Contratos y Obligaciones Del Comprador

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  • CONTRATOS MERCANTILES

  • FORMACION DE LOS CONTRATOS MERCANTILES

  • CONCEPTO DE CONTRATO MERCANTIL

    Cuando el acuerdo tiene carcter comercial, el contrato a que se deriva es clasificado como contrato mercantil. Existen una gran variedad de contratos mercantiles, como los de compraventa, arrendamiento mercantil, mandato mercantil, garanta, colaboracin, depsito, contratos publicitarios, de crdito, permuta, transporte, entre otros. Son tipos de contratos regulados por el derecho mercantil.

  • En referencia al consentimiento de las partes como elemento del contrato, aparte de que debe estar libre de los vicios de error, dolo, violencia, intimidacin o fraude que lo invalidan, conviene destacar algunas modalidades que se presentan con bastante frecuencia en la contratacin mercantil. As ocurre en los contratos a distancia en los que transcurre un lapso entre la oferta y la aceptacin, lo que hace necesario decidir en qu momento se reputa celebrado el contrato. CLASES DE CONTRATO MERCANTIL Contrato de cambio o fundamentales: son los que tienden a realizar el fin de comercio, que consiste en acercar los productos a los consumidores. Contrato de adhesin: son aquellos en la que una de las dos partes del contrato impone a la otra, las condiciones y el contenido del contrato y por tanto esta ha de optar si aceptarla o no.

  • Contratos mixtos: aparecen como englomerados de diversos contratos reconocidos en la ley y no designados con ninguno.( Rene otros contratos, no es puro).Contrataos tpicos: aquellos que sin ser mixtos tampoco se pueden acoplar a ninguno de los tipos de contratos existentes.Compra-venta Mercantil: Aquel contrato en el que uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ello un precio cierto en dinero o signo que lo presente. - Requisitos para que la compra sea mercantil: . Cuando la realice un empresario o comerciante que se dedique habitualmente a dicha actividad y se pueda defender por la aplicacin de la analoga.

  • Es un doble requisito: - Que compre las cosas par venderlas - Tenga animo o intencin de lucrarse con la reventa.Requisito indiferente Los bienes han de ser adquiridos para ser revendidos en la misma forma o en otra diferente. La reventa la definimos como la venta hecha por un comprador pero adquirido para revender.La compra-venta mercantil segn la doctrina seria aquella que realizan los comerciantes que compran a otras para revender y que el cdigo de comercio parece decantarse por dos criterios:- La intencin lucrativa del comprador.- El deseo de evitar en lo posible la aplicacin del rgimen mercantil a quienes no son comerciantes.

  • FORMACION DE LOS CONTRATOS MERCANTILES La formacin del contrato se inicia, pues, con la oferta que debe contener todos los elementos sustanciales, de modo que la parte a quien se dirige slo d su consentimiento, lo que no descarta la revocatoria de la misma si antes, o simultneamente con su recepcin, llega a conocimiento del destinatario dicha revocatoria antes de su aceptacin.

  • OBJETO DEL CONTRATO MERCANTIL TERMINOS COMUNES:En cuanto al objeto del contrato, ste consiste, segn el C.C., en crear, regular, modificar o extinguir obligaciones (art. 1402), distinguindolo del objeto de la obligacin que debe ser lcita, agregando que el bien que es objeto de ella, as como la prestacin en que consiste, deben ser posibles. La licitud supone que la obligacin contrada no es opuesta a la ley o a las buenas costumbres. TERMINOS COMERCIALES:En relacin con la actividad comercial hay casos de ilicitud originados en exigencias de la seguridad del trfico mercantil, o por razones de inters pblico, que limitan la voluntad de las partes respecto a las prestaciones objeto del contrato. Puede tratarse del caso de venta de materias cuyo comercio est prohibido por ley, o de venta con motivos ilcitos, como sera el caso negociar con ciertas sustancias, conocindose el fin antijurdico a que se les va a destinar.

  • FORMA DE LOS CONTRATOS MERCANTILES La forma puede ser la que las partes decidan y que admita el derecho, presumindose que la forma que las partes convienen adoptar anticipadamente y por escrito es requisito indispensable para la validez del acto, bajo sancin de nulidad.-Expresado en forma oral o escrita, el contrato requiere de los sgtes requisitos: La capacidad para ser titular de los derechos, poder ejercerlos y contraer obligaciones. El consentimiento expresado en libre voluntad por la oferta respecto a la materia o cosa, y de la aceptacin de la misma. Como objeto pueden ser todas las cosas que no estn fuera del comercio humano en el presente y en el futuro, as como los servicios, excepto los reidos con las leyes y las buenas costumbres.

  • Como causa se entiende la entrega o promesa de la misma de la cosa o servicio entre ambas partes. . Se puede exigir la forma de un documento con firma notarial, testigos u otros. Por acuerdo de las partes, pueden agregarse otros componentes al contrato. . Si se trata de un documento escrito, el contrato contiene las siguientes secciones: ttulo, identificacin de las partes, antecedentes, clusulas normativas, cierre y anexos.

  • CARACTERISTICAS DEL CONTRATO MERCANTILLa contratacin mercantil se caracteriza por la celeridad y por la sujecin a los principios de la buena fe, lo que explica que se permita la libertad de forma, con las excepciones referidas en determinados casos en que deba otorgarse seguridad y certeza por especiales razones. Los contratos mercantiles deben ser cumplidos y ejecutados de buena fe.

  • OBLIGACIONES MERCANTILES

    Toda obligacin consiste en dar o no hacer alguna cosa y es mercantil cuando nazca de un acto mercantil de un acto de comercio.Caractersticas: - Prohibicin de los trminos o plazos de gracia o cortesa. - Se refiere al cumplimiento de las obligaciones puras en el derecho mercantil siendo obligacin pura aquella que no esta sometida a condicin o a plazo para su cumplimiento. - Constitucin en mora (retraso en el pago por parte del deudor).

  • CARACTERISTICAS DE LAS OBLIGACIONES MERCANTILES Un contrato ser mercantil cuando este incluido en el cdigo de comercio, que ser el que fije los requisitos que ha de cumplir un contrato para ser considerado mercantil.Constitucin en mora, establece que si la obligacin debe cumplirse determinado da la obligacin de indemnizar nace el da siguiente, sin que el acreedor se dirija a el reclamando el pago.- El criterio doctrinal dice que el contrato mercantil es el contrato que se produce en el ejercicio de una empresa mercantil y que lleva consigo determinadas caractersticas:La conclusinLa rapidez en la ejecucinLa falta de formalidades.

  • CONCLUSIONES DE OFERTASLa oferta es la manifestacin de voluntad de una persona que propone la realizacin de un negocio.La oferta como declaracin de voluntad es la propuesta del oferente que busca una declaracin de voluntad acorde, para constituir el contrato.La oferta puede dirigirse a un sujeto jurdico o natural indeterminado, en cambio la aceptacin tendr destinatario conocido.La aceptacin es la manifestacin de voluntad por la que se otorga conformidad a la oferta.La aceptacin debe llegar al conocimiento del oferente dentro del plazo establecido por l. Entonces la oferta debe contener un plazo para establecer cuando la aceptacin es tarda segn l. ( Art. 1376 C.C.)

  • EXTINCIN DEL CONTRATO Como todos los contratos, el de comisin se extingue si se ha realizado el objeto para el que fue celebrado o cuando se ha vencido el plazo de duracin, o cuando ha sobrevenido imposibilidad de llevarlo a cabo. Pero, adems, existen causas de extincin propias de este contrato, derivadas de su carcter personal, basado en la confianza, y que son: la revocacin declarada por el comitente y la muerte o inhabilitacin del comisionista, o sean las mismas causas de extincin del mandato del derecho comn, salvo lo referente a la muerte del comitente, que, a diferencia de lo que ocurre en el mandato, no origina la extincin de la comisin. contiene un agregado que es obvio, en el sentido que los herederos del comitente o sus representantes pueden revocarlo. En cuanto a la muerte o inhabilitacin del comisionista, se basa en la mencionada caracterstica de tratarse de un contrato celebrado intuiti personae.

  • En cambio respecto al comitente, la muerte o inhabilitacin de ste no extingue el contrato por el fundamento de que el negocio mercantil contina en inters del comitente y en el supuesto del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el comisionista, en base a la confianza en l depositada y a la buena fe con que se supone ha (le cumplir lis obligaciones contradas.

  • 1) PAGO DEL PRECIO.LA OBLIGACIN PRINCIPAL. HA DE HACERSE EN EL TIEMPO Y LUGAR FIJADOS EN EL CONTRATO. DE NO HABERSE SEALADO EN EL TIEMPO Y LUGAR EN QUE SE HAGA LA ENTREGA. PERMITE AL COMPRADOR SUSPENDER EL PAGO DEL PRECIO CUANDO FUESE PERTURBADO EN LA POSESIN O EL DOMINIO DE LA VIVIENDA AQUIRIDA O CUADO TUVIESE FUNDADO TEMOR DE SERLO POR UNA ACCIN REIVINDICATORA O HIPOTECARIA, HASTA QUE EL VENDEDOR HAGA CESAR LA PERTURBACIN O EL PELIGRO O AFIANCE LA DEVOLUCIN DEL PRECIO.OBLIGACIONES DEL COMPRADOR:

  • NO ENTRA EN JUEGO CUANDO EL COMPRADOR TUVO CONOCIMIENTO DE TALES CAUSAS AL CELEBRAR EL CONTRATO.EL TEMOR FUNDADO NO ES PREVISIN SUBJETIVA SINO UN RIESGO INMEDIATO. LA SUSPENSIN HA DE SER COMUNICADA AL VENDEDOR.2) PAGO DE INTERESES. SOLO ES EXIGIRLE EN TRES CASOS CONCRETOSQUE AS SE HAYA CONVENIDO POR LAS PARTES.QUE LA COSA VENDIDA Y ENTREGADA PRODUZCA FRUTOS O RENTA.QUE EL COMPRADOR HUBIESE INCURRIDO EN MORA. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR:

  • LOS GASTOS EN LA COMPRAVENTA DE VIVIENDA:LOS DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURAS, DE CUENTA DEL VENDEDOR.LOS DE PRIMERA COPIA Y DEMS POSTERIORES A LAVENTA DE CUENTA DEL COMPRADOR, SALVO PACTO EN CONTRARIO LOS GASTOS DE INSCRIPCIN SON DE CUENTA DEL COMPRADOR POR SER GASTOS POSTERIORES A LA VENTA.LOS GASTOS DE CANCELACIN DE GRAVMENES PREVIOS SON DE CUENTA DEL VENDEDOR, POR SER ANTERIORES A LA VENTA, DE NO HABER SUBROGACIN DEL COMPRADOR EN LOS MISMOS.OBLIGACIONES DEL COMPRADOR:

  • LA ADQUISICIN DE VIVIENDA EN RGIMEN DE PROPIEDAD.LOS GASTOS DE PREPARACIN DE LA TITULACIN (OBRA NUEVA, PROPIEDAD HORIZONTAL, HIPOTECAS PARA LA CONSTRUCCIN DE LA VIVIENDA, SU DIVISIN O CANCELACIN) SON DE CUENTA DEL VENDEDOR. SE PROHIBEN LAS CLUSULAS QUE LOS IMPONGAN AL COMPRADOR EN LA PRIMERA VENTA DE LAS VIVIENDAS.IMPUESTOS: IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURDICOS DOCUMENTADOS, DEL COMPRADOR, SALVO PACTO EN CONTRA.SUBROGACIN EN EL PRSTAMO HIPOTECARIO UNA VEZ DIVIDIDO ENTRE LOS PISOS: COMPRADOR.

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