Contratos distribución
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CONTRATOS DE DISTRIBUCIÓN
Cuestiones controvertidas de Contratos de Distribución
Evite conflictos legales y pérdidas económicas en sus acuerdos de distribución nacional e internacional
28 de febrero de 2013
Fernando Mier abogado y socio
IURISTAX
AgendaMarca personal en el sector legal
ESQUEMA
1. Marco jurídico del contrato de distribución en España
2. Aspectos críticos de los contratos de distribución
3. Cláusulas típicas de los contratos de distribución
4. Previsiones y garantías frente al incumplimiento de los contratos
5. Terminación del Contrato: preaviso e indemnización por clientela
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1. Marco jurídico del contrato de distribución en España
Libre voluntad de las partes, con aplicación supletoria del Código de Comercio y el Código Civil
Artículo 1255 CC: Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden
público.
Artículo 2 CdC: Los actos de comercio, sean o no comerciantes los que los ejecuten, y estén o no especificados en este Código, se regirán por las disposiciones contenidas en él; en su defecto, por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza; y a falta de ambas reglas, por las del Derecho común. Serán reputados actos de comercio los comprendidos en este Código y cualesquiera otros de naturaleza análoga.
Artículo 50 CdC: Los contratos mercantiles, en todo lo relativo a sus requisitos, modificaciones, excepciones, interpretación y extinción y a la capacidad de los contratantes, se regirán en todo lo que no se halle expresamente establecido en este Código o en Leyes especiales por las reglas generales del Derecho común.
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1. Marco jurídico del contrato de distribución en España
No es aplicable el régimen de los Comisionistas del art. 244 a 280 CdC
No es aplicable el régimen del Mandato Mercantil, Factores de Comercio, Dependientes o Mancebos del art. 281 CdC y ss
Si aplica el régimen de la Compraventa Mercantil del art. 325 a 345 CdC.
Los Usos del Comercio
El Código Civil
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1. Marco jurídico del contrato de distribución en España
Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia
No es directamente aplicable, pero los tribunales - incluso el Tribunal Supremo – han mantenido en ocasiones la aplicación analógica (efectos de la extinción de los contratos)
Regulación propia del la distribución de vehículos automóviles e industriales (concesionarios)
Ley de Economía Sostenible, aprobada en el Congreso el 15/2/2011, en su disposición adicional decimosexta, modifica parcialmente la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia (en adelante, LCA), al añadir una nueva disposición adicional primera a la LCA que introduce importes novedades.
Principios UNIDROIT sobre los contratos comerciales internacionales. Convención de Viena 1980 sobre la compraventa internacional de mercaderías.
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1. Marco jurídico del contrato de distribución en España
Criterios del Tribunal Supremo. Art. 1 Código Civil: valor integrador de la Jurisprudencia
1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho. […]
6. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
Básicamente en materia de incumplimientos, la distinción con figuras afines y, sobre todo, efectos derivados de la extinción (indemnización por clientela).
Agenda
1. Marco jurídico del contrato de distribución en España
Proyecto de Ley de Contrato de Distribución
En febrero de 2006, la Comisión de Codificación del Ministerio de Justicia aprobó el 1er Anteproyecto de Contratos de Distribución.
Compromiso al Gobierno por Disposición Final 4ª de la Ley 7/2011
Proyecto de Contratos de Distribución publicado en el BOE 29/6/2011
El 28/6/2011 se inició la tramitación del Proyecto de Ley de Contratos de Distribución por el procedimiento de urgencia por la Comisión de Industria, Turismo y Comercio.
El 29/9/2011, decae la tramitación de la Ley por la disolución de las Cámaras al anticiparse las elecciones generales. En marzo de 2012, José Manuel Soria, Ministro de Industria, Energía y Turismo, comunicó que el Gobierno no impulsaría la aprobación de la norma
1. Marco jurídico del contrato de distribución en España
Principales novedades de Proyecto de Ley de Contrato de Distribución
Principio de libertad de pactos. Norma de amplio carácter dispositivo y definición de marco general
Ámbito de aplicación: Excluye los contratos análogos que ya tienen una regulación propia (agencia; relación laboral; productos financieros; etc)
Prevé deberes precontratuales de información, durante la vigencia del contrato, y la necesaria formalización por escrito.
Regula la modificación unilateral de precios durante la vigencia del contrato.
Libertad de pactos en cuanto a la duración, pero un plazo mínimo suficiente para amortizar la inversión. En su defecto, indefinido. Plazos de preaviso idénticos para ambas partes
Régimen jurídico de los efectos derivados de la extinción del contrato. Indemnización excepcional.
1. Marco jurídico del contrato de distribución en España
Definición de Contrato de Distribución
Aquellos acuerdos, cualesquiera que sea su denominación, en virtud del que una de las partes - el Distribuidor - se obliga, frente al fabricante o
proveedor, a adquirir y revender sus productos de manera continuada, actuando como comerciante independiente y por cuenta propia,
generalmente con estructura, que asume el riesgo y ventura de las operaciones.
2. Aspectos críticos de los contratos de distribución: cuestiones previas
Posicionamiento: Proveedor o Distribuidor
Análisis previo: del sector, del producto, del ámbito territorial, canales, valor de las marcas, perfil, cliente final, posición del proveedor y del distribuidor, plan comercial, estrategias de marketing.
Evaluación de riesgos y oportunidades (DAFO).
Definición de objetivos y expectativas. Priorización: definición de deal breakers, objetivos convenientes y prescindibles
La importancia de la confianza y la necesidad de construir relaciones
(win&win).
3. Aspectos críticos y cláusulas de los contratos de distribución
Objeto: correcta y detallada definición del producto.
Exclusividad territorial y/o por canales. Otros criterios.
La venta on-line: un negocio diferente.
Duración: Definida o indefinida, prorrogas y preavisos
Precios, criterios de revisión, modificación unilateral y condición de cliente más favorecido.
Regulación detallada de los deberes de promoción. Determinación de situación previa.
Compras/Ventas mínimas: la objetivación de la diligencia debida. Formulas de revisión.
3. Aspectos críticos y cláusulas de los contratos de distribución
Marcas, Propiedad Intelectual y/o propiedad industrial.
Condiciones de almacenaje y/o packaging.
Planes de marketing. Costes
Deberes de información del Proveedor (técnica; de producción; mercado; previsiones) y del Distribuidor (alertas de mercado; estadística; de cliente).
Regulación de pedidos y obligaciones de suministro. Pedidos mínimos y Stock mínimo. Devoluciones
3. Aspectos críticos y cláusulas de los contratos de distribución
Garantías y asistencia técnica post-venta
Efectos económicos derivados de la extinción del contrato.
Exclusividad y no competencia post contractual (STS 31/7/2007).
Key employees.
Deber de secreto y confidencialidad.
Definición de incumplimientos: graduación, efectos y penalizaciones.
3. Aspectos críticos y cláusulas de los contratos de distribución
Doble protección en materia de marcas y/o competencia desleal.
Otras causas de resolución anticipada.
La resolución de conflictos técnicos.
Procedimientos para la resolución de discrepancias (prohibicion de mutatio libelli).
Ley aplicable y fuero competente. Arbitraje. La resolución de conflictos técnicos. Procedimientos para la resolución de discrepancias.
4. Previsiones y garantías frente al incumplimiento de los contratos
1º, anticipación. Un adecuado análisis de los riesgos y su previsión contractual.
Art. 1911: la solvencia patrimonial del deudor de la prestación. Suficiente y contrastada. Control de riesgos, cláusula de garantías adicionales o resolución anticipada en caso de perdida de solvencia.
Garantías adicionales. Avales, hipotecas, fianzas, reservas de dominio, etc. La pignoración del derecho de indemnización por clientela
La correcta gestión documental del desarrollo contrato.
Cláusulas penales y objetivización de los daños y perjuicios.
5. Terminación del contrato e indemnización por clientela. Criterios del Tribunal Supremo (a falta de pacto)
Postura tradicional: El distribuidor no requería protección especial, y se le negaba el derecho a la indemnización por clientela (STS 30/6/1964; 21/10/1966; 14/3/1973; 21/4/1974).
80’s/1992: Enriquecimiento injusto (STS 22/3/1988; 16/9/1988; 16/23/1990; y 27/3/1993).
A partir de la promulgación de la Ley del Contrato de Agencia:
(i) Aplicación analógica (17/3/1993; 12/6/1999; 26/4/2002; 28/1/2003; y 21/11/2005).
(ii) Contra aplicación analógica (4/10/1999; 20/1/2000; 31/10/2001; 28/1/2002; 5/2/2004; 18/3/2004; 29/12/2005).
5. Terminación del contrato e indemnización por clientela. Criterios del Tribunal Supremo
Validez del pacto de renuncia (STS 20/7/2007).
Acuerdo Sala 1ª TS de 20/12/2005
“No procede en términos generales la aplicación analógica dek artículo 28 de la Ley del Contrato de Agencia a ningún otro supuesto ni puede resultar automática su aplicación a contratos tales como concesión, distribución y similares.
No obstante, los criterio que dicho artículo establece resultaran aplicables cuando exista identidad de razón, esto es, la creación de clientela y su existencia, generada por quien solicita la indemnización, que resulte de aprovechamiento para el principal, examinándose en todo caso de quien resulta ser el cliente”.
5. Terminación del contrato e indemnización por clientela. Criterios del Tribunal Supremo
No hay derecho a la indemnización salvo acuerdo expreso (STS 29/12/2005; y 10/7/2006).
Por analogía con el contrato de agencia (STS 29/9/2006; 15/1/2008; 15/10/2008 y 3/11/2008).
En aplicación del art. 1258 CC (STS 15/1/2008; y 26/3/2008).
Base de la cuantificación: beneficios netos vs margen comercial
STS 15/3/2011: Acoge criterio 2005, en defecto de pacto
TS 10/9/2012: Duplicidad de la relación, posible pero aplica plazo prescripción 31 LCA (1 año) contra 1964 CC.
Fernando Mier Abogado y Socio
IURISTAX
@f_mier
@iuristax
www.iuristax.com
CONTRATOS DE DISTRIBUCIÓN
Cuestiones controvertidas de Contratos de Distribución
Evite conflictos legales y pérdidas económicas en sus acuerdos de distribución nacional e internacional
28 de febrero de 2013
Fernando Mier abogado y socio
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