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EL CONTRATO: Es un acuerdo de voluntades que se manifiesta en común entre dos o más personas (físicas o jurídicas). Sus cláusulas regulan las relaciones entre los firmantes en una determinada materia. Todos los contratos dan lugar a efectos jurídicos, que son las obligaciones exigibles establecidas en su contenido. Si una compañía se compromete por contrato a brindar un determinado servicio y luego no cumple, es posible demandar a dicha empresa. La mayoría de los sistemas jurídicos exige que los contratos cumplan con tres requisitos: el consentimiento (la voluntad de las partes), el objeto (las cosas o servicios que pueden ingresar en el ámbito del comercio) y la causa (el motivo que lleva a las partes a celebrar el contrato). ¿Quién puede firmar el contrato? Es elemento esencial para la validez del contrato que las partes tengan capacidad legal para contratar y que cumplan con la actitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones. Pueden ser partes del contrato: 1. Los mayores de edad (18 años). 2. Los menores de 18 años legalmente emancipados. 3. Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo (si viven de forma independiente, con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores).

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EL CONTRATO: Es un acuerdo de voluntades que se manifiesta en comn entre dos o ms personas (fsicas o jurdicas). Sus clusulas regulan las relaciones entre los firmantes en una determinada materia.Todos los contratos dan lugar a efectos jurdicos, que son las obligaciones exigibles establecidas en su contenido. Si una compaa se compromete por contrato a brindar un determinado servicio y luego no cumple, es posible demandar a dicha empresa.La mayora de los sistemas jurdicos exige que los contratos cumplan con tres requisitos: el consentimiento (la voluntad de las partes), el objeto (las cosas o servicios que pueden ingresar en el mbito del comercio) y la causa (el motivo que lleva a las partes a celebrar el contrato).Quin puede firmar el contrato?Es elemento esencial para la validez del contrato que las partes tengan capacidad legal para contratar y que cumplan con la actitud jurdica para ejercer derechos y contraer obligaciones. Pueden ser partes del contrato:1. Los mayores de edad (18 aos).2. Los menores de 18 aos legalmente emancipados.3. Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorizacin de los padres o de quien los tenga a sucargo (si viven de forma independiente, con el consentimiento expreso o tcito de sus padres otutores).No pueden firmar un contrato los menores no emancipados ni los incapacitados.Clasificacin de contratos1. Unilaterales y bilaterales2. Onerosos y gratuitos3. Conmutativos y aleatorios4. Principales y accesorios5. Instantneos y de tracto sucesivo6. Consensuales y formales o solemnes7. Pblicos y privados8. Nominados o tpicos e innominados o atpicosNULIDAD DE LOS CONTRATOS:Existen diversas clases de invalidez que dejan sin efecto jurdico al contrato. La nulidad es una situacin genrica que impide el despliegue de las consecuencias jurdicas del acuerdo y lo retrotrae al momento de su celebracin. La rescisin, por su parte, es otra declaracin judicial que anula el contrato.TIPOS DE CONTRATOS:a.- Contrato Comodato: Es un contrato por el cual una parte entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o bien raz, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la misma especie despus de terminado el uso. b.- Contrato Mutuo: Es un contrato de prstamo de dinero que suele ser remunerado mediante el pago de intereses en funcin del tiempo. Si el mutuo se encuentra garantizado mediante un derecho real de hipoteca se denomina mutuo hipotecario. Una especie de prstamo son las lneas de crdito asociadas a las cuentas corrientes. A travs de ellas, el banco deja a disposicin del cliente una cantidad de dinero y no cobra intereses mientras no lo use.c.- Contrato de Mandato: Es un contrato mediante el cual una persona confa la gestin de uno o ms negocios a otra, quien se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. Es un contrato consensual, bilateral, imperfecto, de buena fe y gratuito.d.- Contrato de Deposito: Es un contrato mediante el cual el depositante cede la posesin de una cosa al depositario para que se encargue de custodiarla, debiendo ste restituirla cuando el depositante la reclame.e.- Contrato de Compraventa: Es el contrato por el cual el vendedor se obliga a entregar la cosa que vende, y el comprador a pagar el precio convenido por ella.f.- Contrato de Arrendamiento: Es un contrato por el cual una persona usa o disfruta temporalmente de un bien a cambio del pago de un precio o la prestacin de un servicio a su dueo.g.- Contrato de Permuta: Es un contrato por el cual cada una de las partes se obliga a dar el derecho de propiedad de una cosa para recibir el derecho de dominio sobre otrah.- Contrato de Hipoteca: Es un derecho real de garanta y de realizacin de valor, que se constituye para asegurar el cumplimiento de una obligacin sobre un bien, el cual, aunque gravado, permanece en poder de su propietario, pudiendo el acreedor hipotecarioi.- Contrato de Fianza: Es una convencin expresa de garanta personal en virtud de la cual un tercero, ajeno al negocio principal garantizado, se compromete a responder, subsidiaria o solidariamente, del cumplimiento ante el acreedorj.- Contrato de Retracto: Es un pacto por el cual el vendedor se reserva recuperar la cosa vendida, mediante la restitucin del precio y el reembolso de los gastos.

CLASES DE GARANTIA: Personales Reales.A.- PERSONALES: Conceden al acreedor un derecho sobre el patrimonio personal del propio deudor o de un tercero.Del propio deudor ej. clusula penal.

-De un tercero ej. Fianza aval.Fianza: Se da cuando una relacin de crdito, queda garantizada por una persona distinta del deudor. Art. 1.822 del C.C.NOTAS:1-accesoriedad2-subsidiariedadLa fianza puede ser convencional, legal, judicial, gratuita u onerosa.FORMA: La fianza debe ser expresa ,nunca tcita.Si es civil, es vlida cualquier forma siempre que sea expresa.Si es mercantil es preciso que la fianza sea escrita. Art. 440 del C. de C.Fianza mercantil: Arts.439 a 442 CdeCo.EL FIADOR deber pagar al acreedor si no lo hace el deudor, pero goza de los BENEFICIOS DE ORDEN o EXCUSION Y DIVISION.Orden o excusin:El fiador responde slo si no ha pagado el deudor, y adems es insolvente .Esta regla general tiene excepciones.Divisin: Si hay varios fiadores, cada uno responde de parte de la deuda, no de toda la deuda. Salvo que se haya pactado que la fianza es solidaria.El fiador que paga, se subroga en todos los derechos que el acreedor tena contra el deudor.B.-GARANTIASREALES:Se garantiza el cumplimiento de una relacin de crdito, con un bien. son la prenda, la hipoteca y la anticresis.Reguladas en artculos 1.857 y ss del CC.Son requisitos esenciales : 1-Que se constituyan para asegurar el cumplimiento de una obligacin principal.2-Que la cosa pignorada o hipotecada sea propiedad del que la empea o hipoteca.3-Que las personas que constituyan la prenda o la hipoteca tengan libre disposicin de sus bienes, o estn autorizados .4-Vencida la obligacin principal, pueden ser enajenadas las cosas hipotecadas o pignoradas, para pagar al acreedor.La PRENDA puede ser :1-Con desplazamiento de la posesin: Art. 1863 del CC.La cosa pignorada se pone en posesin del acreedor o persona por l designada.2-Sin desplazamiento de la posesin, regulada en la Ley 16-12-1954.Se puede constituir en escritura pblica o en pliza intervenida por corredor de comercio.3-Prenda de mercancas representadas por ttulos de crdito. Ej. carta de porte.LA HIPOTECA puede ser:1-INMOBILIARIA,regulada en el C.C., artculos 1.874 A 1880,Y EN LA Ley Hipotecaria.2-MOBILIARIA,regulada en la Ley de 16-12-1.954.

Modelo Comodato Galpn

Entre ______________________, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I.N.____________, quien en lo sucesivo se denominar EL COMODANTE, por una parte, y por la otra _____________., sociedad mercantil inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripcin Judicial del Estado ___________ en fecha _________, anotado bajo el No.___, folios _____, del Libro de Registros de Comercio llevados por ese Tribunal, representado por su Director _____________, venezolano, mayor de edad, titular de la cdula de identidad No. ____ quien en lo sucesivo para los efectos del presente contrato se denominar EL COMODATARIO; se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra el siguiente Contrato de Comodato, en los siguientes trminos:PRIMERA: EL COMODANTE da en prstamo de uso a favor de EL COMODATARIO, quien a su vez lo recibe por tal concepto, un inmueble constituido por un Galpn, situado en ___________, Distrito__________,Estado _____________, y tiene los siguientes linderos y medidas: Norte: ____(___) metros, con casa que es o fue de ____; Sur: en ___ (__) metros con __, casa que es o fue de la sucesin de __; Este: en __ (__) metros, con terrenos conocidos con el nombre de __; y Oeste: en __ (__) metros, con calle ___.SEGUNDA: El presente contrato es absolutamente gratuito, y se acuerda Intuitu Personae exclusivamente en lo que respecta a la persona de EL COMODATARIO, en virtud del cual ste no podr ceder, transferir, arrendar o subarrendar total y/o parcialmente el inmueble dado en prstamo a terceras personas, ni a los herederos de EL COMODATARIO, en tal sentido se obliga a no cambiar su destino bajo ninguna circunstancia. El incumplimiento de lo aqu dispuesto producir en forma automtica, la resolucin del presente contrato y devolucin inmediata del bien inmueble.TERCERA: EL presente contrato tendr una duracin de __ (__) __ contados a partir de la fecha de su firma, pudiendo prorrogarse por acuerdo de las partes, mediante documento aparte, quedando EL COMODATARIO al vencimiento de dicho lapso y en caso de no prrroga, con la obligacin de restituir el bien inmediatamente.CUARTA: El inmueble dado en prstamo ser destinado nica y exclusivamente para fines de comercio que designe EL COMODANTE, y se obliga EL COMODATARIO a no cambiar su destino bajo ninguna circunstancia. Las reparaciones mayores o menores que realizare EL COMODATARIO, previa autorizacin por escrito de EL COMODANTE, quedarn a beneficio de ste, sin la obligacin de rembolsar gastos de ninguna naturaleza.QUINTA: En caso que EL COMODANTE sobreviniere una necesidad urgente e imprevista de servirse del bien inmueble, podr obligar a EL COMODATARIO a restituirlo.SEXTA: Sern por cuenta de EL COMODATARIO, el pago de los servicios pblicos tales como agua, energa elctrica y aseo urbano, as como los de mantenimiento general del inmueble quedando obligado a presentar las solvencias de estos servicios al momento de entregar el inmueble.SPTIMA: EL COMODATARIO, permitir el acceso a EL COMODANTE o a quien ste designe al inmueble, para efectos de inspeccin y examen del estado de mantenimiento del mismo.OCTAVA: El incumplimiento por parte de EL COMODATARIO de las obligaciones que asume por medio de este documento o cualquiera de las establecidas en el Cdigo Civil Venezolano, constituir la prdida del beneficio del trmino del contrato y dar derecho a EL COMODANTE a considerar rescindido de pleno derecho el presente contrato, recayendo sobre EL COMODATARIO la obligacin de indemnizar los daos y perjuicios que hubiere causado a EL COMODANTE o a terceros. NOVENA: EL COMODATARIO, queda obligado expresamente a responder por los daos causados por Caso Fortuito, de conformidad con lo establecido en el artculo 1.727 del Cdigo Civil.Para todos los efectos derivados de las convenciones contenidas en el presente contrato, ambas partes eligen formalmente como domicilio especial y excluyente de cualquier otro a la ciudad de --, Estado --, y declaran someterse a la jurisdiccin de los Tribunales de este Estado. Las relaciones jurdicas entre las partes no contempladas expresamente en este documento, quedaran sujetas a lo establecido en el Cdigo Civil Venezolano.Se hacen dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los -- (--) das del mes de -- de --.

EL COMODANTE EL COMODATARIO

Modelo

CONTRATO DE MUTUO CON GARANTA DE FIANZACONTRATO DE MUTUO

Conste por el presente documento el contrato de mutuo que celebra de una parte el Sr. Jorge Rodrguez Prez, con DNI N 20901718 de nacionalidad peruana, de estado civil soltero, domiciliado en Jr. Andrs Bello 124 Pueblo Libre, a quien en adelante se le llamar EL MUTUATARIO; y de la otra parte el Sr. Luis Henrquez Pereira, con DNI N 09766618, de estado civil soltero, domiciliado en Av. Los Robles 345 Santiago de Surco, a quien en adelante se le denominar EL MUTANTE; con la intervencin del Sr. Andrs Prez Zavala, con DNI N 23547512, con estado civil soltero y con domicilio en Av. Los Prceres 287 San Luis, a quien en adelante se le identificar como EL FIADOR, en los trminos contenidos en las clusulas siguientes:

CLUSULA PRIMERA: DE REFERENCIAS

1.1) EL MUTUATARIO es una persona natural, que piensa dedicarse al comercio a travs de la venta de ropa para caballeros, actividad que desarrollar en forma independiente y para lo cual est financiando el alquiler de la tienda 201 del Centro Comercial La Corona en San Isidro.

1.2) EL MUTUATARIO para realizar dicha actividad necesita un capital de US$ 30,000 (treinta mil y 00/100 dlares americanos) monto que EL MUTUANTE se encuentra en condiciones de prestrselo.

CLUSULA SEGUNDA: VOLUNTAD DE LAS PARTES

2.1) Por la presente se celebra el contrato de mutuo entre EL MUTUATARIO y EL MUTUANTE. Donde el mutuante entrega la cantidad de US$ 30,000 dlares americanos a EL MUTUATARIO y ste se compromete a devolverlo en el plazo de dos (2) aos. Para asegurar el cumplimiento de su obligacin interviene el fiador quien asumir la obligacin contraida por EL MUTUATARIO frente a EL MUTUANTE.

CLUSULA TERCERA: DEL PLAZO Y MODO DE ENTREGA DEL MUTUO

3.1) EL MUTUANTE entrega el monto acordado en el punto 2.1 al momento de suscripcin del presente contrato, el cual se entregar en moneda norteamericana a travs de cheques no negociables de EL BANCO PER a nombre de EL MUTUATARIO, dejndose como constancia de conformidad del acto realizado la suscripcin del presente documento.

CLUSULA CUARTA: DE LAS OBLIGACIONES Y PAGO DEL MUTUO

4.1) EL MUTUATARIO se obliga a recibir el monto de dinero consignado en el punto 3.1 y declara su conformidad con el monto recepcionado.

4.2) EL MUTUATARIO no podr dejar de cumplir con todas sus obligaciones establecidas en este documento, debiendo respetar el siguiente cronograma de pago ms el inters convenido en la misma moneda que se efectu el mutuo.

1. US$ 5,000 (cinco mil y 00/100 dlares americanos) el da xxxxx ms el 10% de inters convenido.2. US$ 5,000 (cinco mil y 00/100 dlares americanos) el da xxxxx ms el 10% de inters convenido.3. US$ 5,000 (cinco mil y 00/100 dlares americanos) el da xxxxx ms el 10% de inters convenido.4. US$ 5,000 (cinco mil y 00/100 dlares americanos) el da xxxxx ms el 10% de inters convenido.5. US$ 5,000 (cinco mil y 00/100 dlares americanos) el da xxxxx ms el 10% de inters convenido.6. US$ 5,000 (cinco mil y 00/100 dlares americanos) el da xxxxx ms el 10% de inters convenido.

4.3) En caso que no se tenga por cumplida cualquiera de las obligaciones del EL MUTUATARIO, EL MUTUANTE quedar habilitado para exigir el pago ntegro de lo adeudado en dicho momento y desarrollar las acciones pertinentes a fin de satisfacer su crdito.

CLUSULA QUINTA: DE CARACTERSTICAS DEL MUTUO

5.1) El presente contrato se suscribe a ttulo oneroso por lo cual existir un pago de intereses compensatorios por el desembolso realizado por EL MUTUANTE.

5.2) La tasa de inters pactada es del 10% del total del monto entregado, dicha suma equivale a US$ 3,000 (tres mil y 00/100 dlares americanos), los cuales para efecto de pago sern fraccionados en forma proporcional a la cantidad de armadas pactadas, por el mutuo con lo cual EL MUTUATARIO est obligado a pagar con cada armada US$ 500 (quinientos y 00/100 dlares americanos) ms por concepto de intereses compensatorios.

5.3) En caso de incumplimiento por parte de EL MUTUATARIO del cronograma de pagos establecidos por las partes, se proceder al cobro de intereses moratorios de forma automtica desde el primer da del incumplimiento a una tasa de 0.5% diaria sobre el monto que se tenga por deuda en ese momento.

CLUSULA SEXTA: DE FIANZA SOLIDARIA

6.1) EL FIADOR tiene participacin en el presente acto jurdico, slo cuando EL MUTUATARIO incumpla con la obligacin contrada frente a EL MUTUANTE, en dicho caso responder con su patrimonio personal, es decir sin beneficio de excusin, para que EL MUTUANTE pueda realizar el cobro de su crdito.

6.2) La vigencia de la presente garanta personal se extender por todo el periodo que se tenga por vigente el presente contrato.

CLUSULA STIMA: DE LAS AFECTACIONES

7.1) Las partes acuerdan que el pago de los gastos que se generen a raz de la realizacin del presente contrato es de cargo de EL MUTUATARIO.

7.2) En el caso que con motivo del pago de los intereses compensatorios, EL MUTUANTE se encuentre obligado y exigido al pago de los tributos que correspondieran, estos sern asumidos o reembolsados por EL MUTUATARIO.

CLUSULA OCTAVA: DE SOLUCIN DE CONTROVERSIAS

8.1) Frente a cualquier discrepancia que surja del presente contrato, las partes acuerdan darle la mejor solucin en base a su buena fe contractual y atendiendo a la intencin comn pactada en el presente contrato, llegando a un acuerdo conciliatorio.

8.2) En caso no sea posible concretar la conciliacin las partes deciden someter sus controversias a arbitraje, evitando as ir a un litigio que conllevara a ms gasto y dilacin en el tiempo por la solucin. Por tanto deciden nombrar como rbitro al Dr. Diego Meseguer Gich quien emitir un laudo arbitral final y vinculante de obligatorio cumplimiento para las partes, en base al Reglamento del Centro de Investigacin Profesional (CIP) ubicado en Av. San Borja Sur 1170, San Borja, Lima.

CLUSULA NOVENA: DE FIN DEL CONTRATO

9.1) Los efectos del presente contrato concluirn nicamente con la devolucin del monto entregado por EL MUTUANTE a EL MUTUATARIO, ms los intereses pactados. Se aceptar el pago adelantado de las armadas pactadas sin que ello afecte el monto de los intereses acordados en la presente.

CLUSULA DCIMA: LA INTERPRETACIN DEL CONTRATO

10.1) En los puntos no regulados por el presente contrato sobre la relacin jurdica que se establece, ser de aplicacin en primer lugar las normas de mutuo del artculo 1648 al 1665 del Cdigo Civil.

10.2) En los alcances generales le sern de aplicacin las normas de acto jurdico, obligaciones y fuentes de las obligaciones del Cdigo Civil, pudiendo ser tambin de aplicacin de ser el caso las dems normas del ordenamiento jurdico que le resulten aplicables.

CLUSULA DCIMA PRIMERA: LA COMUNICACIN DE LAS PARTES

11.1) Los domicilios de las partes suscribientes del presente contrato se encuentran en su parte introductoria, los cuales son sealados para efectos de la validez de las comunicaciones o notificaciones entre los suscribientes.

11.2) Para los efectos del cambio de domicilio de alguno de los suscribientes de la presente, ste slo ser oponible en tanto las dems partes fueran notificadas mediante carta notarial acusando recibo, los efectos de dicho cambio se inician una vez que se haya notificado debidamente a las partes, caso contrario no ser oponible.

CLUSULA DCIMA SEGUNDA: SOBRE LA MODIFICACIN DEL CONTRATO

12.1) La presente nicamente podr ser modificado ntegramente o alguna de sus partes slo a travs del concurso de todos los suscribientes, en caso contrario dicha modificacin no le ser oponible, ni exigible.

CLUSULA DCIMA TERCERA: DE MEDIO DE PAGO

13.1) Por el presente acto jurdico contractual las partes declaran que como Medio de Pago utilizado del inters pactado y el capital sern cheques no negociables, tomando en cuenta que el contrato celebrado contiene obligaciones de pagar suma de dinero por importes superiores a los mil quinientos dlares americanos. Para tal efecto se seala lo siguiente:

Las partes, conformes con lo establecido en el presente contrato lo suscriben en la ciudad de Lima, a los xxx das del mes de xxx de 2007.

EL MUTUANTEEL MUTUATARIO

EL FIADOR