CONTROVERSIA ADMINISTRATIVA ENTRE EL MUNICIPIO …Al crearse la Provincia de Carabobo, el 25 de...
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“CONTROVERSIA ADMINISTRATIVA ENTRE
EL MUNICIPIO VALENCIA Y EL MUNICIPIO
SAN DIEGO EN EL CASO DEL TERMINAL
TERRESTRE SOCIALISTA DE VALENCIA
UBICADO EN EL CENTRO COMERCIAL BIG
LOW CENTER DEL ESTADO CARABOBO.”
República Bolivariana de Venezuela
Universidad José Antonio Páez
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Carrera de Derecho
“CONTROVERSIA ADMINISTRATIVA ENTRE EL MUNICIPIO VALENCIA Y
EL MUNICIPIO SAN DIEGO EN EL CASO DEL TERMINAL TERRESTRE
SOCIALISTA DE VALENCIA UBICADO EN EL CENTRO COMERCIAL BIG
LOW CENTER DEL ESTADO CARABOBO.”
Institución: Alcaldía de San Diego
San Diego, Noviembre 2012
Presentado por:
Ferreira C, Jennifer C
Cedula: 17.858.580
10mo Semestre, sección 310 D2
AGRADECIMIENTO
A Dios, por haberme permitido llegar hasta este punto y haberme dado salud y paciencia para lograr mis objetivos, además de su infinita bondad y amor.
A mi madre Luisa, por haberme apoyado en todo momento, por sus consejos, sus valores, por la motivación constante que me ha permitido ser una persona de bien y por todo el amor que siempre he recibido de su parte.
A mi padre Manuel, por los ejemplos de perseverancia y constancia que lo caracterizan y que me ha infundado siempre, por el valor mostrado para salir adelante y su apoyo incondicional.
A mis hermanas Katherine y Stephanie, por apoyarme y estar conmigo siempre, las amo.
A los docentes, que me han acompañado durante el largo camino, brindándome siempre su orientación con profesionalismo ético en la adquisición de conocimientos y afianzando mi formación.
A mi tutor académico Manuel Román, quien me ha orientado en todo momento en la realización de este proyecto que enmarca el último escalón hacia un futuro en el ejercicio de la linda profesión de la abogacía.
A mi tutor institucional León Jurado, quien me ha guiado en durante mis pasantías.
A mis amigos, Ana Guerrero, Mariangelis Veroes, Arliangel Ortiz, Neylis Arias, Mayela Abinazar, Roberto Castillo, Wilmer Lugo; todos son muy especiales para mi, siempre me demostraron su cariño y amistad sin con|diciones, los quiero mucho y le agradezco a Dios haberlos puesto en mi camino.
Los abogados Manuel, Haydeé, Yasneidy, Yudi, de la Alcaldía de San Diego, mil gracias.
Y a todos aquellos familiares y amigos que de alguna u otra forma colaboraron para que pudiera cumplir este proyecto tan importante para mí.
ÍNDICE GENERAL
AGRADECIMIENTO………………………………………………………………..iv
ÍNDICE…………………………………………………………………………….....v
RESUMEN INFORMATIVO……………………………………………………….vi
INTRODUCCIÓN……………………………………………………………… ….1
CAPITULO I:
LA INSTITUCION…………………………………………………………………..
CAPITULO II
EL PROBLEMA……………………………..………………………………..…..…3
Planteamiento del problema…………………………………………………3
Formulación del problema…………………………………………………..4
Objetivo General……………………………………………...…………......4
Objetivos específicos……………………………………………………..…5
Justificación y alcance……………………………………………………....5
Limitación de estudio……………………………………………………….5
CAPITULO III
Marco Referencial……………………………………………….…………..7
Antecedentes………………………………………………………………..7
Bases teóricas……………………………………………………………..…8
Bases legales……………………………………………………….………..9
Definición de términos básicos………………………………………….….14
CAPITULO IV
Fases Metodológicas…………………………………….….…………….16
CAPITULO V
Resultados, conclusiones , recomendaciones:
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS………………………………….……..…18
CONTROVERSIA ADMINISTRATIVA ENTRE EL MUNICIPIO VALE NCIA
Y EL MUNICIPIO SAN DIEGO EN EL CASO DEL TERMINAL
TERRESTRE SOCIALISTA DE VALENCIA UBICADO EN EL CENT RO
COMERCIAL BIG LOW CENTER DEL ESTADO CARABOBO.
Autor: Jennifer Cristina Ferreira Casadiego
Tutor académico: Abg. Manuel Román
Fecha: Noviembre, 2012
RESUMEN INFORMATIVO
Por medio de esta investigación, se busca conocer los motivos por los que se
originan las controversias administrativas, específicamente en el caso del Terminal
Terrestre Socialista de Valencia, ya que no es la primera vez que se presenta un caso
de este tipo en Venezuela y es necesario que estos conflictos se resuelvan siempre de
la mejor manera para que así no salgan afectados los usuarios, los transportistas que
laboran en ese terminal, así como tampoco los Municipios que se encuentren
involucrados. Se busca a través de esta investigación, dar a conocer cuáles son los
parámetros a seguir para resolver estas controversias ya que en muchas ocasiones no
se sigue el procedimiento respectivo y por eso no prosperan. También es importante
determinar que una vez suscitada la controversia en el caso del cobro de la tasa por
uso del Terminal saber cuáles serian los beneficios del Municipio donde se encuentra
este terminal ya que se establece en una ordenanza Municipal por un Municipio
distinto a donde se encuentra ubicado el mismo.
Descripción: Controversia administrativa, Terminal Terrestre, Municipio
Valencia y Municipio San Diego.
INTRODUCCIÓN
Esta investigación tiene como finalidad suministrar a todos los leyentes, las
causas que pueden ser motivo de una controversia a nivel administrativo, en este caso
especifico entre dos Municipios de un mismo estado como lo es el Estado Carabobo,
el cual se presenta a raíz de la reforma a la ley de división político territorial en
Carabobo, en la cual se hace la división de los Municipios que lo conforman
quedando el Terminal Terrestre Socialista de Valencia ubicado según esta división
político-territorial en el Municipio San Diego.
A pesar de esta clara división político territorial, se origina esta controversia desde
el mismo momento en que fue reformada la ley de división en 1996. Cabe destacar
que se han introducido diferentes demandas respecto al caso anteriormente
mencionado, pero no ha habido una respuesta concreta.
Sin embargo lo que hizo que volviera a nacer una nueva demanda en contra del
Municipio Valencia, fue el hecho de que este Municipio mediante una Ordenanza
Municipal, estableciera una tasa por el uso del terminal en el Municipio San Diego, y
es allí donde nace lo que motivó la investigación para este trabajo.
En cuanto a la metodología y el tipo de investigación, esta es documental y
descriptiva.
Y en cuanto a la estructura, este trabajo está dividido en tres (3) capítulos, los
cuales están desglosados de la siguiente manera:
Capítulo I:
La Institución:
Describe toda la información de la institución donde se realizaron las pasantías.
Capítulo II:
El problema:
Se trata de describir en forma de resumen este tema tan importante para la
administración, tomando en cuenta las controversias internacionales que también se
han suscitado, las controversias a nivel estadal y asi como también las controversias a
nivel regional.
Capítulo III:
Marco teórico:
Se detallan las bases teóricas en las que esta poyada esta investigación, asi como
también todas aquellas bases legales que fueron utilizadas para sustentar todo lo
investigado.
Capítulo IV:
Marco metodológico:
Se dan a conocer las técnicas y los instrumentos que fueron utilizados para buscar
una solución a todos aquellos problemas planteados en la investigación.
Capitulo V:
Resultados, conclusiones, recomendaciones:
Se describen las soluciones a los objetivos que conllevaron a realizar la
investigación.
CAPITULO I
LA INSTITUCIÓN
1.1. Denominación
Sindicatura Municipal de la Alcaldía de San Diego.
1.2. Ubicación
Avenida Intercomunal Don Julio Centeno, entre la Urbanización El Morro II y
La Esmeralda, Centro comercial San Diego-Fin de siglo, local Nº Z-01.
1.3 Descripción de la Institución.
San Diego no tiene acta de nacimiento, lo que ocurre con otros muchos pueblos
de Venezuela. Fue, en principio una Encomienda de Indios. Para la fecha del año
1781 sus habitantes eran 794 (indios 194, blancos 218, mulatos 347 y entre esclavos y
mulatos 35).
La dirección Canónica de San Diego de Alcalá como parroquia se efectuó a
partir del 22 de septiembre de 1785, según decreto del Obispo catalán Don Mariano
Martí, desmembrándose en consecuencia, conjuntamente con la de Los Guayos, como
sufragánea de la parroquia matriz de Guacara Durante la Capitanía General de
Venezuela (1.777) encontramos a San Diego en la jurisdicción de Valencia de la
Provincia de Caracas.
Al crearse la Provincia de Carabobo, el 25 de Junio de 1.824, San Diego es una
de las 9 parroquias que integran el Cantón de Valencia. La Ley de Reforma a la Ley
de División Político Territorial del Estado Carabobo, sancionada el 21-12-1993,
promulgada el 14-01-1994, que crea el Municipio San Diego, consagra en su artículo
7: “La capital del Estado Carabobo es la ciudad de Valencia, la cual estará formada
por las parroquias urbanas que integran los municipios: Valencia, Los Guayos,
Naguanagua, San Diego y Libertador; los cuales constituyen una unidad urbana
indisoluble a los efectos censales, estadísticos, históricos, culturales y urbanísticos,
sin que por ello los referidos municipios y parroquias sufran desmedro en sus
funciones políticas, administrativas y territoriales.
San Diego entonces nace como unidad político y autónoma dentro de la
organización nacional, a la luz del ordenamiento jurídico patrio (Artículo 20 de la
Ley Orgánica del Régimen Municipal), el 4 de Enero de 1996, cuando se juramenta,
en el Templo Colonial de San Diego de Alcalá al Ciudadano Alcalde, Señor José
Gregorio Ruiz y al los Concejales, ciudadanos: Elizabeth Figueroa, Olivia de
Chirinos, Aníbal Montenegro, Guiseppe Corbino, José Valera, Freddy González y
Ángel Navas, quienes habían resultado electos en las elecciones el 3 de Noviembre de
1995.
El Alcalde José Gregorio Ruiz resultó reelecto y el día 10 de Diciembre del año
2000 se juramentaron ante éste los nuevos Concejales integrantes de la segunda
Cámara Edilicia: Juan Pereira, Ramón Carvallo, Pablo Herrera, Margarita Martuno
Montecalvo de Ruiz, Jorge Domínguez, Edgar Roldán y Carlos Zamora Mota.
A raíz del proceso electoral celebrado en el país el 31 de Octubre del año 2004,
resultó ganador el Señor Vicencio Scarano Spisso, quien se juramentó como Alcalde
el día 8 de Noviembre ante el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso
Administrativo de la Región Centro Norte, y luego juramentándose, en Sesión
Ordinaria ante el Cuerpo Legislativo Municipal, el día martes 9 de Noviembre del
año 2004.
En los Comicios Municipales y Parroquiales de San Diego efectuados el 7 de
Agosto del 2005, resultaron electos con el voto popular para integrar el Concejo
Municipal los ciudadanos: Vicente Scarano Monticelli, José Zamora, Carmen
Hernández, Jesús Muscarneri, Efraín López, Mahuampi Castillo y Jesús Granados.
Fueron electos por votación unánime: como Presidente Concejal Vicente
Scarano Monticelli y Ronald Lugo como Secretario. Posteriormente se escogió como
Primer vicepresidente al Concejal, Jesús MuscarneriComo Miembros de la Junta
Parroquial del Municipio San Diego fueron electos: Rosa Rengifo, Hecmir Guzmán,
Francisca Hernández, Elis Camacho y Carlos Galea.
Luego en las elecciones realizadas para renovación de Alcaldes el 23 de
Noviembre del año 2008, el ciudadano Vicencio Scarano Spisso resultó reelecto
como Alcalde del Municipio, con un 72 por ciento de los votos emitidos por los
electores del municipio San Diego y culminará su mandato para el 23 de Noviembre
del año 2012, y si así lo desea podrá presentarse para un nuevo período en virtud de la
aprobada Enmienda Constitucional, reformatoria de los artículos correspondientes,
aprobada en fecha 15 de febrero de 2009.
1.4. Sindicatura Municipal
La Sindicatura Municipal de San Diego existe de conformidad a lo dispuesto por
el artículo 115 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal que dispone:
“Artículo 115. En cada Municipio existirá una sindicatura de apoyo al Poder Público
Municipal a cargo de un sindico procurador…”
La Sindicatura Municipal según el artículo 18 de la Gaceta Municipal de San
Diego: “Es un órgano auxiliar de apoyo jurídico del Poder Público Municipal y
estará a cargo del sindico procurador municipal”. El Sindico Procurador es designado
por el Alcalde, previa autorización del Concejo Municipal, en la sesión ordinaria
siguiente a la de instalación de este último órgano o dentro de la sesión más inmediata
posible.
1.5. Propósito General
La sindicatura municipal sirve de apoyo jurídico al Poder Público Municipal, esta
carga de un Sindico Procurador o Sindica Procuradora quien deberá ser Venezolano o
Venezolana, mayor de edad, abogado o abogada, gozar de sus derechos civiles y
políticos y no tener interés personal directo en asunto relacionado con el Municipio.
1.6. Propósito Específico
• Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las Leyes, Ordenanza, Decretos,
Reglamentos y otras normas jurídicas municipales.
• Representar y defender judicial y extrajudicialmente, los intereses del
Municipio en la relación con los bienes y derechos de la entidad, de acuerdo al
ordenamiento jurídico e instrucciones del Alcalde o Alcaldesa o del Concejo
Municipal, según corresponda.
• Representar y defender al Municipio conforme con las instrucciones
impartidas por el Alcalde o la Alcaldesa, o el Concejo Municipal, en cuanto a
los derechos relacionados con el Tesoro Municipal y conforme con lo
determinado por las leyes y ordenanzas. Cumplirá las mismas funciones en los
juicios contenciosos administrativos que involucren al Municipio, según
corresponda.
• Asesorar a la consideración del Alcalde o Alcaldesa y al Concejo Municipal
mediante dictamen legal e informes que responda sus solicitudes.
• Someter a la consideración del Alcalde o Alcaldesa proyectos de Ordenanzas
y Reglamentos o de reforma de los mismo.
• Asistir con derecho de palabra, a las sesiones del Concejo Municipal en las
materias relacionadas con su competencia o aquellas a las cuales sea
convocado.
• Denunciar los hechos ilícitos en que incurran los funcionarios o empleados en
el ejercicio de sus funciones y, previa autorización del alcalde o alcaldesa,
intentar las acciones jurídicas a que haya lugar.
• Asesorar jurídicamente y orientar a los ciudadanos y ciudadanas organizados
o no, en todos los asuntos de su competencia.
• Cumplir con los demás deberes y atribuciones que le señalen las leyes y
ordenanzas
• El Sindico o Sindica cumplirá sus funciones de fiscal de Hacienda, en la
Hacienda Pública Municipal a solicitud del Alcalde o Alcaldesa.
1.7. Misión
Ser el Órgano jurídico de representación judicial y extrajudicial de los intereses y
bienes del municipio, mediante el ejercicio recto, eficiente, justo y oportuno de la
aplicación de la normativa jurídica, de una forma ética objetiva e imparcial, teniendo
como norte el respeto del ordenamiento jurídico.
1.8. Visión
El fortalecimiento de la sindicatura, logrando así ubicar esta dependencia en un
alto grado de excelencia, reconocimiento, credibilidad y proyección Municipal por su
capacidad de asesorar tanto al Alcalde como al Concejo Municipal y Dependencias
Municipales y su eficiente acción en defensa y representación de los intereses del
Municipio mediante el desarrollo y aplicación del conocimiento de la ciencias
jurídicas y la aplicación honesta, recta, objetiva y honorable del Ordenamiento
Jurídico Venezolano.
1.9 Organigrama:
1.9 Actividades realizadas
• Conocer las instalaciones de la Alcaldía. • Conocer al personal que labora en la Alcaldía. • Organizar de forma alfabética y numérica el archivo. • Revisar si estaban debidamente foliados los expedientes. • Foliar expedientes. • Revisar ordenanzas
• Organizar ordenanzas vigentes y derogadas. • Revisión de expedientes en el tribunal superior en lo civil y contencioso
administrativo de la región centro norte. • Recibir correspondencia y archivarla. • Digitalizar libro de correspondencia enviada y recibida año 2012. • Sacar copia a expedientes para enviarlas a otros despachos. • Atención al público que asistía a consultaría. • Sacar copias y archivar correspondencia recibida en la sindicatura.
CAPITULO II
EL PROBLEMA
2.1 Planteamiento del Problema
Desde hace muchos años se han presentado controversias de diferentes tipos entre
los distintos países, por lo que se crearon los acuerdos y tratados internacionales para
evitar estas controversias; sin embargo pueden suscitarse a pesar de los tratados y
acuerdos, se busca que sean resueltas por los diferentes medios de resolución
alternativa de conflictos como lo son la mediación, la conciliación, la negociación y
en casos extremos se utiliza el arbitraje internacional ejercido por la corte
interamericana de justicia para así evitar poner en riesgo la paz y seguridad
internacional.
En base a lo anteriormente expuesto se puede observar que las controversias no
solo pueden presentarse a nivel internacional sino que también pueden presentarse en
el ámbito territorial, a nivel estadal, sobre todo en el ámbito administrativo, las cuales
pueden resolverse mediante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de
Justicia.
Por su parte en el ámbito Municipal, se pueden observar controversias
administrativas entre los mismos Municipios, sobre todo cuando por medio de leyes
se hace división de estos, como es el caso del estado Carabobo donde a través de la
Ley de reforma a la Ley de División Político Territorial, publicada en gaceta oficial el
16 de Enero de 1994 se estableció la nueva división de Municipios, aunado a esta ley,
en fecha de 17 de Enero de 1996, es publicada en Gaceta Oficial del Estado Carabobo
un acuerdo referente a la titularidad de los bienes de la Hacienda Pública Municipal
donde se incluye al Municipio San Diego del Estado Carabobo, y quedan afectados a
la titularidad plena del Municipio San Diego, sin que se excluyan ni menoscaben los
derechos o acciones que tenga el Municipio sobre otros bienes, derechos o acciones,
que hayan correspondido al Municipio matriz en jurisdicción del nuevo Municipio, ya
sea que se encuentren dichos bienes, derechos o acciones ocultos o desconocidos.
Ahora bien, significa que las leyes exponen de forma clara la distribución de
competencia administrativa y tributaria para los Municipios, y aunque así parezca, se
presenta una controversia administrativa entre el Municipio Valencia y el Municipio
San Diego con ocasión de la ordenanza emanada por el Alcalde del Municipio
Valencia mediante la cual dispone el cobro de una tasa por uso del Terminal de
Pasajeros Big Low Center de Valencia ahora Terminal Terrestre Socialista de
Valencia ubicado en el Municipio San Diego; por lo que el Municipio San Diego
interpone controversia administrativa contra el Municipio Valencia por esa ordenanza
y adicionalmente reclama le sea entregado formalmente el inmueble del centro
comercial y Terminal de pasajeros.
2.2. Formulación del Problema
¿Cuáles son los beneficios pecuniarios que se le otorgan a la Alcaldía de San Diego
por el cobro de la tasa por uso del Terminal por parte de la Alcaldía de Valencia?
2.3. Objetivos de la investigación
2.3.1. Objetivo General
Analizar la controversia administrativa entre el Municipio Valencia y el Municipio
San Diego en el caso del Terminal Terrestre Socialista de Valencia ubicado en el
Centro Comercial Big Low Center del Estado Carabobo.
2.3.2 Objetivos Específicos
• Estudiar el origen de la controversia entre el Municipio San Diego y el
Municipio Valencia en el caso del Terminal de pasajeros.
• Evaluar el procedimiento administrativo aplicable para resolver la
controversia.
• Establecer los beneficios pecuniarios que se le otorgan a la Alcaldía de San
Diego mediante el cobro de la tasa por el uso del Terminal por parte de la
Alcaldía de Valencia.
2.4. Justificación
Es importante determinar los motivos por los que se deriva esta controversia por
cuanto se trata del principal Terminal de Pasajeros en el Estado Carabobo, y se puede
observar que debido a estos conflictos se han perjudicado tanto a los usuarios como a
los mismo transportistas que laboran en dicho Terminal, así como el Municipio San
Diego por lo que por medio de esta investigación se podrán determinar los distintos
factores, el procedimiento a seguir y los beneficios que obtiene el Municipio San
Diego debido al cobro de tasa por uso del Terminal.
2.5. Alcance
Debido al amplio contenido suscitado con dicha polémica entre municipios se
deberá esclarecer qué tipo de incumplimientos legales se están percibiendo para
obtener como resultado controversias entre municipios vecinos sobretodo por un tema
tan importante como lo es un Terminal de pasajeros.
2.6. Limitaciones
Se puede contemplar como limitación, el tiempo para realizar esta investigación,
ya que se necesita una investigación exhaustiva para determinar a fondo el origen de
esta controversia.
Otra limitación que se puede encontrar en esta investigación es que en esta
controversia aun no ha sido dictada sentencia definitivamente firme donde mediante
la sana crítica y las máximas de experiencia, un juez, dé su conocimiento para
esclarecer esta importante controversia suscitada entre estos dos importantes
Municipios en el Estado Carabobo.
CAPITULO III
MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL
3.1 Antecedentes
En primer lugar se tiene que hubo una controversia administrativa suscitada entre
la Contraloría del Municipio Caroní del estado Bolívar y la Alcaldía del Municipio
Caroní de la referida entidad, la cual estuvo motivada debido a: "La actitud omisiva o
falta de respuesta materializada por el Ejecutivo del Municipio Caroní, del Estado
Bolívar, de retener ilegalmente los dozavos que corresponden a la Contraloría de
Caroní, y su reticencia a entregar los mismos para que el órgano contralor local pueda
ejecutar dichos créditos y realizar cabalmente los cometidos constitucionales y
legales a los cuales se encuentra obligado".
Esta controversia fue presentada ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal
Supremo de Justicia, el cual se declaró incompetente para conocer de la causa, ya que
este procedimiento se debe seguir ante el Tribunal Superior Contencioso-
Administrativo.
Así mismo se puede citar la controversia administrativa igualmente planteada ante
la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 13 de
Octubre de 2011 el abogado Douglas Jesús García, quien era apoderado judicial de la
Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Táchira, planteó una
controversia administrativa contra el Alcalde del Municipio Libertador del Estado
Táchira, alegando que durante tres años consecutivos el Contralor Municipal de dicha
entidad local ha presentado el presupuesto de gastos anuales de ese órgano contralor.
Todo lo anteriormente expuesto de conformidad con la Ley Orgánica de la
Administración Financiera del Sector Público y la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal, para que sea incorporado sin modificación al proyecto de Ordenanza de
Presupuesto de Ingresos y Gastos del Municipio que debe ser remitido por el Alcalde
anualmente a la Cámara Municipal para su ulterior aprobación.
Se denunció que el Alcalde incurrió en usurpación de funciones al relajar la
competencia exclusiva y excluyente de la Contraloría Municipal, en tanto que, al
modificar el presupuesto presentado por la Contraloría Municipal, ha pretendido
subrogarse funciones que no le son propias.
La decisión de la Sala Político-Administrativa igualmente se declaró incompetente
para resolver la referida controversia ya que se debe agotar primero la vía por el
Tribunal Superior Contencioso-Administrativo y que por medio de este tribunal se
tome la decisión.
3.2 Bases Teóricas
Según el Profesor Allan Brewer Carías (2000), La Jurisdicción Contencioso-
Administrativa está compuesta por un conjunto de órganos judiciales encargados,
precisamente, de controlar el cumplimiento del Principio de la Legalidad y de
Legitimidad por parte de la Administración Pública, es decir, por sus actos, hechos y
relaciones jurídico-administrativas originados por la actividad administrativa.
La Jurisdicción Contencioso Administrativa en Venezuela puede definirse como
un conjunto de órganos judiciales o jurisdiccionales especializados, encargados de
controlar la legalidad y legitimidad de los actos, hechos u omisiones así como las
relaciones jurídico-administrativas entre los Administrados y la Administración
Pública en todos sus niveles.
La existencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa radica en la necesidad
de una jurisdicción especial para controlar a la Administración Pública y a la
actividad administrativa, por lo que pueden distinguirse dos tipos de personas en el
campo del derecho administrativo: las de derecho público y las de derecho privado.
En cuanto a las personas de derecho público, son aquellas personas político-
territoriales como lo son la República, los Estados Federados y las Municipalidades, y
a las personas de derecho público no territoriales o establecimientos públicos, es
decir, aquellas personas jurídicas creadas por esas mismas personas Político-
Territoriales, creadas mediante Ley, para descentralizar determinadas actividades, y
las cuales pueden ser de tres categorías fundamentales: Los establecimientos públicos
institucionales o institutos autónomos, los establecimientos públicos corporativos,
como las Universidades Nacionales o los Colegios Profesionales, y los
establecimientos públicos asociativos, como lo es el Banco Central de Venezuela.
En cuanto a las personas públicas de derecho privado, en algunos casos, quedan
sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, particularmente aquellas
creadas por el Estado para la realización de actividades, fundamentalmente en el
campo económico, es decir, las empresas del Estado establecidas como sociedades
mercantiles, con capital público o mixto, según las reglas del Derecho Privado
Comercial, o las personas jurídico-privadas a las que la ley les ha asignado el
ejercicio de determinadas tareas públicas.
3.3 Bases Legales
CONTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEL A
(1999)
Artículo 26. “Toda persona tiene derecho de acceso a los
órganos de administración de justicia para hacer valer sus
derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la
tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la
decisión correspondiente…”.
Artículo 259. “La jurisdicción contencioso administrativa
corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás
tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción
contencioso administrativa son competentes para anular los
actos administrativos generales o individuales contrarios a
derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de
sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios
originados en responsabilidad de la Administración; conocer
de reclamos por la prestación de servicios públicos; y
disponer lo necesario para el restablecimiento de las
situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad
administrativa.”.
Artículo 262. “El Tribunal Supremo de Justicia funcionará en
Sala Plena y en las Salas Constitucional, Político
Administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación
Penal y de Casación Social, cuyas integraciones y
competencias serán determinadas por su ley orgánica.
La Sala Social comprenderá lo referente a la casación agraria,
laboral y de menores.”.
Artículo 266. Son atribuciones del Tribunal Supremo de
Justicia: 1. Ejercer la jurisdicción constitucional conforme al
Título VIII de esta Constitución. 2. Declarar si hay o no
mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la
República o quien haga sus veces y, en caso afirmativo,
continuar conociendo de la causa previa autorización de la
Asamblea Nacional, hasta sentencia definitiva. 3. Declarar si
hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente
Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, de los o las integrantes
de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de
Justicia, de los Ministros o Ministras, del Procurador o
Procuradora General, del Fiscal o la Fiscal General, del
Contralor o Contralora General de la República, del Defensor
o Defensora del Pueblo, los Gobernadores o Gobernadoras,
oficiales, generales y almirantes de la Fuerza Armada
Nacional y de los jefes o jefas de misiones diplomáticas de la
República y, en caso afirmativo, remitir los autos al Fiscal o
la Fiscal General de la República o a quien haga sus veces, si
fuere el caso; y si el delito fuere común, continuará
conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva. 4.
Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre
la República, algún Estado, Municipio u otro ente público,
cuando la otra parte sea alguna de esas mismas entidades, a
menos que se trate de controversias entre Municipios de un
mismo Estado, caso en el cual la ley podrá atribuir su
conocimiento a otro tribunal. 5. Declarar la nulidad total o
parcial de los reglamentos y demás actos administrativos
generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea
procedente. 6. Conocer de los recursos de interpretación sobre
el contenido y alcance de los textos legales, en los términos
contemplados en la ley. 7. Decidir los conflictos de
competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales,
cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el
orden jerárquico. 8. Conocer del recurso de casación. 9. Las
demás que establezca la ley. La atribución señalada en el
numeral 1 será ejercida por la Sala Constitucional; las
señaladas en los numerales 2 y 3, en Sala Plena; y las
contenidas en los numerales 4 y 5, en Sala Político
administrativa. Las demás atribuciones serán ejercidas por las
diversas Salas conforme a lo previsto en esta Constitución y
en la ley. Sección Tercera: Del Gobierno y de la
Administración del Poder Judicial.
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JSUTICIA (2010 )
Articulo 26. Es de la competencia de la Sala Político
Administrativa del tribunal supremo de justicia:
1. Las demandas que se ejerzan contra la republica, los
Estados, los Municipios, o algún instituto autónomo, ente
publico o empresa, en la cual la Republica, los Estados, los
Municipios u otro de los entes mencionados tengan
participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil
unidades tributarias (70.000 U.T), cuando su conocimiento no
esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.
2. Las demandas que ejerzan la Republica, los Estados, o
algún instituto autónomo, ente público o empresa, en la cual
la Republica, los Estados, los Municipios o cualquiera de los
entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía
excede de setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T),
cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en
razón de su especialidad. (…)
7. Las controversias administrativas entre la República los
Estados, los Municipios u otro entre público, cuando la otra
parte sea una de esas mismas entidades, a menos que se trate
de controversias entre Municipios de un mismo Estado.
Las controversias administrativas entre autoridades de un
mismo órgano o ente, o entre distintos órganos o entes que
ejerzan el poder publico, que se susciten por el ejercicio de
una competencia atribuida por la ley,.
LEY ORGÁNICA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA (2010)
Artículo 25. Competencia. Los Juzgados Superiores
Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son
competentes para conocer de: (…)
9. Las controversias administrativas entre municipios de un
mismo estado por el ejercicio de una competencia directa e
inmediata en ejecución de la ley.
Procedimiento Común a las Demandas de Nulidad,
Interpretación y Controversias Administrativas
Artículo 76. Supuestos de aplicación. Este procedimiento
regirá la tramitación de las demandas siguientes:
1. Nulidad de actos de efectos particulares y generales.
2. Interpretación de leyes. 3. Controversias administrativas.
Artículo 77. Recepción de la demanda. El tribunal se
pronunciará sobre la admisibilidad de la demanda dentro de
los tres días de despacho siguientes a su recepción.
Artículo 78. Notificación. Admitida la demanda, se ordenará
la notificación de las siguientes personas y entes:
1. En los casos de recursos de nulidad, al representante del
órgano que haya dictado el acto; en los casos de recursos de
interpretación, al órgano del cual emanó el instrumento
legislativo; y en los de controversias administrativas, al
órgano o ente contra quien se proponga la demanda.
2. Al Procurador o Procuradora General de la República y al o
la Fiscal General de la República.
3. A cualquier otra persona, órgano o ente que deba ser
llamado a la causa por exigencia legal o a criterio del tribunal.
Las notificaciones previstas se realizarán mediante oficio que
será entregado por el o la Alguacil en la oficina receptora de
correspondencia de que se trate. El o la Alguacil dejará
constancia, inmediatamente, de haber notificado y de los
datos de identificación de la persona que recibió el oficio.
Artículo 79. Expediente administrativo. Con la notificación
se ordenará la remisión del expediente administrativo o de los
antecedentes correspondientes, dentro de los diez días hábiles
siguientes.
El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha
remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre
cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades
tributarias (100 U.T.).
Artículo 80. Cartel de emplazamiento. En el auto de
admisión se ordenará la notificación de los interesados,
mediante un cartel que será publicado en un diario que
indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e
informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El
cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en
autos la última de las notificaciones ordenadas.
En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no
será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que
razonadamente lo justifique el tribunal.
Artículo 81. Lapso para retirar, publicar y consignar el
cartel. El demandante deberá retirar el cartel de
emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes
a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro
de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a
que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el
archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado
algún interesado se diera por notificado y consigna su
publicación.
Artículo 82. Audiencia de juicio. Verificadas las
notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la
publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de
los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad
para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las
partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de
los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá
desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se
designará ponente.
Artículo 83. Contenido de la audiencia. Al comenzar la
audiencia de juicio, el tribunal señalará a las partes y demás
interesados el tiempo disponible para sus exposiciones orales,
las cuales además podrán consignar por escrito.
En esta misma oportunidad las partes podrán promover sus
medios de pruebas.
Artículo 84. Lapso de pruebas. Dentro de los tres días de
despacho siguientes a la celebración de la audiencia de juicio,
el tribunal admitirá las pruebas que no sean manifiestamente
ilegales, impertinentes o inconducentes y ordenará evacuar los
medios que lo requieran, para lo cual se dispondrá de diez
días de despacho, prorrogables hasta por diez días más.
Si no se promueven pruebas o las que se promuevan no
requieren evacuación, dicho lapso no se abrirá.
Dentro de los tres días siguientes a la presentación de los
escritos de pruebas, las partes podrán expresar si convienen en
algún hecho u oponerse a las pruebas que aparezcan
manifiestamente ilegales o impertinentes.
Artículo 85.—Informes. Dentro de los cinco días de despacho
siguientes al vencimiento del lapso de evacuación de pruebas,
si lo hubiere, o dentro de los cinco días de despacho
siguientes a la celebración de la audiencia de juicio, en los
casos en que no se hayan promovido pruebas o se
promovieran medios que no requieran evacuación, se
presentarán los informes por escrito o de manera oral si
alguna de las partes lo solicita.
Artículo 86. Oportunidad para sentenciar. Vencido el lapso
para informes, el tribunal sentenciará dentro de los treinta días
de despacho siguientes. Dicho pronunciamiento podrá
diferirse justificadamente por un lapso igual. La sentencia
publicada fuera de lapso deberá ser notificada, sin lo cual no
correrá el lapso para interponer los recursos.
GACETA OFICIAL MUNICIPAL DE VALENCIA
ORDENANZA SOBRE LA TASA POR EL USO DEL TERMINAL
TERRESTRE SOCIALISTA DE VALENCIA
Artículo 1. OBJETO. La presente ordenanza tiene por objeto
establecer y regular la tasa por el uso del Terminal Terrestre
Socialista de Valencia, conforme a las leyes nacionales, el
ordenamiento jurídico municipal y la presente ordenanza,
cuyo servicio debe suministrar el Municipio a través de la
institución municipal competente en materia de terminales
terrestres de transporte publico.
Articulo 7. TASA. Se establece como tasa de uso del
Terminal Terrestre Socialista de Valencia, para los usuarios y
usuarias de rutas urbanas, suburbanas e intermunicipales, el
monto de dos bolívares (2,00 Bs.).
REFORMA DE LEY DE DIVISION POLITICO TERRITORIAL DEL
ESTADO CARABOBO (2004)
Articulo 5. Los límites de los referidos Municipios del Estado
son los siguientes: (…)
MUNICIPIO SAN DIEGO: NORTE: El Municipio Puerto
Cabello por la fila El Novillo ó Cordillera Principal de la
Costa que forma la divortia-aquarum entre el Mar Caribe y el
Lago de Valencia. ESTE: El Municipio Guacara por una línea
que partiendo del cerro Villalonga en la Cordillera de la
Costa, sigue el Sur para atravesar el Portachuelo de San
Diego, para seguir por la fila la Josefina hasta la punta de
Tapiaca. SUR: La Parroquia Urbana Rafael Urdaneta del
Municipio Valencia y el Municipio Los Guayos, partiendo
desde el cerro El Morro frente al distribuidor del mismo
nombre, para seguir al Este por el eje de la Autopista
Valencia-Caracas hasta la punta de Tapiaca (Depósito de
Agua) kilómetro 15. OESTE: El Municipio Naguanagua y las
parroquias urbanas San José y San Blas del Municipio
Valencia por las filas de los cerros Trigal y Bárbula hasta el
cerro El Morro.
3.4 Definición De Términos Básicos
Controversia: Una controversia o disputa es una discrepancia de opinión
existente entre las partes activas sobre un asunto, bien sea por desacuerdo, discusión
de debate, etc. Las controversias pueden variar en tamaño, desde las suscitadas por el
inconformismo particular, pasando por disputas privadas entre dos individuos hasta
desacuerdos a gran escala entre sociedades enteras.
Mediación: Son métodos de resolución alternativa de conflictos, como medio de
acceso a la justicia que evita y descongestiona procesos administrativos tradicionales
del poder judicial. Están basados en la democracia, la pacificación social, el diálogo,
el respeto, y el consenso para la convivencia.
Conciliación: Es un medio alternativo para solucionar conflictos, a través del cual
las partes resuelven directamente un litigio con la intervención o colaboración de un
tercero.
Negociación: Es un medio alternativo de resolución de conflictos en el cual las
partes interesadas resuelven conflictos, acuerdan líneas de conducta, buscan ventajas
individuales y/o colectivas, procuran obtener resultados que sirvan a sus intereses.
Arbitraje internacional: La palabra arbitraje proviene del latín arbitrari, que
significa juzgar, decidir o enjuiciar una diferencia. Se define como un instrumento de
impartición de justicia, acordado por las partes, fundamentadas en la legislación que
así lo autoriza, alternativo al proceso judicial, en el que un particular, que es investido
con facultades jurisdiccionales, para resolver las controversias, con la colaboración
de la autoridad judicial para la realización de actos coactivos y de otros señalados en
el acuerdo arbitral o en la ley.
CAPITULO IV
FASES METODOLÓGICAS
4.1. Tipo y Diseño de la Investigación
El tipo de investigación aplicado para esta investigación fue la investigación
documental Según Arias (2004) expresa que la investigación documental “es un proceso
basado en la búsqueda, recuperación, análisis, critica e interpretación de datos secundarios, es
decir, los obtenidos y registrados por otros investigadores en fuentes documentales: impresas,
audiovisuales o electrónicas”.(p. 25). Para llevar a cabo de manera satisfactoria la
investigación se requiere la definición de los requerimientos por medio de una
documentación documental, que permiten darle soporte y mayor veracidad al estudio
realizado y obtener nuevos conocimientos para el análisis del mismo.
Se clasifica como descriptiva, según Rivas (1995) señala que la investigación
descriptiva, “Trata de obtener información acerca del fenómeno o proceso, para
describir sus implicaciones”. (p.54). Este tipo de investigación, no se ocupa de la
verificación de la hipótesis, sino de la descripción de hechos a partir de un criterio o
modelo teórico definido previamente. En la investigación se realiza un estudio
descriptivo que permite poner de manifiesto los conocimientos teóricos y
metodológicos del autor para darle solución al problema a través de información
obtenida de la Institución.
La presente investigación es de tipo no experimental ya que es aquella que se realiza
sin manipular deliberadamente variables. Es decir, es una investigación donde no
hacemos variar intencionalmente las variables independientes. Lo que hacemos en la
investigación no experimental es observar fenómenos tal y como se dan en su
contexto natural, para después analizarlos. Como señala Kerlinger (1979, p. 116).
“La investigación no experimental o expost-facto es cualquier investigación en la que
resulta imposible manipular variables o asignar aleatoriamente a los sujetos o a las
condiciones”. De hecho, no hay condiciones o estímulos a los cuales se expongan los
sujetos del estudio. Los sujetos son observados en su ambiente natural, en su realidad.
Fase I:
Se basa en estudiar el origen de la controversia administrativa en el caso del
Terminal de Pasajeros donde se encuentran involucrados el Municipio Valencia y el
Municipio San Diego.
Fase II:
Se evalúa el procedimiento administrativo adecuado, para resolver la controversia
en el menor tiempo posible.
Fase III:
Se establecen los beneficios pecuniarios que le son otorgados a la Alcaldía De San
Diego debido a la ordenanza de la Alcaldía de Valencia por el cobro de por el uso del
terminal, el cual se encuentra ubicado en el Municipio San Diego
CAPITULO V
RESULTADOS, CONCLUSIONES , RECOMENDACIONES.
5.1 Resultados
• Objetivo 1. Estudiar el origen de la controversia entre el Municipio San
Diego y el Municipio Valencia en el caso del Terminal de pasajeros.
Como resultado del estudio de dicha controversia es que el mismo se
origina a raíz de la división Político Territorial del Estado Carabobo, en 1992
donde desde el mismo momento de publicarse esta ley, el Municipio Valencia
debió haber hecho la entrega de un terminal tan importante para todo el
Estado Carabobo para así evitar este tipo de controversias.
• Objetivo 2. Evaluar el procedimiento administrativo aplicable para
resolver la controversia.
Lo primero q se debe esclarecer es que la competencia a este tipo de
controversias corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso
Administrativo según el artículo 25 de Ley Orgánica de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa en su artículo 25, numeral 9, asi como también en
sus artículo 76 de la misma ley donde claramente se aplica el procedimiento a
este tipo de demandas en caso de controversias en su numeral 3.
• Objetivo 3. Establecer los beneficios pecuniarios que se le otorgan a la
Alcaldía de San Diego mediante el cobro de la tasa por el uso del
Terminal por parte de la Alcaldía de Valencia.
Es de hacer notar que a través del cobro de la tasa por el uso del Terminal
de pasajeros por parte del Municipio Valencia, pese a que el terminal se
encuentra como ya se ha aclarado en el Municipio San Diego, no recibe
ningún beneficio pecuniario.
5.2 Conclusiones
Luego de haber estudiado el conflicto que se suscito entre estos Municipios, se
llego a las siguientes conclusiones:
• Objetivo 1. Estudiar el origen de la controversia entre el
Municipio San Diego y el Municipio Valencia en el caso del Terminal
de pasajeros:
Este problema podría resolverse a través de un arreglo entre dichos
Municipios y si no a través de los procedimientos administrativos
correspondientes que están establecidos en la Ley Orgánica de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa en sus Artículos 76 y
siguientes.
• Objetivo 2. Evaluar el procedimiento administrativo aplicable
para resolver la controversia.
Sin duda alguna la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa establece claramente el procedimiento a seguir en caso
de demandas por controversias administrativas, se establece en su
artículos 77, 78, 79, 81, 82, 83, 84, 85 y 86 la recepción de la
demanda, la notificación, la remisión del expediente administrativo, el
cartel de emplazamiento, el lapso para retirar, publicar u consignar el
cartel, la audiencia de juicio, el contenido de la audiencia, los lapsos
de pruebas, informes y la oportunidad para sentencias.
• Objetivo 3. Establecer los beneficios pecuniarios que se le otorgan
a la Alcaldía de San Diego mediante el cobro de la tasa por el uso
del Terminal por parte de la Alcaldía de Valencia.
El Municipio San Diego no recibe ningún beneficio pecuniario con el
cobro de la tasa por uso del Terminal y sin duda para que esto
sucediera correspondería a este Municipio establecerlo en sus
Ordenanzas.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Cabanellas de Torres, Guillermo. (2006). Diccionario Jurídico Elemental. Editorial Heliasta. Buenos Aires. Argentina. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (2000). Gaceta Oficial de la República Bolivariana De Venezuela. N° 5.453. Marzo 24 de 2000. Venezuela Ley de División Político-Territorial del Estado Carabobo. (2004). Gaceta oficial del Estado Carabobo extraordinaria N° 1633. Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (2010). Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447. Junio16 de 2010 Normas para la elaboración y presentación de los anteproyectos, proyectos y trabajos de grado. (2007). Universidad “José Antonio Páez”. San Diego, Estado Carabobo. Venezuela. Ordenanza sobre la tasa por el uso del Terminal Terrestre Socialista de Valencia. (2011). Gaceta Municipal de Valencia Nº 11/1900 Extraordinario. Diciembre 12 de 2011. Página del Tribunal Supremo de Justicia. http://www.tsj.gov.ve/ Reglamento Parcial de la Ley de División Politico Territorial del Estado Carabobo. (1995). Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 612 de Fecha 30 de Diciembre de 1995.