Contrato indefinido y indefinidos de fijos discontinuos

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CONTRATO INDEFINIDO Y CONTRATO INDEFINIDO DE FIJOS - DISCONTINUOS PRESENTADO POR: María Victoria Vargas Sandra Jimena Flores Natalia Rincón Sarria

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CONTRATO INDEFINIDO Y CONTRATO INDEFINIDO DE FIJOS- DISCONTINUOS

PRESENTADO POR:

María Victoria Vargas

Sandra Jimena Flores

Natalia Rincón Sarria

¿Qué es un contrato de trabajo?

El Contrato es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer

alguna cosa y diremos que es laboral, cuando además de los elementos de cualquier

contrato (capacidad de las partes para contratar, consentimiento, causa lícita, objeto lícito),

concurran los elementos esenciales de que trata el artículo 23 del Código Sustantivo del

Trabajo

VOLUNTARIEDAD

AJENEIDAD

DEPENDENCIA

REMUNERACION

CARACTERISTICAS DEL CONTRATO

TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO

• Contrato de trabajo de duración indefinida.

• Contrato de trabajo para el fomento de la

contratación.

CONTRATO DE TRABAJO DE DURACION INDEFINIDA

CARACTERISTICAS

No existen requisitos específicos para la empresa ni para el

trabajador.

El contrato podrá celebrarse por escrito o verbal

El periodo de prueba:

No superior a 6 meses para técnicos titulados y para los demás

trabajadores.

3 meses en las empresas de menos de 25 trabajadores

2 meses para el resto de trabajadores.

La duración del contrato será por tiempo indefinido.

Extinción del contrato: si el contrato es superior al año se deberá a la

otra parte con 15 días de antelación. La indemnización al trabajador,

será de 45 días de salario por el año de servicio.

Retribución: se aplicara lo que pacten al respeto las partes o lo que

disponga el convenio colectivo.

CONTRATO INDEFINIDOARTICULO 47. DURACIÓN INDEFINIDA. Modificado por el art. 5,

Decreto 2351 de 1965.

ARTICULO 46. CONTRATO A TERMINO FIJO. Subrogado por

el art. 3, Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente: El

contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por

escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es

renovable indefinidamente.

ARTICULO 47 El contrato de trabajo no estipulado a término fijo, o

cuya duración no esté determinada por la de la obra, o la naturaleza

de la labor contratada, o no se refiera a un trabajo ocasional o

transitorio, será contrato a término indefinido.

El contrato a término indefinido tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le

dieron origen, y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá darlo por terminado

mediante aviso escrito con antelación no inferior a treinta (30) días, para que el patrono

lo reemplace. En caso de no dar aviso oportunamente o de cumplirlo solo parcialmente,

se aplicará lo dispuesto en el articulo 8o., numeral

ARTICULO 7o. OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO. El trabajo es socialmente obligatorio.

ARTICULO 8o. LIBERTAD DE TRABAJO. Nadie puede impedir el trabajo a los demás, ni

que se dediquen a la profesión, industria o comercio que les plazca, siendo lícito su

ejercicio, sino mediante resolución de autoridad competente encaminada a tutelar los

derechos de los trabajadores o de la sociedad, en los casos que se prevean en la ley.

ARTÍCULO 47. PLAZO PRESUNTIVO. Los contratos cuya duración no haya sido

expresamente estipulada o no resulte de la naturaleza de la obra o servicio que debe

ejecutarse, se presumen celebrados por términos sucesivos de seis (6) en seis (6)

meses.

CONTRATO INDEFINIDO DE FIJOS- DISCONTINUOS

Los contratos indefinidos se caracterizan por no tener un ajustado marco

temporal. Sin embargo, existen distintos tipos. Uno de ellos es el contrato

indefinido de fijos discontinuos, el contrato para aquellos trabajadores que

cumplan un trabajo que no se repita en ciertas fechas.

El contrato indefinido de fijos discontinuos se realiza para aquellos trabajadores

que si bien son fijos dentro de una compañía, cumplen una labor que no se

repite en determinadas fechas, produciendo la discontinuidad. Las empresas

usan estos contratos para cubrir determinados procesos de producción que

ocurren solo en unas fechas determinadas.

¿QUÉ ES LA PRÓRROGA DE UN CONTRATO DE TRABAJO?

La prórroga del contrato de trabajo puede ser tácita o expresa; será

tácita, cuando ninguna de las partes informa a la otra de su decisión de

no prorrogar el contrato y por lo tanto, vencido el término inicial, el

contrato automáticamente se prorroga por otro tiempo igual; será

expreso, cuando la prórroga es fruto del acuerdo entre las partes.