Contratos y relaciones laborales

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ESCUELA SINDICAL (14-05) Contrato de trabajo: acuerdo de voluntades. En la actualidad no se usan los términos “patrón” u “obrero”, sino que se usan los términos “trabajador” y “empleador”. El contrato de trabajo es un relación de contraprestación de servicios (ambas partes tienen obligaciones, es una convención donde se obligan recíprocamente). Los elementos de este contrato de trabajo son: las partes, el acuerdo, la obligación del trabajador, la subordinación y dependencia y la obligación del empleador. En lo relativo a los contratos en materia laboral, se anticipa el escaso poder de negociación del trabajador por lo que prevalece la necesidad de protección legal sobre rigurosidad de formalismos. La importancia del contrato al ser “consensual” es que permite adecuar el contrato a la dinámica de la relación laboral. Se abre espacio a modificación práctica, adquieren valor las figuras de cláusula tácita y reglas de conducta. Por reglas de conducta se entiende a una técnica de interpretación jurídica de contratos y aplicación práctica de cláusulas dudosas. En este caso los requisitos serían: a) Existencia de pacto escrito b) Práctica reiterada en el tiempo Los sujetos del contrato son el trabajador y el empleador Trabajador: Es la persona natural que presta servicios personales, intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación Empleador: Persona natural o jurídica que utiliza servicios de una o más persona en virtud de contrato(s) de trabajo y detenta facultades de organizar, dirigir y administrar la empresa. Pueden ser también quienes hacen el rol de representar a la empresa. Dentro de las obligaciones recíprocas se pueden considerar las siguientes - Obligaciones del Trabajador: Prestar servicios - Obligaciones del Empleador: Pagar remuneración

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Apuntes para el conocimiento de las disposiciones legales sobre contratos de trabajo

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ESCUELA SINDICAL (14-05)Contrato de trabajo: acuerdo de voluntades. En la actualidad no se usan los trminos patrn u obrero, sino que se usan los trminos trabajador y empleador. El contrato de trabajo es un relacin de contraprestacin de servicios (ambas partes tienen obligaciones, es una convencin donde se obligan recprocamente).Los elementos de este contrato de trabajo son: las partes, el acuerdo, la obligacin del trabajador, la subordinacin y dependencia y la obligacin del empleador.En lo relativo a los contratos en materia laboral, se anticipa el escaso poder de negociacin del trabajador por lo que prevalece la necesidad de proteccin legal sobre rigurosidad de formalismos. La importancia del contrato al ser consensual es que permite adecuar el contrato a la dinmica de la relacin laboral. Se abre espacio a modificacin prctica, adquieren valor las figuras de clusula tcita y reglas de conducta. Por reglas de conducta se entiende a una tcnica de interpretacin jurdica de contratos y aplicacin prctica de clusulas dudosas. En este caso los requisitos seran:a) Existencia de pacto escritob) Prctica reiterada en el tiempoLos sujetos del contrato son el trabajador y el empleadorTrabajador: Es la persona natural que presta servicios personales, intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinacinEmpleador: Persona natural o jurdica que utiliza servicios de una o ms persona en virtud de contrato(s) de trabajo y detenta facultades de organizar, dirigir y administrar la empresa. Pueden ser tambin quienes hacen el rol de representar a la empresa. Dentro de las obligaciones recprocas se pueden considerar las siguientes Obligaciones del Trabajador: Prestar servicios Obligaciones del Empleador: Pagar remuneracinExisten tambin deberes generales como los de proteccin a la salud y la vida, de previsin, de ocupacin efectiva, de capacitacin, etc.En el art. 10 del Cdigo del Trabajo se incluyen una serie de clusulas del contrato individual como el lugar y la fecha, individualizacin de las partes, monto, forma y perodo de pago, plazo del contrato, etc.Otra de las formalidades para probar la existencia del contrato, es que est escrito (escrituracin). Consiste en la escritura y firma del contrato con una copia para cada parte. No hace nacer el contrato pero s permite probar o acreditar el contenido. Cuando no est escriturado, es una infraccin e invierte la carga de la prueba. Es decir, se presume que son estipulaciones del contrato lo declarado por el trabajador.