Contrv. Del Orden Familiar

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CASO 5. DIVORCIO UNILATERAL. CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR. Mario Ramírez contrajo matrimonio civil con Petronila Jiménez, en Texcoco, Estado de México, de dicho matrimonio procrearon dos hijos: José, de ocho , y Emilia, de seis años, respectivamente, su domicilio actual es el ubicado en Calle de las Rosas, número 30, Colonia Obrera, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal, en los últimos meses, Mario ha tenido una serie de diferencias con Petronila, ya que éste tiene una relación con otra persona, y Petronila lo ha descubierto, y derivado de dicha relación Mario ha descuidado a sus menores hijos, a su esposa y su casa, no proveyendo lo necesario para la manutención de su familia, al enterarse Petronila decide separarse de Mario, y le pide el divorcio; pero él no quiere dárselo, y tampoco quiere salirse de la casa, argumentando que es falso que tenga una relación extramarital, sin embargo, los hijos de Mario, dicen que es verdad, que ellos han visto a su padre con otra mujer, lo que ha provocado fuertes discusiones. Mario quiere que su esposa se vaya de la casa, y que se queden los niños con él, quiere la guarda y custodia de sus menores hijos, además le dice a Petronila “que no le va a dar el divorcio, que le haga como quiera”. No adquirieron bienes inmuebles durante la vigencia de su matrimonio. Discusión del caso:

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CASO 5. DIVORCIO UNILATERAL. CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR.

Mario Ramírez contrajo matrimonio civil con Petronila Jiménez, en Texcoco, Estado de México, de dicho matrimonio procrearon dos hijos: José, de ocho , y Emilia, de seis años, respectivamente, su domicilio actual es el ubicado en Calle de las Rosas, número 30, Colonia Obrera, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal, en los últimos meses, Mario ha tenido una serie de diferencias con Petronila, ya que éste tiene una relación con otra persona, y Petronila lo ha descubierto, y derivado de dicha relación Mario ha descuidado a sus menores hijos, a su esposa y su casa, no proveyendo lo necesario para la manutención de su familia, al enterarse Petronila decide separarse de Mario, y le pide el divorcio; pero él no quiere dárselo, y tampoco quiere salirse de la casa, argumentando que es falso que tenga una relación extramarital, sin embargo, los hijos de Mario, dicen que es verdad, que ellos han visto a su padre con otra mujer, lo que ha provocado fuertes discusiones. Mario quiere que su esposa se vaya de la casa, y que se queden los niños con él, quiere la guarda y custodia de sus menores hijos, además le dice a Petronila “que no le va a dar el divorcio, que le haga como quiera”. No adquirieron bienes inmuebles durante la vigencia de su matrimonio.

Discusión del caso:

Daremos continuación a la situación planteada en el caso 1, con respecto a la situación de Mario y Petronila, y la solicitud de divorcio que presentó la misma, en el entendido de que se disolvió el divorcio, y que no llegaron la partes a un convenio, por lo que el C. Juez, dictó medidas provisionales consistentes en: a) decreto la guarda y custodia provisional de los menores a Petronila; b) el pago de una pensión alimenticia para sus menores hijos a cargo de Mario, por la cantidad de 2 salarios mínimos, esto en virtud, de que como Mario no tiene un trabajo en el cual se pueda acreditar su ingreso, el Juez, lo fijo el salarios mínimos, tal y como lo señala la ley de la materia, asimismo, fijo un régimen provisional de convivencia familiar de los menores con Mario.

1. Ahora bien, como lo señala el artículo 282 del Código Sustantivo Civil vigente en el D.F., tendrán las partes que promover como incidente las cuestiones controvertidas, es decir, la guarda y custodia, y por ende, los alimentos, el régimen de convivencia, etc., recordemos que no hay bienes que liquidar, excepto el menaje de la casa (los muebles), esto pueden ser motivo o no, de convenio, (lo deciden las partes), en este caso los omitiremos. Una vez presentado el incidente en el cual Mario demanda la guarda y custodia de sus menores hijos, tendrá que manifestar al Juez, el porque desea tenerla, obviamente eso lo hará valer en el capítulo correspondiente a los hechos, y tendrá que fortalecer su dicho con las pruebas que ofrezca, que en este caso, serán: la confesional, testimonial, documentos si es que existen y que se pretenda probar algún hecho, y además periciales en trabajo social y psicología, además de solicitar que el Juez, en presencia

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del MP, escuche la opinión de los menores, (estas últimas pruebas, el Juez, las puede ofrecer de oficio, atendiendo al interés superior de los menores, y para el caso de que las partes no las ofrezcan, el Juez lo hace de oficio. Por lo que se procede al desahogo de las mismas en las fechas señaladas por el juzgado.

Es Importante hacer notar, que la guarda y custodia de los menores de 12 años, le corresponde a la madre, sin embargo, como en todo, hay excepciones, para que una madre pierda la guarda y custodia, tendrán que concurrir situaciones muy graves que determinen que el Juez, la conceda al padre.

Por otro lado, el Juez, debe tomar en consideración, que la madre de los menores siempre ha tenido bajo su cuidado y protección a los menores, aunque haya estado Mario a su cuidado también. Y obviamente al escuchar la opinión de los menores, el Juez, tendrá más elementos para decretar quien de los progenitores, es mas idóneo para tener la guarda y custodia.

Luego entonces, las partes deberán acreditar fehacientemente su dicho, para que el juez, tome la decisión final, esto es, dicte sentencia definitiva. Y que por lo que hace al caso que nos ocupa, podemos decir en un 99%, que la guarda y custodia la decretará el Juez, a favor de Petronila, ya que en sus respectivos incidentes, ambas partes, harán saber al Juez, la verdad de los hechos, y obviamente la opinión que manifiesten los menores con respecto con quien quieren vivir, es importante.

En materia de controversias del orden familiar, siempre el Juez, tendrá que decidir atendiendo a interés superior del menor. Y en éste caso concreto, Mario ésta en desventaja de ser el que obtenga la guarda y custodia de sus menores hijos.

(Nota: Leer el CPCDF y CCDF, controversias del orden familiar. A partir del 4 de agosto del presenta año, entran en vigor las reformas para los juicios orales en materia familiar en el D.F.).

2. Otra hipótesis puede ser, el que hayan convenido en la guarda y custodia, pero no en los alimentos, o bien, en el régimen de convivencia familiar, en ese caso, solo se tramitará vía incidental, los puntos controvertidos, es decir, aquellos en que las partes no convinieron.

Las hipótesis pueden ser diversas, todo depende del caso concreto, y de lo que deseen las partes. Lo que si es muy claro, al punto de vista de la suscrita, es que, las controversias del orden familiar, siempre es conveniente hacer saber al cliente, que por muchas razones, es mejor terminas de manera amigable, esto es, a través de un convenio, que como sabemos, ambas partes transigen, no pueden obtener todo, pero se ponen en un punto medio, esto en aras de que prevalezca la buena relación, sobre todo cuando hay hijos de por medio.