contratos informaticos

25
Contr Conceptualizaci Y Normatividad Contratos ratos Informáticos ción d s Informáticos Grupo Dairon Ja Carlos Wa Jesús Sán Carlos Ba o # 4 aimes aldo nchez acca

description

contratos de informatica

Transcript of contratos informaticos

Page 1: contratos informaticos

Contratos Informáticos

ConceptualizaciónY Normatividad

Contratos Informáticos

Grupo # 4Dairon Jaimes

Carlos Waldo

Jesús Sánchez

Carlos Bacca

Contratos Informáticos

ConceptualizaciónY Normatividad

Contratos Informáticos

Grupo # 4Dairon Jaimes

Carlos Waldo

Jesús Sánchez

Carlos Bacca

Contratos Informáticos

ConceptualizaciónY Normatividad

Contratos Informáticos

Grupo # 4Dairon Jaimes

Carlos Waldo

Jesús Sánchez

Carlos Bacca

Page 2: contratos informaticos

I

Introducción

Las nuevas tecnologías de la información (TIC’S) están introduciéndose de

manera vertiginosa en nuestra vida.la irrupción de estas tecnologías en el

mundo empresarial y de la educación ha propiciado la aparición de nuevos

modelos de contratos y nuevas formas de contratación como lo son los

llamados contratos informáticos.

Page 3: contratos informaticos

I

Que son contratos informáticos?

El criterio para determinar si nos encontramos ante un contrato informático esatender a su objeto. El objeto de este siempre debe recaer siempre sobre bienes y/oservicios informáticos.Por lo tanto, Un contrato informático son todos aquellos convenios cuyo objeto seaun bien o servicio informático o que una de las prestaciones de las partes tenga porobjeto ese bien o servicio.

Page 4: contratos informaticos

I

Naturaleza de los contratos informáticos

Los contratos informáticos surgen como respuesta a las cambiantes necesidades económicas.

El objeto y las herramientas de los contratos informáticos son múltiples. El derechoreal Belga de fecha 27 de Abril de 1977 abarca 3 órdenes de bienes y servicios

informáticos:

Sistemas Operativos

Unidades Centrales Periféricas Programas

Equipos Sistemas de aplicación

Terminales

Desarrollo de sistemas

Prestaciones Explotación Sist. Información

Investigaciones

Page 5: contratos informaticos

I

En cuanto a diversidad de prestaciones se encuentran:

Según su proveedor Distribuidores, productores de equipos, entidades de servicio y consultorías Cliente Analistas de sistemas

Estos contratos habrán de regirse por los acuerdos de las partes, normasgenerales, contratación, costumbre y principios de derecho.

Page 6: contratos informaticos

I

Tipos de contratos informáticos

Page 7: contratos informaticos

I

Principios de los contratos informáticos

En cuanto a las partes: en primer lugar se deben destacar las diferencias existentes entreambos contratantes

El proveedor Se encuentra por regla general, en una posición económica más fuerte que la delusuario y además sus conocimientos técnicos suelen estar más distanciados

Por su naturaleza: este tipo contractual se presenta en muchas cosas como modelode abusos por acciones u omisiones que puedan llevar a viciar el contrato.

Por sus elementos de validez: las posiciones de los contratantes son opuestas, peroconcurrentes en su perfeccione usuario parte de su intención de contrato unresultado, frente a la opinión del proveedor que oferta un funcionamiento enabstracto ciertamente parece lógico inclinarse por la contratación con miras unresultado.

En atención a las prestaciones se presenta un rasgo de diversidad de prestaciones,este tiende a complicarse cuando deja de centrarse en un buen servicio, para incluiruna pluridad de prestaciones.

Page 8: contratos informaticos

I

Reforma ley 80 de 1993

La presente ley tiene por objeto disponer las reglas y principios que rigen los contratos de lasentidades estatales. Estatuto general de la contratación pública en Colombia.

Objetivos

ofrecer un principio de transparencia en la reforma del estatuto de la contrataciónadministrativa

Fortalecer la transparencia Afrontar la corrupción Brindar mayor seguridad jurídica Reconocer derechos de contratistas Precisar conceptos y excepciones

Page 9: contratos informaticos

I

MODIFICACIONES PUNTUALES

Licitación pública:

Es la regla general de escogencia del contratista. En este caso la entidad puede optar porllevar a cabo la conformación dinámica de la oferta.

Selección abreviada:

Se aplica en aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, lascircunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio sepueden adelantar procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestióncontractual.

Page 10: contratos informaticos

I

Concurso de Méritos:

Aplica para la selección de consultores o proyectos. En este evento se podrán utilizarsistemas de concurso abierto o precalificación.

Page 11: contratos informaticos

I

CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS

El objeto contractual debe relacionarse con la misión de la entidad. Por regla general, se aplica ley 80/93 Las Universidades están exceptuadas, siempre que se trate de actividades

relacionadas con la academia, o extensión de los programas que ofrece.

CONTRATACIÓN CON ORGANISMOS INTERNACIONALES

(Fondos de organismos de Cooperación, asistencia o ayuda internacional)

Se rigen por sus normas internas, siempre que ellos aporten por lo menos el50% de los recursos. En caso contrario, se aplica Ley 80/93.

CONTRATOS CON PERSONAS EXTRANJERAS DE DERECHO PÚBLICO

Objeto: Desarrollo de programas de salud, operación de OIT, monitoreo decultivos ilícitos, desarrollo del PMA, programas desplazados, o contratosfinanciados con fondos de los organismos multilaterales de crédito y entesgubernamentales extranjeros

Page 12: contratos informaticos

I

DELEGACIÓN PARA CONTRATAR:

Los jefes y representantes no quedan exonerados de responsabilidad en la vigilanciade la actividad precontractual y contractual.

(Art. 21)

GARANTÍAS Las pólizas no expiran por falta de pago de la prima, o revocatoria unilateral. No son obligatorias para contratos de: Interadministrativos Seguros Valor inferior al 10% de la menor cuantía

DERECHO DE TURNO

Se respetará el orden de prelación de pagos . Las entidades llevarán un registro público de presentación de cuentas de los

contratistas. No se aplica para cuentas incompletas. Sólo por razones de interés público se podrá alterar el orden. El jefe

Así lo debe justificar dejando constancia.

Page 13: contratos informaticos

I

Decreto 2170 de 2002:

Se prohíbe a las entidades estatales la entrega de sus recursos públicos para administracióno gerencia.

Decreto 2170 de 2002: Se refiere a la publicidad de proyectos de pliegos de condiciones ytérminos de referencia. Las entidades estarán obligadas a publicar los proyectos de pliegosde condiciones o términos de referencia de los procesos de licitación o concurso público,con el propósito de suministrar al público en general la información que le permita formularobservaciones al contenido de los documentos antes mencionados.

Page 14: contratos informaticos

I

FORMULACIÓN DE AJUSTES SOBRE PARÁMETROS TÉCNICOS

Page 15: contratos informaticos

.

I

CLAUSULAS LEGALES SOBRE DERECHOS DE AUTOR

El derecho de autor, garantiza la protección de las obras fruto del intelecto humano,como creaciones artísticas, científicas, literarias y programas de computación, lascreaciones multimedios (creación original de imagen y sonido en formato digital, alcual se puede acceder mediante un programa informático) y las bases de datoselectrónicas.

ALGUNAS CLAUSULAS LEGALES SOBRE SOFTWARE SON:

CLÁUSULA 1. OBJETO. Este acuerdo establece las condiciones de licenciamiento,instalación y uso del programa adquirido (de aquí en adelante denominado “elsoftware”), programa de propiedad exclusiva del autor. La licencia objeto delpresente acuerdo es concedida exclusivamente para el uso del cliente.

CLÁUSULA 2. LICENCIA. De acuerdo a la realización del aplicativo o software loscreadores otorgan el tipo de licencia consecuente al tipo de negocio que se estémanejando, si el software instalado en el equipo no cumple con el licenciamientooriginal de ninguna manera se le permite el uso de acuerdo a las normas decopyright.

CLÁUSULA 3. DERECHOS DE AUTORÍA. El Software es propiedad exclusiva del autor,y está protegido por la legislación sobre derechos de autor, tratados internacionales ycualquier legislación aplicable.

CLÁUSULA 4. INSTALACIÓN. El Software objeto del presente acuerdo será instaladoen el equipo del Cliente.

Page 16: contratos informaticos

I

CLÁUSULA 5. DISPOSICIONES GENERALES. El Cliente no deberá usar o alterar elSoftware con ninguna finalidad, ni podrá utilizar el Software para cualquier otropropósito que el señalado con anterioridad, La modificación, manipulación o alteraciónen cuanto a ingeniería o recopilación o desmontaje del software queda expresamenteprohibido.

CLÁUSULA 6. CONFIDENCIALIDAD. El Software, como también cualquierdocumentación e información relacionada con éste, son propiedad exclusiva delcreador. El Cliente conviene en mantener en estricta confidencialidad toda informaciónconfidencial que surja del Software, ya que toda la mencionada información esconfidencial y propiedad intelectual del autor.

CLÁUSULA 7. PROPIEDAD. El Software es, y seguirá siendo en todo momento,propiedad del autor. El Cliente no tendrá ningún derecho, titulo o interés en elSoftware, y no permitirá que ninguna obligación o gravamen exista sobre éste, nipermitirá el uso del Software por terceros, ni realizará ningún acto que pueda modificarlos derechos de autor del Software. Por lo tanto, el CLIENTE no puede vender,arrendar, prestar, revelar, transmitir o transferir ningún titulo, ni copiar el Softwarepara terceros.

CLÁUSULA 8. MODIFICACIÓN y ACTUALIZACIÓN DE VERSIONES. De acuerdo con larealización del software la modificación y la actualización del Producto van de acuerdoa los términos y condiciones de uso.

CLÁUSULA 9. RESPONSABILIDAD DEL CLIENTE; RIESGO DE PÉRDIDA. El clientedeberá asumir todo riesgo de pérdida o daño del Software.

I

CLÁUSULA 5. DISPOSICIONES GENERALES. El Cliente no deberá usar o alterar elSoftware con ninguna finalidad, ni podrá utilizar el Software para cualquier otropropósito que el señalado con anterioridad, La modificación, manipulación o alteraciónen cuanto a ingeniería o recopilación o desmontaje del software queda expresamenteprohibido.

CLÁUSULA 6. CONFIDENCIALIDAD. El Software, como también cualquierdocumentación e información relacionada con éste, son propiedad exclusiva delcreador. El Cliente conviene en mantener en estricta confidencialidad toda informaciónconfidencial que surja del Software, ya que toda la mencionada información esconfidencial y propiedad intelectual del autor.

CLÁUSULA 7. PROPIEDAD. El Software es, y seguirá siendo en todo momento,propiedad del autor. El Cliente no tendrá ningún derecho, titulo o interés en elSoftware, y no permitirá que ninguna obligación o gravamen exista sobre éste, nipermitirá el uso del Software por terceros, ni realizará ningún acto que pueda modificarlos derechos de autor del Software. Por lo tanto, el CLIENTE no puede vender,arrendar, prestar, revelar, transmitir o transferir ningún titulo, ni copiar el Softwarepara terceros.

CLÁUSULA 8. MODIFICACIÓN y ACTUALIZACIÓN DE VERSIONES. De acuerdo con larealización del software la modificación y la actualización del Producto van de acuerdoa los términos y condiciones de uso.

CLÁUSULA 9. RESPONSABILIDAD DEL CLIENTE; RIESGO DE PÉRDIDA. El clientedeberá asumir todo riesgo de pérdida o daño del Software.

I

CLÁUSULA 5. DISPOSICIONES GENERALES. El Cliente no deberá usar o alterar elSoftware con ninguna finalidad, ni podrá utilizar el Software para cualquier otropropósito que el señalado con anterioridad, La modificación, manipulación o alteraciónen cuanto a ingeniería o recopilación o desmontaje del software queda expresamenteprohibido.

CLÁUSULA 6. CONFIDENCIALIDAD. El Software, como también cualquierdocumentación e información relacionada con éste, son propiedad exclusiva delcreador. El Cliente conviene en mantener en estricta confidencialidad toda informaciónconfidencial que surja del Software, ya que toda la mencionada información esconfidencial y propiedad intelectual del autor.

CLÁUSULA 7. PROPIEDAD. El Software es, y seguirá siendo en todo momento,propiedad del autor. El Cliente no tendrá ningún derecho, titulo o interés en elSoftware, y no permitirá que ninguna obligación o gravamen exista sobre éste, nipermitirá el uso del Software por terceros, ni realizará ningún acto que pueda modificarlos derechos de autor del Software. Por lo tanto, el CLIENTE no puede vender,arrendar, prestar, revelar, transmitir o transferir ningún titulo, ni copiar el Softwarepara terceros.

CLÁUSULA 8. MODIFICACIÓN y ACTUALIZACIÓN DE VERSIONES. De acuerdo con larealización del software la modificación y la actualización del Producto van de acuerdoa los términos y condiciones de uso.

CLÁUSULA 9. RESPONSABILIDAD DEL CLIENTE; RIESGO DE PÉRDIDA. El clientedeberá asumir todo riesgo de pérdida o daño del Software.

Page 17: contratos informaticos

I

CLÁUSULA 10. ROBO, PERDIDA, O CAMBIO DE ORDENADOR PERSONAL.En caso de robo, pérdida o cambio de su ordenador personal, no se responsabiliza, como tampoco generará ni autorizaráni otorgará otra licencia de uso.

I

CLÁUSULA 10. ROBO, PERDIDA, O CAMBIO DE ORDENADOR PERSONAL.En caso de robo, pérdida o cambio de su ordenador personal, no se responsabiliza, como tampoco generará ni autorizaráni otorgará otra licencia de uso.

I

CLÁUSULA 10. ROBO, PERDIDA, O CAMBIO DE ORDENADOR PERSONAL.En caso de robo, pérdida o cambio de su ordenador personal, no se responsabiliza, como tampoco generará ni autorizaráni otorgará otra licencia de uso.

Page 18: contratos informaticos

I

Licencias de Software: Contrato entre el desarrollador de un software sometido apropiedad intelectual y el usuario, en el cual se definen con precisión los derechos ydeberes de ambas partes.

Patente: conjunto de derechos exclusivos garantizados por un gobierno o autoridad alInventor de un nuevo producto susceptible de ser explotado Industrialmente para el biendel solicitante por un periodo de tiempo limitado

Derecho de autor o copyright: forma de protección proporcionada por las leyes vigentes enla mayoría de los países

Software libre: Proporciona la libertad de:o Ejecutar el programa, para cualquier propósito.o Estudiar el funcionamiento del programa, y adaptarlo a sus necesidades.o Redistribuir copias.o Mejorar el programa, y poner sus mejoras a disposición del público, para beneficio de toda la

comunidad.

Page 19: contratos informaticos

I

Estándar abierto: Según Bruce Perens, es basado en los principios de:o Disponibilidad.o Maximizar las opciones del usuario final.o Sin tasas sobre la implementación.o Sin discriminación de implementador.o Permiso de extensión o restricción.o Evitar prácticas predatorias por fabricantes dominantes.

Software de dominio público: Aquél que no está protegido con copyright

Software con copyleft:Software libre cuyos términos de distribución no permiten alos redistribuidores agregar ninguna restricción adicional cuando lo redistribuyen omodifican, o sea, la versión modificada debe ser también libre

Software semi libre: Aquél que no es libre, pero viene con autorización de usar, copiar,distribuir y modificar para particulares sin fines de lucro

Freeware: Se usa comúnmente para programas que permiten la redistribución pero no lamodificación (y su código fuente no está disponible)

Shareware: Software con autorización de redistribuir copias, pero debe pagarse cargo porlicencia de uso continuado.

Software privativo: Aquél cuyo uso, redistribución o modificación están prohibidos onecesitan una autorización.

Page 20: contratos informaticos

I

Lista de Licencias de Software

Licencia de software de código abierto permisivas:

Academic Free License v.1.2. Apache Software License v.1.1. Artistic License v.2.0 Attribution Assurance license. BSD License. MIT License. University of Illinois/NCSA Open Source License. W3C Software Notice and License. Zope Public License v.2.0 Open LDAP License v.2.7 Perl License. Academic Free License v.3.0 Python License v.2.1 PHP License v.3.0 Q PublicLicense v.1.0

Page 21: contratos informaticos

I

Licencias de software de código abierto robustas débiles:

GNU Lesser General Public License v.2.1. Mozilla Public License Open Source License. Apple Source License v.2.0 CDDL. EUPL.

Licencia de software de código cerrado:

EULAs: EndUserLicenseAgreement (CLUFs: Contrato de Licencia para Usuario Final)

Page 22: contratos informaticos

I

Marco jurídico: El avance tecnológico produce innovaciones en el ámbito de las organizaciones, lascuales demandan la existencia de un "documento con validez legal" para así proteger todos losbienes o posesiones informáticas (propiedad intelectual).Todas estas leyes están orientadas a proteger tanto los derechos del cliente y usuarios como los derechosdel desarrollador.

Fichas técnicas: Es un documento en el que se estipulan los requisitos que se deben tener en cuentaPara la implantación del bien informático.

Page 23: contratos informaticos

I

MODELO FICHA TÉCNICA

DESCIPCION DEL PRODUCTONombre del Producto:Descripción General del Producto: Breve explicación del nombre del producto.Objetivo: Funcionalidad general del aplicativo, describiendo su alcance.

ARQUITECTURA:Descripción: Explica el tipo de arquitectura de desarrollo del aplicativo.

REQUERIMIENTOS DEL PRODUCTORequerimientos del Sistema (Servidor)Hardware: Se describen los requerimientos físicos mínimos, que debe tener los equipos quecontendrán el aplicativo.Software: Se describen los requerimientos lógicos (Programas) necesarios en los equipos decontendrán el aplicativo.Otros: Se describen requisitos o recomendaciones para que el aplicativo funcione mejor, estaspueden ser de seguridad, ambiente y espacio.

Requisitos del Sistema (Cliente)Hardware: Se describen los requerimientos físicos mínimos, que debe tener el equipo queacceda al aplicativo.Software: Se describen los requerimientos lógicos (Programas) necesarios para que el equipoacceda al aplicativo.Otros: Se describen requisitos o recomendaciones para que el aplicativo funcione mejor, estaspueden ser de seguridad, ambiente y espacio.

REQUERIMIENTOSRequerimientos Funcionales Generales: Definen las funciones que el sistema será capaz derealizar. Describen las transformaciones que el sistema realiza sobre las entradas paraproducir salidas.

Page 24: contratos informaticos

I

DECRETO 855 DE 1994

DECRETA:

Artículo 1º. Las empresas pueden contratar directamente a sus empleados deben cumplir el reglamento de laentidad.

Artículo 2º. En la contratación directa el jefe o representante de la entidad estatal, o el funcionario en quehubiere delegado, deberá tener en cuenta que la selección del contratista deberá garantizar el cumplimiento delos principios de economía

Artículo 3º. Cumplir el requisito de ser persona natural o jurídica y menor cuantía (ganar el salario mínimo) ymínimo hayan 2 personas opcionadas para elegir el que cumpla todos los requisitos, la solicitud puede ser verbal oescrita se dede estipular el servicio que va a prestar, el pago, etc. Siempre la solicitud se tiene que realizar escrita.

En todo caso, la entidad tendrá en cuenta para efectos de la contratación los precios del mercado, y si es del caso,los estudios y evaluaciones que para el efecto se hayan realizado.

Artículo 4º. Bienes y servicios que se requieren para la defensa y seguridad nacional

Los contratos que se suscriban para la adquisición de los bienes a que hace referencia este artículo se someteránen su celebración al procedimiento de contratación directa establecido en el presente decreto.

Artículo 5º. Los acuerdos con la ley tendrán carácter reservado, se celebrarán directamente, y por su naturaleza,no se publicarán en el DIARIO OFICIAL o Gaceta Oficial correspondiente.

Artículo 6º. Los operaciones de crédito público siempre se contratara directamente y con los requisitosrequeridos.

Artículo 7º. Los contratos interadministrativos con excepción de los contratos de seguro, encargo fiduciario yfiducia pública, se celebrarán directamente La publicación de tales contratos se llevará a cabo en el DIARIOOFICIAL, siempre que intervenga una entidad estatal de carácter nacional. En caso contrario, y cuando intervengaentidades departamentales, se publicarán en la Gaceta Oficial Departamental o en defecto de la misma en elmedio previsto para el efecto.

Artículo 8°. En los contratos de menor cuantía y que no requieran de formalidades plenas, la entidad estataldeterminará la necesidad de exigir la garantía. de acuerdo con la naturaleza y forma de ejecución de lasprestaciones a cargo de las partes, y podrá prescindir de ella cuando no exista riesgo para la entidad estatal.

Artículo 9°. Las entidades públicas pueden emplear intermediarios de seguros siempre y cuando no intervengangastos para la entidad se seleccionarán mediante concurso, que se convocará por medio de invitación públicaformulada a través de periódicos de amplia circulación nacional o regional, de acuerdo con el nivel de la entidad.

Page 25: contratos informaticos

I

.

Artículo 10. En los contratos cuyo objeto sea la adquisición de productos de origen o destinaciónagropecuarios, que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas, la entidad estatal contratarádirectamente en los términos y condiciones que establezcan las disposiciones legales sobre dicho mercado.

Artículo 11. Las entidades estatales que requieran la prestación de servicios de salud, deberán obtenerpreviamente por los menos dos (2) ofertas a personas naturales o jurídicas que presten dicho servicios.

Artículo 12. la entidad estatal podrá contratar directamente, sin necesidad de obtener previamente ofertas,teniendo en cuenta los precios del mercado, y si es del caso, los estudios y evaluaciones que para el efecto sehayan realizado directamente o a través de organismos consultores o asesores designados para ello.

Artículo 13. Para efectos de identificar las personas con capacidad para ejecutar el objeto del respectivocontrato y en consecuencia, no se requiere la inscripción en el Registro de Proponentes, las entidadesestatales podrán consultar dicho registro o podrán conformar directorios con las personas que manifiesten suinterés en contratar con la respectiva entidad. La inscripción en dicho directorio será gratuita, solamentecontendrá la información indispensable para identificar al interesado, su actividad, domicilio, y experiencia, yen ningún caso constituirá requisito para contratar con la respectiva entidad.

Artículo 14. Las entidades estatales podrán dar en venta bienes de su propiedad que no requieran para suservicio, a Través del sistema de la venta por remate; en los demás casos la venta de bienes de las entidadesestatales.

Para celebrar contratos de menor cuantía cuyo objeto sea la enajenación de bienes de propiedad de lasentidades estatales, éstas invitarán previamente a presentar propuestas, para lo cual publicarán un avisodurante por lo menos dos días en lugares de la entidad visibles al público.

Cuando el valor de los elementos objeto de la venta de menor cuantía supere doscientos cincuenta (250)SMMLV, la invitación se publicará en un medio de comunicación de amplia circulación en el lugar donde seefectúe la venta.

Artículo 15. Para efectos de la venta o adquisición de inmuebles, las entidades estatales solicitarán un avalúo,que servirá como base de la negociación. Dicho avalúo será efectuado por el Instituto Geográfico AgustínCodazzi, previa solicitud de la entidad.

Artículo 16. Para la celebración de los contratos de que trata este decreto, y siempre que existan igualdad decondiciones, las entidades estatales podrán seleccionar preferentemente a las cooperativas, microempresas,fundaciones, juntas de acción comunal, y en general a entidades de naturaleza similar del lugar donde debaejecutarse el contrato.