Contribuciones y Sus Elementos Esenciales

12
1. Contribuciones y sus elementos esenciales 1.1 Actividad financiera del estado y derecho financiero Comenzaremos por definir qué son las finanzas públicas. De acuerdo al concepto manejado en el diccionario jurídico las finanzas públicas se definen como: Las finanzas públicas del Estado deben atender al bien general, la preocupación de esta ciencia no concluye con el análisis de los efectos de un presupuesto en la colectividad, sino que se extiende a analizar cuáles fueron los resultados finales de los programas aplicados en cada año y por último, que entre la satisfacción de necesidades, como en la realización y el logro de ciertos efectos públicos, la disciplina de las finanzas públicas se encuentra vinculada con la política y con los aspectos económicos, tal y como lo refiere el maestro Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez . Por lo tanto, la actividad financiera del Estado es el universo de acciones y actos a través de los cuales obtiene recursos para realizar el gasto público y la manera como estos se administran, o sea: La obtención de medios económicos y su inversión en la atención de las necesidades generales de la población y las propias del Estado. …los ingresos y los gastos del Estado, normalmente previstos en el presupuesto. Estas operaciones están sujetas al principio de legalidad y tienen por objeto realizar las funciones financieras del Estado.

Transcript of Contribuciones y Sus Elementos Esenciales

Page 1: Contribuciones y Sus Elementos Esenciales

1. Contribuciones y sus elementos

esenciales

1.1 Actividad financiera del estado y derecho

financiero

Comenzaremos por definir qué son las finanzas públicas. De acuerdo al concepto manejado en el diccionario jurídico las finanzas públicas se definen como:

Las finanzas públicas del Estado deben atender al bien general, la preocupación de esta ciencia no concluye con el análisis de los efectos de un presupuesto en la colectividad, sino que se extiende a analizar cuáles fueron los resultados finales de los programas aplicados en cada año y por último, que entre la satisfacción de necesidades, como en la realización y el logro de ciertos efectos públicos, la disciplina de las finanzas públicas se encuentra vinculada con la política y con los aspectos económicos, tal y como lo refiere el maestro Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez .

Por lo tanto, la actividad financiera del Estado es el universo de acciones y actos a través de los cuales obtiene recursos para realizar el gasto público y la manera como estos se administran, o sea:

La obtención de medios económicos y su inversión en la atención de las necesidades generales de la población y las propias del Estado.

…los ingresos y los gastos del Estado, normalmente previstos en el presupuesto. Estas operaciones están sujetas al principio de legalidad y tienen por objeto realizar las funciones financieras del Estado.

Page 2: Contribuciones y Sus Elementos Esenciales

Derecho financiero

Sergio Francisco de la Garza en su libro Derecho financiero mexicano define que el derecho financiero es:

Derecho tributario. Regula diversos aspectos de las contribuciones. Derecho del crédito público. Reglamenta el crédito público a través de la Ley de la Deuda Pública. Derecho monetario. Regula lo relativo a la moneda. Derecho fiscal patrimonial. Regula los bienes del estado. Derecho presupuestal. Regula el presupuesto de ingresos, así como el gasto público

El derecho financiero tiene por objeto regular las tres etapas o momentos de la actividad financiera del Estado:

Una de las fuentes de las que el Estado obtiene recursos para el desempeño de sus actividades es la recaudación de las contribuciones que encuentra su fundamento constitucional en el artículo 73 fracción VII que señala que el

1. La recaudación u obtención de los

recursos

2. La administración o asignación a los planes

y programas

3. La erogación o gasto para satisfacer las

necesidades públicas

“el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera del Estado en sus tres momentos, a saber: en el establecimiento de tributos y obtención de diversas clases recursos, en la gestión o manejo de sus bienes patrimoniales y en la erogación de recursos para los gastos públicos, así como las relaciones jurídicas que en el ejercicio de dicha actividad se establecen entre los diversos órganos del Estado o entre dichos órganos y los particulares, ya sean deudores o acreedores del Estado”

Ramas del derecho

financiero

Page 3: Contribuciones y Sus Elementos Esenciales

Congreso está facultado para imponer las contribuciones necesarias para cubrir el Presupuesto. De igual forma la fracción XXIX, 1º párrafo lo faculta para imponer contribuciones al Comercio Exterior y el fracción XXXI-H instituyan tribunales de lo contencioso-administrativo, dotados de plena autonomía para dictar fallos y que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, así como para imponer sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa que determine la ley, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, los procedimientos y los recursos contra sus resoluciones.

Por lo cual, la rama del derecho financiero que es materia de nuestro estudio es el derecho tributario que se define como:

El derecho fiscal pertenece al derecho público, ya que es de interés público la obtención de recursos para que el Estado satisfaga su gasto.

1.2 Ingresos ordinarios e ingresos derivados,

voluntarios y coercitivos

Como se refiere en líneas anteriores, el Estado tiene la necesidad de asignar a la estructura gubernamental una serie de ingresos financieros que se obtienen gracias a la recaudación tributaria

Esta característica coactiva, heterónoma y general, es la que brinda tanto al derecho financiero como al derecho tributario sus características de ramas autónomas del resto del sistema jurídico. El Estado obtiene ingresos de dos grandes vías, primeramente los que recibe en vía de derecho privado y segundo, los que recibe en vía de derecho público, pero finalmente son los ingresos regulados por las normas de derecho público que el Estado obtiene ejerciendo su potestad soberana, los que conforman el monto de mayor importancia para la existencia del Estado mismo.

Los ingresos por derecho privado son mínimos, generalmente el Estado los recibe en vía de cesiones de derechos privados, de donaciones o en vía testamentaria o intestamentaria.

La recaudación tributaria es una actividad soberana del Estado en la que se demuestra la potestad de éste al imponer, incluso, de forma coactiva el cobro del tributo sobre los ciudadanos y sobre los propios órganos gubernamentales obligados al pago de dicho tributo.

El conjunto de normas jurídicas que se encargan de regular las contribuciones en sus diversas manifestaciones.

Page 4: Contribuciones y Sus Elementos Esenciales

Por otro lado, son los ingresos del Estado regulados por el derecho público los que ocupan el estudio fundamental del Derecho financiero.

Existen diversos criterios para clasificar los ingresos del Estado, una de las formas para clasificar estos ingresos podría ser la siguiente:

Clasificación de los ingresos del estado

Ingresos ordinarios

Son aquellos que se perciben regularmente, repitiéndose en cada ejercicio fiscal y en un presupuesto bien establecido deben cubrir enteramente los gastos ordinarios.

Ingresos extraordinarios

Se perciben sólo cuando circunstancias anómalas colocan al Estado frente a necesidades imprevistas que lo obligan a erogaciones extraordinarias, por ejemplo: en casos de guerrera, epidemias, catástrofe, etcétera.

Ingresos originarios

Son aquellos que obtiene el estado de su mismo patrimonio y en forma similar a como podría hacerlo una empresa particular con la finalidad de obtener utilidad, por ejemplo: los provenientes del dominio directo de la nación como los recursos naturales superficiales o del subsuelo.

Ingresos derivados

Son todos los que no tienen la categoría de ingresos originarios quedando comprendidos como ingresos derivados, por ejemplo: los provenientes de impuestos, derechos, aportaciones de seguridad social, etcétera.

Ingresos voluntarios

Son los que obtiene el estado por parte de los ciudadanos de forma voluntaria.

Ingresos obligatorios o coercitivos.

Son los que para obtenerlos a falta de pago voluntario se pueden exigir de manera coercitiva, empleando la fuerza con base en la ley.

1.3 Definición de las contribuciones en el Código

Fiscal y sus características

Comenzaremos por señalar que de acuerdo al artículo 31 constitucional fracción IV es obligación de los mexicanos contribuir a los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. En el mismo sentido el artículo 73 fracción VII del mismo ordenamiento señala que el Congreso tiene facultad de imponer contribuciones para cubrir el presupuesto.

Legalmente la contribución se define como:

el vínculo jurídico en virtud del cual el estado, actuando como sujeto activo, exige a un particular, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria, excepcionalmente en especie.

Page 5: Contribuciones y Sus Elementos Esenciales

En igual orden de ideas el artículo 1º del Código Fiscal de la Federación ratifica como obligación de las personas físicas y morales el contribuir al gasto público conforme a las leyes fiscales específicas. El mismo Código en su artículo 2º clasifica a las contribuciones de la siguiente forma:

Clasificación de las contribuciones

Impuestos Son contribuciones establecidas en la ley que deben pagar las

personas físicas y morales que se encuentren en la situación

jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de

las señaladas en las fracciones II (Aportaciones de Seguridad

Social), III (Contribuciones de mejoras), y IV (Derechos) del

artículo 2º del Código Fiscal de la Federación.

Aportaciones de seguridad

social

Son las contribuciones establecidas en la ley a cargo de personas

que son sustituidas por el estado en el cumplimiento de

obligaciones fijadas por ley en materia de seguridad social o a las

personas que se beneficien en forma especial por servicios de

seguridad social proporcionados por el mismo Estado.

Contribuciones de mejoras

Corren a cargo de las personas físicas y morales que se

beneficien de manera directa por obras públicas.

Derechos Son contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público de la nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de Derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando, en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

Los impuestos constituyen el principal ingreso tributario del Estado, por lo que la gran mayoría de las relaciones entre el fisco y los causantes se vincula con la determinación, liquidación, posible impugnación y pago de un variado número de impuestos.

Existen otras captaciones de la misma naturaleza de las contribuciones:

Accesorios de las contribuciones: La propia Ley de Ingresos contempla impuestos que puedan tener accesorios, según se desprende de la misma, al revisarse todos los impuestos que es posible que pueda obtener el Estado. Así, el Código Fiscal de la Federación contempla en su último párrafo del artículo 2º la noción de los accesorios de las contribuciones entre los cuales se estiman recargos, sanciones, gastos de ejecución e indemnización. Aun cuando dicho ordenamiento omite precisar en qué consiste la esencia de cada una de esas percepciones.

Además de las anteriores hay otros ingresos que no tienen la misma naturaleza que las contribuciones:

Page 6: Contribuciones y Sus Elementos Esenciales

Aprovechamientos: Son ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.

Recargos: Son sanciones, gastos de ejecución y la indemnización por cheque rebotado en cumplimiento de la obligación de pago al fisco, constituidos a su vez como accesorios de los aprovechamientos y participan de la misma naturaleza que estos.

Productos: Son contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes de dominio privado.

El artículo 6 del CFF marca como nacimiento de las contribuciones la realización de las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales vigentes y corresponde al mismo contribuyente la determinación de la contribución salvo disposición expresa en contrario (consultar artículo completo en Para saber más).

1.4 Elementos esenciales de las contribuciones

Los elementos esenciales de las contribuciones se encuentran señaladas en el

artículo 5º del CFF que refiere la generación de cargas a los particulares

cuando las normas indican: sujeto, objeto, base y tasa o tarifa, y para manejarlo

de forma más integral incluiremos en los elemento al hecho generador de la

contribución.

Contribución

sujeto

objeto

base

Tasa o tarifa

Page 7: Contribuciones y Sus Elementos Esenciales

Es decir que por cada contribución la ley particular tendrá que señalar

claramente los cuatro elementos vistos anteriormente, mismos que definiremos

a continuación:

El sujeto

Entenderemos por sujeto al individuo o persona determinada, sea humana o

física, jurídica o colectiva susceptible de derechos u obligaciones.

Tenemos dos clases de sujetos:

Sujetos pasivos. Contribuyentes y responsables solidarios

El sujeto pasivo se define como:

El artículo 1º del CFF señala que los sujetos pasivos son personas físicas o morales que de acuerdo a las disposiciones legales se encuentran obligadas al pago de un tributo, en virtud de haber realizado un hecho o situación jurídica.

El carácter de sujeto pasivo también es atribuible a un responsable solidario, al cual se le puede exigir el pago de la contribución y sus accesorios (excepto las multas) que sin haber efectuado propiamente el hecho generador, resulta comprometido respecto al cumplimiento de la obligación por haber establecido una relación jurídica con el sujeto pasivo directo.

El artículo 26º del CFF (consultar artículo completo en Para saber más) señala en sus XVIII fracciones quiénes serán responsables solidarios de los contribuyentes, entre los que podremos encontrar sólo por mencionar algunos:

Los representantes de personas no residentes en el país con cuya intervención efectúen actividades por las que deban pagarse contribuciones, hasta por el monto de dichas contribuciones.

Aquél que tiene la responsabilidad de cumplir con la obligación que tiene a su cargo en virtud de haber realizado el supuesto jurídico establecido en la ley, llamado este último contribuyente.

Sujeto pasivo

activo

Page 8: Contribuciones y Sus Elementos Esenciales

Quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, por las contribuciones a cargo de su representado.

Los legatarios y los donatarios a título particular respecto de las obligaciones fiscales que se hubieran causado en relación con los bienes legados o donados, hasta por el monto de estos.

Quienes manifiesten su voluntad de asumir responsabilidad solidaria.

Los terceros que para garantizar el interés fiscal constituyan a depósito, prenda.

Los socios o accionistas

Con base en lo señalado con anterioridad podemos sugerir los siguientes tipos

de responsabilidades:

- Responsabilidad solidaria por retención o recaudación. Ocurre en el

caso de aquellas personas que por disposición legal tienen la obligación

de retener la parte correspondiente a las contribuciones cuando hacen

algún pago al sujeto del impuesto. En este supuesto la responsabilidad

será hasta por el monto de las contribuciones.

- Responsabilidad solidaria por representación. Ocurre en personas

que se encuentran en función específica de representación, hasta por el

monto de las prestaciones.

- Responsabilidad objetiva. Ocurre cuando se adquiere un bien respecto

al cual se adeudan contribuciones, de esta forma el nuevo adquiriente

tendrá la responsabilidad de pagar adeudos que existan en relación al

bien adquirido.

- Responsabilidad voluntaria. Se da cuando una persona manifiesta

expresa su voluntad para el pago del adeudo.

Las obligaciones del sujeto pasivo son las siguientes:

Estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes

Llevar contabilidad conforme al Código Fiscal de la Federación

Expedir comprobantes por la actividad que realice

Expedir constancias de retención a los contribuyentes que les

retengan impuestos

Presentar declaraciones informativas de retenciones efectuadas a

terceros a través de medios magnéticos.

Formular estados financieros y levantamiento de inventarios

Presentación de la declaración anual a través de medios

magnéticos

Page 9: Contribuciones y Sus Elementos Esenciales

Presentación de la declaración de préstamos otorgados en el

extranjero

Conservar documentación comprobatoria

Sujetos activos: SAT y organismos fiscales autónomos.

El sujeto activo como se define como:

Las funciones fundamentales de los sujetos activos consisten, entre otras, en la determinación, liquidación, comprobación, fiscalización, cobro, recaudación y administración de las contribuciones, así como la imposición de sanciones cuando los casos lo ameriten. Recordemos que el artículo 73 de la Constitución faculta al Congreso para imponer contribuciones y cubrir el presupuesto. En este ejercicio del Poder Ejecutivo Federal se podrá auxiliar para el cumplimiento de sus funciones de las siguientes dependencias de la Administración Pública: I. Organismos descentralizados. II. Empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y de fianzas. III. Fideicomisos Lo anterior de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (consultar en Para saber más). En el mismo sentido el artículo 45 del citado ordenamiento define a los organismos descentralizados como: “…las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten.”

Por otra parte, el artículo 4º de CFF señala a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y a sus oficinas autorizadas como las encargadas de hacer la recaudación de todos los ingresos de la Federación. En resumen podemos identificar claramente como sujetos activos que tienen la facultad de exigir a los contribuyentes pasivos que cumplan con sus obligaciones fiscales a las siguientes figuras:

1. La Federación se apoya en las siguientes dependencias:

a) Sector central

Aquel en cuyo favor se establece el crédito

o la obligación de hacer o dejar de hacer.

Page 10: Contribuciones y Sus Elementos Esenciales

Secretaria de Hacienda y Crédito Publico

Servicio de Administración Tributaria b) Sector parafiscal

IMSS

Infonavit

ISSSTE

ISFAM

SAR 2. Los estados, por medio de la Secretaria de Finanzas, tesorería de una entidad,

Secretaria de Hacienda y Crédito Público, etc. En algunos estados de la republica existen entidades paraestatales u organismos desconcentrados, vinculados, fundamentalmente al cobro de derechos por el suministro de agua.

3. El Distrito Federal por medio de la Secretaria de Finanzas, la Tesorería del Gobierno del Distrito Federal y el Sistema de Aguas de la ciudad de México.

4. Los municipios, por conducto de las oficinas recaudadoras o la Secretaria de Finanzas municipal.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT)

El SAT es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Goza de autonomía presupuestal, técnica y de gestión. Tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera, de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de dichas disposiciones, y de generar y proporcionar la información necesaria para el

diseño y la evaluación de la política tributaria. Sus atribuciones y facultades se encuentran señaladas en el artículo 7

de la Ley del Servicio de Administración Tributaria entre las que se encuentran:

Recaudar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos federales y sus accesorios de acuerdo a la legislación aplicable;

Dirigir los servicios aduanales y de inspección, así como la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera;

Representar el interés de la Federación en controversias fiscales;

Page 11: Contribuciones y Sus Elementos Esenciales

Determinar, liquidar y recaudar las contribuciones, aprovechamientos federales y sus accesorios cuando, conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte, estas atribuciones deban ser ejercidas por las autoridades fiscales y aduaneras del orden federal;

Vigilar y asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, ejercer las facultades de comprobación previstas en dichas disposiciones;

Localizar y listar a los contribuyentes con el objeto de ampliar y mantener actualizado el registro respectivo;

Allegarse la información necesaria para determinar el origen de los ingresos de los contribuyentes y, en su caso, el cumplimiento correcto de sus obligaciones fiscales.

El objeto

El objeto de la obligación tributaria es lo que en realidad grava la ley, es decir, la realidad económica sujeta a imposición y no el fin que busca con su imposición, pudiendo ser; un bien material, bien jurídico o un concepto abstracto (es una riqueza observada por el legislador establecida en la norma jurídica) . El Código Fiscal de la Federación indica en su artículo 6º que las contribuciones nacen conforme son realizadas las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes en el momento en que ocurran.

El momento de causación no es el mismo en todas las contribuciones pues varía según la naturaleza de ellas. Podemos mencionar que el hecho generador determina:

El sujeto pasivo principal

Los conceptos de hecho, no hecho y exención

El régimen jurídico de la obligación tributaria

La clasificación de las contribuciones

El criterio para la interpretación de la ley tributaria

Los casos concretos de evasión Por lo anterior diremos que el hecho generador se considera ocurrido en el momento en que hayan sucedido las circunstancias materiales necesarias para que produzca los efectos que le corresponde.

La base

El hecho generador es una circunstancia que al

realizarse hace que se genere la obligación de

pago de la contribución.

Page 12: Contribuciones y Sus Elementos Esenciales

Para Gabriel de Usera señala que: “…la base del tributo es aquella parte o porción (de lo gravado por la Ley), evaluada o determinada por distintos procedimientos, para determinar concretamente el gravamen a que se encuentra obligado el sujeto pasivo”.

Por lo anterior, se entiende como base la cantidad o monto al cual se le aplica la cuota, tarifa o tabla para determinar la contribución a pagar. Esta base se establece de acuerdo con lo que indica cada ley fiscal específica. En otras palabras, es la magnitud o valor al que se arriba por medio del procedimiento determinado en cada tributo por ley y al que al aplicarse la tasa alícuota o porcentaje establecido también en la ley da como resultado el monto del tributo a pagar.

Tasa o tarifa

Tasa, tarifa y tabla. Estos conceptos se aplican a la base para determinar la contribución a pagar a cargo del sujeto pasivo. Analizaremos de manera general estos conceptos de la siguiente manera:

Tasa. Porcentaje establecido en cada ley fiscal específica que se aplica a la base, con el objeto de que el Estado reciba cierta cantidad en dinero por cada unidad tributaria.

Tasa progresiva: su objeto es el de establecer tasas diferenciales cuyo impacto económico se acredita en el monto de los ingresos gravables, lo cual difiere de las tasas a cuota fija en las que el porcentaje determinado por la ley se aplica de manera uniforme, así las tarifas progresivas son un tipo de tasa más justa y equitativa, ya que se toma en cuenta la disparidad de recursos entre los contribuyentes.

Tarifa. Conjunto de columnas integradas por un límite superior, inferior, cuota fija y porcentaje, que a través de una serie de operaciones aritméticas (sobre la Base), determina el impuesto a cargo del sujeto pasivo.

Tabla. Está representada por una columna o, en su caso, por dos columnas, un límite inferior y otro superior, en donde se ubica a la Base para determinar el impuesto, sin hacer una sola operación aritmética o en ocasiones realizando, por lo mucho, una operación. La tarifa del impuesto es la cantidad en dinero o en especie que se percibe por unidad tributaria, mientras que el monto del mismo es aquella cantidad que los sujetos pasivos deben enterar al sujeto activo una vez que se ha aplicado la tasa a la base imponible. Es decir, una vez nacida la obligación de pago a cargo del contribuyente, es necesario fijar el monto a pagar derivado de dicha acción. Para ello se aplica un porcentaje establecido en ley a la base gravable y ello dará como resultado la cantidad líquida a pagar.