CONTRIBUCIONES ESPECIALES CIPARSA

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Página 1 de 3 Página 1 de 3 Imposición y Ordenación de las Contribuciones Especiales para financiar la ejecución de las Obras de Urbanización en CIPARSA, 1ª FASE, de Mazagón 17 de Septiembre de 2010 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE HUELVA N.º 178 No habiéndose presentado reclamaciones, durante el plazo de exposición al público, contra el expediente de Ordenanzas fiscales 2/2010, de Imposición y Ordenación de las Contribuciones Especiales para financiar la ejecución de las Obras de Urbanización en CIPARSA, 1ª FASE, de Mazagón, aprobado por este Ayuntamiento con carácter provisional por acuerdo plenario del 30 de junio de 2010, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo conforme al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. A continuación se insertan el texto íntegro del Acuerdo objeto de aprobación. “APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL EXPEDIENTE DE IMPOSICIÓN Y DE ORDENACIÓN DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES POR LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN EN CIPARSA, 1ª FASE, DE MAZAGÓN. Ref. Ordenanzas Fiscales. Expediente 2/2010. Considerando que la Constitución Española de 27 de diciembre de 1.978 establece en su artículo 31 que todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. Considerando que, hasta la fecha, la urbanización de la zona de Ciparsa, 1ª Fase, en Mazagón, no se ha realizado completamente, ni por el promotor ni por los propietarios, como era y es su obligación, al tener la condición de suelo urbano en el Plan General de Ordenación Urbana de Palos de la Frontera del año 1.985. Considerando que, de conformidad con los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbana de Andalucía (LOUA), el suelo dentro del ámbito de actuación de Ciparsa 1ª fase, se asimila al suelo urbano no consolidado, por carecer de urbanización consolidada, careciendo de infraestructuras y dotaciones públicas precisas, requiriendo la urbanización existente de renovación y mejoras. Considerando que el art.49 de la LOUA establece el reparto de las cargas y costes de urbanización de este tipo de suelo con los propietarios. Considerando el Convenio Urbanístico de Planeamiento y de Gestión de fecha 17/08/2006, ratificado por acuerdo plenario de fecha 31/08/2006, con la Comunidad de Propietarios afectada, “Pinos del Odiel”, por el que se financiaban las obras de urbanización en la zona delimitada de Ciparsa, 1ª Fase, en Mazagón, mediante la imposición de Contribuciones Especiales, asumiendo el Ayuntamiento el 50% de los costes totales de las obras.

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Imposición y Ordenación de las Contribuciones Espec iales para financiar la ejecución de las Obras de Urbanización en CIPARS A, 1ª FASE, de

Mazagón

17 de Septiembre de 2010 BOLETIN OFICIAL DE LA PROV INCIA DE HUELVA N.º 178

No habiéndose presentado reclamaciones, durante el plazo de exposición al público, contra el expediente de Ordenanzas fiscales 2/2010, de Imposición y Ordenación de las Contribuciones Especiales para financiar la ejecución de las Obras de Urbanización en CIPARSA, 1ª FASE, de Mazagón, aprobado por este Ayuntamiento con carácter provisional por acuerdo plenario del 30 de junio de 2010, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo conforme al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. A continuación se insertan el texto íntegro del Acuerdo objeto de aprobación. “APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL EXPEDIENTE DE IMPOSICI ÓN Y DE ORDENACIÓN DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES POR LAS OBR AS DE URBANIZACIÓN EN CIPARSA, 1ª FASE, DE MAZAGÓN. Ref. Ordenanzas Fiscales. Expediente 2/2010. Considerando que la Constitución Española de 27 de diciembre de 1.978 establece en su artículo 31 que todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. Considerando que, hasta la fecha, la urbanización de la zona de Ciparsa, 1ª Fase, en Mazagón, no se ha realizado completamente, ni por el promotor ni por los propietarios, como era y es su obligación, al tener la condición de suelo urbano en el Plan General de Ordenación Urbana de Palos de la Frontera del año 1.985. Considerando que, de conformidad con los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbana de Andalucía (LOUA), el suelo dentro del ámbito de actuación de Ciparsa 1ª fase, se asimila al suelo urbano no consolidado, por carecer de urbanización consolidada, careciendo de infraestructuras y dotaciones públicas precisas, requiriendo la urbanización existente de renovación y mejoras. Considerando que el art.49 de la LOUA establece el reparto de las cargas y costes de urbanización de este tipo de suelo con los propietarios. Considerando el Convenio Urbanístico de Planeamiento y de Gestión de fecha 17/08/2006, ratificado por acuerdo plenario de fecha 31/08/2006, con la Comunidad de Propietarios afectada, “Pinos del Odiel”, por el que se financiaban las obras de urbanización en la zona delimitada de Ciparsa, 1ª Fase, en Mazagón, mediante la imposición de Contribuciones Especiales, asumiendo el Ayuntamiento el 50% de los costes totales de las obras.

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Considerando el Convenio de Cooperación Intermunicipal para la Formulación del Plan Especial de Mejora de Infraestructuras Urbanas y Espacios Públicos, de fecha 26/02/2008, ratificado por el Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebrada el día 02/02/2008, con el Ayuntamiento de Moguer, al pertenecer la referida zona de Ciparsa 1ª Fase, en Mazagón, a los términos de Palos de la Frontera y Moguer. Considerando el Proyecto de Urbanización del Plan Especial de Mejora de Infraestructuras Urbanas y Espacios Públicos Ciparsa 1ª Fase, aprobado definitivamente el 19/02/2010 (BOP de 15/04/2010). Visto el expediente tramitado para la imposición y ordenación de contribuciones especiales por las Obras de Urbanización en CIPARSA, 1ª FASE, De Mazagón, y vistos los informes emitidos por los Servicios Técnicos, por la Intervención y por la Secretaría Municipales de esta Corporación, obrantes en el mismo. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 a 37 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y con la distribución de competencias establecidas en Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, al Pleno de la Corporación Municipal se eleva la adopción del siguiente, ACUERDO PRIMERO. La imposición de contribuciones especiales para la financiación de la ejecución de la obra de Obras de Urbanización en CIPARSA, 1ª FASE, de Mazagón, cuyo hecho imponible está constituido por la obtención de un beneficio o aumento de valor de los bienes afectos a la realización de la obra referida. SEGUNDO. Proceder a la determinación y ordenación del Tributo concreto de acuerdo a lo siguiente: — El coste previsto de la obra se fija en 4.498.854,50 euros y el coste soportado por el Ayuntamiento en el 50% de dicha cantidad, 2.249.427,25 euros. — Fijar la cantidad a repartir entre los beneficiarios en 2.249.427,25 euros, equivalente al 50,00% del coste previsto de la obra. Este coste total presupuestado de la obra tendrá carácter de mera previsión. Si el coste real fuese mayor o menor que el previsto, se tomará aquel a efectos del cálculo de las cuotas correspondientes. — Aplicar como módulo de reparto: el Volumen Edificable de las parcelas existentes en la zona delimitada: 11,84 euros/metro cúbico. TERCERO. Aprobar la relación de los sujetos que se ven beneficiados por la realización de la obra y establecer la cantidad que los mismos deberán abonar a esta Entidad, que aparece en el expediente como Anexo I al informe de Intervención. CUARTO. Se exige por anticipado el pago de las contribuciones especiales, en función del importe del coste de las obras previsto para cada año, como se detalla a continuación:

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Ejercicio % IMPORTE OBRA EJECUTADA 2010 25 1.024.303,06€ 2011 50 2.450.248,38€ 2012 25 1.024.303,06€ TOTAL 4.498.854,50€ QUINTO. Previa solicitud de los obligados al pago y/o de los sujetos pasivos, la Corporación Municipal podrá conceder el fraccionamiento o aplazamiento de la cuota a satisfacer por un plazo máximo de cinco años. SEXTO. En todo lo no previsto en el presente acuerdo, será de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza General de Contribuciones Locales, en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en la normativa en vigor que sea de aplicación. SÉPTIMO. Exponer y publicar el Acuerdo provisional íntegro en el tablón de anuncios de la Entidad y en el Boletín Oficial de la Provincia, respectivamente, durante treinta días como mínimo, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Durante dicho período los propietarios o titulares afectados podrán constituirse en Asociación administrativa de contribuyentes, según lo dispuesto en el artículo 36.2 de la TRLHL. OCTAVO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente tan ampliamente como en derecho proceda, para suscribir cuantos documentos y toma de decisiones, sean necesarias para la mejor ejecución de este acuerdo, inclusive la aprobación de los fraccionamientos que soliciten los sujetos pasivos y de las liquidaciones finales.” Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Lo que se publica para general conocimiento y efectos, en Palos de la Frontera, a 27 de agosto de 2010. EL ALCALDE-PRESIDENTE. Fdo.: Carmelo Romero Hernández