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3. Contratos Concepto El contrato se define como un acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones; es una especie dentro del género de los convenios. El contrato crea derechos reales o personales, o bien los transmite; pero el contrato no puede crear derechos distintos. El contrato no puede referirse ni a la creación ni a la transmisión de derechos no patrimoniales. En los derechos y obligaciones que engendra o transmite el contrato, no solo hay derechos personales, sino también reales. Existen contratos que originan exclusivamente derechos personales, otros que crean derechos reales y personales, y puede haber contratos que exclusivamente tengan el objeto dar nacimiento a derechos reales. Estudio particular Contratos unilaterales u bilaterales. El contrato unilateral es un acuerdo de voluntades que engendra solo obligaciones para una parte y derechos para la otra. El contrato bilateral es el acuerdo de voluntades que da nacimiento a derechos y obligaciones en ambas partes. Contratos onerosos y gratuitos. Es oneroso el contrato que impone provechos y gravámenes recíprocos. Es gratuito aquel en que los provechos corresponden a una de las partes y los gravámenes a la otra. No es exacto que todo contrato bilateral sea oneroso y todo contrato unilateral sea gratuito. Los contratos onerosos se subdividen en: a)Conmutativos. Cuando los provechos y gravámenes son cierto y conocidos desde la celebración del contrato; es decir, cuando la cuantía de las prestaciones puede determinarse desde la celebración del contrato. b)Aleatorios. Cuando los provechos y gravámenes dependen de una condición o término, de tal manera que no pueda determinarse la cuantía de las prestaciones en forma exacta, sino hasta que se realice la condición o el término. Contratos reales y consensuales. Los contratos reales son aquellos que se constituyen por la entrega de la cosa. Cuando se dice que un contrato es consensual, en oposición a real,

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3. Contratos

Concepto

El contrato se define como un acuerdo de voluntades para crear o transmitir

derechos y obligaciones; es una especie dentro del género de los convenios. El

contrato crea derechos reales o personales, o bien los transmite; pero el contrato

no puede crear derechos distintos. El contrato no puede referirse ni a la creación

ni a la transmisión de derechos no patrimoniales. En los derechos y obligaciones

que engendra o transmite el contrato, no solo hay derechos personales, sino

también reales. Existen contratos que originan exclusivamente derechos

personales, otros que crean derechos reales y personales, y puede haber

contratos que exclusivamente tengan el objeto dar nacimiento a derechos reales.

Estudio particular

Contratos unilaterales u bilaterales. El contrato unilateral es un acuerdo de

voluntades que engendra solo obligaciones para una parte y derechos para la otra.

El contrato bilateral es el acuerdo de voluntades que da nacimiento a derechos y

obligaciones en ambas partes.

Contratos onerosos y gratuitos. Es oneroso el contrato que impone provechos y

gravámenes recíprocos. Es gratuito aquel en que los provechos corresponden a

una de las partes y los gravámenes a la otra.

No es exacto que todo contrato bilateral sea oneroso y todo contrato unilateral sea

gratuito.

Los contratos onerosos se subdividen en:

a)Conmutativos. Cuando los provechos y gravámenes son cierto y conocidos

desde la celebración del contrato; es decir, cuando la cuantía de las prestaciones

puede determinarse desde la celebración del contrato.

b)Aleatorios. Cuando los provechos y gravámenes dependen de una condición o

término, de tal manera que no pueda determinarse la cuantía de las prestaciones

en forma exacta, sino hasta que se realice la condición o el término.

Contratos reales y consensuales. Los contratos reales son aquellos que se

constituyen por la entrega de la cosa. Cuando se dice que un contrato es

consensual, en oposición a real, simplemente se indica que no se necesita la

entrega de la cosa para la constitución del mismo.

Son contratos consensuales en oposición a reales, todos los que reglamenta

nuestro derecho respecto a prestaciones de cosas.

Contratos formales y consensuales. Son contratos formales aquellos en los que el

consentimiento debe manifestarse por escrito, como un requisito de validez, de tal

manera que si no se otorga en escritura pública o privada, según el acto, el

contrato estará afectado de nulidad relativa.

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El contrato consensual en oposición al formal, es aquel que para su validez no

requiere que el consentimiento se manifieste por escrito y, por lo tanto, puede ser

verbal, o puede tratarse de un consentimiento tácito, mediante hechos que

necesariamente lo supongan, o derivarse del lenguaje mímico, que es otra forma

de expresar el consentimiento sin recurrir a la palabra o a la escritura.

Contratos principales y contratos de garantía o accesorios. Los principales son

aquellos que existen por si mismos, en tanto que los accesorios son los que

dependen de un contrato principal. Los accesorios siguen la suerte de los

principales porque la nulidad o la existencia de los primeros originan a su vez, la

nulidad o la inexistencia del contrato accesorio.

Contratos instantáneos y de tracto sucesivo. Los instantáneos son los contratos

que se cumplen en el mismo momento en que se celebran, de tal manera que el

pago de las prestaciones se lleva a cabo en un solo acto; y los de tracto sucesivo

son aquellos en que el cumplimiento de las prestaciones se realiza en un periodo

determinado.

Diferencia entre convenio y contrato

El convenio es un acuerdo de voluntades para crear, transmitir, modificar o

extinguir obligaciones y derechos reales o personales; por lo tanto, el convenio

tiene dos funciones: una positiva, que es crear o transmitir obligaciones y

derechos, y otra negativa: modificarlos o extinguirlos.

Dentro de la terminología jurídica se ha hecho una distinción entre contratos y

convenios en sentido estricto: al contrato se le ha dejado la función positiva, es

decir, el acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones, y

al convenio en sentido estricto, le corresponde la función negativa de modificar o

extinguir esos derechos y obligaciones.