CONTRATOS ADICIONALES

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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

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  • UNIVERSIDAD ANDINA SIMN BOLVAR

    SEDE ECUADOR

    REA DE DERECHO

    MAESTRA EN DERECHO CON MENCIN EN CONTRATACIN PBLICA Y

    MODERNIZACIN DEL ESTADO

    TEMA:

    MODIFICACIN UNILATERAL EN LOS CONTRATOS PBLICOS

    DIRIGIDO POR: DR. JUAN PABLO AGUILAR

    REALIZADO POR: DRA. JIMENA AYALA AYALA

    2007

  • 2

    Al presentar esta tesis como uno de los requisitos previos para la obtencin del ttulo de

    Magster en Derecho con Mencin en Contratacin Pblica y Modernizacin del Estado,

    autorizo al Centro de Informacin de la Universidad para que haga de este trabajo un

    documento disponible para su lectura segn las normas de la Institucin.

    Tambin cedo a la Universidad Andina Simn Bolvar, los derechos de publicacin de

    este trabajo o de partes de ella, manteniendo mis derechos de autor hasta por un perodo

    de 30 meses contados despus de su aprobacin.

    Atentamente,

    Dra. Jimena Ayala Ayala

    Junio -2007

  • 3

    RESUMEN EJECUTIVO

    Debido a la gran cantidad y diversidad de cuestiones que maneja el Estado por la va de

    la funcin administrativa, la Administracin Pblica tiene la necesidad de realizar

    convenios y contratos que le permitan efectuar acciones tendientes a la consecucin de

    sus fines, a travs de relaciones con particulares.

    Considerando que las caractersticas diferenciadoras del derecho privado son el objeto y

    las prerrogativas especiales que posee la administracin especialmente la modificacin,

    esta investigacin se desarrolla en tres captulos:

    Captulo I: Definicin del contrato pblico y su modificacin, los principios de

    inmutabilidad y mutabilidad y, la aplicacin de los principios jurdicos que rigen el

    derecho administrativo desde el punto de vista de Cassagne.

    Captulo II: La desigualdad jurdica que existe entre el Estado y el Particular, la

    modificacin unilateral de los contratos de obra pblica, prestacin del servicio pblico y

    adquisicin de bienes con sus consecuentes limitaciones y, la modificacin unilateral de

    los contratos petroleros.

    Captulo III: Formas de modificacin de los contratos: rdenes de cambio, contratos

    complementarios, contratos adicionales, reajuste o revisin de precios, la renegociacin y

    el otro s. El estudio finiquita, con las conclusiones y recomendaciones derivadas de las

    legislaciones comparadas de Argentina, Colombia, Costa Rica, Ecuador y Espaa.

  • 4

    INTRODUCCIN

    La figura del contrato administrativo tiene sus antecedentes y origen en el contrato civil.

    Se presenta como un instrumento jurdico distinto, sometido al rgimen de derecho

    Pblico tanto en los aspectos formales como sustanciales.

    El contrato administrativo es una herramienta a travs del cual la administracin da

    cumplimiento a los fines pblicos, fundamentado en la colaboracin voluntaria de un

    particular; pero a medida que se presentan nuevos requerimientos para su cumplimiento,

    el Estado lo subordina a su decisin, creando de esta forma una desigualdad jurdica

    entre las partes

    La adecuacin de la figura del contrato dentro de la actividad administrativa, implica una

    modificacin en los principios esenciales y disposiciones comunes en materia

    contractual, modificaciones que se derivan de una serie de prerrogativas que posee la

    administracin Pblica, en razn de la finalidad especfica que debe cumplir en todas sus

    actuaciones en pos de la satisfaccin del inters pblico.

    De esta forma el Estado, pude exigir garantas y ejecutarlas cuando creyere necesario,

    dirigir o ejecutar directamente la obra, declarar la caducidad, interpretar o modificar

    unilateralmente el contrato e incluso ordenar su liquidacin.

  • 5

    El empleo de una figura negocial como es el contrato, no implica una renuncia por parte

    de la Administracin a estas prerrogativas, sino que estas constituyen uno de los

    principales elementos diferenciadores entre el contrato administrativo y el contrato

    privado.

    Los contratos administrativos se enmarcan en la obra pblica, prestacin de servicios

    pblicos y adquisicin de bienes, con ordenamientos jurdicos diferentes debido a la

    finalidad, as:

    Cumpliendo requisitos fundamentales como el lmite cuantitativo determinado por las legislaciones y la invariabilidad del objeto, la Administracin dentro de

    sus facultades puede modificar unilateralmente el contrato para reducir, suprimir

    unidades de obra, introducir unidades de obra no comprendidas en el proyecto o

    cuyas caractersticas defieran sustancialmente de ellas y corregir errores.

    La modificacin de los contratos de adquisicin de bienes es cualitativa, es decir el objeto puede ser modificado siempre que la sustitucin del bien sea por otro

    igual o de mejor calidad, con el precio fijado inicialmente.

    A diferencia de los contratos de obra pblica y adquisicin de bienes, el rgimen jurdico de servicios pblicos est determinado por los principios de continuidad,

    regularidad, igualdad y obligatoriedad, por lo que su modificacin se limita a la

    calidad y eficiencia.

    La modificacin unilateral de los contratos petroleros es excepcional como en el caso

    ecuatoriano, cuando el Estado determin la necesidad de reformar la Ley de

  • 6

    Hidrocarburos, con el propsito de equilibrar el reparto de las ganancias derivadas de la

    variacin de los precios del crudo en un 50% - 50%.

    Dentro de las formas de modificacin que el Estado puede utilizar de acuerdo a lo

    determinado por las legislaciones o la doctrina se encuentran: las rdenes de cambio para

    modificar las especificaciones, suprimir o disminuir las cantidades de obra; contratos

    complementarios, para ampliar o modificar una obra determinada debido a causas

    imprevistas o tcnicas; contratos adicionales utilizados para incluir rubros que no fueron

    considerados al suscribir el contrato inicial; reajuste de precios para mantener las

    condiciones econmicas, cuando el contrato tiene una duracin media o larga de tiempo;

    la renegociacin de los contratos fue utilizada especialmente por el Gobierno de la

    Repblica de Argentina, para estabilizar la variacin del tipo de cambio (peso dlar

    americano) y de esta forma mantener el equilibrio financiero de los contratos; y, el otro

    s, que es un mecanismo utilizado para corregir vicios que se generan en los contratos y

    que no son considerados de nulidad absoluta.

  • 7

    NDICE CAPTULO I 1.1 Definicin de contrato pblico .. 1 1.2 Modificacin del contrato pblico .. 3 1.3 Principio de inmutabilidad .. 6 1.4 Principio de mutabilidad Factum Princips Ius Variandi .. 8 1.5 Nocin de los principios en nuestro ordenamiento jurdico .. 11 CAPTULO II 2.1 La desigualdad en los contratos pblicos y las clusulas exorbitantes .. 13 2.1.1 Modificacin unilateral de los contratos 23 2.1.1.1. Modificacin cualitativa 29 2.1.1.2. Modificacin cuantitativa 30 2.1.2 Modificacin unilateral del contrato de obra pblica 32 2.1.3 Modificacin unilateral en los contratos de prestacin de servicios .. 35 2.1.4 Modificacin unilateral de adquisicin bienes 37 2.2 Lmites de la modificacin unilateral 39 2.3 Modificacin unilateral de los contratos petroleros 43 CAPTULO III 3. Formas de la modificacin de los contratos pblicos 45 3.1 rdenes de cambio 46 3.2 Contratos complementarios 47 3.3 Contratos adicionales 49 3.4 Reajuste o revisin de precios 51 3.5 La renegociacin 54 3.6 El otro s 58 CONCLUSIONES 61 RECOMENDACIONES 64 BIBLIOGRAFA 66

    CAPTULO I

  • 8

    1.1 Definicin de contrato pblico

    No existe un acuerdo en cuanto a su denominacin, pues se lo llama indistintamente

    contrato pblico, contrato del Estado, contrato administrativo.

    El contrato administrativo, como categora jurdica peculiar del derecho pblico, es una

    creacin del Consejo de Estado francs y responde a la idea de que los particulares

    colaboren con la misin que persigue la Administracin mediante el contrato, que

    correlativamente le garantiza al contratista privado, la integridad de sus derechos

    econmicos1.

    En este tipo de contrato, a diferencia de los contratos regidos por el derecho privado, la

    Administracin procura la satisfaccin de un inters pblico relevante, de realizacin

    inmediata o directa2, materializada en una actividad, accin, proyecto, que a partir de la

    necesidad institucional o Estatal, se planifica y ejecuta, en funcin de alcanzar unos

    objetivos y metas definidos coherentemente con los objetivos de la organizacin, entidad

    u organismo a cuyo cargo se gestiona3.

    Sin embargo de ello, en su esencia como en todo contrato, cualquiera sea su naturaleza,

    siempre existen: partes que acuerdan algo (Administracin-Particulares) y que se

    relacionan entre s y, el objeto sobre el cual se produce el acuerdo, naciendo de esta 1 Cassagne Juan Carlos. El contrato administrativo: Conceptos y diferencias con los contratos civiles. Segunda Edicin. Abeledo-Perrot. Buenos Aires, 2005. Pg. 21 2 El contrato administrativo, a diferencia de los contratos regidos por el derecho privado, la administracin procura la satisfaccin de un inters pblico relevante, de realizacin inmediata o directa, que se incorpora al fin u objeto del acuerdo, proyectndose en su rgimen sustantivo La finalidad pblica y no la competencia jurisdiccional es lo que define y tipifica la institucin del contrato administrativo con rasgos peculiares que lo distinguen tanto del contrato civil entre particulares como del regido parcialmente por el derecho civil Cassagne Juan Carlos. El contrato administrativo. Abeledo Perrot. Buenos. Aires, 1999. Pg. 15 y ss. 3 Eguiguren Genaro. Reajustes y conflictos en los contratos pblicos. Pg. 177

  • 9

    manera un vnculo jurdico de carcter obligatorio entre los contratantes, a travs del

    cual, la Administracin puede exigir el cumplimiento del contrato al particular

    forzadamente para alcanzar su finalidad, si fuera el caso.

    Privilegio ste de que goza dicha Administracin y que por ende carece el particular,

    debido a que se justifica en la naturaleza y sus objetivos encaminados a satisfacer el

    bienestar pblico; ejerciendo de esta manera, una influencia decisiva en el campo de la

    interpretacin y, sobre todo, en lo que concierne a la eventual modificacin de sus

    clusulas.

    Por lo expuesto, se desprende que el contrato administrativo es un acuerdo que se

    celebra entre la Administracin y un particular, tendiente a que este d, haga algo o se

    abstenga de hacer algo a favor de la Administracin, previo el cumplimiento de ciertos

    requisitos y teniendo en cuenta que la Administracin obra en nombre del Estado4.

    Parafraseando esta definicin se puede decir que:

    1. La Administracin como toda persona jurdica, puede producir manifestaciones

    de voluntad, a travs de sus rganos: Presidencia, Gobernacin, Alcaldas, etc.

    2. La Administracin requiere de cosas que necesita para cumplir sus fines y que

    ella misma no produce (objeto del contrato).

    3. Puede pedir al particular que se abstenga de hacer algo, debido al privilegio que

    posee y que se respalda en la causa fin5.

    4 Franco Gutirrez Omar. La contratacin Administrativa: Definiciones. Primera Edicin. Biblioteca Jurdica Dike. Colombia, 1989. Pgs. 21-23 5 La teora causa fin que representada por el inters pblico relevante, se incorpora como elemento esencial del contrato y funciona durante toda la ejecucin. Cassagne Juan Carlos. El Contrato Administrativo: La

  • 10

    4. Debe cumplir requisitos, como por ejemplo, presentacin de ciertos documentos

    por parte del oferente, constitucin y aprobacin de garantas, firmas, etc.

    5. La Administracin acta en nombre del Estado y como tal tiene un poder de

    decisin que no tiene ninguna otra entidad.

    1.2 Modificacin del Contrato Pblico

    La modificacin, encuentra su fundamento en el denominado principio de la mutabilidad

    del contrato; que en el caso de la jurisprudencia de Costa Rica6, por ejemplo, constituye

    un principio constitucional7; reconociendo as, que el contrato administrativo (por su

    propia naturaleza) es mutable, ya que el inters pblico que la administracin desea

    satisfacer por su medio es cambiante (no es esttico). Esto puede suceder, entre otras

    cosas, por el largo perodo de tiempo en el que normalmente se desarrollan las relaciones

    contractuales de la Administracin Pblica, o por los cambios en el entorno, que

    provocan que lo contratado sufra un desajuste con el fin que se pretende satisfacer.

    Consecuentemente, la Administracin puede modificar sus relaciones contractuales en

    curso de ejecucin, ante el cambio de circunstancias para cumplir con la finalidad

    causa fin como elemento diferenciador del contrato administrativo. Segunda Edicin. Abeledo Perrot. Buenos Aires, 2005. Pg. 33 6 Sala Constitucional. Voto # 998-98 del 16 de febrero de 1998. 9.- De la mutabilidad del contrato: puesto que la administracin cuenta con los poderes y prerrogativas necesarias para introducir modificaciones a los contratos, con el objeto de que cumplan con el fin pblico asignado que debe proteger y realizar. Costa Rica. 7 La contratacin administrativa costarricense, se caracteriza por estar conformada de una serie de principios jurdicos, es en este sentido que la Sala Constitucional nmero 998-98, hace un lineamiento general de esta materia, al sintetizar y concretar los principios del derecho pblico que lo conforman y rigen, los cuales son de rango constitucional por derivar del Art. 182 de la Constitucin Poltica: Los contratos para la ejecucin de obras pblicas que celebren los Poderes del Estado, las compras que hagan conformados de esas entidades se harn mediante licitacin, toda vez, que la misma constituye un procedimiento obligatorio en la Ley de Contratacin Administrativa (Art. 41)

  • 11

    perseguida, lo cual ser lcito y justo en cuanto estas sean objetivamente necesarias,

    cualquiera sea el contratista seleccionado en condiciones normales; siendo necesario

    redactar oportunamente la propuesta integrada por los documentos que lo justifiquen.

    La doctrina admite la posibilidad de la modificacin8, pero por razones de orden tcnico,

    apoyndose en el principio de la buena fe, que se apuntala en obrar sin querer causar

    dao a otra persona.

    Pese a ello, legislaciones como la colombiana limitan el campo de aplicacin de la

    modificacin del contrato, cuando la distingue como las instrucciones simples diarias que

    la Administracin da por intermedio de sus funcionarios o del interventor, en ejercicio de

    su facultad de direccin del contrato (Art. 5 ordinal 2 de la Ley 80), no contemplando

    los casos en que se requiere por razones de inters pblico, efectuar un ajuste tcnico

    que incide en el contrato y particularmente en su cantidad9.

    Es claro que el contratista, no puede negarse a admitir la modificacin del contrato por

    razones tcnicas, cuando sabe que ello resulta indispensable para el cabal cumplimiento

    del objeto, ya que lo contrario significara que l, sometindose enteramente a lo

    establecido en el contrato, pretende causarle dao a la Administracin.

    Pero esta modificacin, como contraparte le otorga al contratista el derecho a ser

    indemnizado, siempre que la acepte y cuando demuestre que ella deriva un perjuicio. No

    8 Bercaitz Miguel Teora General de los Contratos Administrativos. Buenos Aires, 1952. Pgs. 391-393 9 Guerrero Myriam. Estatuto de la Contratacin Administrativa. Bogot, 1994. Pg. 90.

  • 12

    tiene derecho cuando decide rescindirlo, porque en este caso las expectativas de

    ganancias se truncan por su propia voluntad10.

    Ahora bien, nada impide que la Administracin y el contratista puedan acordar la

    modificacin del contrato administrativo en la medida en que con ello se preserve el

    cumplimiento de la finalidad del inters pblico.

    Aqu se puede considerar las clusulas limitativas de responsabilidad, las de reajuste, de

    modificacin que no tocan la economa del contrato y de imprevisin.

    El pacto de limitacin de responsabilidad se encuentra por ejemplo en el contrato de obra

    con precios unitarios no reajustables; las clusulas de reajuste de la economa del

    contrato, cuando se pactan modificacin de los precios por suspensiones, por aumento

    del tiempo de ejecucin, mora en el pago de las obligaciones de obras adicionales (que

    tienen relacin directa con lo contratado), obras extras (que no tienen relacin directa con

    lo contratado), obras nuevas, suspensiones del contrato que imponen una mayor

    permanencia en la obra, por ejemplo de guardias o adicin de plazo; de modificacin que

    no afecta la economa del contrato, por ejemplo cuando las partes pactan las

    modificaciones en el plazo, en las obras o en los trminos del contrato y no en el precio

    y, las de imprevisin que puede alegarse despus de la suscripcin y no antes11.

    10 Herrera Barbosa Benjamn. Contratos Pblicos: potestades y clusulas excepcionales. Ediciones Jurdicas Gustavo Ibez Ltda. Bogot, 2004. Pg. 300. 11 Herrera Barbosa Benjamn. Contratos Pblicos: Modificacin del acuerdo pactado. Ediciones Jurdicas Gustavo Ibez Ltda. Bogot, 2004. Pg. 315

  • 13

    La Ley de Contratacin Pblica ecuatoriana, prev una modificacin en el contrato de

    obra pblica, como consecuencia de causas imprevistas o tcnicas presentadas con su

    ejecucin; la misma que puede efectuarse a travs de obras complementarias cuando, en

    una obra determinada que se haya dividido en dos o ms etapas especficas, se requiera la

    terminacin de una de esa esas etapas, si el contrato para ejecutarla ha sido declarado

    unilateralmente terminado por incumplimiento del contratista o por terminacin de

    mutuo acuerdo.

    En este caso el contrato complementario puede suscribirse con otro contratista que

    demuestre capacidad tcnica para cumplir a cabalidad el contrato.

    Adems, a travs de rdenes de trabajo, la entidad contratante podr disponer durante la

    ejecucin de la obra, hasta del 10% del valor actualizado o reajustado del contrato

    principal, para la realizacin de rubros nuevos.

    1.3 Principio de inmutabilidad

    Este principio es estrictamente aplicado en el derecho privado, pues, las convenciones

    realizadas en el contrato son inmutables y sus trminos inflexibles. En el derecho

    privado se acepta que lo que se ha pactado debe cumplirse ineludiblemente y debe

    cumplirse tal como fue convenido, ya que lo que el mutuus consensus ha establecido,

    solo el mutuus dissensus puede modificarlo, es decir, que ninguno de los contratantes

    puede unilateralmente alterar el contrato12.

    12 Beraitz Miguel. Teora General de los Contratos Administrativos. Buenos Aires, 1952. Pg. 298

  • 14

    Al ser celebrado legalmente el contrato este constituye ley para las partes y no puede ser

    modificado, as se presenten mejores condiciones a las inicialmente propuestas.

    En el derecho administrativo se modifica el principio general de inmutabilidad del

    derecho privado, puesto que el contrato administrativo tiene su origen en el contrato

    civil; el cual, en los ltimos tiempos ha sufrido cierto deterioro ante las exigencias de

    inters pblico, que constituye la finalidad del contrato administrativo, dando paso a

    cierto grado de mutabilidad sin altear el objeto y el contenido del contrato.13.

    Es decir, que mientras presente el derecho administrativo un mayor avance en la

    elaboracin del complicado convenio contractual, perder la rigurosa inflexibilidad de

    que goza el derecho privado, para ceder ante las razones de inters pblico, que genera

    una relativa mutabilidad.

    Al respecto, Garrido Falla, opina que cuanto menos evolucionado aparezca el rgimen

    jurdico-administrativo de un determinado pas, la aplicacin del principio referido ser

    tanto ms rigurosa14.

    Siguiendo este lineamiento se puede decir, que la Ley de Contratacin Pblica

    ecuatoriana, tambin tiende a cumplir este principio, ya que la modificacin se efecta en

    el proceso precontractual, pues, ste no implica an una ley para las partes y, luego de

    13 Escola Hctor. Tratado Integral de los Contratos Administrativos. Volumen I. Ediciones Depalma. Buenos Aires, 1977. Pg. 374. 14 Garrido Falla. Tratado de derecho administrativo. Madrid, 1962. t. II Pg. 78-79

  • 15

    suscrito el contrato, en el de construccin de obras, contempla solo tres casos: obras

    complementarias, creacin de nuevos rubros y en caso de errores.

    A decir de la Direccin de Contratacin Pblica de la Procuradura General del Estado,

    los contratos administrativos se rigen estrictamente a lo contemplado en la ley; es as,

    que luego de suscrito el instrumento legal por las partes, en el de obras pblicas podr ser

    modificado nicamente a ms de lo previsto en la Ley de Contratacin Pblica, el plazo

    de entrega, siempre y cuando sea una situacin imprevisible o de fuerza mayor (hechos

    naturales) y, en el de adquisiciones de bienes por prctica administrativa, se permite la

    modificacin del objeto (producto a ser adquirido), como consecuencia del avance

    tecnolgico, pero en iguales o mejores caractersticas al requerido, con precios iguales o

    menores al pactado.

    1.4 Principio de mutabilidad Factum Princips Ius Variandi

    La mutabilidad del contrato es una potestad que tiene el Estado, expresin de la

    condicin de subordinacin jurdica en que se halla el contratista frente a la

    Administracin, atribuyndole as un carcter especfico y propio a estos contratos15; lo

    cual demuestra que el contrato administrativo carece de la rigidez del de derecho privado

    y que las partes se encuentran en condiciones jurdicas desiguales, la cual subsiste

    durante toda la vida del contrato.

    15 Herrera Barbosa Benjamn. Contratos Pblicos: Mutabilidad. Ediciones Jurdicas Gustavo Ibez Ltda. Bogot, 2004. Pg. 44

  • 16

    Potestad, que segn Garca Enterra16, radica en la decisin que toma el Estado en forma

    unilateral y ejecutoria sin requerir la intervencin de una autoridad judicial, vinculando

    de esta forma al contratista a estas decisiones y obligndolo a impugnacin ex post ante

    los rganos jurisdiccionales y corriendo con la carga de la prueba.

    Hay quienes defienden que el contrato del Estado es por naturaleza mutable, pues, sus

    clusulas estn sujetas a cambios que las acomoden al inters pblico y a la satisfaccin

    de las necesidades, pero respetando siempre la ecuacin econmica inicialmente

    pactada17, cuando ella no sea contraria a normas de orden pblico; es decir que dichas

    clusulas debern considerar las ventajas patrimoniales concedidas al contratista18.

    La potestad modificatoria de la administracin pblica, corresponde a todos los

    contratos, cualquiera sea su clase y su objeto especfico, pudindose prever que existir

    mayor mutabilidad en las prestaciones de largo plazo; y que, las condiciones e

    importancia de modificacin no son similares en todos los casos.

    El Art. 12, inc. a), del Rgimen de Contrataciones de la Administracin Nacional de

    Argentina: la prerrogativa de modificarlos por razones de inters pblico,

    evidencia que, la potestad de modificacin, no surge en principio del contrato, sino del

    ordenamiento vigente.

    16 Garca De Enterra Eduardo, Ramn Fernndez, Toms. Curso de Derecho Administrativo. Tomo I. Cuarta Edicin. Editorial Civitas. Madrid, 1963. Pg. 630. 17 Ecuacin econmica, entendida como la igualdad o equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos al momento de contratar. Herrera Barbosa Benjamn. Contratos Pblicos: Economa del contrato- Equilibrio econmico de los contratos. Bogot, 2004. Pg. 310. 18 Herrera Barabosa Benjamn. Contratos Pblicos: Intangibilidad. Ediciones Jurdicas Gustavo Ibez Ltda. Bogot, 2004. Pg. 91

  • 17

    Es as, que Espaa ha dictado una Ley de Contratos de las Administraciones Pblicas,

    que manteniendo el modelo del contrato administrativo clsico del derecho francs, ha

    introducido innovaciones jurdicas, exigiendo que en el pliego de clusulas particulares

    de los contratos, se hagan constar las prerrogativas de la Administracin (Arts. 5, inc.2.b

    y 8 con mencin expresa, LCAP), para evitar cualquier duda interpretativa y para

    reforzar la idea de que la prerrogativa solo emana de una norma y no de un pacto entre

    particular y Estado y, menos an de una clusula exhorbitante implcita19.

    Como se puede observar, la adecuacin de la figura del contrato dentro de la actividad

    administrativa, involucra una modificacin en los principios esenciales y disposiciones

    comunes en materia contractual, modificaciones que derivan esencialmente una serie de

    prerrogativas que en general posee la Administracin Pblica, en razn de la finalidad

    especfica que debe cumplir en todas sus actuaciones, cual es la satisfaccin del inters

    pblico o general. El empleo de una figura negocial como es el contrato no implica una

    renuncia por parte de la Administracin a estas prerrogativas, sino que estas constituyen

    uno de los principales elementos diferenciadores entre el contrato administrativo y el

    contrato comn.

    1.5 Nocin de los principios en nuestro ordenamiento jurdico:

    19 Cassagne Juan Carlos. Los contratos de la Administracin en el derecho comparado. Segunda Edicin. Abeledo-Perrot. Buenos Aires, 2005. Pg. 379-380.

  • 18

    A partir de las nociones anteriores surge la siguiente cuestin: es necesario que se

    postulen o desarrollen principios jurdicos para que rijan una materia especfica?.

    Casagne responde esa pregunta al hablar de los principios del derecho administrativo,

    diciendo que el derecho no es slo un catlogo de normas positivas, desprendidas de la

    justicia y de la realidad natural y que el juez (o en su caso, el operador de las normas)

    no se limita a aplicar como un autmata esas normas con el slo auxilio de la lgica

    formal y el mtodo deductivo, sino que es necesario que en cada caso, quien aplica las

    normas, valore una serie de principios y valores fundamentales, que justamente le

    permitan brindar una solucin ajustada al fin servicial que el Estado debe cumplir, en

    procura del bien comn. Para cumplir con ese objetivo, los principios son postulados de

    primer orden a los cuales debe acudirse, como normas orientadoras del actuar

    administrativo. 20 De ese modo, los principios imprimen al sistema jurdico

    dinamicidad y, adems, le permiten al operador, vistas las circunstancias que rodean el

    caso concreto, darle una solucin justa.

    En ese orden de ideas, expone Casagne que mientras las normas responden a una cierta

    estructura lgica, donde la proposicin jurdica constituida por el supuesto de hecho que

    ella determina como su consecuencia se encuentran formuladas con similar propsito de

    precisin, los principios aparecen con un margen de indeterminacin y abstraccin que

    los lleva a requerir siempre de un acto posterior que los precise en una formulacin ms

    detallada, ya sea en su incorporacin al derecho positivo o a falta de ste, en su

    aplicacin al caso concreto...A su vez, el dinamismo potencial que caracteriza a los

    principios generales del derecho es por dems evidente y esto es lo que hace que se

    20 Casagne Juan Carlos. Los principios generales del derecho en el Derecho Administrativo. Abeledo Perrot. Buenos Aires, 1988. Pgs. 7-10, 103-108, lo escrito entre parntesis fue agregado.

  • 19

    conviertan en la principal fuente de un derecho que, como el administrativo, se encuentra

    en un proceso de adaptacin a la realidad sobre la que elabora sus soluciones. Y,

    curiosamente, esa elasticidad que muchos llegaron a predicar del derecho positivo, cuya

    potencia normativa se consideraba prcticamente interminable, es la que cabe reconocer

    a los principios generales del derecho. Pero entindase bien que esa aptitud para

    expandirse no lleva en s la idea de cambio constante, sino la de la permanencia de los

    principios e instituciones fundamentales no obstante su adaptacin a una realidad en

    continuo movimiento. 21

    CAPITULO II

    21 Casagne, Juan Carlos. Los principios generales del derecho en el Derecho Administrativo. Pgs. 27-30.

  • 20

    2.1 La desigualdad en los contratos pblicos y las clusulas exorbitantes

    Al ser la mutabilidad una potestad del Estado, el contrato estatal coloca a las partes en

    condiciones desiguales jurdicamente y por ende genera una relacin de subordinacin y

    no de colaboracin; es decir que, el contratista no est contratando con un igual, dado que

    el Estado le exige garantas que puede ejecutarlas, dirigir o ejecutar directamente el

    contrato, declarar la caducidad, terminacin unilateral, modificar unilateralmente el

    contrato cuantas veces quiera y tambin ordenar su liquidacin22.

    Para el cumplimiento del objeto contractual, las entidades pblicas pueden utilizar

    medios, que segn las legislaciones los denominan potestades, facultades, prerrogativas

    administrativas o derechos de la Administracin (art. 14 de la Ley 80 de 1993 de

    Colombia, Art. 12 del Rgimen de Contrataciones de la Administracin Nacional -

    RCAN de Argentina, art. 60 de la Ley de Contratos de las Administraciones Pblicas -

    LCAP de Espaa, arts. 11- 14 de la Ley de Contratacin Administrativa de Costa Rica,

    respectivamente).

    El derecho comparado de las legislaciones espaola, argentina, colombiana y

    costarricense, demuestra que el campo de aplicacin de las potestades difiere unas de

    otras; por ejemplo, la espaola nicamente se limita a interpretar los contratos

    administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por inters

    pblico, acordar su resolucin y determinar los efectos de sta; mientras que la

    colombiana, tiene a ms de las citadas, las potestades de caducidad y, la de control,

    22 Franco Gutirrez Omar. La contratacin administrativa: Definiciones. Biblioteca Jurdica Dike. Primera Edicin. Colombia, 1989. Pg. 26.

  • 21

    inspeccin y direccin de la respectiva contratacin, siendo sta ltima tambin, una

    facultad de la Administracin argentina.

    Pero van ms all las facultades administrativas, cuando por ejemplo, la legislacin

    argentina, determina la imposicin de penalidades al incumplimiento de sus obligaciones

    y adems, puede proceder a la ejecucin directa del objeto del contrato, cuando el

    contratista no lo hiciere dentro de plazos razonables; y, en la colombiana, en los casos de

    terminacin, interpretacin, modificacin unilateral, la de sometimiento a las leyes

    nacionales y de caducidad, asume como pactadas an cuando no se consignen

    expresamente23.

    La legislacin espaola para ejercer las prerrogativas, le otorga el derecho de audiencia al

    contratista (art. 60 numeral 1 LCAP); mientras que en la legislacin colombiana, el

    recurso de reposicin24 (art. 14 de la Ley 80 numeral 1), para los casos de terminacin

    interpretacin y modificacin unilateral, de sometimiento a las leyes nacionales, de

    caducidad y liquidacin unilateral.

    Ms all de lo que seala la doctrina, los poderes exorbitantes de la Administracin

    Pblica, de su misma posicin de poder frente al contratista, derivan el ordenamiento

    23 La produccin de efectos implcitos exorbitantes (por ms sustantivos que pueda suponerse que fueran), no es concebible que deriven de pacto o contrato alguno, ya que en principio las prerrogativas pblicas surgen del rgimen jurdico normativo que es tpico del contrato administrativo. El pacto no es pues, fuente de las prerrogativas de poder pblico, lo cual no obsta para que se celebren, contratos que tengan por objeto actos y potestades administrativas (previamente configuradas por el ordenamiento administrativo), a travs de los llamados contratos pblicos. Cassagne Juan Carlos. El Contrato Administrativo: Sobre las clusulas exorbitantes implcitas. Segunda Edicin. Buenos Aires, 2005. Pg. 353 24 Recurso de reposicin: Salvo norma en contrario, el recurso de reposicin procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado ponente no susceptibles de splica y contra los de la Sala de Casacin Civil de la Corte Suprema, a fin de que se revoquen o reformen. Art. 348. Cdigo de Procedimiento Civil. Colombia.

  • 22

    jurdico en general y, en especial, el principio de auto tutela existente en toda

    administracin, sin requerir una estipulacin particular en el contrato.

    Segn el constitucionalista espaol Jos Luis Meiln, como potestades y no como

    privilegios deben ser consideradas las prerrogativas sealadas en el Art. 60 de la Ley de

    Contratacin Administrativa Pblica, porque son poderes vinculados al fin y por l

    evaluable en todas sus facetas25.

    Para una mejor ilustracin, a continuacin veremos en forma sucinta, lo que le implica al

    contratista la aplicacin por parte de la Administracin de estas prerrogativas:

    Clusulas de caducidad y terminacin unilateral.- Disposicin que debe llevar

    obligatoriamente todos los contratos administrativos, por medio del cual se autoriza a la

    Administracin a dar por terminado un contrato, cuando el contratista ha incurrido en

    causales, como por ejemplo, el incumplimiento total o parcial de la prestacin

    comprometida, el cumplimiento con imperfecciones o tardamente. Aqu, juega un papel

    fundamental el plazo establecido, en la fijacin de la mora definitiva y en la declaracin

    anticipada de caducidad26.

    El art. 18 del Estatuto de Contratacin Administrativa de Colombia, determina que la

    caducidad es una estipulacin que mediante acto motivado, conlleva la terminacin y

    25 Meiln Gil Jos. Consejero de Estado espaol. V Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo. Pg. 165. 26 Herrera Barbosa Benjamn. Contratos Pblicos: Contenido del contrato Otras clusulas. Ediciones Jurdicas Gustavo Ibez Ltda. Bogot, 2004. Pg. 264.

  • 23

    liquidacin del contrato27 en el estado en que se encuentre, al presentarse hechos

    constitutivos de incumplimiento de obligaciones a cargo del contratista, que afecta de

    manera grave y directa a la ejecucin del contrato.

    Si se declara la caducidad no habr lugar a indemnizacin para el contratista, adems,

    autoriza a la entidad contratante, a tomar posesin de la obra o continuar inmediatamente

    la ejecucin del objeto contratado, a travs del garante o de otro contratista.

    En el caso de la legislacin ecuatoriana, el Art. 104 LCP, seala como causales de

    terminacin anticipada y unilateral del contrato, los casos de incumplimiento del

    contratista, por quiebra o insolvencia, si el valor de las multas supera el monto de la

    garanta de fiel cumplimiento (5% de precio fijado) del contrato y por suspensin de los

    trabajos por decisin del contratista sin que medie fuerza mayor o caso fortuito.

    Al respecto de lo manifestado, esta potestad es discrecional para la entidad pblica

    ecuatoriana, porque puede ocurrir que a pesar de que el monto de las multas supere el

    valor de la garanta de fiel cumplimiento del contrato, no convenga a los intereses

    institucionales o nacionales dar por terminado unilateral y anticipadamente el respectivo

    contrato28.

    Si bien, las referidas legislaciones apuntalan su decisin de terminar el contrato

    fundamentalmente en el incumplimiento del contratista, la Administracin costarricense

    puede rescindir o resolver unilateralmente, sus relaciones contractuales, adems del

    27 El art. 61 de la Ley 80.- De la liquidacin unilateral: Si el contratista no se presenta a la liquidacin o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la misma, ser practicada directa y unilateralmente por la entidad y se adoptarn por acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposicin. 28 Registro Oficial N 402 de agosto 19 de 2004. Multa por incumplimiento del Contrato. Ecuador. Pg. 14.

  • 24

    incumplimiento, por motivos de fuerza mayor29 o caso fortuito y cuando as convenga al

    inters pblico, todo con apego al debido proceso (art. 11 de la Ley de Contratacin

    Administrativa).

    En este contexto, es importante sealar la reflexin de Marienhoff, cuando manifiesta

    que la Administracin no puede quedar indefinidamente ligada por contratos que se han

    convertido en intiles, o por estipulaciones contractuales, que se tornan inadecuadas para

    satisfacer las necesidades que al contratar se tuvieron en mira30.

    A diferencia de estas legislaciones, la correspondiente de Espaa, tiene un tratamiento

    especial, en caso de existir demora en la ejecucin o incumplimiento del objeto del

    contrato; es as, que el Art. 60, numerales 2, 3, 4, 5 y 6, instituye que la constitucin en

    mora del contratista no precisa intimacin previa por parte de la Administracin y

    cuando incurre en demora al cumplimiento de plazo, la Administracin puede optar

    indistintamente por la resolucin del contrato o por la imposicin de penalidades diarias

    hasta un mximo del 5% del precio del contrato; incluso la misma, puede acordar en el

    pliego de clusulas administrativas particulares de penalidades distintas, atendiendo a las

    especiales caractersticas del contrato.

    Clusulas de garantas.- La garanta es sinnimo de obligacin y responsabilidad. En

    los contratos es un medio para asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas31.

    29 La fuerza mayor es un fenmeno imprevisible, ajeno a las partes, que impide la ejecucin del contrato y que por lo tanto obliga a liquidarlo o terminarlo en el estado en que se halle, alterando su economa. Herrera Barbosa Benjamn. Contratos Pblicos. Bogot, 2004. Pg. 324 30 Escola Hctor. Tratado Integral de los Contratos Administrativos. Volumen I. Ediciones Depalma. Buenos Aires, 1977. Pg. 374. 31 Franco Gutirrez Omar. El Contrato Administrativo. Clusula de Garantas. Primera Edicin. Biblioteca Jurdica Dike. Colombia, 1989. Pgs. 228 230.

  • 25

    Las garantas exigidas por la administracin pueden ser por los anticipos concedidos al

    contratista, para asegurar el riesgo de una ejecucin parcial o defectuosa en la obra o

    servicio, o que los equipos a suministrar e instalar no funcionan ptimamente,

    disponiendo de esta forma del patrimonio del contratista.

    En el caso de la legislacin ecuatoriana, los arts. 68,69, 70 y 71 prevn la garanta de fiel

    cumplimiento del contrato, del anticipo, garanta tcnica para ciertos bienes y garanta

    para la debida ejecucin de la obra.

    Cuando un contratista incurre en incumplimiento, la Administracin costarricense, puede

    hacer efectiva la garanta correspondiente, pero esta decisin debe ser motivada y se dar

    audiencia previa al interesado para exponer su posicin (art. 14 de la Ley de Contratacin

    Administrativa)

    Modificacin unilateral.- Facultad para modificar el contrato adicionando o suprimiendo

    obras, trabajos, suministros o servicios, siempre que las razones sean justificadas por el

    inters pblico y no exista acuerdo entre las partes32.

    Esta facultad es limitativa en la legislacin colombiana, al establecer que, si el valor

    contratado se altera en un 20% o ms, el contratista podr renunciar a la ejecucin del

    contrato, debiendo liquidarse el mismo, bajo un acto administrativo debidamente

    motivado (art. 16 de la Ley 80, Pargrafo 2); en cambio, en la legislacin argentina

    constituye una regla confiscatoria, al sealar que, si el contratista se niega aceptar la

    32 Art. 16 de la Ley 80 de 1993. Colombia.

  • 26

    modificacin propuesta, el contrato se considera rescindido sin culpa de las partes, lo

    cual resulta inconstitucional, pues se cercena el derecho de propiedad del contratista (art.

    17, CN) y viola el principio de la igualdad, al hacerle soportar, de un modo desigual, la

    carga de los perjuicios derivados de la rescisin del contrato, por razones de inters

    pblico33.

    La interpretacin unilateral.- El derecho comparado de las legislaciones colombiana y

    espaola, determinan que este recurso puede ser aplicado por la Administracin mediante

    acto motivado, cuando no se logre un acuerdo entre las partes respecto a la interpretacin

    de algunas de sus estipulaciones, que durante la ejecucin del contrato, puedan conducir

    a la paralizacin o la afectacin grave del servicio pblico (art. 15 de la Ley 80 y art. 60,

    numeral 3, literal a) LCAP).

    Direccin y control.- La administracin cumpliendo dicha prerrogativa, puede aplicar

    una amplia gama de actos y decisiones, que van desde las tareas de inspeccin, anlisis,

    pruebas, muestreos, etc., hasta procedimientos de fiscalizacin muy estrictos34. En el

    ejercicio de este poder, es frecuente que la administracin pblica imparta al contratista

    rdenes que deben ser acatadas por ste.

    En virtud de este derecho, tanto las Administraciones de Argentina35 y Costa Rica36

    poseen esta facultad.

    33 Cassagne Juan Carlos. El Contrato Administrativo: El Rgimen de Contrataciones de la Administracin Nacional. Segunda Edicin. Abeledo Perrot Buenos Aires, 2005. Pg. 64. 34 Bercaitz Miguel. Teora General de los contratos administrativos. Buenos Aires, 1952. Pg. 290. 35 Art. 12, literal c) LNPA: Facultades de la Administracin: El poder de control, inspeccin y direccin de la respectiva contratacin. Argentina.

  • 27

    El art. 14 de la Ley 80 de Colombia, determina, que en los actos que se ejerciten algunas

    de estas potestades deber procederse al reconocimiento y orden de pago de los

    compromisos e indemnizaciones a que tengan derecho las personas objeto de tales

    medidas.

    Ejecucin directa.- Para un sector de la doctrina esta prerrogativa emana de los poderes

    implcitos que posee la administracin contratante37, o bien, de la propia naturaleza de

    los contratos administrativos y los fines que persigue38.

    El art. 12, inc. e) del Rgimen de Contratacin argentino, concede a la Administracin

    esta facultad, cuando el contratista no lo hiciere dentro de plazos razonables, pudiendo

    disponer para ello de los bienes y medios del contratista incumplidor. Esto demuestra el

    poder represivo de la Administracin ante el incumplimiento del contratista.

    Las potestades expuestas evidencian, que el contratita no tiene libertad de disentir sobre

    las condiciones del contrato, solo puede aceptar o rechazarlas prevaleciendo siempre el

    inters pblico sobre el privado; adems, la administracin aparece en una situacin de

    superioridad jurdica respecto del contratista, ya que para satisfacer el inters pblico en

    general, le impone ciertas prerrogativas y condiciones que le subordinan, a travs, de la

    36 Art. 13, numeral 2) Ley de Contratacin Administrativa: Potestad de aplicar los trminos contractuales para que el contratista corrija cualquier desajuste, respecto del cumplimiento exacto de las obligaciones pactadas. 37 Marienhoff Miguel. Tratado de derecho administrativo. Abeledo- Perrot. Buenos Aires, 1998. Pg. 419. 38 Bercaitz Miguel. Teora general de los contratos administrativos. Segunda Edicin. Depalma. Buenos Aires, 1980. Pg. 424.

  • 28

    presencia de clusulas exorbitantes39 del derecho comn y que son de inclusin

    obligatoria, pese a que en algunos casos pueden considerarse exageradas, drsticas y a

    veces inconvenientes para sus intereses, por el poder que posee la administracin.

    A decir de Garca Enterra40, en los contratos administrativos las partes se reconocen

    desiguales, en la medida en que una de ellas representa el inters general, el servicio

    pblico, y la otra solamente puede exhibir su propio y particular inters. La presencia del

    inters pblico determinar entonces que el contratante de la Administracin titular del

    servicio pblico, no est obligado solamente a cumplir su obligacin como lo hara un

    particular con otro particular, sino que, por extensin, lo est tambin a todo lo que sea

    absolutamente necesario para asegurar el funcionamiento regular y continuo del servicio

    pblico, con el cual consiente en colaborar; la Administracin, por su parte, lo estar

    igualmente, ms all de lo que es propio del Derecho comn, a indemnizar al contratista

    en el caso de que la ampliacin de sus obligaciones cause a ste un perjuicio anormal,

    que no poda prever en el momento de contratar.

    Los contratos privados no pueden incluir este tipo de clusulas, porque constituiran

    objeto ilcito, al respecto la Corte Suprema de Justicia ecuatoriana41, manifiesta: Hay

    objeto ilcito en todo lo que contraviene al Derecho Pblico ecuatoriano, y este Derecho

    prescribe que todos cuanto tengan necesidad de exigir el cumplimiento de una obligacin 39 Esta figura tiene su origen en Francia, en donde se las define como estipulaciones, cuyo objeto es conferir a las partes derechos u obligaciones ajenos por su naturaleza a aquellos que son susceptibles de ser libremente consentidos por una persona en el marco de las leyes civiles o comerciales o clusulas que por su naturaleza, difieren de aquellas que pueden insertarse en un contrato anlogo de Derecho Civil. (Sentencias del Consejo de Estado Francs del 20 de octubre de 1950. Arret Stein y 19 de junio de 1952. Derecho Administrativo. Ediciones Aguilar. Madrid, 1980. Pg. 191). 40 Garca de Enterra Eduardo, Ramn Fernndez, Toms. Curso de Derecho Administrativo. Tomo I. Cuarta Edicin. Editorial Civitas. Madrid, 1963. Pg. 630. 41 Prez Efran. El Poder Ejecutivo en el Derecho Pblico y en la Constitucin Clusulas exorbitantes. Ediciones ESTADE. Ecuador. Pg. 5

  • 29

    acuden al poder judicial; la estipulacin de administrar justicia por s mismo en su propia

    causa, sera incompatible con la existencia misma de la asociacin civil, porque eso de

    desempear el doble papel de Juez y parte, es contrario a la ley, a la conciencia, pues es

    muy difcil que impere la justicia en donde media el inters.

    En definitiva, el ejercicio de la prerrogativa debe llevarse a cabo de acuerdo con los

    lmites prefijados, cuando la potestad est expresamente configurada, en cuanto al

    alcance de su contenido y existen razones de orden pblico, de moralidad administrativa

    y de promocin de la concurrencia que impiden renunciar al ejercicio de la prerrogativa,

    esto por ejemplo acontece, al declarar la caducidad del contrato, en caso de

    incumplimiento de las obligaciones42.

    2.1.1 Modificacin Unilateral de los contratos

    La mutabilidad permite introducir modificaciones, cuyo fin ltimo es la adaptacin de los

    trminos originalmente pactados segn las conveniencias de la colectividad, lo cual nos

    lleva a afirmar que existe flexibilidad del contrato administrativo, aspecto que lo

    diferencia del contrato de derecho privado.

    42 Cassagne Juan Carlos. El contrato administrativo: El rgimen exorbitante y el carcter expreso. Abeledo Perrot. Buenos Aires, 2005. Pg. 61.

  • 30

    Sobre el particular los autores Cassagne y Bercaitz, se han referido a la figura de la

    modificacin unilateral del contrato, como de seguido se detalla:

    El ordenamiento puede atribuir de un modo expreso a la Administracin, para introducir

    modificaciones en forma unilateral a lo pactado en los contratos administrativos; poder

    que deber ejercerse razonablemente dentro de los lmites establecidos en cada

    ordenamiento especial y a condicin de que no se altere el fin del contrato ni las

    obligaciones esenciales y que se efecte la pertinente compensacin econmica, que

    permita mantener el equilibrio financiero del contrato43.

    Existe indudablemente por lo tanto una menor estabilidad en las situaciones

    individuales que crea el contrato administrativo con relacin a las que se originan en los

    contratos de derecho privado, producida por la presencia en los primeros del inters

    pblico que altera profundamente su rgimen jurdico. Por eso, la Administracin no

    viola ninguna regla de derecho cuando en ejercicio de sus atribuciones propias modifica

    las condiciones pactadas, para la mejor y ms eficiente satisfaccin de las necesidades

    pblicas44.

    La doctrina espaola45, en relacin a la potestad de modificacin unilateral del contrato,

    ha indicado que constituye un dogma universal del Derecho Pblico, sea cual sea la

    43 Cassagne Juan Carlos. El contrato administrativo: El poder modificatorio de la Administracin en los contratos administrativos. Segunda Edicin. Lexis Nexis Abeledo-Perrot. Buenos Aires, 2005. Pg. 46. 44 Bercaitz Miguel. Teora General de los Contratos Administrativos. Ediciones Depalma. Buenos Aires, 1980. Pg. 391. 45 Ortiz Ortiz Eduardo. Tesis de Derecho Administrativo. Tomo III. Edicin 2002. Editorial Stradtmann. Biblioteca Jurdica Dike.

  • 31

    posicin que guarde en ellos tanto si es oferente como aceptante, vendedora o

    compradora en un contrato46.

    De lo anterior, se desprende que ese poder con que cuenta la Administracin para

    modificar unilateralmente los contratos que suscribe con los particulares, responde a las

    exigencias del inters pblico en juego, tomando en cuenta las necesidades del servicio o

    bien y el aspecto de imprevisibilidad, sin que requiera el consentimiento del contratista

    para implementar la variacin, ya que est obligado a cumplir con la modificacin

    requerida como parte de la ejecucin contractual.

    Ahora bien, la modificacin unilateral se sustenta en los ordenamientos jurdicos, como

    los que se han venido tomando de referencia: arts. 16 de la Ley 8047 de Colombia, Art.12

    de la Ley de Contratacin Administrativa48 de Costa Rica y 102 numeral 1) LCAP49 de

    Espaa, los mismos que determinan requisitos y procedimientos a los que deben sujetarse

    las administraciones pblicas.

    46 El autor Miguel Marienhoff, en su Libro denominado Tratado de Derecho Administrativo, Tomo III, mencion lo siguiente: Otra potestad propia de la Administracin Pblica es la de modificar el contrato; en tal orden comn. Por ello su existencia no requiere texto expreso que la consagre; existe por s como principio 47 Art. 16 de la Ley 80: Modificacin unilateral.- Si durante la ejecucin del contrato y para evitar la paralizacin o la afectacin del servicio pblico que se deba satisfacer con l, fuere necesario introducir variaciones en el contrato y previamente las partes no lleguen al acuerdo respectivo, la entidad en acto administrativo debidamente motivado, lo modificar mediante la supresin o adicin de obras, trabajos, suministros o servicios 48 Art. 12 LCA: Modificacin contractual.- Durante la ejecucin del contrato, la Administracin podr modificar, disminuir o aumentar, hasta en un 50%, el objeto de la contratacin, cuando concurran circunstancias imprevisibles en el momento de iniciarse los procedimientos y esa sea la nica forma de satisfacer plenamente el inters pblico perseguido 49 Art. 102, numeral 1) LCAP: Modificaciones de los contratos.- Una vez perfeccionado el contrato, el rgano de contratacin slo podr introducir modificaciones por razn de inters pblico en los elementos que lo integran, siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas, justificndolo debidamente en el expediente

  • 32

    Para una mayor ilustracin, revisaremos las legislaciones de Colombia y Costa Rica, que

    si bien tienen un objetivo comn como es la modificacin unilateral, las reglas son

    distintas.

    Legislacin de Colombia50:

    Entre los requisitos para proceder a una modificacin unilateral constan:

    a. No podrn modificarse la clase y el objeto del contrato.

    b. Mantener las condiciones tcnicas para la ejecucin del contrato.

    c. Respetar las ventajas econmicas que se hayan otorgado al contratista.

    d. Guardar el equilibrio financiero del contrato para ambas partes.

    e. Reconocer al contratista los nuevos costos provenientes de la modificacin.

    Legislacin de Costa Rica51:

    La administracin podr modificar unilateralmente sus contratos tan pronto stos se

    perfeccionen, an antes de iniciar su ejecucin y durante sta, bajo las siguientes reglas:

    a. Que la modificacin, aumento o disminucin del objeto, no le cambie su

    naturaleza, ni tampoco le impida cumplir con su funcionalidad o fin

    inicialmente propuesto.

    b. Que en caso de aumento se trate de bienes o servicios similares.

    50 Art. 20.- Modificacin unilateral, Ley 222 de 1983: Normas sobre contratos de la Nacin. Colombia 51 Art. 200 del Reglamento de la Ley de Contratacin Administrativa. Decreto ejecutivo N 33411-H, 27 de septiembre de 2006. Costa Rica.

  • 33

    c. Que no exceda del 50% del monto del contrato original incluyendo reajuste o

    revisiones segn corresponda.

    d. Que se trate de causas imprevisibles al momento de iniciar el procedimiento,

    sea que la entidad no pudo conocerlas pese haber adoptado las medidas

    tcnicas y de planificacin mnimas cuando defini el objeto.

    e. Que sea la mejor forma de satisfacer el inters pblico.

    f. Que la suma de la contratacin original, incluyendo reajustes o revisiones de

    precio, y el incremento adicional no superen el lmite previsto para el tipo de

    procedimiento tramitado.

    Luego de cumplidos los requisitos, el procedimiento a seguir en el caso de la legislacin

    colombiana52, es el siguiente:

    En los pliegos de condiciones debern contemplarse las modificaciones de los contratos,

    que sean previsibles53 y la manera de asegurar el equilibrio financiero de los mismos.

    Cuando en el curso de la ejecucin de un contrato el inters pblico demande la variacin

    del mismo, la entidad pblica correspondiente propondr al contratista el procedimiento

    pata llevarla a efecto, la manera de acreditar y reconocer los nuevos costos, o de

    disminuir los que no vayan a causarse, segn el caso, mediante las evaluaciones tcnicas

    pertinentes y el sealamiento de los nuevos precios, si a ello hubiere lugar.

    52 Art. 21. Ley 222 de 1983.- Procedimiento para la modificacin unilateral: Normas sobre contratos de la Nacin. Colombia. 53 Este requisito tiene dos inconvenientes: 1) Obliga a adivinar a la entidad contratante con anticipacin, desde cuando se redacten los pliegos, de cules seran las posibles modificaciones que el contrato pudiera presentar posteriormente, en beneficio del inters pblico. Lo que es ilgico, porque si la Administracin no adivina, no podr despus hacer la pretendida modificacin, toda vez que no fue prevista. 2) Solo es posible la modificacin unilateral en aquellos contratos que tuvieron previamente pliegos de condiciones. Estas limitantes, prcticamente hacen engaosa la posibilidad de la modificacin unilateral de los contratos. Franco Gutirrez Omar. La Contratacin Administrativa: Principio de modificacin unilateral del contrato. Biblioteca Jurdica Dike. Colombia, 1989. Pg. 268.

  • 34

    Se sentar un acta con los trminos de la propuesta; si el contratista no acepta y la

    entidad pblica considera indispensable para el inters pblico y el mejor cumplimiento

    del contrato introducir las modificaciones propuestas, lo decidir as por medio de

    resolucin motivada, que se notificar personalmente al interesado o su representante

    dentro de los 5 das siguientes a la expedicin.

    Contra la resolucin que ordena la modificacin unilateral proceder nicamente el

    recurso de reposicin, sin perjuicio de las acciones contencioso administrativas que

    pueda intentar el contratista; en firme la decisin, la modificacin se tendr como parte

    integrante del contrato y surtir efectos a partir de ese momento, pero podr haber

    alteracin de los plazos de cumplimiento y reajuste de las finanzas, si fuere pertinente.

    Por lo visto, para que el Estado pueda proceder a la modificacin unilateral de un

    contrato, debe justificar las razones y ajustarse a mandatos legales previamente sealados

    por el ordenamiento jurdico, lo cual implica el cumplimiento de procedimientos que

    tienden a controlar la actividad de la Administracin y a garantizar los derechos del

    Contratista.

    La facultad de modificacin unilateral que tiene la administracin pblica se refiere a dos

    supuestos distintos:

    1. Modificacin de carcter cualitativo: variacin del objeto del contrato.

  • 35

    2. Modificacin cuantitativa: aumento o disminucin en la prestacin del objeto del

    contrato.

    Ambos supuestos entendidos como facultad de modificacin unilateral, son de aplicacin

    excepcional por parte de la administracin, ya que, su ejercicio debe entenderse dentro de

    las limitaciones que la legislacin misma impone y que la jurisprudencia ha establecido

    como fuente supletoria de los vacos normativos.

    La modificacin entendida en sentido general, es la nica forma de satisfacer el inters

    pblico perseguido y que por lo tanto, obedece a circunstancias que no hayan podido

    preverse al momento de iniciarse los procedimientos54.

    2.1.1.1. Modificacin cualitativa

    Una modificacin de carcter cualitativo, tiene relacin con la variacin del objeto del

    contrato.

    Tomando como base la Jurisprudencia de Costa Rica, se observa que en materia

    tecnolgica por ser cambiante, la empresa contratista entrega algo superior con el mismo

    precio; lo cual implica que la Administracin cambie el objeto del contrato.

    54 De la O Castro Marco Antonio, Lcdo. Supuestos y requisitos de la modificacin. Direccin General de Contratacin Administrativa DGCA-1086-99. 10 de septiembre de 1999. Costa Rica.

  • 36

    Ahora bien, la Administracin podr recibir objetos actualizados respecto del bien

    adjudicado, en tanto se cumplan las siguientes condiciones55:

    a) Que los objetos sean de la misma naturaleza.

    b) Que se d un cambio tecnolgico que mejore el objeto56.

    c) Que no se incremente el precio ofertado.

    d) Que se mantengan las dems condiciones que motivaron la adjudicacin.

    En las contrataciones para la adquisicin de equipos tecnolgicos, el adjudicatario

    estar obligado a cumplir con la entrega de la ltima actualizacin tecnolgica de

    los bienes adjudicados, siempre y cuando la administracin lo haya dispuesto

    expresamente en el cartel

    Es preciso destacar, que al condicionar el no incremento del precio ofertado (literal c), el

    derecho de modificacin a favor de la Administracin implica un perjuicio econmico

    parcial para el contratista, porque la utilidad prevista por parte de ste, se ve disminuido

    debido al costo de adquisicin del bien.

    Por lo tanto, an cuando existen reglamentos establecidos como en el caso de la

    legislacin costarricense, que tratan de equilibrar legalmente a las partes involucradas

    (porque fundamenta sus derechos en el debido proceso y las audiencias previas a la toma

    55 Art. 12, numeral 2). Ley 8511.- Modificacin contractual y actualizacin tecnolgica. Costa Rica. Mayo 16 de 2006. 56 Cuando se habla de objeto, se hace relacin precisamente, al contenido mismo de la obligacin y la obligacin puede ser la transferencia del dominio de cosas muebles o inmuebles, realizar una accin positiva a favor de otro como ocurre en el contrato de obra pblica o prestacin de servicios. Franco Gutirrez Omar. La contratacin Administrativa: Requisitos concomitantes a la celebracin del contrato. Primera Edicin. Colombia, 1989. Pg. 210.

  • 37

    de decisiones. Arts. 11 y 14 de la Ley de Contratacin Administrativa), la desigualdad

    jurdica prevalece, ya que al final el contratista as sea de forma parcial, en algunas

    ocasiones ser perjudicado econmicamente.

    2.1.1.2. Modificacin cuantitativa

    La modificacin cuantitativa se refiere al aumento o disminucin en la prestacin objeto

    del contrato; supeditada al porcentaje que cada una de las legislaciones ha establecido,

    as:

    Legislacin de Argentina: puede aumentar o disminuir hasta un 20% el monto total del contrato, en las condiciones y precios pactados y con la adecuacin de

    los plazos respectivos57.

    Legislacin de Costa Rica: Durante la ejecucin del contrato, la Administracin podr modificar, disminuir o aumentar, hasta un 50%, el objeto de la

    contratacin, cuando concurran circunstancias imprevisibles., siempre que la

    suma de la contratacin original y el incremento adicional no excedan del lmite

    previsto58.

    Legislacin de Colombia: Para evitar la paralizacin o afectacin del servicio, la Administracin podr modificar en un valor menor al 20% al inicialmente

    57 Art. 12, inc. B) del Rgimen de Contratacin de la Administracin Nacional. Argentina 58 Art. 12 de la Ley de Contratacin Administrativa. Costa Rica

  • 38

    pactado, a travs de la supresin o adicin de obras, trabajos, suministros o

    servicios59.

    Legislacin de Espaa: Del texto del art. 102.- Modificaciones de los contratos, se desprende que, las modificaciones que la Administracin puede efectuar, sern

    por causas imprevistas o nuevas necesidades; adems, no existe un porcentaje

    fijo, nicamente establece que al superar el 10% del precio primitivo del contrato,

    este ser aprobado por el Ministerio de Economa y Hacienda.

    De los textos sealados, se colige que el derecho de modificacin unilateral es un

    derecho que la Administracin tiene en la ejecucin de un contrato y que el porcentaje es

    un lmite cuantitativo, excepto en la legislacin espaola.

    Finalmente, frente a la modificacin unilateral, el contratista puede verse favorecido o

    perjudicado, es decir, cuando se ordene un aumento60 o disminucin61 del objeto pactado

    respectivamente.

    2.1.2 Modificacin Unilateral del Contrato de Obra Pblica

    59 Art. 16 de la Ley 80 de 1993. Colombia. 60 Un ejemplo del aumento se podra sealar, que se causa perjuicio al contratista, si en la construccin de una obra la Administracin lo obliga a realizar un aumento en la cantidad a construir y el contratista no tiene los recursos financieros para hacerle frente a ese aumento, podra encontrarse inmerso en un eventual incumplimiento. 61 Un ejemplo de esta situacin podra ser que se obligue al contratista a prestar menos horas a un servicio de las que inicialmente se haba contratado, o en el caso de un contrato de obra, la Administracin podra obligar al contratista a construir menos de lo que acord inicialmente.

  • 39

    El contrato de obra pblica es el vnculo jurdico a travs del cual, por un lado est la

    presencia del Estado y por el otro un particular (que podra ser un ente) con el objeto de

    construir una obra pblica, mediante el pago de un precio y conforme a las prescripciones

    establecidas en la ley y el correspondiente pliego de condiciones (bases)62.

    Del derecho comparado de Argentina y Espaa, se puede colegir las siguientes

    caractersticas, que identifican a una modificacin unilateral del contrato de obra pblica:

    a. Las modificaciones en los contratos de obras, constituyen una obligacin para

    el contratista63.

    b. Las modificaciones que pueden efectuarse son: aumento, reduccin, supresin

    de las unidades de obra; introduccin de unidades de obra no comprendidas en

    el proyecto o cuyas caractersticas defieran sustancialmente de ellas; y,

    aumentos - reducciones de costos64.

    c. En caso de reduccin o supresin de obras, el contratista no tendr derecho a

    reclamar indemnizacin alguna65, a excepcin de la legislacin argentina, que

    faculta la autorizacin del pago, siempre que justifique la contratacin de

    materiales o equipos para las obras reducidas o suprimidas (art. 30 de la ley

    13.064).

    62 Corporacin MYL. Contratos de ejecucin de obras. Rgimen de Contratos Pblicos ecuatoriano. Tomo I. Pg. 26 63 Art. 146, literal a) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Pblicas- TRLCAP. Decreto Legislativo 2/2000. Espaa y Art. 29 de la Ley De Obras Pblicas N 13.064. Argentina. 64 Art. 146, literal a) del TRLCAP de Espaa y Art. 30 de la Ley de Obras Pblicas N 13.064. Argentina. 65 Art. 146, literal a) del TRLCAP de Espaa.

  • 40

    d. La modificacin permite la correccin de las equivocaciones del presupuesto,

    en cuanto a extensin o valor de obras, en cualquier tiempo hasta la

    terminacin del contrato66.

    e. Para la fijacin de precios, el tratamiento es diferente en cada una de las

    legislaciones, as:

    Legislacin espaola: Cuando la modificacin implica la introduccin de

    nuevas unidades de obra no comprendidas en el proyecto o cuyas

    caractersticas difieran sustancialmente de ellas, los precios son fijados por la

    Administracin, a la vista de la propuesta del director facultativo de las obras

    y de las observaciones del contratista a dicha propuesta en trmite de

    audiencia, en un plazo de 3 das. En caso de no aceptar el contratista los

    precios fijados, la Administracin podr contratar con otro empresario en los

    mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente (art. 146

    TRLCAP, literal, b).

    Legislacin argentina: Si el contrato de obras pblicas celebrado, implica la

    modificacin o correccin de errores en un aumento o disminucin superior al

    20% del importe del mismo, la administracin o el contratista tendrn derecho

    a que se fije un nuevo precio unitario de comn acuerdo (art. 38 de la Ley

    13.064).

    El procedimiento a seguir, para legalizar la modificacin que se considera necesaria para

    la ejecucin de la obra es el siguiente (art. 146 TRLCAP, literal c) y d)):

    66 Art. 37 de la Ley de Obras Pblicas N 13.064. Argentina

  • 41

    Propuesta tcnica motivada por el director facultativo de la obra. Audiencia del contratista por plazo mnimo de 3 das. Aprobacin del expediente por el rgano de contratacin Certificado de existencia de fondos

    En definitiva, al ser el contrato de obra pblica parte del derecho administrativo, el ius

    variandi de la Administracin, trata de adaptar los contratos ya perfeccionados a nuevas

    necesidades, correccin de errores o ajuste de cantidades, cuya justificacin radica en la

    mejor gestin del inters pblico y en la prevalencia del fin sobre el objeto en los

    contratos administrativos, dentro ciertos lmites.

    2.1.3. Modificacin unilateral del contrato se servicio pblico

    El contrato de servicio pblico es un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual,

    una empresa de servicios pblicos los presta a un usuario a cambio de un precio en

    dinero, de acuerdo a estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerles a

    muchos usuarios no determinados (art. 128, Ley 142 de 1994, Colombia).

    Las reglas generales que rigen el funcionamiento de los servicios pblicos no se

    encuentran muchas veces legisladas de modo expreso, el rgimen jurdico se configura

    sobre la base de determinados principios generales del derecho, como el de continuidad

  • 42

    del servicio pblico, el cual se desprende de la naturaleza de la propia actividad que hay

    que satisfacer; la regularidad; el principio de igualdad y obligatoriedad67.

    Al ser la interpretacin una prerrogativa de la Administracin, Cassagne68 seala dentro

    de la tendencia y principios de sta, a la mutabilidad consensuada, dado que las

    circunstancias reales, las necesidades sociales y las invocaciones tecnolgicas no se

    pueden prever de antemano con precisin y son esencialmente dinmicas y cambiantes.

    El principio de la mutabilidad del servicio pblico en el caso del ordenamiento jurdico

    argentino, debe desenvolverse con arreglo a los principios de calidad y eficiencia (art. 42

    de la Constitucin Nacional) y la clusula de progreso (art. 75, inc. 18 de la Constitucin

    Nacional) que tipifica positivamente, el objetivo de bien comn como fin del Estado.

    En cambio, la regulacin jurdica espaola, es puntual en cuanto a esta potestad, cuando

    autoriza a la Administracin, modificar por razones de inters pblico, las caractersticas

    del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios; en

    contrapartida en caso de ser afectado el rgimen financiero del contrato de manera

    67 Continuidad: Es la operatividad de prestar el servicio cada vez que la necesidad se haga presente o que se efecte oportunamente; existen necesidades absolutas (luz, agua, etc.) y relativas (atencin a la salud. Este principio ha generado algunos lmites en el ejercicio de derechos constitucionales como la huelga, el derecho a la propiedad y el de libre asociacin, reglamentados para estos casos a efectos de no general eventuales interrupciones en la prestacin. Regularidad: La prestacin debe regirse de acuerdo a un reglamento previo que marque los lmites de los derechos de los sujetos parte de la relacin del servicio pblico. Igualdad: Igual trato ante la prestacin. Obligatoriedad: Por imperio constitucional las autoridades proveen a la calidad y eficiencia de los servicios pblicos. Cassagne Juan Carlos. El contrato administrativo: El rgimen contractual y las caractersticas jurdicas del servicio pblico. Abeledo Perrot. Buenos Aires, 2005. Pgs. 206 216. 68 Cassagne Cassagne Juan Carlos. El contrato administrativo: Los principios generales del derecho administrativo. Abeledo Perrot. Buenos Aires, 2005. Pg. 187.

  • 43

    trascendental, deber compensarse al contratista de tal forma que se mantenga el

    equilibrio econmico, considerado al momento de la adjudicacin (art. 163 TRLCAP).

    La modificacin unilateral del contrato de servicio pblico en la legislacin colombiana,

    es concordante con el art. 16 del Estatuto de Contratacin Administrativa (Ley 80 de

    1993), cuando establece: Si durante la ejecucin del contrato y para evitar la

    paralizacin o la afectacin grave del servicio pblico que se deba satisfacer con l y al

    no existir un acuerdo entre las partes, la Administracin mediante acto motivado, puede

    modificar unilateralmente la supresin o adicin de servicios hasta un 20% del valor

    inicial Si las modificaciones alteran ste valor, el contratista podr renunciar a la

    continuacin de la ejecucin, (art. 21, Decreto 2586 de 1993).

    De lo expuesto, se desprende que las razones para modificar este tipo de contrato son: las

    caractersticas del servicio, tarifas y, la supresin o adicin de servicios69; sin embargo de

    ello, la ejecucin contractual debe desenvolverse con sujecin al criterio de la

    continuidad y siempre en consideracin a la necesidad colectiva.

    2.1.4 Modificacin unilateral del contrato de adquisicin de bienes

    Es un contrato esencialmente de compra venta, que tambin persigue una finalidad de

    utilidad pblica o inters general. Se rige por las normas administrativas y por

    aquellas de derecho privado civil o comercial.

    69 El art. 200 del RLCA de Costa Rica, literal b) estipula, que en caso de aumento los servicios debern ser similares.

  • 44

    El suministro, puede constituir un contrato administrativo al cumplir las siguientes

    caractersticas70:

    Cuando el particular se relaciona con el Estado; por ejemplo, la provisin de alimentos para los recluidos de una crcel o regimientos militares, uniformes para

    el personal policial, etc.

    Sustancialmente es una compraventa, que debido a la ausencia de normas y principios especficos de Derecho Administrativo se aplican las de Derecho

    Privado.

    Su carcter administrativo, en principio resulta de su propio objeto, pero excepcionalmente podr derivar de expresas clusulas exorbitantes del Derecho

    Privado.

    Son pocas las legislaciones, que determina un lineamiento especfico de la modificacin

    unilateral del contrato de adquisicin de bienes, bajo las siguientes particularidades:

    Aumento71, reduccin o supresin de las unidades de bienes que integran el suministro, o la sustitucin de unos bienes por otros (art. 189 TRLCAP y art. 16

    de la Ley 80 de 1993).

    La modificacin es obligatoria para el contratista (art. 189 TRLCAP y art. 16 de la Ley 80 de 1993).

    70 Corporacin MYL. Rgimen de Contratos Pblicos. Tomo I. Contrato de Suministro. Ecuador. Pgs. 28-29 71 En caso de aumento y sustitucin, los bienes sern similares a los comprendidos en el contrato original (art. 189 TRLCAP de Espaa y art. 12, literal b) de la LCA de Costa Rica)

  • 45

    El monto del contrato original puede variar hasta un 20 % segn la legislacin colombiana y un 50%, la correspondiente de Costa Rica (art. 16 Ley 80 y art.

    200 literal c) RLCA, respectivamente).

    Actualizacin tecnolgica que mejore el objeto y no afecte el precio ofertado (art. 12 LCA de Costa Rica).

    Al darse una supresin o reduccin de unidades o clases de bienes, el contratista no tiene derecho a reclamar indemnizacin alguna (art. 189 TRLCAP).

    En el fondo, la modificacin del contrato de suministro se encuentra ntimamente ligada

    a la poltica institucional, que en el caso de sustituir unos bienes por otros, busca el bien

    ptimo y de mayor calidad, para el cumplimiento de su finalidad.

    2. 2 Lmites de la modificacin unilateral

    El principio de la mutabilidad encuentra sus lmites en el objeto del contrato72 y en la

    finalidad que motiv la contratacin: la satisfaccin del inters pblico y el beneficio

    previsto por el contratista73.

    Actualmente, la rigidez de los principios civilistas se aplica con cierta relatividad en el

    derecho administrativo, donde se admite el ius variandi o derecho a modificar despus

    de la celebracin, dentro de ciertos lmites razonables justificados por causa del inters

    pblico a satisfacer y el respeto al objeto del contrato; ya que una alteracin significara 72 El objeto constituye un conjunto de clusulas formuladas unilateralmente por el licitante, que especifican el suministro, obra o servicio. Dromi Jos Roberto. La Licitacin Pblica. Tercera Edicin. Editorial Astrea. Buenos Aires, 1985. Pg. 194. 73 Bercaitz Miguel. Teora general de los contratos administrativos. Segunda Edicin. Ediciones Depalma. Buenos Aires, 1980. Pgs. 55 56.

  • 46

    la conformacin de un contrato diferente, no requerido por el contratista y que no ha

    mediado consentimiento74.

    Por ejemplo, si la administracin contrata el asfalto de una carretera y pretende

    cambiarla a cemento rgido, sobrepasa el lmite de razonabilidad, dando el derecho al

    contratista a rescindirlo; debido a que el Estado, aduciendo el beneficio pblico no puede

    imponer la ejecucin de un objeto diferente al acordado.

    Otra limitante de la potestad modificatoria, es el mantenimiento del equilibrio econmico

    - financiero a favor del contratista, debiendo indemnizarlo cuando dichas modificaciones

    produzcan la ruptura de ese equilibrio, o efectuarse los reajustes que correspondan para

    evitar que obtenga indebidos beneficios. Por ejemplo, si el contratista genera una mayor

    prestacin, sta originar una mayor inversin que debe ser compensada; mientras que

    una reduccin de la misma, dar lugar a una disminucin en los pagos y es que, el poder

    de introducir modificaciones, no supone el sacrificio del particular contratista, ni

    tampoco beneficiarlo indebidamente. El incumplimiento de sta, puede conducir

    tambin, a una rescisin del contrato con sus naturales consecuencias75.

    En general, las condiciones establecidas por las diferentes legislaciones, constituyen

    requisitos que limitan el ejercicio de la potestad que ostenta la Administracin, para la

    modificacin unilateral de los contratos76:

    74 Escola Hctor. Tratado Integral de los Contratos Administrativos. Volumen I. Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1977. Pg. 396 75 Escola Hctor. Tratado Integral de los Contratos Administrativos. Volumen I. Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1977. Pg. 397. 76 Herrera Barbosa Benjamn. Contratos Pblicos: Potestades y clusulas excepcionales Modificacin. Ediciones Jurdicas Gustavo Ibez Ltda. Bogot, 2004. Pg. 301.

  • 47

    El de la legalidad administrativa, segn el cual solo cabe en los casos expresamente previstos en la ley.

    En la legislacin ecuatoriana, el principio de legalidad, es el que permite la

    movilidad a la Administracin y constituye el verdadero lmite de orden

    constitucional de la permanente transformacin y mutacin que efecta para

    alcanzar sus objetivos; es as, que el Art. 119, dispone: Las instituciones del

    Estado, sus organismos y dependencias y los funcionarios pblicos no podrn

    ejercer otras atribuciones que las consagradas en la Constitucin y en la ley, y

    tendr el deber de coordinar sus acciones para la consecucin del bien comn.

    Este principio representa el eje de la actuacin administrativa, que tiene

    fundamento en el Estado de Derecho y a su vez, genera los principios de

    responsabilidad del Estado, debido proceso, el derecho de peticin y la

    motivacin.

    De manera anloga, la Ley de la Administracin Pblica de Costa Rica, a travs

    de su Art. 5, dispone que la aplicacin de los principios fundamentales del

    servicio pblico a la actividad de los entes pblicos no podr alterar sus contratos

    y de producirse el cambio o alteracin ser responsable por los daos y perjuicios

    causados; adems, el Art. 10, numeral 1) reafirma lo antedicho, ya que establece

    que, la norma administrativa deber ser interpretada en la forma que mejor

    garantice la realizacin del fin pblico a que se dirige, dentro del respeto debido a

    los derechos e intereses del particular.

  • 48

    Como un lineamiento jurdico especial se puede destacar, a la prctica

    administrativa que le otorga a la Administracin, el Art. 7 de la Ley de la

    Administracin Pblica de Costa Rica, tal como se desprende del siguiente texto:

    Las normas no escritas (como la costumbre, jurisprudencia y los principios

    generales de derecho) servirn para interpretar, integrar y delimitar el campo de

    aplicacin del ordenamiento escrito y tendrn el rango de la norma que

    interpretan, integran o delimitan; cuando se trate de suplir la ausencia y no la

    insuficiencia, de las disposiciones que regulan una materia, dichas fuentes tendrn

    rango de ley; y, las normas no escritas prevalecern sobre las escritas en grado

    inferior.

    Debe respetarse la ecuacin econmica77 inicial, de tal manera que el contratista mantenga la expectativa de ganancia prevista al celebrar.

    No puede alterarse el objeto del contrato cambiando su esencia78.

    Como elementos cuya modificacin afectara la esencialidad del objeto, se

    sealan el precio, las condiciones del contrato o la introduccin de actividades no

    contempladas en el pliego de condiciones.

    77 Ecuacin econmica: entendida como la igualdad o equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos al momento de contratar. Herrera Barbosa Benjamn. Contratos Pblicos: Equilibrio econmico de los contratos. Bogot, 2004. Pg. 310 78 En este sentido cobra importancia sealar que el cartel define de antemano el objeto que se pretende satisfacer mediante un determinado procedimiento concursal, constituyendo un conjunto de clusulas formuladas unilateralmente por el licitante, que especifican el suministro, obra o servicio que se licita (objeto); de oferentes y contratante (relacin jurdica), y los mecanismos procidemental a seguir en la preparacin y ejecucin del contrato (procedimiento). Dromi Jos Roberto. La Licitacin Pblica. Tercera Edicin. Editorial Astrea. Buenos Aires, 1985. Pg. 104.

  • 49

    No puede pretenderse con l corregir errores iniciales.

    En este sentido, el art. 37 de la Ley 13.064 de Argentina, se contrapone a esta

    limitante, ya que el mismo, permite a la Administracin, a modificar el contrato

    para corregir equivocaciones del presupuesto, en cuanto a extensin o valor de las

    obras, en cualquier tiempo de la terminacin del contrato.

    No pueden sobrepasarse los lmites cuantitativos que la ley precisa79. No obstante de lo anterior, el ejercicio de la modificacin unilateral, no puede realizarse

    en forma absolutamente irrestricta por parte de la Administracin, ya que ello podra dar

    lugar a que ste incurra en verdaderas desviaciones de poder, al introducir variaciones,

    alegando motivos de inters general, que en el fondo no son, segn el decir de

    Marienhoff, ciertos, sinceros y verdaderos, para cubrir un fin ilegtimo80. Es por ello,

    que se ha sealado como imperativa la demostracin del inters pblico en la motivacin

    de la decisin de modificar.

    2.3 Modificacin unilateral de los contratos petroleros

    Los contratos petroleros se encuentran vinculados directamente a las actividades

    hidrocarburferas.

    Ahora bien, tanto la norma constitucional como la norma legal, en materia de

    explotacin de recursos naturales no renovables se orientan ms al otorgamiento de

    79 Garca de Enterra Eduardo. Revista de la administracin pblica. Instituto de Estudios Polticos. Madrid, 1963. Pgs. 675 677. 80 Marienhoff Miguel. Tratado de derecho administrativo. Buenos Aires. 1970. T.III-A. Buenos Aires, 1970. Pg. 400 y ss.

  • 50

    concesiones que a otras figuras contractuales, todas ellas subordinadas al derecho

    administrativo81.

    La modificacin unilateral de los contratos petroleros no es limitativa en la

    jurisprudencia ecuatoriana, si bien, mediante el art. 249 de la Constitucin Poltica, se

    prohbe la modificacin unilateral de los contratos administrativos cuyo objeto es la

    prestacin de servicios pblicos, pero esta norma no se la puede extender a los contratos

    y concesiones que tienen por objeto la explotacin de recursos naturales82.

    Los contratos petroleros en el Ecuador, inicialmente fueron adjudicados con precios

    estimados entre 11 y 15 dlares el barril. Esto quiere decir, que con precios superiores a

    los 50 dlares, las empresas hacen un gran negocio en perjuicio del Estado, afectando de

    esta forma el equilibrio econmico del contrato.

    El Estado ecuatoriano, en uso de sus atribuciones que le confiere el art. 247, inciso

    primero de la Constitucin Poltica en concordancia con el art. 1, inciso primero, de la

    Ley de Hidrocarburos83, plantea una reforma a dicha Ley, con el propsito de

    incrementar su participacin al 50% del diferencial de precios entre el establecido en el

    contrato y el vigente en la actualidad84.

    Por lo tanto, la modificacin unilateral de los contratos petroleros, se centra en la

    clusula de reajuste en la participacin de los beneficios, que regula el reparto de las

    81 Registro Oficial N 350 de septiembre 6 de 2006: Consideracin sptima. Ecuador. Pg. 28. 82 Registro Oficial N 350 de septiembre del 2006. Ecuador. Pg. 29. 83 Los yacimientos hidrocarburferos (recursos no renovables) y sustancias que lo acompaan, son de propiedad inalienable del Estado. Ley de Hidrocarburos de Ecuador. 84 Registro Oficial N 350 de septiembre del 2006. Ecuador. Pg. 29.

  • 51

    ganancias extraordinarias de las compaas operadoras por los altos precios del petrleo,

    toda vez que los contratos iniciales no consideraron las variaciones de precio.

    CAPITULO III

    3. Formas de la modificacin de los contratos pblicos

    Cuando el contracto es de cumplimiento de tracto sucesivo85, sufre alteraciones por

    fenmenos naturales (lluvia, terremotos, etc.) o factores econmicos que impiden el

    normal desarrollo del contrato, es aqu, donde la Administracin se ve obligada a utilizar

    mecanismos conducentes y necesarios como el de la modificacin, a fin de evitar su

    paralizacin, la misma que primeramente debe gestionarse por mutuo acuerdo.

    Entre los mecanismos de ordenamiento legal o a deficiencia de estos por va doctrinaria,

    se pueden adoptar las siguientes formas de modificacin de los contratos pblicos:

    1. Las rdenes de cambio

    2. Contratos complementarios

    3. Contratos adicionales

    85 Contrato de tracto sucesivo: Vnculo que tiene cierta permanencia y proyeccin temporal, ya que algunas de las obligaciones que nacen en virtud de tales contratos van apareciendo de manera peridica y continua, por ejemplo, un contrato de suministro de pan para un establecimiento hospitalario, donde las entregas de la mercadera debern efectuarse da a da y e