Contrato Mazmorrero

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1 CONTRATO INDIVIDUAL de TRABAJO para AVENTUREROS (C.I.T.A.) by Pepe Ciudad__________________________ Fecha_____________ Entre la parte contratada__________________________________, persona mayor de edad, identificado como ciudadano de_____________, domiciliado y residente en_________________ y la parte contratante___________________________, con domicilio en____________, quien a través de su representante legal Señor__________________________, persona mayor de edad, domiciliado y residente en________________, quienes para los efectos legales se denominan el TRABAJADOR, la primera, y el EMPLEADOR, la segunda, acuerdan celebrar el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TERMINO FIJO DE DURACIÓN o Obra y servicios o 1 día o 1 semana o 1 mes o 1 estación o 1 año o 1 lustro o 1 década regido por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El empleador contrata los servicios personales, del trabajador_______________________________ para desempeñar labor de: o Artesano (especificar) o Asesino o Batidor o Bufón o Cazador/Pescador o Conductor de carro o Criado o Curandero o Escolta o Espía o Explorador o Guardaespaldas o Guía o Incursor o Juglar o Ladrón o Lanzaconjuros o Mensajero o Meretriz o Participante en un asedio o Portaantorchas o Porteador o Portero / Vigilante o Probabilístico (1) o Recaudador de impuestos o Relaciones públicas o Sabio o Saboteador o Soldado de infantería Otros (especificar:________________________), a partir del día____(___), del mes______, del año________(____), en un horario de ocho horas diarias, para un total de cuarenta y ocho horas semanales, labor que desarrollará en la ciudad de _____________en la dirección ___________domicilio actual del empleador, devengando un salario de__________________ monedas de oro/plata/cobre (tachar lo que no proceda) diarias, pagaderos en mano, dentro de los primeros días de cada mes (sólo en el caso de contrato mensual; en otro caso, especificar:_____________________________________________________).

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Ciudad__________________________

Fecha_____________

Entre la parte contratada__________________________________, persona mayor de edad, identificado como ciudadano de_____________, domiciliado y residente en_________________ y la parte contratante___________________________, con domicilio en____________, quien a través de su representante legal Señor__________________________, persona mayor de edad, domiciliado y residente en________________, quienes para los efectos legales se denominan el TRABAJADOR, la primera, y el EMPLEADOR, la segunda, acuerdan celebrar el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TERMINO FIJO DE DURACIÓN

o Obra y servicios o 1 día o 1 semana o 1 mes

o 1 estación o 1 año o 1 lustro o 1 década

regido por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El empleador contrata los servicios personales, del trabajador_______________________________ para desempeñar labor de:

o Artesano (especificar)

o Asesino o Batidor o Bufón o Cazador/Pescador o Conductor de

carro o Criado o Curandero o Escolta o Espía

o Explorador o Guardaespaldas o Guía o Incursor o Juglar o Ladrón o Lanzaconjuros o Mensajero o Meretriz o Participante en un

asedio o Portaantorchas

o Porteador o Portero /

Vigilante o Probabilístico (1) o Recaudador de

impuestos o Relaciones

públicas o Sabio o Saboteador o Soldado de

infantería

Otros (especificar:________________________), a partir del día____(___), del mes______, del año________(____), en un horario de ocho horas diarias, para un total de cuarenta y ocho horas semanales, labor que desarrollará en la ciudad de _____________en la dirección ___________domicilio actual del empleador, devengando un salario de__________________ monedas de oro/plata/cobre (tachar lo que no proceda) diarias, pagaderos en mano, dentro de los primeros días de cada mes (sólo en el caso de contrato mensual; en otro caso, especificar:_____________________________________________________).

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SEGUNDA: Son obligaciones especiales del trabajador:

a). Colocar al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva, en el desempeño de las funciones propias del cargo contratado y en las labores conexas y complementarias del mismo, en consideración con las órdenes e instrucciones que le imparta al empleador o sus representantes;

b). No prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores (siempre que haya aceptado la cláusula de exclusividad –ver cláusula segunda (2)-), ni trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia del presente contrato;

c). Laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro del horario señalado en este contrato, pudiendo el empleador efectuar ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente.

d). Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo.

TERCERA: Como contraprestación por su labor, el empleador pagará al Trabajador el salario estipulado, el cual deberá cancelar en la fecha y lugar indicado, quedando establecido que en dicho pago se halla incluida la remuneración correspondiente a los descansos dominicales y festivos de que tratan los artículos 172 a 178 del Código Sustantivo del Trabajo.

CUARTA: Ambas partes acordarán la realización por parte del trabajador de tareas suplementarias, así como su correspondiente remuneración. Se abonarán las siguientes tasas como trabajo suplementario:

Tasas adicionales:

o Arriesgar la vida temerariamente

o Cabeza de grupo o Canto / Música o Carga de equipo

ajeno o Cocinar o Combate en

inferioridad numérica

o Combate en solitario

o Cuidado de animales (3)

o Custodia de materiales

inflamables, venenosos o explosivos

o Custodia de materiales valiosos

o Exclusividad (2) o Guardias

nocturnas o Hablar / leer /

traducir otros idiomas

o Higiene corporal o Matar

niños/mujeres /ancianos

o No misoginia(6)

o No xenofobia(5) o Primeros auxilios o Relaciones

sexuales (hetero/gay)

o Rematar a los caidos

o Renuncia al botín o Resucitar o Seguir una

religión específica(4)

o Tareas domésticas o Vigilancia o Zona de guerra

QUINTA: El trabajo suplementario o en horas extras, así como todo trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la Ley, al igual que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador o sus representantes, para efecto de su reconocimiento y pago.

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SEXTA: Serán obligaciones del empleador:

a) La satisfacción de las necesidades básicas del trabajador durante el periodo en el que el contrato esté vigente.(7)

b) Proporcionar comida y cama al trabajador durante el periodo de vigencia del contrato.(8)

c) Proporcionar montura al trabajador, en caso necesario. (9)

d) Proporcionar armas y armadura al trabajador. (10)

e) Proporcionar al trabajador la mitad de una parte del tesoro (11)

e) Correr con los gastos de sanación del trabajador, así como con los gastos de invalidez o gran lesión.

e) Proporcionar un entierro decente en caso de fallecimiento del trabajador, así como hacer llegar sus bienes personales y su parte correspondiente del tesoro a sus herederos (indicados en el anexo A de este contrato).

f) Correr con los costes de los conjuros mágicos, bendiciones, objetos mágicos y hechizos lanzados para beneficiar a la parte contratada.

g) Hacer todo lo posible por garantizar la resucitación o restauración del trabajador muerto. (12)

h) Comparecer ante las autoridades locales y dejar por escrito las explicaciones pertinentes en caso de que el trabajador no vuelva de una aventura.

i) En el caso de que el trabajador caiga prisionero, el empleador deberá correr con los gastos del rescate y del cautiverio.

SEPTIMA: Con respecto al trabajador:

a) Realizará el trabajo por el que ha sido contratado, y respetará las órdenes pertinentes que reciba del empleador.

b) Deberá recibir un trato digno y respetuoso, que no sea discriminatorio, abusivo o humillante. (13)

c) Tendrá derecho a la mitad de una parte del tesoro, y no deberá aceptar menos de la parte que le corresponda en el reparto.

d) No tendrá la obligación de prestar dinero, objetos mágicos ni material de su propiedad a la parte contratante ni a otros trabajadores.

e) No permitirá el acceso a su libro de conjuros. (14)

f) No será objeto de bendiciones, hechizos o conjuros sin su consentimiento.

g) No se rebelará ni amotinará contra el empleador. (15)

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h) No robará las pertenencias del empleador ni de otros miembros del equipo.

i) No asesinará al empleador ni a otros miembros del equipo.

j) Cuidará y respetará el equipo que se le proporcione,

k) Cuidará, limpiará y alimentará a su montura.

OCTAVA: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas las cláusulas del presente contrato y en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo, en concordancia con las modificaciones introducidas por el artículo 7° del Decreto 2351 de 1965.

NOVENA: Aunque el lugar de trabajo es el indicado en este contrato, las partes pueden acordar que el mismo se preste en sitio diferente, siempre que las condiciones laborales del trabajador no se desmejoren o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio. De todos modos, corren por cuenta del empleador los gastos que ocasione dicho traslado.

DÉCIMA: El trabajador desde ahora acepta los cambios de oficio que decida el empleador, siempre que sus condiciones laborales se mantengan, se respeten sus derechos y no le causen perjuicios.

UNDÉCIMA: Podrán las partes convenir, expresa o tácitamente, repartir las horas de la jornada ordinaria en la forma permitida por el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, teniendo en cuenta que las secciones de descanso entre las jornadas de trabajo no se computan dentro de la misma, conforme lo prescribe el artículo 167 del mismo código.

DUODÉCIMA: Acuerdan las partes fijar como período de prueba los primeros diez días. En el caso de existir prórroga o un nuevo contrato entre las partes, se entiende que tampoco existirá nuevo período de prueba. Durante este lapso puede el empleador y/o trabajador darlo por terminado unilateralmente. Vencido el término de duración del contrato, sin que las partes lo hayan dado por terminado, se torna indefinido, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá dar por terminado unilateralmente este contrato, comunicando por escrito su decisión al empleador, con antelación no inferior a diez días. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo en un término inferior al establecido, deberá el trabajador en favor del empleador, a título de indemnización, el equivalente a diez días de salario o proporcional al tiempo que falte, suma deducible de sus prestaciones sociales.

DECIMOTERCERA: El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad.

DECIMOCUARTA: Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anotarse a continuación de su texto, debiendo ambas partes firmarlo de nuevo.

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CLAUSULAS ADICIONALES:

(1).-Probabilístico: Al aumentar el número de miembros en el grupo, disminuyen las probabilidades de los PJs de ser blanco de proyectiles, ataques sorpresa, caídas en pozos,… A este oficio se le conoce vulgarmente como “hacer bulto”.

(2).-Exclusividad: La parte contratada no se irá con alguien que le ofrezca más dinero o bienes o servicios que los establecidos en el actual contrato, manteniéndose fiel a la parte contratante original.

(3).-Cuidado de animales: Queda excluida la propia montura, de la que sí es responsable de su cuidado el trabajador (alimentación, agua, cepillado, revisión de correajes, limpieza de heridas).

(4).- Seguir una religión específica: La parte contratada tiene la obligación de aparentar seguir esa religión, realizando los rezos, votos, ayunos, etc. que requiera su seguimiento; pero en ningún caso está obligado a creer en esa deidad ni en sus mandamientos. Será motivo de anulación inmediata del contrato cualquier comportamiento contrario a los dogmas de esa religión (blasfemar, herejía, ruptura del celibato, ruptura de voto…).

La parte contratante es la responsable de la formación espiritual de la parte contratada, debiendo rellenar ambas partes un certificado de conocimiento y aceptación de los dogmas específicos de esa creencia religiosa.

(5).-No xenofobia: La parte contratada está obligada, si firma esta cláusula, a respetar y tratar como iguales a miembros de raza distinta a la suya (enanos, elfos, medianos o humanos), aunque piense de manera contraria, durante el periodo de vigencia del presente contrato. Quedan excluidos los miembros de razas malignas o caóticas (trasgos, orcos, slimes…), a no ser que ésta sea la raza del empleador. .

(6).- No misoginia: La parte contratada está obligada, si firma esta cláusula, a tratar como iguales a los miembros del género opuesto (aunque piense lo contrario) durante el periodo de vigencia del presente contrato.

(7).- Satisfacer necesidades básicas: La parte contratante está obligada a proporcionar comida y bebida diarias a la parte contratada; y al menos de la misma calidad (o máximo un nivel inferior) que la que consuma la parte contratante. La parte contratante tiene la obligación de probar primero la comida y la bebida. Si la parte contratada tuviese heridas o enfermedad, será obligación de la parte contratada su curación. En caso de enfermedades incapacitantes o que requieran una alimentación, medicación o tratamientos específicos (asma, alergias, celiaquía, cojera, polio, intolerancia a la lactosa, diálisis, alcoholismo…) será responsabilidad de la parte contratante y correrá con los gastos.

(8).- Le proporcionará comida y cama: De al menos la misma calidad (o máximo un nivel inferior), y sin que presente un riesgo para la salud del trabajador.

(9).-Le proporcionará montura: Será obligatoria en desplazamientos de más de 20 km al día. La montura será de al menos la misma calidad (o máximo un nivel inferior), y no debe presentar signos de escualidez, enfermedad o lesión. La silla y correajes corren también por parte de la parte contratante, así como su reposición. Los gastos de mantenimiento del corcel (alimentación, agua, cuadra, pócimas,…) serán responsabilidad del empleador. Las monturas perdidas o muertas durante el transcurso de la aventura, así como sus correspondientes utillajes, también serán repuestos por el empleador. Si el motivo de la pérdida de la montura o sus arneses fuese por negligencia o mal uso del trabajador, será éste el que tenga la obligación de reponer los gastos ocasionados (con dinero, o en su defecto, con jornadas de servicio).

(10).- El empleador proporcionará al menos una armadura (de la talla del trabajador) y un arma (en la que el trabajador tenga destreza). La reposición de armas y armaduras corre por parte del empleador, así como los gastos de mantenimiento. Las labores de

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mantenimiento (afilado, engrasado, tensado, limpieza de óxido…) las realizará el trabajador. Si el trabajador hace un uso irresponsable o negligente de las armas o armadura, o no realiza adecuadamente las labores de mantenimiento de las mismas, será éste el que deba correr con los gastos ocasionados por su reposición (en dinero, o en su defecto, en jornadas de servicio).

(11).- Derecho a la ½ de una parte del tesoro: Queda Incluido todo lo hallado en el botín, ya sea dinero, objetos mágicos, armas o armaduras (salvo previo acuerdo firmado por ambas partes en el que se comprometa la parte contratada a obtener sólo beneficio económico). La parte contratada queda obligada a entregar todo lo hallado a la parte contratante, para que el reparto se haga en común y en presencia de todos los miembros participantes (salvo que la parte contratante autorice a la parte contratada a portar su parte del tesoro). El reparto se hará al final de la jornada (salvo que las circunstancias lo impidan). La parte contratante se compromete a entregar la parte del tesoro a los familiares o amigos indicados por la parte contratada en caso de fallecimiento de esta última.

(12).- La parte contratante hará todo lo posible por revivir o restaurar a sus allegados muertos: Queda totalmente excluida la zombificación del seguidor, o la implantación de miembros ajenos en el cuerpo del trabajador salvo previa autorización por escrito de la parte contratada. También queda excluida la reencarnación en otro ser (salvo previa autorización, por escrito de mano del trabajador o por escritura automática a través de un médium) de la parte contratada.

(13).- Trato discriminatorio, vejatorio, abusivo o humillante: Incluye insultos, palizas, gestos de asco o desprecio, acoso laboral, palmaditas en el trasero, leer su diario personal, comentarios obscenos, etc.

(14).- No permitirá el acceso al libro de conjuros: Sólo en el caso de que la parte contratada sea capaz de realizar sortilegios. El conjurador tiene derecho a su intimidad esotérica, así como al secreto de los sortilegios que es capaz de realizar (referido esto último a los tipos de hechizos conocidos, número de hechizos que es capaz de realizar al día, niveles de los hechizos, etc.). En caso de fallecimiento del conjurador, el libro de conjuros será tratado como parte del tesoro correspondiente al finado, pasando este a la persona o familiar indicada en este contrato como heredera.

(15).- Se considera rebelión la asunción del liderazgo del grupo mediante métodos violentos, sin la debida aprobación por parte del empleador. En caso de fallecimiento o inhabilitación del empleador o sus representantes, el liderazgo del grupo recaerá sobre el miembro con mayor experiencia del grupo. En caso de rebelión o amotinamiento, el empleador tiene la obligación de cumplir con las leyes locales al respecto (horca, latigazos,…)..

Para constancia se firma por las partes que han intervenido, en SEIS PERGAMINOS en la ciudad de____________, a los_____(___) días del mes de_____ del

año__________.

_________________________ ___________________________

EMPLEADOR TRABAJADOR

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TARIFAS DE PRECIOS (tarifa mínima por día de trabajo)

LABORES:

Artesano 1 mo Asesino 100 mo Batidor 2 mo Bufón 2 mp Cazador

Pescador 5 mp Conductor de

carro 5 mp

Criado 5 mp Curandero 50 mo Escolta 5 mp Espía 75 mo Explorador 20 mo Guardaespaldas 5 mo Guía 10 mo Incursor 2 mo Juglar 5 mo Ladrón 20 mo Lanzaconjuros 100 mo Mensajero 10 mo Meretriz

2 mo Participante en un asedio

2 mo Portaantorchas

2 mp

Porteador

5 mp Portero / Vigilante

1 mo Probabilístico

1 mp

Recaudador de impuestos

5 mo Relaciones públicas

20 mo Sabio 50 mo

Saboteador 100 mo Soldado 1 mo

TASAS ADICIONALES:

Arriesgar temerariamente la vida

20 mo Cabeza de grupo

5 mo Canto / Música

5 mp

Carga de equipo ajeno

2 mp Cocinar 2 mp Combate en inferioridad numérica

10 mo

Combate en solitario

20 mo Cuidado de animales

2 mp Custodia de materiales peligrosos

1 mo

Custodia de materiales valiosos

1 mo Exclusividad 5 mo Guardias nocturnas

5 mp

Hablar / leer / traducir otros idiomas

1 mo Matar niños / mujeres / ancianos

50 mo No misoginia 1 mo

Renuncia al botín

5000 mo No xenofobia 1 mo Primeros auxilios

5 mo

Relaciones sexuales (hetero/gay)

5 mp Rematar a los caidos

10 mo Resucitar 10000 mo

Seguir una religión específica

10 mo Tareas domésticas

2 mp Vigilancia 1 mo

Zona de guerra 10 mo

mo: moneda de oro mp: moneda de plata mc: moneda de cobre