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CONTROVERSIA ADMINISTRATIVA ENTRE EL MUNICIPIO VALENCIA Y EL MUNICIPIO SAN DIEGO EN EL CASO DEL TERMINAL TERRESTRE SOCIALISTA DE VALENCIA UBICADO EN EL CENTRO COMERCIAL BIG LOW CENTER DEL ESTADO CARABOBO.

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“CONTROVERSIA ADMINISTRATIVA ENTRE

EL MUNICIPIO VALENCIA Y EL MUNICIPIO

SAN DIEGO EN EL CASO DEL TERMINAL

TERRESTRE SOCIALISTA DE VALENCIA

UBICADO EN EL CENTRO COMERCIAL BIG

LOW CENTER DEL ESTADO CARABOBO.”

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República Bolivariana de Venezuela

Universidad José Antonio Páez

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho

Carrera de Derecho

“CONTROVERSIA ADMINISTRATIVA ENTRE EL MUNICIPIO VALENCIA Y

EL MUNICIPIO SAN DIEGO EN EL CASO DEL TERMINAL TERRESTRE

SOCIALISTA DE VALENCIA UBICADO EN EL CENTRO COMERCIAL BIG

LOW CENTER DEL ESTADO CARABOBO.”

Institución: Alcaldía de San Diego

San Diego, Noviembre 2012

Presentado por:

Ferreira C, Jennifer C

Cedula: 17.858.580

10mo Semestre, sección 310 D2

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AGRADECIMIENTO

A Dios, por haberme permitido llegar hasta este punto y haberme dado salud y paciencia para lograr mis objetivos, además de su infinita bondad y amor.

A mi madre Luisa, por haberme apoyado en todo momento, por sus consejos, sus valores, por la motivación constante que me ha permitido ser una persona de bien y por todo el amor que siempre he recibido de su parte.

A mi padre Manuel, por los ejemplos de perseverancia y constancia que lo caracterizan y que me ha infundado siempre, por el valor mostrado para salir adelante y su apoyo incondicional.

A mis hermanas Katherine y Stephanie, por apoyarme y estar conmigo siempre, las amo.

A los docentes, que me han acompañado durante el largo camino, brindándome siempre su orientación con profesionalismo ético en la adquisición de conocimientos y afianzando mi formación.

A mi tutor académico Manuel Román, quien me ha orientado en todo momento en la realización de este proyecto que enmarca el último escalón hacia un futuro en el ejercicio de la linda profesión de la abogacía.

A mi tutor institucional León Jurado, quien me ha guiado en durante mis pasantías.

A mis amigos, Ana Guerrero, Mariangelis Veroes, Arliangel Ortiz, Neylis Arias, Mayela Abinazar, Roberto Castillo, Wilmer Lugo; todos son muy especiales para mi, siempre me demostraron su cariño y amistad sin con|diciones, los quiero mucho y le agradezco a Dios haberlos puesto en mi camino.

Los abogados Manuel, Haydeé, Yasneidy, Yudi, de la Alcaldía de San Diego, mil gracias.

Y a todos aquellos familiares y amigos que de alguna u otra forma colaboraron para que pudiera cumplir este proyecto tan importante para mí.

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ÍNDICE GENERAL

AGRADECIMIENTO………………………………………………………………..iv

ÍNDICE…………………………………………………………………………….....v

RESUMEN INFORMATIVO……………………………………………………….vi

INTRODUCCIÓN……………………………………………………………… ….1

CAPITULO I:

LA INSTITUCION…………………………………………………………………..

CAPITULO II

EL PROBLEMA……………………………..………………………………..…..…3

Planteamiento del problema…………………………………………………3

Formulación del problema…………………………………………………..4

Objetivo General……………………………………………...…………......4

Objetivos específicos……………………………………………………..…5

Justificación y alcance……………………………………………………....5

Limitación de estudio……………………………………………………….5

CAPITULO III

Marco Referencial……………………………………………….…………..7

Antecedentes………………………………………………………………..7

Bases teóricas……………………………………………………………..…8

Bases legales……………………………………………………….………..9

Definición de términos básicos………………………………………….….14

CAPITULO IV

Fases Metodológicas…………………………………….….…………….16

CAPITULO V

Resultados, conclusiones , recomendaciones:

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS………………………………….……..…18

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CONTROVERSIA ADMINISTRATIVA ENTRE EL MUNICIPIO VALE NCIA

Y EL MUNICIPIO SAN DIEGO EN EL CASO DEL TERMINAL

TERRESTRE SOCIALISTA DE VALENCIA UBICADO EN EL CENT RO

COMERCIAL BIG LOW CENTER DEL ESTADO CARABOBO.

Autor: Jennifer Cristina Ferreira Casadiego

Tutor académico: Abg. Manuel Román

Fecha: Noviembre, 2012

RESUMEN INFORMATIVO

Por medio de esta investigación, se busca conocer los motivos por los que se

originan las controversias administrativas, específicamente en el caso del Terminal

Terrestre Socialista de Valencia, ya que no es la primera vez que se presenta un caso

de este tipo en Venezuela y es necesario que estos conflictos se resuelvan siempre de

la mejor manera para que así no salgan afectados los usuarios, los transportistas que

laboran en ese terminal, así como tampoco los Municipios que se encuentren

involucrados. Se busca a través de esta investigación, dar a conocer cuáles son los

parámetros a seguir para resolver estas controversias ya que en muchas ocasiones no

se sigue el procedimiento respectivo y por eso no prosperan. También es importante

determinar que una vez suscitada la controversia en el caso del cobro de la tasa por

uso del Terminal saber cuáles serian los beneficios del Municipio donde se encuentra

este terminal ya que se establece en una ordenanza Municipal por un Municipio

distinto a donde se encuentra ubicado el mismo.

Descripción: Controversia administrativa, Terminal Terrestre, Municipio

Valencia y Municipio San Diego.

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INTRODUCCIÓN

Esta investigación tiene como finalidad suministrar a todos los leyentes, las

causas que pueden ser motivo de una controversia a nivel administrativo, en este caso

especifico entre dos Municipios de un mismo estado como lo es el Estado Carabobo,

el cual se presenta a raíz de la reforma a la ley de división político territorial en

Carabobo, en la cual se hace la división de los Municipios que lo conforman

quedando el Terminal Terrestre Socialista de Valencia ubicado según esta división

político-territorial en el Municipio San Diego.

A pesar de esta clara división político territorial, se origina esta controversia desde

el mismo momento en que fue reformada la ley de división en 1996. Cabe destacar

que se han introducido diferentes demandas respecto al caso anteriormente

mencionado, pero no ha habido una respuesta concreta.

Sin embargo lo que hizo que volviera a nacer una nueva demanda en contra del

Municipio Valencia, fue el hecho de que este Municipio mediante una Ordenanza

Municipal, estableciera una tasa por el uso del terminal en el Municipio San Diego, y

es allí donde nace lo que motivó la investigación para este trabajo.

En cuanto a la metodología y el tipo de investigación, esta es documental y

descriptiva.

Y en cuanto a la estructura, este trabajo está dividido en tres (3) capítulos, los

cuales están desglosados de la siguiente manera:

Capítulo I:

La Institución:

Describe toda la información de la institución donde se realizaron las pasantías.

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Capítulo II:

El problema:

Se trata de describir en forma de resumen este tema tan importante para la

administración, tomando en cuenta las controversias internacionales que también se

han suscitado, las controversias a nivel estadal y asi como también las controversias a

nivel regional.

Capítulo III:

Marco teórico:

Se detallan las bases teóricas en las que esta poyada esta investigación, asi como

también todas aquellas bases legales que fueron utilizadas para sustentar todo lo

investigado.

Capítulo IV:

Marco metodológico:

Se dan a conocer las técnicas y los instrumentos que fueron utilizados para buscar

una solución a todos aquellos problemas planteados en la investigación.

Capitulo V:

Resultados, conclusiones, recomendaciones:

Se describen las soluciones a los objetivos que conllevaron a realizar la

investigación.

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CAPITULO I

LA INSTITUCIÓN

1.1. Denominación

Sindicatura Municipal de la Alcaldía de San Diego.

1.2. Ubicación

Avenida Intercomunal Don Julio Centeno, entre la Urbanización El Morro II y

La Esmeralda, Centro comercial San Diego-Fin de siglo, local Nº Z-01.

1.3 Descripción de la Institución.

San Diego no tiene acta de nacimiento, lo que ocurre con otros muchos pueblos

de Venezuela. Fue, en principio una Encomienda de Indios. Para la fecha del año

1781 sus habitantes eran 794 (indios 194, blancos 218, mulatos 347 y entre esclavos y

mulatos 35).

La dirección Canónica de San Diego de Alcalá como parroquia se efectuó a

partir del 22 de septiembre de 1785, según decreto del Obispo catalán Don Mariano

Martí, desmembrándose en consecuencia, conjuntamente con la de Los Guayos, como

sufragánea de la parroquia matriz de Guacara Durante la Capitanía General de

Venezuela (1.777) encontramos a San Diego en la jurisdicción de Valencia de la

Provincia de Caracas.

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Al crearse la Provincia de Carabobo, el 25 de Junio de 1.824, San Diego es una

de las 9 parroquias que integran el Cantón de Valencia. La Ley de Reforma a la Ley

de División Político Territorial del Estado Carabobo, sancionada el 21-12-1993,

promulgada el 14-01-1994, que crea el Municipio San Diego, consagra en su artículo

7: “La capital del Estado Carabobo es la ciudad de Valencia, la cual estará formada

por las parroquias urbanas que integran los municipios: Valencia, Los Guayos,

Naguanagua, San Diego y Libertador; los cuales constituyen una unidad urbana

indisoluble a los efectos censales, estadísticos, históricos, culturales y urbanísticos,

sin que por ello los referidos municipios y parroquias sufran desmedro en sus

funciones políticas, administrativas y territoriales.

San Diego entonces nace como unidad político y autónoma dentro de la

organización nacional, a la luz del ordenamiento jurídico patrio (Artículo 20 de la

Ley Orgánica del Régimen Municipal), el 4 de Enero de 1996, cuando se juramenta,

en el Templo Colonial de San Diego de Alcalá al Ciudadano Alcalde, Señor José

Gregorio Ruiz y al los Concejales, ciudadanos: Elizabeth Figueroa, Olivia de

Chirinos, Aníbal Montenegro, Guiseppe Corbino, José Valera, Freddy González y

Ángel Navas, quienes habían resultado electos en las elecciones el 3 de Noviembre de

1995.

El Alcalde José Gregorio Ruiz resultó reelecto y el día 10 de Diciembre del año

2000 se juramentaron ante éste los nuevos Concejales integrantes de la segunda

Cámara Edilicia: Juan Pereira, Ramón Carvallo, Pablo Herrera, Margarita Martuno

Montecalvo de Ruiz, Jorge Domínguez, Edgar Roldán y Carlos Zamora Mota.

A raíz del proceso electoral celebrado en el país el 31 de Octubre del año 2004,

resultó ganador el Señor Vicencio Scarano Spisso, quien se juramentó como Alcalde

el día 8 de Noviembre ante el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso

Administrativo de la Región Centro Norte, y luego juramentándose, en Sesión

Ordinaria ante el Cuerpo Legislativo Municipal, el día martes 9 de Noviembre del

año 2004.

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En los Comicios Municipales y Parroquiales de San Diego efectuados el 7 de

Agosto del 2005, resultaron electos con el voto popular para integrar el Concejo

Municipal los ciudadanos: Vicente Scarano Monticelli, José Zamora, Carmen

Hernández, Jesús Muscarneri, Efraín López, Mahuampi Castillo y Jesús Granados.

Fueron electos por votación unánime: como Presidente Concejal Vicente

Scarano Monticelli y Ronald Lugo como Secretario. Posteriormente se escogió como

Primer vicepresidente al Concejal, Jesús MuscarneriComo Miembros de la Junta

Parroquial del Municipio San Diego fueron electos: Rosa Rengifo, Hecmir Guzmán,

Francisca Hernández, Elis Camacho y Carlos Galea.

Luego en las elecciones realizadas para renovación de Alcaldes el 23 de

Noviembre del año 2008, el ciudadano Vicencio Scarano Spisso resultó reelecto

como Alcalde del Municipio, con un 72 por ciento de los votos emitidos por los

electores del municipio San Diego y culminará su mandato para el 23 de Noviembre

del año 2012, y si así lo desea podrá presentarse para un nuevo período en virtud de la

aprobada Enmienda Constitucional, reformatoria de los artículos correspondientes,

aprobada en fecha 15 de febrero de 2009.

1.4. Sindicatura Municipal

La Sindicatura Municipal de San Diego existe de conformidad a lo dispuesto por

el artículo 115 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal que dispone:

“Artículo 115. En cada Municipio existirá una sindicatura de apoyo al Poder Público

Municipal a cargo de un sindico procurador…”

La Sindicatura Municipal según el artículo 18 de la Gaceta Municipal de San

Diego: “Es un órgano auxiliar de apoyo jurídico del Poder Público Municipal y

estará a cargo del sindico procurador municipal”. El Sindico Procurador es designado

por el Alcalde, previa autorización del Concejo Municipal, en la sesión ordinaria

siguiente a la de instalación de este último órgano o dentro de la sesión más inmediata

posible.

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1.5. Propósito General

La sindicatura municipal sirve de apoyo jurídico al Poder Público Municipal, esta

carga de un Sindico Procurador o Sindica Procuradora quien deberá ser Venezolano o

Venezolana, mayor de edad, abogado o abogada, gozar de sus derechos civiles y

políticos y no tener interés personal directo en asunto relacionado con el Municipio.

1.6. Propósito Específico

• Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las Leyes, Ordenanza, Decretos,

Reglamentos y otras normas jurídicas municipales.

• Representar y defender judicial y extrajudicialmente, los intereses del

Municipio en la relación con los bienes y derechos de la entidad, de acuerdo al

ordenamiento jurídico e instrucciones del Alcalde o Alcaldesa o del Concejo

Municipal, según corresponda.

• Representar y defender al Municipio conforme con las instrucciones

impartidas por el Alcalde o la Alcaldesa, o el Concejo Municipal, en cuanto a

los derechos relacionados con el Tesoro Municipal y conforme con lo

determinado por las leyes y ordenanzas. Cumplirá las mismas funciones en los

juicios contenciosos administrativos que involucren al Municipio, según

corresponda.

• Asesorar a la consideración del Alcalde o Alcaldesa y al Concejo Municipal

mediante dictamen legal e informes que responda sus solicitudes.

• Someter a la consideración del Alcalde o Alcaldesa proyectos de Ordenanzas

y Reglamentos o de reforma de los mismo.

• Asistir con derecho de palabra, a las sesiones del Concejo Municipal en las

materias relacionadas con su competencia o aquellas a las cuales sea

convocado.

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• Denunciar los hechos ilícitos en que incurran los funcionarios o empleados en

el ejercicio de sus funciones y, previa autorización del alcalde o alcaldesa,

intentar las acciones jurídicas a que haya lugar.

• Asesorar jurídicamente y orientar a los ciudadanos y ciudadanas organizados

o no, en todos los asuntos de su competencia.

• Cumplir con los demás deberes y atribuciones que le señalen las leyes y

ordenanzas

• El Sindico o Sindica cumplirá sus funciones de fiscal de Hacienda, en la

Hacienda Pública Municipal a solicitud del Alcalde o Alcaldesa.

1.7. Misión

Ser el Órgano jurídico de representación judicial y extrajudicial de los intereses y

bienes del municipio, mediante el ejercicio recto, eficiente, justo y oportuno de la

aplicación de la normativa jurídica, de una forma ética objetiva e imparcial, teniendo

como norte el respeto del ordenamiento jurídico.

1.8. Visión

El fortalecimiento de la sindicatura, logrando así ubicar esta dependencia en un

alto grado de excelencia, reconocimiento, credibilidad y proyección Municipal por su

capacidad de asesorar tanto al Alcalde como al Concejo Municipal y Dependencias

Municipales y su eficiente acción en defensa y representación de los intereses del

Municipio mediante el desarrollo y aplicación del conocimiento de la ciencias

jurídicas y la aplicación honesta, recta, objetiva y honorable del Ordenamiento

Jurídico Venezolano.

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1.9 Organigrama:

1.9 Actividades realizadas

• Conocer las instalaciones de la Alcaldía. • Conocer al personal que labora en la Alcaldía. • Organizar de forma alfabética y numérica el archivo. • Revisar si estaban debidamente foliados los expedientes. • Foliar expedientes. • Revisar ordenanzas

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• Organizar ordenanzas vigentes y derogadas. • Revisión de expedientes en el tribunal superior en lo civil y contencioso

administrativo de la región centro norte. • Recibir correspondencia y archivarla. • Digitalizar libro de correspondencia enviada y recibida año 2012. • Sacar copia a expedientes para enviarlas a otros despachos. • Atención al público que asistía a consultaría. • Sacar copias y archivar correspondencia recibida en la sindicatura.

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CAPITULO II

EL PROBLEMA

2.1 Planteamiento del Problema

Desde hace muchos años se han presentado controversias de diferentes tipos entre

los distintos países, por lo que se crearon los acuerdos y tratados internacionales para

evitar estas controversias; sin embargo pueden suscitarse a pesar de los tratados y

acuerdos, se busca que sean resueltas por los diferentes medios de resolución

alternativa de conflictos como lo son la mediación, la conciliación, la negociación y

en casos extremos se utiliza el arbitraje internacional ejercido por la corte

interamericana de justicia para así evitar poner en riesgo la paz y seguridad

internacional.

En base a lo anteriormente expuesto se puede observar que las controversias no

solo pueden presentarse a nivel internacional sino que también pueden presentarse en

el ámbito territorial, a nivel estadal, sobre todo en el ámbito administrativo, las cuales

pueden resolverse mediante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de

Justicia.

Por su parte en el ámbito Municipal, se pueden observar controversias

administrativas entre los mismos Municipios, sobre todo cuando por medio de leyes

se hace división de estos, como es el caso del estado Carabobo donde a través de la

Ley de reforma a la Ley de División Político Territorial, publicada en gaceta oficial el

16 de Enero de 1994 se estableció la nueva división de Municipios, aunado a esta ley,

en fecha de 17 de Enero de 1996, es publicada en Gaceta Oficial del Estado Carabobo

un acuerdo referente a la titularidad de los bienes de la Hacienda Pública Municipal

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donde se incluye al Municipio San Diego del Estado Carabobo, y quedan afectados a

la titularidad plena del Municipio San Diego, sin que se excluyan ni menoscaben los

derechos o acciones que tenga el Municipio sobre otros bienes, derechos o acciones,

que hayan correspondido al Municipio matriz en jurisdicción del nuevo Municipio, ya

sea que se encuentren dichos bienes, derechos o acciones ocultos o desconocidos.

Ahora bien, significa que las leyes exponen de forma clara la distribución de

competencia administrativa y tributaria para los Municipios, y aunque así parezca, se

presenta una controversia administrativa entre el Municipio Valencia y el Municipio

San Diego con ocasión de la ordenanza emanada por el Alcalde del Municipio

Valencia mediante la cual dispone el cobro de una tasa por uso del Terminal de

Pasajeros Big Low Center de Valencia ahora Terminal Terrestre Socialista de

Valencia ubicado en el Municipio San Diego; por lo que el Municipio San Diego

interpone controversia administrativa contra el Municipio Valencia por esa ordenanza

y adicionalmente reclama le sea entregado formalmente el inmueble del centro

comercial y Terminal de pasajeros.

2.2. Formulación del Problema

¿Cuáles son los beneficios pecuniarios que se le otorgan a la Alcaldía de San Diego

por el cobro de la tasa por uso del Terminal por parte de la Alcaldía de Valencia?

2.3. Objetivos de la investigación

2.3.1. Objetivo General

Analizar la controversia administrativa entre el Municipio Valencia y el Municipio

San Diego en el caso del Terminal Terrestre Socialista de Valencia ubicado en el

Centro Comercial Big Low Center del Estado Carabobo.

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2.3.2 Objetivos Específicos

• Estudiar el origen de la controversia entre el Municipio San Diego y el

Municipio Valencia en el caso del Terminal de pasajeros.

• Evaluar el procedimiento administrativo aplicable para resolver la

controversia.

• Establecer los beneficios pecuniarios que se le otorgan a la Alcaldía de San

Diego mediante el cobro de la tasa por el uso del Terminal por parte de la

Alcaldía de Valencia.

2.4. Justificación

Es importante determinar los motivos por los que se deriva esta controversia por

cuanto se trata del principal Terminal de Pasajeros en el Estado Carabobo, y se puede

observar que debido a estos conflictos se han perjudicado tanto a los usuarios como a

los mismo transportistas que laboran en dicho Terminal, así como el Municipio San

Diego por lo que por medio de esta investigación se podrán determinar los distintos

factores, el procedimiento a seguir y los beneficios que obtiene el Municipio San

Diego debido al cobro de tasa por uso del Terminal.

2.5. Alcance

Debido al amplio contenido suscitado con dicha polémica entre municipios se

deberá esclarecer qué tipo de incumplimientos legales se están percibiendo para

obtener como resultado controversias entre municipios vecinos sobretodo por un tema

tan importante como lo es un Terminal de pasajeros.

2.6. Limitaciones

Se puede contemplar como limitación, el tiempo para realizar esta investigación,

ya que se necesita una investigación exhaustiva para determinar a fondo el origen de

esta controversia.

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Otra limitación que se puede encontrar en esta investigación es que en esta

controversia aun no ha sido dictada sentencia definitivamente firme donde mediante

la sana crítica y las máximas de experiencia, un juez, dé su conocimiento para

esclarecer esta importante controversia suscitada entre estos dos importantes

Municipios en el Estado Carabobo.

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CAPITULO III

MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

3.1 Antecedentes

En primer lugar se tiene que hubo una controversia administrativa suscitada entre

la Contraloría del Municipio Caroní del estado Bolívar y la Alcaldía del Municipio

Caroní de la referida entidad, la cual estuvo motivada debido a: "La actitud omisiva o

falta de respuesta materializada por el Ejecutivo del Municipio Caroní, del Estado

Bolívar, de retener ilegalmente los dozavos que corresponden a la Contraloría de

Caroní, y su reticencia a entregar los mismos para que el órgano contralor local pueda

ejecutar dichos créditos y realizar cabalmente los cometidos constitucionales y

legales a los cuales se encuentra obligado".

Esta controversia fue presentada ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal

Supremo de Justicia, el cual se declaró incompetente para conocer de la causa, ya que

este procedimiento se debe seguir ante el Tribunal Superior Contencioso-

Administrativo.

Así mismo se puede citar la controversia administrativa igualmente planteada ante

la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 13 de

Octubre de 2011 el abogado Douglas Jesús García, quien era apoderado judicial de la

Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Táchira, planteó una

controversia administrativa contra el Alcalde del Municipio Libertador del Estado

Táchira, alegando que durante tres años consecutivos el Contralor Municipal de dicha

entidad local ha presentado el presupuesto de gastos anuales de ese órgano contralor.

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Todo lo anteriormente expuesto de conformidad con la Ley Orgánica de la

Administración Financiera del Sector Público y la Ley Orgánica del Poder Público

Municipal, para que sea incorporado sin modificación al proyecto de Ordenanza de

Presupuesto de Ingresos y Gastos del Municipio que debe ser remitido por el Alcalde

anualmente a la Cámara Municipal para su ulterior aprobación.

Se denunció que el Alcalde incurrió en usurpación de funciones al relajar la

competencia exclusiva y excluyente de la Contraloría Municipal, en tanto que, al

modificar el presupuesto presentado por la Contraloría Municipal, ha pretendido

subrogarse funciones que no le son propias.

La decisión de la Sala Político-Administrativa igualmente se declaró incompetente

para resolver la referida controversia ya que se debe agotar primero la vía por el

Tribunal Superior Contencioso-Administrativo y que por medio de este tribunal se

tome la decisión.

3.2 Bases Teóricas

Según el Profesor Allan Brewer Carías (2000), La Jurisdicción Contencioso-

Administrativa está compuesta por un conjunto de órganos judiciales encargados,

precisamente, de controlar el cumplimiento del Principio de la Legalidad y de

Legitimidad por parte de la Administración Pública, es decir, por sus actos, hechos y

relaciones jurídico-administrativas originados por la actividad administrativa.

La Jurisdicción Contencioso Administrativa en Venezuela puede definirse como

un conjunto de órganos judiciales o jurisdiccionales especializados, encargados de

controlar la legalidad y legitimidad de los actos, hechos u omisiones así como las

relaciones jurídico-administrativas entre los Administrados y la Administración

Pública en todos sus niveles.

La existencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa radica en la necesidad

de una jurisdicción especial para controlar a la Administración Pública y a la

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actividad administrativa, por lo que pueden distinguirse dos tipos de personas en el

campo del derecho administrativo: las de derecho público y las de derecho privado.

En cuanto a las personas de derecho público, son aquellas personas político-

territoriales como lo son la República, los Estados Federados y las Municipalidades, y

a las personas de derecho público no territoriales o establecimientos públicos, es

decir, aquellas personas jurídicas creadas por esas mismas personas Político-

Territoriales, creadas mediante Ley, para descentralizar determinadas actividades, y

las cuales pueden ser de tres categorías fundamentales: Los establecimientos públicos

institucionales o institutos autónomos, los establecimientos públicos corporativos,

como las Universidades Nacionales o los Colegios Profesionales, y los

establecimientos públicos asociativos, como lo es el Banco Central de Venezuela.

En cuanto a las personas públicas de derecho privado, en algunos casos, quedan

sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, particularmente aquellas

creadas por el Estado para la realización de actividades, fundamentalmente en el

campo económico, es decir, las empresas del Estado establecidas como sociedades

mercantiles, con capital público o mixto, según las reglas del Derecho Privado

Comercial, o las personas jurídico-privadas a las que la ley les ha asignado el

ejercicio de determinadas tareas públicas.

3.3 Bases Legales

CONTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEL A

(1999)

Artículo 26. “Toda persona tiene derecho de acceso a los

órganos de administración de justicia para hacer valer sus

derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la

tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la

decisión correspondiente…”.

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Artículo 259. “La jurisdicción contencioso administrativa

corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás

tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción

contencioso administrativa son competentes para anular los

actos administrativos generales o individuales contrarios a

derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de

sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios

originados en responsabilidad de la Administración; conocer

de reclamos por la prestación de servicios públicos; y

disponer lo necesario para el restablecimiento de las

situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad

administrativa.”.

Artículo 262. “El Tribunal Supremo de Justicia funcionará en

Sala Plena y en las Salas Constitucional, Político

Administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación

Penal y de Casación Social, cuyas integraciones y

competencias serán determinadas por su ley orgánica.

La Sala Social comprenderá lo referente a la casación agraria,

laboral y de menores.”.

Artículo 266. Son atribuciones del Tribunal Supremo de

Justicia: 1. Ejercer la jurisdicción constitucional conforme al

Título VIII de esta Constitución. 2. Declarar si hay o no

mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la

República o quien haga sus veces y, en caso afirmativo,

continuar conociendo de la causa previa autorización de la

Asamblea Nacional, hasta sentencia definitiva. 3. Declarar si

hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente

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Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, de los o las integrantes

de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de

Justicia, de los Ministros o Ministras, del Procurador o

Procuradora General, del Fiscal o la Fiscal General, del

Contralor o Contralora General de la República, del Defensor

o Defensora del Pueblo, los Gobernadores o Gobernadoras,

oficiales, generales y almirantes de la Fuerza Armada

Nacional y de los jefes o jefas de misiones diplomáticas de la

República y, en caso afirmativo, remitir los autos al Fiscal o

la Fiscal General de la República o a quien haga sus veces, si

fuere el caso; y si el delito fuere común, continuará

conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva. 4.

Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre

la República, algún Estado, Municipio u otro ente público,

cuando la otra parte sea alguna de esas mismas entidades, a

menos que se trate de controversias entre Municipios de un

mismo Estado, caso en el cual la ley podrá atribuir su

conocimiento a otro tribunal. 5. Declarar la nulidad total o

parcial de los reglamentos y demás actos administrativos

generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea

procedente. 6. Conocer de los recursos de interpretación sobre

el contenido y alcance de los textos legales, en los términos

contemplados en la ley. 7. Decidir los conflictos de

competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales,

cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el

orden jerárquico. 8. Conocer del recurso de casación. 9. Las

demás que establezca la ley. La atribución señalada en el

numeral 1 será ejercida por la Sala Constitucional; las

señaladas en los numerales 2 y 3, en Sala Plena; y las

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contenidas en los numerales 4 y 5, en Sala Político

administrativa. Las demás atribuciones serán ejercidas por las

diversas Salas conforme a lo previsto en esta Constitución y

en la ley. Sección Tercera: Del Gobierno y de la

Administración del Poder Judicial.

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JSUTICIA (2010 )

Articulo 26. Es de la competencia de la Sala Político

Administrativa del tribunal supremo de justicia:

1. Las demandas que se ejerzan contra la republica, los

Estados, los Municipios, o algún instituto autónomo, ente

publico o empresa, en la cual la Republica, los Estados, los

Municipios u otro de los entes mencionados tengan

participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil

unidades tributarias (70.000 U.T), cuando su conocimiento no

esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.

2. Las demandas que ejerzan la Republica, los Estados, o

algún instituto autónomo, ente público o empresa, en la cual

la Republica, los Estados, los Municipios o cualquiera de los

entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía

excede de setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T),

cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en

razón de su especialidad. (…)

7. Las controversias administrativas entre la República los

Estados, los Municipios u otro entre público, cuando la otra

parte sea una de esas mismas entidades, a menos que se trate

de controversias entre Municipios de un mismo Estado.

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Las controversias administrativas entre autoridades de un

mismo órgano o ente, o entre distintos órganos o entes que

ejerzan el poder publico, que se susciten por el ejercicio de

una competencia atribuida por la ley,.

LEY ORGÁNICA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVA (2010)

Artículo 25. Competencia. Los Juzgados Superiores

Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son

competentes para conocer de: (…)

9. Las controversias administrativas entre municipios de un

mismo estado por el ejercicio de una competencia directa e

inmediata en ejecución de la ley.

Procedimiento Común a las Demandas de Nulidad,

Interpretación y Controversias Administrativas

Artículo 76. Supuestos de aplicación. Este procedimiento

regirá la tramitación de las demandas siguientes:

1. Nulidad de actos de efectos particulares y generales.

2. Interpretación de leyes. 3. Controversias administrativas.

Artículo 77. Recepción de la demanda. El tribunal se

pronunciará sobre la admisibilidad de la demanda dentro de

los tres días de despacho siguientes a su recepción.

Artículo 78. Notificación. Admitida la demanda, se ordenará

la notificación de las siguientes personas y entes:

1. En los casos de recursos de nulidad, al representante del

órgano que haya dictado el acto; en los casos de recursos de

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interpretación, al órgano del cual emanó el instrumento

legislativo; y en los de controversias administrativas, al

órgano o ente contra quien se proponga la demanda.

2. Al Procurador o Procuradora General de la República y al o

la Fiscal General de la República.

3. A cualquier otra persona, órgano o ente que deba ser

llamado a la causa por exigencia legal o a criterio del tribunal.

Las notificaciones previstas se realizarán mediante oficio que

será entregado por el o la Alguacil en la oficina receptora de

correspondencia de que se trate. El o la Alguacil dejará

constancia, inmediatamente, de haber notificado y de los

datos de identificación de la persona que recibió el oficio.

Artículo 79. Expediente administrativo. Con la notificación

se ordenará la remisión del expediente administrativo o de los

antecedentes correspondientes, dentro de los diez días hábiles

siguientes.

El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha

remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre

cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades

tributarias (100 U.T.).

Artículo 80. Cartel de emplazamiento. En el auto de

admisión se ordenará la notificación de los interesados,

mediante un cartel que será publicado en un diario que

indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e

informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El

cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en

autos la última de las notificaciones ordenadas.

En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no

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será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que

razonadamente lo justifique el tribunal.

Artículo 81. Lapso para retirar, publicar y consignar el

cartel. El demandante deberá retirar el cartel de

emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes

a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro

de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.

El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a

que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el

archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado

algún interesado se diera por notificado y consigna su

publicación.

Artículo 82. Audiencia de juicio. Verificadas las

notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la

publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de

los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad

para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las

partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de

los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá

desistido el procedimiento.

En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se

designará ponente.

Artículo 83. Contenido de la audiencia. Al comenzar la

audiencia de juicio, el tribunal señalará a las partes y demás

interesados el tiempo disponible para sus exposiciones orales,

las cuales además podrán consignar por escrito.

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En esta misma oportunidad las partes podrán promover sus

medios de pruebas.

Artículo 84. Lapso de pruebas. Dentro de los tres días de

despacho siguientes a la celebración de la audiencia de juicio,

el tribunal admitirá las pruebas que no sean manifiestamente

ilegales, impertinentes o inconducentes y ordenará evacuar los

medios que lo requieran, para lo cual se dispondrá de diez

días de despacho, prorrogables hasta por diez días más.

Si no se promueven pruebas o las que se promuevan no

requieren evacuación, dicho lapso no se abrirá.

Dentro de los tres días siguientes a la presentación de los

escritos de pruebas, las partes podrán expresar si convienen en

algún hecho u oponerse a las pruebas que aparezcan

manifiestamente ilegales o impertinentes.

Artículo 85.—Informes. Dentro de los cinco días de despacho

siguientes al vencimiento del lapso de evacuación de pruebas,

si lo hubiere, o dentro de los cinco días de despacho

siguientes a la celebración de la audiencia de juicio, en los

casos en que no se hayan promovido pruebas o se

promovieran medios que no requieran evacuación, se

presentarán los informes por escrito o de manera oral si

alguna de las partes lo solicita.

Artículo 86. Oportunidad para sentenciar. Vencido el lapso

para informes, el tribunal sentenciará dentro de los treinta días

de despacho siguientes. Dicho pronunciamiento podrá

diferirse justificadamente por un lapso igual. La sentencia

publicada fuera de lapso deberá ser notificada, sin lo cual no

correrá el lapso para interponer los recursos.

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GACETA OFICIAL MUNICIPAL DE VALENCIA

ORDENANZA SOBRE LA TASA POR EL USO DEL TERMINAL

TERRESTRE SOCIALISTA DE VALENCIA

Artículo 1. OBJETO. La presente ordenanza tiene por objeto

establecer y regular la tasa por el uso del Terminal Terrestre

Socialista de Valencia, conforme a las leyes nacionales, el

ordenamiento jurídico municipal y la presente ordenanza,

cuyo servicio debe suministrar el Municipio a través de la

institución municipal competente en materia de terminales

terrestres de transporte publico.

Articulo 7. TASA. Se establece como tasa de uso del

Terminal Terrestre Socialista de Valencia, para los usuarios y

usuarias de rutas urbanas, suburbanas e intermunicipales, el

monto de dos bolívares (2,00 Bs.).

REFORMA DE LEY DE DIVISION POLITICO TERRITORIAL DEL

ESTADO CARABOBO (2004)

Articulo 5. Los límites de los referidos Municipios del Estado

son los siguientes: (…)

MUNICIPIO SAN DIEGO: NORTE: El Municipio Puerto

Cabello por la fila El Novillo ó Cordillera Principal de la

Costa que forma la divortia-aquarum entre el Mar Caribe y el

Lago de Valencia. ESTE: El Municipio Guacara por una línea

que partiendo del cerro Villalonga en la Cordillera de la

Costa, sigue el Sur para atravesar el Portachuelo de San

Diego, para seguir por la fila la Josefina hasta la punta de

Tapiaca. SUR: La Parroquia Urbana Rafael Urdaneta del

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Municipio Valencia y el Municipio Los Guayos, partiendo

desde el cerro El Morro frente al distribuidor del mismo

nombre, para seguir al Este por el eje de la Autopista

Valencia-Caracas hasta la punta de Tapiaca (Depósito de

Agua) kilómetro 15. OESTE: El Municipio Naguanagua y las

parroquias urbanas San José y San Blas del Municipio

Valencia por las filas de los cerros Trigal y Bárbula hasta el

cerro El Morro.

3.4 Definición De Términos Básicos

Controversia: Una controversia o disputa es una discrepancia de opinión

existente entre las partes activas sobre un asunto, bien sea por desacuerdo, discusión

de debate, etc. Las controversias pueden variar en tamaño, desde las suscitadas por el

inconformismo particular, pasando por disputas privadas entre dos individuos hasta

desacuerdos a gran escala entre sociedades enteras.

Mediación: Son métodos de resolución alternativa de conflictos, como medio de

acceso a la justicia que evita y descongestiona procesos administrativos tradicionales

del poder judicial. Están basados en la democracia, la pacificación social, el diálogo,

el respeto, y el consenso para la convivencia.

Conciliación: Es un medio alternativo para solucionar conflictos, a través del cual

las partes resuelven directamente un litigio con la intervención o colaboración de un

tercero.

Negociación: Es un medio alternativo de resolución de conflictos en el cual las

partes interesadas resuelven conflictos, acuerdan líneas de conducta, buscan ventajas

individuales y/o colectivas, procuran obtener resultados que sirvan a sus intereses.

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Arbitraje internacional: La palabra arbitraje proviene del latín arbitrari, que

significa juzgar, decidir o enjuiciar una diferencia. Se define como un instrumento de

impartición de justicia, acordado por las partes, fundamentadas en la legislación que

así lo autoriza, alternativo al proceso judicial, en el que un particular, que es investido

con facultades jurisdiccionales, para resolver las controversias, con la colaboración

de la autoridad judicial para la realización de actos coactivos y de otros señalados en

el acuerdo arbitral o en la ley.

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CAPITULO IV

FASES METODOLÓGICAS

4.1. Tipo y Diseño de la Investigación

El tipo de investigación aplicado para esta investigación fue la investigación

documental Según Arias (2004) expresa que la investigación documental “es un proceso

basado en la búsqueda, recuperación, análisis, critica e interpretación de datos secundarios, es

decir, los obtenidos y registrados por otros investigadores en fuentes documentales: impresas,

audiovisuales o electrónicas”.(p. 25). Para llevar a cabo de manera satisfactoria la

investigación se requiere la definición de los requerimientos por medio de una

documentación documental, que permiten darle soporte y mayor veracidad al estudio

realizado y obtener nuevos conocimientos para el análisis del mismo.

Se clasifica como descriptiva, según Rivas (1995) señala que la investigación

descriptiva, “Trata de obtener información acerca del fenómeno o proceso, para

describir sus implicaciones”. (p.54). Este tipo de investigación, no se ocupa de la

verificación de la hipótesis, sino de la descripción de hechos a partir de un criterio o

modelo teórico definido previamente. En la investigación se realiza un estudio

descriptivo que permite poner de manifiesto los conocimientos teóricos y

metodológicos del autor para darle solución al problema a través de información

obtenida de la Institución.

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La presente investigación es de tipo no experimental ya que es aquella que se realiza

sin manipular deliberadamente variables. Es decir, es una investigación donde no

hacemos variar intencionalmente las variables independientes. Lo que hacemos en la

investigación no experimental es observar fenómenos tal y como se dan en su

contexto natural, para después analizarlos. Como señala Kerlinger (1979, p. 116).

“La investigación no experimental o expost-facto es cualquier investigación en la que

resulta imposible manipular variables o asignar aleatoriamente a los sujetos o a las

condiciones”. De hecho, no hay condiciones o estímulos a los cuales se expongan los

sujetos del estudio. Los sujetos son observados en su ambiente natural, en su realidad.

Fase I:

Se basa en estudiar el origen de la controversia administrativa en el caso del

Terminal de Pasajeros donde se encuentran involucrados el Municipio Valencia y el

Municipio San Diego.

Fase II:

Se evalúa el procedimiento administrativo adecuado, para resolver la controversia

en el menor tiempo posible.

Fase III:

Se establecen los beneficios pecuniarios que le son otorgados a la Alcaldía De San

Diego debido a la ordenanza de la Alcaldía de Valencia por el cobro de por el uso del

terminal, el cual se encuentra ubicado en el Municipio San Diego

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CAPITULO V

RESULTADOS, CONCLUSIONES , RECOMENDACIONES.

5.1 Resultados

• Objetivo 1. Estudiar el origen de la controversia entre el Municipio San

Diego y el Municipio Valencia en el caso del Terminal de pasajeros.

Como resultado del estudio de dicha controversia es que el mismo se

origina a raíz de la división Político Territorial del Estado Carabobo, en 1992

donde desde el mismo momento de publicarse esta ley, el Municipio Valencia

debió haber hecho la entrega de un terminal tan importante para todo el

Estado Carabobo para así evitar este tipo de controversias.

• Objetivo 2. Evaluar el procedimiento administrativo aplicable para

resolver la controversia.

Lo primero q se debe esclarecer es que la competencia a este tipo de

controversias corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso

Administrativo según el artículo 25 de Ley Orgánica de la Jurisdicción

Contencioso Administrativa en su artículo 25, numeral 9, asi como también en

sus artículo 76 de la misma ley donde claramente se aplica el procedimiento a

este tipo de demandas en caso de controversias en su numeral 3.

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• Objetivo 3. Establecer los beneficios pecuniarios que se le otorgan a la

Alcaldía de San Diego mediante el cobro de la tasa por el uso del

Terminal por parte de la Alcaldía de Valencia.

Es de hacer notar que a través del cobro de la tasa por el uso del Terminal

de pasajeros por parte del Municipio Valencia, pese a que el terminal se

encuentra como ya se ha aclarado en el Municipio San Diego, no recibe

ningún beneficio pecuniario.

5.2 Conclusiones

Luego de haber estudiado el conflicto que se suscito entre estos Municipios, se

llego a las siguientes conclusiones:

• Objetivo 1. Estudiar el origen de la controversia entre el

Municipio San Diego y el Municipio Valencia en el caso del Terminal

de pasajeros:

Este problema podría resolverse a través de un arreglo entre dichos

Municipios y si no a través de los procedimientos administrativos

correspondientes que están establecidos en la Ley Orgánica de la

Jurisdicción Contencioso Administrativa en sus Artículos 76 y

siguientes.

• Objetivo 2. Evaluar el procedimiento administrativo aplicable

para resolver la controversia.

Sin duda alguna la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso

Administrativa establece claramente el procedimiento a seguir en caso

de demandas por controversias administrativas, se establece en su

artículos 77, 78, 79, 81, 82, 83, 84, 85 y 86 la recepción de la

demanda, la notificación, la remisión del expediente administrativo, el

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cartel de emplazamiento, el lapso para retirar, publicar u consignar el

cartel, la audiencia de juicio, el contenido de la audiencia, los lapsos

de pruebas, informes y la oportunidad para sentencias.

• Objetivo 3. Establecer los beneficios pecuniarios que se le otorgan

a la Alcaldía de San Diego mediante el cobro de la tasa por el uso

del Terminal por parte de la Alcaldía de Valencia.

El Municipio San Diego no recibe ningún beneficio pecuniario con el

cobro de la tasa por uso del Terminal y sin duda para que esto

sucediera correspondería a este Municipio establecerlo en sus

Ordenanzas.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Cabanellas de Torres, Guillermo. (2006). Diccionario Jurídico Elemental. Editorial Heliasta. Buenos Aires. Argentina. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (2000). Gaceta Oficial de la República Bolivariana De Venezuela. N° 5.453. Marzo 24 de 2000. Venezuela Ley de División Político-Territorial del Estado Carabobo. (2004). Gaceta oficial del Estado Carabobo extraordinaria N° 1633. Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (2010). Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447. Junio16 de 2010 Normas para la elaboración y presentación de los anteproyectos, proyectos y trabajos de grado. (2007). Universidad “José Antonio Páez”. San Diego, Estado Carabobo. Venezuela. Ordenanza sobre la tasa por el uso del Terminal Terrestre Socialista de Valencia. (2011). Gaceta Municipal de Valencia Nº 11/1900 Extraordinario. Diciembre 12 de 2011. Página del Tribunal Supremo de Justicia. http://www.tsj.gov.ve/ Reglamento Parcial de la Ley de División Politico Territorial del Estado Carabobo. (1995). Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 612 de Fecha 30 de Diciembre de 1995.

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