CONTROL INTERNO DE LOS INGRESOS PUBLICOS...
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NORMATIVA BÁSICA LOCAL EN MATERIA ECONÓMICO FINANCIERA
RDL 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley reguladora de las Haciendas Locales. (TRLHL)
RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo Primero
del Título Sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de
las Haciendas Locales. (RDP)
Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local, aprobada por
Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre. (IMNCL)
RD Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.
(TRLGEP)
RD 1463/20007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el desarrollo
de la LGEP, en su aplicación a las entidades locales. (RLGEP)
OTRA NORMATIVA BÁSICA DE APLICACIÓN
•Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local. (LRBRL)
•RDL 781/1986, de 18 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen Local.
(TRRL)
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDAS LOCALES (TRLHL)
Base del sistema de financiación local
Refunde la legislación anterior sobre
haciendas locales
Su redacción actual incluye una serie de
reformas instrumentadas en los últimos años
LOS INGRESOS DE LAS EE LL
MODELO PREVISTO EN LA CONSTITUCIÓN:
Autonomía para la gestión de sus propios intereses (137)
Suficiencia financiera
Potestad para el establecimiento de tributos propios (142)
Participación en los tributos del Estado (142)
LOS INGRESOS DE LAS EE LL
MODELO PREVISTO EN LRBRL (Art. 106):
Autonomía para establecer y exigir tributos
Potestad reglamentaria a través de ordenanzas
fiscales
Competencia para la gestión, recaudación e
inspección de sus tributos
LOS RECURSOS FINANCIEROS DE LAS EE LL
Tipología según el art. 2 del TRLHL:
Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado
Los tributos propios clasificados en tasas, contribuciones especiales e impuestos
y los recargos exigibles sobre los impuestos de las comunidades autónomas o de
otras entidades locales
Las participaciones en los tributos del Estado y de las comunidades autónomas
Las subvenciones
Los percibidos en concepto de precios públicos
El producto de las operaciones de crédito
El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias
Las demás prestaciones de derecho público
TRIBUTACIÓN LOCAL
Impuestos obligatorios
Impuestos voluntarios
Ingresos tributarios por servicios o actividades y
uso o especial aprovechamiento del dominio
público
Ingresos tributarios por obras o establecimiento de
servicios
IMPUESTOS OBLIGATORIOS
Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)
Impuesto sobre actividades económicas
(IAE)
Impuesto sobre vehículos de tracción
mecánica (IVTM)
IMPUESTOS VOLUNTARIOS
Impuesto sobre construcciones, instalaciones
y obras (ICIO)
Impuesto sobre el incremento del valor de los
terrenos de naturaleza urbana (IVTNU)
INGRESOS POR SERVICIOS ACTIVIDADES O APROVECHAMIENTO DOMINIO PÚBLICO
Son las tasas, cuyo objeto imponible es:
Uso o utilización privativa especial de los bienes de
dominio público
Prestación de servicios
Realización de actividades
INGRESOS TRIBUTARIOS DERIVADOS DE OBRAS O IMPLANTACIÓN SERVICIOS
Son las contribuciones especiales por:
Realización de obras
Establecimiento o ampliación de servicios
CORRESPONSABILIDAD FISCAL
La entidad local tiene potestad absoluta respecto a
las tasas y contribuciones especiales (ordenanzas)
En los impuestos la entidad puede regular los
extremos que les permite la ley mediante ordenanza
En los impuestos de gestión compartida sólo
pueden regular determinados extremos de su
competencia
LA GESTIÓN DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS LOCALES
• De acuerdo con la LGT
• Adaptación al régimen de organización y
funcionamiento interno a través de
ordenanzas fiscales
REGISTRO CONTABLE
Reconocimiento del derecho:
Previo
Simultáneo
Aplicación contable de los ingresos:
Directa
Diferida
FISCALIZACIÓN PREVIA DE DERECHOS EN EL TRLHL
Art. 214.1 : están sometidos a fiscalización previa los actos
de las corporaciones locales que den lugar al reconocimiento
y liquidación de derechos
Art. 219.4: las entidades locales podrán determinar
mediante acuerdo del Pleno la sustitución de la fiscalización
previa de derechos por la inherente toma de razón contable
y por actuaciones comprobatorias posteriores mediante
técnicas de muestro o auditoria.
DERECHOS TRIBUTARIOS
Se introducen simultáneamente en la contabilidad
un gran volumen de registros
Procedimientos informáticos de incorporación
masiva de datos
Omisión de la fiscalización previa
IMPLANTACIÓN DE UN CONTROL FINANCIERO SOBRE LOS INGRESOS DE
CARÁCTER TRIBUTARIO
FINALIDAD:
Emisión de opinión sobre el cumplimiento
Formulación de recomendaciones en los
aspectos económico, financiero,
presupuestario y procedimental
IMPLANTACIÓN DE UN CONTROL FINANCIERO SOBRE LOS INGRESOS DE
CARÁCTER TRIBUTARIO
Que los estados y cuentas anuales de la entidad reflejen la imagen fiel en
este aspecto
Que la gestión y recaudación de los ingresos públicos se realiza de
acuerdo con la normativa vigente
Que los procedimientos aplicados por el gestor son adecuados
Que la información suministrada por los procedimientos informáticos
responde a los principios de fiabilidad, integridad, precisión y
disponibilidad
Que los gestores liquidan, recaudan y registran todos los derechos
Que los circuitos financieros garantizan los fondos públicos y su
adecuada contabilización
IMPLANTACIÓN DE UN CONTROL FINANCIERO SOBRE LOS INGRESOS DE
CARÁCTER TRIBUTARIO
El órgano competente para llevar a cabo las
actuaciones de control financiero es la
Intervención General de la respectiva entidad
PLAN ANUAL DE LAS ACTUACIONES DE CONTROL
FINANCIERO
Entes o áreas administrativas objeto de dicho
control
Ejercicios o periodos concretos de revisión y
los plazos para su realización
PLANIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES DE CONTROL
FINANCIERO
Un plan global relativo al ámbito y desarrollo de las
actuaciones
Un programa para cada área en que se divida el
trabajo
Un calendario de los distintos trabajos
Una memoria de planificación que recoja por
escrito y con el suficiente detalle todos los extremos
anteriores
TRABAJOS CONCRETOS DE EVALUACIÓN DEL CONTROL
INTERNO
Revisión de las ordenanzas fiscales generales de
gestión y recaudación
Analizar supuestos concretos, siguiendo todas las
fases del procedimiento de liquidación, recaudación
y contabilización de los mismos
Verificar que los gestores han liquidado todos los
derechos cuya gestión tienen encomendada
Comprobar del circuito financiero de los ingresos
tributarios
TRABAJOS CONCRETOS DE EVALUACIÓN DEL CONTROL
INTERNO
Conocer el sistema de registro de los
ingresos: aplicación directa o diferida
Comprobar la segregación de funciones de
contabilización y recaudación
Comprobar la periodicidad y corrección de
los arqueos u otros sistemas de verificación
de saldos bancarios o de cajas en metálico
PRUEBAS
Comprobar la identidad o acaecimiento de
los derechos contabilizados como tales en la
entidad
DIVERSOS ESCENARIOS
En muchas entidades locales la gestión y
recaudación de los recursos tributarios se ha
desconcentrado
En prácticamente la totalidad de las entidades
estos derechos se gestionan a través de
aplicaciones informáticas complejas
EXTERNALIZACIÓN DE DETERMINADAS TAREAS
Órganos de gestión con personalidad
jurídica: El control financiero se extiende a
todos los entes dependientes
Fórmulas organizativas que implican la
externalización de determinados procesos de
gestión: Norma Técnica de Auditoría sobre
exteriorizan procesos de administración
ENTORNOS INFORMATIZADOS COMPLEJOS
Gran volumen de movimientos
Generación automática de liquidaciones u
otros movimientos o anotaciones directas en
otras aplicaciones
Realización de cálculos complicados no
validados independientemente
Intercambio electrónico de movimientos con
otras aplicaciones sin validación manual