CONTRATOS MERCANTILES

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UNIVERSIDAD SAN CARLOS DE GUATEMALA CENTRO UNIVERSITARIO DEL NORTE CUNOR FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES DERECHO MERCANTIL II DOCENTE TITULAR: LIC. ADÁN LEAL NATARENO AUXILIAR DE CATEDRA: HARRY PAOLO LEAL PORRAS

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UNIVERSIDAD SAN CARLOS DE GUATEMALACENTRO UNIVERSITARIO DEL NORTE

CUNOR

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALESDERECHO MERCANTIL IIDOCENTE TITULAR: LIC. ADÁN LEAL NATARENOAUXILIAR DE CATEDRA: HARRY PAOLO LEAL PORRAS

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NOMBRE DEFINICIÓN CARACTERISTICAS ELEMENTOS PERSONALES

OBSERVACIONES

CONTRATO DE COMPRA VENTA MERCANTIL

Art. 695 al 706 del Código de Comercio

Es el contrato por medio del cual una persona llamada comerciante vendedor transfiere la propiedad de los bienes a cambio de un precio a otra persona llamada comerciante comprador, para que este revenda con animo de lucro y obtener una ganancia.

1) Principal 2) Bilateral 3)Real 4) Consensual 5) Traslativo de Dominio 6) Conmutativo 7) Típico 8) Nominado

COMERCIANTE VENDEDOR: persona que transfiere la propiedad de la cosa a cambio de un precio. COMERCIANTE COMPRADOR: persona que adquiere la propiedad de la cosa y se obliga a pagar por ella.

Se rige por las normas Incoterms o normas de contratación internacional ejemplo: FOB: (free on board) libre a bordo-puerto de embarque convenido. FAS: (free at side) libre al costado del barco-puerto de embarque convenido. CIF: (cost, insurance, freigth) costo, seguro y flete. CF: (cost-freight) costo y flete.

CONTRATO DE SUMINISTROArt. 707 al 712 del Código de

Comercio

Es el contrato por medio del cual una persona llamada suministrante, se obliga mediante un precio a realizar a favor de otra llamado suministrado prestaciones periódicas o continuadas de bienes o servicios, en un tiempo y lugar determinado.

1) Principal 2) Bilateral 3)Oneroso 4) Consensual 5) Conmutativo 6) De ejecución continuada o tracto sucesivo 7) Típico 8) Nominado

SUMINISTRANTE: es la persona que se obliga hacer la entrega de las cosas o a prestar un servicio. SUMINISTRADO: es la persona que recibe las cosas o los servicios obligándose a pagar por ello.

CONTRATO ESTIMATORIOArt. 713 del Código de Comercio

Es el contrato por medio del cal una persona llamada consignante entrega a otra persona llamada consignatario mercaderías a un precio estimado, para que en un plazo fijado pague dicho precio o bien se devuelvan las mercaderías no vendidas.

1) Principal 2) Bilateral 3) Real 4) Oneroso 5) Conmutativo 6) De tracto sucesivo 7) Típico 8) Nominado

CONSIGNANTE: persona que hace entrega de las cosas.CONSIGNATARIO: persona que recibe las cosas para venderlas.

En la practica de los comerciantes lo denominan “Contrato de Consignación”. El comerciante minorista puede adquirir mercaderías sin cancelar de inmediato el precio, con la opción de devolverlas si no las vende dentro de plazo que se pacte.

CONTRATO DE TRANSPORTE DE PERSONAS Y COSAS

Art. 794 al 823 del Código de Comercio

Es el contrato por medio del cual una persona llamada portador o fletante se obliga a trasladar de un lugar a otro personas o cosas a cambio de un precio.

1) Principal 2) Bilateral 3)Oneroso 4) Consensual 5) Conmutativo 6) Típico 7) Nominado

PORTEADOR, FLETANTE O TRANSPORTISTA: persona que adquiere la obligación de conducir al pasajero o las mercaderías de un lugar a otro. USUARIO, PASAJERO, CARGADOR O REMITENTE: persona interesada en que se le traslade a el o las mercaderías conforme a las estipulaciones del servicio.

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NOMBRE DEFINICIÓN CARACTERISTICAS ELEMENTOS PERSONALES OBSERVACIONES

CONTRATO DE AGENCIAArt. 284 del Código de Comercio

Es el contrato por medio del cual una persona llamada principal o productor faculta a otra persona llamada agente, la promoción de bienes o servicios en un lugar y tiempo a cambio de una remuneración económica.

1) Principal 2) Bilateral 3) Consensual

4) Oneroso 5) Conmutativo 6) Típico 7) Nominado 8) Mercantil 9) De colaboración

PRINCIPAL O PRODUCTOR O FABRICANTE: es la persona que encarga a otra la promoción de sus productos o la conclusión de sus negocios.AGENTE INDEPENDIENTE: es la persona que interviene como mediador en la promoción o conclusión de los negocios del productor recibiendo por ello una comisión.

El productor comercializa sus productos a través de un tercero sin riesgos ya que es el agente el que soporta el riesgo del negocio debido a que el asume los costos y mantenimiento de su propia organización.El agente se ocupa permanentemente de promocionar y concluir los negocios de un comerciante cuando tenga facultades para ello.En el contrato de agencia hay exclusividad para promover o vender en determinado territorio ( se pacta en el contrato).

CONTRATO DE DISTRIBUCION Art. 280 del Código de Comercio

Es el contrato por medio del cual el fabricante o productor conviene en suministrar un bien final al distribuidor quien adquiere el producto para proceder a su colocación masiva por medio de su propia organización. A cambio de ello el distribuidor recibe del productor un porcentaje que puede ser un descuento sobre el precio de venta del producto. Oswaldo J. Marzorati Pág.. 53 Texto sistemas de Distribución Comercial 1992.

1) Principal 2) Bilateral 3) Consensual 4) Oneroso 5) Conmutativo 6) De tracto sucesivo 7) De colaboración 8) Mercantil 9) Típico 10) Nominado

PRINCIPAL, PRODUCTOR O FABRICANTE: persona que suministra los bienes.DISTRIBUIDOR: persona que adquiere los productos del productor y celebra contratos por cuenta propia para vender, distribuir, expender, colocar bienes o servicios.

El productor comercializa sus productos a través de un tercero sin correr riesgos en la negociación de sus productos o servicios, pues el distribuidor actúa en nombre propio sujetándose a cualquier reclamación que un tercero pudiera hacer.El distribuidor a diferencia del agente no percibe comisión por su actuación , su ganancia radica en la diferencia entre el precio en que le suministra el principal, con el precio de venta a los clientes o bien en la diferencia del descuento sobre el precio que el productor le da con el precio final al consumidor.El distribuidor a diferencia del agente tiene la propiedad de los bienes.Generalmente no se pacta la exclusividad de un solo distribuidor por territorio pueden haber mas distribuidores.

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NOMBRE DEFINICIÓN CARACTERISTICAS ELEMENTOS PERSONALES

OBSERVACIONES

CONTRATO DE CONCESIÓN COMERCIAL

Es el contrato por medio del cual una persona llamada concedente se obliga a hacer entrega de un producto terminado a otra persona llamada concesionario para que esta distribuya el producto con exclusividad en un territorio y un tiempo determinado y bajo la vigilancia del concedente.

1) Principal 2) Bilateral 3) Consensual 4) Oneroso 5) Conmutativo 6) No formal 7) De tracto sucesivo 8) De colaboración 9) Atípico10) Nominado socialmente

CONCEDENTE: persona que se obliga a hacer entrega de los bienes o productos ya terminados.CONCESIONARIO: es la persona que recibe los bienes o productos para colocarlos masivamente en el mercado.

El concedente comercializa sus productos a través de un tercero, sin riesgos ya que es el concesionario el que soporta el riesgo del negocio debido a que el asume los costos y mantenimiento de su propia organización. El concesionario actúa en nombre y por cuenta propia, tiene la exclusividad en cuanto al suministro de los bienes por parte del concedente así como la exclusividad del territorio dándose el monopolio.Los productos que vende son conocidos ya que están amparados por una marca registrada.Tiene el respaldo técnico, asesoría, capacitación y suministros de repuestos del concedente.La relación entre concedente y concesionario están reguladas por un reglamento elaborado por el concedente el cual determina la cantidad, tipo de servicio , modo de venta, precios, accesorios, instalaciones de ventas y servicios, equipo y herramientas así como la contabilidad.

CONTRATO DE FRANQUICIA COMERCIAL

Contrato por medio del cual una persona llamada franquiciante autoriza la venta de un producto terminado o servicio el uso de (marca, signos distintivos, expresiones de propaganda, dibujos industriales y los conocimientos técnicos) a otra persona llamada franquiciado, obligándose el franquiciante a dar capacitación, asesoría y suministro de materias primas a cambio de un precio inicial llamado canon y pagos periódicos llamados regalías atendiendo a las ventas en un lugar y tiempo determinado.

1) Principal 2) Bilateral 3) Consensual 4) Oneroso 5) Conmutativo 6) De tracto sucesivo 7) Mercantil 8) Atípico 9) Nominado socialmente

FRANQUICIANTE: es la persona propietaria de productos o servicios (marcas y demás signos distintivos).FRANQUICIADO: es la persona que hace uso de la marca y demás signos distintivos.

Permite la comercialización de productos o servicios bajo una marca o símbolo.Se transfiere un método para administrar y manejar un negocio, al que se le concede un monopolio territorial de distribución de un producto, identificado con una marca comercial y sujeto al estricto control y asistencia técnica del franquiciante.El franquiciante se obliga a dar provisiones, forma de organización, uso de los derechos de propiedad industrial, entrenamiento o capacitación, asesoría y asistencia técnica administrativa y financiera, así como suministrar un sistema de operación en base a el manual de operaciones elaborado por el franquiciante.El franquiciado se obliga a proveer la mano de obra, capital, maquinaria y equipo que sugiera el otorgante según las instrucciones sobre producción, comercialización y administración del producto.El franquiciado debe de pagar una cantidad inicial por la franquicia conocida como canon y pagos sucesivos por las ventas realizadas llamadas regalías.

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NOMBRE DEFINICIÓN CARACTERISTICAS ELEMENTOS PERSONALES

OBSERVACIONES

CONTRATO DE LICENCIA DE USO

Art. 45 Ley de Propiedad Industrial

Es el contrato por medio del cual el titular del derecho sobre una marca registrada llamado licenciante concede licencia a otra persona llamada licenciatario, para que use y explote la marca a cambio de un precio y por un tiempo y lugar determinado.

1) Principal 2) Bilateral 3) Consensual 4) Oneroso 5) Conmutativo 6) Típico 7) Nominado Legislativamente

LICENCIANTE: persona titular del derecho sobre una marca y que autoriza su uso y explotación.LICENCIATARIO: persona autorizada para hacer uso de la marca así como su explotación.

Generalmente dicho contrato va inmerso dentro del contrato de franquicia pero puede autorizarse el uso de la licencia de la marca únicamente.Puede darse también el contrato de licencia de uso de patente de invención.La diferencia entre el contrato de franquicia y el contrato de licencia de uso, es que en este contrato el Licenciante no da asesoría y capacitación técnica, administrativa y financiera al Licenciatario.El licenciatario tiene derecho a usar la marca durante toda la vigencia de su registro incluidas las renovaciones y en todo su territorio, así como para los productos o servicios para los cuales esta registrada la marca.El licenciante u otorgante no podrá otorgar otras licencias en el país respecto de la misma marca y para los mismos productos o servicios cuando la licencia se hubiese concedido como exclusiva.

CONTRATO JOINT VENTURE

Es el contrato por medio del cual dos o mas personas individuales o jurídicas nacionales o extranjeras se unen con ala finalidad de aportar capital o bienes materiales para la explotación o producción de una actividad mercantil en común en un lugar y tiempo determinado.

LOS CONVENTUREROS: personas que aportan los bienes o capitales para el negocio en común.

1) Principal 2) Bilateral 3) Consensual 4) Oneroso 5) Conmutativo 6) Atípico 7) Nominado socialmente

La finalidad de Joint Venture es concretar negocios específicos e inversiones de gran envergadura como ejemplo el petróleo y los hoteles. Es un modo de colaboración empresarial que permite conjuntar recursos dinerarios y no dinerarios en explotación de una negociación comercial. Generalmente es capital extranjero que posibilita el desarrollo de negocios difíciles de emprender en forma individual.Permite realizar negocios en común especialmente en países círculos de capital y tecnología.Los coparticipos no constituyen un nuevo sujeto de derecho ( una nueva sociedad o unión de sociedades) conservan su identidad e individualidad,.El contrato similar en nuestra legislación es el contrato de participación. Art. 861 del Código de Comercio.

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DENOMINACIÓN DEFINICIÓN CARACTERISTICAS ELEMENTOS PERSONALES

OBSERVACIONES

CONTRATO DE SEGUROArt. 874 al 1019 del Código de Comercio

Es la relación jurídica por la cual una persona llamada Aseguradora se obliga por un precio (prima) a asegurar a una persona o cosa contra el riesgo establecido en la póliza e indemnizar o pagar al asegurado al momento de ocurrir el siniestro.

1) Principal 2) Bilateral 3) Consensual 4) Oneroso 5) De adhesión 6) Conmutativo 7) Aleatorio 8) De tracto sucesivo 9) Típico 10) Nominado Legislativamente

ASEGURADORA: es la sociedad autorizada legalmente para operar seguros que asume los riesgos especificados en el contrato de seguro.ASEGURADO: puede ser la cosa o persona en la que se tiene interés económico.SOLICITANTE: es la persona que contrata el seguro, por cuenta propia o por la de un tercero determinado y que traslada los riesgos al asegurador. En el seguro de daños puede ser también el beneficiario mas no en el contrato de seguro de vida.BENEFICIARIO: es la persona que ha de percibir, en caso de ocurrir el riego o siniestro, el producto del seguro.

El contrato de seguro en general se rige por los siguientes principios legales doctrinarios: a) Buena Fe: las partes deben actuar con rectitud, honorabilidad y

honestidad en sus declaraciones e informaciones. Art. 669 Co.Co.b) Indemnización: el contrato de seguros de daños no es lucrativo o fuente

de ganancia para el asegurado, pero debe entenderse que para la aseguradora si es fuente de lucro. Art. 885 Co.Co.

c) El Interés Asegurable: se toma desde el punto de vista económico. Toda persona puede asegurar una cosa por el valor que esta tiene. Art. 919 Co.Co.

d) Subrogación: en sentido amplio es el acto por el cual una persona ocupa el lugar de la otra, ejerciendo los derechos y acciones que le asisten al primero. Para que la aseguradora pueda subrogarse en los derechos del asegurado, este debe extender un finiquito a la aseguradora. Este principio no es aplicable en el seguro de personas. Art. 937 Co.Co.

DERECHO DE SEGUROSEs el conjunto de principios y normas jurídicas tanto de Derecho Publico como de Derecho Privado que regula la actividad asegurativa

DERECHO PUBLICO DE SEGUROSEs el conjunto de normas jurídicas que regulan la autorización, constitución y funcionamiento, así como el control y fiscalización de las sociedades anónimas de seguros. Fundamento ley: Decreto Ley 473 “Ley de Empresas y Seguros”.

DERECHO PRIVADO DE SEGUROSEs el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre aseguradora y asegurado. Decreto 2-70 del Congreso de la Republica Código de Comercio de Guatemala.

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DENOMINACIÓN DEFINICIÓN CARACTERISTICAS ELEMENTOS PERSONALES

OBSERVACIONES

CONTRATO DE REASEGURO

Art. 1020 al 1023 del Código de Comercio

Es el acto por el cual una sociedad nacional o extranjera de reaseguros se obliga a cambio de un pago llamado prima, frente a una aseguradora a indemnizar o a pagarle una cantidad de dinero en caso ocurran los siniestros establecidos en la póliza.

1) Accesorio 2) Bilateral 3) Consensual 4) Formal mediante póliza 5) De adhesión 6) Oneroso 7) Conmutativo 8) Aleatorio 9) De tracto sucesivo o ejecución continuada 10) Mercantil 11) Típico12) Nominado Legislativamente

REASEGURADORA: sociedad nacional o extranjera que asume los riesgos especificados en el contrato de reaseguro.SOCIEDAD ASEGURADORA: es la sociedad que traslada todo o parte de los riesgos al reasegurador.BENEFICIARIO: es la persona que ha de percibir en caso de ocurrir el riego o siniestro, el producto del seguro.

Los contratos de reaseguro deben registrarse en la entidad fiscalizadora (Superintendencia de Bancos).No es necesaria las legalizaciones que se exigen cuando los documentos provienen del extranjero.A diferencia de las sociedades de seguros, que solo pueden ser una persona jurídica organizada conforme el derecho guatemalteco, el reasegurador si puede ser un ente extranjero.En lo conducente el Contrato de Reaseguro se rige por las normas internacionales que le sean aplicables.

CONTRATO DE FIANZA MERCANTIL

Art. 1024 al 1032 del Código de Comercio

Contrato por medio del cual una persona jurídica llamada afianzadora se obliga frente a otra persona llamada fiado a garantizar una obligación de un tercero a cambio de un precio.

1) Accesorio 2) Bilateral 3) Consensual 4) Formal mediante póliza 5) De adhesión 6) Oneroso 7) Conmutativo 8) Aleatorio 9) De tracto sucesivo o ejecución continuada 10) Mercantil 11) Típico12) Nominado Legislativamente

AFIANZADORA O FIADOR: es la sociedad anónima (sociedad especial) constituida y autorizada legalmente para dedicarse al negocio de las fianzas. Y es la que garantiza la obligación.FIADO: persona que solicita la fianza. Es el deudor de la obligación garantizada.BENEFICIARIO: es quien resulta acreedor del fiador, para el caso de incumplimiento del fiado.

Las normas y tarifas del contrato de fianza son dictada por la Superintendencia de Bancos.La fianza mercantil a diferencia de la fianza civil es otorgada por una persona jurídica llamada Sociedad Afianzadora, la fianza civil es prestada o dada por cualquier persona individual o jurídica.El contrato de fianza mercantil consta en una poliza, el contrato de fianza civil en el contrato principal.El contrato de fianza mercantil se da en los contratos de obra publica, el contrato de fianza civil en los contratos regulados en el código civil, ejemplo: mutuo y arrendamiento.En el contrato de fianza mercantil se debe pagar una cantidad de dinero (prima) por la prestación de la fianza. En el contrato de fianza civil puede o no pactarse honorarios.Las fianzas establecidas en el decreto 57-92 Ley de Contrataciones del Estado son las siguientes: De Sostenimiento de Oferta, De cumplimiento, de anticipo, de conservación de obra o de calidad o de funcionamiento, de saldos deudores. Art. 64 al 70.

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DENOMINACIÓN DEFINICIÓN CARACTERISTICAS ELEMENTOS PERSONALES

OBSERVACIONES

CONTRATO DE FIDEICOMISO

Art. 766 al 793 del Código de Comercio

Es el negocio jurídico en virtud del cual una persona llamada fideicomitente transmite determinados bienes mediante escritura publica ya sea por medio de un contrato o testamento a otra persona llamada fiduciario para que esta los invierta, administre o los de en garantía a cambio de un precio y para beneficio de un tercero llamado fideicomisario.

1) Principal 2) Bilateral 3) Oneroso 4) De tracto sucesivo 5) Consensual 6) Conmutativo 7) Solemne 8) Formal 9) De confianza 10) Típico11) Nominado Legislativamente12) Mercantil

FIDEICOMITENTE: persona propietaria de los bienes y la cual los transfiere con un fin especifico.FIDUCIARIO: es la persona que recibe los bienes y es a quien se le confía los mismos y se encarga de darle el destino previsto en el contrato. FIDEICOMITENTE: es la persona que recibe los beneficios del contrato.

Tiene su origen en el Trast (traslado de un bien en beneficio de un tercero).Solo las sociedades especiales (Bancos y Financieras autorizadas por la junta monetaria) pueden ser los fiduciarios.Es un negocio que puede presentarse como acto unilateral (testamento) o como acto bilateral (contrato).El fideicomiso tiene un plazo máximo de 25 años.Clases de fideicomiso: fideicomiso de garantía, fideicomiso de administración, fideicomiso de inversión.El fideicomitente puede ser en algunos casos también el fideicomisario.Cuando el contrato de fideicomiso es de inversión y se invierte en bienes inmuebles estos dan origen al certificado fiduciario.El contrato de fideicomiso en garantía sustituye a la hipoteca y prenda ya que no es necesario el embargo porque se promueve inmediatamente la venta en publica subasta ante notario.

CLASES DE FIDEICOMISO

CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN: es aquel contrato por medio del cual el fideicomitente entrega bienes inmuebles al fiduciario para que se encargue de la celebración de contratos de arrendamiento, del cobro de rentas, de la promoción de juicios de desahucio o lanzamiento, del pago de impuestos que gravan la propiedad.CONTRATO DE FIDEICOMISO DE GARANTIA Art. 791 del Co. Co.: contrato utilizado por las instituciones autorizadas para celebrar diversas clases de operaciones a efecto de garantizar ante si mismas los prestamos que concedía su departamento de crédito, procedimiento seguido durante varios años.CONTRATO DE FIDEICOMISO DE INVERSIÓN: es aquel contrato por medio del cual se garantiza el cumplimiento de una obligación especialmente de crédito, suele recaer sobre bienes inmuebles. Acá se da el encargo hecho por el fideicomitente al fiduciario de conceder prestamos con un fondo constituido al efecto y en general para que el fiduciario los invierta o disponga de ellos.