Control Aduanero (1)

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PRODUCTO 1. IMPLEMENTACION DE MEDIDAS QUE PERMITAN FACILITAR EL COMERCIO EXTERIOR A TRAVES DEL EJERCICIO EFICIENTE DEL CONTROL ADUANERO, SECTOR FACILITACIÓN DE COMERCIO INFORME FINAL Walter Augusto Robles Gonzales Consultor

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PRIMER INFORME PARCIAL

PRODUCTO 1. IMPLEMENTACION DE MEDIDAS QUE PERMITAN FACILITAR EL COMERCIO EXTERIOR A TRAVES DEL EJERCICIO EFICIENTE DEL CONTROL ADUANERO, SECTOR FACILITACIN DE COMERCIOINFORME FINALWalter Augusto Robles Gonzales

Consultor

MEDIDAS QUE PERMITAN LA IMPLEMENTACION DEL EJERCICIO EFICICIENTE DEL CONTROL ADUANERO CONCURRENTE, QUE EJERCEN LAS ADUANAS OPERATIVAS EN EL INGRESO Y SALIDA DE MERCANCIAS DEL PAIS, TENIENDO COMO OBJETIVO LA DETECCION DEL FRAUDE ADUANERO A TRAVES DE UN SISTEMA DE GESTIN DEL RIESGO ,Y SU CORRESPONDIENTE PLAN DE IMPLEMENTACION La identificacin de las medidas que permitan la participacin del sector privado en la gestin aduanera, tanto en la facilitacin del comercio exterior como en el ejercicio del control aduanero as como de las medidas que permitan el ejercicio eficiente del control aduanero posterior, permiten desde una visin integral del sistema aduanero un ejercicio eficiente del control concurrente de forma tal que dicho control se centre o focalice en las importaciones de mercancas de alto riesgo las mismas que sern determinadas por la propia aduana ( subvaluacin, subconteo, fraude comercial, etc.) producto de un anlisis del riesgo La premisa que se tuvo al establecer las medidas de facilitacin al comercio exterior es que estas resultaran validas en la medida que exista un efectivo control aduanero el cual comprende tanto al que se realiza de manera concurrente como al que se realiza con posterioridad al levante de las mercancas, por lo tanto el sistema aduanero se sustentara en:- Procedimientos aduaneros simplificados

- Automatizacin del proceso de control aduanero

- Administracin del riesgo

- Delegacin de funciones al sector privado, y- Un efectivo control posterior

Lo antes mencionado se puede apreciar al establecer como medidas de facilitacin la posibilidad de delegar en las agencia de aduanas certificadas por la SUNAT la revisin documentaria (canal naranja) en el despacho aduanero, de forma que los despachos en donde intervengan se encontraran sujetos a control posterior, lo cual no es impedimento para que la Autoridad Aduanera en el ejercicio de su potestad aduanera efectu el reconocimiento o inspeccin fsica de las mercancas como consecuencia de un anlisis del riesgo. As como establecer la posibilidad que el dueo o consignatario de las mercancas pueda otorgar a la Administracin Aduanera una garanta que le permita poder obtener el levante de sus mercancas sin esperar la culminacin de la verificacin por parte de la Autoridad Aduanera, y por ltimo tratndose personas naturales o jurdicas calificadas como buenos contribuyentes se encuentren sujetos a control posterior obteniendo el levante de sus mercancas previo pago o cancelacin de los derechos de aduana e impuestos autoliquidados. Frente a estas medidas es necesario establecer una serie de medidas que permitan un efectivo control posterior para ello hemos involucrado a las Aduanas Operativas, la Intendencia Nacional de Fiscalizacin Aduanera, y las Intendencias de la Superintendencia Nacional Adjunta de tributos InternosDe forma tal que la Intendencia Nacional de Fiscalizacin Aduanera realice las acciones de fiscalizacin o supervisin de las obligaciones aduaneras y administrativas de los despachadores de aduana, almacenes aduaneros y concesionarios postales, a travs de auditorias, inspecciones u otras modalidades, y que la verificacin del valor en la importaciones efectuadas por las empresas calificadas como buenos contribuyentes sea realizado en primera instancia por las Intendencias de Aduana Operativa del pas de manera selectiva o aleatoria en un periodo determinado, para lo cual se creara una Divisin o Departamento a cargo de dicha labor, la misma que si bien se inicia como una verificacin del valor declarado, procedimiento que resulta tambin aplicable a los importadores que han obtenido el levante de sus mercancas al haber otorgado una garanta ante la Administracin Aduanera.Teniendo en cuenta lo antes mencionado resulta necesario establecer una serie de medidas que posibiliten un anlisis del riesgo oportuno y eficiente, para lo cual resulta de vital importancia la informacin anticipada del manifiesto de carga comprendiendo a la carga que consolidada, lo cual se plantea como una medida a implementar, pero adems la posibilidad de presentar de manera anticipada del la Declaracin Aduanera pero ya no concebida como una excepcin sino no como una regla para lo cual consideramos que esta medida se orientara a los importadores calificados como buenos contribuyentes pero tambin para las importaciones de mercancas sensibles al fraude, de forma tal que la presentacin anticipada de la Declaracin Aduanera no solo esta orientada a la facilitacin sino tambin al control aduanero. Por todo lo expuesto, indicremos a continuacin en el anexo I, las medidas que permitan facilitar el comercio exterior a travs del ejercicio eficiente del control aduanero y los motivos o fundamentos que las sustentan y en anexo II el texto de los artculos a modificar en el Ley general de Aduanas y su reglamento, que permitan la implementacin de las medidas planteadas.ANEXO ILAS MEDIDAS QUE PERMITAN FACILITAR EL COMERCIO EXTERIOR A TRAVS DEL EJERCICIO EFICIENTE DEL CONTROL ADUANERO Y LOS MOTIVOS O FUNDAMENTOS DE LAS SUSTENTAN

I. OPERADORES DE COMERCIO EXTERIORCon la finalidad de evaluar la participacin del sector privado en la gestin aduanera se considero necesario en el marco de lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo N 129-2004- EF y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N 011-2005-EF Ley General de Aduanas y su Reglamento, realizar el anlisis de los siguientes operadores de comercio exterior:a) Los transportistas

b) Los Agentes de Carga Internacional

c) Los Almacenes Aduaneros : Terminales de Almacenamiento y Depsitos Aduaneros Autorizados

d) Los Despachadores de Aduana

d) Los Dueos o Consignatarios de las mercancasCon la finalidad de identificar en cada uno de ello sus participacin en la gestin aduanera a travs sus obligaciones y responsabilidad establecidas en las normas legales antes mencionadas y como producto de este anlisis las medidas a implementar para una mayor participacin del sector privado en la gestin aduanera. TRANSPORTISTADe acuerdo con la definicin establecida en el glosario de trminos aduaneros de la Ley General de Aduanas, el Transportista es la persona que traslada efectivamente las mercancas o que tiene el mando del transporte o la responsabilidad de ste, quien debe estar acreditado ante la SUNAT.OBLIGACIONES DEL TRANSPORTISTA.En principio de acuerdo con lo establecido en el artculo 28 de la Ley General de Aduanas todo medio de transporte que ingrese o salga del territorio aduanero, deber hacerlo obligatoriamente por lugares habilitados, dirigirse a la aduana que ejerza la competencia territorial correspondiente, para la recepcin del medio de transporte y obtener la autorizacin de la descarga y carga de la mercanca. Para tal efecto, antes o hasta el momento de la recepcin del medio de transporte, el transportista o su representante en el pas tiene la obligacin de remitir la informacin del manifiesto de carga en medios magnticos o transmisiones por enlaces. Sin perjuicio de entregar a la autoridad aduanera el manifiesto de carga fsico y los dems documentos, siendo responsable de manifestar todas las mercancas que constituyen la carga del medio de transporte utilizado. MANIFIESTO DE CARGADe acuerdo con el glosario de trminos aduaneros de la Ley General de aduanas, el Manifiesto de Carga es el documento en el cual se detalla la relacin de la mercanca que constituye carga de una medio o una unidad de transporte, y expresa los datos comerciales de las mercancas.

Para efectos del control aduanero al ingreso al pas de mercancas procedentes del extranjero, el Manifiesto de Carga se constituye en el primer documento que permite conocer de manera general las mercancas que ingresan al territorio aduanero de manera definitiva o en transito, de encontrarse conforme lo consignado en el Manifiesto de Carga y dems documentos, y culminada la recepcin del medio de transporte se autoriza la descarga de las mercancas, la misma que debe efectuarse dentro de lo que se denomina la zona primaria, para luego ser trasladada y entregada a un Almacn Aduanero en este caso un Terminal de Almacenamiento.RESPONSABILIDAD DE TRANSPORTISTA EN CUANTO A LAS MERCANCASDe acuerdo con lo establecido en el artculo 35 de la Ley General de Aduanas, las compaas transportadoras sern responsables de las mercancas hasta su entrega a los almacenes aduaneros. Las mercancas debern ser entregadas y recepcionadas al trmino de la descarga y como constancia se confeccionar una lista de bultos o mercancas faltantes o sobrantes, la que junto con la respectiva nota de tarja sern suscritas por el transportista y el almacenista.

Si bien la responsabilidad del transportista con relacin a las mercancas culmina con su entrega al Terminal de almacenamiento, la Ley General de Aduanas permite al transportista el poder solicitar previo pago de una multa la rectificacin de errores del Manifiesto de Carga hasta antes de su cancelacin el mismo que se efectuara dentro de los treinta (30 ) das siguientes al termino de la descarga, vencido dicho plazo el transportista no podr solicitar rectificacin alguna, en cuyo caso la Administracin Aduanera efectuara de oficio la rectificacin correspondiente, sin perjuicio de la aplicacin del multa al transportista.

Para efectos de lo antes mencionado debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artculo 37 de la Ley General de Aduanas, el cual establece que no se admitir como rectificacin de errores del manifiesto de carga, la incorporacin de documentos de transporte luego de recibido dicho manifiesto por la autoridad aduanera. Esta situacin supone que caso la mercanca no se encuentre manifestada se proceder al comiso del mismo de conformidad con lo establecido en el literal d) del artculo 108 de la Ley General de Aduanas.Si tenemos en cuenta las obligaciones y formalidades a cumplir por parte del transportista en el ingreso al pas de mercancas procedentes del extranjero desde el ingreso del medio transporte hasta la recepcin de las mercancas por parte del terminal de almacenamiento previstas en la Ley General de Aduanas y su Reglamento, podemos apreciar que esta tiene una orientacin acorde con la operatividad de la va martima ms que con la va area o terrestre, siendo muchas veces los transportistas de estas dos ltimas vas que se ven perjudicas al ser sancionados por el incumplimiento de sus obligaciones, ya que la dinmica por ejemplo de la va area es distinta a la de la va martima como es por ejemplo lo relacionado con la entrega de las mercancas al Terminal de Almacenamiento designado por dueo o consignatario. En tal sentido consideramos que la Ley General de Aduanas en cuanto al cumplimiento de las obligaciones o formalidades aduaneras a cumplir por parte del transportista debe tener en cuenta que estas puedan llevarse acabo sin ningn inconveniente en cualquiera de las vas de transporte que se utilicen.

En cuanto a la informacin contenida en el Manifiesto de Carga se puede observar que esta es presentada ante la Administracin Aduanera en dos oportunidades una por va electrnica y otra documentalmente, consideremos en este punto que existe un doble trmite respecto a una misma informacin, de forma tal que si tenemos en cuenta la plena validez de la informacin transmitida por va electrnica, no resulta necesario el solicitar la presentacin del documento fsico, ya que la recepcin del medio de transporte la puede llevar a cabo con la informacin transmitida electrnicamente, pudiendo incluso establecerse un primer envi de carcter provisional y un segundo envi de carcter definitivo pudiendo hacer entre el primer y segundo envi rectificaciones que no conlleven la aplicacin de una sancin.

SANCIN APLICABLE AL TRANSPORTISTASi el transportista ha incurrido en un error al consignar los datos de la mercanca que transporta en el manifiesto de carga, esta puede ser rectificada sin embargo para ello debe de manera previa efectuarse el pago de una multa, de no efectuar el transportista la rectificacin se perjudica el dueo o consignatario ya que no va poder efectuar al destinacin aduanera de sus mercancas, de ah que quien resulta al final pagando la multa es el dueo o consignatario. Del mismo modo se perjudica dueo o consignatario cuando el transportista ha omitido consignar una mercanca en el Manifiesto de Carga ya que en ese caso la sancin aplicable es el comiso de las mercancas.

Consideramos con relacin la tema expuesto que si el objetivo de la aplicacin de una sancin es que el infractor corrija su conducta, ese objetivo en el caso expuesto no se cumple ya que como hemos podido observar frente a la accin u omisin del transportista es el dueo o consignatario quien resulta afectado por la aplicacin de la sancin. En tal sentido consideramos que frente a la comisin de la infraccin debe aplicarse al transportista una multa cuya cobranza no impedir la continuidad del despacho de las mercancas procediendo la Administracin Aduanera a efectuar de oficio la correccin del caso, de efectuarse esta modificacin y ser realmente el afectado el transportista estamos seguros que el transportista ser ms diligente con la informacin que le solicite al dueo o consignatario cuando este tome sus servicios. Esta propuesta se encuentra acorde con la posibilidad actualmente vigente que tiene la Administracin Aduanera de efectuar de oficio la rectificacin del manifiesto de carga cuando sta ya se encuentra cancelada, sin perjuicio del cobro de la multa al transportista.OBLIGACIONES DEL TRANSPORTISTA EN LA SALIDA DEL MEDIO DE TRANSPORTE De acuerdo con la Ley General de Aduanas y su reglamento en la salida de de un medio de transporte al igual que el ingreso se establece la obligacin del transportista de efectuar la transmisin electrnica del manifiesto de carga de salida y presentar el manifiesto de carga fsico y dems documentacin. Con relacin a esta exigencia que es similar cuando ingresa un medio de transporte, nuestros comentario respecto a tal exigencia resulta siendo un doble tramite con relacin a una misma informacin, informacin que por cierto consideramos debe solo transmitirse electrnicamente y debe incorporarse la informacin relativa a los otros documentos como son: lista de pasajeros, equipajes, tripulantes y efectos personales, lista de provisiones de a bordo, etc.

Sin perjuicio de lo antes sealado consideramos que esta exigencia para efectos del control aduanero no aporta una informacin importante ya que de manera paralela existen otros documentos que brindan mayor informacin con relacin las mercancas que se estn saliendo del pas como es la Declaracin Aduanera que es presentada antes del embarque de las mercancas.

TERMINAL DE CARGA TERMINAL DE ALMACENAMIENTO

En la Ley General de Aduanas, no ha tenido en cuanta la operatividad de lo que ocurre en el transporte por la va area, de ah que se confunde el servicio que brinda un Terminal de Almacenamiento con el de un Terminal de Carga, esta situacin supone que una vez efectuada la descarga de las mercancas estas son trasladas directamente a los recintos de un Terminal de almacenamiento que no acta como tal sino que brinda los servicios de un Terminal de carga para posteriormente desde este recinto pueda ser trasladado de manera efectiva un Terminal de almacenamiento designado por el dueo o consignatario y es en ese momento en que recin se suscribe la respectiva nota de tarja, esta situacin hace necesario que la Ley General de Aduanas establezca cuando estamos frente a un Terminal de carga en cuyo caso las mercancas estaran bajo responsabilidad del transportista mas no del Terminal de almacenamiento, esto con la finalidad de establecer de manera clara el traslado de la responsabilidad de las mercancas entre el transportista y el Terminal de Almacenamiento , as como para que el dueo o consignatario tenga la certeza de que entre los servicios que le brinda el Transportista se encuentra el de Terminal de carga y no se cobre este servicio como si se tratara del Terminal de almacenamiento.

AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL

De acuerdo con el glosario de trminos aduaneros, el agente de carga internacional es la persona que puede realizar y recibir embarques ,consolidar y desconsolidar mercancas, actuar como operador transporte multimodal sujetndose a las leyes de la materia y emitir documentos propios de su actividad, tales como conocimientos de embarque , guas areas certificados de recepcin , certificados de transporte y similares.Para actuar como Agente de Carga Internacional debe encontrarse acreditado ante la SUNAT, para lo cual debe cumplir con presentar los mismos documentos que son exigibles a los transportistas sealados en el artculo 153 del Reglamento de la Ley General de AduanasEl agente de carga Internacional fue incorporado como operador de comercio exterior en el ao 1996 en la Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo N 809, es recin con esta ley que se le reconoce personera propia, ya que anteriormente era considerado en la persona del transportista, actualmente para efectos del control aduanero su participacin resulta importante ya que proporciona informacin de los dueos o consignatarios de las mercancas que ingresan al pas como carga consolidada que viene consignada a nombre del Agente de Carga , teniendo entre sus principales obligaciones el de remitir la informacin del manifiesto de la carga desconsolidada y consolidada por va electrnica, sin perjuicio de proceder a su entrega fsica y dems documentos , estando adems facultado a efectuar la rectificacin de errores del manifiesto de carga desconsolidada y consolidada y al igual que en el caso del transportista no se admitir como rectificacin de errores del manifiesto de la carga desconsolidada y consolidada, la incorporacin de documentos de transporte luego de recibido el manifiesto por la autoridad aduanera.Si tenemos en cuenta que las mercancas provenientes del extranjero ingresan al pas como carga consolidada a nombre del Agente de Carga Internacional para posteriormente en el Terminal de almacenamiento proceder su desconsolidacin y en virtud de ello identificar a los dueos o consignatarios, en tal sentido resulta para efectos del control aduanero muy reducido el tiempo que tiene la autoridad aduanera para evaluar el riesgo con relacin al importador y virtud e ello establecer una revisin documentaria o reconocimiento fsico as como y al importador que no puede efectuar la destinacin aduanera de sus mercancas sino es hasta despus de la desconsolidacin; en tal sentido consideramos importante establecer que el Agente de Carga efectu la transmisin electrnica del manifiesto de carga, tratndose de carga consolidada y no solo se identifique al agente de carga internacional sino que tambin indique el nombre de los dueos o consignatarios de las mercancas objeto de consolidacin, esta medida permitir a la administracin aduanera poder contar con un mayor tiempo para la evaluacin del riesgo en el ejercicio del control aduanero y al importador efectuar la destinacin aduanera.MEDIDAS A IMPLEMENTAR.

Por lo expuesto a nivel del Transportista y el Agente de Carga las medidas que se plantean son las siguientes:

1. Dar plena validez a la informacin transmitida por el transportista por va electrnica del Manifiesto de Carga para efectos de la recepcin del medio de transporte, no siendo necesaria la presentacin fsica del mencionado documento.

2. Tratndose de carga consolidada, el agente de carga, antes de la llegada de la mercanca, debe efectuar la transmisin electrnica del Manifiesto de carga desconsolidada, nos siendo necesaria la presentacin fsica del mencionado documento.

3. Establecer que la aplicacin de la multa al transportista por los errores del manifiesto de carga, as como por haber omitido consignar un documento de transporte; la cobranza de esta multa no impedir la continuidad del proceso de despacho, efectuando la Autoridad Aduanera de ser el caso la correccin de oficio.4. Teniendo en cuenta la operatividad de la carga por va area, establecer que los Transportistas puedan contar con terminales de carga, para efectos de la entrega de las mercancas al Terminal de Almacenamiento designado por el dueo o consignatario de las mercancas o a este ltimo cuando se trate de un despacho anticipado.

5. En la salida de los medios de transporte, debe implementarse un Documento Unico de Informacin de Manifiesto de Carga a transmitirse electrnicamente, el mismo que debe incorporar la informacin relativa a otros documentos exigidos como son: lista de pasajeros, equipajes, tripulantes, provisiones de abordo, etc.

ALMACENES ADUANEROS

De acuerdo con el glosario de trminos aduaneros de la Ley General de Aduanas, los almacenes aduaneros son locales abiertos o cerrados destinados a la colocacin temporal de las mercancas mientras se gestiona su despacho, cuya administracin puede estar a cargo de la autoridad aduanera, de otras dependencia publicas o de personas privadas, entendindose como tales a los terminales de almacenamiento y depsitos aduaneros autorizados. Obligaciones de los almacenes aduanerosObtenida la autorizacin los almacenes aduaneros previo cumplimiento de los requisitos antes mencionados, de acuerdo con el artculo 41 de la Ley General de Aduanas , los almacenes de Aduana estarn sujetos la las siguientes obligaciones:a)Mantener y cumplir los requisitos y condiciones vigentes para operar;

b)Constituir, reponer, renovar o adecuar carta fianza o pliza de caucin a favor de la SUNAT, en garanta del cumplimiento de sus obligaciones, cuyo monto y dems caractersticas se establecer en el Reglamento;

c)Custodiar las mercancas que cuenten con documentacin sustentatoria en reas autorizadas para cada fin, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento;

d)Llevar registros e informar a la autoridad aduanera sobre las mercancas en situacin de abandono legal, en la forma y plazo establecidos por la SUNAT;

e)Conservar la documentacin y los registros que establezca la autoridad aduanera, durante cinco (5) aos;

f)Cautelar la integridad de las medidas de seguridad colocadas por la autoridad aduanera;

g)Facilitar a la autoridad aduanera las labores de reconocimiento, inspeccin y fiscalizacin, debiendo prestar los elementos logsticos necesarios para esos fines;

h)Almacenar en cualquiera de sus reas autorizadas, adems de mercancas extranjeras, mercancas nacionales o nacionalizadas, previo cumplimiento de las condiciones que fije el Reglamento;

i)Obtener autorizacin previa de la autoridad aduanera para modificar o reubicar las reas y recintos autorizados;

j)Comunicar a la autoridad aduanera el nombramiento y la revocacin del representante legal y de los auxiliares, acreditados ante la SUNAT, dentro del plazo de cinco das computados a partir del da siguiente de producido;

k)Proporcionar exhibir o entregar la informacin o documentacin requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera;

l)Otras que se establezcan por ReglamentoALMACENAMIENTO DE MERCANCAS NACIONALES O NACIONALIZADASUna de las medidas importantes actualmente vigentes, es la posibilidad que tienen los almacenes aduaneros de poder almacenar en sus recintos mercanca nacional o nacionalizada optimizando de esta manera el uso del espacio fsico, hasta antes de la modificatoria los almacenes aduaneros solo podan almacenar mercancas extranjeras , lo actualmente dispuesto permite a los exportadores el poder almacenar de manera previa mercancas nacionales o nacionalizadas que van ha ser posteriormente objeto de exportacin, por lo tanto el exportador puede almacenar en los Terminales de Almacenamiento mercancas nacionales sin que tenga que estar sujeto a un plazo para posteriormente proceder a la numeracin de la respectiva Declaracin aduanera y efectuar el embarque correspondiente constituyndose esta medida en una alternativa interesante para los operadores de comercio exterior sobre todo al sector exportador.RESPONSABILIDAD DE LAS MERCANCAS INGRESADAS SUS RECINTOS Con relacin a la responsabilidad de las mercancas el artculo 43 de la Ley General de Aduanas establece que uno de los actos determinantes para asumir la responsabilidad es la conformidad de la recepcin de las mercancas entregadas por el transportista la misma que consta en la respectiva nota de tarja, en este punto consideramos importante comentar la confusin que actualmente existe en la operatividad aduanera ya que existen empresas constituidas como terminales de almacenamiento que realizan funciones o labores de un Terminal de carga.OTORGAMIENTO DEL LEVANTE POR VIA ELECTRONICA Sobre el particular debemos indicar que la entrega de las mercancas al dueo o consignatario se da como consecuencia de haber otorgado la autoridad aduanera el levante de las mercanca, la misma que actualmente es comunicada por va electrnica , pero que sin embargo esta comunicacin electrnica no tiene efectos para el retiro de las mercancas, ya que el Terminal de almacenamiento exige la presentacin fsica de la declaracin aduanera debidamente diligenciada, esta situacin dificulta el retiro oportuno de las mercancas con levante autorizado ya que el momento del levante electrnico no necesariamente coincide con el momento de la entrega fsica de la declaracin, consideramos que esta situacin debe modificarse dndole plena validez para el retiro de las mercancas de lo recintos de un Terminal de almacenamiento al levante electrnico. En el caso de mercancas cadas en abandono legal, consideramos que la Ley General de Aduanas y su reglamento han optado por una posicin favorable a la administracin aduanera en perjuicio del Almacn Aduanero, ya que al caer las mercancas en situacin de abandono legal la aduana tiene expedito el derecho de poder rematarla o adjudicarla, sin embargo estos actos no coinciden con la fecha del abandono legal, de forma tal que la responsabilidad de las mercancas por parte del Terminal de almacenamiento se mantiene a pesar de haber cado las mercancas en situacin de abandono legal, consideramos que esta situacin debe modificarse de forma tal que la SUNAT, efectu el pago del almacenaje por el periodo comprendido entre la cada de las mercancas en abandono legal y el de su remate o adjudicacin.MEDIDAS A IMPLEMENTAR

Por lo expuesto a nivel del Almacn Aduanero las medidas que se plantean son las siguientes:

1. Los Almacenes Aduaneros permitirn el retiro de las mercancas de sus recintos, con la sola comunicacin por va electrnica del levante autorizado, el mismo que tendr plena validez legal, teniendo para ello acceso a la informacin de la Administracin Aduanera sobre el despacho aduanero de las mercancas objeto de levante.2. Las mercancas cadas en situacin de abandono legal como consecuencia del producto de la subasta se deducir los gastos de almacenaje

DESPACHADORES DE ADUANA

De acuerdo con el artculo165 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, el despachador de aduana es una persona natural o jurdica facultada para efectuar el despacho aduanero de las mercancas, pudiendo ser, los agentes de aduana, los dueos o consignatarios, los despachadores oficiales, y los concesionarios postales cuando participen como despachadores de aduana.AGENTES DE ADUANA

De acuerdo con el artculo 97 del la Ley General de Aduanas, el agente de Aduna es una persona natural o jurdica autorizada por la SUNAT para prestar servicios a terceros, como gestor habitual en toda clase de tramites aduaneros.

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS AGENTES DE ADUANAPara actuar como agente de aduanas, se establece una serie de requisitos entre otros la presentacin de un carta fianza, esta garanta responde por las deudas de las cuales es responsable directo o responsable solidaria conforme lo establece el artculo 11 de la Ley General de Aduanas, al sealar que los agentes de aduanas, son responsables solidarios con su comitente por los adeudos que se formulen como consecuencia de los actos que les sean atribuibles por hechos propios. Sin embargo mediante resoluciones del Tribunal Fiscal se ha establecido que se considera hechos propios cuando se trate de actos realizados fuera del mandato, si ello es as la garanta presentada por el agente de aduana no responder por una deuda por concepto tributos generados como consecuencia de una revisin posterior, ya que estos se realizan dentro del mandato, en este punto consideramos importante que ordenamiento legal actual no otorga certeza en materia de responsabilidad solidaria , de forma tal que consideramos que debe retomarse la responsabilidad solidaria de los agentes de aduana como se encontraba sealada en el artculo 15 del Decreto Legislativo N 503 Ley General de Aduanas del ao 1989, en donde se estableca que el agente de aduana es responsable solidario con su comitente por los cargos que se formulen con posterioridad al levante de las mercancas con excepcin de los cargos por ajuste de valor, a lo que debe aadirse los cargos por origen, ello en razn a que el agente de aduana desconoce los elementos de transaccin comercial as como par la determinacin si un producto es o no originario; de no retomarse la responsabilidad de los agentes de aduana de acuerdo con lo propuesta la garanta que presenta actualmente los agentes de aduana resulta innecesaria ya que no sirve para la operatividad aduanera y son pocos los casos en que la Administracin aduanera puede actuar sobre ella teniendo en cuanta lo establecido por el Tribunal Fiscal .OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE ADUANA De acuerdo con el artculo 100 de la Ley General de Aduanas, el agente de aduana, como auxiliar de la funcin pblica, estar sujeto a las siguientes obligaciones:a)Desempear personal y habitualmente las funciones propias de su cargo, sin perjuicio de la facultad de hacerse representar por su apoderado debidamente acreditado;

b)Verificar los datos de identificacin del dueo o consignatario o consignante de la mercanca, que va a ser despachada, conforme a lo que establece la SUNAT;

c)Gestionar la destinacin de las mercancas de acuerdo al rgimen, modalidad o tipo de despacho que corresponda;

d)Gestionar el despacho con los documentos exigibles segn el rgimen, operacin o destino aduanero especial o de excepcin, de acuerdo con la normatividad vigente;

e)No destinar mercanca prohibida;

f)Gestionar el despacho de las mercancas restringidas con la documentacin exigida por las normas especficas para cada mercanca y que cumpla con las formalidades previstas para su aceptacin, as como comprobar la expedicin del documento definitivo, cuando se hubiere efectuado el trmite con documento provisional, comunicando a la SUNAT en la forma y plazo establecidos por el Reglamento;

g) Conservar durante cinco (5) aos toda la documentacin original de los despachos en que haya intervenido. La SUNAT podr disponer que el archivo de la misma se realice en medios distintos al documental, en cuyo caso el agente de aduana podr entregar los documentos antes del plazo sealado.

Transcurrido el plazo fijado en el prrafo anterior, o producida la cancelacin o revocacin de su autorizacin, deber entregar la referida documentacin conforme a las disposiciones que establezca la SUNAT. La devolucin de la garanta est supeditada a la entrega de dichos documentos.

La SUNAT, podr requerir al agente de aduana la entrega de todo o parte de la documentacin original que conserva, antes del plazo sealado en el primer prrafo del presente literal, en cuyo caso la obligacin de conservarla estar a cargo de la SUNAT;

h)Expedir copia autenticada de los documentos originales que conserva en su archivo;

i)Proporcionar exhibir o entregar la informacin o documentacin requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera;

j)Facilitar a la autoridad aduanera las labores de reconocimiento, inspeccin y fiscalizacin, debiendo prestar los elementos logsticos necesarios para esos fines;

k)Llevar los registros de los regmenes, operaciones y destinos aduaneros especiales o de excepcin, de acuerdo a la forma que establezca la SUNAT;

l)Mantener y cumplir con los requisitos y condiciones para operar que establezca la SUNAT;

ll)Constituir, reponer, renovar o adecuar carta fianza o pliza de caucin a favor de la SUNAT, en garanta del cumplimiento de sus obligaciones, cuyo monto y dems caractersticas se establece en el Reglamento;

m)Comunicar a la autoridad aduanera la modificacin del directorio, gerencia y composicin societaria, dentro de los cinco (5) das de producida;

n)Comunicar a la autoridad aduanera el nombramiento y la revocacin del representante legal y de los auxiliares, acreditados ante la SUNAT, dentro del plazo de cinco das computados a partir del da siguiente de producido;

o)Solicitar a la autoridad aduanera la autorizacin de cambio de domicilio o de local anexo, con anterioridad a su realizacin, lugar que deber cumplir con los requisitos de infraestructura establecidos;

p)Otras que establezca el Reglamento.

De al evaluacin de las obligaciones que tiene el agente de aduana con relacionadas con el despacho aduanero muchas de ellas por no decir todas se encuentran previstas como infracciones sancionables conforme se puede apreciar en el literal d) del artculo 103 de la Ley General de Aduanas1.Gestionen la destinacin a un rgimen, operacin, destino aduanero especial o de excepcin o bajo una modalidad o tipo de despacho que no corresponda a la mercanca declarada;2. Gestionen el despacho sin contar con los documentos exigibles segn rgimen, operacin o destino aduanero especial o de excepcin, o que stos no se encuentren vigentes o carezcan de los requisitos legales;

3.Formulen declaracin incorrecta o proporcionen informacin incompleta de las mercancas en los casos que no guarde conformidad con los documentos presentados para el despacho, respecto a:

-Valor;

-Marca comercial;

-Modelo;

-Nmero de serie, en los casos que establezca la SUNAT;

-Descripciones mnimas que establezca la SUNAT o el sector competente;

-Estado;

-Cantidad comercial;

-Calidad;

-Origen;

-Pas de adquisicin o de embarque;

-Condiciones de la transaccin; u

-Otros datos que incidan en la determinacin de los tributos.4.No consignen o consignen errneamente en la declaracin, los cdigos aprobados por la autoridad aduanera a efectos de determinar la correcta liquidacin de los tributos y de los derechos antidumping o compensatorios cuando correspondan;5.Asignen una subpartida nacional incorrecta por cada mercanca declarada;6.No consignen o consignen errneamente en cada serie de la declaracin, los datos del rgimen u operacin precedente;7.Numeren ms de una (1) declaracin, para una misma mercanca, sin que previamente haya sido dejada sin efecto la anterior;8.No comuniquen a la autoridad aduanera, la modificacin del directorio, gerencia y composicin societaria, dentro del plazo establecido;9.No entreguen la documentacin original de los despachos en que haya intervenido para los casos de cancelacin o revocacin de su autorizacin, segn lo previsto en el literal g) del artculo 100 de la Ley.

De las obligaciones previstas se puede observar que en la Ley General de Aduanas se ha hecho mucho nfasis a la evaluacin de los documentos que amparan el despacho de una mercanca y los registros de tal documentacin, incrementado en este sentido las obligaciones as como las infracciones derivadas de su incumplimiento que por lo general son verificadas en un proceso de fiscalizacin, como contraparte a tal medida, al agente de aduana no se le ha otorgado ninguna prerrogativa que le permitan poder facilitar el despacho aduanero, ya si se exige que actu con rigurosidad en la revisin de los documentos que amparan un despacho aduanero se pudo haber planteado al amparo de lo dispuesto en el artculo 2 de la Ley General de Aduanas delegar al agente de aduana la revisin documentaria ( canal naranja ) , para cual consideramos que la SUNAT certificara los procesos de control internos de las agencias de aduana que le asegure o le permita verificar el correcto cumplimiento de tal delegacin, esta delegacin a los agentes de aduana, permitir que las Intendencias de Aduana Operativas cuenten con mayor personal para atender con la diligencia y la oportunidad los despachos sometidos a reconocimiento o inspeccin fsica de las mercancas (canal rojo) , de esta manera el agente de aduana estara participando directamente en el control aduanero y a la vez facilitando el comercio exterior.

MEDIDAS A IMPLEMENTARPor lo expuesto las medidas con relacin a las medidas a nivel del agente de aduna son las siguientes:

1. Modificar la responsabilidad solidaria de los agentes de aduana estableciendo que el agente de aduana es responsable solidario con su comitente por los cargos que se formulan con posterioridad al levante de las mercancas, con excepcin de los cargos por ajuste de valor y origen.

2. Establecer que en los despachos aduaneros en donde intervengan los Agentes de Aduana certificados por la SUNAT, en base a una evaluacin de sus procesos de control; obtendrn el levante de mercancas pagando los derechos e impuestos a la importacin autoliquidados en representacin de su comitente, encontrndose por lo tanto sujetos a control posterior. Esta certificacin no es impedimento para que la Autoridad Aduanera en el ejercicio de su potestad aduanera pueda efectuar el reconocimiento o inspeccin fsica de las mercancas de manera previa al otorgamiento del levante.LOS DUEOS O CONSIGNATARIOS GARANTIA DE LOS DUEOS O CONSIGNATARIOSDe acuerdo con la Ley General de Aduanas el retiro de las mercancas de la potestad aduanera se da cuando la Autoridad Aduanera otorga el levante de las mercancas pudiendo de esta manera el dueo o consignatario disponer de ellas, en el rgimen de importacin definitiva el levante se otorga luego de haberse verificado el cumplimiento del pago de los derechos de aduana e impuestos a la importacin, para lo cual la Autoridad Aduanera efecta una revisin documental o reconocimiento fsico de las mercancas. de forma tal que mientras no se verifique este hecho las mercancas ingresadas al pas se constituyen en prenda aduanera (garanta) por los derechos de aduana e impuestos a la importacin hasta que se otorgue el levante correspondiente.

Si tenemos en cuenta que el importador no puede disponer de sus mercancas hasta que la autoridad aduanera le otorgue el levante, se propone establecer la posibilidad de que el importador pueda otorgar una garanta por los derechos de aduana e impuestos que sustituya a la prenda aduanera de forma tal que sin esperar la verificacin o determinacin final de la Autoridad Aduanera respecto de los derechos e impuestos a pagar el importador pueda obtener el levante de sus mercanca tan pronto como la Aduana las haya reconocido o hay decido no reconocerlas.Es importante sealar que esta propuesta se encuentra sealada en el Capitulo Cinco del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos sobre Administracin Aduanera y facilitacin del Comercio, el mismo que recoge el sistema de garantas que la Aduana de Estados Unidos aplica en el despacho aduanero de sus importaciones, ya que es requisito que una persona natural o jurdica para efectuar una importacin deba constituir una garanta que puede ser otorgada de manera global para cubrir importaciones de un determinado periodo o para cubrir una determinada importacin, de forma tal que las mercancas no se vean afectadas y no generen sobrecostos por la culminacin del despacho aduanero, esta garanta que es en realidad es una especie de pliza de seguro, se maneja como una cuenta corriente ya que si bien en principio de encuentra afectada al existir un deuda tributaria aduanera derivad de un importacin esta se libera automticamente cuando se procede a la cancelacin de dicha deuda.Por lo tanto la medida propuesta plantea la posibilidad de que los dueos o consignatarios pueden constituir ante la SUNAT una garanta que asegure la recaudacin de los derechos e impuestos a la importacin que se determinen como consecuencia de la revisin documentaria o reconocimiento fsico, obteniendo el levante de las mercancas luego de que la Aduana las haya reconocido fsicamente o hay decido no reconocerlas, para lo cual debern de acreditar el pago de los derechos e impuestos a la importacin que se hayan autoliquidado.IMPORTADORES CALIFICADOS COMO BUENOS CONTRIBUYENTESTeniendo que cuenta que la Administracin Aduanera utilizara el anlisis de riesgo para decidir que personas y que mercancas deben ser reconocidas, la Administracin Aduanera permitir a las personas autorizadas que renan las condiciones establecidas por ella, que incluir tener unos antecedentes adecuados en el cumplimiento de sus obligaciones aduaneras y el utilizar un sistema adecuado para la gestin de sus registros comerciales , el levante de sus mercancas luego de haberse autoliquidado los derechos e impuestos a la importacin , de forma tal que la verificacin por ejemplo del valor, la clasificacin arancelaria, origen, etc. de las importaciones efectuadas por los personas naturales o jurdicas calificadas como buenos contribuyentes obtendrn el levante de sus mercancas pagando los derechos e impuestos a la importacin por ellos autoliquidados, encontrndose sujetos a control posterior, esta calificacin no es impedimento para que la Autoridad Aduanera en el ejercicio de su potestad aduanera pueda efectuar el reconocimiento o inspeccin fsica de las mercancas de manera previa al otorgamiento del levante. La Administracin Aduanera podr hacer extensivo este tratamiento aplicable a los importadores calificados como buenos contribuyentes, a las empresas exportadoras que renan las condiciones establecidas por ella, en la importacin de sus insumos o materias primas para ser utilizados en la elaboracin de productos de exportacin.Como se puede observar las medidas antes planteadas van a permitir un ejercicio eficiente del control aduanero concurrente a cargo de las Intendencias de Aduana, de forma tal que dicho control se centre o focalice en las importaciones de mercancas de alto riesgo las mismas que sern determinadas por la propia aduana (subvaluacin, subconteo, fraude comercial, etc.) de acuerdo con un anlisis del riesgo automatizado.II. EJERCICIO EFICIENTE DEL CONTROL ADUANERO POSTERIOR

Si tenemos en cuenta que las importaciones mercancas seleccionadas a canal verde, las realizadas por os agentes de aduana certificado por la SUNAT, as como por los importadores calificados como buenos contribuyentes y los Importadores que otorguen una garanta, se encontraran sujetos a control posterior , es necesario identificar las medidas a implementar que permitan el ejercicio eficiente del control aduanero posterior orientadas a facilitar el comercio exterior, tomando en cuenta para ello la fusin de la administracin aduanera con la administracin tributaria interna, y su correspondiente plan de implementacin, es necesario efectuar un anlisis de la actual estructura orgnica de la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria, en el marco del Reglamento de Organizacin y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N 115-2002PCM y la Resolucin de Superintendencia N 190-2002/SUNAT publicada el 01 de enero de 2003.ESTRUCTURA ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIAALTA DIRECCION

. Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria

. Superintendencia Nacional Adjunta de tributos internos

. Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas

COMIT DE ALTA DIRECCION

ORGANO DE CONTROL

. Oficina de Control Interno

ORGANOS DE APOYO

. Secretaria General

. Instituto de Administracin Tributaria y Aduanera

ORGANOS DE LINEA

DEPENDIENTES DE LA SUPERIENTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS

. Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales

. Intendencia Regional Lima

. Intendencias Regionales (desconcentradas)

. Oficinas Zonales (desconcentradas)

DEPEDIENTES DE LA SUPERINTENDENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS

. Intendencia de Prevencin del Contrabando y Control Fronterizo

. Intendencia de Fiscalizacin y Gestin de la Recaudacin Aduanera

. Intendencia de Aduana Martima del Callao

. Intendencia de Aduana Area del Callao

. Intendencias de Aduanas (desconcentradas)

ORGANOS DE SOPORTE

. Intendencia Nacional de Administracin

. Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario

. Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento

. Intendencia Nacional de Recursos Humanos

. Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente

. Intendencia Nacional de Sistemas de Informacin

. Intendencia Nacional de Tcnica Aduanera

. Intendencia Nacional Jurdica

FISCALIZACION TRIBUTARIA ADUANERA

Para efectos de identificar las medidas a implementar que permitan el ejercicio eficiente del control aduanero posterior orientadas a facilitar el comercio exterior, tomando en cuenta para ello la fusin de la administracin aduanera con la administracin tributaria interna; consideramos necesario identificar dentro de la estructura orgnica de la SUNAT, las reas relacionadas con las acciones de fiscalizacin as como sus funciones.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOSLa Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos se ha organizado de forma tal que los rganos que verifican el cumplimiento de las obligaciones tributarias a travs de acciones de fiscalizacin son las siguientes:

. Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales

. Intendencia Regional Lima

. Intendencias Regionales (desconcentradas)

. Oficinas Zonales (desconcentradas)

INTENDENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES

La Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales es un rgano directamente dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos, y se encarga de , en relacin a los contribuyentes que componen su directorio , ejecutar las polticas y estrategias de la SUNAT vinculadas a tributos internos , as como aplicar sanciones y resolver reclamaciones. Contando para ello con una Divisin de Servicios al Contribuyente.

Son funciones de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales:

a) Formular planes operativos a los contribuyentes de su Directorio, para logara eficientemente las metas sealadas

b) Administrar el proceso de control y recuperacin de la deuda tributaria de los contribuyentes que componen su Directorio.

c) Programar y ejecutar las acciones de fiscalizacin dirigidas a los contribuyentes identificados en el marco del Plan Operativo de la Intendencia.

d) Emitir valores, notificaciones y comunicaciones de su competencia.

e) Aplicar los criterios establecidos para l ejecucin de las acciones coercitivas y la aplicacin de medidas cautelares, de acuerdo a los lineamientos aprobados.

f) Emitir las resoluciones de cierre, comiso e internamiento temporal de vehculos, as como dar cumplimiento a las resoluciones del Tribunal Fiscal y del poder Judicial.

g) Investigar aquellos casos en los que se presuma comisin de delitos tributario.

h) Resolver los recursos de reclamacin admitidos a tramite

i) Elevar la tribunal fiscal los recursos de apelacin admitidos a tramite, as como los recursos de Queja de su jurisdiccin.

j) Interponer, contestar o realizar cualquier otra accin o tramite relacionado con el proceso de demanda contencioso administrativo que corresponda a los contribuyentes de su directorio, en representacin de la SUNAT ante la autoridad administrativa o judicial.

k) Defender los intereses de la administracin tributaria frente a los contribuyentes de su directorio, en la segunda instancia del proceso contencioso tributario.

l) Elevar al Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos, los recursos de apelacin referidos a solicitudes no contenciosas no vinculadas a la determinacin de la deuda tributaria.

m) Efectuar las acciones de atencin y orientacin que requieren los contribuyentes de su directorio.

n) Informar ala Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario sobre el desempeo de los sistemas y procedimientos de control y recuperacin de la deuda, fiscalizacin y devoluciones aplicadas.

o) Proponer a la Intendencia nacional de Cumplimiento Tributario las altas y bajas de su directorio.

p) Informar a la Intendencia Nacional Jurdica cuando exista deficiencia, vaci o falta de precisin en las normas tributarias, formulando las propuestas a correspondientes para la modificacin de las normas tributarias

q) Emitir resoluciones de su competencia.

r) Emitir los informes tcnicos referidos a la cesin de Convenios de Estabilidad Jurdica que solicite el Ministerio de Economa y Finanzas respecto de los Contribuyentes que integran su directorio.

s) Elaborar el proyecto de Resolucin de Superintendencia Nacional Adjunto para el nombramiento de Ejecutores Coactivos, en conformidad con la Gerencia de programacin y Gestin de Deuda de la intendencia nacional de Cumplimiento Tributario.

t) Suscribir en nombre de la SUNAT, los contratos de garanta prendara, hipotecaria y otros documentos otorgados por los contribuyentes a su cargo para garantizar la deuda sujeta a aplazamiento y / o fraccionamiento, as como a levantar, cancelar o modificar el monto de las referidas garantas, suscribiendo para tal efecto los contratos y dems documentos pertinentes.

u) Remitir al Tribunal fiscal los expedientes de apelacin, queja y otros referidos a la impugnacin de tributos, as como los casos de cierre, comiso e internamiento temporal de vehculos, correspondientes a los contribuyentes de su Directorio.

Para el ejercicio de sus funciones la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, tiene la siguiente estructura:

. Gerencia de Control de Deuda y Cobranza

. Divisin de Control de Deuda.

. Divisin de Cobranza

. Gerencia de Fiscalizacin

. Divisin de Programacin Operativa

. Divisin de Auditoria I

. Divisin de Auditoria II

. Divisin de Auditoria III

. Gerencia de Reclamos

. Divisin de Reclamaciones

. Divisin de Consultas

INTENDENCIA REGIONAL LIMA

Es un rgano directamente dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos, y se encarga dentro de su mbito geogrfico, de ejecutar las polticas y estrategias de la SUNAT vinculadas a tributos internos,

as como aplicar sanciones y resolver reclamaciones.

Son funciones de la Intendencia Regional Lima:

a) Formular planes operativos para lograr eficientemente las metas sealadas

b) Administrar el proceso de control y recuperacin de la deuda tributaria de los contribuyentes que componen su directorio.

c) Programar y ejecutar las acciones de fiscalizacin dirigidas a los contribuyentes identificados en el marco del Plan Operativo de la Intendencia.

d) Aprobar valores, notificaciones y comunicaciones de su competencia.

e) Aplicar los criterios establecidos para l ejecucin de las acciones coercitivas y la aplicacin de medidas cautelares, de acuerdo a los lineamientos aprobados.

f) Emitir las resoluciones de cierre, comiso e internamiento temporal de vehculos, as como dar cumplimiento a las resoluciones del Tribunal Fiscal y del poder Judicial.

g) Investigar aquellos casos en los que se presuma comisin de delitos tributario.

h) Resolver los recursos de reclamacin admitidos a tramite

i) Elevar la tribunal fiscal los recursos de apelacin admitidos a tramite, as como los recursos de Queja de su jurisdiccin.

j) Interponer, contestar o realizar cualquier otra accin o tramite relacionado con el proceso de demanda contencioso administrativo que corresponda a los contribuyentes de su jurisdiccin, en representacin de la SUNAT ante la autoridad administrativa o judicial.

k) Defender los intereses de la administracin tributaria frente a los contribuyentes de su directorio, en la segunda instancia del proceso contencioso administrativos.

l) Elevar al Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos, los recursos de apelacin referidos a solicitudes no contenciosas no vinculadas a la determinacin de la deuda tributaria.

m) Informar a la Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario sobre el desempeo de los sistemas y procedimientos de control y recuperacin de la deuda, fiscalizacin y devoluciones aplicados en la intendencia Regional y en las oficinas Zonales bajo su dependencia.

n) Proponer a la Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario las altas y bajas de su directorio de principales contribuyentes de la Intendencia Regional y de las Oficinas Zonales bajo su dependencia.

o) Informar a la Intendencia Nacional Jurdica cuando exista deficiencia, vaci o falta de precisin en las normas tributarias, formulando las propuestas a correspondientes para la modificacin de las normas tributarias

p) Emitir resoluciones de su competencia

q) Elaborar el proyecto de Resolucin de Superintendencia Nacional Adjunto para el nombramiento de Ejecutores Coactivos, en conformidad con la Gerencia de programacin y Gestin de Deuda de la intendencia nacional de Cumplimiento Tributario.

r) Suscribir en nombre de la SUNAT, los contratos de garanta prendara, hipotecaria y otros documentos otorgados por los contribuyentes a su cargo para garantizar la deuda sujeta a aplazamiento y / o fraccionamiento, as como a levantar, cancelar o modificar el monto de las referidas garantas, suscribiendo para tal efecto los contratos y dems documentos pertinentes.

s) Supervisar el cumplimiento de las metas establecidas para las Oficinas Zonales dependientes de la Intendencia Regional.

t) Remitir al Tribunal fiscal los expedientes de apelacin, queja y otros referidos a la impugnacin de tributos, as como los casos de cierre, comiso e internamiento temporal de vehculos, correspondientes a los contribuyentes de su jurisdiccin.

u) Nombrar los Comits Especiales para la adquisicin de bienes o contratacin de servicios, aprobar las bases y autorizar el gasto segn corresponda de acuerdo ala normatividad vigente.

Para el ejercicio de sus funciones la Intendencia Nacional Regional Lima, tiene la siguiente estructura:

Divisin de Control de la Deuda y Cobranza

. Seccin Control de Deuda PRICO

. Seccin Control de la Deuda MEPECO

. Seccin Cobranza

Divisin de Auditoria

. Seccin Programacin Operativa

. Seccin Auditoria I

. Seccin Auditoria II

. Seccin Auditoria III

. Seccin Auditoria IV

. Seccin Operativos Masivos

Divisin Reclamos

Oficina de Administracin

INTENDENCIAS REGIONALES

Son rganos directamente dependientes de la Superintendencia Nacional adjunta de Tributos Internos, y se encargan, dentro de su mbito geogrfico, de ejecutar las polticas y estrategias de la SUNAT vinculadas a tributos internos, as como aplicar sanciones y resolver reclamaciones. Para el cumplimiento de sus funciones las intendencias Regionales cuentan con Oficinas Zonales.

Son funciones de la Intendencia Regional:

a) Formular planes operativos para logara eficientemente las metas sealadas

b) Administrar el proceso de control y recuperacin de la deuda tributaria de los contribuyentes que componen su directorio.

c) Programar y ejecutar las acciones de fiscalizacin dirigidas a los contribuyentes identificados en el marco del Plan Operativo de la Intendencia.

d) Emitir valores, notificaciones y comunicaciones de su competencia.

e) Aplicar los criterios establecidos para l ejecucin de las acciones coercitivas y la aplicacin de medidas cautelares, de acuerdo a los lineamientos aprobados.

f) Emitir las resoluciones de cierre, comiso e internamiento temporal de vehculos, as como dar cumplimiento a las resoluciones del Tribunal Fiscal y del poder Judicial.

g) Investigar aquellos casos en los que se presuma comisin de delitos tributario.

h) Resolver los recursos de reclamacin admitidos a tramite

i) Elevar la tribunal fiscal los recursos de apelacin admitidos a tramite, as como los recursos de Queja de su jurisdiccin.

j) Interponer, contestar o realizar cualquier otra accin o tramite relacionado con el proceso de demanda contencioso administrativo que corresponda a los contribuyentes de su jurisdiccin, en representacin de la SUNAT ante la autoridad administrativa o judicial.

k) Defender los intereses de la administracin tributaria frente a los contribuyentes de su jurisdiccin, en los procesos contencioso administrativos.

l) Elevar al Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos , los recursos de apelacin referidos a solicitudes no contenciosas no vinculadas a la determinacin de la deuda tributaria de la Intendencia Regional y de las Oficinas Zonales bajo su dependencia.

m) Efectuar las acciones de atencin y orientacin que requieran los contribuyentes

n) Informar a la Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario sobre el desempeo de los sistemas, programas y procedimientos de los servicios al contribuyente en la Intendencia Regional y en las oficinas Zonales bajo su dependencia.

o) Informar a la Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario sobre el desempeo de los sistemas y procedimientos de control y recuperacin de la deuda, de la deuda, fiscalizacin y devoluciones aplicadas en la Intendencia Regional y en las oficinas Zonales bajo su dependencia.

p) Proponer a la Intendencia nacional de Cumplimiento Tributario las altas y bajas de su directorio de principales contribuyentes de la Intendencia Regional y de las Oficinas Zonales bajo su dependencia.

q) Informar a la Intendencia Nacional Jurdica cuando exista deficiencia, vaci o falta de precisin en las normas tributarias, formulando las propuestas a correspondientes para la modificacin de las normas tributarias

r) Emitir resoluciones de su competencia

s) Efectuar la evaluacin tcnica del destino y donacin de bienes, proyectando la Resolucin de Superintendencia a elevar al Superintendente nacional adjunto de Tributos Internos

t) Elaborar el proyecto de Resolucin de Superintendencia Nacional Adjunto para el nombramiento de Ejecutores Coactivos, en conformidad con la Gerencia de programacin y Gestin de Deuda de la intendencia nacional de Cumplimiento Tributario.

u) Suscribir en nombre de la SUNAT, los contratos de garanta prendara, hipotecaria y otros documentos otorgados por los contribuyentes a su cargo para garantizar la deuda sujeta a aplazamiento y / o fraccionamiento, as como a levantar, cancelar o modificar el monto de las referidas garantas, suscribiendo para tal efecto los contratos y dems documentos pertinentes.

v) Supervisar el cumplimiento de las metas establecidas para las Oficinas Zonales dependientes de la Intendencia Regional.

w) Remitir al Tribunal fiscal los expedientes de apelacin, queja y otros referidos a la impugnacin de tributos, as como los casos de cierre, comiso e internamiento temporal de vehculos, correspondientes a los contribuyentes de su jurisdiccin.

x) Nombrar los Comits Especiales para la adquisicin de bienes o contratacin de servicios, aprobar las bases y autorizar el gasto segn corresponda de acuerdo a la normatividad vigente.

La estructura de la Intendencia Regional si como de las Oficinas Zonales es la siguiente:

LAS INTENDENCIAS REGIONALES (DESCONCENTRADAS - TIPO): Divisin de control de la Deuda y Cobranza

. Seccin de Control de la Deuda

. Seccin Cobranza

Divisin de Auditoria

Divisin de Reclamos

Divisin de Servicios al Contribuyente

Oficina de Administracin y Almacn

LAS OFICINAS ZONALES (DESCONCENTRADAS- TIPO) : . Seccin de control de la Deuda y Cobranza

. Seccin Auditoria

. Seccin Reclamos

. Seccin Servicios al Contribuyente

. Oficina de Administracin

SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS

En el caso la Superintendencia Nacional de Aduanas, luego de culminar con el desaduanamiento de las mercancas sometidas a un rgimen o destino aduanero, para efectos de llevar a cabo las acciones de fiscalizacin en materia aduanera cuenta con la Intendencia de Fiscalizacin y Gestin de Recaudacin AduaneraINTENDENCIA DE FISCALIZACIN Y GESTIN DE RECAUDACIN ADUANERA

Es un rgano directamente dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, se encarga de disear y ejecutar los programas, procedimientos y acciones relativos a la fiscalizacin, recaudacin y recuperacin de la deuda en materia aduanera.

Son funciones de la Intendencia de Fiscalizacin y Gestin de Recaudacin Aduanera:

a) Formular, evaluara, actualizar las normas y los procedimientos relativos a la fiscalizacin, al control de la recaudacin tributaria aduanera y su correspondiente contabilidad, cobranzas, fraccionamiento, calificacin de deudas de recuperacin onerosa o de cobranza dudosa, buenos contribuyentes, reclamaciones, devoluciones y otras de su competencia funcional, en concordancia con los lineamientos establecidos por la Alta Direccin.

b) Formular el Plan de Fiscalizacin Aduanera en coordinacin con la Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario, y en concordancia con los lineamientos establecidos por la Alta Direccin y proponer su aprobacin, as como controlar y evaluara su ejecucin.

c) Identificar niveles de fraude comercial, presunta comisin de delitos aduaneros y detectar sus modalidades.

d) Definir criterios para determinar indicadores de riesgo en la seleccin de los despachos aduaneros objeto de reconocimiento fsico, as como para la calificacin de los operadores de comercio exterior.

e) Tomar conocimiento y evaluar denuncias por presuntos delitos e infracciones aduaneras y disponer las acciones de control respectivas, cuando los casos lo ameriten.

f) Fiscalizar a los dueos o consignatarios de las mercancas sometidas a los regimenes y operaciones aduaneras, a los despachadores de aduana, almacenes aduaneros y concesionarios del servicio postal, as como a las personas presuntamente responsables de la comisin de las infracciones y /o delitos aduaneros, a travs de auditorias, inspecciones, intervenciones y otras modalidades, coordinando el apoyo de la Polica Adscrita a la Institucin de ser necesario.

g) Evaluar los resultados de las acciones de fiscalizacin aduanera en funcin a criterios de costo-beneficio y los efectos disuasivos a la comisin de delitos e infracciones aduaneras, por dichas acciones.

h) Imponer sanciones alas personas y operadores de comercio exterior por infraccin a las leyes, General de Aduanas, de Delitos aduaneros y otras disposiciones legales, que se detecten a travs de las acciones en las que intervengan.

i) Emitir, notificar y controlar los cargos y/o liquidaciones de cobranza sobre adeudos aduaneros o por responsabilidad solidaria y Resoluciones que resulten de las acciones en las que intervenga.

j) Resolver las reclamaciones de carcter contencioso tributario y contencioso administra, las solicitudes no contenciosas presentadas por devoluciones, as como aquellas solicitudes no contenciosas presentadas por devoluciones, as como aquellas solicitudes interpuestas contra actos generados en la Intendencia nacional de Fiscalizacin y Gestin de Recaudacin Aduanera.

k) Elevar las apelaciones contencioso administrativo y tributaria al Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas o al Tribunal Fiscal, respectivamente.

l) Comunicar a la Intendencia Nacional Jurdica, a travs de informes tcnicos, los casos originados por acciones de fiscalizacin que deriven responsabilidades por presuncin de la comisin de delitos aduaneros y otros.

m) Solicitar la rectificacin o ampliacin de fallos emitidos por el tribunal fiscal recados en actos emitidos por la Intendencia Nacional de Fiscalizacin y Gestin de la Recaudacin Aduanera.

n) Controlar que la recaudacin aduanera y su correspondiente depsito y abono se efectu de acuerdo a las normas y procedimientos vigentes; as como centralizar la informacin de los documentos valorados, emitidos y recibidos en cancelacin de tributos.

o) Reportar a la Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente acerca del cumplimiento, en materia aduanera, de los contratos suscritos con bancos recaudadores y recomendar la aplicacin de sanciones y medidas correctivas de ser el caso.

p) Efectuar, en el mbito se su competencia, el seguimiento del registro, control y custodia de las garantas que respaldan las funciones de los subcontratistas de la Institucin, de aquellas recibidas por encargo de las intendencias de Aduana y las que se presentan por las demandas contencioso administrativas y por reclamos extemporneos por deudas generadas por los rganos distintos a las Intendencias de Aduanas, disponiendo su ejecucin en caso de corresponder.

q) Emitir liquidaciones de cobranza, evaluar y conceder, si corresponde, los fraccionamientos tributarios por deudas generadas en la Intendencia Nacional de Fiscalizacin y Gestin de la Recaudacin Aduanera. Intendencia de Nacional de Tcnica Aduanera e Intendencia de Prevencin del Contrabando y Control Fronterizo, as controlar el pago de los fraccionamientos concedidos.

r) Evaluar la cobranza coactiva de la deuda generada por la Intendencia nacional de Fiscalizacin Aduanera, Intendencia de Nacional de Tcnica Aduanera e Intendencia de Prevencin del Contrabando y Control Fronterizo. Diligenciar los exhortos por cobranza de las Intendencias de Aduana. Asimismo, controlar la ejecucin de los actos de coercin generados por los otros rganos dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas.

s) Proponer la calificacin de Buenos Contribuyentes para operaciones en le Rgimen de Admisin Temporal as como controlar la habilitacin de despachos anticipados suspendidos.

t) Controlar la actualizacin diaria del tipo de cambio y tasas de inters a emplearse en la acotacin y recaudacin aduanera, as como proponer la publicacin mensual de los factores de conversin de las principales monedas respecto del dlar norteamericano.

u) Absolver consultas de las Intendencias de Aduana en materia de recaudacin, cobranzas y otras de acuerdo a su competencia funcional.

v) Elaborar reportes de la recaudacin por Partidas de Ingresos y Beneficiarios de la Institucin como ente captador en el mbito aduanero.

w) Formular , en el mbito aduanero, el balance de comprobacin de la Institucin - Ente captador, los estados financieros y Presupuestarios e informacin complementaria, as como el balance de comprobacin Mensual y Reportes Contables, en coordinacin con la Gerencia de Programacin y Gestin de Deuda de la Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario.

x) Efectuar el seguimiento de la conciliacin de las cuentas de enlace con el Tesoro Publico-MEF y terceros de los depsitos de la recaudacin aduanera, as como del estado situacional de las cobranzas administrativas y coactivas de los adeudos tributario aduaneros.

y) Elaborar la informacin contable, financiera y presupuestaria en el mbito aduanero y remitirla ala Gerencia de programacin y Control de la Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario.

z) Gestionar ante la Direccin General del Tesoro Publico los fondos necesarios para girar cheques por Restitucin simplificad de Derechos arancelarios ad valorem y la conciliacin de la cuenta corriente. Asimismo, controlar la conciliacin de las Notas de Crdito emitidas por la Institucin referidas al D.S. N 15-94-EF y al ley N 27037- Ley de Promocin de la Inversin de la Amazonia; as como los documentos cancelatorios por exoneracin de tributos a la importacin de productos.

Para el ejercicio de sus funciones la Intendencia Nacional Intendencia de Fiscalizacin y Gestin de Recaudacin Aduanera, tiene la siguiente estructura:Gerencia de Inteligencia Aduanera

. Divisin de Anlisis de Riesgo

. Divisin de programacin

. Divisin de Gestin de Informacin

Gerencia de Fiscalizacin

. Divisin de Fiscalizacin del Sector Extractivo Industrial

. Divisin de Fiscalizacin del Sector Comercio

. Divisin de Fiscalizacin del Sector otros servicios y Operadores

. Divisin de Cobranzas y Controversias

Gerencia de Gestin de Recaudacin Aduanera. Divisin de control de Recaudacin

. Divisin de Contabilidad de ingresos

ANALISIS COMPARATIVO DE LAS FUNCIONES

Para el ejercicio de las acciones de fiscalizacin, las distintas Intendencias de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos, tienen funciones similares para efectos de la verificacin del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y actan de manera descentralizada a nivel nacional salvo el caso de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales.

En el caso de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, las acciones de Fiscalizacin solamente es ejercida por la Intendencia de Fiscalizacin y Gestin de Recaudacin Aduanera, quien acta de manera centralizada, y si uno revisa sus funciones en ella se confunden las acciones de fiscalizacin con las de recaudacin, y el caso especifico de la fiscalizacin se confunde la ejercida sobre los dueos o consignatarios de las mercancas sometidas a los regimenes y operaciones aduaneras, con la de los despachadores de aduana ,almacenes aduaneros y concesionarios postales, siendo todo soportada bajo una misma estructura orgnica , asimismo no se observa de las funciones una complementacin e integracin con la labor que realiza las Intendencias de Aduana de la Republica, ya que hay labores especificas que pueden identificarse y ejercerse en el control posterior a nivel de los importadores que no necesariamente suponen una labor de inspeccin o auditoria a la empresa, como por ejemplo los temas de valor, clasificacin arancelaria y origen de las mercancas.

FISCALIZACIN A LOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR.Si tenemos en cuenta que en la actual Ley General de Aduanas y su Reglamento existen una serie de obligaciones administrativas que son de cargo de los operadores de comercio exterior como son los despachadores de aduana, almacenes aduaneros, concesionarios postales, etc ; en la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas debe existir un rgano que se encargue de la fiscalizacin de estos operadores que en este caso consideramos seria la Intendencia Nacional de Fiscalizacin Aduanera, quien realizara una efectiva fiscalizacin sobre estos operadores, lo cual permitira a la Aduana poder asegurar el cumplimiento de la obligaciones y formalidades aduaneras que tienen los dueos o consignatarios durante el proceso de despacho aduanero de sus mercancas.

As como para la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos en su estructura organizacional se prioriza la recaudacin tributaria y de ah el hecho de tener una Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, en el caso del Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas se prioriza el control aduanero, sin que eso suponga un obstruccin al comercio exterior, para lo cual al ser ejercido conjuntamente con los operadores de comercio exterior debe ameritar la existencia de un rgano cuya funcin es la fiscalizar y supervisar el cumplimiento de sus obligaciones en el ingreso o salida de las mercancas del Territorio Aduanero, a travs de quienes la Aduana ejercera un control sobre los importadores y exportadores en el proceso de despacho aduanero, de esta manera la aduana si bien ha delegado a los operadores de comercio algunas funciones de control con el objetivo facilitar el comercio exterior; como es de las Agencias de Aduana certificadas por la SUNAT, esta debe ser complementada con una efectiva fiscalizacin o supervisin a los operadores de comercio exterior.

Por lo tanto, la Intendencia Nacional de Fiscalizacin Aduanera, tendra su cargo la fiscalizacin y supervisn de los despachadores de aduana, almacenes aduaneros, concesionarios postales, y otros operadores de comercio exterior distintos al dueo o consignatario de las mercancas.FISCALIZACIN A LOS DUEOS O CONSIGNATARIOS PARTICIPACIN DE LAS INTENDENCIAS DE ADUANA OPERATIVAS EN EL CONTROL POSTERIOR Sin perjuicio de la accin de control que las Aduanas operativas ejercen en el ingreso y salida de mercancas del Territorio Nacional, y las acciones de fiscalizacin posterior al levante de las mercancas que se ejercen sobre los dueos o consignatarios, consideramos necesario tener en cuanta lo planteado en la Consultara BID: Estudio Tcnico del rol facilitador de la gestin aduanera en el establecimiento de procedimientos giles y expeditivos que permitan el mximo de aprovechamiento de los regimenes aduaneros., en el que se plantea la posibilidad de efectuar en el control posterior del valor respecto de determinados importadores que tendran la condicin de buenos Contribuyentes de forma tal que durante el proceso de despacho y para efectos del retiro de las mercancas la autoridad aduanera aceptara el valor declarado por estos importadores.

Ante la situacin planteada la interrogante que surge la interrogante de como se efectuara este control, sobre el particular consideramos que el control posterior a realizar respecto de estos importadores debe efectuarse en dos etapas, una primera que se realizara de manera selectiva por parte de la aduana operativa y una segunda que supondra una auditoria o inspeccin en la empresa a cargo de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos,Con relacin al primera etapa, sin bien la Aduana operativa le otorgo el levante de las mercancas al ser importador calificado como buen contribuyente o a un importador que ha constituido una garanta, la Aduana operativa debe de manera selectiva y en un periodo determinado efectuar la verificacin del valor declarado por el importador, en este caso el personal de la aduana a cargo de la verificacin podr efectuar la revisin no solo de una Declaracin (DUA) como actualmente lo hace en el proceso de despacho , sino podra efectuar de todas la Declaraciones que amparan los despachos efectuados por el importador en un determinado periodo, para lo cual exigir al importador la acreditacin documentaria del valor declarado en aplicacin del primer mtodo del Acuerdo del Valor de la OMC ( valor de transaccin ), esto permitir a la Aduana poder contar con precios aceptados en aplicacin del primer mtodo que pueden ser incorporados su base de datos, para posteriormente ser utilizados en la aplicacin de segundo y tercer mtodo del acuerdo del valor de la OMC ( mtodo comparativo respecto de mercancas idnticas o similares ). El trabajo efectuado en esta primera etapa del control posterior no es impedimento de ser resultar necesario el llevar a cabo una auditoria o inspeccin en la empresa, la misma que seria ejecutada por el rgano correspondiente de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos ( Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendencia Regional Lima o las Intendencias Regionales ) de acuerdo a su programacin.

Por lo tanto consideramos necesario que para efectuar el control posterior de los despachos aduaneros efectuados por importadores calificados como buenos contribuyentes y de los importadores que han constituido una garanta ante la Aduana; debe implementarse en la Intendencia de Aduana operativa una Divisin o Departamento que realice tal funcin la misma que se realizara de manera selectiva y en un periodo determinado, debiendo para ello establecer sus propios indicadores de riesgo, es importante que esta labor se realice de manera descentralizada en las principales Aduanas operativas del pas.

PARTICIPACIN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOSCon relacin a la fiscalizacin, consideramos que existe una diferencia importante en fiscalizar a un empresa importadora o exportadora en el cumplimiento de sus obligaciones aduaneras que surgen como consecuencia de someter su mercanca a un rgimen aduanero u operacin aduanera, con relacin al cumplimiento de las obligaciones de los despachadores de aduana, almacenes aduaneros y concesionarios postales que en su mayora son de orden estrictamente administrativo, pero no por ello menos importante para el sistema aduanero nacional.

Si tenemos en cuenta que las Intendencias de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos fiscaliza a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, la Intendencia de Fiscalizacin y Gestin de Recaudacin Aduanera fiscaliza a los mismos contribuyentes pero en el cumplimiento de sus obligaciones aduaneras. Lo cual permite evidenciar que la SUNAT para un mismo contribuyente o importador tiene en su momento dos Intendencias realizando acciones de fiscalizacin uno por obligaciones tributarias internas y otro por obligaciones aduaneras.

La situacin descrita en el prrafo anterior no ocurre respecto de los despachadores de aduana, almacenes aduaneros y concesionarios postales, ya que en este caso la fiscalizacin que la Intendencia de Fiscalizacin y Gestin de Recaudacin Aduanera efecta sobre estos operadores esta orientado a verificar el cumplimiento de obligaciones estrictamente administrativas, que no se derivan de un rgimen u operacin aduanera, pero para el sistema aduanero es importante el verificar su cumplimiento , al haberse delegado a estos operadores una serie de funciones referidas a acciones de control que antes se encontraban a cargo de la Autoridad Aduanera. De ah la importancia de que la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas cuente dentro de su estructura con una rgano que supervise el cumplimiento de las obligaciones de estos operadores de comercio exterior a nivel nacional, que como ya hemos indicado tiene su propia racionalidad y objetivos que difieren de los objetivos de una accin de fiscalizacin a una persona natural o jurdica que en su condicin de contribuyente puede actuar como importador o exportador.

En tal sentido consideramos que a raz de la fusin entre las administraciones de tributos internos y aduanas, las acciones de fiscalizacin a travs de inspecciones o auditorias a los importadores ya sea persona natural o jurdica, con posterioridad al levante de las mercanca, debe ser ejercida por las Intendencias de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos, encontrndose comprendidos los importadores calificados como buenos contribuyentes

MEDIDAS A IMPLEMENTAR1. La Intendencia Nacional de Fiscalizacin Aduanera, tendra su cargo la fiscalizacin y supervisn de los despachadores de aduana, almacenes aduaneros, concesionarios postales, y otros operadores de comercio exterior distintos al dueo o consignatario de las mercancas2. Las intendencias de Aduana efectuaran el control posterior al levante de las mercancas cuyos despachos aduaneros han sido efectuados por importadores calificados como buenos contribuyentes y de los importadores que han constituido una garanta ante la Aduana; la misma que se realizara de manera selectiva y en un periodo determinado, debiendo para ello establecer sus propios indicadores de riesgo, es importante que esta labor se realice de manera descentralizada en las principales Aduanas operativas del pas.

3. Las acciones de fiscalizacin a travs de inspecciones o auditorias a los importadores ya sea persona natural o jurdica, con posterioridad al levante de las mercanca, debe ser ejercida por las Intendencias de Principales Contribuyentes Nacionales y las Intendencias Regionales de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos.III. DESPACHO ADUANERO Y REGIMENES ADUANEROSRESOLUCIONES ANTICIPADAS

Con la finalidad de facilitar el comercio exterior los importadores o exportadores podrn solicitar a la Administracin Aduanera la expedicin de resoluciones vinculantes respecto de: - Clasificacin arancelaria

- Valoracin aduanera

- origenEsta medida se recoge de lo planteado en el Capitulo Cinco del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos sobre Administracin Aduanera y facilitacin del Comercio, si bien la Administracin Aduanera ha venido expidiendo resoluciones anticipadas en el caso de clasificacin arancelaria se propone que se haga extensivo a la valoracin aduanera como al origen de las mercancas, de forma tal que al efectuarse el despacho aduanero de las mercancas estos temas al encontrarse ya determinados, reducen el tiempo de despacho y la posibilidad de que se genere incidencias. REGIMENES ADUANEROSIMPORTACION TEMPORAL PARA SU REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADODe acuerdo con la Ley General de Aduanas el plazo del rgimen de importacin temporal es de doce meses, debiendo reexportarlas dentro de dicho plazo en el mismo estado, pudiendo de manera excepcional nacionalizarlas, sin embargo esta ltima posibilidad tratndose de la importacin temporal de bienes de capital es el destino final.En la legislacin comparada ( Bolivia y Colombia ) se establece un distincin entre las importacin temporal de determinados bienes y los bienes de capital ya que como regla general el plazo de doce hasta veinticuatro meses y tratndose de bienes de capital el plazo es cinco aos.De acuerdo con la Legislacin Aduanera Colombiana en la importacin temporal de bienes de capital , los derechos de aduana e impuestos se liquidan y se cancelan en cuotas semestrales iguales por el termino de permanencia de la mercanca ene. Territorio aduanero nacional Teniendo en cuanta lo antes expuesto consideramos que la Ley General de Aduanas debe establecer que el plazo de las mercancas importadas temporalmente debe ser de doce meses prorrogables por doce meses ms y tratndose de bienes de capital el plazo mximo ser de cuatro aos asimilndolo a lo que actualmente se encuentra establecido en la Ley de Hidrocarburos , incorporando en este ltimo caso la posibilidad de pagar en cuotas semestrales los derechos de aduana e impuestos a la importacin.

REGIMENES DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVOEn el rgimen de Reposicin con Franquicia Arancelaria plazo entre la importacin o nacionalizacin del insumo o materia prima y la exportacin del producto compensador es de doce meses mientras que en el rgimen de admisin temporal para el mismo proceso productivo el plazo es de veinticuatro meses, en tal sentido consideramos que el plazo del rgimen de reposicin con franquicia arancelaria debe extenderse a veinticuatro meses.PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ADUANEROS Y EL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO.Es necesario evaluar la posibilidad de que en la Ley General de Aduanas se establezca un procedimiento especifico contencioso y no contencioso acorde con la operatividad aduanera, ya que existen una serie de actos que realiza a la Administracin Aduanera que al no tener un carcter tributario se rigen por el procedimiento administrativo establecido en la Ley de Procedimientos Administrativos y no por el Cdigo Tributario, teniendo por lo tanto frente a los actos que realiza la Administracin Aduanera dos vas procesales administrativas dependiendo el asunto o materia en controversia, salvo que el procedimiento previsto en el Cdigo Tributario tenga en cuanta la operatividad aduanera.Asimismo es necesario incorporar en el procedimiento contencioso y no contencioso en materia aduanera, el silencio administrativo positivo, ya que existen una serie de tramites aduaneros que no tienen incidencia tributaria pero que requieren de un pronunciamiento de la Administracin Aduanera y que la demora en emitir su pronunciamiento generan una serie de sobrecostos al comercio exterior.

INFRACCIONES Y SANCIONES

En materia de infracciones y sanciones, la severidad o el monto de las sanciones aplicadas por la comisin de la infracciones aduaneras depender de la gravedad o importancia de la infraccin aduanera cometida, as como que la responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o constitutiva de infraccin sancionable. teniendo en cuenta ello se propone las siguiente modificatorias1. Establecer que la cobranza de la multa al transportista por los errores del manifiesto de carga; no impedir llevar a cabo efectuar la rectificacin correspondiente para la continuidad del proceso de despacho, efectuando la Autoridad Aduanera de ser el caso la correccin de oficio.2. Sancionar al transportista y la Agente de Carga Internacional , con multa la omisin de incorporar en el Manifiesto de carga un documento de transporte, actualmente se sanciona con el comiso de las mercancas3. Sancionar con multa al Almacn Aduanero y la Agente de Aduana el retirarlas mercancas sin haberse otorgado levante, actualmente se sanciona con la suspensin.4. Sancionar con multa la Agente de Aduana el gestionar el despacho de mercancas restringidas sin contar con la documentacin exigida por las normas especificas para cada mercanca o cuando la documentacin no cumpla con las formalidades previstas para su aceptacin, actualmente se sanciona con la suspensin. En los supuestos 3 y 4 consideramos que resulta desproporcionado sancionar con suspensin a los Agentes de Aduana y a los Almacenes Aduaneros poniendo en riesgo la actividad de estos operadores de comercio exterior, contraviendo el principio de razonabilidad en el ejercicio de la potestad sancionadora administrativa previsto en la Ley del procedimiento Administrativo General.ANEXO IIPROYECTO DE TEXTO DE LOS ARTCULOS A MODIFICAR EN EL LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO, QUE PERMITAN LA IMPLEMENTACIN DE LAS MEDIDAS PLANTEADAS.

Texto nico Ordenado de la Ley General de Aduanas

DECRETO SUPREMO N 129-2004-EF

Texto nico Ordenado de la Ley General de Aduanas

DECRETO SUPREMO N 129-2004-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N 809, se aprob la Ley General de Aduanas, cuyo texto, desde su vigencia, ha sido complementado y/o modificado por diferentes dispositivos legales;

Que, por Decreto Legislativo N 951, se modifica la Ley General de aduanas y se establece en su artculo 68 que, en un plazo de ciento ochenta (180) das calendario, se aprobar el Texto nico Ordenado de la Ley General de Aduanas, por Decreto Supremo refrendado por el Titular de Economa y Finanzas;

De conformidad con lo dispuesto en el artculo 68 del Decreto Legislativo N 951;

DECRETA:

Artculo 1.- Aprobar el Texto nico Ordenado de la Ley General de Aduanas, el cual consta de diez (10) Ttulos, veintin (21) Captulos, veintisiete (27) Secciones, ciento catorce (114) Artculos, nueve (9) Disposiciones Complementarias, tres (3) Disposiciones Transitorias, seis (6) Disposiciones Finales y un (1) Glosario de Trminos Aduaneros, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artculo 2.- El presente Decreto Supremo ser refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho das del mes de setiembre del ao dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la Repblica

PEDRO PABLO KUCZYNSKI

Ministro de Economa y Finanzas

TEXTO NICO ORDENADO DE LA

LEY GENERAL DE ADUANAS

TITULO I

PRINCIPIOS GENERALES

CAPITULO I

Artculo 1.- Los servicios aduaneros son esenciales y estn destinados a facilitar el comercio exterior, contribuyendo al desarrollo nacional y velando por el inters fiscal.

Artculo 2.- El Estado promueve la participacin de los agentes econmicos en la prestacin de los servicios aduaneros, mediante la delegacin de funciones al sector privado.

Por Decreto Supremo refrendado por el Titular de Economa y Finanzas, previa coordinacin con ADUANAS, se dictarn las normas necesarias para que, progresivamente se permita a travs de delegacin de funciones, la participacin del sector privado en la prestacin de los diversos servicios aduaneros en toda la Repblica bajo la permanente supervisin de ADUANAS.

Artculo 3.- La prestacin de los servicios aduaneros deber tender a alcanzar los niveles establecidos en las normas internacionales sobre sistemas de aseguramiento de la calidad.

Artculo 4.- Los principios de buena fe y de presuncin de veracidad son base para todo trmite y procedimiento administrativo aduanero de comercio exterior.

Artculo 5.- La presente Ley rige para todas las actividades aduaneras del Per y ser aplicable a toda persona, mercanca y medio de transporte que crucen las fronteras aduaneras.

Para el desarrollo y faci