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CONTROL ADMINISTRATIVO

DEL PROCESO PENAL

Investigación Ministerial

Averiguación previa

DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL

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MINISTERIO PUBLICO

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MINISTERIO

Organismo constituido por el conjunto de las personas que figuran como titulares de los distintos departamentos gubernamentales, presidido por el jefe del Ejecutivo

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El Ministerio Público, es una función del Estado, que ejerce por conducto del Procurador de Justicia y busca la aplicación de las normas jurídicas emitidas por el propio Estado para la persecución de los presuntos delincuentes y en los demás previsto en aquéllas en las que expresamente se determina su intervención a los casos concretos. (G. COLIN SANCHEZ)

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Es el cuerpo de funcionarios que tienen como actividad característica, aunque no única, la de promover el ejercicio de jurisdicción, en los casos preestablecidos, personificando el interés público existente en el cumplimiento de esta función estatal (Rafael de Pina)

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• Al ministerio Público como institución procesal, le están conferidas en las leyes orgánicas, relativas muchas atribuciones que desvirtúan su verdadera naturaleza y que pudieran ser confiadas al abogado del Estado.

• En realidad, la única función de la que no se le podría privar sin destruir la institución es la del ejercicio de la acción pena.

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ANTECEDENTES HISTORICOS

• Los orígenes de esta Institución ya estarían en el Derecho Griego, en donde el proceso penal era esencialmente acusatorio, oral y público.

• A través de quienes al frente de pequeños grupos humanos se encargaban de denunciar los delitos públicos ante el Senado o bien ante la Asamblea del Pueblo, exigiendo la designación de un representante especifico de la comunidad, quienes debían llevar la voz acusatoria, hasta la sentencia.

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ROMA

• Al inicio del imperio romano, en el acontecer de los delitos, la acusación podía hacerse por cualquier individuo en plenitud de derecho (no era privativo de nadie la representación del pueblo o sociedad ofendida), al paso del tiempo dejo de ser popular, para encuadrase en un marco legal y solemne.

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• en el Derecho Romano, con el procedimiento de oficio, que consistía en que los hombres más insignes de Roma, magistrados, procónsul y procuradores como Marco Porcio Catón, tuvieran a su cargo el ejercicio de la acción penal en representación de los ciudadanos.

• En las Partidas se llamó patrono del Fisco, al Fiscal y era el hombre puesto para razonar, defender las cosas y derechos que pertenecían a la cámara del rey. (recaudadores y administradores)

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A fines de la edad media hasta siglo XV

• Aquellos que descubrían y denunciaban hechos de carácter criminal fueron considerados como Ministerios de Justicia o Fiscales: ellos tenían el encargo de acusar y hacer notar los delitos o excesos, según los testimonios aportados

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FRANCIA

La Institución del Ministerio Público es creada por la Asamblea del Pueblo, encomendándose las comisiones a comisarios que acusaban y ejercitaban la acción penal.

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• Colín Sánchez. Refiere, Quienes consideran al Ministerio Público como una institución de origen francés, fundamental su afirmación en la Ordenaza de 23 marzo de 1302, en la que se instituyeron las atribuciones del antiguo Procurador y abogado del Rey, como una magistratura encargada de los negocios judiciales de la Corona.

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• En el siglo XVI, antes de la hoguera revolucionaria francesa y poco después de la conquista de la Nueva España, se había enunciado la figura del Ministerio Público a a través de la Promotoria Físca y cuya raíz se encuentra en el Derecho Canónico.

• Eran los abogados nombrados por el Rey señalados para promover y defender en los tribunales los interese del fisco y las causas pertenecientes a la vindicta publica (CARLOS M. ORONOZ SANTANA)

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“Es la satisfacción de los delitos que se deben exigir por la sola razón de justicia, para ejemplo público”

“Los fiscales como defensores que son de la causa pública y encargados de promover las persecuciones y castigo de los delitos que perjudican a la sociedad, deben apurar toso los esfuerzos de su celo para cumplir bien con tan importantes obligaciones” (CARLOS M. ORONOZ SANTANA)

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• Los fiscales deben de seguir hasta el fin y con esmero y diligencias, los pleitos y causas criminales, como igualmente en las causas civiles contra el Rey o contra el Fisco, bajo las penas de la pérdida del oficio y de las mitad de sus bienes; y no puedan ejercer la abogacía ni dar su patrocinio en causa alguna, ni aún ante otros tribunales, so penal de perder el oficio. (CARLOS M. ORONOZ SANTANA)

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Debido a que en esa época, la acusación, por parte del ofendido o de sus familiares decayó en forma notable, surgió un procedimientos de oficio o por pesquisa que dio margen al establecimientos del Ministerio Público, aunque con funciones limitadas, siendo la principal, investigar los delitos, hacer efectiva las multas y las confiscaciones decretadas como consecuencia de una pena. (COLIN SANCHEZ)

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ESPAÑALos lineamientos generales del Ministerio Público francés, fueron tomados por el Derecho Español. Después de la epoca del “Fuero Juzgo”, había una magistratura especial, con facultades para actuar ante los tribunales cuando no hubiera un interesado que acusaba al delincuente: era un mandatario particular del Rey, cuya actuación representaba al monarca

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EvoluciónEspaña

Ministerio Público

Novísima recopilación.- Se reglamenta las funciones del Ministerio Público Fiscal

Ordenanza de Medina (1489). Ya son mencionados los fiscales

Reinado de Felipe II. 2 Fiscales, Juicio Civil Juicio Criminal

Perseguir infracciones no pago de contribuciones fiscales (multas, penas de confiscaciones

Defender la Jurisdicción

Defender el Patrimonio de la Hacienda Real

Procurador Fiscal, formo parte de la audiencia Real

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MEXICODerecho Azteca:

a).- Hueytlatoani – Cihuacoatl• Vigilaban la recaudación de los tributos• presidían el Tribunal de apelación• Representaban al monarca, en la preservación del orden social y militar

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Tlatoani. Acusar y perseguir a los

delincuentes, aunque generalmente, las delegaba a los jueces, mismo que auxiliados por los alguaciles y otros funcionarios aprehendían a los delincuentes

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Decreto Constitucional para la Libertad de la América

Mexicana

• Apatzingan (1814) Se reconoció la existencia de los fiscales auxiliares de la administración de justicia, uno para el ramo civil y otro para el criminal, su designación estaría a cargo del Legislativo a propuesta del Ejecutivo

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Ministerio Publico enLeyes de México

Constitución Federal (4 Octubre 1824), era parte integrante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

Leyes Constitucionales de 1836, además como lo anterior, era considerado inamovible

En la base de organización Público de la Republica Mexicana de 1843, se reprodujo como los anteriores

Bases para la Administración de República, hasta la promulgación de la Constitución 1853, (Santa Ana), Procurador General de la Nación.

Ley del 23 de Noviembre 1855 (Comonfort), se dio injerencia a los fiscales para intervenir en asuntos federales.

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Ministerio Publico

En la Constitución Política (1857) continua con la forma anterior, aunque en el proyecto, considera al Ministerio Público, Representante de la Sociedad. (separación del Poder Judicial)

El reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Naciones (1862 Benito Juárez), estableció que el fiscal adscrito a la Suprema Corte, fuera oído en todas las causas criminales o de responsabilidad, en los negocios relativos a jurisdicción, competencia de los tribunales y en consultas sobre duda de ley, siempre que el lo pidiera o la Corte lo estimara oportuno: también intervendría en los problemas en que resultara afectada la Hacienda pública.

La Ley de Jurados Criminales para D.F (1869), estableció 3 Procuradores Fiscales, Agentes del Ministerio Público, independientes entre si, sus funciones era acusatoria ante el Jurado.

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Ministerio

Público

Códigos de Procedimientos Penales para D.F. de 1880 y 1804 se concibió al Ministerio Público como una magistratura, instituida para pedir y auxiliar la pronta administración de justicia, también se menciono a la policía judicial.

Entre la reforma de la Constitución entre los años 1900, se estableció al Ministerio Público de la Federación. En la Ley Orgánica del Ministerio Público (1903) se le imprime al Ministerio Público relevancia considerable, motivo por el cual e inspirándose en la organización institución francesa se le otorga personalidad como “parte” en el juicio

La constitución (1917) en el artículo 21, estableció “… La persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la policía Judicial …”DR. CROSBY GONZALEZ MONTIEL

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Procedimiento penal

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INICIO DEL PROCEDIMIENTO PENAL

• Inicia con la averiguación previa, que es la etapa del procedimiento penal en la que el Estado, através del Ministerio Público, con el auxilio de la policía, que está bajo su autoridad y mando inmediato, practica las investigaciones necesarias para obtener las pruebas que acrediten el cuerpo del delito y reunir datos que hagan probable la responsabilidad de la persona a quien se atribuye su comisión(indiciado), requisitos sin los cuales no puede ejercitar la acción penal en contra de dicha persona, (consignación) poniéndolo a disposición del Juez para que este inicie el proceso.

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• Toda investigación ministerial debe iniciarse con la referencia del lugar donde se actúa, el número de la Agencia Investigadora en la que se da inicio a la indagatoria, la fecha y hora correspondiente, señalando el nombre del servidor público que ordena el inicio de la investigación, número de la averiguación previa, o en su caso la orden de que se registre y se numere, se fundamenta y ordena la práctica de diligencias necesarias para el debido esclarecimiento de los hechos y la probable responsabilidad si se cuenta con persona señalada o con detenido.

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CONTENIDO, FUNDAMENTO LEGAL Y FORMA DE LAS ACTAS DE INVESTIGACION MINISTERIAL

• Las actas de averiguación previa deben contener todas y cada una de las actividades desarrolladas por el ministerio público y los órganos auxiliares de éste (peritos, policía ministerial), siguiendo una estructura sistemática y coherente, atendiendo una secuencia cronológica, precisa y ordenada, en todos los casos concretos con aplicación de los preceptos legales correspondientes

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SÍNTESIS DE LOS HECHOS, EXORDIO, RAZÓN DE CUENTA O DE INICIO.

• Consiste en una narración breve de los hechos que motivan el levantamiento del acta, es de gran utilidad ya que nos permite tener una idea general de los hechos

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RAZON, CONSTANCIA, CERTIFICACIÓN y FE MINISTERIAL

RAZON: Es el registro que se hace de un documento o una diligencia en caso específico.

CONSTANCIA: Es el acto que realiza el agente del Ministerio público durante la fase de averiguación previa, en virtud de la cual se asienta formalmente un hecho relacionado con la averiguación que se integra, ya sea respecto de lo que se investiga o del procedimiento que se esta verificando.

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CERTIFICACIÓN: Es el acto que lleva a cabo el ministerio público respecto de un hecho del cual tiene conocimiento por razón de la investigación y sin que exista documento que lo soporte.

FE MINISTERIAL: Es una anotación o aseveración que realiza el ministerio público respecto de acto, hecho o circunstancia que le conste en razón de la investigación, ya sea por la observación, descripción o verificación de algunos de los elementos objetivos o materiales del delito.

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NOTICIA DEL DELITO

• Toda averiguación previa se inicia mediante una noticia que se hace del conocimiento del ministerio público respecto de la comisión de un hecho posiblemente constitutivo de delito. Esta noticia puede proporcionarla un particular, un agente o miembro de una corporación policíaca (parte informativo de policía) o cualquier persona que tenga conocimiento de la ejecución de un hecho que pudiera ser constitutivo de delito.

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REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD

• Son las condiciones legales que deben cumplirse para iniciar una averiguación previa y en su caso ejercitar la acción penal contra el responsable de la conducta típica. La constitución federal en su artículo 16° señala la denuncia y la querella.

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QUERELLA

• Es la manifestación de voluntad de ejercicio potestativo, formulada por el sujeto pasivo o el ofendido con el fin de que el Ministerio Público tome conocimiento de un hecho no perseguible de oficio, para que se inicie e integre la averiguación previa correspondiente y en su caso se ejercite la acción penal.

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LA DENUNCIA Y SUS ELEMENTOS

• DENUNCIA. Es la comunicación que hace cualquier persona ante el ministerio público de la posible comisión de un delito perseguible de oficio.

• ELEMENTOS: a) Relación de actos que se estiman delictivos. b) Presentada ante el órgano investigador, c) Por cualquier persona.

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DILIGENCIAS QUE DEBE PRACTICAR EL MINISTERIO PUBLICO EN INDAGATORIA

a.- Recibir las denuncias o querellas que presenten en forma oral o por escrito sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito.

b.- Practicar y ordenar la realización de todos los actos conducentes a la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado, así como la reparación del daño.

c.- Solicitar a la autoridad jurisdiccional las medidas precautorias de arraigo, aseguramiento o embargo que resulten indispensables para la averiguación previa, así como las órdenes de cateo que procedan.

d.- Acordar la detención o retención de los indiciados cuando así proceda.e.- Dictar todas las medidas y providencias necesarias para proporcionar seguridad y

auxilio a las víctimas.f.- Asegurar o restituir al ofendido en sus derechos (artículo 43).g.- Determinar la Av. Previa.h.- Acordar y notificar al ofendido o víctima el no-ejercicio de la acción penali.- Conceder o revocar, cuando proceda, la libertad provisional del indiciado.

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CUANDO UNA PERSONA ES APREHENDIDA, DETENIDA O SE PRESENTARE VOLUNTARIAMENTE ANTE EL MINISTERIO PUBLICO, SE PROCEDERA DE INMEDIATO A REALIZAR LAS SIGUIENTES DILIGENCIAS:

• Se hará constar día, hora y lugar de detención, así como en su caso el nombre y cargo de quien la haya ordenado y ejecutado. Cuando la detención se hubiere practicado por una autoridad diversa al ministerio público, se asentará o se agregará, en su caso, información circunstanciada suscrita por quien haya realizado o recibido al detenido.

• 2. La imputación que existe en su contra y el nombre de su denunciante o querellante.• 3.- Será informado de los derechos que le consagra la constitución en su artículo 20 dentro de la

averiguación previa.• 4. - Se le permitirá al indiciado comunicarse con las personas que solicite, utilizando el teléfono

cualquier otro medio de que se disponga o personalmente si se hallaren presentes.• 5.- Cuando el indiciado fuere indígena o extranjero que no hable o entienda suficientemente el

castellano, se le designará un traductor que le hará saber sus derechos. Si se tratare de un extranjero, la detención se comunicará de inmediato a la representación diplomática que corresponda.

• 6.- Al iniciar su actuación el ministerio público y sus auxiliares deberán trasladarse de inmediato al lugar de los hechos para dar fe de las personas, y de las cosas a quienes hubiere afectado el acto delictuoso y tomarán los datos de las que lo hayan presenciado, procurando que declaren, si es posible en el mismo lugar de los hechos y citándolaspara que rindan su declaración.

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TERMINO EN QUE DEBE INTEGRARSE UNA AVERIGUACIÓN PREVIA

• El término varia dependiendo de que el autor del delito se encuentre detenido o no.En el primer caso, esto es cuando se encuentra detenido el probable, el párrafo séptimo del artículo 16 constitucional señala que el Ministerio Público cuenta con 48 horas para poner al indiciado al disposición del juez o dejarlo en libertad, sin perjuicio de continuar integrando la averiguación previa de que se trate. Este plazo solo puede duplicarse si el delito materia de la averiguación es considerado por la ley como de delincuencia organizada.

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NORMAS QUE RIGEN LA NORMAS QUE RIGEN LA AVERIGUACIÓN PREVIAAVERIGUACIÓN PREVIA

• Se encuentran previstas tanto en la constitución como en las leyes secundarias. Las disposiciones constitucionales que a ello se refieren se localizan en los párrafos segundo al sétimo del artículo 16, en el párrafo cuarto del artículo 20 constitucional, que remite a las fraciones I, V, VII y IX del propio precepto, en la fracción II del mismo artículo y el artículo 21.

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ACTOS PROCEDIMIENTALES QUE INTEGRAN LA AVERIGUACIÓN PREVIA

• La noticia del delito.• Función Investigadora.• El ejercicio de la acción penal o cualquier

otra forma de determinación.

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LA NOTICIA DEL DELITO

• Puede obtenerse de las siguientes formas: Detención por flagrancia o urgencia. Denuncia o querella. Parte informativo de alguna autoridad

preventiva Llamada telefónica de algún nosocomio.

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FUNCION INVESTIGADORA

Consiste en la actividad que realiza el Ministerio Público, practicando las pruebas necesarias (toma de declaraciones, recaba documentos, practica inspecciones, ordena disctámenes, etc.) para reunir los datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad del indiciado.

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LA DETERMINACION

• El ejercicio dela acción penal se produce mediante la consignación (acto procedimental debidamente motivado y fundado, a través del cual el estado ejercita la acción penal ante el juez). Pueden darse como determinaciones también LA RESERVA, EL NO EJERCICIO DE LA ACCION PENAL, LA INCOMPETENCIA Y LA ACUMULACION.

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