CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL DE RIESGO COMPARTIDO

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                     1 DERECHO COMERCIAL CONTRATOS DE RIESGO COMPARTIDO Dedicatoria: El presente trabajo se lo dedico a Dios Por ser tan bueno con migo.

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Dedicatoria:

El presente trabajo se lo dedico a Dios

Por ser tan bueno con migo.

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INTRODUCCIÓN

Sin lugar a dudas el riesgo es parte de nuestra vidacotidiana, como se puede apreciar en los rutinarios

accidente de transito, que ponen en riesgo nuestro trajinardiario.

En las empresas también hay constantes de riesgos, queponen a los capitales en la cuerda floja, producto de unamala elaboración de proyecto, o tal vez por factoresexternos como son la política económica, la sociedad.

Debido a todo ello las empresa tiene que tomar sus

medidas necesarias, en los que se figura el contrato de JOINT VENTURE, los contratos de asociación participativa, elConsorcio, que de alguna manera brindan seguridad a lasempresas, para que sus capitales no se pierdan.

Lo que versa el presente trabajo es realizar una descripciónde cada uno de elementos de los contratos antesmencionados, como también de diferencias con otroscontratos para su mayor compresión.

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INDICEDedicatoria 1Introducción 2Índice 3

I. Clases De Contratos De Colaboración De Riesgo Compartido 4I.1. Diagrama Nº 1 4

II. Contrato De Joint Venture 5II.1. Antecedentes 5II.2. Concepto 6II.3. Características 6II.4. Perfeccionamiento 7II.5. Ventajas 7II.6. Duración 8II.7. Contabilización 8II.8. Control Operativo 8II.9. Riegos que se presentan 9II.10. Requerimientos legales 9II.11. Terminación del Contrato 9II.12. Obligaciones que generan 10II.13. Derechos que generan 10II.14. Diagramas 10

II.14.1.Diagrama Nº 2 10II.14.2.Diagrama Nº 3 11

II.15.Diagrama Nº 4 12II.16. Ejemplo De Joint Venture 12

III.Contratos Asociativos 13III.1. Asociación En Participación 13

III.1.1. Antecedentes 13III.1.2. Concepto 14III.1.3. Características generales 15III.1.4. Características específicas 16III.1.5. Diagrama Nº 5 18III.1.6. Efectos Del Contrato 19III.1.7. Naturaleza Jurídica 19III.1.8. Administración 20III.1.9. Participación De Las Partes 21III.1.10. Terminación Del Contrato 22III.1.11. Diagrama Nº 6 23III.1.12. Diagrama Nº 7 23III.1.13. Diagrama Nº 8 24III.1.14. Diagrama Nº 9 24

II.2. Consorcio 25III.2.1. Concepto 25III.2.2. Características 25III.2.3. Diferencia con las sociedades comerciales 26III.2.4. Régimen Jurídico 27III.2.5. Diagrama 10 28

IV. Conclusiones 29V.Adjuntos 31VI.Bibliografía 32

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CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL

DE RIESGO COMPARTIDO

Los contratos de colaboración o de gestión de intereses ajenos son el

instrumento jurídico de esa cooperación, asumiéndose en ellos,

fundamentalmente las obligaciones de hacer. En algunas figuras, el

objeto predominante es la mera realización de la actividad en cuanto

medio que puede o no permitir alcanzar un resultado bajo el esquema

del contrato de prestación de servicios, En otras figuras, es la

consecución de un resultado específico, como por ejemplo el contrato

de obra, o bien el caso de los contratos de comisión de agencia, de

mediación o de corretaje.

I. CLASES DE CONTRATOS DE COLABORACIÓN

EMPRESARIAL DE RIESGO COMPARTIDO

1.- Contrato de JOINT VENTURE

2.- Contrato de ASOCIATIVOS:

• Asociación en particiones.

• Consorcio

I.1. Diagrama Nº 1:

 

1.- Contrato de JOINT VENTURE.

2.1.- Asociaciónen Participación.

2.2.- Consorcio.

2.- ContratosASOCIATIVOS:

CONTRATOS DECOLABORACIÓN DE

RIESGO

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II.CONTRATO DE JOINT VENTURE

II.1. Antecedentes:

Históricamente, el contrato de asociaciones y colaboración

empresarial llamado JOINT VENTURE, que une a dos o más personas o

empresas en forma momentánea con un fin específico, dista de varios

siglos atrás, es decir, tienen una larga historia dentro del mundo de

los negocios internacionales. Si bien se detectan emprendimientos

conjuntos desde tiempos ancestrales, desde los fenicios, así como

también las compañías de Indias y el comercio que realizaban enforma primaría y menos sofisticada, contrastando con lo que hoy en

día se puede hacer.

No obstante el origen del JOINT VENTURE se puede remontar del siglo

XVIII con le derecho anglosajón, el cual, encuentra su fuerza en el

derecho escocés y sus característica esencial de la transitoriedad de

la asociación, asemejándose también a la figura de la Association enParticipación del Derecho Francés. En efecto, durante este siglo,

fueron creadas en Inglaterra, dos instituciones de Derecho Societario:

“Partnership y la Corporation” siendo desarrollo de la forma más

primitiva el de la primera la joint sotck compagny, el instrumento más

aplicado por las grandes compañías coloniales.

Por el contrario, la jurisprudencia norteamericana comienza a utilizar

la expresión de Joint Adventure al principio del Siglo XX. Luego, la

 jurisprudencia y la práctica mercantil abreviaron la frase utilizando la

expresión de Joint Venture.

En el caso particular de América Latina, la formación del JOINT

VENTURE ha comenzado a cobrar mayor importancia en los últimos

años, puesto que nuestra región posee recursos naturales y mano de

obra calificada y no calificada con bajo costo a niveles

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internacionales, pero que le faltan capitales, financiamiento y

tecnología, como también acceso a los medios internacionales, que es

precisamente lo que pueden ofrecer los socios extranjeros a través de

los contratos de JOINT VENTURE.

Es esta expresión que hará objeto de nuestro estudio, se trata para

nosotros, de ver en una primera parte, el Joint Venture como un

modelo de organización de la empresas y en una segunda para la

aplicación del Joint venture particularmente en un país como la

república Dominicana.

 

II.2. Concepto:

Es un contrato de colaboración empresarial de duración temporal y

que consiste en la participación de dos o más personas (naturales y

  jurídicas) mediante el cual acuerdan combinar conjuntamente sus

recursos o actividades para la ejecución y concreción de una tarea

compartiendo para ello los beneficios, así como también los riesgos y

las posibilidades.

 II.3. Características:

• Carácter Ad Hoc ( destinada a un solo proyecto).

• Las empresas mantiene sus propias individualidades.

• Contribuciones y la comunidad de intereses particulares.

• Se busca la utilidad común.

• Contribución a las pérdidas.

• Facultad recíproca de la participación de la otra parte.

• Control conjunto de la empresa.

• Acuerdo (Voluntad común destinada a reglar sus derechos).

• Objetivo Común.

• Es una inversión de riesgo y no una inversión financiera.

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II.4. Perfeccionamiento:

Estos contratos se perfeccionan con el consentimiento de las partes

en base a la buena fe contractual, y podrán elevarse a escritura

pública e inscribirse en los Registros Públicos, cuando las partes

hayan acordado constituir una sociedad especial para este fin.

II.5. Ventajas:

La ventaja que se reconoce a estos contratos es de ser utilizados para

una cantidad ilimitada de proyectos e inversiones, en las distintas

áreas de la minería, hidrocarburos, pesquera, navegación, industrias

y empresas comerciales en general.

En los contratos bancarios, el riesgo compartido se da especialmente

en las operaciones contempladas en los incisos 8) y 26) del Art. 2210

de la Ley GSF:

• Actuar en sindicación con otras empresas para otorgar créditos

y garantías, bajo las responsabilidades que se contemplen en el

convenio respectivo.

• Celebrar contratos de compra o de venta de cartera.

En el primer caso, los Bancos pueden compartir el riesgo del crédito,

actuando en sindicación con otros Bancos, quienes previo convenio

pueden otorgar un crédito importante a uno de sus clientes comunes.

Al aprobarse el crédito, los Bancos asumen un porcentaje de

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participación, conforme al cual aportarán el capital prestado,

porcentaje que servirá también para determinar su participación en

las recuperaciones y beneficios.

En el segundo caso, los Bancos pueden celebrar contratos de

participación en la venta de cartera pesada, estableciéndose en los

contratos la forma de asumir el riesgo compartido, en los casos de

cartera no recuperada.

II.6. Duración:

La duración prevista está referida al logro de los objetivos propuestos:

no obstante los joint ventures, pueden señalar un plazo máximo

definido, pudiéndose extinguir, aún no concluido el objeto.

II.7. Contabilización:

Una característica de estos contratos es que los joint ventures podrán

llevar contabilidad independiente de los socios o de las partes

contratantes, tanto para el manejo de la gestión del negocio como

para la información a la SUNAT. Así, el joint venture con contabilidad

independiente es una entidad distinta de las partes contratantes y

por consiguiente las operaciones que realice con ellas se reputarán

como operaciones realizadas con terceros. También tenemos el caso

del joint venture sin contabilidad independiente, por el cual las partes

contratantes controlarán en sus propias contabilidades, las

operaciones realizadas en la ejecución del contrato, de modo que los

Ingresos, gastos y costos serán asumidos íntegramente por cada uno

de ellos.

II.8. Control Operativo:

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Uno de los aspectos de mayor importancia en la formación y

operatividad de un joint venture consiste en cómo se ejercita su

control. Este es un importante factor dentro del proceso de

negociación, previo a la celebración del contrato.

En la práctica, algunas empresas aplican técnicas de control basadas

en la presentación de informes de las actividades y la revisión de

resultados y estrategias aprobadas, que con frecuencia permiten

fiscalizar de cerca las operaciones de la empresa conjunta.

Otro sistema de control utilizado frecuentemente, es incluir dentro del

personal de Gerencia y técnico, a personal de confianza de cada una

de las partes que intervienen en el contrato, quienes darán la

información de las actividades y resultados obtenidos, que servirán

para la fiscalización respectiva.

II.9. Riegos que se presentan:

Los principales riesgos que se presentan y que se tienen que

compartir son:

a. Riesgo financiero como problemas en balanza de pagos,

variaciones en las tasas de cambio, inflación, tasas de intereses.

b. Riesgos políticos como expropiaciones o estatizaciones.

c. Riesgos normativos que surgen de los diferentes sistemas jurídicos,

 jurisdiccionales superpuestas.

Aún cuando existe una variedad de estudios para identificar y evaluar

los riesgos, las empresas extranjeras no siempre están dispuestas a

enfrentarlos individualmente, por lo que buscan socios en el país

donde van a operar, recurriendo al joint venture.

II.10. Requerimientos legales:

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Sabemos que cada país tiene normas distintas y específicas en

relación a los actos de comercio, la inversión extrajera y la

Constitución de la Sociedades, razón por la cuál en contrato de JOINT

VENTURE y en los documentos colaterales, después de un minucioso

estudio se tiene que establecer todos los preceptos aplicables al caso

concreto, de manera que todos los requisitos legales se cumplan y la

constitución de la soicedad y el Joint Venture sean válidos.

II.11. Terminación del Contrato:

Las causales previstas para la terminación del contrato son:

a. El logro del objeto o del negocio previsto.

b. Por resolución del contrato ante el incumplimiento de algunas de

las condiciones contractuales.

c. De mutuo acuerdo entre las partes.

d. Por vencimiento del contrato cuando fue celebrado a plazo

determinado.

II.12. Obligaciones que generan:

• Obligación de efectuar el aporte que corresponde.

• Actuar en común sea este en al gestión o administración del

proyecto.

Contribuir al fondo común.• Respetar todos los acuerdos del contrato.

II.13. Derechos que generan:

Uno de los principales derechos que tiene las partes contratantes es

el de percibir la correspondiente retribución económica, como

consecuencia de los aportes realizados de la labor realizada.

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II.14. Diagramas:

II.14.1.Diagrama Nº 2:

 

CONTRATO DE JOINTVENTURE

CARACTERÍSTICAS

Es un contrato de colaboración empresarial de duracióntemporal y que consiste en la participación de dos o más

personas (naturales y jurídicas) mediante el cualacuerdan combinar conjuntamente sus recursos o

actividades para la ejecución y concreción de una tareacompartiendo para ello los beneficios, así como también

Carácter Ad Hoc destinada a un solo ro ecto .

Las em resas mantiene sus ro ias individualidades.

Contribuciones la comunidad de intereses articulares.

Se busca la utilidad común.

Contribución a las érdidas.

Facultad recí roca de la artici ación de la otra arte.

Control con unto de la em resa.

Es una inversión de ries o no una inversión financiera.

 

Ob etivo Común.

Acuerdo Voluntad común destinada a re lar sus

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II.14.2.Diagrama Nº 3:

 

CONTRATO DE JOINT VENTURE

VENTAJAS

Actuar en sindicación con otras empresas paraotorgar créditos y garantías, bajo lasresponsabilidades que se contemplen en elconvenio respectivo.

ASPECTOSIMPORTANTES

CONSECUENCIAS

Celebrar contratos de compra o de venta decartera.

RIESGOS

CONTABILIZACIÓN

Riesgo financiero comoproblemas en balanza de pagos.

Riesgos normativos que surgende los diferentes sistemas  jurídicos, jurisdiccionalessuperpuestas.

Podrán llevar contabilidad

independiente de los socios o delas partes contratantes, tantopara el manejo de la gestión delnegocio como para lainformación a la SUNAT.

El logro del objeto o del negocio previsto.Por resolución del contrato ante el incumplimientode algunas de las condiciones contractuales.De mutuo acuerdo entre las partes.Por vencimiento del contrato cuando fue

celebrado a plazo determinado.

TERMINACIÓNDEL CONTRATO

OBLIGACIONES

DERECHOS

Obligación de efectuar el aporteque corresponde.Actuar en común sea este en algestión o administración delproyecto.Contribuir al fondo común.Respetar todos los acuerdos delcontrato.

Riesgos políticos comoexpropiaciones o estatizaciones.

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II.15.Diagrama Nº 4:

SIMILITUDES Y DIFERENCIAS ENTRE LA ASOCIACIÓN EN

PARTICIPACIÓNY EL JOINT VENTURE

SIMILITUDES DIFERENCIAS

Ambas no son sociedades. Seestablecen relaciones contractualespara la realización de actividadeseconómicas.

La asociación en participación estaregulada en el libro III de la LGS.

No se constituye un patrimoniodistinto al de las partes contratantes.

El asociado es el que aporta bienes y

servicios para tener derecho aparticipar en los resultados de laactividad empresarial del asociante.

Ausencia de una persona jurídicapre- establecida.

El asociante es el único quién seresponsabiliza frente a terceros poractos que realiza la gestión denegocio. En el JV los conventuresasumen obligaciones y contraenderechos.

Ausencia de personalidad jurídicapropia.

El asociante concede participacióntanto en las utilidades como en lasperdidas de su empresa al asociado.En el JV Todos se une para colaboraren la realización de una empresa conel fin de repartir utilidades

II.16. EJEMPLO DE JOINT VENTURE

Un grupo de alumnos de once grado de un colegio necesitaban reunir

dinero para su excursión, entonces planearon prestar un servicio de

turismo y recreación durante tres días en un puente festivo, en el

grupo hay personas que cocinan, que hacen aeróbicos , cuentan

chistes entre otros; pero necesitaban dinero para rentar un vehículo,

el hospedaje. Entonces idearon un plan   JOINT VENTURE,

contactaron una persona para que les proporcione todo lo necesario,

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y ellos les darían parte de las ganancias, mientras ellos se

encargaban de conseguir los clientes, insumos, etc.

III. CONTRATOS ASOCIATIVOS

III. 1. ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN

III. 1.1. Antecedentes.-

En cuanto al nacimiento de este contrato podemos decir que éste tendría

su antecedente en la llamada Commenda Medieval (antigua forma decolaboración mercantil a través del negocio de participación o empresa

secreta) en cuyo término el commendator confía el dinero o mercancía al

commendatario para su utilización comercial en un viaje, concluido el

cual se repartían las ganancias o pérdidas en la proporción convenida.

Parece ser que el auge de este contrato en la Alta Edad Media habría

sido propiciado involuntariamente por la prohibición del préstamo con

intereses.

Esta es la razón por la cual, a decir de Elías La Rosa , “… el contrato de

asociación en participación, tal como lo señala la doctrina, apunta a

objetivos similares a los de los socios de las sociedades en comandita”.

Esto también es tomado en cuenta por Brunetti quien sobre el tema

señala que “las afinidades entre la sociedad en comandita simple y la

asociación en participación son realmente externas; las diferencias de

estructura son notables.

Para el autor las diferencias sustanciales serían las siguientes:

1) La sociedad en comandita es una sociedad comercial, es un

empresario, en la asociación en participación, en cambio, el empresario

es sólo el asociante;

2) La sociedad en comandita constituye una entidad patrimonial con

responsabilidad propia bajo una razón social; la asociación en

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participación , en cambio , no tiene razón social: el asociante actúa en

nombre propio y solamente él asume obligaciones ante terceros;

3) En la sociedad en comandita los socios ilimitadamente responsables

tienen representación incluso en juicio; las aportaciones de los asociados

en la asociación en participación, a su vez, van a formar parte del

patrimonio del asociante. Con el asociado no existe ninguna comunidad

sino una simple obligación interna. En lo exterior, aparece el asociante

por lo que los terceros no adquieren derecho ni asumen obligaciones

más que respecto de éste, y punto.

En efecto pareciera existir alguna similitud entre ambas figuras, pero tal

como lo señala Brunetti, éstas serían externas porque por naturaleza,

como hemos podido ver, son grandes diferencias que separan a ambas

instituciones.

III. 1.2. Concepto.-

Es el contrato por el cual una persona, denominada asociante

concede a otras personas denominadas asociados, una

participación en el resultado o en las utilidades de uno o de varios

negocios o empresas del asociante, a cambio de una determinada

contribución

Se entiende por asociación, en su sentido genérico, al conjunto de

personas reunidas con objeto de lograr un fin común. Se entiende

a su vez pro Participar, el dar parte, notificar, comunicar, recibir

parte de algo; y por participación, la acción de participar y de su

resultado.

La asociación en participación es un contrato por medio del cual,

un apersona denominada asociado, otorga dinero, bienes o

servicios, a otra denominada asociante, para la realización de un

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negocio mercantil, a cambio de que el asociante le de participe en

las utilidades o pérdidas del negocio.

De esta definición podemos resaltar la existencia de un asociante,

a diferencia de lo que ocurre en los contratos asociativos; en

donde todos los que intervienen son asociados entre sí y no existe

tal figura. En este tipo de contrato, el asociante es dueño del

negocio en el que otorga participación al asociado, mediante una

aportación que este efectúa, pero sin que por esto se legue a

constituir uan relación jurídica en la que en la dirección y le

manejo de esta, puedan intervenir directamente las partes.

El objeto que se persigue con la celebración de este contrato, es la

realización de un negocio mercantil, de cuyo resultado participará

el asociado.

Al Contrato de asociación en participación, también se le conoce

con los nombres de contrato de participación y contrato de

cuentas de participación.

Encontramos que la asociación en participación puede ser singular,

o de un solo negocio, y plural, cuando se trata de varios negocios.

La asociación plural podrá ser parcial, cuando se de algunos de los

negocios de la empresa del asociante, o total, cuando comprenda

todos; es decir, cuando el asociante comparta con el asociado, la

empresa en su totalidad.

III. 1.3. Características generales.-

a) El contrato tiene como base un negocio previamente establecido por

el asociante. El asociante y el o los asociados acuerdan que estos

últimos obtengan una participación en el negocio del asociante.

b) La participación se obtiene a cambio de aportes que el o los

asociados se obligan a efectuar en plazos que se convienen.

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c) El asociante sigue siendo el dueño del negocio. El asociado no

adquiere un derecho a la propiedad del mismo sino una participación

en los resultados.

d) La gestión del negocio la mantiene el asociante. El asociado solo tienederecho a que se le rindan cuentas de la gestión, es decir, a fiscalizar.

e) La responsabilidad del negocio la tiene el asociante.

f) Se trata de un contrato de naturaleza temporal. Vencido el plazo del

contrato, se liquidan las cuentas de acuerdo a lo establecido en el

contrato.

III. 1.4. Características específicas.-

1. Es un contrato que tiene por objeto la realización de uno o varios

negocios en común, de lo que se colige su naturaleza transitoria en la

medida que se juntan sus integrantes para el desarrollo de

operaciones con una duración determinada.

Este concepto de transitoriedad recoge la idea de limitar en el tiempo

la duración de este contrato dependiendo de la operación

determinada.

 También se puede vislumbrar de la definición, el carácter accidental

de tales operaciones.

Ambos conceptos marcan una oposición clara frente a los que podrían

conocerse como caracteres tipificantes de la institución de la

sociedad común, vale decir la indeterminación en su duración y la

permanencia o amplitud en su objeto comercial. Esto nos permite ir

notando que, en efecto, la institución tratada no puede asimilarse a

una sociedad.

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2. Se advierte la existencia de os partes, por un lado el asociado y por

otro el asociante. El es el que aporta bienes y servicios

mientras que el segundo realiza el negocio y asume la

responsabilidad frente a terceras personas. Este es el rasgo principal

que lleva a decir de la doctrina que estamos ante un caso de negocio

oculto, en el cual el asociante es que da la cara ante terceros. A decir

de Muguillo ”… esta sociedad accidental o en participación crea entre

sus componentes una relación oculta interna”.

3. Las partes establecen en el contrato el régimen de participación en

las pérdidas y utilidades del negocio.

Sobre este tema conviene precisar que se ha dejado a las partes una

amplia posibilidad para que se establezcan diferentes convenios de

acuerdo a la autonomía de la voluntad. Pero además, la ley, a falta de

pacto, establece supletoriamente hasta tres soluciones.

En primer lugar, que ambas partes participen en las pérdidas en la

misma medida en que hayan pactado las utilidades;

En segundo lugar, que las pérdidas que afecten a las partes no

puedan superar el importe de sus contribuciones en la asociación en

participación; y

En tercer lugar, pactar o que una parte participe en las utilidades sin

participar en las pérdidas, o que se atribuya a una parte una

participación en las utilidades o en las pérdidas, sin que realice

ninguna contribución.

4. Se desprende que el contrato de asociación en participación no esuna persona jurídica, por cuanto su naturaleza contractual no da

nacimiento a ningún sujeto de derecho y por tanto no participa de las

características de éste.

5. No se sujeta a formalidad adicional a la de constar por escrito; no

existe obligación de inscribir el contrato en el Registro Público.

6. Otro rasgo que se reconoce, es el hecho de que el asociante actúa ennombre propio estableciendo una relación jurídica con los terceros, no

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existiendo relación jurídica entre el (los) asociado (s) y los terceros.

Ante éstos, es el asociante el que responde por las obligaciones

asumidas.

7. Las contribuciones del (de los) asociado (s) son utilizadas por elasociante para el desarrollo del negocio. De existir bienes aportados

al negocio conjunto se presume que pertenecen al asociante, aunque

la ley permite que permanezcan en poder del asociado. La excepción

se da en el caso que el (los) asociado (s) tenga inscritos bienes a su

nombre en los Registros Públicos.

Este tema es de singular importancia por cuanto la ley vigente en vez

de referirse a aportes, como mencionaba la legislación anterior, haoptado por denominar como contribuciones a los diferentes bienes o

servicios que deberán las partes proporcionar a la empresa conjunta.

Se decidió modificar esto debido a que en puridad no se daría una

transferencia de propiedad sobre los bienes que los contratantes se

obligan a entregar al negocio. “aporte”.

Las contribuciones a este negocio conjunto pueden realizarse en

dinero, bienes de cualquier tipo o servicios, cuya entrega o prestación

deberán realizarse en la forma, lugar u oportunidad que establezca el

contrato.

8. Una característica importante es la relativa al manejo del negocio;

éste lo asume el asociante, quien dirige el negocio de manera

exclusiva. Eso no quita la posibilidad de que se establezcan en el

contrato mecanismos de fiscalización y control sobre el negocio

conjunto.

9. Se deriva también el derecho por parte del asociado de exigir al

asociante la rendición de cuentas al término de cada ejercicio y al

finalizar la participación conjunta en el negocio.

10.Otra nota importante es la referida a la limitación de asociar que lleva

implícita el contrato, el asociante no puede dar .participación en el

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negocio a otras empresas o personas, sin contar con el

consentimiento expreso del asociado u asociados.

 

III. 1.5. Diagrama Nº 5.-

 

III. 1.6. Efectos Del Contrato.-

Del carácter oculto de la asociación en participación derivan variasconsecuencias, a las que se ha hecho mención, siendo la principal que elasociante que contrata con los terceros lo hace siempre en su propionombre, en forma personal, como si el negocio o la empresa fuera sólo deél, sin que los terceros tengan porque conocer a los participantes. Por esto,los terceros no adquieren derechos ni asumen obligaciones frente alasociado, ni éste respecto a aquéllos.

Como la asociación en participación no es una persona jurídica distinta de lapersona de los participantes, no tiene patrimonio propio, ni capital social, ni

razón o denominación social, ni sede social atributiva de jurisdicción, nipuede ser declarada en quiebra, ni puede emitir títulos cesibles onegociables representativos de la participación de sus miembros.

 

ASOCIACIÓN ENPARTICIPACIÓNEs el contrato por elcual una persona,

denominada asocianteconcede a otras,

participación en elresultado a cambio deuna determinada

contribución. 

Resulta ser unContrato y no una

sociedad comercial(No hay efecto

societatis)

El asociante actúa yresponde en nombre

propio.

Propiedad de losbienes aportados

por el asociado.

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Finalmente, como carece de personalidad jurídica, no podría transformarseni fusionarse con otras sociedades.

III. 1.7. Naturaleza Jurídica.-

Sobre la naturaleza jurídica de este contrato podemos decir que este es unaspecto interesante que ha sido objeto de un intenso debate en la doctrina.

Es variada la manera como los distintos países han regulado a estainstitución. Este contrato ha recibido así diferentes denominaciones. Se leconoce en algunos casos como Cuentas en Participación, también comoSociedad Tácita, Sociedad Accidental, Sociedad Secreta y Contrato enParticipación.

Es interesante en el caso de España los autores L.Ribó Duran y J.Fernández

Fernández señalan que éste constituiría una modalidad de negocio jurídico amedio camino entre el contrato de préstamo parciario y la sociedad.

Así mismo, el maestro español Broseta Pont , menciona que las cuentas enparticipación fueron y son un contrato de colaboración económica por el queuno o varios sujetos aportan capital o bienes a otro, para participar en losresultados prósperos o adversos de un acto o actividad que éste desarrollaenteramente en su nombre, y aparentemente por su cuenta.Se puede apreciar que en este caso se opta por concebir a las llamadascuentas en participación como un contrato pero aplicándoseles ciertasreglas de las sociedades comunes.

En otras legislaciones como la francesa, brasileña, alemana y argentina seasimila esta institución a la sociedad, aunque con ciertos matices y rasgosespeciales.

El profesor argentino Roberto Muguillo, comentando este tema, explica queen su medio hay dos tendencias doctrinarias que han polarizado a losautores. Así, señala que existe una primera tendencia representada poraquellos que cuestionan su existencia como sociedad, negándole talcarácter y remitiéndose a calificarla como simple asociación o comocontrato o negocio parciario. Se fundamentan estos autores en que lasociedad accidental o en participación no tendría personería y no sería

sujeto de derecho, no tendría denominación o razón social, ni tendría capitalo fondo social y que no existiría organización del ente como corresponderíade acuerdo a la normativa general de la ley de sociedades comerciales.

Por otro lado una segunda posición reconoce el carácter de sociedad típica.Expresan algunos autores que aunque se hallan atenuados – frente aterceros – los caracteres propios de la sociedad, nada falta para que existasociedad. Señalan que es una sociedad oculta, la mayor parte de las veces,ya que frente a terceros sólo actúa uno o algunos de los socios.

Farina , comentando también este tema, menciona que la figura del negocioen participación no aparece definida ni regulada como figura típica en elordenamiento argentino. La sociedad en participación (que es como se le

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conoce al contrato de asociación en participación en Argentina) es reguladacomo una sociedad anómala.

Finalmente una tercera tendencia entre los que estarían países como elPerú, México e Italia, regulan a esta institución como un contrato de tipoasociativo diferente a la sociedad en común.

En el caso de la ley mexicana, se utiliza el vocablo asociación en vez desociedad y el Código Civil Italiano se refiere a la asociación en participacióny lo trata separadamente de las sociedades. En el Perú, como sabemos, seregula a este contrato en nuestra Ley General de Sociedades en el Libro Vreferido a los Contratos Asociativos.

Como se puede ver la regulación de esta figura en la legislación comparadano es uniforme. Tal como menciona Farina, existen diversas figuras jurídicasen las que se presenta el elemento de participación; en primer lugar losllamados negocios en participación; en segundo lugar la llamada asociación

en participación y en tercer lugar la llamada sociedad en participación.Afirma que los dos primeros casos se tratarían de contratos bilaterales a losque no puede atribuírseles la naturaleza jurídica de la sociedad. Diferentesería el caso del tercer supuesto, donde dos o más personas hacen aportesen común para destinar dicha masa de bienes, mediante la actuación delgestor, a una actividad económica con el propósito de obtener una gananciapara dividir entre sí, de carácter transitorio.

Estas posiciones son muy respetables, pero consideramos que la opción dellegislador peruano de regular a la asociación en participación como unasubespecie del contrato asociativo va más acorde con la naturaleza de estainstitución, la cual, tal como dice el maestro Garrigues , constituye uncontrato de colaboración económica, una forma de contribución en elnegocio de otro, que tiene finalidad semejante al de la sociedad pero que nopuede confundirse con ésta.

III. 1.8. Administración.-

La asociación en participación es administrada por el asociante, es decir,por aquél que realiza la explotación y que es el único conocido por losterceros. Es ésta la única condición esencial del convenio.

En cuanto a la extensión de los poderes, ellos pueden ser fijados librementeen el contrato. El administrador está obligado a respetar lo convenido yactuar con el cuidado del comerciante leal, debiendo abstenerse de todoacto de concurrencia desleal respecto a su co-asociado.

La representación que ejerce no sólo puede hacerla valer frente a tercerossino también frente al co-asociado, en representación de la asociación.

El co-asociado a quien no corresponde la administración no puedeinmiscuirse en los negocios comunes; si lo hiciera, quedaría obligadopersonalmente frente a terceros. Pero, tiene el derecho de ejercer una

acción de control sobre los hechos administrativos internos de acuerdo conlo estipulado en el contrato y, además, el de exigir la rendición de cuentasen el negocio realizado si la asociación se hubiese celebrado para un solo

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negocio, o la rendición anual de cuentas si la gestión se prolongara más deun año.

Asimismo, el administrador está obligado a liquidar la parte del asociado,según los resultados prósperos o adversos, en la proporción que se hayaconvenido.

III. 1.9. Participación De Las Partes.-

Si en el pacto no se hubiese señalado la proporción que corresponde a laspartes, la participación en las pérdidas será en la misma medida en que separticipa en las utilidades, pero en ningún caso las pérdidas que afectan alasociado podrán superar el valor de su aporte. La libertad para determinaren el pacto la participación que puede corresponder a las partes, no puede

llegar al extremo de librar a alguna de ellas de todo riesgo, porque seestaría en presencia de un pacto leonino, que la ley repudia.

Además, de lo que resulta expresado en relación con la administración encuanto afecta a los socios desde el pacto interno, cabe señalar otrasobligaciones que se generan entre ellos. La primera sería la de entregar porparte del asociado el capital convenido.

Como la asociación en participación carece de personalidad jurídica, esnecesario determinar las consecuencias respecto a los bienes aportados y

establecer si quedan de propiedad del que los aportó o si, respecto aterceros, se reputan del asociante.

Si se trata de aporte de cosas fungibles o de dinero, el participante noconserva sino un simple derecho de crédito contra el asociante en caso dequiebras de éste en la misma medida que cualquier acreedor quirografario.

Los bienes se reputan como de propiedad del asociante, en relación conterceros, a no ser que por la naturaleza de la aportación sea necesariaalguna formalidad o se estipule lo contrario en el contrato de asociación yse efectúe la inscripción en el Registro correspondiente.Si la estipulación no se hubiese registrado, pero se probara que el tercero laconocía o debía conocerla, surtirá efecto contra él. Esta solución guardarelación con el carácter oculto de la asociación en participación. Losterceros conocen únicamente al gestor, sin que tengan ninguna relación conel participante. Para ellos el asociante es el único titular del negocio oempresa con quien contratan; él actúa únicamente en nombre propio, por loque no hay acreedores ni deudores de la asociación. Se protege, pues, laapariencia externa, la buena fe de los terceros que concedieron créditos ocelebraron contratos sobre la base de una situación revelada al exteriorcomo única. Pero, si el tercero conoció o debió conocer la verdadera

relación entre los co-asociados, no hay nada que proteger.

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III. 1.10. Terminación Del Contrato.-

El contrato de asociación en participación termina en la fecha establecidaen el contrato o al terminarse la operación, obra o negocio que le dio origen;

las partes pueden ponerle término de mutuo acuerdo o cuando exista algúnincumplimiento de las prestaciones que correspondan a cualquiera de laspartes; este puede extinguirse también por razón de muerte, insolvencia,interdicción, y ausencia o inhabilitación del asociante.

Es un tema importante el relacionado con la disolución, liquidación delnegocio y la participación en éste. En el caso de la liquidación, ésta sedeberá llevar mediante una rendición de cuentas, la que deberá realizarseen la forma estipulada en el contrato.

 También se puede dar el caso que se nombre un liquidador, el cual actuarácomo mandatario de los asociados. Por otro lado en el tema de la

participación, ésta deberá obedecer a lo estipulado en el contrato, pero afalta de pacto se aplicarán las reglas del derecho común, debiendo losasociados reclamar del asociante la justificación detallada del negociorealizado.

Respecto al tratamiento de las pérdidas, estas deben repartirse en la mismaproporción que los beneficios, de igual manera se deberá devolver alasociado las aportaciones efectuadas por éste o éstos, procediéndose a laventa según los casos. En cuanto a la entrega de los bienes quecorresponden a los partícipes, se hará de acuerdo a su naturaleza,procediéndose a la venta o a la participación in natura, según los casos.

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III. 1.11. Diagrama Nº 6.-

III. 1.12. Diagrama Nº 7.-Diferencias entre una Sociedad  Mercantil y una Asociación

en Participación:

ConceptoSociedadMercantil

 

A en P

Personalidad Jurídica Propia Sí No

Patrimonio Propio Sí No

Razón o Denominación Social Sí No

Nacionalidad Sí No

ESQUEMA DEOPERATIVIDAD

REALIZA APORTACIONESINTEGRANTES

ActividadesComerciales

Asociante

Actos de ComercioAsociado

Bienes

Servicios

PARTICIPACIONES DE

 

Utilidades Perdidas

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Inscripción al Registro Público deComercio

Sí No

Permiso de la Secretaría de RelacionesExteriores

Sí No

Objeto económico, comercial y lucro Sí Sí  

III. 1.13. Diagrama Nº 8.-

Asociado

Derechos ObligacionesParticipar en las utilidades que seobtengan

Entregar la aportación convenida

Conservar la propiedad de losbienes aportados

De acuerdo a lo convenidosoportar la pérdida en su caso

Exigir que la aportación se utilicepara los fines de la asociación.

Recibir información sobre lasoperaciones realizadas.

III. 1.14. Diagrama Nº 9.-

 

Asociante

Derechos Obligaciones

Recibir las aportaciones

estipuladas en el contrato.

 

Actuar en nombre propio

Dirigir, gestionar y ejecutar losactos encaminados alcumplimiento del objeto delcontrato.

Asumir las responsabilidadesinherentes a la actividad materiadel contrato frente a terceros.

Otorgar poderes a quien considereconveniente

Desarrollar la negociaciónmercantil ó el acto de comercio.

Reintegrar a cada asociado suaportación.

Distribuir las utilidades obtenidasa los asociados, de acuerdo a lo

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contratado.

Rendir cuentas a los asociados enlos tiempos pactados.

III. 2. CONSORCIO.-

III. 2.1. Concepto.-

Es el contrato por el cual dos o más personas se asocian para

participar en forma activa y directa en un determinado negocio o

empresa con le propósito de obtener beneficios económicos,

manteniendo cada uno su propia autonomía.

El art. 501 de la Ley General de Sociedades define al consorcio de la

siguiente manera:

"El consorcio se constituirá mediante contrato entre dos o más

personas físicas o jurídicas, por el cual se vincularán

temporariamente para la realización de una obra, la prestación de

determinados servicios o el suministro de determinados bienes.

El consorcio no estará destinado a obtener y distribuir ganancias

entre los partícipes sino a regular las actividades de cada uno deellos.

No tendrá personalidad jurídica. Cada integrante deberá desarrollar

la actividad en las condiciones que se prevean, respondiendo

personalmente frente al tercero por las obligaciones que contraiga en

relación con la parte de la obra, servicios o suministros a su cargo, sin

solidaridad, salvo pacto en contrario."

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III. 2.2. Características.-

1. Desarrollo conjunto de determinado negocio.

2. Participación activa y directa de las partes.

3. Obtención de un beneficio económico.

4. Mantenimiento de su propia autonomía.

5. Administración centralizada.

6. Carencia de personalidad jurídica.

7. Vinculación directa de las personas con terceros.

8. Responsabilidad mancomunada.

9. Existencia temporal.

III. 2.3. Diferencia con las sociedades comerciales.-

A. En cuanto al objeto

A diferencia de la sociedad, el consorcio no tiene por objeto realizar

una actividad común, pues la actividad se divide entre los

consorciados.

El objeto del consorcio es crear un vínculo temporario entre los

consorciados a los efectos de que éstos realicen una obra, presten

determinado servicio o cumplan el suministro de ciertos bienes.

El contrato de consorcio regula y coordina la actividad de cada uno de

los miembros. Cada consorciado participará en la obra, por ejemplo,

desarrollando su actividad en forma individual, obteniendo para sí los

resultados económicos resultantes y asumiendo la responsabilidad

que le corresponda.

B. En cuanto a las ganancias

Por ello, no persigue el fin de distribuir utilidades y participar en laspérdidas, pues no se generan utilidades ni pérdidas que se puedan

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imputar al consorcio y que luego puedan dividirse entre los

consorciados (art. 503).

No es de esencia la realización de un aporte, aunque puede preverse

en el contrato, contribuciones para los gastos comunes (art. 502,n. 8).

  C. En cuanto al capital y los aportes

El consorcio no tiene capital ni patrimonio propio porque no tiene

personalidad jurídica. Eso no significa que no tenga un fondo en

donde cada consorciado contribuya a los gastos de administración.

Esta contribución no tiene el carácter de aportes, porque no

constituyen una integración del capital (que no existe).

Ese fondo pertenecerá a todos los miembros del consorcio los que

entregarán su contribución del modo que ellos consideren apropiado,

esto es, en forma de préstamo o donación o de otro modo.

III. 2.4. Régimen Jurídico.-

A. Requisitos constitutivos

El contrato de consorcio debe instrumentarse por escrito y deberá

contener determinadas enunciaciones dispuestas por la Ley en el

artículo 502.

Debe inscribirse en el Registro Nacional de Comercio y publicarse un

extracto en el Diario Oficial (art. 503).

El escrito (en documento público o privado), no se exige como

solemnidad, sino a los efectos de la prueba. El registro y la

publicación sólo tienen por objeto dar publicidad. No se sanciona

especialmente la omisión en el cumplimiento de estos requisitos.

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B. Organización

Los consorcios serán administrados por uno o más administradores o

gerentes (art. 504).

Se les aplicarán en lo compatible, las normas generales de esta ley y

las especiales de las sociedades colectivas, sobre administración.

Las modificaciones del contrato y su rescisión se resolverán por

unanimidad. Las demás resoluciones se adoptarán por mayoría de

votos. Todo, salvo pacto en contrario (art. 507).

C. Responsabilidad de los consorciados

Cada integrante deberá desarrollar la actividad en las condiciones

que se prevean, respondiendo personalmente frente al tercero por las

obligaciones que contraiga en relación con la parte de la obra,

servicios o suministros a su cargo, sin solidaridad, salvo pacto en

contrario (art. 501).

III. 2.5. Diagrama 10.-

DIFERENCIAS CON OTRAS FROMAS CONTRACTUALES

ASOC. EN

PARTICIPA

CIÓN

 JOINT

VENTURE

 JOINT

VENTURE

CONSORCI

O

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D

I

F

ER

E

N

C

I

A

S

1. Titularidaddel negocioexclusivo delasociante.2. Gestión y

rendición decuentas acargoexclusivo.3.Inexistenciadel vínculo

 jurídico entreel asociado yterceros. 

1. Titularidaddel negocioes común atodos losventures.2. Gestión yrendición decuentas acargo de losventures.3. Vinculo

 Jurídico através deloperador.

1.Participaciónactiva ypasiva de laspartes:Puede seractiva, yreducirse aproporcionarlos recursos.2. Las partesse vinculancon tercerosa través deloperador queejerce larepresentació

n del JV.3. Losventuresrespondensolidariamente frente aterceros.

1.Participaciónactiva ydirecta de laspartes.2.Vinculacióndirecta de laspartes conterceros,individualmente o enconjunto.3. Losmiembrosrespondeindividual

frente aterceros,cabe pactarresponsabilidad solidaria.

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IV. CONCLUSIONES

1. El JOINT VENTURE es una nueva forma más optima para la

penetración a nuevos mercados, cuando no se cuenten con los

recursos suficientes.

2. Es una herramienta que por medio del trabajo colectivo

garantiza mayor seguridad, en la ejecución de un proyecto.

3. La implementación de este mecanismo ofrece muchas ventajas.

4. Se puede ampliar los conocimientos e implementar procesos

más avanzados, que permiten economizar tiempo y dinero.

5. Aprovechamiento de recursos.

6. Los JOINT VENTURE son acuerdos que a diferencia de otros

contratos corporativos, requieren de un especial cuidado en suredacción en lo referente a las metas y expectativas de los

socios.

7. Este tipo de contratos son una mezcla de diferentes convenios y

contratos de muy diversas ramas, pero todo esto englobado en

lo que se conoce con le Derecho Corporativo.

8. Si el JOINT VENTURE es estructurado de manera concreta, losque suscriben dicho documento negociarán en una base

equitativa y justa, lo que puede redituar a ambos de grandes

beneficios.

9. El contrato de Asociación en participación, es le contrato por el

cual una persona llamada asociante concede a otras personas

asociadas una participación en le resultado o en la sutilidades

de uno a varios negocios o empresas del asociante a cambio de

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una determinada contribución, su objetivo es la realización

mercantil de cuyo resultado es que participa el asociado.

10. Las características de este contrato son: Es un contrato y

no una sociedad comercial. El asociante actúa y responde en

nombre propio. La propiedad de los bienes aportados por el

asociado.

11. El Consorcio es un contrato por el cual dos o más partes

se asocian para participar en forma activa y directa en un

determina negocio o empresa con le propósito de obtener

beneficio económico, manteniendo cada uno su propia

autonomía.

 

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V.ADJUNTOS

Vena Resources formó JOINT VENTURE con Apex Silver para

explorar mina Esquilache en Puno

La canadiense Vena Resources informó hoy que suscribió un acuerdo

para formar un joint venture con la empresa Apex Silver de EstadosUnidos para explorar en la mina de plata Esquilache, ubicada en la

región Puno.

Vena se compromete a pagar 300 mil dólares en los próximos tres

años e invertir 1.5 millones en un plan de exploración para obtener

una participación equivalente al 60 por ciento del proyecto.

Luego podría incrementar hasta 70 por ciento su participación una

vez que el estudio de factibilidad esté concluido, para ello Vena

Resources tiene dos años para completar dicho estudio.

Esquilache es un proyecto de exploración grande (25,000 hectáreas)

y en los últimos seis meses Apex Silver exploró la zona e invirtió en

áreas adicionales.

El programa geofísico concluyó (130 mil metros) el año pasado y un

extensivo programa geoquímico está en curso para definir el plan de

perforaciones. La estructura mineralizada es un conjunto de vetas con

contenidos de plata.

Vena también informó que siete nuevos objetivos de perforación

polimetálicos se han identificado en la zona de Mamacocha (Carmen,

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Candelaria, Silvia, San Martín, Santa Elena, Mamacocha y Verónica).

 Tienen contenidos de oro (0.3 a 5.9 gramos por tonelada), cobre(0.14

por ciento - tres por ciento), plomo (1.2 por ciento - 5.2 por ciento),

zinc (1.5 por ciento - 6.5 por ciento) y plata (0.5 onzas por tonelada -

23 onzas por tonelada).

VI. BIBLIOGRAFÍA

1) Derecho Comercial III - del Dr. José Felipe Málaga Cruz.2) Derecho Comercial – del Dr. Ulises Montoya.

3) El material que el docente entregó, consistente en dos

trabajos.

4) Los buscadores virtuales como google, entre otros.