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CONTRATOS DE TRABAJADORES EXTRANJEROS, TRABAJADORES A DOMICILIO Y TRABAJADORES DEL HOGAR1. CONTRATO DE TRABAJADORES DE EXTRANJEROSBASE LEGAL.- Leg. N 689 Ley para la contratacin de trabajadores extranjeros. 05.11.91 Ley N 26196 Modifican el Decreto Legislativo N 689, Ley para la contratacin 10.06.93 De trabajadores extranjeros. D.S. N 014-92-TR Reglamento de la Ley de Contratacin de Trabajadores Extranjeros 23.12.92 D.S. N 003-97-TR Ley de Productividad y Competitividad Laboral 27.03.97 D.S. N 023-2001-TR Modifican el Reglamento de la Ley de Contratacin de Trabajadores Extranjeros. 18.07.2001 R.M. N 279-2004-TR Disposiciones para el cumplimiento de la Decisin N 545, 31.10.2004 Instrumento Andino de Migracin Laboral. 2. CONCEPTO DE TRABAJADOR EXTRANJERO.-Trabajador extranjero es aqul que presta servicios en un pas que no es el suyo, ni por nacimiento ni por nacionalizacin. Sin embargo, no se considera como trabajadores extranjeros sino como nacionales, (por lo que sus empleadores se encuentran exceptuados de realizar los trmites de contratacin de personal extranjero y no se les consideran como extranjeros para la determinacin de los lmites de contratacin), a los siguientes: Al extranjero con cnyuge, ascendientes, descendientes o hermanos peruanos (el estado civil del trabajador ser acreditado mediante las respectivas constancias o certificaciones de inscripcin en el Registro de Estado Civil del Per). Al extranjero con calidad de inmigrante. Al extranjero con cuyo pas de origen exista convenio de reciprocidad laboral o de doble nacionalidad. Al personal de empresas extranjeras dedicadas al servicio internacional de transporte terrestre, areo o acutico con bandera y matrcula extranjera. Al personal extranjero que labore en las empresas de servicios o bancos multinacionales sujetos a las normas legales dictadas para estos casos especficos. Al personal extranjero que, en virtud de convenios bilaterales o multilaterales celebrados por el Gobierno del Per, presta sus servicios en el pas. Al inversionista extranjero, haya o no renunciado a la exportacin del capital y utilidades de su inversin, siempre que tenga un monto permanente de inversin durante la vigencia del contrato no menor de 5 UIT. La calidad de inversionista, as como el monto de la inversin, sern acreditados con la certificacin expedida por la Comisin Nacional de Inversiones y Tecnologas Extranjeras (CONITE) (1) o con la vista del Libro de Registro de Transferencia de Acciones (actualmente denominado por la LGS, Libro de Matrcula de Acciones) de la empresa o empresas respectivas. Los artistas, deportistas y en general aqullos que acten en espectculos pblicos en el territorio de la Repblica, durante un perodo mximo de 3 meses consecutivos o alternados en el lapso de un ao calendario, computados desde la primera prestacin de servicios. De celebrar estos trabajadores contratos que superen el plazo de 3 meses antes indicado, se sujetarn a los trmites de contratacin de extranjeros, pudiendo exigir la autoridad respectiva, slo en este caso y para efectos de los trmites migratorios, la aprobacin del contrato prevista en el inciso i) del artculo 11 del D. Leg. N 703, Ley de Extranjera, el cual hace referencia al contrato que deben celebrar los artistas para ingresar al pas con la calidad migratoria de artista.Los contratos de trabajo de personal extranjero exceptuados de acuerdo con los 3 primeros supuestos antes referidos y bajo el supuesto de excepcin referido a los inversionistas extranjeros, se regirn por las mismas normas de contratacin aplicables a los trabajadores peruanos, pudiendo celebrarse como consecuencia de ello, contratos a tiempo indefinido o sujetos a modalidad conforme con las reglas establecidas en la LPCL, D.S. N 003-97-TR. La nica particularidad a tener en cuenta a este respecto reside en el hecho de que los trabajadores extranjeros que celebren contratos de trabajo a tiempo indefinido, deben formalizarlos por escrito para su presentacin ante la Autoridad Migratoria para efectos de obtener la calidad migratoria habilitante.3. El Trabajador extranjero en la legislacin peruanaDurante los ltimos aos, nuestro pas ha presenciado un incremento en el nmero de extranjeros contratados con fines laborales. Es en este contexto que resulta importante lo establecido por el Decreto Legislativo 689, Ley de Contratacin de Personal Extranjero.Nuestro ordenamiento constitucional y legal establece una preferencia en la contratacin a favor de los trabajadores nacionales. En ese sentido, la contratacin de personal extranjero se encuentra sujeta a una serie de limitaciones y requisitos, no obstante lo cual la prestacin de servicios misma, por parte de este tipo de trabajadores, se encuentra sujeta al rgimen laboral general de la actividad privada. El nmero de extranjeros que ingresaron al Per en enero de este ao aument en 2.3% con relacin a lo ocurrido en enero de 2013. En calidad de trabajadores, es decir con visa de trabajo, ingresaron al Per un total de 7,186 extranjeros, lo cual representa un crecimiento de 22.9% con relacin a lo que ocurri el ao pasado, en ese mismo periodo. Es interesante observar como esta cifra ha ido aumentando en el transcurso de los aos. As, en enero del 2013, ingresaron al Per 5,849 extranjeros con visa de trabajo, cifra que supera la registrada en el ao 2012, en la cual el nmero de extranjeros que ingresaron a nuestro pas con dicho visado ascendi a 4,8251. Es importante mencionar que esta cifra se tendra que complementar con todos aquellos extranjeros que ingresan al Per con una visa de turista o de negocios y que inician en nuestro pas un pro-ceso de cambio de calidad migratoria a efectos de obtener una visa de trabajo.En este contexto, surgen las siguientes preguntas: El marco legal aplicable a los extranjeros es el mismo que aplica al personal nacional?, existen algunas facilidades para la contratacin de personal extranjero que podra estar contribuyendo a su mayor ingreso a nuestro pas? Este artculo tiene como objetivo describir el procedimiento de contratacin, el cual es parte de un rgimen especial, ante dos instancias (i) El Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo; y, (ii) la Superintendencia Nacional de Migraciones. Asimismo, busca dar a conocer todos aquellos convenios que hemos suscrito con diversos pases que permiten facilitar la contratacin de personal extranjero.La contratacin de los trabajadores extranjeros en el Per se encuentra regulada por el Decreto Legislativo 689, Ley de Contratacin de Personal Extranjero [en adelante, la LCPE], y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 014-92-TR [en adelante, el Reglamento]. De conformidad con la LCPE, los trabajadores extranjeros estn sujetos al Rgimen Laboral de la Actividad Privada, con lo cual, si bien tienen un rgimen especial que regula su contratacin, en todo lo no previsto por dicha norma se aplica el rgimen general; esto es, el Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, cuyo Texto nico Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR [en adelante, la LPCL], su reglamento y las dems normas que regulan el rgimen de la actividad privada.3.1 . Principales Aspectos De La Regulacin

Habilitacin para la celebracin del contrato de trabajo: El extranjero requiere contar con una visa de negocios para poder firmar su contrato de trabajo en territorio peruano. En caso haya ingresa-do con una visa de turista, deber contar con un Permiso Especial para Firmar Contratos.

Formalidad: El contrato de trabajo debe celebrarse por escrito en tres ejemplares de idntico tenor, as como sus prrrogas y modificaciones, las cuales debern ser aprobadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo [en adelante, AAT]. Una vez presentada la solicitud de aprobacin ante la AAT, esta tendr un plazo de tres (3) das hbiles para emitir la resolucin de aprobacin.

Plazo de duracin del contrato de trabajo: El contrato de trabajo tiene un plazo determinado, el mismo que no podr ex-ceder de tres (3) aos, prorrogables por perodos iguales. Es importante sealar que en este caso no se requiere justificar la temporalidad de la contratacin, pues esta se sustenta en el rgimen especial. As, debe tenerse en cuenta que la LCPE no admite que un extranjero pueda ser contratado a plazo indeterminado por la empresa peruana, debiendo ser su con-trato imprescindiblemente uno de plazo determinado.

Clusulas especiales: Los contratos de personal extranjero, as como sus prrrogas y modificaciones, debern con-templar las siguientes clusulas: (i) Que la aprobacin del contrato de trabajo de personal extranjero no autoriza a iniciar la prestacin de servicios hasta que no se cuente con la calidad migratoria habilitante, esto es, visa de trabajo; (ii) el compromiso de capacitar al personal nacional en la misma ocupacin; y (iii) que el empleador se compromete a transportar al trabajador extranjero a su pas de originen o al que convengan las partes, al extinguirse la relacin laboral.

Informacin mnima del contrato de trabajo: Es importante sealar que, de acuerdo a LCPE, los contratos de personal extranjero deben contar con una serie de informacin mnima, destacan-do los datos mnimos de contratacin. Al respecto, la norma bajo comentario hace hincapi en la importancia de incluir en el contrato de trabajo, informacin como la descripcin de labores a desarrollar, la jornada laboral, lugar donde laborar el trabajador extranjero, remuneracin diaria o mensual, moneda, bonificaciones, fecha prevista para el inicio del servicio, plazo del contrato y dems estipulaciones contractuales.

Inicio de la prestacin de los servicios: Es importante resaltar que la aprobacin del contrato de trabajo no habilita al extranjero a prestar servicios en la empresa; para ello, ser necesario contar con la calidad migratoria habilitante, en este caso, la de trabajador.

4. REQUISITOS PARA LA CONTRATACIN DE PERSONAL EXTRANJERO, DECRETO LEGISLATIVO N 689, DECRETO SUPREMO N 014-92-TR Y DECRETO SUPREMO N 023-2001-TR.

Pago de 5% UIT en el Barco de la Nacin (Tributo N 5533), el Pago ser efectuado con el nmero de RUC de la empresa contratante. Solicitud dirigida a la Sub-Direccin de Registros Generales. Contrato tres (03) ejemplares originales segn formato (Resolucin Ministerial N 021-93-TR). Declaracin Jurada de Exoneracin o Cumplimiento de Porcentaje Limitativos (Resolucin Ministerial N 021-93-TR). Ttulo Profesional Titulo Tcnico o Constancia de Estudios Tcnicos certificado de Experiencia Laboral; de acuerdo a la declaracin jurada que se adjunte; en fotocopia visado por Consulado Peruano y Legalizado por el ministerio de Relaciones Exteriores o en fotocopia Legalizada por Notario Peruano. Copia de pasaporte o carn de extranjera (Numeral 42 D.S N 016-2006 del TUPA). Copia del Comprobante de Registro nico de Contribuyentes/ RUC. En caso de contar con direccin electrnica indicar en la solicitud.

Los dems casos de excepcin se rigen por sus propias normas.El empleador deber conservar en sus archivos los documentos que acrediten que el trabajador se encuentra incurso en alguno de los casos de excepcin antes mencionados, los cuales debern encontrarse a disposicin inmediata de la AAT en caso de inspeccin.De constatarse que el trabajador no se encuentra exceptuado de los trmites de contratacin de personal extranjero, se requerir al empleador para que regularice la situacin contractual de ste. Se tomar el total del personal de la planilla computando conjuntamente a todos los trabajadores nacionales o extranjeros, estables o contratados a plazo determinado, con vnculo laboral vigente. El nmero total de servidores ser considerado el 100%.

Luego se determinar el porcentaje de las planillas que representan los trabajadores nacionales y el porcentaje que representan los trabajadores extranjeros.

Finalmente, se comparar el porcentaje que representan los trabajadores extranjeros frente al porcentaje de 20% autorizado por la ley, con el fin de apreciar el nmero de extranjeros que pueden ser contratados.

4.1. Limites a la contratacin.- Existen 2 lmites a la contratacin de trabajadores extranjeros, cuyo cumplimiento es verificado al momento de la presentacin de la solicitud de aprobacin de los contratos respectivos:a. Lmite en cuanto al nmero.-Las empresas nacionales o extranjeras podrn contratar personal extranjero en una proporcin de hasta el 20% del nmero total de sus trabajadores empleados y obreros, considerados stos en forma conjunta. Procedimiento para determinar el lmitePara efectos de determinar el lmite antes mencionado deber seguirse el siguiente procedimiento:b. Lmite en cuanto a remuneracionesEl monto de las remuneraciones del personal extranjero no podr exceder del 30% del total de la planilla de sueldos y salarios considerados de manera conjunta.Procedimiento para determinar el lmiteEl procedimiento para determinar este lmite es el siguiente: Se tomar el total de la planilla de sueldos y salarios que correspondan a los trabajadores nacionales o extranjeros, estables o contratados a plazo determinado, pagados el mes anterior a la presentacin de la solicitud ante la AAT. El monto total resultante ser considerado el 100%. En los casos en los que se haya pactado el pago de la remuneracin en moneda extranjera, para efectos de este clculo se tomar en cuenta el tipo de cambio de venta del da, del mercado libre, publicado por la SBS, vigente al momento de la presentacin de la solicitud. Luego se determinar el porcentaje del total que representan las remuneraciones de los trabajadores nacionales y el porcentaje que representan las remuneraciones de los trabajadores extranjeros. Por ltimo, se comparar el porcentaje que representan las remuneraciones de los trabajadores extranjeros frente al 30% autorizado por la ley, con el fin de apreciar el monto mximo de remuneraciones que pueden ser otorgadas.Sin perjuicio de lo sealado, existen supuestos en los que las entidades empleadoras podrn solicitar la exoneracin del cumplimiento de los porcentajes limitativos sealados, siempre que se presenten los siguientes escenarios: Cuando se trate de personal profesional o tcnico especializado: En este caso, el trabajador deber contar con un ttulo profesional o su equivalente en caso de carreras tcnicas, as como las constancias de trabajo que acrediten los conocimientos terico-prcticos declarados en el contrato de trabajo. Ambos documentos deben presentarse de forma conjunta. Cuando se trate de personal de direccin y/o gerencial de una nueva actividad empresarial o incremento en las actividades de las mismas, o tambin en caso de re-conversin empresarial: En este supuesto, se deber acreditar la funcin gerencial o de direccin del trabajador mediante una clusula en el contrato de trabajo que establezca expresamente el cargo y las funciones a ser desarrolladas, as como con la presentacin de un informe de la empresa, el cual tendr carcter de de-claracin jurada. Asimismo, el trabajador deber contar con un ttulo profesional o su equivalente en caso de carreras tcnicas, o con una constancia de trabajo que acredite experiencia en actividades relacionadas al cargo que ocupar. Cuando se trate de profesores contrata-dos para la enseanza superior o de enseanza bsica o secundaria en colegios particulares extranjeros o de enseanza de idiomas en colegios particulares nacionales, o en centros especializados de enseanzas de idiomas. Cuando se trate de personal de empresas del sector pblico o de empresas privadas que tengan celebrados contratos con organismos, instituciones o empresas del sector pblico. Cualquier otro caso que se establezca por Decreto Supremo.

4.2. Personal exceptuado de la LCPEDe conformidad con lo establecido en la LCPE y su Reglamento, existen supuestos en los que, pese a que la persona a ser contratada es un extranjero, no ser aplicable la LCPE, por lo que su contratacin deber regularse exclusivamente por la LPCL. Los supuestos son los siguientes:1. Al extranjero con cnyuge, ascendientes, descendientes o hermanos peruanos.1. Al extranjero que cuente con una Visa de Inmigrante.1. Al extranjero con cuyo pas de origen exista convenio de reciprocidad laboral o doble nacionalidad.

1. Al personal de empresas extranjeras dedicadas al servicio internacional de transporte terrestre, areo o acutico con bandera y matrcula extranjera.1. Al personal extranjero que labore en las empresas de servicios multinacionales o bancos multinacionales, sujetos a las normas legales dictadas para estos casos especficos.1. Al personal extranjero que, en virtud de convenios bilaterales o multilaterales celebrados por el gobierno del Per, pres-ten sus servicios en el pas.1. Al inversionista extranjero, haya o no renunciado a la exportacin del capital y utilidades de su inversin, siempre que sta tenga un monto permanente durante la vigencia del contrato no menor de 5 Unidades Impositivas Tributarias.1. Los artistas, deportistas y en general aquellos que acten en territorio nacional por periodo mximo de tres meses al ao.

5. PROCEDIMIENTO ANTE MIGRACIONES

De acuerdo a lo mencionado previamente, la celebracin y aprobacin de un contrato de trabajo de personal extranjero no habilita al trabajador a iniciar la prestacin de sus servicios, sino que constituye requisito indispensable la obtencin de su calidad migratoria habilitante; esto es, la visa de trabajo.

As, a efectos de obtener la calidad migratoria de trabajador, se tendr que presentar un expediente ante Migraciones a travs de cualquiera de los siguientes procedimientos: (i) Cambio de calidad migratoria; o, (ii) solicitud de visa.

a. Procedimiento de cambio de calidad migratoria

El procedimiento de cambio de calidad migratoria se podr iniciar siempre que el extranjero haya ingresado a territorio peruano. Para ello, el extranjero deber ingresar al Per, ya sea con una visa de turista o una visa de negocios, a efectos de solicitar ante la autoridad migratoria el cambio de su calidad migratoria actual a la calidad migratoria de trabajador.

El trabajador extranjero, luego de haber obtenido la aprobacin de su contrato de trabajo, proceso que se realiza ante la AAT, y siempre que se encuentre dentro de los quince das de la aprobacin del contrato en referencia, podr presentar su expediente para solicitar la visa correspondiente, la cual, una vez obtenida, lo habilitar a iniciar la prestacin de sus servicios en el Per e ingresar a la planilla de la empresa peruana.

A efectos de iniciar el referido procedimiento, se deber solicitar una cita ante Migraciones a travs del sistema en lnea (www.digemin. gob.pe) y presentar, entre otros documentos, el contrato de trabajo aprobado por la AAT. Adicionalmente, y como parte del procedimiento migratorio, el trabajador extranjero deber pasar una entrevista ante la Polica Internacional (Interpol). Es importante tomar en consideracin que el procedimiento de cambio de calidad migratoria nicamente podr ser iniciado siempre que el plazo de permanencia en el pas del trabajador extranjero otorgado al momento de ingresar al pas, se encuentre vigente.

Presentada y aprobar la solicitud presentada en sesenta das hbiles. Cabe mencionar que durante este procedimiento de cambio de calidad migratoria, el trabajador extranjero deber permanecer en el Per. Sin embargo, en caso requiera efectuar algn viaje, deber solicitar un Permiso especial de salida y reingreso ante Migraciones. Dicho proceso es personal y supone la emisin de un permiso, el cual es otorgado por cada viaje que realice el extranjero y por periodos de treinta das naturales cada uno.

Luego de la aprobacin del procedimiento, el extranjero tendr que acercase a Migraciones para obtener el sello con la visa de trabajo o el carn de extranjera, segn corresponda a la naturaleza de la visa concedida.b. Solicitud de visa

El procedimiento de solicitud de visa es aquel procedimiento migratorio que se inicia mientras el trabajador extranjero se encuentra fuera del Per. El procedimiento ser iniciado en el Per por un tercero en representacin del trabajador, una vez el contrato de trabajo haya sido aprobado.Una vez iniciado el procedimiento, el cual, tal como ocurre en el caso anterior, requiere cita a travs del sistema en lnea, la autoridad migratoria evaluar la documentacin y aprobar la solicitud presentada en treinta das hbiles. Es importante mencionar que durante el periodo de la evaluacin, el extranjero no podr ingresar al Per, pues su ingreso supondra la paralizacin o improcedencia de su trmite.Luego de la aprobacin del procedimiento, Migraciones enva una comunicacin al consulado peruano elegido por el extranjero para que este pueda realizar su recojo. Este proceso supondr, en caso la visa requerida hubiera sido una temporal, la consignacin de un sello en el pasaporte del extranjero con la visa aprobada, la cual lo habilitar a ingresar al Per como trabajador. Si, en cambio, se concedi una visa como residente, a su ingreso al pas deber acudir a Interpol a fin de obtener sus antecedentes internacionales, y luego acudir a las oficinas de Migraciones para efectuar su inscripcin en el Registro de Extranjera y obtener su carne de extranjera.

c. La Condicin de Residente

Los extranjeros con visa de trabajo adquieren la condicin de residentes, y con ello, un carn de extranjera, cuando han suscrito un contrato de trabajo por un periodo igual o superior a un ao. Si el contrato de trabajo tiene un plazo menor, la autoridad migratoria otorgar una visa temporal de trabajo, la cual nicamente se consignar en el pasaporte del extranjero mediante un sello, no teniendo derecho a obtener un carn de extranjera.

Asimismo, se debe tomar en consideracin que, independientemente del plazo de duracin del contrato de trabajo, si este contempla un periodo de prueba, Migraciones otorgar antes del correspondiente carn de extranjera una visa temporal de trabajo (sello en el pasaporte). Una vez superado el periodo de prueba, el trabajador extranjero deber iniciar el procedimiento de Cambio de Clase de Visa ante las autoridades migratorias a efectos de obtener el carn de extranjera correspondiente.

Finalmente, es importante resaltar que los extranjeros residentes no podrn salir del pas por un tiempo mayor a 183 das dentro de un periodo cualquiera de doce meses, pues de lo contrario perdern automticamente su residencia. En caso requiera estar ausente del pas por un periodo mayor al sealado, se tendr que evaluar su situacin a fin de verificar la procedencia de una exoneracin.

d. CONVENIOS

Segn lo expuesto en los puntos previos, existen dos procedimientos que se interrelacionan para el ingreso de un extranjero a una empresa peruana: El laboral y el migratorio.

A fin de facilitar el proceso de regularizacin migratoria del creciente flujo de ciudadanos extranjeros, existen ciertos convenios que Migraciones o el MTPE aplican. Lo curioso de la aplicacin de estos convenios radica en que, para cada entidad, aquellos ofrecen solo facilidades laborales o migratorias, lo cual agiliza parcialmente el procedimiento. En tal sentido, como veremos, a pesar de la existencia de es-tos convenios, el proceso de regularizacin de la condicin migratoria de un extranjero a fin de que pueda prestar servicios a favor de una empresa peruana, contina siendo burocrtico y, en ocasiones, largo.

A efectos de esquematizar los diversos convenios aplicables, hemos considerado pertinente agruparlos en funcin a las facilidades que ofrecen. Por tal motivo, proponemos la siguiente clasificacin:I. Facilidades Laborales

En el artculo 3 de la LCPE se establecen los supuestos excluidos del alcance de la referida norma. La particularidad de la exclusin consiste en que estos extranjeros debern ser considerados como nacionales a efectos de su contratacin laboral. Ello implica que la empresa peruana no debe observar las condiciones ni formalidades previstas por la LCPE descritas en los puntos II.A y II.B previos, sino seguir las reglas establecidas en la LPCL. As, la empresa peruana puede contratar a plazo indeterminado a este colectivo, salvo que, en funcin a la naturaleza del servicio, se presen-te alguna causa objetiva que sustente su contratacin a plazo fijo.Las causales de exclusin que analizaremos son las relacionadas a dos situaciones particulares.

1. Personal extranjero con cuyo pas de origen exista convenio de reciprocidad laboral o de doble nacionalidad.

Dentro de esta causal de exclusin podemos encontrar al Convenio sobre Doble Nacionalidad que existe entre Per y el Reino de Espaa. El acogimiento a este convenio con-lleva, como lo indicamos, que los nacionales espaoles puedan tener una relacin laboral a plazo indeterminado o una de naturaleza temporal. Debe recordarse que lo ltimo ser posible siempre que se presenten las condiciones establecidas por la LPCL para su validez Lamentablemente, el convenio suscrito con el Reino de Espaa es el nico de reciprocidad laboral o de doble nacionalidad reconocido por el MTPE que conlleve un mecanismo de facilitacin de contratacin del personal extranjero.

1. Personal extranjero que, en virtud de convenios bilaterales o multilaterales celebrados por el Gobierno del Per, pres-tare sus servicios en el pas.

Per, junto a Bolivia, Ecuador y Colombia, forma parte de la Comunidad Andina de Naciones [en adelante, CAN]. Como parte del proceso de integracin regional, se emiti la Decisin 545, Instrumento Andino de Migracin Laboral, destinada a regular la migracin laboral andina, favoreciendo la libre circulacin de los trabajadores. A efectos de cumplir con las disposiciones establecidas en la

Decisin, el MTPE emiti un Instructivo para la aplicacin de lo dispuesto en la Resolucin Ministerial 279-2004-TR y la Decisin 545; Instrumento Andino de Migracin Laboral y Regulacin del Sistema Virtual del Trabajador Migrante Andino.9

En funcin a este articulado, los extranjeros nacionales de Bolivia, Ecuador y Colombia que se trasladen a Per a efectos de prestar ser-vicios de naturaleza laboral merecen la condicin de Trabajador Migrante Andino.

Ntese que la contratacin del Trabajador Migrante Andino, a diferencia de lo que sucede con otros supuestos de exclusin de la LCPE (por ejemplo, los nacionales espaoles, o los extranjeros que portan visa como inmigrante), no se regula exclusivamente por lo establecido en la LPCL sino principalmente por lo dispuesto en la Decisin referida.

Bajo este entendido, el Trabajador Migrante Andino presenta las siguientes particularidades: Debe clasificarse, en funcin a las condiciones de su contratacin, al Trabajador Migrante Andino como:

1. Trabajador con Desplazamiento Individual1. Trabajador de Empresa1. Trabajador de Temporada, o1. Trabajador Fronterizo

Cada calificacin est detallada en la Decisin, precisndose incluso los beneficios especficos que pudieran corresponder a cada una. Esta calificacin deber ser incluida expresamente en el contrato de trabajo que se celebre para tal efecto con el Trabajador Migrante Andino.

1. El contrato de trabajo puede ser uno a plazo indeterminado o uno a plazo fijo.

Reiteramos que, de optarse por lo se-gundo, deber verificarse la existencia de la causa objetiva que sustenta el uso de la modalidad de contratacin tempo-ral empleada.1. El contrato de trabajo, independiente-mente de tratarse de uno indetermina-do o sujeto a modalidad, deber presen-tarse al MTPE para su registro.

1. El MTPE, a travs del Sivitma, emitir la Constancia de Trabajador Migrante An-dino dispuesta por la Decisin.

II. Facilidades MigratoriasSobre este particular, destacamos dos mbitos.1. MercosurPer forma parte del Convenio sobre Residencia de los Estados partes del Mercosur el cual est destinado a otorgar facilidades migratorias a los nacionales de los Estados miembros y asociados.A fin de determinar el alcance del acuerdo debe tenerse en cuenta que son pases miembros Argentina, Brasil, Paraguay, Venezuela y Uruguay; mientras que Chile, Bolivia, Ecuador, Colombia y Per son tratados como Estados asociados. Este acuerdo sobre residencia Mercosur se dict con la finalidad de buscar una solucin de la situacin migratoria de los nacionales de los Estados miembros y asociados.Por tal motivo, se establece en el acuerdo, los requisitos que deben reunir los nacionales de dichos pases a fin de obtener una residencia legal en los dems Estados asociados

1. Convenio Per-Argentina

Independientemente de que tanto Per cuanto Argentina estn adscritos al convenio sobre residencia Mercosur, ambos pases suscribieron en el 2007 un Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de la Repblica del Per y la Repblica Argentina. Los efectos del acogimiento de este acuerdo son similares a los indicados en el anterior. Tras la presentacin de los documentos previstos en el convenio, los nacionales argentinos podrn obtener una residencia en el Per, siendo que la calidad migratoria concedida por Migraciones ser la de Trabajador Residente.

La principal diferencia para los ciudadanos argentinos entre el Convenio Mercosur y el especfico con Argentina consiste en los requisitos a observar. As, por ejemplo, para regula-rizar la residencia en aplicacin del Convenio especfico basta principalmente con que los ciudadanos argentinos acrediten carecer de antecedentes judiciales y penales en el Per

6. FORMALIDADES DE LA CONTRATACIN DE EXTRANJEROSLos Contratos debern celebrarse por escrito y a plazo determinado: Por un perodo mximo de 3 aos prorrogables, sucesivamente, por perodos iguales. En el Contrato, constar el compromiso de capacitar al personal nacional en el mismo oficio. La Autoridad Competente al otorgar la Visa, tendr en cuenta el plazo de duracin del contrato.7. PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIN DE LOS CONTRATOS DE PERSONAL EXTRANJERODeber presentarse lo siguiente: La Solicitud, segn formato autorizado, dirigido a la A.A.T. de la Jurisdiccin. La Solicitud se presenta acompaada de:1. Contrato de Trabajo por triplicado (segn modelo).2. Declaracin Jurada, sin firma de contador, indicando que no excede de los porcentajes limitativos autorizados.3. Comprobante de pago del derecho correspondiente a la A.A.T., equivalente al 0.47 % de la UIT, S/.16.00 Nuevos Soles.4. Alternativamente, el ttulo profesional o los ttulos o certificados de estudios tcnicos o certificados de experiencia laboral vinculados con el objeto del servicio, los documentos en mencin no son conjuntivos, pudiendo presentarse cualquiera de ellos, siempre que se acredite la vinculacin entre la calificacin del trabajador y el servicio a prestarse.5. Fotocopia Legalizada del pasaje o billete de retorno a su lugar de origen, o Declaracin Jurada que se garantiza el transporte pertinente, la que puede ser consignada como clusula en el mismo contrato o la Constancia de las coordinaciones de retorno de la OIM Organizacin Internacional de Migraciones.6. Cuando se solicite exoneracin de los porcentajes limitativos, se debe incluir la documentacin que corresponda, segn el caso, de conformidad con lo establecido en el Art.18 de ste Reglamento.7. La A.A.T. Podr, disponer la Fiscalizacin de la veracidad de los documentos presentados. Igualmente podr dejar sin efecto las resoluciones de aprobacin de comprobarse la falsedad de los documentos presentados.

CONTRATO DE TRABAJADORES A DOMICILIO1. PreambuloEl trabajo a domicilio es una modalidad laboral que aparece en forma dependiente del trabajo industrial y simultneamente con d. Esto lo podemos examinar tanto a nivel de los pases industrializados como del Per.Una tpica forma de actividad informal es el trabajo a domicilio, el cual se ha incrementado en el marco del desarrollo econmico neoliberal y la subsiguiente divisin del proceso de produccin.El trabajo a domicilio no es un fenmeno nuevo, sino una forma antigua de trabajo flexible que existe desde principios de la revolucin industrial. Tambin hoy muchas personas estn desprotegidas y trabajan de manera informal en este mbito de trabajo, conformando una fuente de trabajo atractiva y disponible. Estas personas permanecen unidas con la produccin formal a travs de la subcontratacin.A pesar de que en el Per es conocido este fenmeno de trabajo y cuenta con un marco jurdico oficial (Ej. el Decreto Ley 728) que regula esta actividad, no se reconoce esta forma de trabajo remunerado. Por un lado, las leyes existentes no encuentran una aplicacin, y por otro, este modo de trabajo casi no ha sido registrado en estadsticas por instituciones como el Ministerio de Trabajo o el Instituto Nacional de Estadstica e Informtica (INEI).En el siguiente captulo definiremos el trmino trabajo a domicilio y describiremos sus caractersticas ms importantes. Adems, nos ocuparemos del desarrollo del marco legal en el Per desde principios del siglo XX.Segn el socilogo Francisco Verdera, el trabajo a domicilio es la produccin de bienes o la realizacin de servicios para distintas empresas con inversiones de capital de distinto tamao.Las empresas terciarizan parte de la produccin, as como trabajos adicionales a talleres o productoras por medio de acuerdos verbales. Los trabajadores realizan este trabajo por encargo y en un lugar que ellos mismos eligen, que muchas veces es su propia casa. Se les paga por pieza o por unidad producida El trabajo a domicilio presenta una serie de diversas caractersticas tpicas.Se trata de una forma de ocupacin que es predominante en el sector textil y es realizada predominantemente por mujeres. Las trabajadoras a domicilio son, principalmente, mujeres casadas en edad reproductiva que por lo general tienen hijos. Ellas mismas no consideran su trabajo como una actividad econmica til. Las mujeres poseen, por lo general, solamente una educacin bsica. La mayora de trabajadoras a domicilio trabajan solas o con ayuda, sin paga de algn miembro de la familia. Ellas realizan el trabajo en casa, pudiendo as unir los quehaceres del hogar y deberes familiares con la actividad econmica.Por un lado, son consideradas como independientes (vase la definicin de la OIT), ya que no estn bajo el control directo de la empresa y pueden organizar su jornada laboral por ellas mismas. Sin embargo, por otro lado, son dependientes y estn subordinadas. Ellas corren con todo el riesgo y tienen toda la responsabilidad sobre la mercadera. No tienen derecho a participar en las decisiones, como sucede por ejemplo, al acordar el precio para una mercadera producida; y no reciben un contrato de trabajo.Por lo general, tienen poco o ningn contacto con otras trabajadoras a domicilio, y raras veces estn organizadas en grupos o sindicatos. La manera como encuentran trabajo es sumamente variable. Muchas veces se da el contacto por redes vecinales, por la familia o los paisanos.Los ingresos y la productividad alcanzados son mnimos y no tienen relacin alguna con el tiempo y trabajo invertidos por las mujeres. Ellas mismas no invierten capital.No es posible registrar el trabajo a domicilio y regularlo de una forma efectiva. Ya que por un lado, las mismas trabajadoras no colocan el producto en el mercado, sino que lo hace la empresa que las contrata. Por otro lado, permanecen ocultas porque trabajan en sus hogares.La invisibilidad es un elemento que les impide acceder al derecho de proteccin laboral, al seguro social y al seguro mdico de esta categora de trabajadores.2. LAS REGULACIONES LEGALES DEL TRABAJO A DOMICILIO EN EL PERSegn Sara-Lafosse, en el Per se mencion por primera vez trabajo a domicilio en una ley de 1918 que regulaba un sueldo mnimo diario. En 1937 se promulg una ley especial en relacin con el trabajo a domicilio, la cual defina quines contrataban trabajadores a domicilio, como por ejemplo comerciantes, industriales, empresarios/as y los/las subcontratistas. La ley les obligaba entregarles un cuaderno a los/las trabajadores/as, en el cual deba apuntarse la fecha, el monto pagado y la cantidad de piezas a ser trabajadas.Asimismo, se les obligaba a ceirse a las tablas salariales del Ministerio de Trabajo. En 1967 y 1978 se promulgaron otras leyes que determinaban, por ejemplo, que los/las trabajadores/as a domicilio que tuvieran una relacin laboral de tres aos con el/la mismo/a empleador/a deban obtener un puesto de trabajo. Gracias al artculo 50 de la Constitucin de 1979 se reconoci jurdicamente el trabajo a domicilio como trabajo remunerado, y de esa forma se ampliaron los derechos de los/las trabajadores/as. En 1980 recibieron por ley los/las trabajadores/as a domicilio el derecho a un seguro social, especialmente a un seguro mdico.Luego, en 1986, se ampli esta ley con el derecho a un seguro de jubilacin. En 1991 se promulg la ley nmero 728, cuyo cuarto captulo est ntegramente dedicado al trabajo a domicilio, que implica un paso importante en lo que respecta a las reglamentaciones legales del trabajo a domicilio. En el artculo 87 define el trabajo a domicilio:Trabajo a domicilio es el que se ejecuta, habitual o temporalmente, de forma continua o discontinua, por cuenta de uno o ms empleadores, en el domicilio del trabajador o en el lugar designado por ste, sin supervisin directa e inmediata del empleador. El empleador tiene la facultad de establecer las regulaciones de la metodologa y tcnicas del trabajo a realizarse (Decreto Legislativo 728, Art. 87 1991).En los dems artculos de la ley se realizan diversas reglamentaciones. Debe haber un contrato de trabajo por escrito en el cual se estipule la remuneracin a percibirse. Una copia de dicho contrato deber ser entregada al Ministerio de Trabajo para que pueda registrarse al trabajador. El/la empleador/a est nuevamente obligado a llevar una lista de los/las trabajadores/as del hogar. Tambin se cimientan distintos derechos sociales, como por ejemplo el sueldo por vacaciones, la inscripcin en el Sistema Nacional de Pensiones y el derecho a recibir servicios de salud. Sin embargo, no se regula una compensacin econmica en caso de accidentes laborales o enfermedades condicionadas por el trabajo, (Decreto Legislativo 728 Art. 87-96 1991).En 1993 se da un recorte considerable a los derechos laborales de los/las trabajadores/as del hogar. En la Constitucin modificada de 1993 se cambiaron las formulaciones y ya no se recurre a la expresin trabajo a domicilio. Slo se indica que ninguna relacin laboral puede restringir los derechos fundamentales ni denigrar la dignidad del trabajador. Esto significa un gran retroceso, ya que los derechos laborales de los/las trabajadores/as a domicilio se limitan a los derechos fundamentales generales y, por ende, pierden el reconocimiento constitucional de su trabajo. En los siguientes aos, el trabajo a domicilio sigue estando reglamentado por el Decreto 728.En 1996, el gobierno peruano declara estar de acuerdo con el Convenio OIT 177 y la recomendacin 184 (comprese con el captulo 2.2.1). Tanto para la ley peruana 728, como para la Convencin 177 de la OIT, es importante que los/las trabajadores/as a domicilio sean registrados/as para que puedan disfrutar del seguro social y de los derechos sociales.En el marco de otros decretos-ley se confirma nuevamente, en 1996, que se debe registrar a los trabajadores/as. En 1995 y 1996 tambin hubo un cambio legal en lo concerniente al seguro social. Los/las trabajadores/as a domicilio fueron excluidos/as del Sistema Nacional de Pensiones por la desaparicin del Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS).En 1997 se volvi a certificar oficialmente la Ley 728 sin cambios significativos, la cual tiene validez hasta la actualidad. De acuerdo a una informacin telefnica proporcionada por un empleado del Ministerio de Trabajo (26/10/06), no se han realizado desde entonces otras modificaciones legales al tema y tampoco son de esperarse en un futuro cercano.Sin embargo, tanto antes como hoy, la vigencia de esta ley, as como de leyes anteriores concernientes al trabajo a domicilio, es nula. El problema radica en que las leyes no encuentran una aplicacin y tampoco hay un control estatal. La importancia de registrar a los trabajadores ha sido reconocida por el Estado, pero no llevada a la prctica. Las empresas simplemente niegan haber contratado a trabajadores/as a domicilio. Esto tambin lo corrobor una colaboradora de ADC.2.1. El trabajo a domicilio en el Decreto Legislativo N 728No obstante el retroceso que implica el retiro del reconocimiento del trabajo a domicilio en la Constitucin, el Decreto Legislativo N 728 de noviembre de 1991 --la ley que define las relaciones laborales a nivel individual en el marco de la reforma laboral en el Per--, contiene un ttulo completo, el Ttulo IV, dedicado al trabajo a domicilio.7 Diferente es el caso de pases como Chile, donde se derogaron las normas aplicables al trabajo a domicilio, y de Panam que en su reforma laboral de 1986 excluy a los trabajadores a domicilio del mbito de aplicacin del Derecho Laboral (Urmeneta 1997:16 y 21).El Ttulo IV del D. Leg. 728 resume la base legal del trabajo a domicilio en los artculos 87 a 96. Los tres primeros artculos se dedican a definir y delimitar lo que se entiende por trabajo a domicilio. El Art. 87 lo define de esta manera: "es el que se ejecuta, habitual o temporalmente, de forma continua o discontinua, por cuenta de uno o ms empleadores, en el domicilio del trabajador o en el lugar designado por ste, sin supervisin directa o inmediata del empleador. El empleador tiene la facultad de establecer las regulaciones de la metodologa y tcnicas del trabajo a realizarse".[footnoteRef:1] [1: Esta formulacin resulta ms elaborada que la contenida en la Ley 8514 de 1937, que en su Art. 2 defina el trabajo a domicilio como "toda labor manual que se ejecuta a jornal, por tarea o destajo, por cuenta de un patrn en el domicilio del trabajador o en taller de familia" (Vega 1990:10).]

El Art. 91 establece que el contrato de trabajo a domicilio se celebra por escrito y en triplicado, una de cuyas copias se remite a la Autoridad Administrativa de Trabajo para los fines de su registro, y el Art. 92 seala que el empleador, adems, est obligado a llevar un Registro de Trabajadores a Domicilio, cuya copia ser entregada al trabajador. En este Registro se incluye, entre otros datos, el nmero de carn de inscripcin del trabajador en el Instituto Peruano de Seguridad Social.El Art. 94 indica los derechos sociales del trabajador a domicilio: gratificacin por 1 de Mayo, pago por vacaciones y compensacin por tiempo de servicios. Finalmente, el Art. 96 seala que el trabajador a domicilio est comprendido en el Sistema Nacional de Pensiones del DL N 19990 y en el rgimen de prestaciones de salud de la Ley N 22482. Finalmente, se hace explcito que no estn comprendidos en el rgimen de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales regulado por el DL N 18846.

2.2. Elementos y funciones del trabajo a domicilioI. ElementosEn la definicin del trabajo a domicilio concurren una serie de elementos o caractersticas que permiten identificarlo, bsicamente para fines de su registro y regulacin. Esta forma de definirlo no permite considerar el contexto en que se reproduce el trabajo a domicilio y las causas de su perseverancia. Los elementos que tipifican el trabajo a domicilio son:a. Trabajar en el domicilio o fuera del centro de trabajo del empleador. Cuando se trata de un lugar diferente, tanto el Convenio de la OIT como la legislacin peruana sostienen que es el trabajador quien elige el sitio en que efecta el trabajo. Ciertamente, si el empleador fuese quien define el lugar de trabajo, ste tendra el carcter de centro de trabajo y sera el empleador el encargado de equipar y acondicionar el lugar.

b. Puede realizarse por cuenta de uno o ms empleadores.

c. La presencia de la remuneracin define la existencia de una relacin laboral de dependencia, esto es, la subordinacin del trabajador. Empero, como el pago es por pieza, este pago puede confundirse con el precio que se paga en una transaccin comercial. Si no existe contrato o registro es difcil de probar que existe remuneracin;

d. Es el empleador quien fija las especificaciones del producto o servicio -o las regulaciones de la metodologa y tcnicas del trabajo a realizarse-, aunque no proporcione los equipos e insumos para ello. Esto ltimo debera reconsiderarse en la medida que la entrega de materia prima e insumos en cierto volumen a un trabajador independiente que trabaja solo en su casa con cierta regularidad es una manifestacin clara de que nos encontramos ante un trabajador a domicilio. As, Sara-Lafosse (1985a:167) cita la definicin de trabajo externo del historiador Clapham (1926): "...est completamente establecido solamente cuando la materia prima pertenece al empleador y regresa a l despus de haber sido completado el proceso para el cual la habilidad del trabajador externo ha sido requerida";

e. El trabajo a domicilio puede ejecutarse de manera habitual o temporal y de forma continua o discontinua; y

f. Se lleva a cabo sin la supervisin directa o inmediata del empleador, por ejemplo, en lo que se refiere al horario de trabajo.Para asegurarse que el trabajador est en condicin de subordinado, ante la dificultad de verificar la presencia de remuneracin, el Convenio nm. 177 precisa que no se trata de un trabajador a domicilio cuando ste tiene un grado de autonoma y de independencia econmica suficiente para ser considerado como trabajador independiente.La realidad es ms compleja. El trabajo a domicilio, de por s irregular y estacional y cuyas condiciones no controla del todo el empleador pues se lleva a cabo en los domicilios de sus trabajadores, se presenta en muchas ocasiones combinado con el trabajo independiente. En su estudio sobre los talleristas Grompone (1985:96) distingue el trabajo a domicilio del trabajo independiente, segn el grado de subordinacin o autonoma que tenga el trabajador respecto al contratante o cliente de la siguiente manera: "...aquellos que sean (i) propietarios de sus mquinas y (ii) comercialicen librados a su propia iniciativa las prendas que ellos mismos confeccionan, distribuyndolas despus a clientes privados, se los considerar trabajadores independientes. En cambio, a los talleristas que realicen en su pequeo establecimiento parte o la totalidad de una confeccin cuya materia prima ha sido adelantada por una fbrica u otro taller, que se encargar tambin de su comercializacin posterior, se les estimar insertos en una relacin de subordinacin. Sin embargo,...observaremos que la mayora (de los talleristas) ha producido alternativa o conjuntamente por encargo de la industria o de pequeos talleres o de modo independiente."Por su parte, Recio (1988:326-7) define el trabajo a domicilio como una forma de organizar la produccin por medio de agentes externos, a los que se controla parcialmente por medio de variados mecanismos contractuales. El uso de mano de obra externa lleva a que se pueda establecer dos tipos de relacin: o existe un contrato laboral entre el contratante y un trabajador directo o se trata de una transaccin mercantil entre el contratante y un trabajador independiente. En el primer caso estamos frente al trabajo a domicilio, que Recio califica como una de las situaciones lmite de la subcontratacin externa porque se trata de una relacin plenamente laboral.II. FuncionesEn materia de las funciones del trabajo a domicilio Vega (1990:3) sostendr que en sus orgenes: "...pronto se advirti que cierta parte del trabajo poda seguir prestndose en condiciones ms ventajosas fuera de la fbrica (por cuanto supona una reduccin de costes, o bien permita responder a los aumentos ocasionales de la demanda), observacin que dentro del proceso de evolucin del trabajo industrial, convirti al trabajo a domicilio en una prolongacin necesaria de la planta. Esta configuracin industrial, que se genera en torno a los cambios econmicos y productivos, ha permanecido con muy pocas variaciones hasta hoy".La funcionalidad del trabajo tambin conviene a una parte de la oferta de trabajo, aunque con la consecuencia de que se ve perjudicada por el carcter oculto del vnculo laboral y la consiguiente desproteccin: "...la empresa capitalista...impuls la utilizacin clandestina del trabajo a domicilio, configurando poco a poco a quien lo prestaba, como un trabajador fuera de los beneficios de la proteccin social. A esta situacin general se sum que la utilizacin de trabajo a domicilio se extenda en las actividades industriales denominadas de "aguja" (vestido, confeccin), donde la mujer era considerada como 'especialmente capacitada' para su ejercicio. Por su parte, es la mujer, la que en razn de la clsica divisin del trabajo por sexo, ha venido prefiriendo modalidades laborales que son compatibles con su actividad en el hogar, y ms cuando tiene a su cargo el cuidado de familiares. Poco a poco el trabajo a domicilio se ha ido convirtiendo en un 'subtrabajo paralelo' consentido socialmente y, en todo caso, desprotegido..." (Vega 1990:4).Para Amrica Latina, Villavicencio (1979:133 y 147) define y ubica la funcionalidad del trabajo a domicilio de dos maneras. Primero, los trabajadores a domicilio no seran marginales al sistema pese a que su fuerza de trabajo an no ha sido "liberada" de sus medios de produccin. El carcter de atraso en la relacin empleador-trabajador domiciliario se origina en la fijacin de este ltimo a sus -muy por cierto reducidos- medios de produccin: "Se trata de productores directos que se encuentran en tales condiciones que se hace imposible la acumulacin."

Segundo, no son marginales porque no estn aislados del sistema econmico, correspondiendo ms bien al sector informal que se relaciona con el formal por el destino de su produccin y los insumos que requiere. Por tanto, el sector informal concentra entre otros el trabajo domiciliario, servicios de reparaciones y servicio domstico. (Ibid.: 147)

CONTRATO DE TRABAJADORES DEL HOGARCul ha sido el tratamiento dado al trabajo domstico en el Per? Cules han sido los principales avances y cules son las limitaciones persistentes en el mejoramiento del estatus de las trabajadoras domsticas? Debe sealarse que en el Per, tanto la normatividad como los instrumentos oficiales (encuestas del hogar) consideran que el sector que comprende a los trabajadores domsticos est compuesto por tres grupos diferentes de trabajadores: a) tcnicos especializados en el cuidado de personas (ancianos, nios, discapacitados, enfermos); b) trabajadores de servicios como jardineros, choferes y porteros; y c) trabajadores del hogar, dedicados a los servicios de cocina, limpieza, lavado y planchado. Este ltimo grupo es el mayoritario (94% al 2010), de ah que, en general, las leyes se refieran principalmente a esta ltima categora ocupacional trabajadores del hogar antes que a trabajadores domsticosExiste un cuerpo de leyes y normas nacionales referido a quienes se desempean como trabajadores del hogar y que en el Per constituyen la mayor parte de los trabajadores domsticos. La recopilacin de las leyes y normas nacionales vinculadas al trabajo domstico en la ltima dcada da cuenta de un importante avance normativo que regula este trabajo y protege a sus trabajadores de diversas formas de discriminacin y abuso. Este cuerpo de leyes y normas desarrolladas tiene como base la aplicacin de los principios de no-discriminacin y de igualdad de oportunidades que estructuran las sociedades democrticas1. BASE LEGAL:LEY No.27986 Ley de Trabajadores del Hogar, D.S.No.015-2003-TR, Reglamento de la Ley de Trabajadores del Hogar.2. DEFINICIN Se les llama trabajadores del hogar a aquellas personas que hacen labores de limpieza, cocina, lavado, cuidado de nios, y aquellas otras actividades propias del cuidado de una vivienda o casa habitacin. Derechos de las trabajadoras del hogarLos derechos de las personas trabajadoras del hogar De acuerdo a la ley, las personas trabajadoras del hogar tienen derecho a contar con: a. Contrato: La ley se pronuncia sobre la necesidad de celebrar contratos de trabajo; sin embargo, no hace obligatorio el contrato escrito. A partir de este vaco legal se genera gran parte de la vulnerabilidad y problemtica enfrentada por las personas que laboran como trabajadores del hogar, como bien se observar en el Captulo VI.

b. Remuneracin peridica: La ley deja la fijacin de los montos de remuneracin sujeta a la negociacin entre empleador y trabajador, negociacin que resulta terica dadas las bases desiguales de la relacin empleador-empleado anteriormente expuestas y de condicin de dominio de los empleadores. Maritza Alva, en su entrevista, resalta: la negociacin que la Ley N 27986 y su reglamento aluden es completamente desigual porque tanto la empleadora como la empleada son por lo general personas no informadas sobre los alcances de la ley, o si la empleadora conoce la ley, no le importa y ah entra lo tnico cultural, los referentes culturales, el desprecio o el menosprecio. La ley se abstiene de estipular la remuneracin mnima vital (RMV) como base del pago al trabajador del hogar y se limita a establecer la periodicidad de los pagos permitida: semanal, quincenal o mensual segn acuerden las partes.

c. Compensacin por tiempo de servicios, vacaciones y gratificaciones: La ley obliga al pago de CTS, vacaciones y el reconocimiento de las vacaciones truncas, as como de gratificaciones. Para estos pagos, la ley fija como base solo el 50% de la remuneracin establecida entre las partes, hecho en el que la mayor parte de los actores y especialistas consultados identifica el carcter discriminatorio de la ley.

d. Jornada de ocho horas y descanso semanal: La ley seala la obligacin de que las personas trabajadoras del hogar cuenten con un descanso semanal mnimo de 24 horas continuas. Asimismo, establece el goce del descanso remunerado de los das feriados.

e. Facilitacin de acceso a la educacin: Finalmente la ley ampara el derecho a la educacin de las personas trabajadoras del hogar, sealando que: el trabajador al servicio del hogar tiene derecho a la educacin. El empleador deber brindarle las facilidades del caso para poder garantizar su asistencia regular a su centro de estudios fuera de la jornada de trabajo. De ah la importancia de establecer una jornada laboral y de su debido cumplimiento. No solo se trata de permitir la asistencia al centro de estudios sino de respetar las horas de descanso semanal estipulados por la ley de manera que el trabajador o la trabajadora pueda dedicar el tiempo necesario al estudio.

f. Acceso a la seguridad social: La ley les reconoce el derecho de ser comprendidos en las disposiciones relativas a la seguridad social, en calidad de asegurados, y tienen acceso a todo tipo de prestaciones de salud. Este derecho se extiende a la previsin social, para lo que pueden optar entre el Sistema Nacional de Pensiones y el Sistema Privado de Pensiones.

g. Que la suma de los perodos de trabajo efectivo durante el da y la semana no podr exceder de las ocho horas diarias y las cuarenta y ocho horas semanales. Al inicio del perodo estudiado, y en el caso de las mujeres, el 68% de las trabajadoras del hogar segn la ENAHO trabajaba ms de 48 horas a la semana y al final del perodo esta cifra se reduce sustancialmente al 51% (Cf. Cuadro 24). Sin embargo, la proporcin de trabajadores del hogar que trabaja ms de las 8 horas diarias sigue siendo muy alta.

h. La obligacin del empleador de asignar al trabajador un hospedaje adecuado y la alimentacin debida. No existen estudios que aproximen las condiciones en las que dicho alojamiento y alimentacin se dan en la prctica; sin embargo, se conoce que en las nuevas construcciones de edificios, prcticamente no hay espacio para baos y habitaciones de servicio y, de haberlos, son verdaderamente muy pequeos, sin ventanas, ni entradas de luz. La ley no establece estndares mnimos, no precisa lo que significa adecuado e indica que el empleador proporcionar alojamiento y alimentacin de acuerdo a su nivel socio econmico. Esta imprecisin de la ley no asegura la provisin de un espacio adecuado para las horas de descanso ni asegura la adecuada alimentacin que brindar el hogar a la trabajadora.

Las obligaciones de la persona trabajadora del hogar Asimismo, la ley reconoce como obligaciones de las personas trabajadoras del hogar: a. La debida discrecin y reserva sobre la vida del hogar. Por la naturaleza de su insercin en los hogares, quienes desempean estas tareas conocen las rutinas y todos los detalles de la vida del hogar por lo que, cualquier infidencia o descuido de su parte, puede poner en riesgo la seguridad de ste. Se trata de un cargo de absoluta confianza, carcter sobre el cual muchas veces ni el trabajador ni el empleador son suficientemente conscientes. Por esta razn, algunos municipios vislumbran la importancia de considerar como actores clave y aliadas a las trabajadoras del hogar en las polticas de seguridad ciudadana distritales. Respetar los plazos para la terminacin de los contratos (15 das de anticipacin para ambas partes). b. La ley tambin obliga a las personas trabajadoras de avisar con el debido plazo (15 das de anticipacin) su decisin de terminar el contrato a fin que el empleador tome las previsiones del caso. Brindar una constancia que debe servir como prueba del pago de la remuneracin. En la prctica esto no es aceptado por muchos empleadores dado que representa una prueba de la relacin de trabajo existente. As tambin no es una prctica entre la mayora de quienes estn dedicados a estas tareas y que todava desarrollan sus actividades y relaciones laborales en un marco de informalidad.

El Decreto Supremo 004-2009-TR. Precisa y prohbe los actos de discriminacin contra las trabajadoras del hogar En el trabajo domstico y en quienes lo realizan se conjugan de manera concreta todas las 47 expresiones de discriminacin que contiene el actuar y el proceder de la sociedad peruana a la fecha. Se discrimina por ser mujeres, por ser de origen indgena, por ser pobres, por ser migrante, por ser de la selva, por ser de la sierra, o por tener como lengua materna el quechua o el aimara. La situacin y condicin de estas trabajadoras revela y resume el fuerte rezago colonial y anti-moderno de la sociedad peruana. En el ao 2009, un colectivo de organizaciones de la sociedad civil realiz una protesta pacfica en las playas de uno de los balnearios ms exclusivos de Lima (Asia) en el cual se haba prohibido el ingreso a la playa de las trabajadoras del hogar en las mismas horas en que los empleadores y sus familiares hacan uso de esta. La protesta consisti en que varios artistas y famosos entraron al mar con uniformes y mandiles de trabajadoras del hogar en las horas prohibidas, accin televisada y transmitida a nivel nacional. El DS 004-2009-TR se promulga el 30 de Marzo de 2009, al finalizar la temporada de verano y a raz de estos hechos. Este decreto est referido especficamente a las trabajadoras del hogar precisando un colectivo que, en trminos de disposiciones legales, significa un avance en el reconocimiento de la mayoritaria presencia de mujeres en el sector. Si bien la legislacin y otras normas nacionales e internacionales refieren de manera genrica a los trabajadores del hogar, en el grupo ocupacional de Trabajadores Domsticos Remunerados las mujeres representan en el pas un porcentaje que excede largamente al porcentaje de varones ocupados en estas actividades. El decreto seala como actos de discriminacin, especficamente hacia la trabajadora del hogar, con implicancia de sancin, los siguientes: El uso de mandiles o cualquier vestimenta que tenga como finalidad distinguir o diferenciar a la trabajadora en espacios pblicos sean parques, restaurantes, hoteles, locales comerciales, clubes sociales y similares, y a travs del cual se les restringe el acceso a los servicios pblicos y privados. El decreto establece que quienes resulten responsables de los actos de discriminacin sern sujetos de sancin. Establece as mismo, a travs del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, un sistema de atencin de denuncias ante la Direccin de Defensora de Oficio y Servicios Jurdicos Populares. Adems se propone el diseo y operacin de campaas informativas a cargo del MIMDES (hoy MIMP) y del MTPE para combatir la discriminacin hacia la trabajadora del hogar. En los hechos, es el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccin de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) el que ha atendido las denuncias y sanciones de este tipo. Las principales limitaciones para el cumplimiento de la norma son, de acuerdo a la Defensora del Pueblo, que no existen sanciones administrativas efectivas, sino solo multas que no comprometen la operatividad de los establecimientos en los que se cometen los actos de discriminacin. Al respecto, la Dra. Cecilia Beltrn, de la Adjunta de los Derechos de la Mujer de la Defensora del Pueblo, seala: La discriminacin es considerada como un delito por el Estado peruano y ms an si afecta un derecho fundamental. En el ao 2009 el MTPE prohibi la discriminacin que implica el uso de mandiles y las diferenciaciones en los establecimientos y espacios pblicos. Esta norma fue importante pero tiene como limitacin que no se definen las sanciones para quienes la incumplen. No hay sanciones administrativas, podran establecerse multas para los establecimientos pblicos que discriminan y podra crearse un fondo para apoyar a las asociaciones de trabajadoras del hogar. La referencia de la defensora alude a la necesidad de contar con un sistema de sanciones e incentivos para el cumplimiento de la normatividad sobre discriminacin hacia las trabajadoras domsticas. Su apreciacin permite pensar en hacer ms efectivas las sanciones, ir ms all de las multas y contemplar por ejemplo, el cierre temporal o definitivo de clubes, restaurantes, cines y otros establecimientos en los que se constate el ejercicio de discriminacin hacia las trabajadoras domsticas. Las sanciones podran extenderse tambin a los empleadores y empleadoras que obliguen a las trabajadoras del hogar, al uso de mandiles en espacios pblicos. Ley de prevencin y sancin del hostigamiento sexual N 27942 Esta ley (Ley N 27942)Tiene por objetivo prevenir y sancionar el hostigamiento sexual en las relaciones de autoridad o dependencia cualquiera sea la naturaleza de la relacin (laboral, matrimonial o civil) tanto en el sector pblico como en el privado. Por acoso sexual se define la conducta fsica o verbal reiterada de naturaleza sexual no deseada o rechazada, realizada por una o ms personas en posicin de dominio en contra de un subordinado o persona en desventaja. Por posicin de dominio se alude a posiciones de jerarqua o autoridad o cualquier otra posicin que genere una ventaja sobre otros. En su dcimo segunda disposicin general, la ley reconoce la posicin de especial desventaja que enfrentan las trabajadoras del hogar y el alto riesgo de acoso sexual al que estn expuestas indicando: los trabajadores del hogar que sean vctimas de hostigamiento sexual tienen derecho a acogerse a las acciones establecidas en la presente ley en el captulo pertinente a los servidores del sector privado. Esta ley en contra de la discriminacin hacia la trabajadora domstica no define un sistema de denuncias ni de campaas. Como se ver en el Captulo 4, la ausencia de este sistema contribuye al bajo nivel de denuncia sobre hostigamiento sexual por parte de las trabajadoras del hogar as como la posibilidad de sancin sobre el mismo.

Conclusiones De la revisin de las diversas normas que regulan los aspectos laborales y migratorios comprendidos para la contratacin del personal extranjero en el Per, consideramos que nuestro sistema an no funciona como un eje articulado. El MTPE y Migraciones no establecen medidas integrales y coherentes a las necesidades de las empresas y de los objetivos de los convenios suscritos por el Per. Hasta que no se cuente con una visin integral de ambos aspectos (laboral y el migratorio), las soluciones que se planteen solo van a tener un alcance parcial y, por ende, van a ser ineficaces. Atendiendo a las prerrogativas y objetivos de los convenios sobre residencia y a las necesidades de circulacin de personal lo ideal consistira en una modificacin de la actual LCPE, a fin de incluir calidades migratorias idneas a tales necesidades. Por ejemplo, un su-puesto especfico para los extranjeros que adquieran residencia con motivo de su acogimiento de los diversos tratados sobre residencia suscritos por el Per o una visa de trabajo simplificada para aquellas ocasiones en las cuales las empresas necesitan contar con personal extranjero solo por periodos breves y de manera intempestiva.

Se requiere el establecimiento de una lnea de comunicacin entre las diversas entidades que intervienen en el proceso de contratacin de ciudadanos extranjeros: MTPE, Migraciones, Interpol, Consulados, Ministerio de Relaciones Exteriores. Ello permitir que los requisitos, procedimientos y plazos que establezca cada entidad guarden coherencia entre s.