CONTRATOS INDEFINIDOS FETICHE.docx

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1.7 Contratación CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO (Ventas) En la ciudad de México, D.F. a los seis días del mes de abril del dos mil quince, los que suscribimos, por una parte Cristian Abigail Torres Ruiz de nacionalidad mexicana, de 21 años de edad, de sexo femenino de Estado Civil soltera y con domicilio en Calle Cotija # 59, Col Jardines de Guadalupe, Cd. Nezahualcoyotl, Edo. De México a quien se llamará en este contrato PATRON; y por la otra Patricia Torres Díaz, de nacionalidad mexicana, de 37 años de edad, de sexo femenino, de Estado civil soltera y con domicilio en Calle 35 # 112, Col Bosques, Cd. Nezahualcoyotl, Edo. De México, de esta ciudad, a quien se denominará TRABAJADOR, por nuestros propios derechos hacemos constar que hemos convenido en celebrar un contrato de trabajo al tenor de las siguientes: C L A U S U L A S: PRIMERA.- Declara el trabajador que tiene completa capacidad y los conocimientos necesarios para desempañar el trabajo de: “Vendedor de mostrador” en esa virtud, el patrón acepta ocuparlo para el desempeño de las labores mencionadas y actividades conexas quedando entendidas las partes de que si dentro del término de treinta días el trabajador no demuestra la capacidad y aptitudes a que se refiere, el patrón podrá prescindir de él sin responsabilidad alguna.

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1.7 Contratacin

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO (Ventas)En la ciudad de Mxico, D.F. a los seis das del mes de abril del dos mil quince, los que suscribimos, por una parte Cristian Abigail Torres Ruiz de nacionalidad mexicana, de 21 aos de edad, de sexo femenino de Estado Civil soltera y con domicilio en Calle Cotija # 59, Col Jardines de Guadalupe, Cd. Nezahualcoyotl, Edo. De Mxico a quien se llamar en este contrato PATRON; y por la otra Patricia Torres Daz, de nacionalidad mexicana, de 37 aos de edad, de sexo femenino, de Estado civil soltera y con domicilio en Calle 35 # 112, Col Bosques, Cd. Nezahualcoyotl, Edo. De Mxico, de esta ciudad, a quien se denominar TRABAJADOR, por nuestros propios derechos hacemos constar que hemos convenido en celebrar un contrato de trabajo al tenor de las siguientes:

C L A U S U L A S:

PRIMERA.- Declara el trabajador que tiene completa capacidad y los conocimientos necesarios para desempaar el trabajo de: Vendedor de mostrador en esa virtud, el patrn acepta ocuparlo para el desempeo de las labores mencionadas y actividades conexas quedando entendidas las partes de que si dentro del trmino de treinta das el trabajador no demuestra la capacidad y aptitudes a que se refiere, el patrn podr prescindir de l sin responsabilidad alguna. El trabajador estar obligado a prestar sus servicios en trabajos complementarios que le encomiende el patrn cuando no haya actividad especfica acostumbrada. Siendo sus funciones:

AREA DE RESULTADOS SITUACIONES CRITICAS PARA LOGRAR RESULTADOS (TAREAS, ACCIONES)

VENTA DEL PRODUCTO Dar un servicio personalizado a los clientes ofreciendo un producto y servicio de alta calidad, adems de estar en comunicacin continua para ofrecer la entera satisfaccin de sus necesidades.

ENTREGA OPTIMA DE PRODUCTOSPuntualidad de entrega

COBRANZAControl de cuentas por cobrar sobre pedidos

ASESORA Y ATENCIN AL CLIENTERetroalimentar a la empresa de todo lo que sucede con el cliente: Quejas, inquietudes, sugerencias, reclamos, agradecimientos, etc.

OTRAS TAREAS Control de almacn

SEGUNDA.- Este contrato ser por tiempo indeterminado y para su modificacin o rescisin, las partes debern ponerse de acuerdo, o en su defecto, se sujetar a las disposiciones relativas de la Ley Federal del Trabajo.

TERCERA.- La jornada diaria de trabajo ser de 8 horas repartidas en la siguiente forma 9:00 horas a 17:00 horas.

CUARTA.- El patrn se obliga a pagar como salario mensual $ 8000.00 (ocho mil pesos 00/100 m.n.) menos impuestos.El pago se har en efectivo cubriendo en su totalidad el que hay devengado el da quince de cada mes en Blvd. De las Naciones No. 300 Col. Bosques de Aragn Cd. Nezahualcoyotl, Edo. De Mxico, al trabajador, quien deber firmar la nmina o recibo correspondiente. De no hacer reclamacin alguna al efectuarse el pago, se entender que est conforme con la liquidacin respectiva.

QUINTA.- Queda estrictamente prohibido al trabajador laborar tiempo extraordinario, a menos que el patrn lo solicite previamente por escrito o el trabajador reciba orden tambin por escrito de su jefe inmediato. Para que el trabajador pueda laborar horas extras requiere autorizacin por escrito.

SEXTA.- El trabajador ser asegurado en el Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con la ley de la materia, y al efecto el patrn retendr del salario del trabajador la cuota semanal correspondiente en el caso de que la percepcin sea superior al mnimo general de sta rea Geogrfica, as como el Impuesto Sobre la Renta. De conformidad con la ley del Seguro Social, el patrn queda relevado de todas las responsabilidades que por riesgos profesionales le impone la Ley Federal del Trabajo. SEPTIMA.- El Trabajador descansar l domingo de cada semana y el da 1. De enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1. De Mayo, 16 de septiembre, 20 de noviembre, el da que corresponda a la transmisin del Poder Ejecutivo Federal cada seis aos, los das de Elecciones Federales, Estatales y Municipales que sealen las leyes correspondientes y el 25 de diciembre, percibiendo su salario, si trabaja menos de seis das a la semana el pago por concepto del sptimo da ser proporcional. Si labora algunos de los das expresados, percibir salario doble por el tiempo trabajado, independientemente de lo que le corresponda por el da de descanso. Ahora bien, si llega a trabajar el domingo, descansando cualquier otro da de la semana, obtendr un 25% de prima en ese da, sobre su sueldo diario ordinario. Si trabaja menos de las 8 horas en tal da, esa prima ser proporcional al tiempo laborado.

OCTAVA.- El trabajador tiene derecho a 6 das hbiles de vacaciones por el primer ao de servicios 8 das Por el segundo; 10 das Por el tercero y 12 das por el cuarto ao de servicios. Despus del cuarto ao, el perodo de vacaciones se aumentar en dos das pro cada cinco aos cumplidos de servicios. Al importe de los salarios que le correspondan durante el perodo de vacaciones, se le agregar un 25% de prima.

NOVENA.- El trabajador disfrutar de un aguinaldo consistente en quince das de su salario, que le ser cubierto antes del da 20 de Diciembre, en la inteligencia de que ser proporcional al tiempo que haya trabajado durante el ao.

DECIMA.- El trabajador est obligado a someterse a un reconocimiento mdico, bien al tiempo de su ingreso o durante su trabajo al ser requerido por el patrn. As mismo, en todo lo no previsto en el presente contrato, se estar a lo que establece la ley de la materia.

DECIMA PRIMERA.- El trabajador ser capacitada o adiestrada en los trminos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa.

Y para constancia firmamos de conformidad los interesados, ante testigos, previa lectura.

P A T R O N T R A B A J A D O R

Cristian Abigail Torres Ruiz Patricia Torres Daz

Sarai Torres Ruiz Lourdes Morales Tagle T E S T I G O T E S T I G O

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO (Recursos Humanos)

En la ciudad de Mxico, D.F. a los seis das del mes de abril del dos mil quince, los que suscribimos, por una parte Cristian Abigail Torres Ruiz de nacionalidad mexicana, de 21 aos de edad, de sexo femenino de Estado Civil soltera y con domicilio en Calle Cotija # 59, Col Jardines de Guadalupe, Cd. Nezahualcoyotl, Edo. De Mxico a quien se llamar en este contrato PATRON; y por la otra Rebeca Viridiana Torres Osorio de nacionalidad mexicana, de 25 aos de edad, de sexo femenino, de Estado civil soltera y con domicilio en Calle 34 #54 Col Campestre Guadalupana, Cd. Nezahualcoyotl, Edo. De Mxico, a quien se denominar TRABAJADOR, por nuestros propios derechos hacemos constar que hemos convenido en celebrar un contrato de trabajo al tenor de las siguientes:

C L A U S U L A S:

PRIMERA.- Declara el trabajador que tiene completa capacidad y los conocimientos necesarios para desempaar el trabajo de: Gerente de Recursos Humanos en esa virtud, el patrn acepta ocuparlo para el desempeo de las labores mencionadas y actividades conexas quedando entendidas las partes de que si dentro del trmino de treinta das el trabajador no demuestra la capacidad y aptitudes a que se refiere, el patrn podr prescindir de l sin responsabilidad alguna. El trabajador estar obligado a prestar sus servicios en trabajos complementarios que le encomiende el patrn cuando no haya actividad especfica acostumbrada. Siendo sus funciones:

AREA DE RESULTADOS SITUACIONES CRITICAS PARA LOGRAR RESULTADOS (TAREAS, ACCIONES)

Funcin de empleo Planificacin de plantilla Descripcin de los puestos de trabajo Seleccin de personal Formacin de personal Tramitacin de despidos

Funcin de administracin de personal Eleccin y formalizacin de los contratos Gestin de nminas y seguros sociales Gestin de permisos, vacaciones, horas extraordinarias, bajas por enfermedad ,movilidad de la plantilla Rgimen disciplinario

Funcin de retribucin Se trata de disear el sistema de retribucin de personal y de evaluar sus resultados.

Funcin de relaciones laborales La funcin de relaciones laborales se ocupa fundamentalmente de la resolucin de los problemas laborales.

SEGUNDA.- Este contrato ser por tiempo indeterminado y para su modificacin o rescisin, las partes debern ponerse de acuerdo, o en su defecto, se sujetar a las disposiciones relativas de la Ley Federal del Trabajo.

TERCERA.- La jornada diaria de trabajo ser de 6 horas repartidas en la siguiente forma 9:00 horas a 15:00 horas.

CUARTA.- El patrn se obliga a pagar como salario por jornada de seis horas a $ 44.44 (cuarenta y cuatro pesos 44/100 m.n.) por hora.El pago se har en efectivo cubriendo en su totalidad el que hay devengado el da quince de cada mes en Blvd. De las Naciones No. 300 Col. Bosques de Aragn Cd. Nezahualcoyotl, Edo. De Mxico, al trabajador, quien deber firmar la nmina o recibo correspondiente. De no hacer reclamacin alguna al efectuarse el pago, se entender que est conforme con la liquidacin respectiva.

QUINTA.- Queda estrictamente prohibido al trabajador laborar tiempo extraordinario, a menos que el patrn lo solicite previamente por escrito o el trabajador reciba orden tambin por escrito de su jefe inmediato. Para que el trabajador pueda laborar horas extras requiere autorizacin por escrito.

SEXTA.-El trabajador ser asegurado en el Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con la ley de la materia, y al efecto el patrn retendr del salario del trabajador la cuota semanal correspondiente en el caso de que la percepcin sea superior al mnimo general de sta rea Geogrfica, as como el Impuesto Sobre la Renta. De conformidad con la ley del Seguro Social, el patrn queda relevado de todas las responsabilidades que por riesgos profesionales le impone la Ley Federal del Trabajo. SEPTIMA.- El Trabajador descansar l domingo de cada semana y el da 1. De enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1. De Mayo, 16 de septiembre, 20 de noviembre, el da que corresponda a la transmisin del Poder Ejecutivo Federal cada seis aos, los das de Elecciones Federales, Estatales y Municipales que sealen las leyes correspondientes y el 25 de diciembre, percibiendo su salario, si trabaja menos de seis das a la semana el pago por concepto del sptimo da ser proporcional. Si labora algunos de los das expresados, percibir salario doble por el tiempo trabajado, independientemente de lo que le corresponda por el da de descanso. Ahora bien, si llega a trabajar el domingo, descansando cualquier otro da de la semana, obtendr un 25% de prima en ese da, sobre su sueldo diario ordinario. Si trabaja menos de las 8 horas en tal da, esa prima ser proporcional al tiempo laborado.

OCTAVA.- El trabajador tiene derecho a 6 das hbiles de vacaciones por el primer ao de servicios 8 das Por el segundo; 10 das Por el tercero y 12 das por el cuarto ao de servicios. Despus del cuarto ao, el perodo de vacaciones se aumentar en dos das pro cada cinco aos cumplidos de servicios. Al importe de los salarios que le correspondan durante el perodo de vacaciones, se le agregar un 25% de prima.

NOVENA.- El trabajador disfrutar de un aguinaldo consistente en quince das de su salario, que le ser cubierto antes del da 20 de Diciembre, en la inteligencia de que ser proporcional al tiempo que haya trabajado durante el ao.

DECIMA.- El trabajador est obligado a someterse a un reconocimiento mdico, bien al tiempo de su ingreso o durante su trabajo al ser requerido por el patrn. As mismo, en todo lo no previsto en el presente contrato, se estar a lo que establece la ley de la materia.

DECIMA PRIMERA.- El trabajador ser capacitada o adiestrada en los trminos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa.

Y para constancia firmamos de conformidad los interesados, ante testigos, previa lectura.

P A T R O N T R A B A J A D O R

Cristian Abigail Torres Ruiz Rebeca Viridiana Torres Osorio

Sarai Torres Ruiz Lourdes Morales Tagle T E S T I G O T E S T I G O

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO(Gerente Recursos Financieros)

En la ciudad de Mxico, D.F. a los seis das del mes de abril del dos mil quince, los que suscribimos, por una parte Cristian Abigail Torres Ruiz de nacionalidad mexicana, de 21 aos de edad, de sexo femenino de Estado Civil soltera y con domicilio en Calle Cotija # 59, Col Jardines de Guadalupe, Cd. Nezahualcoyotl, Edo. De Mxico a quien se llamar en este contrato PATRON; y por la otra Tomas Alejandro San Martin de nacionalidad mexicana, de 26 aos de edad, de sexo masculino, de Estado civil soltero y con domicilio en Calle Saltillo #14 Col Jardines de Guadalupe, Cd. Nezahualcoyotl, Edo. De Mxico, a quien se denominar TRABAJADOR, por nuestros propios derechos hacemos constar que hemos convenido en celebrar un contrato de trabajo al tenor de las siguientes:

C L A U S U L A S:

PRIMERA.- Declara el trabajador que tiene completa capacidad y los conocimientos necesarios para desempaar el trabajo de: Gerente de Recursos Financieros en esa virtud, el patrn acepta ocuparlo para el desempeo de las labores mencionadas y actividades conexas quedando entendidas las partes de que si dentro del trmino de treinta das el trabajador no demuestra la capacidad y aptitudes a que se refiere, el patrn podr prescindir de l sin responsabilidad alguna. El trabajador estar obligado a prestar sus servicios en trabajos complementarios que le encomiende el patrn cuando no haya actividad especfica acostumbrada. Siendo sus funciones:

INFORME DE VENTAS Llevar el control de ingresos por la venta de perfumes mediante el sistema establecido para su registro.

ENTREGA OPTIMA DE PRODUCTOSPuntualidad de entrega

COBRANZAControl de cuentas por cobrar sobre pedidos

ASESORA Y ATENCIN AL CLIENTERetroalimentar a la empresa de todo lo que sucede con el cliente: Quejas, inquietudes, sugerencias, reclamos, agradecimientos, etc.

OTRAS TAREAS Control de almacn

SEGUNDA.- Este contrato ser por tiempo indeterminado y para su modificacin o rescisin, las partes debern ponerse de acuerdo, o en su defecto, se sujetar a las disposiciones relativas de la Ley Federal del Trabajo.

TERCERA.- La jornada diaria de trabajo ser de 6 horas repartidas en la siguiente forma 9:00 horas a 15:00 horas.

CUARTA.- El patrn se obliga a pagar como salario por jornada de seis horas a $ 44.44 (cuarenta y cuatro pesos 44/100 m.n.) por hora.El pago se har en efectivo cubriendo en su totalidad el que hay devengado el da quince de cada mes en Blvd. De las Naciones No. 300 Col. Bosques de Aragn Cd. Nezahualcoyotl, Edo. De Mxico, al trabajador, quien deber firmar la nmina o recibo correspondiente. De no hacer reclamacin alguna al efectuarse el pago, se entender que est conforme con la liquidacin respectiva.

QUINTA.- Queda estrictamente prohibido al trabajador laborar tiempo extraordinario, a menos que el patrn lo solicite previamente por escrito o el trabajador reciba orden tambin por escrito de su jefe inmediato. Para que el trabajador pueda laborar horas extras requiere autorizacin por escrito.

SEXTA.- El trabajador ser asegurado en el Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con la ley de la materia, y al efecto el patrn retendr del salario del trabajador la cuota semanal correspondiente en el caso de que la percepcin sea superior al mnimo general de sta Area Geogrfica, as como el Impuesto Sobre la Renta.

De conformidad con la ley del Seguro Social, el patrn queda relevado de todas las responsabilidades que por riesgos profesionales le impone la Ley Federal del Trabajo. SEPTIMA.- El Trabajador descansar l domingo de cada semana y el da 1. De enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1. De Mayo, 16 de septiembre, 20 de noviembre, el da que corresponda a la transmisin del Poder Ejecutivo Federal cada seis aos, los das de Elecciones Federales, Estatales y Municipales que sealen las leyes correspondientes y el 25 de diciembre, percibiendo su salario, si trabaja menos de seis das a la semana el pago por concepto del sptimo da ser proporcional. Si labora algunos de los das expresados, percibir salario doble por el tiempo trabajado, independientemente de lo que le corresponda por el da de descanso. Ahora bien, si llega a trabajar el domingo, descansando cualquier otro da de la semana, obtendr un 25% de prima en ese da, sobre su sueldo diario ordinario. Si trabaja menos de las 8 horas en tal da, esa prima ser proporcional al tiempo laborado. OCTAVA.- El trabajador tiene derecho a 6 das hbiles de vacaciones por el primer ao de servicios 8 das Por el segundo; 10 das Por el tercero y 12 das por el cuarto ao de servicios. Despus del cuarto ao, el perodo de vacaciones se aumentar en dos das pro cada cinco aos cumplidos de servicios. Al importe de los salarios que le correspondan durante el perodo de vacaciones, se le agregar un 25% de prima.

NOVENA.- El trabajador disfrutar de un aguinaldo consistente en quince das de su salario, que le ser cubierto antes del da 20 de Diciembre, en la inteligencia de que ser proporcional al tiempo que haya trabajado durante el ao.

DECIMA.- El trabajador est obligado a someterse a un reconocimiento mdico, bien al tiempo de su ingreso o durante su trabajo al ser requerido por el patrn. As mismo, en todo lo no previsto en el presente contrato, se estar a lo que establece la ley de la materia.

DECIMA PRIMERA.- El trabajador ser capacitado o adiestrado en los trminos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa.Y para constancia firmamos de conformidad los interesados, ante testigos, previa lectura.

P A T R O N T R A B A J A D O R

Cristian Abigail Torres Ruiz Tomas Alejandro San Martin

Sarai Torres Ruiz Lourdes Morales Tagle T E S T I G O T E S T I G O

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO (Gerente Compras)En la ciudad de Mxico, D.F. a los seis das del mes de abril del dos mil quince, los que suscribimos, por una parte Cristian Abigail Torres Ruiz de nacionalidad mexicana, de 21 aos de edad, de sexo femenino de Estado Civil soltera y con domicilio en Calle Cotija # 59, Col Jardines de Guadalupe, Cd. Nezahualcoyotl, Edo. De Mxico a quien se llamar en este contrato PATRON; y por la otra Karla Vianey Montes de Oca Soto de nacionalidad mexicana, de 28 aos de edad, de sexo femenino, de Estado civil soltero y con domicilio en Calle Argentina #82 Col. La esmeralda, Cd. Nezahualcoyotl, Edo. De Mxico, a quien se denominar TRABAJADOR, por nuestros propios derechos hacemos constar que hemos convenido en celebrar un contrato de trabajo al tenor de las siguientes:

C L A U S U L A S:

PRIMERA.- Declara el trabajador que tiene completa capacidad y los conocimientos necesarios para desempaar el trabajo de: Gerente de Compras en esa virtud, el patrn acepta ocuparlo para el desempeo de las labores mencionadas y actividades conexas quedando entendidas las partes de que si dentro del trmino de treinta das el trabajador no demuestra la capacidad y aptitudes a que se refiere, el patrn podr prescindir de l sin responsabilidad alguna. El trabajador estar obligado a prestar sus servicios en trabajos complementarios que le encomiende el patrn cuando no haya actividad especfica acostumbrada.El trabajador estar obligado a prestar sus servicios en trabajos complementarios que le encomiende el patrn cuando no haya actividad especfica acostumbrada. Siendo sus funciones:

AREA DE RESULTADOS SITUACIONES CRITICAS PARA LOGRAR RESULTADOS (TAREAS, ACCIONES)

APROVISIONAMIENTOProvisionar todos los materiales necesarios para la produccin o las operaciones diarias de la empresa hasta los suministros de oficina necesarios para las secretarias y equipos de venta. Es especialmente importante mantener el orden del inventario en un nivel razonable.

EVALUACIN DE PRECIOSEvaluar continuamente si se encuentran recibiendo estos materiales al mejor precio posible para maximizar las ganancias.

CONTROL ADMINISTRATIVOCompras maneja todo el trabajo administrativo relativo a la compra y la entrega de suministros y materiales.

CUMPLIMIENTO POLITICASEl departamento de compras tambin debe asegurarse de que se cumplan todas las polticas de la empresa.

OTRAS TAREAS Control de almacn.Cartera de Proveedores.

SEGUNDA.- Este contrato ser por tiempo indeterminado y para su modificacin o rescisin, las partes debern ponerse de acuerdo, o en su defecto, se sujetar a las disposiciones relativas de la Ley Federal del Trabajo.

TERCERA.- La jornada diaria de trabajo ser de 6 horas repartidas en la siguiente forma 9:00 horas a 15:00 horas.

CUARTA.- El patrn se obliga a pagar como salario por jornada de seis horas a $ 44.44 (cuarenta y cuatro pesos 44/100 m.n.) por hora.

El pago se har en efectivo cubriendo en su totalidad el que hay devengado el da quince de cada mes en Blvd. De las Naciones No. 300 Col. Bosques de Aragn Cd. Nezahualcoyotl, Edo. De Mxico, al trabajador, quien deber firmar la nmina o recibo correspondiente. De no hacer reclamacin alguna al efectuarse el pago, se entender que est conforme con la liquidacin respectiva.

QUINTA.- Queda estrictamente prohibido al trabajador laborar tiempo extraordinario, a menos que el patrn lo solicite previamente por escrito o el trabajador reciba orden tambin por escrito de su jefe inmediato. Para que el trabajador pueda laborar horas extras requiere autorizacin por escrito.

SEXTA.- El trabajador ser asegurado en el Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con la ley de la materia, y al efecto el patrn retendr del salario del trabajador la cuota semanal correspondiente en el caso de que la percepcin sea superior al mnimo general de sta rea Geogrfica, as como el Impuesto Sobre la Renta. De conformidad con la ley del Seguro Social, el patrn queda relevado de todas las responsabilidades que por riesgos profesionales le impone la Ley Federal del Trabajo. SEPTIMA.- El Trabajador descansar l domingo de cada semana y el da 1. De enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1. De Mayo, 16 de septiembre, 20 de noviembre, el dia que corresponda a la transmisin del Poder Ejecutivo Federal cada seis aos, los das de Elecciones Federales, Estatales y Municipales que sealen las leyes correspondientes y el 25 de diciembre, percibiendo su salario, si trabaja menos de seis das a la semana el pago por concepto del sptimo da ser proporcional. Si labora algunos de los das expresados, percibir salario doble por el tiempo trabajado, independientemente de lo que le corresponda por el da de descanso. Ahora bien, si llega a trabajar el domingo, descansando cualquier otro da de la semana, obtendr un 25% de prima en ese da, sobre su sueldo diario ordinario. Si trabaja menos de las 8 horas en tal da, esa prima ser proporcional al tiempo laborado.

OCTAVA.- El trabajador tiene derecho a 6 das hbiles de vacaciones por el primer ao de servicios 8 das Por el segundo; 10 das Por el tercero y 12 das por el cuarto ao de servicios. Despus del cuarto ao, el perodo de vacaciones se aumentar en dos das pro cada cinco aos cumplidos de servicios. Al importe de los salarios que le correspondan durante el perodo de vacaciones, se le agregar un 25% de prima.

NOVENA.- El trabajador disfrutar de un aguinaldo consistente en quince das de su salario, que le ser cubierto antes del da 20 de Diciembre, en la inteligencia de que ser proporcional al tiempo que haya trabajado durante el ao.

DECIMA.- El trabajador est obligado a someterse a un reconocimiento mdico, bien al tiempo de su ingreso o durante su trabajo al ser requerido por el patrn. As mismo, en todo lo no previsto en el presente contrato, se estar a lo que establece la ley de la materia.

DECIMA PRIMERA.- El trabajador ser capacitada o adiestrada en los trminos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa.

Y para constancia firmamos de conformidad los interesados, ante testigos, previa lectura.

P A T R O N T R A B A J A D O R

Cristian Abigail Torres Ruiz Karla Vianey Montes de Oca Soto

Sarai Torres Ruiz Lourdes Morales Tagle T E S T I G O T E S T I G O

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO (Gerente Produccin)En la ciudad de Mxico, D.F. a los seis das del mes de abril del dos mil quince, los que suscribimos, por una parte Cristian Abigail Torres Ruiz de nacionalidad mexicana, de 21 aos de edad, de sexo femenino de Estado Civil soltera y con domicilio en Calle Cotija # 59, Col Jardines de Guadalupe, Cd. Nezahualcoyotl, Edo. De Mxico a quien se llamar en este contrato PATRON; y por la otra Segura Ramos Fernanda de nacionalidad mexicana, de 28 aos de edad, de sexo femenino, de Estado civil soltero y con domicilio en Calle Guatemala #90 Col. Romero Rubio, Venistiano Carranza, D.F., a quien se denominar TRABAJADOR, por nuestros propios derechos hacemos constar que hemos convenido en celebrar un contrato de trabajo al tenor de las siguientes:

C L A U S U L A S:

PRIMERA.- Declara el trabajador que tiene completa capacidad y los conocimientos necesarios para desempaar el trabajo de: Gerente de Produccin en esa virtud, el patrn acepta ocuparlo para el desempeo de las labores mencionadas y actividades conexas quedando entendidas las partes de que si dentro del trmino de treinta das el trabajador no demuestra la capacidad y aptitudes a que se refiere, el patrn podr prescindir de l sin responsabilidad alguna. El trabajador estar obligado a prestar sus servicios en trabajos complementarios que le encomiende el patrn cuando no haya actividad especfica acostumbrada.El trabajador estar obligado a prestar sus servicios en trabajos complementarios que le encomiende el patrn cuando no haya actividad especfica acostumbrada. Siendo sus funciones:

AREA DE RESULTADOS SITUACIONES CRITICAS PARA LOGRAR RESULTADOS (TAREAS, ACCIONES)

PROGRAMACION DE PRODUCCIONMantener la programacin de la produccin de forma que otros departamentos sepan qu es lo que se est produciendo y cunto se tarda en producir esa cantidad. El departamento de ventas depende mucho de esta programacin para proveer a los clientes sus compras en una lnea de tiempo satisfactoria.

CALIDAD DEL PRODUCTOAsegurar que los bienes que produce cumplen las expectativas de calidad de los clientes. El departamento de produccin tiene tambin algunas tareas de calidad. Cada paso mide la materia prima para asegurar que rene las condiciones recomendadas antes de pasar al siguiente paso. Esta medida se hace de forma digital.

CONTROL ADMINISTRATIVOProduccin maneja todo el trabajo administrativo relativo a la transformacin de materia prima y la entrega de producto terminado al rea de ventas.

CUMPLIMIENTO POLITICASEl departamento de produccin tambin debe asegurarse de que se cumplan todas las polticas de la empresa.

OTRAS TAREAS Coordinacin de tareas.Control de procesos y rdenes de produccin.

SEGUNDA.- Este contrato ser por tiempo indeterminado y para su modificacin o rescisin, las partes debern ponerse de acuerdo, o en su defecto, se sujetar a las disposiciones relativas de la Ley Federal del Trabajo.

TERCERA.- La jornada diaria de trabajo ser de 6 horas repartidas en la siguiente forma 9:00 horas a 15:00 horas.

CUARTA.- El patrn se obliga a pagar como salario por jornada de seis horas a $ 66.67 (sesenta y seis pesos 67/100 m.n.) por hora.

El pago se har en efectivo cubriendo en su totalidad el que hay devengado el da quince de cada mes en Blvd. De las Naciones No. 300 Col. Bosques de Aragn Cd. Nezahualcoyotl, Edo. De Mxico, al trabajador, quien deber firmar la nmina o recibo correspondiente. De no hacer reclamacin alguna al efectuarse el pago, se entender que est conforme con la liquidacin respectiva.

QUINTA.- Queda estrictamente prohibido al trabajador laborar tiempo extraordinario, a menos que el patrn lo solicite previamente por escrito o el trabajador reciba orden tambin por escrito de su jefe inmediato. Para que el trabajador pueda laborar horas extras requiere autorizacin por escrito.

SEXTA.- El trabajador ser asegurado en el Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con la ley de la materia, y al efecto el patrn retendr del salario del trabajador la cuota semanal correspondiente en el caso de que la percepcin sea superior al mnimo general de sta rea Geogrfica, as como el Impuesto Sobre la Renta. De conformidad con la ley del Seguro Social, el patrn queda relevado de todas las responsabilidades que por riesgos profesionales le impone la Ley Federal del Trabajo. SEPTIMA.- El Trabajador descansar l domingo de cada semana y el da 1. De enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1. De Mayo, 16 de septiembre, 20 de noviembre, el dia que corresponda a la transmisin del Poder Ejecutivo Federal cada seis aos, los das de Elecciones Federales, Estatales y Municipales que sealen las leyes correspondientes y el 25 de diciembre, percibiendo su salario, si trabaja menos de seis das a la semana el pago por concepto del sptimo da ser proporcional. Si labora algunos de los das expresados, percibir salario doble por el tiempo trabajado, independientemente de lo que le corresponda por el da de descanso. Ahora bien, si llega a trabajar el domingo, descansando cualquier otro da de la semana, obtendr un 25% de prima en ese da, sobre su sueldo diario ordinario. Si trabaja menos de las 8 horas en tal da, esa prima ser proporcional al tiempo laborado.

OCTAVA.- El trabajador tiene derecho a 6 das hbiles de vacaciones por el primer ao de servicios 8 das Por el segundo; 10 das Por el tercero y 12 das por el cuarto ao de servicios. Despus del cuarto ao, el perodo de vacaciones se aumentar en dos das pro cada cinco aos cumplidos de servicios. Al importe de los salarios que le correspondan durante el perodo de vacaciones, se le agregar un 25% de prima.

NOVENA.- El trabajador disfrutar de un aguinaldo consistente en quince das de su salario, que le ser cubierto antes del da 20 de Diciembre, en la inteligencia de que ser proporcional al tiempo que haya trabajado durante el ao.

DECIMA.- El trabajador est obligado a someterse a un reconocimiento mdico, bien al tiempo de su ingreso o durante su trabajo al ser requerido por el patrn. As mismo, en todo lo no previsto en el presente contrato, se estar a lo que establece la ley de la materia.

DECIMA PRIMERA.- El trabajador ser capacitada o adiestrada en los trminos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa.

Y para constancia firmamos de conformidad los interesados, ante testigos, previa lectura.

P A T R O N T R A B A J A D O R

Cristian Abigail Torres Ruiz Segura Ramos Fernanda

Sarai Torres Ruiz Lourdes Morales Tagle T E S T I G O T E S T I G O