Contratos Mercantiles. Cuestionario 12. Contrato de colaboración.

24
CUESTIONARIO 12. CONTRATOS DE COLABORACIÓN: EDICIÓN Y COMISIÓN MERCANTIL. 1. CONCEPTO DE CONTRATO DE EDICIÓN. Un contrato de edición es el acuerdo de voluntades entre el autor de una obra intelectual o artística y el editor, por medio del cual el primero o su causahabiente, se obliga a entregar una obra al editor, quien se obliga a sus propia cuenta y a sus expensas o reproducirla, distribuirla y venderla, así como, a pagar el primero una contraprestación denominada regalía. 2. ¿QUÉ ES EL DERECHO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y EL DERECHO DE AUTOR? La propiedad industrial es un conjunto de derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención, un diseño industrial, un signo distintivo, etc. Otorga dos tipos de derechos: en primer lugar el derecho a utilizar la invención, diseño o signo distintivo, y en segundo lugar el derecho a prohibir que un tercero lo haga. El derecho de prohibir es la parte más destacada de la propiedad industrial y permite al titular del derecho el solicitar el pago de una licencia, también llamada regalía. Posee límites temporales, pues casi todos los derechos de propiedad industrial tienen una duración máxima, y territoriales pues solo tienen validez en el territorio donde se han concedido.

Transcript of Contratos Mercantiles. Cuestionario 12. Contrato de colaboración.

Page 1: Contratos Mercantiles. Cuestionario 12. Contrato de colaboración.

CUESTIONARIO 12. CONTRATOS DE COLABORACIÓN: EDICIÓN Y COMISIÓN MERCANTIL.

1. CONCEPTO DE CONTRATO DE EDICIÓN.

Un contrato de edición es el acuerdo de voluntades entre el autor de una obra intelectual o artística y el editor, por medio del cual el primero o su causahabiente, se obliga a entregar una obra al editor, quien se obliga a sus propia cuenta y a sus expensas o reproducirla, distribuirla y venderla, así como, a pagar el primero una contraprestación denominada regalía.

2. ¿QUÉ ES EL DERECHO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y EL DERECHO DE AUTOR?

La propiedad industrial es un conjunto de derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención, un diseño industrial, un signo distintivo, etc.

Otorga dos tipos de derechos: en primer lugar el derecho a utilizar la invención, diseño o signo distintivo, y en segundo lugar el derecho a prohibir que un tercero lo haga.

El derecho de prohibir es la parte más destacada de la propiedad industrial y permite al titular del derecho el solicitar el pago de una licencia, también llamada regalía. Posee límites temporales, pues casi todos los derechos de propiedad industrial tienen una duración máxima, y territoriales pues solo tienen validez en el territorio donde se han concedido.

Otros límites al derecho de prohibir son el agotamiento del derecho, por el cual una vez comercializado con permiso del titular o habiendo cobrado la indemnización no se puede impedir la posterior venta; el uso con fines experimentales y no comerciales, la renta temporal en el país de un medio de locomoción matriculado en el extranjero, etc.

Page 2: Contratos Mercantiles. Cuestionario 12. Contrato de colaboración.

El Convenio de París y el Acuerdo sobre Derechos de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, son los dos acuerdos internacionales de mayor peso sobre la propiedad industrial.

El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que afirman los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores, por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, este publicada o inédita. La legislación sobre derechos de autor en Occidente inicia en 1710 con el Estatuto de la Reina Ana.

Esta recomido como uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright, que por lo general, comprende la parte patrimonial de los derechos de autor.

Una obra pasa a dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente transcurrido un plazo desde la muerte del autor. El plazo mínimo, a nivel mundial, es de 50 años y está establecido en el Convenio de Berna, muchos países han extendido este plazo ampliamente. Por ejemplo, en el Derecho europeo, son 70 años desde la muerte del autor. Una vez pasado ese tiempo, dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales.

3. ¿QUÉ RUBROS PUEDEN SER REGISTRADOS ANTE EL INDAUTOR?

Se pueden registrar obras de las siguientes ramas: Literaria; Musical, con o sin Letra; Dramática; Danza; Pictórica o de Dibujo; Escultórica y de Carácter Plástico; Caricatura e Historieta; Arquitectónica; Cinematográfica y demás Obras Audiovisuales; Programa de Radio y Televisión; Programa de cómputo; Fotográfica; Obras de Arte Aplicado; Colecciones de Obras; y demás obras que por analogía puedan considerarse obras literarias o artísticas, se incluirán en la rama que les sea más afín a su naturaleza.

Page 3: Contratos Mercantiles. Cuestionario 12. Contrato de colaboración.

4. ¿QUÉ DERECHOS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL SON SUSCEPTIBLES DE REGISTRARSE ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL?

La Ley de la Propiedad Industrial contempla diferentes figuras jurídicas de protección que se aplican de acuerdo a la naturaleza del producto intelectual. Cuando se trata de una patente se extiende un título, que constituye un contrato social, mediante el cual se le confiere al titular el derecho temporal de explotar en forma exclusiva la invención que dio lugar a la patente y a cambio, el inventor divulga el contenido técnico de su invención para permitir el flujo de la información, lo que constituye un valioso sistema para el avance científico y tecnológico.

En el caso de los modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas, avisos y nombres comerciales se expide un registro que constituye un contrato social, mediante el cual se le confiere al titular el derecho de usar o explotar comercialmente, por un tiempo determinado (en el caso de los Modelos de Utilidad en México se tiene una vigencia de 10 años), las creaciones intelectuales que dieron lugar a alguna de estas figuras de protección.

Cuando se trata de las denominaciones de origen se expide una declaratoria que ampara a las personas físicas o morales que se dediquen a la extracción, producción o elaboración del producto o productos incluidos en la declaratoria. El Estado mexicano es el titular de la declaratoria y, para utilizarla comercialmente, se debe hacer una solicitud al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

5. ¿CÓMO SE DEFINE EL CONTRATO DE EDICIÓN EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR?

Hay contrato de edición de obra literaria cuando el autor o el titular de los derechos patrimoniales, en su caso, se obliga a entregar una obra a un editor y éste, a su vez, se obliga a reproducirla, distribuirla y venderla cubriendo al titular de derecho patrimonial las prestaciones convenidas.

Page 4: Contratos Mercantiles. Cuestionario 12. Contrato de colaboración.

Las partes podrán pactar que la distribución y venta sean realizadas por terceros, así como convenir sobre el contenido del contrato de edición, salvo los derechos irrenunciables establecidos por esta Ley.

6. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO DE AUTOR.

El Derecho de Autor en México lo encontramos regulado en la Ley Federal del Derecho de Autor y en su reglamento y su fundamento constitucional lo podemos encontrar en el artículo 28 (que ya habíamos mencionado) la idea es que este derecho es contemplado en nuestra constitución porque se refiere a un derecho particular que va a reconocer el estado y que va a proteger. Porque no decimos que el estado otorga ese derecho, pues podríamos decir que ese derecho nace de una idea y se plasma en materia, es intrínseco de su creador y es lo que denominamos derecho moral, el autor y la obra son uno mismo, por ende el estado no otorga ningún derecho, más bien lo reconoce, y con este reconocimiento lo resguarda para que su titular lo explote en la forma que más le convenga, para generar una retribución económica a su favor. Cabe hacer un comentario el cual debe aclarar que toda obra por existir (que se encuentre en un soporte material) goza de la protección de la ley y no es requisito indispensable que se registre ante autoridad para que se pueda proteger. Lo que debemos hacer es actualizar nuestras leyes para poder proteger y salvaguardar los derechos autorales y así proteger el patrimonio de sus titulares.

7. CLASIFICACIÓN Y CARACTERES.

Propiedad autoral

Obras literarias o artísticas presentadas por sus autores.Compendiados, arreglos, traducciones, adaptaciones de obras literarias o artísticas.Obras. Dancísticas.

Pictóricas.Escultóricas.Arquitectónicas.Cinematográficas.Radiales.Televisivas.Computacionales.Fotográficas.Graficas.Textiles.

Page 5: Contratos Mercantiles. Cuestionario 12. Contrato de colaboración.

(Art. 13 LFDA)Derechos conexos. De los artistas independientes o

ejecutante.De los productores de fonogramas y videogramas.De los organismos de radiodifusión o televisivos.Editores de libros.Gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos.

Propiedad industrial.

Creaciones industriales nuevas.

Patentes de invención.Modelo de utilidad.Diseño industrial: dibujo y modelo industrial.Secreto industrial.Esquemas de trazados.

Signos distintivos. Marca.Nombre comercial.Denominación de origen.Aviso comercial.

Transferencia tecnológica.Know-HowVariedades vegetales.Representación dela competencia desleal.

Conviene, por otra parte, mencionar que la propia LFDA prevé en su artículo 4to, una nomenclatura bajo distintos criterios:

Por su autor: conocido, anónimas y seudónimas. Por su comunicación: divulgadas, inéditas y públicas. Por su origen: primigenias y derivadas. Por su creador: individuales, de colaboración y colectivas.

El derecho de la propiedad intelectual tiene las siguientes características:

Los derechos de explotación de la obra se transmiten “mortis causa”, por cualquiera de los medios admitidos en derecho.

También pueden transmitirse por actos “inter vivos”. La Ley de Propiedad Intelectual legitima al titular por ella reconocidos para instar el case de la actividad ilícita del infractor y exigir la indemnización de los perjuicios materiales y morales causados.

Page 6: Contratos Mercantiles. Cuestionario 12. Contrato de colaboración.

Podrán ser objeto de inscripción en el registro los derechos de propiedad intelectual relativos a las obras y demás producciones protegidas por la Ley.

El titular o cesionario en exclusiva de un derecho de explotación sobre una obra o producción protegidas por la Ley podrá anteponer a su nombre el símbolo, con precisión del lugar y año de la divulgación de aquellas.

8. MERCANTILIDAD DEL CONTRATO.

Se considera contrato asociativo aquel que crea y regula relaciones de participación e integración en negocioso empresas determinadas, en interés común de los intervinientes

9. CONTENIDO DEL CONTRATO DE EDICIÓN: CLAUSULAS ESENCIALES Y NATURALES.

Clausulas esenciales. Son los sujetos, el objeto, la causa – fin y, en algunos casos, la forma esencial.

Clausulas naturales. Como las garantías por evicción en la compraventa.

10.MENCIONE LAS CLAUSULAS ESPECIALES DEL CONTRATO.

El trabajo se ocupa de recopilar los casos particulares en los que la Ley de propiedad intelectual permite pedir la nulidad o resolución de la transmisión de derechos sobre las obras intelectuales. Se centra seguidamente en el estudio del contrato de edición literaria y las previsiones legales sobre su nulidad, comparando la regulación especial con las consecuencias que, según las directrices más generales, deben seguirse de la calificación de un contrato como inválido. Las conclusiones son que las categorías de la invalidez que se preven en la Ley difieren de las expuestas con carácter general en el Código civil, persiguiendo unos fines de protección adicional del autor de obras intelectuales.

11.ELEMENTOS DEL CONTRATO: PERSONALES, REALES Y FORMALES.

Page 7: Contratos Mercantiles. Cuestionario 12. Contrato de colaboración.

ELEMENTOS PERSONALES.

El autor. Titular de un derecho de autor sobre la obra intelectual. El editor. Reproduce la obra por medio de imprenta o mensaje de datos

para explotarla utilizando el derecho de autor.

Tiene características mercantiles, puesto que en el Código de Comercio, artículo 75 fracción IX, califica de mercantiles los actos de las librerías, empresas editoriales y tipográficas. De igual forma el Artículo 30 de la Ley Federal de Derechos de Autor rige los beneficios de la explotación de una obra para el autor.

ELEMENTOS REALES.

Integran las denominadas “prestación y contraprestación”, o sea, la cosa o el servicio objeto del contrato, por un lado, y la entrega a cambio de ello de una suma de dinero, u otro acuerdo, por otro.

ELEMENTOS FORMALES.

La forma es el conjunto de signos mediante los cuales se manifiesta el concebimiento de las partes en la celebración de un contrato. En algunos contratos es posible que se exija una forma específica de celebración.

12.OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES.

Autor. Editor.

Obligaciones.

Entregar la obra, en la forma y plazo convenidos.

Responder de la autoría y de la originalidad de la obra.

Corregir las pruebas de la tirada.

Restituir al autor el ejemplar de la obra, finalizada su impresión.

Reproducir la obra en la forma convenida.

Someter las pruebas de tirada

Page 8: Contratos Mercantiles. Cuestionario 12. Contrato de colaboración.

al autor, salvo que se haya establecido lo contrario.

Distribuir la obra en el plazo y condiciones establecidas.

No podrá vender como saldo la edición antes de dos años de la puesta en circulación.

Asegurar a la obra una explotación y difusión, según los usos.

Derechos.

Morales.

Son irrenunciables e inalienables y se incluyen.

Decir la posible divulgación y forma de hacerlo.

Determinar si será anónima o con su nombre

Exigir reconocimiento de su condición de autor y el respeto a la integridad de la misma.

Modificarla, retirarla del comercio y tener acceso al ejemplar único o raro de la misma.

Patrimoniales.

Page 9: Contratos Mercantiles. Cuestionario 12. Contrato de colaboración.

Ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación.

13.CLAUSULAS NULAS.

Serán nulas las cláusulas de aquellos por las que se acuerden la cesión de derechos de explotación respecto del conjunto de las obras que el autor pudiere crear en el futuro, así como por las que el autor se comprometa a no crear alguna obra en el futuro.

14.EXPLIQUE EL NUMERO INTERNACIONAL NORMALIZADO.

El International Standard Serial Number (ISSN), identificado como el Número Internacional Normalizado para Publicaciones Periódicas o seriadas, es un identificador que deberán llevar las publicaciones que se editan con una numeración o periodos de tiempo, como revistas, anuarios, directorios y periódicos, entre otros, en sus versiones impresa y digital, uno por cada versión. El ISSN es un identificador único que está constituido por ocho dígitos, uno de los cuales cumple la función de dígito verificador, pero el resto de los números no tiene asociado ningún código particular, contrario a lo que sucede con el ISBN. Debe aparecer impreso en el ángulo superior derecho de la portada o pantalla. Para tramitar un ISSN, las dependencias editoras de la UNAM deberán presentar a la DGAJ:

Un domi o maqueta del ejemplar impreso de la publicación o una impresión de la pantalla del ejemplar digital, y

Oficio de solicitud con la firma del titular de la Dependencia, que contenga:

o Año de inicio de la publicación;o Tipo de publicación: revista, boletín, folleto, gaceta, etcétera;o Tema principal de la publicación;o Señalar si tiene suplementos;o Indicar si tenía un título anterior;o Tiraje;o Periodicidad;o Costo del ejemplar;o Costo de suscripción, y

Page 10: Contratos Mercantiles. Cuestionario 12. Contrato de colaboración.

o Nombre y domicilio de la dependencia editora.Una vez asignado el ISSN, las dependencias editoras de la UNAM deben enviar un ejemplar a la Dirección General de Asuntos Jurídicos e informar acerca de cambios en el título, el subtítulo, la periodicidad y el lugar de edición. Esta información es útil para mantener actualizado el registro de publicaciones a nivel nacional e internacional. Si el cambio radica en la sustitución del título, se deberá realizar un nuevo trámite de ISSN.Debido a que el título de una publicación periódica debe ser único, por tratarse del elemento principal, previo al trámite de ISSN debe gestionarse ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor la Reserva de Derechos al Uso Exclusivo del Título.

15.CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE EDICIÓN.

Por la terminación del plazo. Por la venta de todos los ejemplares. Por el transcurso de diez años desde la cesión si la remuneración se

hubiese pactado exclusivamente a trato alzado y, en todos los casos, a los quince años de haber puesto el autor al editor en condiciones de proceder a la reproducción de la obra.

Si el editor no realiza la edición en el plazo pactado; si incumple alguna de sus obligaciones.

16.CONCEPTO DE COMISIÓN MERCANTIL.

En la legislación mexicana se alude con este concepto al mandato aplicado a actos concretos de comercio. Es comitente el que confiere la Comisión Mercantil, y comisionista el que lo desempeña.

También es el mandato a actos concretos de comercio, dice el artículo 273 del código de comercio, se reputa comisión mercantil.

Así podríamos definir al contrato de comisión como aquel por el que una persona se obliga a ejecutar por cuenta de otra los actos de comercio que esta le encarga. Las fracciones X y XII del artículo 75 del código de comercio califican como actos de comercio a las empresas de comisiones y a las operaciones de comisión mercantil.

Page 11: Contratos Mercantiles. Cuestionario 12. Contrato de colaboración.

La comisión se considera perfecta por la aceptación del comisionista. Este es libre para aceptar o no el cargo que le hace el comitente, pero si lo rehúsa lo avisara así inmediatamente, o por el correo más próximo al día en que recibió la comisión, si el comitente no residiere en el mismo lugar (artículo 275 del código de comercio).

17.CARACTERÍSTICAS.

El contrato nos ofrece varias características:

Puede es expresa o tácita. Aceptación tácita es todo cacto de ejecución de la comisión. Así dispone el artículo 276 del código de comercio, que el comisionistas que practique alguna gestión en desempeño del encargo que le hizo el comitente, queda sujeto a continuarlo hasta su conclusión, entendiéndose que acepta tácitamente la comisión. Sin embargo, aunque el comisionista rehusé la comisión que se le confiere, quedara obligado a practicar las diligencias que sean indispensables para la conservación de los efectos que el comitente le haya remitido, hasta que este provea de nuevo encargado, sin que por practicar tales diligencias se entienda tácticamente aceptada la comisión (artículo 277 del código de comercio). El objeto de la comisión lo constituye la realización del acto o actos de comercio encargados al comisionista por el comitente.

Puede otorgarse por escrito o verbalmente. La comisión verbal es la que se otorga de palabra. En este último caso, la comisión deberá ratificarse por escrito antes de que concluya el negocio para el que se dio (artículo 274 del código de comercio).

Consensual. Si bien requiere la ratificación escrita antes de que concluya el negocio.

Típico y nominado, ya que bajo el nombre con el que se conoce queda regulado en la ley mercantil.

Bilateral. Por cuanto hace surgir obligaciones y derechos de ambas partes.

Oneroso o gratuito. Posibilidad esta última que requiere pacto expreso. Conmutativo a aleatorio. En razón de que no siempre es posible prever

los resultados económicos para los otorgantes.

Page 12: Contratos Mercantiles. Cuestionario 12. Contrato de colaboración.

De tracto sucesivo o instantáneo. Lo que depende del número y la naturaleza de las operaciones para las que se confiera.

18.MERCANTILIDAD.

Las fracciones X y XII del artículo 75 del código de comercio califican como actos de comercio a las empresas de comisiones y a las operaciones de comisión mercantil.

19.CLASIFICACIÓN Y CARACTERES.

El contrato de comisión Mercantil es:

Típico Principal Formal De tracto instantáneo Bilateral Oneroso Conmutativo

CARACTERES.

Consensual: las partes al manifestar su consentimiento, quedan obligadas al cumplimiento de las prestaciones por haberse perfeccionado el mismo. La consensualidad está dada por el hecho de que el contrato vincula a las partes desde el momento mismo en que el consentimiento se constituye sin requerir la realización de ninguna prestación de dar (contrato real) o de la formalización escrita (contrato formal).

Retribuido: a diferencia del contrato civil de mandato, la comisión es retribuida. Se trata del mandato civil aplicado al mercado (contrato como instrumento jurídico al servicio de una empresa para generar utilidades). La comisión es un contrato oneroso, salvo pacto en contrario.

De tracto instantáneo: sin llegar al nivel de consecutividad de la agencia, la comisión no es un contrato que se agote con un solo acto, pueden

Page 13: Contratos Mercantiles. Cuestionario 12. Contrato de colaboración.

encargarse más de uno. La posición que se asuma al respecto en buena medida está definida en el momento de conceptuar el contrato, si admite uno o varios actos. En cualquier caso, ello queda a la voluntad de las partes.

20.FORMA DE ACTUAR EN LA COMISIÓN (CLASES DE COMISIÓN).

El comisionista actúa en todo caso por cuenta ajena, esto es, por cuenta de su comitente. No obstante, el acto o contrato objeto de la gestión puede realizarlo:

a) En nombre propio. Artículo 246 del Código de Comercio. En tal supuesto no tendrá necesidad de declarar quién sea el comitente, y quedará obligado de un modo directo, como si el negocio fuese suyo, con las personas con quienes contratare, las cuales no tendrán acción contra el comitente, ni éste contra aquéllas.

b) En nombre de su comitente. Artículo 247 del Código de Comercio. Si así fuera, deberá manifestarlo, y si el contrato fuere por escrito, expresarlo en el mismo o en la antefirma, declarando el nombre, apellidos y domicilio de dicho comitente. El contrato y las acciones derivadas del mismo producirán su efecto entre el comitente y la persona o personas que contrataren con el comisionista.

21.DISTINCIÓN DE LA COMISIÓN CON EL MANDATO CIVIL.

El mandato civil como contrato, tiene lugar cuando una parte da a otra el poder, que ésta acepta, para representarla, al efecto de ejecutar en su nombre y de su cuenta un acto jurídico, o una serie de actos de esa naturaleza.

Por otro lado tenemos que la comisión mercantil, es el mandato que tiene por objeto un acto u operación de comercio en la que el comitente o el comisionista son comerciantes o agentes mediadores de comercio.

De esta manera teniendo una noción de lo que representa cada uno de los términos a estudiar, establecemos las siguientes diferencias:

Page 14: Contratos Mercantiles. Cuestionario 12. Contrato de colaboración.

El contrato civil es un acuerdo que se celebra entre personas que no tienen calidad de comerciantes, en cambio la comisión mercantil se refiere a un acuerdo que tiene por objeto una acción de comercio.

La comisión mercantil jamás se presume gratuita, mientras que el civil conforme lo dispone la ley, en principio se presume gratuito cuando no se hubiera convenido que el mandatario perciba una retribución por su trabajo y por el contrario se presumirá oneroso cuando consista en atribuciones o funciones conferidas por la ley almandatario, y cuando consista en los trabajos propios de la profesión lucrativa del mandatario o de su modo de vivir. El mandante debe abonar al mandatario todos los gastos que haya hecho para llenar su encargo, indemnizándole de las anticipaciones que haya hecho y de las pérdidas que haya sufrido, y pagándole el salario estipulado o el que fuere de uso, caso de no mediar estipulación.

Si no hay culpa imputable al mandatario, no puede el mandante excusarse de hacer ese abono, aun cuando el negocio hubiese dado malos resultados ni pedir la reducción del importe, alegando que pudiera haberse gastado menos.

En lo que respecta a los tipos de bienes en la compraventa, tenemos a entender que en el mandato civil la compraventa puede ser de cosas muebles o inmuebles; en cambio en la comisión mercantil esta compraventa puede recaer solo sobre cosas muebles. 

Refiriéndonos a la compraventa de cosas ajenas, podemos decir en el mandato civil las cosas ajenas no pueden venderse y en la comisión mercantil; la compraventa de cosas ajenas es válida.

Otro punto importante que se debe destacar en relación a la compraventa, es que en el mandato civil una parte se obliga a transferir la propiedad de una cosa y la otra a pagar un precio cierto en dinero; mientras que en la comisión mercantil además de lo dicho para el mandato civil, en la comisión mercantil existe una finalidad de lucro, de obtener ganancias mediante esa actividad.Según el sujeto, en el mandato civil las partes contratantes no realizan actos de comercios porque no son comerciantes, mientras que en la comisión mercantil si una de las partes es comerciante, el contrato es comercial porque

Page 15: Contratos Mercantiles. Cuestionario 12. Contrato de colaboración.

realiza actos de comercio (enfoque subjetivo), pero si el objeto del contrato es la realización de actos de comercio el contrato es comercial (enfoque objetivo).En cuanto a la ley aplicable, el mandato civil se rige por el Derecho común y especialmente por el Código Civil; y la comisión mercantil se rige por la legislación mercantil o Código de Comercio.

En relación a la transferencia de dominio, el mandato civil puede ser gratuito y oneroso, en cambio la comisión mercantil siempre será onerosa.

En el mandato civil, el mandatario obra en nombre y por cuenta del mandante, en cambio en la comisión mercantil, el comisionista, si bien actúa por cuenta del comitente, lo hace en nombre propio.

No actúa en nombre del comitente.

En el mandato civil, el mandato puede conferirse para que el mandatario realice uno o varios actos,o toda una actividad. En cambio, en la comisión mercantil, la comisión solo puede existir para realizar negocios individualizados.

En el mandato civil hay representación, la operación se realiza en nombre del mandante y la relación de derecho se establece entre el mandante y el tercero, permaneciendo ajeno el mandatario. En la comisión mercantil, por el contrario, no hay representación: el negocio se realiza entre el comisionista y el tercero, no existiendo relación de derecho entre el tercero y el comitente.

Los contratos civiles se deben celebrar mediante escritura pública, a diferencia de los contratos de comisión mercantil deben inscribirse en el Registro Mercantil.

El mandato es un contrato por el cual una persona se obliga gratuitamente, o mediante salario, a ejecutar uno o más negocios por cuenta de otra, que la ha encargado de ello a diferencia de la comisión mercantil Implica actos concretos.

Page 16: Contratos Mercantiles. Cuestionario 12. Contrato de colaboración.

La comisión mercantil Actúa en nombre propio o en nombre del comitente a diferencia en el mandato civil se le traspasa el encargo de una de las partes a la otra.

La comisión mercantil se basa en el Interés principalmente del comitente a diferencia del mandato civil tiene por objeto la ejecución de uno o más actos jurídicos.

22.ELEMENTOS DEL CONTRATO: PERSONALES, REALES Y FORMALES.

ELEMENTOS PERSONALES.

El artículo 273 del código de comercio que menciona, es comitente el que confiere comisión mercantil y comisionista el que la desempeña, en su calidad de auxiliar del comercio.

ELEMENTOS REALES.

El contenido de la comisión es cualquier acto de comercio.

ELEMENTOS FORMALES.

23.PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

OBLIGACIONES DEL COMISIONISTA

Ha de cumplir diligentemente el encargo aceptado pidiendo instrucciones y respetando las recibidas (256-1º y 254). La comisión se denomina imperativa, indicativa o facultativa, según el nivel de concreción de las órdenes recibidas (art. 255).

En ciertos supuestos necesita autorización expresa (v.gr. prestar o vender a crédito o plazos, art. 270).

Salvo pacto en contrario, ha de cumplir el encargo de forma personal (arts. 261 y 262).

En ciertos casos, se permite que el comisionista suspenda la ejecución de la comisión (v. gr. ausencia o insuficiencia de la provisión de fondos (arts. 250 y 251).

Tiene el deber de custodiar y conservar los efectos y mercaderías recibidas (arts. 265 y 266).

Page 17: Contratos Mercantiles. Cuestionario 12. Contrato de colaboración.

No responde del cumplimiento del tercero, salvo el pacto expreso de la comisión de garantía.

Debe dar noticias frecuentes sobre las negociaciones y comunicar inmediatamente la celebración del contrato (art. 260).

Al concluir el contrato, debe rendir cuentas especificadas y justificadas de las cantidades percibidas reintegrando el sobrante en la forma y plazo que prescriba el comitente.

Ha de defender los intereses del comitente. Se prohíbe como regla general la autoentrada del comisionista (art. 267)

OBLIGACIONES DEL COMITENTE

Debe proveer fondos. Cabe el pacto en contra. En tal caso, el comisionista deberá adelantarlos.

Pagar la comisión. Salvo pacto en contrario el contrato es oneroso. Reembolsar los gastos sufridos por el comisionista en el desempeño del

encargo.

24.PRIVILEGIOS DEL COMISIONISTA.

El Código de Comercio concede al comisionista un privilegio que le asegure el cobro de su retribución y de los gastos y anticipos realizados. La razón de esta norma excepcional radica en proteger al comisionista y facilitarle que, sin tener que hacer grandes investigaciones sobre la solvencia de su comitente, esté dispuesto a aceptar encargos de toda clase de comerciantes. La regulación legal se encuentra en el art. 276 Código de Comercio, en virtud del cual "los efectos que remitieren en consignación, se entenderán especialmente obligados al pago de los derechos de comisión, anticipaciones y gastos que el comisionista hubiere hecho por cuenta de su valor y producto". Este artículo establece, pues, que las mercancías cuya posesión estuviera en manos del comisionista están especialmente afectas al pago de las cantidades de dinero que el comitente le deba. El derecho sobre las mercancías se concreta en una doble consecuencia:

El comisionista no puede ser desposeído de los efectos que recibió sin que previamente se le reembolsen sus gastos, anticipaciones y derechos de comisión; se establece pues un derecho de retención sobre las mercancías en beneficio del comisionista (art. 276, 1º Código de Comercio);

Page 18: Contratos Mercantiles. Cuestionario 12. Contrato de colaboración.

En el caso de venta de dichas mercancías (bien por el propio comisionista o bien por orden judicial) el comisionista tiene un derecho a cobrar preferentemente por cuenta del precio que se obtenga; es decir el precio de las mercancías debe destinarse en primer lugar a pagar al transportista y después al comisionista, y únicamente el resto irá al comitente; este privilegio juega incluso en caso de suspensión de pagos o quiebra del comitente.

25.TERMINACIÓN DE LA COMISIÓN.

La conclusión de negocio

La revocación del mandato

Existen casos especiales en los que el mandato civil puede ser irrevocable cuando se otorga para el cumplimiento de una obligación derivada de un contrato bilateral y que no obstante no prever tal situación en el Código de Comercio, teniendo en cuanta el carácter supletorio del derecho civil, la irrevocabilidad del mandato es consecuencia de un progreso de la doctrina y de la jurisprudencia, en los mismos en que el mandato civil puede ser irrevocable.

Tocante a la irrevocabilidad de la comisión mercantil aunque no está prevista expresamente por nuestro derecho comercial debe plantearse la posibilidad de su existencia en el contrato:

La renuncia que de la comisión realice el comisionista

La muerte o inhabilitación de las partes

26.CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA COMISIÓN SEGÚN EL CÓDIGO DE COMERCIO.

El art. 394 establece que son causa de terminación del contrato consignatorio.

La ejecución total de las obligaciones derivadas del contrato. El vencimiento del plazo pactado.

Page 19: Contratos Mercantiles. Cuestionario 12. Contrato de colaboración.

La muerte de alguno de los contratantes. El mutuo consentimiento. Incumplimiento de las obligaciones de alguna de las parte.