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UNIDAD DE CONTROL DE CONTRATISTAS INSTRUCTIVO CONTROL DE CONTRATISTAS REVISION Nº 0 Marzo 2010

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UNIDAD DE CONTROL DE CONTRATISTASINSTRUCTIVO CONTROL DE CONTRATISTAS

REVISION Nº 0Marzo 2010

El contenido del presente instructivo es enunciativo, no es taxativo. No se aceptará la presentación de copias en papel de fax. La presentación de fotocopias no legibles hará que no se audite la información

presentada o recibida.

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INDICEPunto 1: Control previo al inicio de actividades Página 03a) Presentación del personal que prestará servicios para YPF Página 04b) Documentación a presentar en el estudio controlante Página 04c) Exámenes médicos Página 06d) Subcontrataciones Página 07e) Accidentes Página 07f) Seguros Página 07

Punto 2: Control al inicio de las actividades Página 09

Punto 3: Control durante la ejecución de las actividades Página 11a) Documentación a presentar mensualmente en el estudio controlante Página 12

Punto 4: Control por finalización de las actividades Página 14

Punto 5: Armado de la documentación para la entrega mensual Página 19a) Checklist de documentación Página 20

Punto 6: Control de vehículos y equipos especiales Página 21a) Presentación de los vehículos que prestarán servicio para YPF Página 22b) Documentación a presentar en el estudio controlante Página 22c) Seguros Página 22d) Presentación mensual en el estudio controlante Página 24

Listado de AnexosAnexo I Formulario I Página 04Anexo II Presentación exámenes médicos Página 06Anexo III Presentación subcontrataciones Página 07Anexo IV Centro médico asistencial Página 07Anexo V Compañías de seguros Página 07Anexo VI Formulario II Página 12Anexo VII Formulario III Página 16Anexo VIII Cuenta corriente bancaria Página 04Anexo IX Declaración trabajador independiente Página 05Anexo X Checklist entrega mensual Página 19Anexo XI Planilla de solicitud de ingreso de vehículos Página 22Anexo XII Listado de vehículos afectados al contrato Página 24Anexo XIII Aviso de baja desafectación Página 15

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CONTROL PREVIO AL INICIO DE LAS ACTIVIDADES

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PUNTO 1

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1 CONTROL PREVIO AL INICIO DE LAS ACTIVIDADES

Ante cada nuevo contrato y/o con cada nuevo ingreso de personal, se realizarán los

controles previstos en el presente apartado.

Con una antelación de 72 hs hábiles previo al inicio de las actividades, las empresas

contratistas y subcontratistas deberán presentar la siguiente documentación:

a) PRESENTACIÓN DEL PERSONAL QUE PRESTARÁ SERVICIO PARA YPF

Las empresas contratistas y subcontratistas deberán presentar el Anexo I, Formulario I

“Listado de personal afectado al Contrato”, confeccionado en PC, ordenada alfabéticamente,

que se adjunta a continuación.

b) DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN EL ESTUDIO CONTROLANTE

Junto con el Formulario I se deberá presentar:

Caso 1. Documentación a presentar para el personal en relación de dependencia del

Contratista y/o Subcontratista:

Declaración Jurada, firmada por el Representante Técnico de la Contratista, del Convenio Colectivo de Trabajo que regirá para el personal, y que deberá haber sido aprobada previamente por el área de RRLL de YPF a efectos de verificar que el CCT a aplicar sea el adecuado.

Constancia de apertura de cuenta corriente bancaria de la cual sea titular el Contratista (Ley 25.013 Capítulo IV, Art. 17) siguiendo el modelo del Anexo VIII, que se adjunta a continuación.

Anexo VIII - Cuenta corriente bancaria

Copia del acuse de recibo del alta del trabajador en la AFIP firmada por el trabajador. Impresión de la consulta realizada en la página de la AFIP que avale la vigencia de la

relación laboral (Resolución general 1891 Art. 21). Certificado de Cobertura de ART (incluyendo cláusula de no repetición a favor de YPF

y cláusula de no modificación de póliza sin previo aviso a YPF) donde aparece el personal que se afectará al Contrato.

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Certificado de cobertura de seguro de vida obligatorio Dto. 1567/74 que incluya la nómina de personal afectado al Contrato y comprobante de pago.

Certificados de realización de cursos exigidos por YPF. Apto médico emitido por profesional habilitado como médico laboral donde conste el

puesto de trabajo y la realización de todos los exámenes definidos por YPF a través del Servicio Médico. En caso de incorporación de personal apto con preexistencia, constancia de homologación y visado presentada ante las oficinas habilitadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (ley 24.557/96, Res. 432/99).

Adicionalmente para empresas constructoras: Constancia de inscripción ante el IERIC. Libreta del fondo de desempleo o tarjeta magnética. Declaración de inicio de obra ante el IERIC (art. 32 Ley 22.250) y ante la ART.

Adicionalmente para personal extranjero: Visa que habilite al trabajador a ejercer un empleo (trabajo en relación de

dependencia), teniendo en consideración el período legal de residencia en el país, en las categorías de: “residente permanente”, “residente temporario”, “residencia precaria”.

Deben presentar un seguro que sea suficiente para cubrir con las Leyes del país de origen con extensión de cobertura a la República Argentina.

Adicionalmente para personal que conduce vehículos: Carnet de conducir emitido por autoridad competente. Carnet de manejo defensivo emitido por las instituciones definidas por YPF a través

de MASC. Adicionalmente para choferes profesionales:

Carnet habilitante para transporte de personal, cargas generales y/o cargas peligrosas emitido por la CNRT (si aplica).

Tarjeta magnética habilitante del chofer para la agencia correspondiente emitida por SACTA (remises).

Examen psicofísico. Adicionalmente en los casos que corresponda:

Constancias de entrega de elementos de seguridad y protección (definidos por MASC).

Constancias de entrega de ropa de trabajo.

Caso 2. Documentación a presentar para personal independiente del Contratista y/o

Subcontratista.

Declaración jurada sobre condiciones de trabajadores independientes según el modelo del Anexo IX que se adjunta a continuación.

Anexo IX - Declaración trabajadores independientes

Constancia de Inscripción ante AFIP DGI. Último pago de autónomo o monotributista.

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Contrato de locación de obra/servicio celebrado entre Contratista y Subcontratista (caso de subcontrataciones).

Constancias de pólizas de Seguros de accidentes personales y comprobante de pago. (NOTA: La cobertura de accidentes personales debe estar en cabeza del Contratista principal).

Certificados de realización de cursos exigidos por YPF. Adicionalmente para personal extranjero:

Visa que habilite al trabajador a ejercer un empleo por cuenta propia (trabajador independiente), teniendo en consideración el período legal de residencia en el país, en las categorías de: “residente permanente”, “residente temporario”, “residencia precaria”.

Deben presentar un seguro que sea suficiente para cubrir con las Leyes del país de origen con extensión de cobertura a la República Argentina.

Adicionalmente para personal que conduce vehículos: Carnet de conducir emitido por autoridad competente. Carnet de manejo defensivo emitido por las instituciones definidas por YPF a través

de MASC. Adicionalmente para choferes profesionales:

Carnet habilitante para transporte de personal, cargas generales y/o cargas peligrosas emitido por la CNRT (si aplica).

Tarjeta magnética habilitante del chofer para la agencia correspondiente emitida por SACTA (remises).

Examen psicofísico.

c) EXAMENES MEDICOS

Deberán presentar ante el estudio controlante asignado, el Anexo II “Presentación de

exámenes médicos”, que se adjunta a continuación, firmada en original por un médico

laboral por la totalidad del personal que figura en el Formulario I.

Anexo II - Presentación Exámenes Médicos

Para tal fin deberán completar la planilla de la siguiente forma:

Columna (4) se detallará lo que se presenta (PREOCUPACIONAL, o PERIODICO).

Columna (5) se registrará la fecha en la cual fue realizado el examen médico.

Columna (6) la empresa contratista y subcontratista (de corresponder) colocará siempre la

palabra APTO. El médico laboral CERTIFICARÁ con su firma original dicha aptitud.

Importante: este formulario se presentará ordenado alfabéticamente, escrito en PC. El incumplimiento de lo expuesto anteriormente será causal de la devolución de la documentación por parte del estudio controlante.

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d) SUBCONTRATACIONES

En los casos en que la empresa subcontrate a terceros para realizar trabajos o prestaciones

de servicios dentro de las instalaciones de YPF, la empresa deberá comunicar por nota al

estudio controlante, según el Anexo III que se adjunta a continuación, el nombre y apellido

de la persona física o denominación de la persona jurídica que oficiará de subcontratista. De

no contar con ella, la documentación de ingreso será rechazada.

Anexo III - Presentación Subcontratación

e) ACCIDENTES

La empresa contratista o subcontratista deberá cumplimentar los datos solicitados en Anexo

IV que sea adjunta a continuación, donde se deberá informar el lugar de traslado en caso de

accidentes graves del personal autónomo y en relación de dependencia.

Anexo IV - Centro Médico Asistencial

f) SEGUROS

La empresa contratista o subcontratista deberá cumplimentar los datos solicitados en Anexo

V que se adjunta a continuación. Se deberá informar la Compañía de Seguros, la cual deberá

ser una empresa de seguros aprobada por YPF, el número de póliza y vigencia de los

seguros colectivos de vida obligatorios, la aseguradora de riesgo de trabajo (ART) y la

Compañía de seguros de accidentes personales.

Anexo V - Compañías de Seguros

Los certificados de cobertura serán extendidos en papel membrete de la compañía

aseguradora y firmados por funcionario de la misma en todas las páginas que lo componen

y con su sello aclaratorio. Además, la fecha de los certificados de cobertura será la del día

en que se solicite el ingreso o dentro de los siete días anteriores a dicha solicitud

debiendo indicar expresamente la existencia o no de deudas.

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Para el caso de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, el certificado deberá contener una cláusula de renuncia de subrogación en los siguientes términos: “... ART o ... empleador autoasegurado, renuncia en forma expresa a iniciar toda acción de

repetición contra YPF S.A., sus funcionarios, empleados u obreros, bien sea con

fundamento en el Art. 39.5 de la Ley 24557 o en cualquier otra norma jurídica, con motivo

de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a otorgar o abonar al

personal dependiente o ex – dependiente de ... (empresa contratista) ... alcanzados por la

cobertura de la presente póliza, por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales

sufridos o contraídos por el hecho o en ocasión del trabajo o en el trayecto entre el

domicilio del trabajador y el lugar de trabajo.”

Para el personal autónomo que contrate el contratista principal, seguro de Accidentes

Personales, la póliza de este seguro deberá contar como mínimo con:

Cobertura en caso de muerte: $ 500.000

Cobertura en caso de invalidez: $ 500.000

Contribución en los gastos de asistencia médico farmacéutica: $ 20.000

Los seguros deberán contener las siguientes cláusulas de endoso:

“Beneficiario de la póliza: YPF S.A.” (cláusula excluyente).

“Esta póliza no podrá ser modificada ni anulada sin previo aviso y

consentimiento por escrito de YPF S.A. Este impedimento implica la

necesidad de presentar consentimiento por escrito de YPF S.A. incluso para

pedir la baja de la cobertura de cada empleado asegurado.”

No se aceptarán, bajo ninguna circunstancia certificados de cobertura, y toda otra

documentación, expedida y firmada por productores asesores directos o brokers de

seguros que no cuenten con el correspondiente aval de las compañías aseguradoras. Tal

aval deberá ser presentado en cada ocasión que se pretenda entregar documentación ante

el estudio controlante. Esto es válido para todos los seguros aquí tratados (ART, Vida

Obligatorio y Accidentes Personales).

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CONTROL AL INICIO DE LAS ACTIVIDADES

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PUNTO 2

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2 CONTROL AL INICIO DE LAS ACTIVIDADES

Al momento de ingresar a las instalaciones de YPF, el Contratista deberá aportar la

documentación que se detalla a continuación, tanto para el personal en relación de

dependencia como para el personal independiente, la cual será controlada por el Inspector

del contrato:

DNI del personal o documento equivalente. Credenciales habilitantes emitidas por la Unidad de Control de Contratistas. Condiciones de seguridad establecidas en los procedimientos de la Compañía. Constancias de entrega de elementos de seguridad y protección (definidos por

MASC). El personal que conduzca vehículos debe exhibir además:

Carnet de conducir emitido por autoridad competente. Carnet de manejo defensivo emitido por las instituciones definidas por YPF a través

de MASC. Los choferes profesionales deben exhibir también:

Carnet habilitante para transporte de personal, cargas generales y/o cargas peligrosas emitido por la CNRT (si aplica).

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CONTROL DURANTE LA EJECUCION DE LAS

ACTIVIDADES

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PUNTO 3

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3 CONTROL DURANTE LA EJECUCION DE LAS ACTIVIDADES

a) DOCUMENTACION A PRESENTAR MENSUALMENTE EN EL ESTUDIO CONTROLANTE

Se deberá presentar mensualmente el Anexo VI, Formulario II “Listado mensual de personal

aplicado” que se adjunta a continuación, debidamente cumplimentando todas sus columnas.

Mediante el mismo se informará mensualmente el personal aplicado (personal que

efectivamente trabajó en el periodo), completando los siguientes datos:

Empresa contratista o subcontratista según corresponda CUIT Area donde se presta el servicio Numero de contrato, cuando no posea el número de contrato por cualquier motivo,

se informará como “En trámite” Periodo que se está informando Fecha de presentación de la documentación Listado de personal informado (nombre y número de CUIL)

El mismo será confeccionado en PC, ordenado Alfabéticamente.

Anexo VI - Formulario II

Luego, para todo el personal afectado al contrato (esto incluye tanto al personal aplicado,

como a los relevos no aplicados) la contratista debe presentar la siguiente documentación:

Caso 1. Documentación a presentar para personal en relación de dependencia del

Contratista y/o Subcontratista:

Constancia de acreditación bancaria de sueldos. Recibo de sueldos del personal afectado a YPF. AFIP formulario 931 (de Aportes y Contribuciones), acuse de presentación de DDJJ

ante AFIP, tickets de pago y en caso de existir planes de pago, toda la documentación que exige la AFIP para su acogimiento juntamente con el recibo de pago de la cuota mensual.

Detalle de personal incluido en AFIP formulario 931 indicando el personal afectado al Contrato, firmada por responsable de la empresa con facultades a esos fines.

Certificado de Cobertura de ART (incluyendo cláusula de no repetición a favor de YPF y cláusula de no modificación de póliza sin aviso previo a YPF) donde aparece el personal afectado a contratos de YPF.

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Comprobante de pago de ART con altas y bajas (Si no se paga en el F 931) Certificado de seguro de Vida Obligatorio que incluya la nómina de personal afectado

al Contrato y Comprobante de pago. Comprobante de alta en seguro por incorporación del personal.

Certificado de denuncia y/o comunicación fehaciente a la ART de accidentes de trabajo acaecidos.

Constancia de libre deuda sindical o, en su defecto, comprobantes de pago de cuotas y contribuciones patronales y contribuciones sindicales con el detalle del personal, conceptos y sumas que se aportan.

Certificados de realización de cursos exigidos por YPF. Adicionalmente para empresas constructoras:

Constancia de pago ante el IERIC. Constancia de pago del fondo de desempleo.

Adicionalmente para personal que conduce vehículos: Renovación del carnet de conducir emitido por autoridad competente.

Adicionalmente para choferes profesionales: Renovación del carnet habilitante para transporte de personal, cargas generales y/o

cargas peligrosas emitido por la CNRT (si aplica). Examen psicofísico periódico.

Adicionalmente en los casos que corresponda: Constancias de entrega de elementos de seguridad y protección (definidos por

MASC). Constancias de entrega de ropa de trabajo.

Apto médico periódico emitido por profesional habilitado como médico laboral donde conste el puesto de trabajo y la realización de todos los exámenes definidos por YPF a través del Servicio Médico.

Caso 2. Documentación a presentar para personal independiente del Contratista y/o

Subcontratista:

Último pago ante AFIP de autónomo o monotributista. Factura por servicios autónomo. Constancias de pólizas de Seguros de accidentes personales. Comprobante de pago.

(NOTA: La cobertura de accidentes personales debe estar en cabeza del Contratista principal).

Certificados de realización de cursos exigidos por YPF. Adicionalmente para personal que conduce vehículos:

Renovación del carnet de conducir emitido por autoridad competente. Adicionalmente para choferes profesionales:

Renovación del carnet habilitante para transporte de personal, cargas generales y/o cargas peligrosas emitido por la CNRT (si aplica).

Examen psicofísico periódico.

De estricto cumplimiento: Las empresas contratistas y subcontratistas, facturen o no las tareas que realicen, deberán presentar indefectiblemente

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en el estudio controlante, antes del día 20 de cada mes, la documentación del mes anterior.

CONTROL POR FINALIZACION DE LAS ACTIVIDADES

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PUNTO 4

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4 CONTROL POR FINALIZACION DE LAS ACTIVIDADES

Las contratistas deberán informar inmediatamente en el momento de conocidas las bajas

por nota en forma personal o por fax al estudio controlante, detallando en la misma:

Empresa, Dependencia, Apellido, Nombre, y CUIL del empleado. La misma deberá estar

confeccionada en PC, ordenado alfabéticamente, según Anexo XIII, que se adjunta a

continuación.

Anexo XIII - Aviso de baja desafectacion

En el Anexo VII, Formulario III “Listado de personal desafectado del contrato”, que se

adjunta a continuación, la empresa o la subcontratista deberán informar cual fue la causa de

la desafectación / baja producida, entre las cuales podemos mencionar:

BAJA Renuncia Desvinculación por mutuo acuerdo (art 241 LCT) Finalización Contrato eventual (art. 99 LCT) Vencimiento Contrato a plazo fijo (art. 93/250 LCT) Jubilación ordinaria Jubilación de privilegio Jubilación por invalidez Despido con justa causa (art. 242 LCT) Despido indirecto del trabajador (art. 246 LCT) Despido por fuerza mayor o falta de trabajo (art. 247 LCT) Despido sin justa causa Incapacidad absoluta del trabajador (art. 212/213 LCT) Inhabilidad, incapacidad culposa dolosa (art. 254 LCT) Muerte del trabajador

DESAFECTACION Por cambio de objetivo Vacaciones y otras licencias (art. 150/158) Licencia por maternidad (art. 177 LCT) Licencias sin goce de sueldos Accidente / enfermedad inculpable (art. 208 LCT) Incapacidad laboral temporaria por enfermedad / accidente del trabajo (LRT) Suspensión por causas disciplinarias (art. 220 LCT) Suspensión por causas económicas (art. 223 LCT) Suspensión por fuerza mayor (art. 221 LCT) A disposición de la Justicia

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Licencia gremial

Anexo VII - Formulario III

Adjunto con este formulario, se deberá presentar la siguiente documentación, dependiendo

del motivo de desafectación / baja de que se trate:

Caso 1. La documentación a presentar para personal que se desempeñó en relación de

dependencia del Contratista y/o Subcontratista, variará según la causal que produjo la baja

según el siguiente detalle:

DESPIDO

Telegrama / carta documento con sello de correo. Recibo de haberes con liquidación final, según el caso o acuerdo conciliatorio. Formulario de baja en la AFIP. Pago de fondo de desempleo y constancia entrega libreta de trabajo (empresas

constructoras). Constancia de entrega al trabajador de los certificados de trabajo y el de

remuneración y servicios y copia de los mismos. Examen médico de egreso o constancia de intimación a realizárselo.

RENUNCIA

Telegrama / carta documento con sello de correo. Recibo de haberes con liquidación final, según el caso o acuerdo conciliatorio. Formulario de baja en la AFIP. Pago de fondo de desempleo y constancia entrega libreta de trabajo (empresas

constructoras). Constancia de entrega al trabajador de los certificados de trabajo y el de

remuneración y servicios y copia de los mismos. Examen médico de egreso o constancia de intimación a realizárselo.

DESAFECTACION

Recibo de haberes hasta el mes de la baja al contrato y un mes posterior. Declaración jurada firmada por el representante técnico de la empresa y el empleado

desafectado, donde se acredite la continuidad laboral.

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FALLECIMIENTO

Mutuo acuerdo ante escribano público / conciliación laboral ante autoridad (MTySS). Constancia de entrega al trabajador de los certificados de trabajo y el de

remuneración y servicios y copia de los mismos.

OTROS (*)

Recibo de haberes con liquidación final, según el caso o acuerdo conciliatorio. Constancia de entrega al trabajador de los certificados de trabajo y el de

remuneración y servicios y copia de los mismos. Certificado de defunción. Constancia de denuncia a la ART (si correspondiere). Constancia de denuncia al seguro de vida obligatorio. Constancia de percepción de todas las indemnizaciones previstas en la legislación

laboral vigente, convenio colectivo de trabajo y seguros.

(*) El Contratista deberá comunicar cualquier otro tipo de modalidad de baja que se genere en la prestación de los

servicios, por ej. mutuo acuerdo ante dependencias oficiales.

Caso 2. Documentación a presentar para personal independiente del Contratista y/o

Subcontratista:

Nota en carácter de declaración jurada, firmada por el representante técnico de la Contratista, con la fecha de finalización de la subcontratación, en el caso en que el Proveedor haya contratado personal específicamente para ese Contrato.

Telegrama/Carta Documento notificando al Subcontratista la finalización de la contratación o mutuo acuerdo ante Escribano Público.

Copia de la facturación final de honorarios. Examen Médico de Egreso o Constancia de intimación a realizárselo.

Cuando el motivo de desafectación sea por cambio de objetivo (por ejemplo al finalizar un

contrato), en el Anexo VII, en la columna causa se deberá colocar la leyenda Ver nota

adjunta, y se presentará una nota en la que conste en carácter de Declaración Jurada (DDJJ)

dicha circunstancia, la cual deberá estar firmada por un representante legal de la empresa o

por quien se encuentra facultado para contratar u obligar en nombre de la misma.

También se deberá presentar los recibos de haberes, aportes, contribuciones, etc., hasta el

último día trabajado en YPF.

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De la misma manera, cuando se transfiera personal total o parcialmente a otro pedido o

contrato, se detallará en la columna causa el nuevo número de Contrato al cual se transfiere

el personal.

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ARMADO DE LA DOCUMENTACION PARA LA

ENTREGA MENSUAL

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PUNTO 5

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5 ARMADO DE LA DOCUMENTACION PARA LA

ENTREGA MENSUAL

La presentación de copias en papel de fax o fotocopias no legibles hará que no se audite

la información presentada o recibida.

La presentación incompleta producirá una retención en la certificación del mes.

De contar con más de un Pedido o Contrato deberá presentar la documentación solicitada

por cada pedido o contrato, dado que el estudio controlante debe remitir a YPF dicha

documentación archivada por cada Pedido o Contrato. Igualmente en aquellos casos que

se presten servicios bajo un mismo contrato pero en diferentes zonas.

De existir observaciones sobre la documentación presentada, las empresas contratistas o

subcontratistas deberán presentar la documentación complementaria que regularice las

mismas. Para los subsiguientes controles, el estudio controlante cuenta con un plazo de 3

(tres) días hábiles siguientes al día de presentación de la documentación complementaria.

a) CHECKLIST DE DOCUMENTACION

Mensualmente, se presentará copia de la documentación siguiendo el orden del Anexo X –

Checklist de Entrega Mensual que se adjunta a continuación.

Anexo X - Checklist entrega mensual

II. CONTROL MENSUAL DE PERSONAL

ITEM 02. Deberán ser presentados ordenados alfabéticamente y juntas la primera y segunda

quincena y/o Sueldo Anual Complementario de cada empleado. Las copias de los mismos

deberán estar firmados por el empleador y el empleado.

ITEM 05. Presentación del comprobante de pago de Aportes y Contribuciones.

ITEM 16. Deberá constar el sello del Banco en el cual fue depositado.

ITEM 24. La empresa deberá presentar los comprobantes de pago de los trabajadores

autónomos ordenados alfabéticamente.

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ITEM 25. Todo el personal autónomo de las empresas contratistas y subcontratistas,

deberán presentar las facturas por los servicios prestados.

ITEM 08, 10 y 26. Los certificados de cobertura deberán indicar expresamente la existencia o

no de deudas. Toda nómina de personal estará certificada por la compañía aseguradora con

fecha del último día del mes que se presenta, y tratándose de fotocopias deberán estar

“firmadas en original” por funcionario de la compañía aseguradora.

En caso de que se emita un certificado de cobertura conjunto (ART y Seguro Colectivo de

Vida Obligatorio), en el mismo se deberá certificar fehacientemente el inicio y el fin de la

cobertura de ambos seguros. En caso contrario el certificado solo servirá para el seguro que

cuente con estos datos.

ITEM 26. La póliza deberá cubrir lo informado en el presente Instructivo sobre SEGURO DE

ACCIDENTES PERSONALES y presentarse de manera completa cada mes.

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CONTROL DE VEHICULOS Y EQUIPOS ESPECIALES

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PUNTO 6

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UNIDAD DE CONTROL DE CONTRATISTASDIRECCION DE RRHH YPF

6 CONTROL DE VEHICULOS Y EQUIPOS ESPECIALES

a) PRESENTACION DE LOS VEHICULOS QUE PRESTARAN SERVICIO PARA YPF

Las empresas contratistas y subcontratistas deberán presentar el Anexo XI, Formulario IV

“Listado de vehículos afectados al Contrato”, confeccionado en PC, ordenada

alfabéticamente, que se adjunta a continuación.

Anexo XI - Planilla de solicitud de ingreso de vehiculos

b) DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN EL ESTUDIO CONTROLANTE

Junto con el Formulario IV se deberá presentar:

Título de Propiedad o contrato de alquiler de los vehículos y/o equipos especiales a ingresar.

Póliza de seguro de Responsabilidad Civil, que cubra tanto los vehículos como a los usuarios y terceros transportados y no transportados.

Copia del pago del seguro del vehículo o equipo especial. En los casos de pagos que se realicen en cuotas, mensualmente deberá remitirse el comprobante de cancelación de la misma, tomándose como válido exclusivamente el que corresponda a la compañía aseguradora.

Cédula verde del vehículo vigente. Comprobante de pago del Impuesto a las Patentes Automotores. Certificado de Verificación Técnica Vehicular vigente. Para micros de transporte de personal:

Certificado de inscripción en el Registro Nacional de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano.

Para remises, si aplica: Plancheta de habilitación de la agencia otorgada por CABA. Tarjeta de habilitación de la agencia otorgada por SACTA.

c) SEGUROS

La póliza de seguro para vehículos y equipos especiales, deberá contener:

Cobertura por Responsabilidad Civil: Vehículos livianos: $ 3.000.000

Vehículos pesados: $ 10.000.000

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Cláusulas de Endoso a colocar en la póliza de automotores en general: Cuando los vehículos ingresen a aeropuertos y campos petrolíferos el límite de

indemnización no podrá ser inferior a $ 1.000.000 para estos casos. En caso de que un tercero reclame directa o indirectamente a YPF S.A. por un

siniestro indemnizable por la presente cobertura, YPF S.A. será considerado asegurado para esta póliza.

En caso que ocasione daños a las instalaciones de YPF S.A., o a su personal, YPF S.A. será considerado un tercero para la presente póliza.

Si el vehículo se utiliza para transporte de personal, se debe hacer mención de esta actividad en la póliza.

Cláusula de no modificación de la póliza: la presente póliza no podrá ser modificada o anulada sin previo aviso y consentimiento por escrito de YPF S.A.

Cláusulas de Endoso a colocar en la póliza de equipos especiales de contratistas: Póliza de Todo Riesgo para los Equipos de Contratistas con una cláusula de renuncia

de sus derechos de subrogación contra YPF S.A. en caso de daños ó pérdida de los mismos.

Si el Contratista optara por no contratar el seguro de Equipos de Contratistas, renunciará mediante la firma del Contrato a cualquier acción de repetición contra los intereses de YPF en caso de pérdida o daños de los mismos.

Cláusulas de Endoso a colocar en la póliza de unidades de transporte de mercaderías y productos de YPF:

Pólizas de automotores que cubran la responsabilidad civil por daños a bienes de terceros y lesiones y/ o muerte de terceros transportados y no transportados.

El límite de indemnización será de $ 10.000.000.- incluyendo la responsabilidad emergente del transporte de carga peligrosa, incluyendo polución, contaminación y gastos directos de remediación que correspondan, para los casos que sean necesarios.

Cuando los vehículos ingresen a aeropuertos y campos petrolíferos el límite de indemnización no podrá ser inferior a $ 1.000.000 para estos casos.

Las siguientes cláusulas deberán ser incluidas en estas pólizas: “En caso que un tercero reclame directa o indirectamente a YPF, por un

siniestro indemnizable por la presente cobertura, YPF será considerada como asegurada para esta póliza”.

“En caso que el vehículo ocasione daños a las instalaciones de YPF, o a su personal, YPF será considerado un tercero para la presente póliza”.

NOTA: En el caso de las unidades de transporte de mercaderías y productos de YPF, si el Contratista optó por adherirse al Seguro Centralizado provisto por YPF, estos requisitos no deben ser analizados.

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d) PRESENTACION MENSUAL EN EL ESTUDIO CONTROLANTE

Una vez efectuado el ingreso de los vehículos, las empresas mensualmente remitirán el

Anexo XII, Formulario V “Listado de vehículos aplicados”, que se adjunta a continuación,

debidamente confeccionado y completo en todos sus datos, firmado en original por el

responsable legal de la empresa.

Anexo XII - Listado de vehículos afectados

A este Anexo XII se le adjuntará toda la documentación indicada anteriormente.

Si esta documentación no es adjuntada a partir del mes siguiente a la habilitación de los

vehículos, no se emitirá el correspondiente aval en el Informe de Auditoría hasta que sea

presentada la misma.

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