Contratos informáticos y contratos electrónicos

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CONTRATOS INFORMÁTICOS Y CONTRATOS ELECTRÓNICOS

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CONTRATOS INFORMÁTICOS Y

CONTRATOS ELECTRÓNICOS

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1 ) DIFERENCIA ENTRE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA Y CONTRATACIÓN

INFORMÁTICA. DE UN EJEMPLO DE CADA UNO.

Contratación InformáticaEs aquella que se realiza mediante la disposición de algún elemento electrónico, cuando éste tiene, o puede tener una incidencia real y directa sobre la formación de la voluntad o interpretación futura del acuerdo.Ejemplo: contratos de hardware, contratos de software, contratos de instalación llave en mano y contratos de servicios auxiliares.

Contratación Electrónica Es aquella que se ejecuta por medio de ordenadores, elementos informáticos u otro cualquiera electrónico. Ejemplo : una empresa que tiene en estos medios un canal de comercialización de su oferta, y ésta se adapta, incluidas las políticas comerciales y el precio, a esos medios

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2) ¿A qué se denomina contratos de adhesión? y ¿Qué relación encuentra entre los contratos por adhesión y la contratación por internet?

• Generalmente los contratos Informáticos, en muchas ocasiones son contratos de adhesión, en los que una de las partes fija las cláusulas del contrato y la otra parte se adhiere a las mismas, sin tener posibilidad de modificar ninguna de ellas.

• La relación que encuentro es casi similar en cuanto a los contratos de adhesión y la contratación por internet es que en ambos hay una relación contractual.

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3) ¿Qué son las cláusulas abusivas en telecrontratación? de algunos ejemplos.

• Por eso el TS ha corregido las situaciones abusivas interpretando ampliamente el art. 1.288 Cc., que indica que “la interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que ha ocasionado la oscuridad”.

• Estas situaciones se pueden dar muy especialmente en la contratación informática por el normal desconocimiento del usuario de las técnicas informáticas y los detalles de funcionamiento de máquinas y programas. Otro factor es el potencial económico del fabricante.

• Ejemplos:

• Las cláusulas que se reservan al empresario o empresaria un plazo excesivamente largo o insuficientemente determinado para aceptar o para rehusar una oferta contractual o para satisfacer una prestación; o las cláusulas que supongan la consignación de fechas de entrega meramente indicativas condicionadas a la voluntad del empresario/a. En este caso por ejemplo, en el ámbito de la compra y venta de inmuebles, son abusivas las cláusulas que fijan una fecha de entrega del inmueble meramente orientativa o que sea excesivamente larga en el tiempo (“la fecha prevista de entrega de la vivienda será el primer semestre del año”)

• Las cláusulas que prevean la prórroga automática de un contrato de duración determinada si la persona consumidora no se manifiesta en contra, con la fijación de una fecha límite que no le permita de manera afectiva manifestar su voluntad de no prorrogarlo.

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• 4. ¿A qué se denominan vicios de consentimiento? ¿Cómo se producen éstos en la telecontratación?

• Se denominan vicios de consentimiento Según el art. 1265 Cc. “será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo”.

• Se producen ellos mediante los siguientes casos:

• a. Al contratarse por medios electrónicos puede producirse un error respecto a la identidad de la persona con la que se está contratando.

• b. También puede suceder que se dé un error en cuanto al contenido, como cuando el documento que se envía es sometido a un proceso o tratamiento que modifique la información.

• c. Otro riesgo no menos frecuente es el fraude, que se diferencia del anterior por el dolo o mala intención.

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• 5. ¿En qué consiste el outsourcing en materia de contratos informáticos?

• Contrato atípico que consiste en la cesión de la gestión de los sistemas de información de una entidad a un tercero que, especializado en esta área, se integra en la toma de decisiones y desarrollo de las aplicaciones y actividades propias de la referida gestión, con la finalidad de la optimización de los resultados de la misma, al tiempo que permite a la entidad el acceso a nuevas tecnologías y la utilización de recursos especializados de que no dispone.

• No hay que confundirlo con el “facilities management”, que sólo consiste en la gestión de las instalaciones, recursos y elementos que componen un centro de informática de una entidad (v. gr., mantenimiento de redes).