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CONTRATO PARA LA REALIZACIÓN DE ENSAYOS CLÍNICOS CON MEDICAMENTOS Título: (título completo del ensayo) Código protocolo: (código del protocolo asignado por el Promotor) Nº EudraCT: (código EudraCT) En Vitoria, a _____ de _____ de 201_, I. Reunidos De una parte, D. Jesús Larrañaga Garitano, en calidad de Director Gerente de la Organización Sanitaria Integrada Araba, Centro Sanitario Hospital Universitario Araba y en representación de esa Organización, con domicilio en la calle José Atxotegi, s/n, con C.P. 01009 de Vitoria-Gasteiz y CIF/NIF nº S-5100023-J, (en adelante Centro”). De otra parte, Dª. María Ángeles García Fidalgo, con DNI 16.277.995-k, en calidad de Directora Científica, actuando en nombre y en representación de la ASOCIACIÓN INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN SANITARIA BIOARABA (en adelante “BIOARABA”), con CIF/NIF G01573146 y domicilio en Calle José Atxotegui, s/n, 01009 Vitoria- Gasteiz, conforme al poder otorgado en escritura pública de 27 de diciembre de 2018 del Notario de Bilbao, D. Juan Ignacio Bustamante Esparza, número de protocolo 3.472. Código de protocolo: (añadir en el pie de página) Centro: (añadir en el pie de página 1 Versión 01 de enero de 2020

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CONTRATO PARA LA REALIZACIÓN DE ENSAYOS CLÍNICOS CON MEDICAMENTOS

Título: (título completo del ensayo)

Código protocolo: (código del protocolo asignado por el Promotor)

Nº EudraCT: (código EudraCT)

En Vitoria, a _____ de _____ de 201_,

I. Reunidos

De una parte, D. Jesús Larrañaga Garitano, en calidad de Director Gerente de la

Organización Sanitaria Integrada Araba, Centro Sanitario Hospital Universitario Araba y en

representación de esa Organización, con domicilio en la calle José Atxotegi, s/n, con C.P.

01009 de Vitoria-Gasteiz y CIF/NIF nº S-5100023-J, (en adelante “Centro”).

De otra parte, Dª. María Ángeles García Fidalgo, con DNI 16.277.995-k, en calidad de

Directora Científica, actuando en nombre y en representación de la ASOCIACIÓN INSTITUTO

DE INVESTIGACIÓN SANITARIA BIOARABA (en adelante “BIOARABA”), con CIF/NIF

G01573146 y domicilio en Calle José Atxotegui, s/n, 01009 Vitoria- Gasteiz, conforme al poder

otorgado en escritura pública de 27 de diciembre de 2018 del Notario de Bilbao, D. Juan

Ignacio Bustamante Esparza, número de protocolo 3.472.

De otra, D/Dña. (nombre del/de la representante legal del promotor), en nombre y

representación de (añádase el nombre de la empresa) (en adelante, “Promotor”), con domicilio

social en (añadir dirección completa) y CIF/NIF (añadir código de identificación fiscal) con

capacidad legal para la firma del presente contrato

De otra, Dr. (nombre del/de la Investigador/a principal), con NIF (añadir número de DNI) y con

domicilio, a efectos de notificaciones, en el Servicio de (añadir el servicio al que pertenece) del

Centro. Actúa en su propio nombre y representación, en calidad de Investigador/a Principal, (en

adelante, también denominado el/la “Investigador/a Principal”).

Código de protocolo: (añadir en el pie de página) Centro: (añadir en el pie de página 1 Versión 01 de enero de 2020

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Si existiera, datos de la entidad que actúa en representación del Promotor:

Y de otra parte, D/Dña. (nombre del/de la representante legal de la empresa/organización) en

calidad de (añádase en calidad de que se presenta) de la empresa (nombre de la empresa) con

domicilio en la calle (dirección completa de la empresa) y con CIF/NIF (Código de identificación

fiscal), (en adelante “CRO” ), actuando a su vez en representación de (nombre del Promotor)

con domicilio en la calle (dirección completa de la empresa) y con CIF/NIF (Código de

identificación fiscal) , (en adelante, “Promotor”), de acuerdo al Anexo VI: Poderes para la

firma en nombre del Promotor.

Todas las partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para el otorgamiento del

presente documento.

II. Manifiestan

1. Que el Promotor tiene interés en realizar un ensayo clínico con medicamentos, cuyos

datos de identificación se describen en el encabezado, y cuya finalidad y objeto se

describe en los siguientes términos (añádase el objetivo), del Producto (añadir el

producto).

2. Que por su parte, el/la Investigador/a Principal, tras haber acordado con el Promotor,

desea ejercer las funciones que la normativa en vigor atribuye al/ a la Investigador/a

Principal del Ensayo Clínico.

3. Que BIOARABA, tiene como finalidad promover la investigación biomédica,

epidemiológica, de salud pública y servicios sanitarios; fundamentar científicamente los

programas y políticas del sistema sanitario; y potenciar de forma preferente la

investigación traslacional, entendiéndose por investigación orientada a acelerar el

traslado de los conocimientos científicos a la práctica clínica, siendo su ámbito de

actuación el territorio histórico de Araba, en virtud de convenios de colaboración

suscritos con Osakidetza/SVS y BIOEF, en los que se le encomienda la gestión de la

I+D+i que se desarrolle en su seno y posteriormente mediante convenio suscrito con

BIOEF, BIOARABA tiene encomendada la gestión de los estudios clínicos que se

realicen en la Organización Sanitaria Integrada Araba.

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4. Que el Centro está dispuesto a desarrollar el Ensayo, en las condiciones acordadas por

el Promotor y BIOARABA, en lo que se refiere a la prestación de servicios sanitarios y

a los aspectos materiales necesarios para su ejecución.

Por ello, y en cumplimiento de lo anterior, las partes celebran el presente Contrato para la

realización de Ensayo Clínico (en adelante, también denominado el “Contrato”), en base a las

siguientes.

III. Estipulaciones

1. Objeto

1.1. Constituye el objeto del presente Contrato el desarrollo, por cuenta y en nombre

del Promotor del Ensayo Clínico con medicamentos identificado como (título

completo del ensayo) con código (añádase el código del protocolo) (en adelante,

el “Ensayo”), que se llevará a cabo en las dependencias del Centro, bajo la

dirección y responsabilidad del/de la Investigador/a Principal y gestionado por

BIOARABA.

1.2. El número estimado de pacientes a incluir será de (añádase el número estimado

de sujetos participantes) pacientes en este centro.

1.3. El Promotor encarga al/a la Investigador/a Principal las labores de reclutamiento

de los pacientes necesarios para el adecuado desarrollo del Ensayo Clínico. Estos

pacientes, a los que se vaya a someter al Ensayo, deberán ser seleccionados de

acuerdo a los criterios y plazos recogidos en el Protocolo sin perjuicio de que las

partes puedan ampliar el plazo previsto inicialmente.

2. Condiciones de realización.

2.1. Protocolo y buenas prácticas Clínica (BPC).

2.1.1. El Ensayo se ejecutará con sujeción a las condiciones y requisitos del

protocolo que se acompaña a este Contrato como Anexo l (en adelante, el

“Protocolo”), respetando la legislación vigente y las normas de BPC.

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2.1.2. Las partes cumplirán con lo estipulado en el Protocolo, incluidas las

enmiendas o modificaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26

del Real Decreto RD 1090/2015. 

2.2. Inicio y duración del Ensayo

2.2.1.El inicio del Ensayo estará condicionado por la resolución de autorización

de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (en

adelante AEMPS), el dictamen favorable emitido por un Comité Ético de

Investigación con medicamentos (en adelante CEIm) del territorio nacional

y la firma del presente contrato por todas las partes.

2.2.2.La duración prevista del Ensayo en el Centro será (indicar número de

meses de reclutamiento + número de meses de duración del protocolo) y

la vigencia de este contrato queda supeditada a la terminación del Ensayo

según lo dispuesto en el Protocolo. 

2.2.3. El calendario previsto del Ensayo en el centro se recoge en el Anexo II al

Contrato.

2.2.4.El Promotor se compromete, en la mayor brevedad posible desde la

obtención de la autorización de la AEMPS y del CEIm, a comunicarlo al

Centro a través de BIOARABA y a informar anualmente por escrito sobre

el avance del Ensayo a BIOARABA y a notificar el cierre del mismo en el

plazo de 3 meses tras su finalización.

2.3. Modificaciones.2.3.1.Cualquier modificación del Protocolo deberá ser acordada entre el

Promotor y el/la Investigador/a Principal y deberá ser notificada o remitida

para evaluación al CEIm y/o a la AEMPS, según proceda.

2.3.2.Cuando se trate de modificaciones que afecten a la ejecución del Ensayo

en el centro como cambios del personal investigador, modificación de

pruebas extraordinarias, cambios en la memoria económica o aspectos

sustanciales, deberán ser comunicadas a BIOARABA y se valorará si

procede la realización de adaptaciones oportunas del Contrato y/o Anexos

al mismo mediante la correspondiente adenda. .

2.4. Normas ético legales.

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El Ensayo se realizará con sujeción a la normativa vigente aplicable a la firma de este

Contrato y durante su vigencia:

2.4.1.Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los

Ensayos Clínicos con medicamentos, los Comités Éticos de la

Investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos

(en adelante, “RD 1090/2015”). 

2.4.2.Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el

texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos

y productos sanitarios.

2.4.3.Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del

paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y

documentación clínica.

2.4.4.Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen los

requisitos básicos de autorización y funcionamiento de los biobancos con

fines de investigación biomédica y del tratamiento de las muestras

biológicas de origen humano, y se regula el funcionamiento y organización

del Registro Nacional de Biobancos para investigación biomédica.

2.4.5.Real Decreto 1015/2009, de 19 de junio, por el que se regula la

disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales.

2.4.6. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos

Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE)

2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de Abril de 2016

relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al

tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos.

2.4.7. Se acuerda su realización conforme a los Principios recogidos en la

Declaración de Helsinki en su última versión y de conformidad con las

normas ICH (International Conference of Harmonization Guideline) para las

Buenas Prácticas Clínicas (BPC), así como con las normas deontológicas y

a la legislación anticorrupción nacional e internacional, contenida en la

Convención de la OCDE adoptada el 21 de noviembre de 1997, también

recogida en la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA) que

pueda ser aplicable a una o a todas las partes de este contrato.

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2.4.8.Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica.

2.5. Consentimiento informado.

2.5.1.El Ensayo se realizará con el máximo respeto a los derechos de los

pacientes, informando a estos de manera clara y precisa del objeto del

Ensayo y de las posibles consecuencias del mismo en su salud, de

acuerdo con lo establecido en el capítulo II del RD 1090/2015. En

particular, será necesario el estricto cumplimiento de las obligaciones sobre

la obtención de consentimiento informado (artículo 4 del RD 1090/2015), y

las que resulten aplicables según normativa de garantía de protección de

los pacientes.

2.6. Acceso.

2.6.1.El CEIm correspondiente tendrá acceso en cualquier momento a la

documentación relativa al Ensayo, necesaria para llevar a cabo el

seguimiento de los Ensayos Clínicos establecido en la normativa

reguladora, especialmente al consentimiento informado de los pacientes

que participen en el mismo.

2.6.2.La Autoridad Sanitaria competente, el CEIm y los monitores/as y/o

auditores/as designados por el Promotor podrán acceder, a efectos de

verificar la exactitud y fiabilidad de los datos facilitados por el/la

Investigador/a Principal acerca de los sujetos participantes en el Ensayo, a

la información y documentación clínica que sobre los mismos esté en el

Centro. Los/las monitores/as y/o auditores/as designados trabajarán de

acuerdo a lo establecido en los artículos 39 y 40 del RD 1090/2015 y el/la

Investigador/a Principal deberá garantizar que los monitores, auditores o

CROs respetan las normas de confidencialidad de cualquier información

acerca de los sujetos del Estudio.

2.6.3.El Centro facilitará el acceso a estos datos al CEIm y a los inspectores de

las autoridades sanitarias competentes.

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2.7. Publicación de resultados.

2.7.1. El Promotor está obligado a publicar los resultados del Ensayo en

publicaciones científicas, sean estos positivos o negativos, y asumirá la

responsabilidad de elaborar los informes finales o parciales, así como de

comunicarlos a quien corresponda. A estos efectos, el/la Investigador/a

Principal entregará al Promotor los datos clínicos obtenidos durante el

Ensayo y estipulados en el Protocolo para la elaboración del informe final

con la firma del/de la Investigador/a Principal, de acuerdo con el punto 3l)

del artículo 39 y con el punto 3i) del artículo 41 del RD 1090/2015.

2.7.2.Los Resultados del Ensayo no podrán ser publicados por el/la

Investigador/a Principal hasta su completa finalización, y deberán contar

con la previa autorización por escrito al efecto emitida por el Promotor. A

estos efectos, deberán remitir al Promotor, para su revisión, una copia de la

publicación propuesta de conformidad con lo dispuesto en el protocolo, con

una antelación mínima de cuarenta y cinco (45) días a la fecha de su envío

para publicación. Si en dicho plazo no se produjese una respuesta por

parte del Promotor, la publicación propuesta se entenderá aprobada.

2.7.3. La falta de autorización para la publicación de los Resultados no impedirá

al/a la Investigador/a Principal o el uso de dichos Resultados en sus

actividades profesionales salvaguardando en todo caso los derechos de

propiedad industrial y/o intelectual del promotor.

2.7.4. Si los Resultados finales del Ensayo (entendiéndose por tales, en el caso

de ensayos multicéntricos, los resultados globales) no hubieran sido

sometidos a publicación por parte del Promotor en el plazo de veinticuatro

(24) meses después de haber recibido el informe final, el/la Investigador/a

Principal podrá dar a conocer dichos Resultados con fines profesionales, y

en revistas y publicaciones científicas. No obstante, deberá remitir al

Promotor, para su revisión, una copia de la publicación propuesta, con una

antelación mínima de cuarenta y cinco (45) días a la fecha de su envío para

publicación para que, en su caso, pueda proponer modificaciones que

deberán ser incorporadas cuando tengan por objeto la supresión de

información comercial, técnica o científica de carácter confidencial.

2.7.5. Cuando los resultados se presenten en reuniones o se publiquen en

revistas científicas se respetará en todo caso el derecho de los autores o

inventores a constar como tales. Asimismo, se hará mención del Centro,

como lugar donde se ha realizado el Ensayo, y del Promotor que ha

financiado el Ensayo.

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2.7.6.La participación del /de la Investigador/a Principal o sus colaboradores

como autores en publicaciones multicéntricas será determinado de acuerdo

con la política del Promotor y los estándares de autoría generalmente

aceptados.

2.7.7. Si el Ensayo fuese multicéntrico la publicación de los Resultados no se

hará antes de los seis (6) meses de la primera publicación multicéntrica.

2.8. Confidencialidad y protección de datos 

2.8.1.Las partes del Contrato se comprometen a que se trate la documentación,

información, resultados y datos relacionados con el estudio conforme a su

carácter confidencial y secreto, velando por la circulación restringida de

dicha información y haciéndose responsables de que esta obligación sea

cumplida por todas las personas que deban tener acceso a ella conforme a

lo pactado en este Contrato. Se exceptuará de este compromiso de

confidencialidad aquella información que: (i) la parte receptora conociere

en el momento en que la parte divulgadora se la reveló;(ii) actualmente

fuere, o posteriormente se convirtiere, en información conocida o disponible

en general y ello no se hubiere producido por un acto u omisión de la parte

receptora; (iii) se exigiere su divulgación por ley o por orden de un juzgado

o tribunal o de la administración.

2.8.2.El Centro, el/la Investigador/a Principal y los monitores y/o auditores

designados por el Promotor, garantizan que los datos de carácter personal

de los sujetos incluidos en el estudio se tratarán conforme a las previsiones

establecidas en la normativa vigente y aplicable a la Protección de Datos

Personales y de acuerdo a las especificaciones establecidas en el Anexo

VII al presente contrato, así como la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de

ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública y de creación

de la Agencia Vasca de Protección de Datos, y la Ley 41/2002, de 14 de

noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y

obligaciones en materia de información y documentación clínica, y en

especial se asegurarán de que los datos de carácter personal de pacientes

que sean comunicados al Promotor sean previamente disociados, de modo

que la información que se obtenga de los mismos no pueda asociarse a

una persona identificada o identificable.

3. Participantes

3.1. Participantes

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3.1.1. Promotor

Datos de contacto:

Organización: (añádase el nombre de la empresa)

Dirección: (dirección completa de la empresa)

Persona de contacto: (nombre y apellidos)

Teléfono: (número de teléfono)

Correo electrónico: (dirección de correo electrónico)

3.1.2. Investigador/a Principal:

El/La Investigador/a Principal cuidará y garantizará que todos los participantes

en el Ensayo y, especialmente, los colaboradores cumplan fielmente con este

contrato y sus anexos, habiendo sido informados suficientemente sobre el

mismo.

En el supuesto de cese del/de la Investigador/a Principal como personal del

Centro o que, por cualquier otro motivo deje de participar en el Ensayo el/la

Investigador/a Principal se compromete a proponer a un sustituto idóneo para

asegurar la continuidad del Ensayo.

3.1.3. Colaboradores/as

3.1.3.1.Corresponderá al/a la Investigador/a Principal la propuesta de los

miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al Ensayo.

En este sentido, el/la Investigador/a Principal ha propuesto como

investigadores/as colaboradores a los siguientes:

D./D (Detállese el nombre completo del colaborador).

D./Dª (Detállese el nombre completo del colaborador).

3.1.3.2 Farmacia:

D./D (Detállese el nombre completo del colaborador).

3.1.3.3 Servicios colaboradores:

D./D (Detállese el nombre completo del colaborador).

3.1.4. Otro personal

3.1.4.1.BIOARABA podrá contratar a los restantes profesionales y medios

materiales necesarios para realizar el Ensayo, según las necesidades

indicadas por el/la Investigador/a Principal, el Centro y el Promotor.

3.1.5. BIOARABA

Código de protocolo: (añadir en el pie de página) Centro: (añadir en el pie de página 9 Versión 01 de enero de 2020

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BIOARABA realizará la coordinación de tareas, gestión económica y

administrativa para apoyar al Centro y al/a la Investigador/a Principal

en la correcta ejecución del Ensayo.

3.1.6. Organización de Investigación Clínica

3.1.6.1.(Cláusula opcional) Que para la realización del Ensayo, el Promotor ha

contratado los servicios de (añádase nombre de la empresa), una

organización de investigación por contrato con domicilio social en

(añadir dirección completa) y CIF/NIF (añadir código de identificación

fiscal). (en adelante, la “CRO”), para la realización de los siguientes

funciones:

(añadir función a realizar por la CRO).

(añadir función a realizar por la CRO).

3.1.7.Monitor/a

El Promotor ha designado como monitor/a del Ensayo a personal de la Compañía

(añádase nombre de la empresa) (en adelante, el “Monitor/a”) con CIF (añádase código

de identificación fiscal). En caso de modificación del monitor/a bastará una notificación

del promotor a BIOARABA.

4. Lugar de realización

4.1. El Ensayo deberá realizarse en (nombre del Centro y Servicio/Unidad, si aplica).

4.2. El Centro pondrá a disposición de la ejecución del Ensayo los medios humanos,

materiales, técnicos y organizativos necesarios incluidos en su actividad ordinaria

para garantizar la ordinaria y correcta gestión y ejecución del Ensayo.

5. Suministro de los medicamentos y equipamiento extraordinario para la realización del Ensayo

5.1. Producto

5.1.1.El Promotor suministrará gratuitamente los medicamentos en investigación

para la realización del Ensayo, incluidos los de comparación y placebos,

que se dispensarán de manera controlada y de conformidad con las

directrices del Protocolo a través del Servicio de Farmacia del Centro.

Código de protocolo: (añadir en el pie de página) Centro: (añadir en el pie de página 10 Versión 01 de enero de 2020

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5.1.2.Los medicamentos para la realización del Ensayo no podrán ser utilizados,

comercializados ni suministrados a ningún tercero sin la aprobación previa

por escrito del Promotor.

5.1.3.Cuando proceda, desde la finalización del Ensayo Clínico hasta la

comercialización del medicamento objeto de estudio, el Promotor

proporcionará el mismo mediante el procedimiento de uso compasivo a

todos los pacientes que lo requieran, siempre que sea así solicitado por su

médico y se sigan los requisitos legales aplicables para la utilización de

medicamentos por uso compasivo. En estas situaciones, y específicamente

en patologías de especial severidad y/o que generen alta discapacidad, el

suministro de la medicación será sin coste, al menos durante un año

adicional o progresión enfermedad, toxicidad o complicaciones o bien,

podrán ser objeto de un nuevo acuerdo con el centro, para establecer las

condiciones de suministro gratuito de la medicación.

5.1.4.En el caso en el que a la finalización del Ensayo, resultara excedente de

los medicamentos, el Centro y el/la Investigador/a Principal estarán

obligados a devolverlo al Promotor, con quien acordarán el procedimiento

de retirada o destrucción o cesión de dicho excedente.

5.2. Equipamiento

En el supuesto de precisarse equipamiento extraordinario para la realización del

Protocolo, éste será adquirido e instalado por el promotor, con la autorización y

supervisión del centro y de BIOARABA (ANEXO V). Asimismo, el promotor

responderá de sus gastos de mantenimiento mientras dure el estudio. A la

finalización del protocolo, el promotor retirará el equipamiento extraordinario a su

costo.

6. Muestras biológicas para la realización del Ensayo

6.1. Cuando en el Ensayo Clínico se prevea la recogida de muestras biológicas se

deberá informar al posible participante de lo previsto en relación con el uso futuro

de las muestras. De acuerdo con el Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre,

las muestras podrán destruirse después de finalizado el Ensayo, incorporarse a

una colección o a un Biobanco autorizado. En los dos últimos casos se informará

Código de protocolo: (añadir en el pie de página) Centro: (añadir en el pie de página 11 Versión 01 de enero de 2020

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del Biobanco o de la persona responsable de la colección, así como de la

ubicación donde serán custodiadas las muestras.

6.2. Con el objetivo de garantizar criterios legales, éticos y de calidad, cuando el

Ensayo requiera la utilización de muestras biológicas, el Biobanco Vasco, podrá

ser la herramienta utilizada para su gestión conforme a sus procedimientos

normalizados de funcionamiento.

7. Aspectos económicos del Ensayo (Anexo III).

7.1. BIOARABA facturará al promotor por todos los costes que ocasione el Ensayo,

salvo por la compensación al equipo investigador/a, (si no existiera indicación

expresa del/de la Investigador/a Principal) y el pago a pacientes. Los aspectos

económicos serán detallados en la memoria económica que figura en el Anexo III

al contrato, como parte inseparable del mismo. Incluirá, por tanto:

7.1.1. Gastos por gestión del contrato.

Se establece la cantidad de (añadir cifra en función de la tabla de tarifas) € +

IVA a abonar por gestión del contrato y se realizará el pago contra la

presentación de la factura pertinente, de forma paralela a la gestión del

contrato. La cuantía de los importes se calculará según la tabla publicada por

BIOEF. (Tabla I del ANEXO III).

7.1.2. Los gastos de ejecución del Ensayo hacen efectiva la cantidad de (importe

por paciente concluido)€, más obligaciones fiscales, por paciente completo

y evaluable , todo lo cual incluye al menos los siguientes conceptos:

Costes directos extraordinarios, considerando como tales,

aquellos gastos que no se hubieran producido de no haber

participado el paciente en el Ensayo, como por ejemplo controles

adicionales analíticos o radiológicos, visitas adicionales o

específicas de otros especialistas, etc. (Tablas II y IV del ANEXO

III).

Compensación de costes de farmacia por su intervención en la

recepción, almacenaje y control relativo a la gestión de los

medicamentos, así como en el seguimiento y supervisión de las

órdenes de dispensación. (Tablas II y VI del ANEXO III y ANEXO

IV)

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Compensación al Biobanco Vasco por el procesamiento,

almacenaje y cesión de las muestras utilizadas en este Ensayo

clínico. (Tabla V del ANEXO III).

Compensación por la dedicación de los profesionales sanitarios y

otros recursos estructurales del Centro, estratificados en visitas

realizadas o pacientes con el seguimiento concluido (pacientes

concluidos).

7.1.3.Compensación /Reembolso de gastos a pacientes: cuando proceda, el

Promotor abonará a los pacientes el importe presupuestado en la memoria

económica. (Tabla VII ANEXO III).

7.2. Se distribuirán los ingresos de la siguiente forma:

7.2.1.Un 10% del total del Estudio se asignará a BIOARABA para sufragar los

gastos que ocasione la gestión de la ejecución del mismo.

7.2.2.Los costes extraordinarios, compensación por costes de farmacia y

Biobanco, serán facturados por BIOARABA y destinados a sufragar los

gastos correspondientes.

7.2.3.El resto de costes se distribuirá de la siguiente manera:

Un 30% se asignará al centro investigador para promover la

investigación. (Tabla III del Anexo III).

Un 70% se asignará al equipo investigador.

Opción 1 (En caso de que la entidad gestora facture la parte del equipo

investigador): Por indicación del/de la Investigador/a Principal, dicha

cantidad, será abonada directamente a BIOARABA para ser re-invertida

en las actividades de I+D+i del /de la Investigador/a o del Equipo

Investigador”.

Opción 2: La compensación al Equipo Investigador será realizada,

directamente por el Promotor en la cuenta designada por el mismo,

siguiendo las indicaciones de la factura emitida a tal efecto.

(Tabla III del Anexo III).

7.2.4. En aquellos Estudios que por su dimensión o por considerarse un área de

especial interés o repercusión para Sistema Sanitario de la Comunidad

Autónoma Vasca, en la negociación del contrato, BIOARABA se reserva la

potestad de adecuar o ajustar la distribución de cargas y cuantías

facturables.

Código de protocolo: (añadir en el pie de página) Centro: (añadir en el pie de página 13 Versión 01 de enero de 2020

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7.3. Otros aspectos económicos del Ensayo:

7.3.1.Según los requerimientos del Ensayo, en los casos en los que fuese

necesario, el promotor deberá contemplar en la memoria económica los

gastos originados por personal ajeno al centro y los gastos por diagnóstico

y procesos terapéuticos a realizar en otras instituciones.

7.3.2.El promotor podrá contratar los servicios de BIOARABA, para la tramitación

administrativa del Ensayo, el pago de los gastos directos por compra de

equipos, compensaciones al personal ajeno al centro, análisis y

exploraciones complementarias por otras instituciones.7.3.3. Formas de pago

El cálculo del grado de realización del Ensayo a efectos de facturación se

notificará a BIOARABA trimestralmente por el promotor y paralelamente por el/la

Investigador/a principal, para que BIOARABA pueda emitir las facturas

correspondientes, habiendo contrastado los datos.

El promotor hará efectivo el pago de la factura emitida por BIOARABA en el plazo

máximo de treinta (30) días desde la fecha de emisión de cada factura, en el

número de cuenta que la Asociación designe.

8. Obligaciones

8.1. Serán de cuenta del Promotor cuantas obligaciones le sean exigibles en

cumplimiento del RD 1090/2015 y será también su responsabilidad la obtención

de permisos necesarios, tanto ante el CEIm, como ante la AEMPS, con carácter

previo al inicio del Ensayo.

8.2. El/La Investigador/a Principal ejecutará el Ensayo, en los términos del artículo 41

del RD 1090/2015 y de conformidad con lo establecido en el Protocolo.

8.3. El Centro facilitará en sus instalaciones el cumplimiento de las funciones de los

profesionales que deban participar en la ejecución del Ensayo, en particular, las

del/de la Investigador/a Principal, el Monitor, y demás personal investigador.

8.4. BIOARABA será responsable de la gestión económica y administrativa de los

fondos para el desarrollo del Ensayo.

Código de protocolo: (añadir en el pie de página) Centro: (añadir en el pie de página 14 Versión 01 de enero de 2020

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9. Titularidad y explotación de los Resultados

9.1. Los datos, resultados, descubrimientos, invenciones, así como todos los derechos

de propiedad industrial o intelectual sobre ellos, inclusive know-how, realizados,

obtenidos o desarrollados durante el Ensayo por el/la Investigador/a Principal, el

resto de los miembros del equipo investigador, sus colaboradores y cualquier otra

persona implicada en el desarrollo del Ensayo (en adelante, los “Resultados”)

serán de la exclusiva propiedad del Promotor.

9.2. El/La Investigador/a Principal y el Centro están obligados a proporcionar al

Promotor toda la información relativa a los Resultados, así como a respetar su

carácter confidencial y a colaborar con el Promotor en cuantos actos y trabajos

sean precisos para hacer efectivos los derechos sobre tales Resultados, todo ello

sin perjuicio de las estipulaciones acordadas en el punto 2.7.

9.3. BIOARABA incluirá en los contratos que celebre con el resto de personas o

entidades necesarias para la adecuada ejecución del Ensayo, una cláusula que

salvaguarde los derechos del Promotor en relación con los Resultados.

9.4. El Promotor podrá explotar libremente los Resultados, sin más obligaciones que la

de respetar el derecho de los autores o inventores a ser reconocidos como tales.

10. Seguro

10.1. El Promotor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 del RD

1090/2015, acredita haber suscrito una póliza de responsabilidad civil con la

compañía (añádase nombre de la entidad aseguradora) con el número: (añádase

número de póliza), que está vigente al estar el Promotor al corriente de pago de

sus primas. Esta Póliza deberá cubrir todos los daños y perjuicios que se puedan

originar a los pacientes como consecuencia de su participación en el Ensayo, así

como las responsabilidades del Promotor, del Equipo de Investigación, del Centro

y de BIOARABA, de acuerdo a la normativa.

Código de protocolo: (añadir en el pie de página) Centro: (añadir en el pie de página 15 Versión 01 de enero de 2020

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10.2. En el caso de ensayos clínico s de bajo nivel de intervención se tendrá en

cuenta lo dispuesto en el artículo 9.4 del RD 1090/2015.

10.3. Si en este ensayo clínico el promotor e Investigador/a Principal son la misma

persona se aplicará lo dispuesto en el artículo 9.5 del RD 1090/2015.

11. Suspensión del Ensayo

11.1. El Ensayo podrá suspenderse en los siguientes casos:

11.1.1. Si de los datos disponibles se infiere que no es seguro o justificado seguir

administrando el fármaco de ensayo y/o el fármaco comparativo o el

placebo a los pacientes.

11.1.2. Por incumplimiento de las obligaciones que competen a las Partes

conforme al presente contrato, si dicho incumplimiento no hubiera sido

subsanado por la Parte incumplidora, en un plazo de 15 días, a contar

desde la recepción de una comunicación escrita en la que la Parte

cumplidora le requiera el cumplimiento de dichas obligaciones.

11.1.3. Si el cumplimiento del Protocolo es deficiente o los datos son incompletos o

inexactos de una forma reiterada.

11.1.4. Por acuerdo mutuo entre todas las partes contratantes, que deberá

establecerse por escrito.

11.2. El Promotor del Ensayo se reserva el derecho de interrumpir la inclusión de

pacientes en cualquiera de los siguientes casos:

11.2.1. Si el/la Investigador/a Principal no incluye, sin justificación aceptada por

ambas partes, el número pactado de pacientes durante el periodo de tiempo

designado.

11.2.2. Si se alcanza el número total de pacientes que tiene que incluirse en

el Ensayo por los diferentes investigadores que participan en el mismo

cuando se trate de un ensayo multicéntrico.

11.3. La finalización de este Contrato y del Ensayo en marcha, requerirá discusión y

coordinación para garantizar la seguridad del paciente, la continuidad del

tratamiento y el cumplimiento de la normativa legal vigente aplicable a la materia.

Código de protocolo: (añadir en el pie de página) Centro: (añadir en el pie de página 16 Versión 01 de enero de 2020

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11.4. En cualquiera de estos casos se elaborará un informe que será firmado por las

partes, en el que se expongan los motivos de la suspensión del Ensayo.

11.5. A la finalización o suspensión del Ensayo, el/la Investigador/a Principal

devolverá al Promotor el material suministrado y toda la medicación no utilizada

que esté en su poder.

11.6. En caso de finalización anticipada del Ensayo, el Promotor pagará solamente

las visitas que hayan sido realizadas hasta la fecha de finalización anticipada,

salvo, los pacientes que deban abandonar el estudio por un efecto adverso

atribuible o derivado del Ensayo, y no previsto en el protocolo En estos casos, el

Promotor abonará las visitas generadas por dicho efecto adverso hasta que éste

se resuelva o estabilice.

11.7. En el caso de pacientes que abandonan por otras razones, la cantidad a

abonar se calculará en proporción a las visitas realizadas.

12. Régimen jurídico aplicable y jurisdicción

12.1. Las disposiciones del presente Contrato se regularán e interpretarán de

acuerdo con la normativa aplicable en materia de Ensayos Clínicos y en especial

de acuerdo con lo dispuesto en el RD 1090/2015.

12.2. En caso de controversia sobre la interpretación o cumplimiento del presente

Contrato, las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera

corresponderles, se someten a la jurisdicción de los juzgados Vitoria-Gasteiz, sede

de Osakidetza.

12.3. En caso de existir versión en otro idioma del presente contrato, prevalecerá la

versión en castellano para todas las partes.

Código de protocolo: (añadir en el pie de página) Centro: (añadir en el pie de página 17 Versión 01 de enero de 2020

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Y en conformidad de todo lo antedicho, y para que así conste, suscriben el presente documento

por triplicado.

Por BIOARABA:                                                                 Por el PROMOTOR:

Dª. María Ángeles García Fidalgo (nombre del/de la representante legal del

promotor)

Y aceptando el compromiso de los términos que aparecen en el presente contrato:

Por el Centro:                                                             Investigador/a Principal:

D. Jesús Larrañaga Garitano (nombre del /de la Investigador/a Principal)

Código de protocolo: (añadir en el pie de página) Centro: (añadir en el pie de página 18 Versión 01 de enero de 2020

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ANEXOS

Anexo I: Protocolo

Anexo II: Calendario del Ensayo

Anexo III: Memoria económica

1. Concepto y cuantía de la facturación de BIOARABA al Promotor

1.1. Gastos por gestión del contrato (Tabla I).

1.2. Gastos por ejecución del Ensayo (Tabla II).

1.3. Desglose de costes por visita (Tabla III).

1.4. Desglose de costes directos extraordinarios (Tabla IV)

1.5. Desglose de costes por gestión de muestras (Tabla V)

1.6. Desglose de costes de farmacia (Tabla VI).

2. Datos de la entidad para facturación

3. Compensación a Pacientes directamente por el promotor (Tabla VII)

Anexo IV: Porcentaje a aplicar por costes de farmacia

Anexo V: Equipamiento extraordinario que provee el promotor

Anexo VI: Poderes para la firma en nombre del Promotor.

Anexo VII: Protección de Datos Personales.

Código de protocolo: (añadir en el pie de página) Centro: (añadir en el pie de página 19 Versión 01 de enero de 2020

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Anexo I: Protocolo

Código de protocolo: (añadir en el pie de página) Centro: (añadir en el pie de página 20 Versión 01 de enero de 2020

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añádanse fechas

Anexo II: Calendario del Ensayo

Responsable Promoto

rCRO

BIOARAB

ACentro

Investigador/

a PrincipalFecha

Preparación de

documentos para

la solicitud al

CEIm

Presentación

solicitud al CEIm

Visita de inicio en

el centro

Inicio

reclutamiento en

el Centro

Final del

reclutamiento

Resolución de

queries para el

informe final

Visita de Cierre

en el Centro

Elaboración

informe final

Publicación de

resultados

Código de protocolo: (añadir en el pie de página) Centro: (añadir en el pie de página 21 Versión 01 de enero de 2020

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Anexo III: Memoria económica

Título del estudio: (título completo del ensayo)

Código: (añádase el código de protocolo)

Centro: (nombre del Centro)

Nº de pacientes estimado para este centro: (número de sujetos participantes en el ensayo)

En el caso de estudios multicéntricos, nº de centros participantes en la CAPV: (número

de centros participantes en la comunidad autónoma del País Vasco)

1. Concepto y cuantía de la facturación al Promotor

1.1. Concepto de la factura: GASTOS POR GESTIÓN DEL CONTRATO. Tarifa única + IVA,

según tabla de tarifas.

Tabla I. Gastos por gestión del contrato.

CANTIDAD (añádase cantidad según tablas) euros

IVA (añádase % de IVA vigente) euros

TOTAL (debe coincidir con la suma de las dos filas anteriores) euros

Código de protocolo: (añadir en el pie de página) Centro: (añadir en el pie de página 22 Versión 01 de enero de 2020

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1.2. Concepto de la factura: GASTOS POR EJECUCIÓN DEL ENSAYO (Tabla II)

Tabla II. Gastos por ejecución del ensayo.

VISITA

A

IMPORTE POR

VISITA

B

COSTES DIRECTOS

EXTRAORDINARIOS

C

COSTES POR

GESTIÓN DE

MUESTRAS

D

COSTES DE

FARMACIA

TOTAL COSTES DE EJECUCIÓN

(A+B+C+D)

V1

V2

V3

Vn

TOTAL (1)

. (1) Debe constar en el apartado 7.1.2 del contrato

TOTAL GLOBAL DEL ESTUDIO= _____EUROS

(X pacientes x _____Euros

1.3. Desglose de costes por visita (Tabla III)

Tabla III. Desglose de costes por visita (A)

VISITAIMPORTE

TOTAL POR

VISITA (A)

BIOARABA

Gastos adm.

(10%)

RESTO DE LOS COSTES POR VISITA

Asignación al centro (30%)

Asignación al equipo investigador (70%)(1)

V1

V2

V3

TOTAL

(1) Los importes correspondientes al investigador únicamente serán facturados por BIOARABA si existe encomienda de su gestión.

Código de protocolo: (añadir en el pie de página) Centro: (añadir en el pie de página 23 Versión 01 de enero de 2020

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1.4. Desglose de costes directos extraordinarios (Tabla IV)

Tabla IV. Desglose de costes directos extraordinarios (B)

CONCEPTO UNIDADES IMPORTE TOTAL

Analíticas

Pruebas de imagen

etc.

TOTAL

(*) El precio de las pruebas incluye el porcentaje correspondiente a BIOARABA.

1.5. Desglose de costes por gestión de muestras (Tabla V)

Tabla V. Desglose de costes por gestión de muestras (C)

CONCEPTO UNIDADES IMPORTE TOTAL

Gestión de muestras

TOTAL

(*) El precio de la gestión de muestras incluye el porcentaje correspondiente a BIOARABA.

1.6. Desglose de costes de farmacia (Tabla VI).

Tabla VI. Desglose de costes de Farmacia (D)

CONCEPTO PORCENTAJE SOBRE VISITAS

Retribución básica 5%

Conceptos de incremento sobre la retribución básica

TOTAL PORCENTAJE DE FARMACIA A APLICAR EN ENSAYO

(*)Consultar el Anexo IV para el cálculo del porcentaje total.

Código de protocolo: (añadir en el pie de página) Centro: (añadir en el pie de página 24 Versión 01 de enero de 2020

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2. Datos de facturación:

A estas cantidades se les aplicarán los impuestos según la legislación vigente.

A efectos de la emisión de las facturas, se hace constar lo siguiente:

Nombre de la empresa promotora: (añádase nombre completo de la empresa

promotora)

Nombre de la empresa a la que deben de emitirse las facturas: (nombre de la

empresa)

Domicilio fiscal: (dirección completa de la empresa)

CIF: (código de identificación fiscal)

Persona de contacto: (nombre y apellidos de la persona encargada)

Tfno.: (número de teléfono)

Dirección mail:(dirección de correo electrónico)

3. Compensación/reembolso de gastos a pacientes directamente por el promotor

Tabla VII. Compensación/Reembolso de gastos a pacientes

CONCEPTO Visita 1 Visita 2 Visita n TOTAL

Desplazamientos al centro SI /NO (táchese lo que no proceda)

Código de protocolo: (añadir en el pie de página) Centro: (añadir en el pie de página 25 Versión 01 de enero de 2020

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Anexo IV: Porcentaje a aplicar por costes de farmacia

La retribución básica por dedicación a actividades de Farmacia se establece inicialmente en un

5% de la cantidad presupuestada por paciente o visita. Resultará incrementada según tabla

adjunta, hasta un máximo de un 10% en función de la implicación y tareas encomendadas,

según protocolo:

Retribución básica %

Recepción y Dispensación de Medicación 5%

Conceptos de incremento sobre la retribución básica %

Utilización de sistemas interactivos de confirmación de recepción de medicación

(IVRS,..)+ 1%

Aleatorización de Pacientes realizada por el Servicio de Farmacia + 0,5%

Más de 3 dispensaciones de medicación trimestrales por paciente + 1,5%

Preparación y Manipulación de la Medicación del Ensayo + 2%

Cláusulas adicionales:

* En principio sólo se admiten visitas presenciales de monitorización al Servicio de farmacia,

salvo casos excepcionales y con acuerdo previo.

** En caso de Auditorias por parte del Promotor que impliquen dedicación exclusiva del servicio

de Farmacia, se contemplará un pago adicional de 400 Euros por este concepto.

*** En caso de que sean asignadas tareas adicionales a las referidas en este anexo, será

necesario una negociación específica previa.

Código de protocolo: (añadir en el pie de página) Centro: (añadir en el pie de página 26 Versión 01 de enero de 2020

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Anexo V. Equipamiento extraordinario que provee el promotor

De acuerdo a la cláusula 5.2. del presente contrato, el Promotor asume este compromiso,

respecto al producto descrito a continuación.

NOMBRE NUMERO DE SERIE Nº UNIDADES

Código de protocolo: (añadir en el pie de página) Centro: (añadir en el pie de página 27 Versión 01 de enero de 2020

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Anexo VI. Poderes para la firma en nombre del Promotor

Código de protocolo: (añadir en el pie de página) Centro: (añadir en el pie de página 28 Versión 01 de enero de 2020

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Anexo VII: Protección de Datos Personales.

Las Partes reconocen que tanto el Centro como el Promotor son considerados responsables

del tratamiento de los datos personales tratados conforme al presente contrato según su grado

de participación y responsabilidad en el tratamiento de los mismos, así:

- El Centro y/o Investigador/a Principal son Responsables de tratamiento de la

historia y datos clínicos de cada paciente.

- El Promotor es responsable de los datos seudonimizados del Ensayo.

Las Partes colaborarán mutuamente para asegurar la observancia de la normativa de

protección de datos de carácter personal.

Cada parte adoptará las medidas técnicas y organizativas apropiadas frente al tratamiento no

autorizado o ilícito de los datos personales y frente a la pérdida accidental, destrucción, o

daños de los datos personales teniendo en consideración el nivel de daño que puede sufrir el

interesado cuyos datos personales están afectados por el tratamiento no autorizado o ilícito o

por su pérdida, daños o destrucción; y que pongan en marcha aquellos procedimientos y

programas de seguridad que específicamente aborden la naturaleza de cualquier categoría

especial de datos personales, según se define en el artículo 9 del RGPD, constituyendo tales

medidas técnicas y organizativas, por ejemplo: la seudonimización y el cifrado de datos

personales; la creación de capacidad para garantizar la continua confidencialidad, integridad,

disponibilidad y resiliencia de los sistemas y servicios de tratamiento; La creación de capacidad

para restaurar la disponibilidad y el acceso a datos personales de forma puntual en caso de

incidente físico o técnico; Un procedimiento para la ejecución periódica de pruebas,

evaluaciones y valoraciones de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas a fin de

garantizar la seguridad del tratamiento

Cada parte mantendrá el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que

hayan tenido acceso en virtud del presente Contrato, incluso después de que finalice su objeto.

Garantizarán que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de

forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad

correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.

Asimismo mantendrán la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación

establecida en el apartado anterior y garantizarán la formación necesaria en materia de

protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales

Si el Centro y/o el/la Investigador/a Principal recibe un requerimiento, resolución u orden judicial

o de cualquier autoridad administrativa obligando a transferir datos personales deberá: i)

notificarlo inmediatamente al Promotor; y ii) transferirlos asegurando que en todo momento se

Código de protocolo: (añadir en el pie de página) Centro: (añadir en el pie de página 29 Versión 01 de enero de 2020

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adoptan las medidas técnicas y organizativas apropiadas para asegurar la confidencialidad de

los mismos.

En el momento que una de las partes pueda tener conocimiento sobre cualquier incidencia o

violación de seguridad en los datos personales deberá ponerlo en conocimiento de la otra en

un plazo no superior a 24 horas desde que tenga conocimiento de la misma junto con toda la

información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia .No será

necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya

un riesgo para los derechos y las libertades de los pacientes, en todo caso será

responsabilidad del Promotor la notificación a la Autoridad de Control pertinente de las

violaciones de seguridad.

Los pacientes o sus representantes legales podrán ejercer los derechos que la normativa le

asiste (acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de

datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas) de conformidad con el

consentimiento informado ante el Centro y/o Investigador Principal quienes lo comunicarán al

Promotor a fin de tomar las acciones oportunas. Asimismo y en el caso que se ejerciten los

derechos frente al Promotor éste lo comunicará al Centro a fin de tomar también las acciones

oportunas,

Corresponde al Promotor establecer las instrucciones en cuanto a la información a incluir en la

hoja de información al paciente y el consentimiento informado de los pacientes del Ensayo

clínico. En todo caso el Promotor establecerá la siguiente información:

- Autorización para la recogida y el tratamiento de los datos

- Determinará las finalidades del ensayo.

- Establecerá la responsabilidad tanto del centro y/o Investigador/a

Principal como del Promotor en el tratamiento de los datos

personales.

- Incluirá la dirección a efectos del ejercicio de los derechos de los

pacientes.

- Determinará los plazos de conservación de los datos objeto del

ensayo.

- Las direcciones, de los Delegados de Protección de Datos.

- Autorización en su caso para la transferencia de los datos

personales a Estados Unidos de América o a cualquier otro país

fuera del Espacio Económico Europeo o a Suiza cuando alguno de

dichos países puede ser que no ofrezcan los mismos niveles

legales de protección que la normativa Europea.

- El derecho del paciente a dirigirse a la autoridad de control

correspondiente

Código de protocolo: (añadir en el pie de página) Centro: (añadir en el pie de página 30 Versión 01 de enero de 2020

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Corresponderá al/a la Investigador /a Principal y/o Centro la obtención de los consentimientos

informados conforme a las instrucciones del Promotor.

Las partes han designado cada una de ellas un delegado de protección de datos a fin de

observar el cumplimiento de la normativa de protección de datos y como punto de contacto en

cuestiones relativas al presente contrato:

◦ Promotor: (determinar persona/email o forma de contacto)

◦ Centro y/o Investigador/a Principal: [email protected]

◦ Instituto: (determinar persona/email o forma de contacto)

En el caso de que el Instituto de acuerdo al presente contrato y según las funciones de liderar,

coordinar y ejecutar el ensayo clínico, a efectos de la normativa de protección de datos, sea un

encargado de tratamiento en el caso de acceso a datos de carácter personal y/o

seudonimizados y por ello:

- Utilizará los datos personales que puedan ser tratados o los que

recojan para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este

contrato.

- En el caso de los datos seudoanonimizados, los podrá tratar con

fines de archivo y/o estadísticos en cumplimiento de su labor de

control, coordinación y ejecución de sus labores.

- Tratará los datos de acuerdo con las instrucciones del Promotor y/o

del Centro. Si el Instituto considera que alguna de las instrucciones

infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de

protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, lo

informará inmediatamente a los responsables del tratamiento

- Llevará, por escrito, un registro de todas las categorías de

actividades de tratamiento efectuadas de acuerdo al presente

Contrato.

- No comunicará los datos a terceras personas, salvo que cuente

con la autorización expresa de los responsables de tratamiento, en

los supuestos legalmente admisibles. El Instituto puede comunicar

los datos a otros encargados del tratamiento del mismo

responsable, de acuerdo con las instrucciones de éste. En este

caso, el responsable identificará, de forma previa y por escrito, la

entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a

comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la

Código de protocolo: (añadir en el pie de página) Centro: (añadir en el pie de página 31 Versión 01 de enero de 2020

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comunicación. Si el Instituto debe transferir datos personales a un

tercer país o a una organización internacional, en virtud del

Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea

aplicable, informará al responsable de esa exigencia legal de

manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones

importantes de interés público.

- No subcontratará ninguna de las prestaciones que formen parte

del objeto de este contrato que comporten el tratamiento de datos

personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal

funcionamiento de los servicios del encargado. Si fuera necesario

subcontratar algún tratamiento, este hecho se deberá comunicar

previamente y por escrito al responsable/s,, indicando los

tratamientos que se pretende subcontratar e identificando de forma

clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de

contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el

responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido. El

subcontratista, que también tendrá la condición de encargado del

tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones

establecidas en este documento para el encargado del tratamiento

y las instrucciones que dicte el responsable. Corresponde al

encargado inicial regular la nueva relación de forma que el nuevo

encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones,

obligaciones, medidas de seguridad...) y con los mismos requisitos

formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los

datos personales y a la garantía de los derechos de las personas

afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del

subencargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente

responsable ante el responsable en lo referente al cumplimiento de

las obligaciones

- Mantendrá el deber de secreto respecto a los datos de carácter

personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente

Contrato, incluso después de que finalice su objeto.

- Garantizará que las personas autorizadas para tratar datos

personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a

respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad

correspondientes, de las que hay que informarles

convenientemente.

Código de protocolo: (añadir en el pie de página) Centro: (añadir en el pie de página 32 Versión 01 de enero de 2020

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- Mantendrá a disposición del responsable la documentación

acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el

apartado anterior.

- Garantizará la formación necesaria en materia de protección de

datos personales de las personas autorizadas para tratar datos

personales.

- Asistirá a los responsables en la respuesta al ejercicio de los

derechos: Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de

acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del

tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones

individualizadas automatizadas, ante el Instituto, éste lo

comunicará a los responsables de tratamiento. La comunicación

debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día

laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en

su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para

resolver la solicitud.

- Adopte las medidas técnicas y organizativas apropiadas frente al

tratamiento no autorizado o ilícito de los datos personales y frente a

la pérdida accidental, destrucción, o daños de los datos personales

teniendo en consideración el nivel de daño que puede sufrir el

interesado cuyos datos personales están afectados por el

tratamiento no autorizado o ilícito o por su pérdida, daños o

destrucción; y que pongan en marcha aquellos procedimientos y

programas de seguridad que específicamente aborden la

naturaleza de cualquier categoría especial de datos personales,

según se define en el artículo 9 del RGPD, constituyendo tales

medidas técnicas y organizativas, por ejemplo:

- La pseudoanonimización y el cifrado de datos personales

- La creación de capacidad para garantizar la continua confidencialidad,

integridad, disponibilidad y resiliencia de los sistemas y servicios de

tratamiento

- La creación de capacidad para restaurar la disponibilidad y el acceso

a datos personales de forma puntual en caso de incidente físico o

técnico;

Código de protocolo: (añadir en el pie de página) Centro: (añadir en el pie de página 33 Versión 01 de enero de 2020

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- Un procedimiento para la ejecución periódica de pruebas,

evaluaciones y valoraciones de la eficacia de las medidas técnicas y

organizativas a fin de garantizar la seguridad del tratamiento

- Notificará al responsable/s, sin dilación indebida, y en cualquier caso

antes del plazo máximo de 24 horas, las violaciones de la seguridad

de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento,

juntamente con toda la información relevante para la documentación y

comunicación de la incidencia. No será necesaria la notificación

cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya

un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.

Será responsabilidad del responsable/s la notificación a la Autoridad

de Control pertinente de las violaciones de seguridad.

- En el caso de haber accedido a datos personales correspondientes a

los ensayos procederá al borrado total de los datos existentes en los

equipos informáticos utilizados por el Instituto. No obstante, el

Instituto puede conservar una copia, con los datos debidamente

bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la

ejecución de la prestación.

Los responsables velarán, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento

del RGPD por parte del Instituto y supervisarán el tratamiento, incluida la realización de

inspecciones y auditorías en su caso.

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