Control Moluscos

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA FACULTAD DE INGENIERÍA FACULTAD DE INGENIERÍA E.A.P. INGENIERÍA AGROINDUSTRIAL E.A.P. INGENIERÍA AGROINDUSTRIAL Integrantes: Jiménez Aguirre Néstor A. Arroyo Perez Wesley J. Loli Jaen N. Paul CONTROL DE CALIDAD CONTROL DE CALIDAD "REGLAMENTO SANITARIO DE MOLUSCOS BIVALVOS PARA CONSUMO HUMANO CON FINES DE EXPORTACIÓN"

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTAUNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA

FACULTAD DE INGENIERÍAFACULTAD DE INGENIERÍA

E.A.P. INGENIERÍA AGROINDUSTRIALE.A.P. INGENIERÍA AGROINDUSTRIAL

Integrantes:

• Jiménez Aguirre Néstor A.

• Arroyo Perez Wesley J.

• Loli Jaen N. Paul

CONTROL DE CALIDADCONTROL DE CALIDAD"REGLAMENTO SANITARIO DE MOLUSCOS BIVALVOS PARA CONSUMO HUMANO CON

FINES DE EXPORTACIÓN"

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GENERALIDADESGENERALIDADES

ART. 1 : OBJETIVOART. 1 : OBJETIVO

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ART. 2 : ÁMBITOART. 2 : ÁMBITO

Page 4: Control Moluscos

ART. 3 : ALCANCEART. 3 : ALCANCE

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ART. 4 : COMPETENCIAS DE LA AUTORIDAD SANITARIAART. 4 : COMPETENCIAS DE LA AUTORIDAD SANITARIA

ART. 5 : PROGRAMA NACIONAL DE SANIDAD DE MARISCOSART. 5 : PROGRAMA NACIONAL DE SANIDAD DE MARISCOS

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ART. 6 : PROGRAMA DE VIGILANCIA Y CONTROL SANITARIOART. 6 : PROGRAMA DE VIGILANCIA Y CONTROL SANITARIO

ART. 7 : INFORMES DEL PNSMART. 7 : INFORMES DEL PNSM

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ART. 8 : OPERACIONES DE MUESTREOART. 8 : OPERACIONES DE MUESTREO

ART. 9 : MEDIDAS A TOMAR EN CASO DE CONTAMINACIONART. 9 : MEDIDAS A TOMAR EN CASO DE CONTAMINACION

CLAUSURADO

CLAUSURADO

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ART. 10 : CAPACITACION TECNICO-SANITARIAART. 10 : CAPACITACION TECNICO-SANITARIA

ART. 11 : INDICADORES SANITARIOSART. 11 : INDICADORES SANITARIOS

Indicadores BiológicosIndicadores Biológicos

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Indicadores FisicoquímicosIndicadores Fisicoquímicos

PARAMETROPARAMETRO Mg L-1Mg L-1

CadmioCadmio 0.00930.0093

CianuroCianuro 0.0010.001

MercurioMercurio 0.000940.00094

Cromo VICromo VI 0.050.05

PlomoPlomo 0.00810.0081

NiquelNiquel 0.00820.0082

Arsénico IIIArsénico III 0.0360.036

HierroHierro 0.050.05

PlataPlata 0.00190.0019

ZincZinc 0.0810.081

ManganesoManganeso 0.10.1

AluminioAluminio 0.10.1

CobreCobre 0.050.05

SelenioSelenio 0.0710.071

InorgánicoInorgánico OrgánicoOrgánico

PARAMETROPARAMETRO Mg L-1Mg L-1

Aceites y grasasAceites y grasas 11

DetergentesDetergentes 0.50.5

FenolFenol 0.0010.001

HidrocarburosHidrocarburos 0.0070.007

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LA PRODUCCION PRIMARIALA PRODUCCION PRIMARIA

ART. 12 : LAS ZONAS Y AREAS DE PRODUCCIONART. 12 : LAS ZONAS Y AREAS DE PRODUCCION

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ART. 13 y ART. 22 : LAS ZONAS PROHIBIDAS PARA LA ART. 13 y ART. 22 : LAS ZONAS PROHIBIDAS PARA LA RECOLECCIONRECOLECCION

ART. 14 : REQUISITOS PARA LA CALIFICACION DE AREAS ART. 14 : REQUISITOS PARA LA CALIFICACION DE AREAS DE PRODUCCIONDE PRODUCCION

Solicitud de habilitación sanitaria a DIGESA, contendrá la siguienteSolicitud de habilitación sanitaria a DIGESA, contendrá la siguienteinformación:información: Documentación de identificación del solicitante.Documentación de identificación del solicitante. Resolución que acredite el otorgamiento de la concesión.Resolución que acredite el otorgamiento de la concesión. Estudio de impacto ambiental aprobado por la autoridad sectorial Estudio de impacto ambiental aprobado por la autoridad sectorial

competente.competente. Ubicación con los mapas correspondientes.Ubicación con los mapas correspondientes. Información sobre vías de acceso.Información sobre vías de acceso. Enfermedades.Enfermedades.

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ART. 15 : EVALUACION SANITARIA DE LAS AREAS DE ART. 15 : EVALUACION SANITARIA DE LAS AREAS DE PRODUCCIONPRODUCCION

ART. 16 : CALIFICACION DE LAS AREAS DE PRODUCCIONART. 16 : CALIFICACION DE LAS AREAS DE PRODUCCION

Áreas Habilitadas: Los que cumplen con el artículo 11 del presente Áreas Habilitadas: Los que cumplen con el artículo 11 del presente reglamento.reglamento.

Áreas Condicionalmente Habilitadas: Cumplen con el artículo 11 y los Áreas Condicionalmente Habilitadas: Cumplen con el artículo 11 y los siguientes criterios: recuento de coliformes fecales menor de 6000 por siguientes criterios: recuento de coliformes fecales menor de 6000 por 100gr. de carne de molusco o menor de 4600 de E. Coli por 100gr. de 100gr. de carne de molusco o menor de 4600 de E. Coli por 100gr. de carne de molusco por el método Número mas probable (NMP).carne de molusco por el método Número mas probable (NMP).

Áreas Inhabilitadas: Los que no cumplen con los criterios de los Áreas Inhabilitadas: Los que no cumplen con los criterios de los indicadores sanitarios establecidos en el artículo 11.indicadores sanitarios establecidos en el artículo 11.

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ART. 17 : PLAZO PARA LA CALIFICACION SANITARIAART. 17 : PLAZO PARA LA CALIFICACION SANITARIA

ART. 18 : PLAZO DE VIGENCIA DE LA HABILITACION ART. 18 : PLAZO DE VIGENCIA DE LA HABILITACION SANITARIASANITARIA

SI

NO

30 días

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ART. 19 y ART. 20 : OBLIGACION DE COMUNICAR Y ART. 19 y ART. 20 : OBLIGACION DE COMUNICAR Y FACILITAR INFORMACION A DIGESAFACILITAR INFORMACION A DIGESA

Cualquier modificación en el proceso de producción, programa de Cualquier modificación en el proceso de producción, programa de vigilancia y control sanitario del área, deberá ser comunicado a DIGESA vigilancia y control sanitario del área, deberá ser comunicado a DIGESA en un plazo no mayor de 15 días.en un plazo no mayor de 15 días.

Los resultados de monitoreos de acuerdo a lo establecido en el programa Los resultados de monitoreos de acuerdo a lo establecido en el programa de vigilancia y control sanitario deberán comunicarse en un plazo de 72 de vigilancia y control sanitario deberán comunicarse en un plazo de 72 horas.horas.

En caso de presencia de eventos tóxicos, se informará a DIGESA en un En caso de presencia de eventos tóxicos, se informará a DIGESA en un plazo no mayor de 24 horas. plazo no mayor de 24 horas.

ART. 21 : LA SEÑALIZACIÓN DE LAS ÁREAS DE PRODUCCIÓNART. 21 : LA SEÑALIZACIÓN DE LAS ÁREAS DE PRODUCCIÓN

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ART. 23 : COMUNICACIÓN DEL CAMBIO DE CALIFICACIÓN ART. 23 : COMUNICACIÓN DEL CAMBIO DE CALIFICACIÓN SANITARIASANITARIA

ART. 24 : MOLUSCOS PROCEDENTES DE ÁREASART. 24 : MOLUSCOS PROCEDENTES DE ÁREASCONDICIONALMENTE HABILITADAS CONDICIONALMENTE HABILITADAS

ART. 25 : PUBLICACION DEL LISTADO DE ÁREAS DE ART. 25 : PUBLICACION DEL LISTADO DE ÁREAS DE PRODUCCIÓN HABILITADASPRODUCCIÓN HABILITADAS

Página Web. http://www.digesa.minsa.gob.pe

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LAS ACTIVIDADES DE RECOLECCIÓN LAS ACTIVIDADES DE RECOLECCIÓN O EXTRACCIÓNO EXTRACCIÓN

ART. 26 : LA TÉCNICA DE RECOLECCIÓN O EXTRACCIÓNART. 26 : LA TÉCNICA DE RECOLECCIÓN O EXTRACCIÓN

ART. 27 : REGISTRO DE MOLUSCOS BIVALVOSART. 27 : REGISTRO DE MOLUSCOS BIVALVOS

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ART. 28 : ROL DE INSPECTOR SANITARIOART. 28 : ROL DE INSPECTOR SANITARIO

ART. 29 : LA INCORPORACION DEL REGISTRO “RMB” AL ART. 29 : LA INCORPORACION DEL REGISTRO “RMB” AL PLAN HACCPPLAN HACCP

ART. 30 : CIERRE TEMPORAL DE UN ÁREA DE PRODUCCIÓN ART. 30 : CIERRE TEMPORAL DE UN ÁREA DE PRODUCCIÓN O REINSTALACIÓNO REINSTALACIÓN

CLAUSURADO

CLAUSURADO

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ART. 31 : CAPACITACION DE LOS RECOLECTORES O ART. 31 : CAPACITACION DE LOS RECOLECTORES O EXTRACTORESEXTRACTORES

ART. 32 : EQUIPAMIENTO DE LAS EMBARCACIONESART. 32 : EQUIPAMIENTO DE LAS EMBARCACIONES

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ART. 33 : PERSONAL DE LAS EMBARCACIONESART. 33 : PERSONAL DE LAS EMBARCACIONES

ART. 34 y ART. 35 : CARACTERISTICAS DE LOS MEDIOS ART. 34 y ART. 35 : CARACTERISTICAS DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTEDE TRANSPORTE

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ART. 36 : UTILIZACION DE HIELO EN EL TRANSPORTEART. 36 : UTILIZACION DE HIELO EN EL TRANSPORTE

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TITULO IV: CONDICIONES DE TITULO IV: CONDICIONES DE REINSTALACION DE MOLUSCOS BIVALVOS REINSTALACION DE MOLUSCOS BIVALVOS VIVOSVIVOS

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TITULO V: CONDICIONES SANITARIAS DE TITULO V: CONDICIONES SANITARIAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE PROCESO LOS ESTABLECIMIENTOS DE PROCESO PRIMARIO Y PROCESO FINALPRIMARIO Y PROCESO FINAL

Capitulo I: Capitulo I:

- Ubicación de los establecimientos- Ubicación de los establecimientos

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- Requisitos aplicables a los Requisitos aplicables a los establecimientosestablecimientos

Materiales de limpiezaEquipos de fácil limpieza

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Capitulo II: Condiciones generales de Capitulo II: Condiciones generales de higienehigiene

materiales

indumentariaenfermedades

Contaminación cruzada

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- Gestión de residuos sólidos y control de plagas

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Capitulo III: Condiciones aplicables al Capitulo III: Condiciones aplicables al proceso de depuraciónproceso de depuración

Piscina de depuración

Retirar materiales extraños

Depósitos lisos, duros, impermeables y fáciles de limpiar

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- Laboratorios privados

Los establecimientos de depuración deberán llevar un registro permanente que estará a disposición de la DIGESA para su inspección.

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Capitulo IV: condiciones aplicables en Capitulo IV: condiciones aplicables en establecimientos de proceso primario establecimientos de proceso primario y finaly final

- Deben estar habilitados sanitariamente por la Deben estar habilitados sanitariamente por la DIGESA.DIGESA.

- Los moluscos bivalvos deben provenir de areas Los moluscos bivalvos deben provenir de areas de produccion habilitadas por la DIGESA.de produccion habilitadas por la DIGESA.

- Las diferentes presentaciones deben cumplir Las diferentes presentaciones deben cumplir con la reglas de seguridad sanitaria.con la reglas de seguridad sanitaria.

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Lavado a presión aplicar efectivamente en todas las etapas del proceso

Deberá contar con laboratorio propio y tener a disposición los RMB

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TITULO VI: DEL TRANSPORTE DESDE TITULO VI: DEL TRANSPORTE DESDE EL E.P. PRIMARIO AL E.P. FINAL Y EL E.P. PRIMARIO AL E.P. FINAL Y HACIA SU DESTINO FINALHACIA SU DESTINO FINAL

Hielo a partir de agua potable

Evitar el contacto con el piso del contenedor

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TITULO VII – TITULO VII – EMBALAJEEMBALAJE

Artículo 65ºArtículo 65º: Las Características del Embalaje: Las Características del Embalaje

Artículo 66ºArtículo 66º: Sellado y Embalaje: Sellado y Embalaje

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TITULO VIII – TITULO VIII – CONSERVACION Y ALMACENAMIENTOCONSERVACION Y ALMACENAMIENTO

Artículo 67ºArtículo 67º: Temperatura de Conservación: Temperatura de Conservación

Artículo 68ºArtículo 68º: Prohibición de la reinmersión: Prohibición de la reinmersión

Sin concha [desconchado térmico] entre 2 -7°C Bivalvos congelados de -18°C o inferior.

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TITULO IX – TITULO IX – CERTIFICACIÓN SANITARIA OFICIAL DE EXPORTACIÓNCERTIFICACIÓN SANITARIA OFICIAL DE EXPORTACIÓN

Artículo 69ºArtículo 69º: Autoridad Competente: Autoridad Competente

Artículo 70ºArtículo 70º: Vigilancia de los establecimientos: Vigilancia de los establecimientos

Certificado Oficial de Exportación

CAPITULO I

Habilitación Sanitaria de Establecimientos

Condiciones higiénico-sanitarias Plan HACCP

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TITULO IX – TITULO IX – CERTIFICACIÓN SANITARIA OFICIAL DE EXPORTACIÓNCERTIFICACIÓN SANITARIA OFICIAL DE EXPORTACIÓN

Artículo 71ºArtículo 71º: Condiciones Para Exportar MB: Condiciones Para Exportar MB

Artículo 72ºArtículo 72º: Expedición del CSOE: Expedición del CSOE

Áreas de producción habilitadas por DIGESA

CAPITULO II

Certificación Sanitaria Oficial de Exportación

Por cada despacho o lote de embarque y país de destino

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TITULO IX – TITULO IX – CERTIFICACIÓN SANITARIA OFICIAL DE EXPORTACIÓNCERTIFICACIÓN SANITARIA OFICIAL DE EXPORTACIÓN

Artículo 73ºArtículo 73º: Requisitos para expedir el CSOE: Requisitos para expedir el CSOEPresentar a DIGESA por medio de un Lab. acreditado por INDECOPI

CAPITULO II

Certificación Sanitaria Oficial de Exportación

a) Solicitud dirigido a DIGESA para CSOE

b) Informe Favorable de lote a exportar

c) Informe de ensayo de muestras por Lab.

e) Especificaciones particulares del exportador

Artículo 74ºArtículo 74º: Plazo para la Expedición del Certificado: Plazo para la Expedición del Certificado

2 días de presentada la solicitud

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TITULO X – TITULO X – INFRACCIONES Y SANCIONESINFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 75ºArtículo 75º: Infracciones: Infracciones

i) Extracción áreas no habilitadas

ii) No informar a DIGESA programa vigilancia y control sanitario

iii) Información indebida a DIGESA

iv) Explotar en áreas no vigiladas

v) Transferir concesión sin informar a DIGESA

vi) No Contar con RMB

vii) No avisar de eventos tóxicos

viii) No comunicar resultados Programa de Vigilancia y Control Sanitario

ix) Transportar sustancias contaminantes con MB

x) Procesar en establecimiento no autorizados

xi) No documentar procedencia, producción y procesamiento de MB

xii) No aplicar Programa de Vigilancia y Control Sanitario

xiii) Impedir inspecciones

xiv) Incumplir con cualquier requisito del reglamento y el PNSM

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TITULO X – TITULO X – INFRACCIONES Y SANCIONESINFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 76ºArtículo 76º: Sanciones: Sanciones

De acuerdo a lo establecido en el Art. 123º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-SA

a) Amonestación

b) Multa 0.5 – 100 UIT

c) Cierre temporal

d) Clausura definitiva

d) Cancelación Registro Sanitario

La multa se pagará máx. hasta 15 días hábiles de emitida la sanción

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