03 Contratación Informática. 3a Parte. Los Contratos Informáticos y Principios Del Comercio...
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CONTRATACIÓN
INFORMÁTICA
Fernando Ruiz Astete
Abogado, Master en Informática y Derecho, Doctorando en Derecho Civil
Fernando Ruiz Astete 1
I.- evolución de la contratación
informática
Los primeros contratos
Compraventa y leasing
Contratación separada del material, los programas y
los servicios
II.- clases de contratos
informáticos
Acuerdos sobre el material
•Compraventa
•Arrendamiento
•Leasing y renting
Acuerdos sobre programas de computador
•Los programas de computador
•Licencias sobre programas estándares
•Acuerdos de desarrollo de programas
Acuerdos sobre servicios
•Servicios informáticos: mantenimiento consultoría y formación
•Servicios telemáticos
•Servicios de información
Fernando Ruiz Astete 3
I.- evolución de la contratación informática
Los primeros contratos Compraventa
Contratación separada del material, los programas y los
servicios
Fernando Ruiz Astete 4
I.- Evolución de la contratación
informática
1.- Los 1ros contratos (1951)
Los 1ros computadores se hacían a pedido
IBM (1951) sólo los arrendaba (Los Nombres de Dios)
Características de este arrendamiento: Su objeto era el hardware, el software era accesorio
ÚNICO CONTRATO abarcaba todos los elementos del sistema
Imposibilidad de comprar o ampararse en otro contrato
Fernando Ruiz Astete
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I.- Evolución de la contratación
informática
2.- Compraventa
1960: Departamento de Justicia de EE.UU. Obliga a
IBM ofrecer la compraventa de sus sistemas.
Se mantiene la dependencia de IBM
1970: surgen los primeros sistemas compatibles
1980´s: se crean las normas ISO de arquitectura de
sistemas abiertos
Fernando Ruiz Astete
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I.- Evolución de la contratación
informática
3.- Contratación separada del material, programas y servicios
1968: Sentencia “Control Data Corporation VS IBM”
Se comienza aplicar facturación separada (“unbundling”) por cada servicio ofrecido al cliente. Se comienza a ofrecer sólo el software mínimo con el hardware. El resto se ofrece separadamente a precio de mercado
Se fomenta y desarrolla un mercado independiente de software y de servicios.
Aumenta la complejidad de la operación por los “contratos múltiples”
Finalmente, aumenta la importancia del sub mercado del software sobre el de las máquinas
Aparece la “copia de software” Fernando Ruiz Astete
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II.- clases de contratos
informáticos
Acuerdos sobre el material
Compraventa
Arrendamiento
Leasing y renting
Acuerdos sobre programas de computador
Los programas de computador
Licencias sobre programas estándares
Acuerdos de desarrollo de programas
Acuerdos sobre servicios
Servicios informáticos: mantenimiento consultoría y formación
Servicios telemáticos
Servicios de información Fernando Ruiz Astete 8
II.- Clases de contratos informáticos
1.- Acuerdos sobre el material
Depende del OBJETO del contrato
Hardware (material o un servicio
informático) (DAR):
Compraventa, arrendamiento,
leasing y renting
Software (DAR, HACER)
Licencias de uso, acuerdos de desarrollo
Servicios informáticos,
telemáticos y de información (HACER)
Contratos de servicios
Fernando Ruiz Astete
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II.- Clases de contratos informáticos
1.- Acuerdos sobre el material
1.- Compraventa:
El proveedor se obliga a entregar al usuario, a cambio de
un precio cierto un equipo informático compuesto por uno o
más computadores y sus periféricos. En ocasiones se
entregan los programas necesarios para su funcionamiento
Obligaciones del vendedor:
Las que establece el Código Civil
Debe entregarse una cosa de calidad a lo menos mediana
Se debe entregar apto para un uso “razonablemente previsible”
Si no sirve para necesidades especificas del comprador,
vendedor no será responsable
Fernando Ruiz Astete
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II.- Clases de contratos informáticos
1.- Acuerdos sobre el material
2.- Arrendamiento
Mediante este contrato se traslada el uso y disfrute
temporal de una cosa compuesta, que básicamente
consistirá en un hardware y un software de base.
Obligaciones del arrendador
Las que establece el Código civil: garantizar el funcionamiento de
los equipos, realizar todas las reparaciones necesarias para
mantener la cosa en estado de servir al fin que se tuvo en vista
PERO, mantenimiento es complejo, caro, autónomo del
arrendamiento,
ERGO, arrendador debe realizar sólo mantenimiento preventivo,
no el correctivo
Fernando Ruiz Astete
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II.- Clases de contratos informáticos
1.- Acuerdos sobre el material
3.- Leasing
Tiene por objeto la cesión del uso de bienes muebles o
inmuebles, adquiridos con dicha finalidad, según las
especificaciones del futuro usuario, a cambio de una
contraprestación periódica de cuotas, con una opción
de compra al finalizar el periodo en favor del usuario.
Obligaciones del arrendatario:
Son suyos los gastos de conservación y mantenimiento, así
como los técnicos y financieros
Fernando Ruiz Astete
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II.- Clases de contratos informáticos
2.- Acuerdos sobre programas
1.- Programas
Pueden comercializarse como Producto
Son aquellos comercializados en masa sobre soportes físicos (DAR)
Servicio Programas a medida (HACER)
Categoría intermedia Adaptación de un software a necesidades especificas
Naturaleza jurídica Bienes inmateriales
Adscritos al régimen del derecho de autor (OMPI). Antes se pensaba que debían ser del Derecho de Patentes
Fernando Ruiz Astete
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II.- Clases de contratos informáticos
2.- Acuerdos sobre programas
2.- Licencias de programas estandar (standard software)
Son híbridos de Producto y Obra intelectual
La adquisición de una copia esconde dos actos jurídicos Venta del soporte (cuando existe)
Concesión de una licencia de uso sobre el contenido Uso concreto del licenciatario
Derecho a copias de respaldo y en la memoria del computador
Licencia de distribución Se ceden los derechos de explotación de la obra
Licencia de productos derivados Permiten crear obra nueva incorporando la preexistente
Fernando Ruiz Astete
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II.- Clases de contratos informáticos
2.- Acuerdos sobre programas
3.- Acuerdos de desarrollo de programas
Es producto de un encargo y colaboración mutua
Usuario define especificaciones internas
Utiliza e incluye obras anteriores (problema de su
incorporación)
Es una obra colectiva
Etapas:
1. Definición del problema
2. Análisis (cuaderno de carga)
3. Programación (código fuente y código objeto)
4. Prueba del programa (test de recepción) Fernando Ruiz Astete
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II.- Clases de contratos informáticos
2.- Acuerdos sobre programas
3.- Acuerdos de desarrollo de programas
Titularidad de los derechos Corresponden a su autor
Naturaleza jurídica del contrato de desarrollo Arrendamiento de obra, de resultado inmaterial que permite la
transmisión de la propiedad de los programas Obra pertenecerá al comitente
Arrendamiento de servicios, porque: Indefinición del objeto del contrato por su enorme complejidad
No hay referencias absolutas de calidad y conformidad
No hay garantías del resultado obtenido sea óptimo.
La obra pertenecerá al programador, excepto acuerdo expreso Fernando Ruiz Astete
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II.- Clases de contratos informáticos
3.- Acuerdos sobre Servicios
1.- Informáticos
El proveedor realiza una actividad sobre hardware y/o software (HACER)
Mantenimiento
Objeto: Optimización del funcionamiento del hardware o software
Grados de mantenimiento
Tipos de mantenimiento: Preventivo, correctivo o evolutivo
Naturaleza Jurídica: es una convención autónoma del arrendamiento; es independiente de la garantía.
Puede ser arrendamiento de obra o de servicios, según como se pacte
Auditoría
Tiene por fin revisar la calidad, seguridad y eficiencia de un sistema de información (56)
Consultoría
Su objeto es la evaluación de un sistema de información adecuado para una empresa
Además de Formación, Seguridad informática, Instalación, Comunicaciones, Seguros
Fernando Ruiz Astete
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2.- Servicios Telemáticos
Son aquellos que asocian aplicaciones de
computador a las telecomunicaciones
Desarrollo espectacular
Liberalización de los servicios (AT&T)
Contratos de adhesión
Limitaciones de responsabilidad
II.- Clases de contratos informáticos
3.- Acuerdos sobre Servicios
Fernando Ruiz Astete
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3.- Servicios de Información
Convergencia de tecnologías: informática, comunicaciones, audiovisual.
Crean un “mercado de la información” (TIC)
Ofrece servicios:
Banca electrónica
Realidad virtual, multimedia e hipertexto Instagram, Dicom, mailing
Comercio de bases de datos autónomas Base de datos jurídicas en soporte físico
Acceso de bases de datos en línea Es una prestación de servicios, aunque se entrega información “en bruto”
II.- Clases de contratos informáticos
3.- Acuerdos sobre Servicios
Fernando Ruiz Astete
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Significado
Comercio Electrónico
Un nuevo soporte de la actividad
comercial
Sustitución del papel y la voz
Un nuevo mercado para el
Comercio
Nuevo lugar de encuentro para las
voluntades
Fernando Ruiz Astete
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Características de la contratación
electrónica
Características
Sujetos ausentes
Distancia geográfica
Internacional
Declaraciones de voluntad recorren un
trayecto antes de llegar a
conocimiento de las partes
Desmaterialización
Fernando Ruiz Astete
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Características de la contratación
electrónica
1.- Desmaterialización
Importancia
Similar al paso del pergamino al papel
Ese hecho facilitó la celebración y documentación del contrato
Soporte documental fue cada vez más…
móvil y ligero
económico
Asequible
Hoy pasamos del papel al documento electrónico:
La desmaterialización o virtualización…
Da movilidad, celeridad , accesibilidad y economía al contrato y su soporte
Fernando Ruiz Astete
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Características de la contratación
electrónica
1.- Desmaterialización
Problemas Desconocimiento del mérito del nuevo soporte electrónico
Apego del mundo jurídico al papel
Sin Embargo Las transacciones electrónicas se siguen realizando
Por Tanto Derecho debe amparar a las partes electrónicas en su posición
jurídica
Fernando Ruiz Astete
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Características de la contratación
electrónica
2.- Armonización internacional
Comercio electrónico es en gran parte transfronterizo
Sus reglas o principios deben armonizarse entre
diferentes países
¿Cuáles son estas reglas o principios?
Fernando Ruiz Astete
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Reglas o Principios Básicos
Del nuevo
soporte
Del nuevo
mercado
1.- Deben ser aceptados por todo país
2.- Es irrelevante que se trate de actos jurídicos B2B o B2C
3.- Es irrelevante que sean actos jurídicos nacionales o internacionales
4.- Es irrelevante que se trate de entornos abiertos o cerrados
Fernando Ruiz Astete
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Equivalencia Funcional: Origen
1995: Convención de las Naciones Unidas sobre Garantías Independientes y Cartas de Crédito Contingente
• Art. 11.2 : “… o algún trámite funcionalmente equivalente a esa devolución, de haberse emitido la promesa en forma que no sea sobre papel…”
1996: Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Comercial Internacional
• No lo menciona pero lo incorpora
1997: “Guía para la incorporación al derecho Interno de la LMCUCE”
• No lo menciona pero lo incorpora
Fernando Ruiz Astete
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Equivalencia Funcional: Concepto
con independencia del contenido, dimensión, alcance y finalidad del acto así instrumentado
la cumple igualmente su instrumentación electrónica a través de un mensaje de datos,
La función jurídica que en toda su extensión cumple la instrumentación escrita y autógrafa respecto de cualquier acto
jurídico,
Fernando Ruiz Astete
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Equivalencia Funcional: Concepto
Lo anterior implica no discriminar un mensaje de
datos electrónico respecto de otros realizados de
las maneras tradicionales (escrita u oral).
Fernando Ruiz Astete
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Equivalencia Funcional:
Presupuestos de su aplicación
Debe ser reconocido en el ordenamiento
jurídico nacional
Debe ser respetado por las partes
Debe ser aplicado por los tribunales
Puede ser consagrado
convencionalmente, pero: da problemas
de validez ante terceros y como
prueba en tribunales
Fernando Ruiz Astete
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Equivalencia Funcional: LMCUCE
facilita el reconocimiento en
legislaciones nacionales
Art. 5: “Reconocimiento jurídico de los mensajes de datos: no se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a la información por la sola razón de que esté en forma de mensaje de datos”
Fernando Ruiz Astete
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Equivalencia Funcional:
Art. 5 LMCUCE: Información
Significados posibles:
1. Declaraciones de ciencia o conocimiento contenidos en el mensaje y efectuadas por su emisor.
2. Sentido técnico- electrónico y neutro: datos o información en imágenes, textos y sonido.
Esta es la llamada digitalización: reducción de la información a unos y ceros.
Es en este último sentido que lo toma el art. y al que no se le puede negar equivalencia
Fernando Ruiz Astete
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Equivalencia Funcional:
Art. 2 LMCUCE: Equiparación legal
Significado:
1. Es información electrónicamente tratada
2. Contenedora de:
1. Declaraciones de voluntad o de ciencia
2. Objetos inmateriales susceptibles de contratación y
entrega
Fernando Ruiz Astete
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Equivalencia Funcional:
Art. 5 LMCUCE: MD legalmente equiparado
Significado:
1. Ninguna discriminación habrá de padecer el MD respecto del contenido en un documento escrito o verbal
2. en todos sus aspectos y efectos jurídicos
3. Si esto no se logra o respeta, la contratación por medios electrónicos deviene en insegura o imposible.
Fernando Ruiz Astete
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Equivalencia Funcional:
Aplicaciones
Aspectos de la contratación sometidos al
principio
Concepto de escrito o documento
(Art. 6)
Noción de firma
(art. 7)
Producción y Valor probatorio
(art. 8)
Fernando Ruiz Astete
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Equivalencia Funcional:
Excepciones
No existe equivalencia con el documento público o notarial
• Salvo excepción legal nacional
• Chile: ley 19.799
Las legislaciones pueden establecer casos excepcionales en que no se respeta la Equivalencia funcional : de documentos o de firmas
• Ej.: propiedad inmobiliaria o derecho de Familia, por ejemplo
• Ej.: Illinois y Singapur
El soporte electrónico no sanea un acto viciado
Fernando Ruiz Astete
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MANTENCIÓN DEL DERECHO PREEXISTENTE DE
OBLIGACIONES Y CONTRATOS
Reiteración de la libertad contractual
Buena fe
Neutralidad tecnológica
Mantención del derecho preexistente de obligaciones y contratos
Equivalencia Funcional Fernando Ruiz Astete 39
Mantención del Derecho Preexistente:
Regla General
Las reglas que regulan los actos jurídicos electrónicos NO pueden implicar una modificación sustancial del derecho existente de obligaciones y contratos
Razones
Electrónica es solamente un nuevo soporte y medio de transmisión de voluntades negociales
Electrónica NO es un nuevo derecho regulador
Fernando Ruiz Astete
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Mantención del Derecho Preexistente:
Ejemplo
Art. 5° de la “Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías” (1980):
“la oferta surtirá efecto cuando llegue al destinatario”
Esta norma se aplicará con peculiaridades cuando se trata de ofertas por vía electrónica
Art. 11, LMCUCE
Fernando Ruiz Astete
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Mantención del Derecho Preexistente:
Sin embargo, existen cambios:
La generalización del nuevo soporte electrónico en ciertos tipos de contratos ha motivado cambios en el derecho preexistente
Razones:
celeridad de la transmisión
Incremento en el número de contratos
Ejemplos:
Transferencia Electrónica de Fondos vs derecho de Quiebras en España
Laguna jurídica: el acuse de recibo; Tiempo y lugar de envío (arts. 14 y 15 LMCUCE)
Fernando Ruiz Astete
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NEUTRALIDAD TECNOLÓGICA
Reiteración de la libertad contractual
Buena fe
Neutralidad tecnológica
Mantención del derecho preexistente de obligaciones y contratos
Equivalencia Funcional Fernando Ruiz Astete 43
Neutralidad Tecnológica:
Declaración CNU CE
“No se excluye ninguna técnica de comunicación del ámbito de la Ley Modelo, que debe acoger en su régimen toda eventual innovación técnica”
Afirmación: las normas, nacionales o supranacionales, deben tener la aptitud para abarcar con sus reglas toda tecnología, existente o futura.
Límite a esta afirmación: un horizonte cronológico razonable
Fernando Ruiz Astete
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Neutralidad Tecnológica:
Ejemplo de la utilidad del principio
Código de Comercio español:
Será válida, sin embargo, la realización de asientos y anotaciones, por cualquier procedimiento idóneo” (1973)
Esta norma sobrevive hasta hoy, a pesar de los cambios que ha sufrido la legislación comercial por la transposición de normas comunitarias
Fernando Ruiz Astete
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Neutralidad Tecnológica:
Problemas de aplicación
Firma electrónica
Art. 7 LMCUCE:
norma es neutra pero muy vaga
Directiva comunitaria:
menos vaga pero también menos neutra, pues apoya implícitamente la tecnología de clave asimétrica.
Razón de la diferencia
La UE es más adaptable a la hora de legislar mediante Directivas Comunitarias para sus estados miembros,
La ONU no puede imponer sus decisiones en este ámbito y debe ser más generalista en sus normas
Fernando Ruiz Astete
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