Contrato Temporal Por Necesidad Del Mercado Fiorella Del Carmen Santa Cruz Ventura

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CONTRATO TEMPORAL POR NECESIDAD DEL MERCADO Conste por el presente documento, el contrato individual de Trabajo sujeto a modalidad y Plazo determinado por Incremento de Actividad, celebrado dentro de los alcances del artículo 57º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR y Decreto Legislativo Nº 1086 de la Pequeña y Mediana Empresa, que celebran de una parte la Empresa V&F COMUNICACIONES S.A.C. con RUC Nº 20515118838, domiciliada en Calle Elías Aguirre Nº 361 de la Ciudad de Chiclayo, debidamente representada por su Gerente Administrativo CHRISTIE IVONNE CAMPOS MAURA DE VILLARAN identificada con DNI Nº 18135803, a quien en adelante se le denominará EL EMPLEADOR; y de la otra parte FIORELLA DEL CARMEN SANTA CRUZ VENTURA , identificada con DNI Nº 44732359, de nacionalidad Peruana, estado civil soltera, con domicilio en Pasaje Unión Mz. B, Lote 137 de Junio del Distrito de Pimentel, a quién en adelante se le denominará EL TRABAJADOR; bajo los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: EL EMPLEADOR es una persona jurídica de derecho privado constituida bajo el régimen de la Sociedad Anónima Cerrada, cuya actividad principal es la venta de equipos, chips y recargas de la empresa CLARO en el rubro de las telecomunicaciones; el cual requiere de los servicios del TRABAJADOR en forma temporal. SEGUNDO: DE LA CONTRATACIÓN.- Considerando que el EMPLEADOR requiere incrementar temporalmente su producción a fin de obtener la variación sustancial de demanda, producida de modo imprevisible por efectos de ventas, se hace necesario contratar personal idóneo a plazo determinado, al amparo de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. TERCERO: Por lo indicado en la clausula precedente, EL EMPLEADOR contrata temporalmente los servicios personales de EL TRABAJADOR para que realice las labores propias y complementarias del puesto de Vendedor de Tienda Isla, los mismos que se desarrollarán a plazo fijo y bajo subordinación, debiendo someterse al cumplimiento estricto de la labor, para el cual ha sido contratado, bajo las directivas de sus jefes o 1

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CONTRATO TEMPORAL POR NECESIDAD DEL MERCADO

Conste por el presente documento, el contrato individual de Trabajo sujeto a modalidad y Plazo determinado por Incremento de Actividad, celebrado dentro de los alcances del artículo 57º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR y Decreto Legislativo Nº 1086 de la Pequeña y Mediana Empresa, que celebran de una parte la Empresa V&F COMUNICACIONES S.A.C. con RUC Nº 20515118838, domiciliada en Calle Elías Aguirre Nº 361 de la Ciudad de Chiclayo, debidamente representada por su Gerente Administrativo CHRISTIE IVONNE CAMPOS MAURA DE VILLARAN identificada con DNI Nº 18135803, a quien en adelante se le denominará EL EMPLEADOR; y de la otra parte FIORELLA DEL CARMEN SANTA CRUZ VENTURA, identificada con DNI Nº 44732359, de nacionalidad Peruana, estado civil soltera, con domicilio en Pasaje Unión Mz. B, Lote 137 de Junio del Distrito de Pimentel, a quién en adelante se le denominará EL TRABAJADOR; bajo los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO: EL EMPLEADOR es una persona jurídica de derecho privado constituida bajo el régimen de la Sociedad Anónima Cerrada, cuya actividad principal es la venta de equipos, chips y recargas de la empresa CLARO en el rubro de las telecomunicaciones; el cual requiere de los servicios del TRABAJADOR en forma temporal.

SEGUNDO: DE LA CONTRATACIÓN.- Considerando que el EMPLEADOR requiere incrementar temporalmente su producción a fin de obtener la variación sustancial de demanda, producida de modo imprevisible por efectos de ventas, se hace necesario contratar personal idóneo a plazo determinado, al amparo de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

TERCERO: Por lo indicado en la clausula precedente, EL EMPLEADOR contrata temporalmente los servicios personales de EL TRABAJADOR para que realice las labores propias y complementarias del puesto de Vendedor de Tienda Isla, los mismos que se desarrollarán a plazo fijo y bajo subordinación, debiendo someterse al cumplimiento estricto de la labor, para el cual ha sido contratado, bajo las directivas de sus jefes o instructores, y los que se impartan por necesidad del servicio en ejercicio de las facultades de administración y dirección de la EMPRESA.

CUARTO: EL TRABAJADOR se obliga especialmente a desarrollar a favor del EMPLEADOR toda su capacidad de trabajo en el desempeño de las labores encomendadas, conexas y complementarias inherentes al puesto para el cual ha sido contratado, con lealtad y eficiencia, aplicando para tal fin toda su experiencia y capacidad, velando por los intereses del EMPLEADOR de conformidad con el Artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Queda entendido que la prestación de servicios deberá ser efectuada de manera personal, no pudiendo EL TRABAJADOR ser reemplazado no ayudado por tercera persona.

QUINTO: EL TRABAJADOR desempeña sus labores en el cargo de Vendedor de Isla dependiente, sin embargo, EL EMPLEADOR está facultado a efectuar modificaciones

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razonables en función a la capacidad y aptitud de EL TRABAJADOR y a las necesidades y requerimientos de la misma, sin que dichas variaciones signifiquen el menoscabo de categoría y/o remuneración; obligándose el EMPLEADOR a facilitar al TRABAJADOR los materiales necesarios para que desarrolle sus actividades. Comprometiéndose EL TRABAJADOR a mantener en secreto toda información que llegue a su conocimiento en relación a los negocios de EL EMPLEADOR, sus asociados y/o clientes. Esta obligación subsistirá aun después de terminada la relación laboral y su incumplimiento genera la correspondiente responsabilidad por daños y perjuicios, sin desmedro de la persecución penal por el delito previsto en el Artículo 165º del Código Penal.

SEXTO: Las partes estipulan que la jornada laboral de EL TRABAJADOR será hora entrada a las 9:30 am de la mañana a 1:30 de la tarde, retornando a las 4:30 de la tarde a las 8:30 de la noche hora de término de su jornada laboral. En uso de sus facultades directrices. EL EMPLEADOR está facultado a efectuar modificaciones razonables en la jornada de trabajo de acuerdo a las necesidades operativas respetando el máximo legal de 48 horas semanales, sin que dichas variaciones signifiquen menoscabo de categoría y/o remuneración. Esta contratación se realiza de conformidad con el Artículo 57º de La Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Decreto Supremo Nº 003-97-TR).

SEPTIMO: La remuneración.- Del TRABAJADOR percibirá como contraprestación por sus servicios será en función a la jornada laborada por todo concepto siendo su remuneración mensual de S/. 550.00 (QUINIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES). Queda pactado entre las partes que el pago de la Remuneración de EL TRABAJADOR se realizará cada fin de mes.

OCTAVO: Las ausencias injustificadas y/o tardanzas por parte de EL TRABAJADOR implican la perdida de la remuneración proporcionalmente a la duración de dicha ausencia y/o tardanzas sin perjuicio de las facultades disciplinarias propias de EL EMPLEADOR previstas en la legislación laboral y normas internas de la empresa; así mismo si EL TRABAJADOR cogiera o perdiera algún artículo dado por la Empresa de Telecomunicaciones CLARO para las promociones de las ventas de celulares también serán descontados de su respectiva remuneración.

NOVENO: Queda pactado que la suma a percibir por EL TRABAJADOR en cada oportunidad de pago será desagregada en la correspondiente Boleta a efectos de la imposición o exoneración de impuestos o cargas sociales.

DECIMO: El presente contrato es de duración determinado que empezará desde el 01 de Julio del presente año al 30 de Octubre del 2009, sujetándose EL TRABAJADOR al régimen laboral de la actividad privada dentro de los alcances y efectos que determina la ley de Fomento y Empleo y su Reglamento para los trabajadores sujetos a esta modalidad contractual. Las partes podrán prorrogar o renovar el presente contrato hasta alcanzar el máximo legal de 5 años.

DECIMO PRIMERO: Las partes señalan como sus respectivos domicilios los específicos en la introducción del presente contrato, por lo que se reputarán válidas todas las comunicaciones y notificaciones dirigidas a la misma con motivo a la ejecución del presente contrato. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de la comunicación de dicho cambio a la contraparte, por cualquier medio escrito.

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DECIMO SEGUNDO: EL EMPLEADOR se obliga a inscribir al TRABAJADOR en el libro de planillas y remuneraciones, así como poner de su conocimiento a la Autoridad Administrativa de Trabajo el presente contrato, para su conocimiento y registro, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 73 del Texto único Ordenado del decreto Legislativo Nº 728, Ley de productividad y Competitividad Laboral aprobado por decreto supremo Nº003-97-TR; dentro de los (15) días naturales siguientes a su suscripción, para su registro.

Hecho en tres ejemplares de un mismo tenor y para un solo efecto que se firman en la ciudad de Chiclayo al 02 día del mes de Julio del año 2009.

EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR

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