Contrato Laboral

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CONTRATO IN DIVI DUAL DE TRABA J O POR: EDGAR TARAZONA SUAREZ GRUPO: C-139 De finición y tipos de contrato

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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJOPor: Edgar Tarazona SuarezGrupo: C-139Definicin y tipos de contrato

Segn el cdigo sustantivo del trabajo Articulo 22:

Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurdica, bajo la continuada dependencia o subordinacin de la segunda y mediante remuneracin. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, empleador, y la remuneracin, cualquiera que sea su forma, salario.DEFINICIN

Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislacin interna. La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.Art. 53 Constitucin Nacional

ELEMENTOS DEL CONTRATOPara lograr el contrato de trabajo se requieren 3 elementos:

A: Prestacin personal de el servicio

B: La continuidad o subordinacin del trabajador respecto al empleador.

C: Un salario como retribucin del servicioArt.23 CST

CLASES DE CONTRATOS LABORALESSegn su forma:El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito; para su validez no requiere forma especial alguna, salvo disposicin expresa en contrario. Art,37 CST

1- Verbal: El empleador y el trabajador deben ponerse de acuerdo, al menos acerca de los siguientes puntos:

- La ndole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse;

- La cuanta y forma de la remuneracin;

- La duracin del contrato. Art.38 CST

2- Escrito: se extiende en tantos ejemplares cuantos sean los interesados, debe contener necesariamente, fuera de las clusulas acordadas las siguientes:

la identificacin y domicilio de las partes; el lugar y la fecha de su celebracin; el lugar en donde se haya contratado el trabajador y en donde haya de prestar el servicio; la naturaleza del trabajo; la cuanta de remuneracin, su forma y periodos de pago; la estimacin de su valor, la duracin del contrato, su desahucio y terminacin.Segn su forma:

Segn su duracin:puede celebrarse por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realizacin de una obra o labor determinada, por tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio:

Contrato a termino fijo: (Art. 46 CST y Art. 28 Ley 789 de 2002) Contrato a termino indefinido: Art. 47 CST Contrato de Obra o labor (Art. 45 del CST) Contrato de aprendizaje (Art.81 CST y Art. 30 Ley 789 de 2002) Contrato temporal, ocasional o accidental (Art. 6 CST) Contrato civil por prestacin de servicios Art. 34 CST

Contrato a termino fijo: (Art. 46 CST y Art. 28 Ley 789 de 2002)

tiene un lmite temporal especificado de manera clara. debe constar siempre por escrito y su duracin no puede ser superior a tres aos, pero es renovable indefinidamente.se pueden clasificar en dos modalidades de contratacin: 1- contratos con un vencimiento igual o superior a un ao2- contratos con un vencimiento menor a un ao.

Modalidad 1: Igual o superior a un (1) aoEl trmino de su duracin no puede ser superior a tres (3) aos, pero puede ser prorrogable de forma indefinida.Si hay periodo de prueba debe constar por escrito al inicio del contrato.Para su terminacin no se requiere aviso previo. En caso de terminacin unilateral del contrato sin justa causa, el empleador deber pagar al trabajador una indemnizacin, en los trminos establecidos en el artculo 28 de la Ley 789 de 2002.

Modalidad 2: Inferior a un (1) aoEste tipo de contratos nicamente pueden prorrogarse hasta por tres (3) veces, por periodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el trmino de renovacin no podr ser inferior a un (1) ao.Para su terminacin no se requiere aviso previo.En caso de terminacin unilateral del contrato sin justa causa, el empleador deber pagar al trabajador una indemnizacin, en los trminos establecidos en el artculo 28 de la Ley 789 de 2002.

Contrato a Trmino Indefinido (Art. 47 CST)Caractersticas:Puede hacerse por escrito o de forma verbal.tendr vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen, y la materia del trabajo.El empleador se compromete a pagar prestaciones sociales, prima de servicios, descansos remunerados y aportes parafiscalesel trabajador podr darlo por terminado mediante aviso escrito con antelacin no inferior a treinta (30) dasEn caso de terminacin unilateral del contrato sin justa causa, el empleador deber pagar al trabajador una indemnizacin, en los trminos establecidos en el artculo 28 de la Ley 789 de 2002.

Contrato de Obra o labor (Art. 45 CST)El contrato es por una labor especfica y termina en el momento que la obra llegue a su fin. Este tipo de vinculacin es caracterstica de trabajos de construccin y de universidades y colegios con profesores de ctedra, que cumplen sulabor una vez haya terminado el periodo acadmico. Este contrato es igual en trminos de beneficios y descuentos a los contratos indefinidos y definidos, por ser un contrato laboral.

Contrato de aprendizaje (art.81 CST y Art. 30 Ley 789 2002)es aquel por el cual un empleado se obliga a prestar servicio a un empleador, a cambio de que ste le proporcione los medios para adquirir formacin profesional metdica y completa del arte u oficio para cuyo desempeo ha sido contratado, por un tiempo determinado, y le pague el salario convenidoLa idea de este tipo de contrato es el aprendizaje y que el practicante se incluya al mundo laboral, la remuneracin es llamada auxilio de sostenimiento y depende completamente de un convenio entre ambas partes, donde el estudiante no tiene prestaciones sociales.

Contrato temporal, ocasional o accidental (Art. 6 CST)

es el de corta duracin y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador.CaractersticasPuede ser verbal o escrito.Debe relacionarse con actividades ajenas al objeto social del contratante.Su duracin nunca podr ser mayor a treinta (30) das.

Contrato civil por prestacin de serviciosEste tipo de contrato se celebra de manera bilateral entre una empresa y una persona (natural o jurdica) especializada en alguna labor especfica. La remuneracin se acuerda entre las partes y no genera relacin laboral ni obliga a la organizacin a pagar prestaciones sociales. La duracin es igualmente en comn acuerdo dependiendo del trabajo a realizar. Elempleado recibe un sueldo al cual se le descuenta nicamente por concepto de retencin en la fuente.

Periodo de prueba