Contrato Sin Formaticos

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DERECHO INFORMATICO Mg. Marín Rodriguez, William Joel [email protected] te: http://www.slideshare.net/ciberlawyer/contratos-informaticos

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  • DERECHO INFORMATICOMg. Marn Rodriguez, William [email protected]: http://www.slideshare.net/ciberlawyer/contratos-informaticos

  • por qu los contratos?Si todo va bien, no son necesarios, de hecho podramos pensar que son una perdida de tiempo.Recurrimos a ellos cuando hay problemas, de modo que hay que pensarlos para esta situacin.Pero OJO siempre que hay un acuerdo hay un contrato implcito, pero reconocido legalmente.

  • DefinicionesDefinicin de Contrato:Acuerdo de voluntades que crea obligaciones entre dos o ms personas fsicas o jurdicas.Principios generales:Las obligaciones nacidas de los contratos tienen fuerza de ley entre los participantesLos pactos, clusulas y condiciones son libres mientras que no sean contrarios a las leyes, a la moral y al orden pblicoPara que haya contrato se necesitan ciertos requisitos Requisitos para que exista un contrato: Consentimiento de los contratantesObjeto cierto como materia del contratoCausa de la obligacin que se establezca

  • Partes de un Contrato Las personas que tengan capacidad legal para el ejercicio del comercio, sean fsicas (libre disposicin de sus bienes) o jurdicas (constitucin de la sociedad, inscripciones en registros, nombramientos facultades de los representantes)

  • Tipos y Clusulas habituales de los contratosTiposAsociativosDe ContraprestacinDe garantaDe representacinDe custodiaClusulasLugar y fechaComparecencia (otorgantes)Capacidad de intervencinAntecedentes y motivacionesEstipulaciones de las partes (derechos y obligaciones)Objeto, Duracin, Precio, GarantasCesin, Resolucin, Jurisdiccin, Ley aplicable, Idioma, Firma.

  • Son convenciones o negocios jurdicos, en la cual las partes manifiestan su voluntad de constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir un vnculo jurdico relacionado a un objeto informtico, o tambin podemos definirlo como aquellas operaciones jurdicas por medio de las cuales se crean, modifican o extinguen relaciones o obligaciones sobre bienes o servicios informticos.

  • GEI-09-Contratos sobre bienes y servicios informticos. Contratos electrnicos.*Contratos sobre productos y servicios de las ITLos contratos sobre productos y servicios informticos (de las TI), como todo contrato, estipulan las obligaciones y derechos de las partes contractuales. Los objetos especficos de contratacin ms habituales son licencias de software estndar desarrollo de software llave en mano outsourcing desarrollo de sitio WEB (Internet)

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  • GEI-09-Contratos sobre bienes y servicios informticos. Contratos electrnicos.*Licencias de software estndar: Shrink-wrap (reducibles-ampliables)software de PCs vendido en gran cantidad en cadenas de distribucin al usuario final. Al no poder realizar acuerdos de licencia individuales, los productores del software inscriben en el exterior del paquete de software sus trminos estndares (visibles a travs del envoltorio plstico)se entiende que se aceptan si se abre el paquete y suelen incluir una licencia de uso del software sujeta a restricciones y a exclusiones de responsabilidad (p.ej.: garanta en caso de defectos limitada a un perodo de entre 60 y 90 das). Estas licencias son contratos de adhesin que pueden cuestionarse por leyes de proteccin de consumidores (si la venta es al usuario final) cuando hay exclusiones totales de responsabilidad no admitidas.

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  • GEI-09-Contratos sobre bienes y servicios informticos. Contratos electrnicos.*Licencias de software estndar: Licencias directas de software estndar entre el suministrador del software y un usuario final. En estos contratos, el licenciante faculta al licenciatario a usar el software, en su CPU y para su uso privado. El uso del software en un grupo de sociedades, o por acceso remoto, implica una reproduccin que debe ser explcitamente autorizada en la licencia.

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  • GEI-09-Contratos sobre bienes y servicios informticos. Contratos electrnicos.*Contrato de desarrollo de softwareSe aplica a software desarrollado a medida entre la software y el usuario.Similar a la licencia directa de software, difiere en que en el momento de la celebracin del contrato, el software es inexistente.El correcto desenvolvimiento del proyecto de desarrollo exige definir en el contrato:las especificaciones funcionales; la titularidad de los derechos de propiedad intelectual...

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  • GEI-09-Contratos sobre bienes y servicios informticos. Contratos electrnicos.*Contrato de desarrollo de software otras clusulas necesarias:Hitos de ejecucin: suelen coincidir con la entrega de especificaciones funcionales, especificaciones tcnicas y aceptacin del softwarePrecio y pago conectados o no con los hitos de ejecucin Realizacin de las pruebas de aceptacinGarantas de Responsabilidad (con exclusiones o limitaciones)ConfidencialidadClusulas de no competencia (p.ej. no solicitar el personal empleado de la otra empresa; limitar o excluir la venta y desarrollo de software idntico o similar para otras empresas del mismo sector)Terminacin irregular del contrato (p.ej. previendo el depsito del cdigo fuente si la titularidad no se transfiere al usuario; o la transmisin de la posesin y titularidad de documentos y software, si el contrato se interrumpe antes de finalizar el desarrollo del programa a medida).

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  • GEI-09-Contratos sobre bienes y servicios informticos. Contratos electrnicos.*Contrato llave en manoEn este contrato nico y complejo, el suministrador, persona jurdica, se obliga a proporcionar al cliente el sistema informtico ms adecuado a sus necesidades, que en general se compone de equipos (hardware, software de base y de aplicacin) y servicios de diseo, realizacin, pruebas e integracin al entorno informtico preexistente, as como formacin y posiblemente mantenimiento del hardware y software.Junto con las licencias sobre el software, un aspecto fundamental de este contrato son las clusulas relativas a las garantas y limitaciones de responsabilidad del suministrador informtico. Estas deben acordarse sobre la totalidad de lo convenido y no desglosarse por prestaciones (hardware, software, proyecto, ...).

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  • GEI-09-Contratos sobre bienes y servicios informticos. Contratos electrnicos.*Contrato de outsourcingEl contrato de externalizacin (o de facilities management) es un acuerdo de colaboracin con una empresa externa que se integra en los planes estratgicos del cliente, para disear una solucin informtica adaptada a sus necesidades desde una ptica global. La empresa externa asume un mayor grado de implicacin, con responsabilidad econmica del sistema informtico de la empresa cliente y del personal; y responsabilidad tcnica de las operaciones informticas, adquisicin de hardware y software, redes, mantenimiento, desarrollos, modificaciones, backup, asesoramiento y formacin de personal, seguros y auditorias.Este complejo tipo de contrato suele tener el soporte informtico de software y hardware en la empresa cliente (frente al clsico contrato de un servicio informtico que se presta desde la empresa externa). Los contratos de outsourcing se ven envueltos en problemas derivados de las transferencias tcnicas (al utilizar software de la empresa cliente que va a ser mejorado o adaptado) o de personal (con los conflictos derivados de la cesin de personal de la empresa suministradora a la cliente o viceversa)

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  • GEI-09-Contratos sobre bienes y servicios informticos. Contratos electrnicos.*Contratos de desarrollo de sitio WebEl proveedor de servicios de Internet se obliga con su cliente a proporcionar una obra compleja compuesta de contenidos y software; con diseo de la estructura del escenario interactivo (que describa secuencia, arborescencia, modos de navegacin, funcionalidades principios de interactividad) y creacin de la concepcin grfica (que defina interfaces y pantallas tipo).

    Este tipo de contratos tienen como problema fundamental la titularidad de la obra resultante, derivada de aplicar las leyes de propiedad intelectual. Salvo que el contrato tenga un acuerdo expreso de transferencia de sta, el cliente slo adquiere una licencia de uso sobre la obra resultante. Esta situacin se complica cuando el proveedor de servicios de Internet tambin lo es del centro servidor que tiene alojada la pgina, si el cliente desea cambiar de proveedor de acceso o modificar ciertas partes de gestin de la pgina WEB que precisan el acceso al cdigo fuente. El cliente puede tener conflictos de titularidad de propiedad intelectual derivados de obras preexistentes en la pgina WEB, tanto si hay transferencia como si adquiere la licencia de uso (con infracciones legales al derecho de autor) salvo si hay clusulas especficas de exoneracin de responsabilidad y garantas del proveedor de servicios/contenidos

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  • GEI-09-Contratos sobre bienes y servicios informticos. Contratos electrnicos.*Contratos electrnicosLos contratos on-line celebrados por medios telemticos tienen incidencia en la formacin y perfeccionamiento de los mismos son de dos tipos:

    1) Los realizados en entornos BtoB cerrados entre corporaciones con relaciones comerciales previas (p.ej. contratos EDI) se parecen a los clsicos

    2) Los realizados en entornos BtoC abiertos al gran pblico profesional o consumidor tienen dos aspectos bsicos con transcendencia jurdica en los organismos internacionales (p.ej. la Ley Modelo CNUDMI sobre comercio electrnico), comunitarios (p.ej. la Directiva 2000/31/CE sobre comercio electrnico) y nacionales (la UETA, Uniform Electronic Transactions Act, en EEUU y aqu la LSSICE). Todos estos modelos legislativos intentan resolver de forma homogeneizada (para un comercio global) los dos siguientes aspectos:

    - Lavalidez y eficacia de la formacin de los e-contratos (con Informacin bsica a consumidores y acuse de recibo- La Seguridad y fiabilidad de los e-contratos por medio de la Firma Electrnica que asegure su Autenticidad (adems de su Confidencialidad e Integridad)En medio de una Legislacin inacabada y precipitada, de una normalizacin inacabada (aunque ms consistente) y de unas Infraestructuras de autoridades de certificacin con prestadores de servicios an inciertos (p.ej. el DNI-e)

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  • Son convenciones o negocios jurdicos, en la cual las partes manifiestan su voluntad de constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir un vnculo jurdico a travs de medios electrnicos o informticos.

  • Contrato informtico, ser todo contrato que tenga como objeto un bien o un servicio informtico.Los contratos informticos se refieren al fondo de la contratacin. Los contratos informticos estn referidos a bienes o servicios informticos.

    Contrato electrnico se entiende a todo aquel contrato (tradicional o no) que se haya realizado por ese medio (electrnico), lo cual no slo se limita a Internet sino a tecnologas anteriores como el Fax o posteriores aun en desarrollo. Los contratos electrnicos se refiere a la forma de la contratacin.Los contratos electrnicos no estn limitados por su objeto, sino por el medio que se emplea para realizar dicho contrato (el cual es un medio electrnico).

  • Consentimiento:Exteriorizado.Libre de vicios (violencia, error y dolo). Objeto: PosibleLcitoDeterminado o determinable.Causa lcita.Capacidad de las partes.

  • Clasificacin de los Contratos InformticosPor su Objeto: C. sobre prestaciones de Hardware C. para la elaboracin de bienes informticosLicenciamiento de SoftwareC. sobre Prestaciones de Servicios y Soporte Tcnico.Por el Negocio jurdico: Contrato de Venta;de Arrendamiento financiero (Leasing); de Alquiler; De opcin de compra;De mantenimiento; De prestacin de servicios;De arrendamiento de obra; De prstamo; y De Depsito.

  • Contrato sobre Prestaciones de HardwareC. Proveedor de Materiales Fabricante de Hardware: Contrato mercantil de abastecimiento de materiales tecnolgicos necesarios para el ensamblaje del hardware.C. Importador Distribuidor: Poco usado, generalmente es la misma persona (natural o jurdica) quien importa y posteriormente distribuye.C. Distribuidor Mayorista: No contiene clusula particular, salvo, la necesidad del mayorista de exigir la eviccin del bien al distribuidor.C. Mayorista Minorista: Poseen clausulas relativas a la eviccin de los bienes y clausulas penales en el caso de que las partes del sistema estn defectuosos o operen de forma ineficiente.C. Minorista Usuario Final: Poseen clausulas similares a la anterior. Se constituye un contrato mixto (Licenciamiento y el de compra-venta).

  • Compra-Venta InformticaObligaciones del Vendedor: Tradicin de la Cosa (Art. 1487, 1491, 1492, 1499)Saneamiento (Art. 1503, 1518 - 1525)Garanta Convencional (Art. 1526)Obligaciones del Comprador: Pagar a tiempo (Art. 1527)

  • Clusulas Necesarias en estos ContratosLa clara indicacin de las partes. La parte que presenta la oferta y se compromete a su cumplimiento es denominada contratista o proveedor, mientras que aquel que acepta la oferta presentada por el contratista y se compromete al pago correspondiente, es denominado cliente.

  • La determinacin del objeto del contrato. La venta del hardware debe incluir una asesora previa para la determinacin del modelo idneo para suplir las necesidades del cliente. Igualmente, se debe incluir una asesora posterior, no slo para la correcta instalacin del equipo comprado dentro del local destinado para ello por parte del cliente, sino para respaldar por un lapso determinado (similar a la garanta del proveedor del hardware) el correcto funcionamiento del equipo instalado (suministrado-vendido).

  • Debe constar en el contrato la especificacin del equipo suministrado, el cual est conformado por los distintos componentes del hardware y los elementos de entrada y salida incluidos. Debe establecerse en el contrato la marca del equipo, el modelo de tarjeta madre, el tipo de monitor que se ha comprado, el tipo de mouse (ratn), establecer si se incluyen las cornetas y el micrfono, entre otros elementos caractersticos del equipo.

  • Debe solicitarse las respectivas licencias al proveedor de los programas instalados en el equipo. Igualmente, este elemento (los programas instalados) deben constar por escrito en la factura de la compra-venta, para poder determinar, en caso que sean copias piratas, cuales de estas copias fueron originalmente realizadas por el proveedor del equipo, siendo este el responsable de dicha conducta contraria a la ley (la de reproducir al software de manera ilegal).

  • BibliografaDavora Rodrguez, Miguel Angel. "Derecho Informtico". Editorial Aranzadi S.A., Pamplona, 1993.

    Heredero Higueras, Manuel. "Legislacin Informtica". Biblioteca de Textos Legales, Madrid, 1994.

    Morant Rama, J.Luis. "Seguridad y Proteccin de la informacin". Editorial centro de estudios Ramn Areces S.A., Madrid, 1994.

    Pajares Gimnez, J.Antonio. "Cdigo Civil". Editorial Civitas, Madrid, 1992.

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