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HOJA PERTENECIENTE AL CONTRATO ENTRE EL H. AYUNTAMIENTO DE AUTLÁN DE NAVARRO, JALISCO, EL C. JOSE FRANCISCO LLAMAS AGUILA, QUE CONSISTE EN LA OBRA PÚBLICA DENOMINADA "CONSTRUCCION DE PAVIMENTO CON EMPEDRADO Y HUELLA DE CONCRETO EN CALLE ZARAGOZA ENTRE LAS CALLES ITURBIDE Y LIBERTAD EN LA DELEGACION DE EL CHANTE" EN ESTE MUNICIPIO DE AUTLÁN DE NAVARRO, JALISCO.' Contrato Núniero 134/2017 \ Contrato de obra pública a base de precios unitarios por tiempo determinado que celebrm por una parte el H. Ayuntamiento de Aaatián de Navarro, Jalisco, representado en este acto por el Mtro. Fabricio Israel Corona Vizcarra, Lic. Aleiaandro Garcíes Barbosa, M.V.Z. Pablo Cesar Radilio Urista, L.C.P. Fioricelda Casderbru Delgado y Inq. Ornar Covarrubisss R~driauem, los anteriores funcionarios en su carácter de Presidente Municipal, Síndico Municipal, Servidor Público Encargado de la Secretaria General del Ayuntamiento, Funcionaria Encargado de la Hacienda Municipal y Director de Obras \ ~ublicas, a la cual en lo sucesivo-se le denominara como "EU'H. Áyuntarniento" y así mismo para efectos de este contrato se entender6 a ('El H. Avuntarniento" y "El Municipio" como la misma persona2 y por la otra parte el Arq. José Francisco Llamas Aguilat persona física con actividad empresarial, a la cual en lo sucesivo se le i denominara como "El Contratista", mismos que se sujetan al tenor de las siguientes [/ Declaraciones y Clausulas: 4 // Declaraciones 1 l.- "El H. Ayuntamiento" Declara: 1.1.- Que es una entidad de carácter público, con patrimonio propio y libre en la administración de su hacienda, integrante del Estado de Jalisco, que se encuentra investida de personalidad jurídica propia en términos de lo dispuesto por las fracciones II y IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 73, 77, 85 y 88 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de "d Jalisco, por consiguiente, susceptible de derechos y obligaciones, de conformidad con las / leyes respectivas. i 1.2,- Que sus representantes están facultados para celebrar el presente contrato, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal Estado de Jalisco, así como por lo dispuesto en el Reglamento del Administración Publica Municipal de Autlán de Navarro, Jalisco. 1.3.- Que el Mtro. Fabricio Israel Corona Vizcarra, en su carácter de Presidente Municipa i.i y el licenciado Alejandro García Barbosa en su carácter de Síndico del Municipio de / ! Autlán de Navarro, Jalisco, acreditan su cargo público con la constancia de mayoría de 1 votos de la elección de munícipes para la integración del Ayuntamiento de Autlán de Navarro, Jalisco, expedida por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana Estado de Jalisco, con fecha 14 (catorce) de Junio del año 2015 (dos mil quince). 1.4.- Que el M.V.Z. Pablo Cesar Radillo Urista. en su carácter de Secretario, ~ ~ í r a l del Ayuntamiento, acredita su nombramiento con el acta de sesión de fec.~;.dl (primero) Página 1 de 16

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HOJA PERTENECIENTE AL CONTRATO ENTRE EL H. AYUNTAMIENTO DE AUTLÁN DE NAVARRO, JALISCO, EL C. JOSE FRANCISCO LLAMAS AGUILA, QUE CONSISTE EN LA OBRA PÚBLICA DENOMINADA "CONSTRUCCION DE PAVIMENTO CON EMPEDRADO Y HUELLA DE CONCRETO EN CALLE ZARAGOZA ENTRE LAS CALLES ITURBIDE Y LIBERTAD EN LA DELEGACION DE EL CHANTE" EN ESTE MUNICIPIO DE AUTLÁN DE NAVARRO, JALISCO.'

Contrato Núniero 134/2017 \

Contrato de obra pública a base de precios unitarios por tiempo determinado que celebrm por una parte el H. Ayuntamiento de Aaatián de Navarro, Jalisco, representado en este acto por el Mtro. Fabricio Israel Corona Vizcarra, Lic. Aleiaandro Garcíes Barbosa, M.V.Z. Pablo Cesar Radilio Urista, L.C.P. Fioricelda Casderbru Delgado y Inq. Ornar Covarrubisss R~driauem, los anteriores funcionarios en su carácter de Presidente Municipal, Síndico Municipal, Servidor Público Encargado de la Secretaria General del Ayuntamiento, Funcionaria Encargado de la Hacienda Municipal y Director de Obras

\ ~ubl icas, a la cual en lo sucesivo-se le denominara como "EU'H. Áyuntarniento" y así mismo para efectos de este contrato se entender6 a ('El H . Avuntarniento" y "El Municipio" como la misma persona2 y por la otra parte el Arq. José Francisco Llamas Aguilat persona física con actividad empresarial, a la cual en lo sucesivo se le i denominara como "El Contratista", mismos que se sujetan al tenor de las siguientes [/ Declaraciones y Clausulas: 4

/ /

D e c l a r a c i o n e s 1

l.- "El H . Ayuntamiento" Declara:

1.1.- Que es una entidad de carácter público, con patrimonio propio y libre en la administración de su hacienda, integrante del Estado de Jalisco, que se encuentra investida de personalidad jurídica propia en términos de lo dispuesto por las fracciones II y IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 73, 77, 85 y 88 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

"d Jalisco, por consiguiente, susceptible de derechos y obligaciones, de conformidad con las / leyes respectivas. i 1.2,- Que sus representantes están facultados para celebrar el presente contrato, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal Estado de Jalisco, así como por lo dispuesto en el Reglamento del Administración Publica Municipal de Autlán de Navarro, Jalisco.

1.3.- Que el Mtro. Fabricio Israel Corona Vizcarra, en su carácter de Presidente Municipa i.i y el licenciado Alejandro García Barbosa en su carácter de Síndico del Municipio de /

! Autlán de Navarro, Jalisco, acreditan su cargo público con la constancia de mayoría de 1 votos de la elección de munícipes para la integración del Ayuntamiento de Autlán de Navarro, Jalisco, expedida por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana Estado de Jalisco, con fecha 14 (catorce) de Junio del año 2015 (dos mil quince).

1.4.- Que el M.V.Z. Pablo Cesar Radillo Urista. en su carácter de Secretario, ~ ~ í r a l del Ayuntamiento, acredita su nombramiento con el acta de sesión de fec.~;.dl (primero)

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HOJA PERTENECIENTE AL CONTRATO ENTRE EL H. AYUNTAMIENTO DE AUTLÁII DE NAVARRO, JALISCO, EL C. JOSE FRANCISCO LLAMAS AGUILA, QUE CONSISTE EN LA OBRA PÚBLICA DENOMINADA "CONSTRUCCION DE PAVIMENTO CON EMPEDRADO Y HUELLA DE CONCRETO EN CALLE ZARAGOZA ENTRE LAS CALLES ITURBIDE Y LIBERTAD EN LA DELEGACION DE EL CHANTE" EN ESTE MUNICIPIO DE AUTLÁN DE NAVARRO, JALISCO."

Contrato Número 1341201 7

Octubre del año 2015 (dos mil quince) y de conformidad con los artículos 15, 48, 61 62 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. k

\ o, 11.5.- Que la Licenciada Floricelda Calderón Delgado, en su carácter de Funcionaria ,,, Pública Encargada de la Hacienda Municipal, acredita su nombramiento con el acta de la \

sesión de Ayuntamiento de fecha 01 (uno) de Octubre del año 2015 (dos mil quince) y de \ conformidad con los artículos 15, 48, 64 y 65 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

1.6.- Que el Ingeniero Omar Covarrubias Rodríguez, en su carácter de Director de Obras Públicas, acredita su personalidad con su nombramiento respectivo y de conformidad con el artículo 137 del Reglamento de Gobierno y la Administración Pública Municipal de Autlán de Navarro, Jalisco.

t a 1.7.- Tener su domicilio en el inmueble marcado con el número 1 de la calle Venustiano Carranza en Autlán de Navarro, Jalisco.

1.8.- Su registro federal de contribuyentes es MAN-850101-KQA a nombre del Municipio de Autlán de Navarro, Jalisco.

1.9.- El presente Contrato se Adjudicó a "El Contratista" para llevar a cabo los trabajos a que se destina el presupuesto autorizado que se menciona en la cláusula segunda, de acuerdo con los actos relativos al procedimiento de contratación por Asignación Directa de conformidad con lo dispuesto por los artículos 37, 63, 64, 104 fracción 1, 105 párrafo primero 182 y demás aplicables de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco.

1.10.- Para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato, el pleno del H. Ayuntamiento aprobó y autorizo la liberación del recurso municipal mediante el punto de acuerdo AA/20170520/0/009 tomado en la sesión ordinara de ayuntamiento del día 20 de Mayo del 2017.

11.- El Contratista declara que: l /,i v 11.1.- Ser persona física con actividad empresarial y profesional, y que cuenta con las / facultades, rsoneria para comparecer quien se identifica con la Cedula

Profesional Federal expedida por la Dirección General de Profesiones a través

11.2.- Tiene capacidad jurídica para contratar y reúne las condiciones técnicas y económicas para obligarse a la ejecución de los trabajos objeto de este contrato

/' 1 1 3 - Conoce el contenido y los requisitos que establecen la Ley de Obr 'Pública del , P . Estado de Jalisco y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Estado,& Jalisco, así

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HOJA PERTENECIENTE AL CONTRATO ENTRE EL H. AYUNTAMIENTO DE AUTLÁN DE NAVARRO, JALISCO, EL C. JOSE FRANCISCO LLAMAS AGUILA, QUE CONSISTE EN LA OBRA PÚBLICA DENOMINADA "CONSTRUCCION DE PAVIMENTO CON EMPEDRADO Y HUELLA DE CONCRETO EN CALLE ZARAGOZA ENTRE LAS CALLES ITURBIDE Y LIBERTAD EN LA DELEGACION DE EL CHANTE" EN ESTE MUNICIPIO DE AUTLÁN DE NAVARRO, JALISCO."

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mismo, los anexos y la bitácora que se abrirá en la fecha del inicio de los trabajos, también firmada por "el H. Ayuntamiento" y "El Contratista", formará parte integrante de este contrato.

i

11.4.- Bajo protesta de decir verdad, no se encuentra en ninguno de los supue tos previstos en el articulo 43 de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco. '\, ?

i

i.,, "i 11.5.- Tiene nacionalidad mexicana.

,,. . J,,>,

11.6.- Señala como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones incluso las personales, '!;

la finca marcada con el n ú m e r m d e la c a l l e a , en la colonia- '\\,,

e n la ciudad de-ódigo p o s t a l a s i mismo se encuentra '\,,,,

registrado ante el sistema de administración tributaría con el registro federal de \,

contribuyentesi- \ . ~ \

11.7.- Bajo protesta de decir verdad, se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales.

11.8.- Que inspeccionado debidamente de la obra objeto del contrato, a fin de considerar todos los factores que intervienen en su ejecución, manifiesta que dispone de la organización y elementos materiales, humanos y tecnológicos suficientes, para la realización de la obra objetos del presente instrumento legal.

En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 1, 2, 3, 6, 7, 8, 37, 41, 42, 43, 4, 45, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 63, 64, 65, 67 fracción 1 1 , 68, 73, 76, 77, 78, 79, 88, 9, 101, 104 fracción i, 105, 106, 182, 191, 194, 195, 197, 200, 202, 204, 205, 206, 207,

21 1, 212, 21 3, 214, 21 5, 220, 221, 224, 225 y 266 de la Ley de Obra Pública del Estado 1 ' de Jalisco; 1, 26, 30, 38, 53, 54, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Ley , j , l

de Obras Públicas del Estado de Jalisco 1.7 i 4 i \ /

III - "Ambas Partes" Declaran ; li 'L/* i

1 1 1 1 - Que se ajustan a los términos que se estipulan en el presente contrato, así como lo ll

establecido por los articulos 1260, 1267, 1269. 1271 y demás relativos y apl~cables del \ 'ii/ Código Civil del Estado de Jalisco \ '1 1

,/ 111.2,- Que aceptan las especificaciones. presupuestos, relaciones de costos unitari programas y detalles de obra.

d / f

Expuesto lo anterior, las partes otorgan el contrato de obra pública que se c.tisi nan en las siguientes; .'Y L 2

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HOJA PERTENECIEhITE AL CONTRATO ENTRE EL H. AYUNTAMIENTO DE AUTLÁN DE NAVARRO, JALISCO, EL C. JOSE

FRANCISCO LLAMAS AGUILA, QUE CONSISTE EN LA OBRA PÚBLICA DENOMINADA "CONSTRUCCION DE PAVIMENTO CON EMPEDRADO Y HUELLA DE CONCRETO EN CALLE ZARAGOZA ENTRE LAS CALLES ITURBIDE Y LIBERTAD EN LA DELEGACION DE EL CHANTE" EN ESTE MUNICIPIO DE AUTLÁN DE NAVARRO, JALISCO."

G l a u s u l e s :

Primera: Objeto del Contrato.

"El Contratista" se obliga con "El H. Ayuntamiento" a realizar los trabajos consistent en: Construcción de pavimento con empedrado y huella de concreto en caSle Zaragoza entre las calles lturbide y Libertad, en la Deleojeci6n de E! Chawte, en Autlán de Navarro, Jalisco, bajo su responsabilidad, dirección profesional, hasta su total conclusión y entrega formal a "El H. Ayuntamiento", el cual se apegara estrictamente al, programa general de ejecución de los trabajos, firmado por el responsable de la obra, catálogo de conceptos, especificaciones técnicas, documentos que se anexan al presente \,

y forman parte integra del mismo. ,'

Segunda: Monto del Contrato. i i!

El monto de los trabajos del presente contrato es por la cantidad de $645,899.5í9 (Seiscientos Cuarenta n/ Cinco Mil Ochocientos Noventa y Mueve pesos 51/f08 m.n.) incluyendo el impuesto al valor agregado, debiendo "El Contratista" cumplir en todo momento con las observaciones que le realice la dirección de obras publicas municipal T 1

Tercera. Plazo de Ejecuci6n.

"El Contratista" se obliga a realizar los trabajos materia de este contrato en un plazo de 45 (Cuarenta y cinco) días naturaBes, iniciando el dáa OUsiiete) de Octubre de 2017 y inalizando el día 20 (veinte) de Noviembre de 2019, de conformidad con el programa probado de erogación de la ejecución general de los trabajos, mlsmo que se firma como

anexo al presente instrumento ,

Cuarta. Anticipas

Para el inicio de los trabajos "El H Ayuntamiento" otorgará a "El Contratista" concepto de anticipo del monto total del presente contrato, de acuerdo al artículo 190 3. d -

la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco, que importa la cantidad de $161,474.88 (Ciento Sesenta y Un Mil Cuatrocientos Setenta y C u a t r ~ Pesos 88/100 m.n.) incluyendo el impuesto al valor agregado, y "El Contratista" se obliga a utilizarlo en la realización de los mismos

Para la amortización del anticipo, en el caso de rescisión administrativa a este contrato, el saldo por amortizar se reintegrara a "El H Ayuntamiento" en un plazo no mayor de 10 (diez) días naturales, contados a partir de la fecha en que se le comunique a "El Contratista" la rescisión del contrato, para lo cual se le reconocerán los trabajos realizad/ que tenga en obra o en proceso de terminación, debidamente comprobados tanto enpbra como en facturas, considerando los ajustes de costos autorizados a la fecha de rescfsión, siempre y cuando sean de la calidad requerida y se comprometa por escrito a realizar la mano de obra en el sitio de los trabajos, en caso de que "El Contratista" no'reintegre el

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HOJA PERTENECIENTE AL CONTRATO ENTRE EL H. AYUNTAMIENTO DE AUTLÁN DE NAVARRO, JALISCO, EL C. JOSE FRANCISCO LLAMAS AGUILA, QUE CONSISTE EN LA OBRA PÚBLICA DENOMINADA "CONSTRUCCION DE PAVIMENTO CON EMPEDRADO Y HUELLA DE CONCRETO EN CALLE ZARAGOZA ENTRE LAS CALLES ITURBIDE Y LIBERTAD EN LA DELEGACION DE EL CHANTE" EN ESTE MUNICIPIO DE AUTLÁN DE NAVARRO, JALISCO."

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saldo por amortizar en el plazo mencionado en líneas anteriores, se le sancionará en los términos de los artículos 194 y 249 de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco.

Quinta: Garantéac \,

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De conformidad con el artículo 47 de la Ley de Obras Públicas del Estado de Jalisco, "k!' Contratista" se obliga a garantizar el importe que por concepto de anticipo que se le otorga "El H. Ayuntamiento", sujetándose a lo siguiente:

\ I - La Garantía será por la totalidad del anticipo y se constituirá mediante fianza a

favor del H. Ayuntamiento de Autlán de Navarro, Jalisco, presentándose ante esta última previo a la entrega del anticipo

11.- La Garantía subsistirá hasta la total amortización del anticipo y una vez /

ocurrido, "El H. Ayuntamiento" lo notificará por escrito su cancelación, previa verificación de que no exista reclamación alguna.

"El Contratista" garantizará el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato mediante fianza por el 10 (diez) por ciento del importe de los trabajos

,:y contratados, expedida por institución autorizada a favor del H. Ayuntamiento de Autlán de Navarro, Jalisco, y deberá estipular como mínimo las siguientes declaraciones: Ii i

1

\

A) Que la fianza se otorgará atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en este contrato; el cual quedará en resguardo en la Tesorería Municipal hasta su liberación, conforme a lo contratado.

8 ) que para liberar la fianza será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de "El H. Ayuntamiento".

C) Que la fianza estará vigente durante la subsistencia de todos los recursos le o juicios que se interpongan por parte de "El Contratista" o "El H. Ayuntamiento hasta que se dicte resolución o sentencia ejecutoria por autoridad competente,

D) Que la afianzadora acepte expresamente someterse a los procedimiento ejecución previstos en el artículo 278 de la Ley de instituciones de Segu Fianzas, aun para el caso de que proceda el cobro de intereses que prevé r, , t P del mismo ordenamiento legal, con motivo del pago extemporáneo del imp

Y la póliza de fianza requerida.

/ La garantía de anticipo y la garantía de cumplimiento de contrato deberán se presentadas dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes. contados a partir de la en que se suscriba este contrato, si transcurrido este término no se hubiere otorgado la garantía respectiva, "El H. Ayuntamiento" podrá rescindir administrativamente este - contrato. ,,/'

, Concluidos los trabajos, "El Contratista" quedará obligado a responder resultaren de los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra hubiere ~ncurrido en contravención al contenido del presente lo dispuesto en los artículos 48 y 53 de la Ley de Obra

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HOJA PERTENECIENTE AL CONTRATO ENTRE EL H. AYUNTAMIENTO DE AUTLÁN DE NAVARRO, JALISCO, EL C. JOSE FRANCISCO LLAMAS AGUILA, QUE CONSISTE EN LA OBRA PÚBLICA DENOMINADA "CONSTRUCCION DE PAVIMENTO CON EMPEDRADO Y HUELLA DE CONCRETO EN CALLE ZARAGOZA ENTRE LAS CALLES ITURBIDE Y LIBERTAD EN LA DELEGACION DE EL CHANTE" EN ESrE MUNICIPIO DE AUTLÁN DE NAVARRO, JALISCO."

Contrato Número 1341201 7 .

Para efectos del párrafo anterior "El Contratista" previamente a la entrega-recepció~~ de los trabajos objeto del presente contrato, entregara fianza por el equivalente al 10 O O del monto total ejercido en la obra; o bien, aportar recursos líquidos por una canti ad equivalente al cinco por ciento del monto del contrato. 'h. r

2 )

"El H. Ayuntamiento" debe redactar un informe sobre el estado de la obra recibida, dentb: de los quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantías. Si el informe es favorable para "El Contratista", "El H. Ayuntamiento" procederá a la devolución o cancelación de la garantía de cumplimiento de contrato y en su caso, al pago de las obligaciones pendientes. Si el informe no es favorable y los defectos observados se deben a diferencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido durante el \ \, plazo de garantía, "El H. Ayuntamiento" procederá a dictar las instrucciones oportunas a "El Contratista" para que haga las adecuaciones observadas de lo construido y concederle [- un plazo de 10 diez días naturales para ello, durante el cual "El Contratista" continua ,, , encargado de la conservación de la obra.

En caso de otorgamiento de prórrogas o esperas a "El Contratista" derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto o al plazo de ejecución del presente contrato, "El Contratista" deberá obtener la modificación de la garantía y presentarla antes de la firma del convenio respectivo.

Sexta: Forma de Pago

H. Ayuntamiento" y "El Contratista" convienen que los trabajos objeto del presente contrato, se paguen mediante la formulación de estimaciones, previa verificación de los / '

trabajos ejecutados por parte de "El H. Ayuntamiento" y conforme a las condiciones contractuales respectivas, que abarcaran un periodo no mayor a 30 días naturales y de i acuerdo al siguiente procedimiento: [Vi, 1 1

8 11 VI

I - "El Contratista" debe formular las estimaciones de los trabajos ejecutados, con periodicidad no mayor a 30 días, y presentarlas a la residencia de

i acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago,

,+J 06 (seis) días naturales siguientes a la fecha de corte para el pago de las mismas

/ 11.- La residencia de supervisión cuenta con un plazo no mayor de 7 (siete) días naturaled siguientes a la presentación de las estimaciones, para realizar su revisión y autorización\ en el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas, que no puedan ser; autorizadas dentro de dicho plazo, estas deberán resolverse e incorporarse e n y siguiente estimación.

111.- Una vez autorizada la estimación, "El H Ayuntamiento' harh los t r im i tek ternós necesarios para su pago Previa entrega de la factura correspondiente de/p/arte de "el contratista", en un plazo que no excederá de 3 días naturales

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IV.- Se elaboraran estimaciones parciales hasta el 85% del impor'ce total asignado par trabajos y una estimación global o de finiquito que incluya todas las parciales más la obra ejecutada aun no pagada.

"El Contratista" será el único responsable de que las facturas que se presenten para pago, cumplan con los requisitos administrativos y fiscales, por lo que el atraso en su pago por falta de alguno de estos por su presentación incorrecta o extemporánea, no será motivo para solicitar el pago de gastos financieros.

Aunado de lo anterior, es necesario mencionar que "El Contratista" será el única responsable que cada concepto de trabajo esté integrado y soportado en las especificaciones de construcción y normas de calidad solicitadas por "El H.

\ Ayuntamiento", de igual forma "El Contratista1' será el ú17ica responsable que dichos conceptos sean congruentes con las cantidades de trabajo requeridas en el proyecto; en caso de que a juicio de "El H. Ayuntamiento", los conceptos de trabajo que revise no reúnan las características mencionadas en líneas anteriores, "El H. Ayuntamiento" no pagara los mismos hasta que los citados conceptos de trabajo cumplan con las formalidades mencionadas con antelación.

Tratándose de pagos en exceso que haya recibido "El Contraiista", este deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes. De ocurrir lo anterior, los cargos por concepto de intereses, se calcularan sobre las cantidades no pagadas, computados por días naturales desde la fecha pactada para el pago, hasta la fecha en que se ponga las cantidades a disposición de "El H. Ayuntamiento", y conforme a una tasa igual a la establecida por el Código Fiscal del Estado de Jalisco y la Ley de Ingresos de la Entidad para los casos de prórroga del pago de créditos fiscales.

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No se considera pago a excesos cuando las diferencias que resulten a cargo de "El /'! "Contratista", sean compensadas en la estimación siguiente, o en el finiquito, si dicho 14 pago no se identifica con anterioridad. "5 , / / 4,

* l

Cualquier pago que se realice con motivo del presente contrato, se efectuara en el[ 1 domici~io de E H Ayuntamanto7' 1 1 .4

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J Septirna: Penas con\~encionallec por el incumpBimiento

"El H Ayuntamiento" y "El Contratista1', convienen para el caso de incumplimiento total o 1 1 parcial de este contrato por parte de "El Contratista", la aplicación de las siguientes

retenciones y10 penas convencionales 1

A) "El H Ayuntamiento "tendrá la facultad de verificar si los trabajos objeto de/ contrato, se están ejecutando por "El Contratista" de acuerdo con las fechas establecidas en el programa de trabajo aprobado; para lo c u a l f l ~ ~ k Ayuntamiento" comparara periódicamente contra el programa, el ,'avance' real estimado de los mismos

/ 1

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HOJA PERTENECIENTE AL CONTRATO ENTRE EL H. AYUNTAMIENTO DE AUTLÁN DE NAVARRO, JALISCO, EL C. JOSE

FRANCISCO LLAMAS AGUILA, QUE CONSISTE EN LA OBRA PÚBLICA DENOMINADA 'CONSTRUCCION DE PAVIMENTO CON EMPEDRADO Y HUELLA DE CONCRETO EN CALLE ZARAGOZA ENTRE LAS CALLES ITURBIDE Y LIBERTAD EN LA DELEGACION DE EL CHANTE" EN ESTE MUNICIPIO DE AUTLÁN DE NAVARRO, JALISCO"

Contrato Número 134120) 7 . \' . ,', 1:

Si como consecuencia de la comparación a que se refiere el párrafo anterior, alJ avance de los trabajos es menor de lo que debió realizarse, "El H. Ayuntamiento" \

\ procederá a hacer las retenciones económicas a las estimaciones que se , encuentren en proceso, en las fechas en que se determinen los atrasos, por las \'~\,,

cantidades que resulten de multiplicar el 5% de la diferencia de dichos importes '., por el número de meses transcurridos, desde la fecha del atraso en el programa, hasta la de revisión. las retenciones serán determinadas Únicamente en función de los trabajos que no se hayan ejecutado o presentados oportunamente conforme al programa de trabajos convenidos, considerando los ajustes de costos y sin aplicar el impuesto al valor agregado, y en ningún caso podrán ser superiores en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento de este contrato. Asimismo, cuando "El Contratista" regularice los tiempos de atraso señalados en el programa de ejecución, podrá recuperar las retenciones económicas que se le hayan ejecutado, por lo que "El H. Ayuntamiento" reintegrara a "El Contratista" el importe de las mismas que en el momento de la revisión tuviere acumuladas.

La aplicación de estas retenciones tendrá el carácter de definitiva, si a la fecha de terminación de los trabajos pactada en la cláusula tercera de este contrato, estos I,,

no se han concluido.

B) Si "El Contratista" no concluye los trabajos en la fecha estipulada en el plazo de ejecución, establecido en la cláusula tercera de este contrato y en el programa de trabajo, "El H. Ayuntamiento" le aplicara las penas convencionales que resulten de multiplicar el 5% del importe de sus trabajos que no se hayan ejecutado o presentado oportunamente, considerando los ajustes de costos y sin aplicar el ,: impuesto al valor agregado, por cada mes o fracción que transcurra desde la fecha i;i

'k de terminación pactada en la cláusula tercera del presente contrato hasta el momento de su terminación dichas penas no pocir-5. ser superiores en su /,.+

conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento del contrato. J ii r'! / , / , 1;

El importe de las retenciones se descontaran administrativamente de lad estimaciones que se formulen y el de las penas convencionales en el finiquito d los trabajos, y se aplicaran siempre y cuando, el atraso en la ejecución de lo trabajos sea por causas imputables a "el contratista" y que no haya sido resultad de la demora motivada por caso fortuito, fuerza mayor o por razones de interés general, que a juicio de "El H. Ayuntamiento" no se atribuya a "El Contratista".

Independientemente de las retenciones o de las penas apliquen, "El H Ayuntamiento' podrá optar entre exigir el contrato, o bien, la rescisión administrativa del mismo garantía de cumplimiento del contrato, así como la parcialmente, según proceda en la rescisión. en el encuentre totalmente amortizado

Págiha 8 de 16

HOJA PERTENECIENTE AL CONTRATO ENTRE EL H. AYUNTAMIENTO DE AUTLÁN DE NAVARRO, JALISCO, EL C. JOSE FRANCISCO LLAMAS AGUILA, QUE CONSISTE EN LA OBRA PÚBLICA DENOMINADA 'CONSTRUCCION DE PAVIMENTO CON EMPEDRADO Y HUELLA DE CONCRETO EN CALLE ZARAGOZA ENTRE LAS CALLES ITURBIDE Y LIBERTAD EN LA DELEGACION DE EL CHANTE" EN ESTE MUNICIPIO DE AUTLÁN DE NAVARRO, JALISCO."

Contrato Número 1 34/20] 7.

"El H. Ayuntamiento" puede optar entre aplicar los penas convencionales o *e4 sobrecosto que resulte de la rescisión y debe fundar y motivar las causas de la aplicación de una o de otro.

Octava: Disponibilidad de sitios y documentos administrativos

"El H. Ayuntamiento" se obliga a poner a disposición de "El Contratista", la vialidad en la que deba llevarse a cabo los trabajos materia de este contrato, así como los dictámenes, permisos y demás autorizaciones que se requieran para su realización, cuya tramitación sea competencia de "El H. Ayuntamiento1'.

J Novena: modificaciones y ampliaciones. /j

i / I/ "El H. Ayuntamiento" por razones fundadas y debidamente comprobadas, puede modificar -4

los contratos de obra pública mediante convenios que se llevaran a cabo bajo su responsabilidad. los convenios considerados conjunta o separadamente, no deben rebasar el veinticinco por ciento deti monto pactado en el contrato, ni implicar

i variaciones substanciales al proyecto original, ni celebrarse para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la ley. 1

i 4 Una vez determinadas las modificaciones al contrato, es responsabilidad de "El H.

la celebración oportuna de los convenios respectivos, dentro de los treinta

Si las modificaciones exceden del porcentaje indicado o varían el presupuesto substancialmente, por variaciones importantes al proyecto, a las especificaciones o a i ambas, puede celebrarse un convenio adicional respecto a las nuevas condiciones. Este ,t.,, convenio debe autorizarse por "El H. Ayuntamiento'' bajo su responsabilidad por el monto / E de origen o ampliación. Las modificaciones no deben afectar las características del tipo de , obra pactada en el contrato, ni celebrarse para eludir el cumplimiento de la Ley de Obra) / /

( ,J Pública del Estado de Jalisco. y, 1 i 1.1 di' , d

Ik' Cuando sea necesario pagar por conceptos de trabajos adicionales a los previstos"': originalmente, se debe observar lo siguiente. I ,

l.- Los precios unitarios de los conceptos no previstos en el catálogo de conceptos del ', contrato, deben conciliarse y autorizarse por "El H. Ayuntamiento" y por "El Contratista", previamente a su ejecución.

/" 11.- "El H. Ayuntamiento" puede autorizar el pago de las estimaciones de los trabajos," ejecutados, previamente a la celebración de los convenios respectivos, vigiland,d&e dicho incrementos no rebasen el presupuesto autorizado en el contrato. Las qan'fidades adicionales se pagan a los precios unitarios pactados originalmente. /

," , , f .,

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HOJA PERTENECIENTE AL CONTRATO ENTRE EL H. AYUNTAMIENTO DE AUTLÁN GE NAVARRO, JALISCO, EL C. JOSE

FRANCISCO LLAMAS AGUILA, QUE CONSISTE EN LA OBRA PÚBLICA DENOMINADA 'CONSTRUCCION DE PAVIMENTO CON EMPEDRADO Y HUELLA DE CONCRETO EN CALLE ZARAGOZA ENTRE LAS CALLES ITURBIDE Y LIBERTAD EN LA DELEGACION DE EL CHANTE" EN ESTE MUNICIPIO DE AUTLÁN DE NAVARRO, JALISCO."

'\

Contrato Numero 134/201\j. r L ',

En lo relativo a la autorización de prórrogas en los convenios de obra pública se debe observar lo siguiente:

l.- "El Contratista", puede solicitar la ampliación del plazo de ejecución establecido en la cláusula tercera del contrato, cuando se presenten circunstancias o acontecimientos no previos en el contrato o en los convenios adicionales, que influyan en el incumplimiento del programa de obra por parte del contratista, fundado dichos acontecimientos o circunstancias mediante la documentación correspondiente.

11.- "El H. Ayuntamiento" puede autorizar la ampliación del plazo de ejecución establecida en la cláusula tercera, previo análisis de los acontecimientos o circunstancias mencionadas en el párrafo que antecede, y previo análisis de la documentación que i

acompañe "El Contratista", para fundamentar los mismos. en caso de que "El H. Ayuntamiento" no autorice la ampliación del plazo de ejecución dicha negativa debe '

fundarse, motivarse y notificarse a "el contratista".

Décima: Obligaciones de Ias partes.

"El H. Ayuntamiento" y "El Contratista" se obligan a sujetarse estrictamente para la ejecución de los trabajos objeto de este contrato, a todas y cada una de las cláusulas que o integran, así como a sus anexos, lineamientos, procedimientos y requisitos que stablece la Ley de la Obra Pública del Estado de Jalisco, su reglamento, leyes, tratado y

demás normas y disposiciones administrativas que sean aplicables.

"El Contratista" es la única responsable de la ejecución de los trabajos materia del presente contrato y debe sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad, uso de la vía pública,

k protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal, estatal o municipal, así como a las instrucciones que al efecto señale "El H. Ayuntamiento1', responsabilidades y los daños y perjuicios que resulten por inobservancia de Contratista'' será a cargo de este,

"El H. Ayuntamiento" establecerá la residencia de obra con anterioridad a la indicación be 1 1 los trabajos materia del presente contrato, mediante la designación de un servidor públi como su representante ante "El Contratista" y responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluida la aprobación de las estimaciones. Y

i i

Cuando la supervisión sea realizada por contrato, la aprobación de las estimaciones para : efectos de pago debe autorizarse por la residencia de obra de "El H. Ayuntamiento".

"El Contratista" debe comunicar a "El H Ayuntamiento" los avances de los dicho organismo deberá verificar que se desarrollen en acuerdo a las planteadas en tiempo y forma, de conformidad con lo pactado

HOJA PERTENECIENTE AL CONTRATO ENTRE EL H. AYUNTAMIENTO DE AUTLÁN DE NAVP.RR0, JALISCO, EL C. JOSE

FRANCISCO LLAMAS AGUILA, QUE CONSISTE EN LA OBRA PÚBLICA DENOMINADA "CONSTRUCCION DE PAVIMENTO CON EMPEDRADO Y HUELLA DE CONCRETO EN CALLE ZARAGOZA ENTRE LAS CALLES ITURBIDE Y LIBERTAD EN LA DELEGACION DE EL CHANTE" EN ESTE MUNICIPIO DE AUTLÁN DE NAVARRO, JALISCO."

Contrato Núniero 1341201 7. \\

"El H. Ayuntamiento" debe reportar periódicamente a la contraloría, el avance de 1 : trabajos materia del presente contrato que se encuentren en proceso de ejecución.

1"

En caso de que los avances no estén de acuerdo con las estimaciones planteadas, "El H. Ayuntamiento" debe apercibir a "El Contratista", y puede rescindir el contrato si este no justifica la causa de los retrasos en el avance. '\' Decima Primera: Recepción de los trabajos. \., "El Contratista" comunicara por escrito a "El H. Ayuntamiento" la terminación de los trabajos que le fueron encomendados, para que este en un término que no exceda de 3 días, verifique que están debidamente concluidos y hecho lo anterior y dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquel en que se hubiere constatado la terminación de los trabajos realizados, levantara acta circunstanciada, en la que conste este hecho y además deberá contener como mínimo los siguientes requisitos:

l.- Nombre de los asistentes y el carácter con que intervengan en el acto.

11.- Nombre del residente de supervisión designado por "El H. Ayuntamiento" y en su caso, el representante de "El Contratista".

111.- Breve descripción de los trabajos realizados, que se estén recibiendo.

V.- Fecha de terminación de los trabajos.

V.- Relación de las estimaciones o gasto aprobados, monto ejercido, créditos a favor o en contra y saldos. i VI.- Las garantías que continuaran vigentes y la probable fecha de su cancelación. /f 1 No obstante la recepción formal de los trabajos, "El Contratista" quedara

k e s p o n d e r de los defectos y vicios ocultos que resuliaren y de cualquier i responsabilidad en que hubiere incurrido en los términos de este contrato y de la

Obra Pública del Estado de Jalisco y el Reglamento de la Ley de Obra Pública de Jalisco.

Después de recibidos los trabajos mencionados en la cláusula primera "El H. 1 Ayuntamiento" por medio de la Dirección de Obras Públicas de Autlán de Navarro, Jalisco, realizará el finiquito del presente contrato. En el finiquito del contrato se deberán hacer constar los créditos a favor y en contra que resulten, tanto para "El H.

concepto general que les dio origen y el saldo resultante. como para E l Contratista', de igual forma en dicho finiquito deberá

,/

/ Una vez que "El H Ayuntamiento1' haya determinado el saldo total del finiq 6 deberá. P /'

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HOJA PERTENECIENTE AL CONTRATO ENTRE EL H. AYUNTAMIENTO DE AUTLÁN DE I\IAVARRO, JALISCO, EL C. JOSE

FRANCISCO LLAMAS AGUILA, QUE CONSISTE EN LA OBRA PÚBLICA DEhIOMINADA "CObISTRUCCION DE PAVIMENTO CON EMPEDRADO Y HUELLA DE CONCRETO EN CALLE ZARAGOZA ENTRE LAS CALLES ITURBIDE Y LIBERTAD EN LA DELEGACION DE EL CHANTE" EN ESTE MUNICIPIO DE AUTLÁN DE NAVARRO, JALISCO"

Contrato Número 1341201 7 .

\

A) Poner a disposición de "El Contratista" el pago correspondiente mediante su ofrecimiento, o bien, solicitar a "El Contratista1' el reingreso de los impo&s resultantes. h,,

i\\ B) Levantar el acta administrativa que extinga los derechos y obligaciones de "El \

H. Ayuntamiento" y "El Contratista" asumidos en el contrato. \ \

Bbcirna Segunda: Relaciones laborales.

"El Contratista" será el empresario y patrón del personal que contrate, con motivo de los trabajos materia de este contrato, y será el único responsable de las obligaciones obrero

{ patronales ante las diversas instituciones y organismos piablicos, derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, por lo que deberá responder de todas y cada una de las reclamaciones que por este motivo hagan sus trabajadores, como consecuencia de lo anterior, "El H. Ayuntamiento" se deslinda de cualquier responsabilidad y será ajeno a cualquiera de las reclamaciones presentes o futuras que hagan los trabajadores a "El Contratista"

:\ I Contratista" se obliga a entregar a "El H. Ayuntamiento'' el documento idóneo expedido

por el Instituto Mexicano del Seguro Social, donde se especifique que se han cubierto todas las obligaciones obrero patronal con motivo de la presente obra. Y En caso de que "El H Ayuntamiento" tenga que cubrir alguna cantidad de dinero derivada de la relación laboral entre "El Contratista" y sus trabajadores o con motivo de enfermedades o riesgos de trabajo "El Contratista" se obliga a reintegrarle a "El H Ayuntamiento" la cantidad o cantidades erogadas por tales motivos Reteniendo el pagy ) d e porcentaje restante de a obra hasta que est6 satisfecho e equ~sito establecido en,61 párrafo anterior

Decima Tercera: Rescisión del contrato. (I Son causas de rescisión del presente contrato las siguientes: 1

I La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la \ persona jurídica contratista,

II La declaración de "El Contratista" en concurso mercantil o de quiebra ,' / III La falta de prestación por "El Contratista" de las garantías en plazo, en los casos

previstos en la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco IV La demora por parte de "El Contratista" en el cumplimiento de la$ obligaciones

dentro de los plazos establecidos i'

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HOJA PERTENECIENTE AL CONTRATO ENTRE EL H. A?/UNTAMIENTO DE AUTLÁN DE NAVARRO, JALISCO, EL C. JOSE FRANCISCO LLAMAS AGUILA, QUE CONSISTE EN LA OBRA PÚBLICA DENOMINADA "CONSTRUCCION DE PAVIMENTO CON EMPEDRADO Y HUELLA DE CONCRETO EN CALLE ZARAGOZA ENTRE LAS CALLES ITURBIDE Y LIBERTAD EN LA DELEGACION DE EL CHANTE" EN ESTE MUNICIPIO DE AUTLÁN DE NAVARRO, JALISCO.'

Contrato Número 134120 1 7 .

V. El incumplimiento por parte de "El Contratista'' para el inicio de la ejecución de trabajos materia del presente contrato en el plazo señalado.

V I La suspensión de la iniciación de los trabajos materia del presente contrato, plazo superior a seis meses por parte de "El H. Ayuntamiento".

VII. El desistimiento o la suspensión de los trabajos materia del presente contrato, por un plazo superior a ocho meses acordada por "El H. Ayuntamiento".

VIII. Los errores materiales que pueda contener el proyecto o presupuesto elaborado por "El H. Ayuntamiento" que afecten al presupuesto de los trabajos materia del \,

presente contrato. IX. Las modificaciones en el contrato, aunque fueran sucesivas, que impliquen aislada

O conjuntamente alteraciones del precio del contrato, en cuantía superior, en más ( , o en menos, al treinta por ciento del precio original del contrato, o represente una alteración sustancial del proyecto inicial.

X. En general, por cualquier otra causa imputable a "El Contratista" derivada de su incumplimiento y cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente contrato, las leyes, tratados y demás normas aplicables.

Una vez iniciado el procedimiento de rescisión, "El H. Ayuntamiento" debe:

.- Suspender los trabajos y levantar acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra pública, en compañía de personal designado por la contraloría municipal.

'h

previstas en la cláusula décima del presente contrato y "El Contratista" estará obligado a

ésta e hubere entregado, así como los trabajos encomendados can e avance en que

/ encuentren.

En caso de que "El H. Ayuntamiento1' determine la rescisión del contrato, por causa nok-/l P imputable a E l Contratista", pagará a éste la parte de los trabajos ejecutados y los gastos

no recuperables, previo estudio que haga de la justificación de dichos gastos. Según convenio que se celebre entre las partes. \,

SI "El H Ayuntamiento" opta por la rescisión del contrato. "El Contratista estará obl iga,dd a pagar por concepto de daños y perjuicios una pena convencional que de "El H Ayuntamiento", hasta el monto de la garantía otorgada para el contrato

/ / Décima Cuarta: Suspensisn temporal del contrato. '7'

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Contrato Número 134/2017.

"El H. Ayuntamiento" puede suspender temporalmente en todo o en parte la obra piblica cuando medie causa de fuerza mayor o caso fortuito. "El H. Ayuntamiento" informará'$ "El Contratista" la duración de la suspensión y el programa se modificará por el pl&,zo correspondiente. ti

,yr ,,

"El Contratista" puede solicitar la suspensión de la obra por falta de cumplimiento de "El;\ H. Ayuntamiento" en los pagos de estimaciones.

Cuando se determine la suspensión de los trabajos materia del presente contrato por ''j '\ causas imputables a "El H. Ayuntamiento", dicho organismo pagará los trabajos \,

ejecutados y los gastos no recuperables razonables, que estén comprobados y \\.

relacionados directamente con el contrato.

En la suspensión temporal del contrato se deberán seguir las formalidades previstas en el artículo 80, de la Ley de Obra Publica del Estado de Jalisco y l o s numerales 59 y 66 del Reglamento de la Ley de Obras Piiblicas del Estado de Jalisco.

&cima Quinta: Terminación anticipada del contrato. 1 1 "El H. Ayuntamiento" puede dar por terminado anticipadamente el contrato cuando se B ,

configure alguna de los siguientes causas:

I. Cuando existan razones de interés general debidamente fundadas y motivadas i II. Cuando existan causas justificadas que impidan la continuación de los trabajos materia _,/ del presente contrato y se demuestre que de continuar con los trabajos materia de)' i\ contrato se puede ocasionar un daño o perjuicio grave al estado. 1,

/ \ I I . En e caso de que e tribunal de o administrativo determine mediante resoluci6n que ;i haya causado ejecutoria, la nulidad total o parcial de actos trascendentales que d ie ro i 1 / origen al contrato; d

1

1 IV. En el supuesto de que "El H. Ayuntamiento" no pueda determinar la temporalidad de la ; 1

suspensión de la obra. l I

Una vez que se haya notificado a "El Contratista" sobre la terminación anticipada del contrato "El H Ayuntamiento" debe:

I Tomar posesión inmediata de los trabajos ejecutados y hacerse cargo del las instalaciones respectivas, en su caso, y

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HOJA PERTENECIENTE AL CONTRATO ENTRE EL H. AYUNTAMIENTO DE AUTLÁN DE NAVARRO, JALISCO, EL C. JOSE FRANCISCO LLAMAS AGUILA, QUE CONSISTE EN LA OBRA PÚBLICA DENOMINADA 'CONSTRUCCION DE PAVIMENTO CON EMPEDRADO Y HUELLA DE CONCRETO EN CALLE ZARAGOZA ENTRE LAS CALLES ITURBIDE Y LIBERTAD EN LA DELEGACION DE EL CHANTE" EN ESTE MUNICIPIO DE AUTLÁN DE NAVARRO, JALISCO."

Contrato Número 1341201 7.

II. Suspender los trabajos, y levantar acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra pública, en compañía de personal designado por la Controlaría del Estado ,de Jalisco \ \

\

En la terminación anticipada del contrato se deberán seguir las formalidades previstas h\ el artículo 80, de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco , \

\

DBcima Sexta: Otras est imacio~~es. \,

'TI Contratista" Conviene expresamente y otorga su consentimiento para que de las estimaciones que se le cubran, se le haga la retención del 0.5% (cinco al millar) del

'\,

\\ importe de cada estimación, para cumplir con el articulo 16, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Estado de Jalisco, por concepto de derechos de inspección, control y ;

vigilancia.

Dkeima Skptirna: Propiedad de los trabajos.

"El Contratista" conviene en que no podrá divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes o cualquier otra forma, los datos y resultados obtenidos de los trabajos objeto de este contrato, sin la autorización expresa y por escrito de "El H. Ayuntamiento", pues dichos datos y resultados son propiedad de este último.

Dkcirna Octava: Jur isd ice i~n y competencia.

Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales con residencia en la ciudad de Autlán de Navarro, Jalisco, renunciando a cualquiera otro fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro.

/ /' /+

Leído que fue por las partes que en él intervienen y enterados de su contenido y g ~ a n c e legal, se firma el presente contrato al calce y al margen de todas sus hojas, en 1 ciudad Y , de Autlán de Navarro, Jalisco, a O6 (Seis) días del mes de Octubre del año 2fl. ,

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HOJA PERTENECIENTE AL CONTRATO ENTRE EL H. AYUNTAMIENTO DE AUTLÁN DE NAVARRO, JALISCO, EL C. JOSE FRANCISCO LLAMAS AGUILA, QUE CONS,EKÉ EN LA OBRA PÚBLICA DENOMINADA "CONSTRUCCION DE PAVIMENTO

AGOZA ENTRE LAS CALLES ITURBIDE Y LIBERTAD EN LA DE NAVARRO, JALISCO."

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T e s t i g o s

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