Contribuciones de la justicia electoral a la igualdad de género en Ecuador
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CONTRIBUCIONES DE LA JUSTICIA ELECTORAL A LA IGUALDAD DE GÉNERO EN ECUADOR
Dra. Roxana Silva Ch. Msc.
Consejera Nacional Electoral
Ecuador
“La igualdad política también depende de si todos los grupos sociales del país están representados adecuadamente en el
gobierno”.
Mala Htun.
(2005)
ROL TRADICIONAL DE LA MUJER
• Relegadas al especio privado
• División del trabajo: • Productivo • Reproductivo
• Administración del hogar y crianza de los hijos
Como consecuencia, hemos dejado la esfera pública libre para que los hombres trabajen y se desarrollen.
Esto ha invisibilizado a las mujeres
LA LEY Y LAS MUJERES EN ECUADOR
• El principio de igualdad ante la ley, se concreta en una igualdad formal y abstracta
• La ley no considera las diferencias entre hombres y mujeres
• Las diferencias están en el día a día de las mujeres, causando:
• Exclusión
• Impedimento al ejercicio de sus derechos
HITOS EN LA EVOLUCIÓN NORMATIVA EN ECUADOR
En 1997 se promulga Ley de amparo laboral de la mujer, con cuotas para la contratación de un porcentaje mínimo de mujeres; así como contar con un mínimo de 20% de mujeres en las Cortes, en demás curiales y en las listas pluripersonales
En la Constitución de 1998 se introduce la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, el enfoque de género y la participación política de las mujeres con un mínimo porcentaje
En el 2000 la Ley de Cuotas fijó un 30% de candidatas mujeres en las listas, que incrementaría el 5% en cada proceso electoral hasta llegar a la representación equitativa del 50%
En la Constitución del 2008 se exige que las organizaciones políticas se organicen y funcionen democráticamente, garantizando la alternabilidad y paridad entre hombres y mujeres
PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LA MUJER ECUATORIANA
• 1929: Voto universal de la mujer.
• 1979: 0% de representación parlamentaria.
• 1996: 3,7% de representación parlamentaria.
• 1997: Ley de Amparo Laboral de la Mujer con 20% de
representación en las Cortes y listas pluripersonales
• 2000: Ley de Elecciones incluyen las cuotas (30%) en la
reglamentación electoral en las candidaturas pluripersonales.
• 2002: 16% de la representación parlamentaria.
• 2006: 25% de representación parlamentaria.
• 2008: Se garantiza en la Constitución los principios de paridad,
alternabilidad y secuencialidad.
• 2009: 32,9% de representación parlamentaria.
• 2013: 38,6% de representación parlamentaria.
PRECEDENTES DE JURISPRUDENCIA CON ENFOQUE DE GÉNERO EN EL ECUADOR
CAUSA N° 020-2010: Sra. Myriam Patricia Pérez Santillán
• Tesorera de campaña del Movimiento Rumiñahui Tierra Sagrada
• Sancionada por no haber presentado el expediente de gasto electoral
• SANCIÓN: Pérdida de los derechos de participación o políticos por el período de dos años.
CAUSA N° 020-2010: Sra. Myriam Patricia Pérez Santillán
• El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) resolvió acoger la apelación de Myriam en base a:
• Que era el único sustento para su familia y no pudo presentar el expediente por situaciones laborales
• La familia se debe desarrollar en forma integral
• Ponderación de derechos y obligaciones Prima el derecho a alimentación, educación, salud y vivienda de sus hijos, frente a la obligación de presentar las cuentas de campaña en la contienda electoral
Esta sentencia resalta una interpretación de la normativa jurídica con enfoque de género en el país.
CAUSA N° 148-2013-TCE: Pastor Nelson Zavala Avellán
Candidato a la Presidencia de la República del Ecuador por el Partido Roldosista Ecuatoriano (PRE)
• Sancionado por declaraciones discriminatorias en contra de la comunidad GLBTTI
• El Consejo Nacional Electoral (CNE) adoptó medidas preventivas e instó al candidato de abstenerse de dar declaraciones ofensivas.
CAUSA N° 148-2013-TCE: Pastor Nelson Zavala Avellán
• El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) suspendió los derechos de participación política, así como una multa, por incumplimiento de la resolución del CNE.
• Las declaraciones del candidato Zavala incitaban al odio, a la discriminación e incluso a la violencia.
Esta sentencia resalta que la sola protección de los derechos de participación, no es suficiente para promover una democracia inclusiva y equitativa.
EXPERIENCIAS INCLUSIVAS DESDE LA FUNCIÓN ELECTORAL
Por primera vez en la historia del Ecuador, se creó la Comisión Especial de Inclusión, el 1 de noviembre del 2012.
• Objetivo: Generar insumos para adoptar medidas que garanticen la incorporación en igualdad de derechos a sectores tradicionalmente marginados, con un enfoque de paridad de género.
• Resultado: El proceso electoral de febrero de 2013 resalta como el más incluyente de la historia electoral del país, teniendo un 75% de personas con discapacidad que votaron.
REGLAMENTACIÓN INCLUSIVA Y CON ENFOQUE DE GÉNERO
• 2013: Reglamento de Inscripción y Calificación de Candidatas y Candidatos de Elección Popular – establece que las listas pluripersonales, tanto de principales como de suplentes, deben ser paritarias y alternadas secuencialmente
• 2013: Reglamento para la Inscripción de Partidos, Movimientos Políticos y Registro de Directivas – Las organizaciones políticas en su organización, estructura y funcionamiento, serán democráticos y garantizarán la alternabilidad, rendición de cuentas y conformación paritaria entre mujeres y hombres en sus directivas.
• 2013: Reglamento de Promoción Electoral 2013 – 2014 – Los contenidos de la publicidad electoral, pondrán especial atención a la paridad y equidad de género, participación popular y pluralismo ideológico. Deberán ineludiblemente dar a conocer a la ciudadanía las candidaturas formadas completamente, es decir la candidatura principal y suplente, en cumplimiento de la alternancia de género.
REPRESENTACIÓN DE ECUATORIANAS EN EL PODER LEGISLATIVO: 1998 – 2017
PERÍODO LEGISLATIVO
TOTAL DE LEGISLADORES MUJERES % HOMBRES %
1998 – 2003 130 16 12,30% 114 87,70%
2003 – 2007 180 39 21,66% 141 78,34%
2007 – 2011 99 27 27,27% 72 72.73%
Asamblea Constituyente
2007130 45 34,62% 85 65,38%
2009 - 2013 124 40 32,25% 84 67,75%
2013 - 2017 144 56 38,20% 89 61,80%
Fuente: Consejo Nacional Electoral, 2013
REPRESENTACIÓN DE ECUATORIANAS A NIVEL LOCAL: 2014 – 2019
MUJERES % MUJERES HOMBRES %
HOMBRES TOTAL
PREFECTURAS 2 8.70% 21 91.30% 23
ALCALDÍAS 16 7.84% 204 92.16% 220
CONCEJALES URBANOS 287 33.69% 565 66.31 852
CONCEJALES RURALES 105 24.36% 326 75.64% 431
JUNTAS PARROQUIALES 1.004 24.93% 3.024 75.07% 4.028
Fuente: Consejo Nacional Electoral, 2013
CONCLUSIONES
1. Ecuador ha tomado las medidas legislativas necesarias, para garantizar a las mujeres el derecho a la participación política, así como también a acceder a la justicia electoral como sujetos políticos
2. La acción afirmativa ha contribuido para que las mujeres ejerzan su derecho a la participación, pero falta un largo camino por recorrer
3. La fórmula paritaria, alternada y secuencial, para la integración de las directivas de las organizaciones políticas y para la conformación de listas para todas las elecciones pluripersonales, fue prevista en el artículo 65 de la Constitución ecuatoriana
4. Estamos trabajando en el diseño de un sistema electoral que facilite la representación paritaria en el resultado
CONCLUSIONES
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