CONTENIDO. - autlan.gob.mxautlan.gob.mx/Portal-Transparencia/wp-content/uploads/2016/03/... · como...

23

Transcript of CONTENIDO. - autlan.gob.mxautlan.gob.mx/Portal-Transparencia/wp-content/uploads/2016/03/... · como...

Page 1: CONTENIDO. - autlan.gob.mxautlan.gob.mx/Portal-Transparencia/wp-content/uploads/2016/03/... · como para orientar e inducir al personal de nuevo ingreso para facilitar su adaptación
Page 2: CONTENIDO. - autlan.gob.mxautlan.gob.mx/Portal-Transparencia/wp-content/uploads/2016/03/... · como para orientar e inducir al personal de nuevo ingreso para facilitar su adaptación

CONTENIDO.

I. Portada 1 II. Contenido 2 III. Autorización 3 IV. Misión y Visión 4 V. Introducción 5 VI. Antecedentes 6 VII. Marco Jurídico 7 VIII. En lo Administrativo 8 IX. Objetivos 9 X. Organigrama 10 XII. Descripciones y Perfiles del Puesto 11

1. Juez Municipal 2. Secretario del juzgado Municipal. 3. Actuario del juzgado Municipal 4. Notificador del juzgado Municipal

XII. Procesos y Procedimiento 19

1. Procedimiento para dirimir las controversias que se susciten entre la autoridad municipal y los particulares

2. La calificación e imposición de las sanciones. 3. El procedimiento con detenido ante el Juez

Municipal. 4. Asesoría, seguimiento y desahogo de la diligencia

ante el proceso conciliatorio.

XIII. Nuestros Valores 24 XIV. Participación 25

Page 3: CONTENIDO. - autlan.gob.mxautlan.gob.mx/Portal-Transparencia/wp-content/uploads/2016/03/... · como para orientar e inducir al personal de nuevo ingreso para facilitar su adaptación

IV. MISIÓN Y VISIÓN

MISIÓN Fungir como la figura jurídica que se encarga de aplicar la Justicia Municipal, dejando a salvo las garantías del ofendido, tomando en cuenta y respetando los derechos jurídicos de los Autlénses.

VISIÓN Establecer Plenamente un Estado de Derecho, para dar legalidad a los actos de autoridad, acercando los medios de defensa a los particulares, cumpliendo y haciendo cumplir los principios de Justicia.

VALORES Imparcialidad Igualdad Justicia Legalidad

Page 4: CONTENIDO. - autlan.gob.mxautlan.gob.mx/Portal-Transparencia/wp-content/uploads/2016/03/... · como para orientar e inducir al personal de nuevo ingreso para facilitar su adaptación

V. INTRODUCCIÓN.

Para cumplir con las expectativas del Juzgado Municipal en forma sostenida, se requiere de la aplicación de instrumentos legales y administrativos que fortalezcan la organización y funcionalidad del Juzgado así como del Ayuntamiento.

En este sentido, el presente manual de organización y procedimientos del Juzgado Municipal, es una herramienta de trabajo y consulta que registra la información referente al marco jurídico- administrativo, estructura orgánica, las funciones realizadas en el, los niveles jerárquicos, que en conjunto, esquematizan y resumen la organización del mismo. En él se identifican con claridad las funciones y proceso que el Juzgado genera, descritos de manera uniforme y secuencial a través de la diagramación de sus procesos legales, operativos y técnicos.

Está integrado de tal forma, que permite ser utilizado por los empleados como una guía permanente en el desarrollo de sus actividades cotidianas; así como para orientar e inducir al personal de nuevo ingreso para facilitar su adaptación dentro de la organización laboral.

Como una referencia obligada para lograr el aprovechamiento de los recursos y el desarrollo de las funciones en forma eficiente, se requiere que periódicamente sea revisado, con la finalidad de actualizar su contenido y realizar los ajustes necesarios, para estar en condiciones de cumplir con las prioridades, metas y objetivos trazados por el Gobierno Municipal.

Page 5: CONTENIDO. - autlan.gob.mxautlan.gob.mx/Portal-Transparencia/wp-content/uploads/2016/03/... · como para orientar e inducir al personal de nuevo ingreso para facilitar su adaptación

VI. ANTECEDENTES

La figura del Juez Municipal de reciente creación en la legislación del País, así como en nuestro municipio en la Administración 2001- 2003 y surge a raíz de la Democratización de la Nación y que a la vez a ocasionado que en los diferentes ordenes de gobierno exista un Estado de Derecho plenamente establecido para darle legalidad e los actos de autoridad, para llevar a cavo la anterior circunstancia se necesita garantizar la Justicia en todos los procedimientos, y en este sentido el orden de Gobierno Municipal no podía ser la acepción, por lo que se crea el Juez Municipal, quien en términos generales será la figura jurídica que se encargara de aplicar la Justicia Municipal.

Page 6: CONTENIDO. - autlan.gob.mxautlan.gob.mx/Portal-Transparencia/wp-content/uploads/2016/03/... · como para orientar e inducir al personal de nuevo ingreso para facilitar su adaptación

VII. MARCO JURIDÍCO

La figura del Juez se define según el diccionario jurídico el instituto de investigaciones jurídicas de la UNAM. de la siguiente manera: “Es la persona designada por el Estado para administrar Justicia dotada de Jurisdicción para decidir litigios.” El Juez Municipal se encuentra debidamente establecido en la legislación en todos sus niveles, en este sentido nuestra Carta Magna lo contempla en: 1. Constitución Federal de la República. Artículos 21, 115 2. La Constitución Política del Estado de Jalisco: Capitulo II; Artículos 77, 86. 3. Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; Capitulo IX: Artículos: 40, 41. Capítulo IV: Artículos: 55, 56, 57, 58 y 59. 4. Reglamento de Policía y Buen Gobierno: Capitulo I Artículos: 1, 2, 3, 4, 6.

Page 7: CONTENIDO. - autlan.gob.mxautlan.gob.mx/Portal-Transparencia/wp-content/uploads/2016/03/... · como para orientar e inducir al personal de nuevo ingreso para facilitar su adaptación

VIII. EN LO ADMINISTRATIVO

Tal y como se ha establecido en diferentes momentos del presente documento, la autonomía del Municipio se debe respetar, por lo tanto se deja plena libertad para que se establezcan las reglas de cómo administrar el funcionamiento de los Jueces Municipales, no obstante lo anterior se propone una opinión a este respecto, pero siempre atendiendo a las necesidades que el municipio requiera y en nuestro caso siendo una jurisdicción pequeña los recursos son pocos pero suficientes para cubrir los requerimientos que este demanda pero a la vez se deja abierto a las expectativas que en el futuro valla exigiendo proponiendo opciones a este respecto de la siguiente manera: 1. Recursos Humanos. La existencia de un Juez Municipal, pudiendo existir un secretario, un celador, un médico, personal de traslado, y personal administrativo, o auxiliarse con el personal existente en la Dirección de Seguridad Publica. 2. Recursos Materiales. Contar con, escritorios, sillones, sillas de visitante, equipo de computo, teléfono, bascula gramera, archivero, lokers. 3. Archivos. Sellos y firmas autorizadas, armas y droga decomisadas, infracciones calificadas inconformidades, libro de gobierno, parte de novedades o partes informativos de policía, folios de libertad, folios de inventario, expedientes de detenidos, oficios de correspondencia, 4. Sistema Judit (Para la dirección de estadística y política criminal.) 5. Instalación. Reglamentarlo, lanzar la convocatoria, hacer el nombramiento, elaborar el proyecto de trabajo, aprobar la partida presupuestal para su funcionamiento.

Page 8: CONTENIDO. - autlan.gob.mxautlan.gob.mx/Portal-Transparencia/wp-content/uploads/2016/03/... · como para orientar e inducir al personal de nuevo ingreso para facilitar su adaptación

IX OBJETIVOS

Los objetivos generales que orientan las acciones del Juzgado

Municipal, se fundamentan dentro del Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Jalisco, con el fin de apoyar al plan de desarrollo municipal, enmarcándose siempre en ordenamientos legales que permitan y garanticen la protección de las garantías y derechos de quienes acuden a esta instancia, resultando que esta Administración aspira lograr a través del cabal discernimiento de su misión, en un lapso definido de tiempo.

Desarrollar bajo la Dirección de Jueces Municipales, quien además de coordinar, supervisar y vigilar su funcionamiento también les brinda Asesoría Jurídica y Capacitación.

Brindar apoyo a la sociedad en general sin distinción alguna para conciliar situaciones adversas o problemas sociales, por ello se ha impulsado esta área con el firme propósito de servir a la población.

Conciliar entre el demandante y el demandado, por lo tanto da como resultado el que la ciudadanía cuente con una alternativa más para solucionar sus problemas. Arreglar conflictos e infortunios tales como, deudas o fraudes en cantidades menores, problemas de colindancias de terrenos, conflictos familiares (separación entre parejas, pensiones alimenticias), entre otros, por lo que esta administración da respuesta a muchas de las necesidades que la población tiene. Cabe señalar que esta coordinación atiende a la población de la zona urbana y rural sin distinción alguna.

Page 9: CONTENIDO. - autlan.gob.mxautlan.gob.mx/Portal-Transparencia/wp-content/uploads/2016/03/... · como para orientar e inducir al personal de nuevo ingreso para facilitar su adaptación

X. ORGANIGRAMA

XI. CEDULA DE FUNCIONESDEL Y PERFIL DEL PUESTO

DEL JUEZ MUNICIPAL

Nombre: César Genaro Jiménez Amaya Puesto: Juez Municipal

Función Sustantiva:

Conciliar los conflictos en materia civil, mercantil y familiar, asesorar a la ciudadanía de manera legal cuando lo soliciten, brindar apoyo jurídico y legal a las diferentes direcciones y/o coordinaciones del H. Ayuntamiento cuando así se requiera.

Funciones: I.- Dirimir las controversias que se susciten entre la Autoridad Municipal y los particulares como una instancia local del Ayuntamiento, sin perjuicio de que los particulares puedan interponer optativa mente el Juicio de nulidad ante el Tribunal Administrativo del Estado de Jalisco, y siempre y cuando tales controversias no sean competencia de otra autoridad por ser facultades exclusivas de estas, claramente establecidas en Leyes de aplicación Municipal. II. Conocer, calificar e imponer las sanciones administrativas municipales que procedan por faltas o infracciones a los ordenamientos municipales, excepto las de carácter fiscal; III.- Conocer de las conductas que presuntamente constituyen faltas o infracciones a las disposiciones normativas municipales e imponer las sanciones correspondientes mediante un procedimiento breve y simple que califica la infracción, mismo que está dispuesto en el Bando de Policía y Buen Gobierno del Ayuntamiento. IV.- Conciliar a los vecinos de su adscripción en los conflictos que no sean constitutivos de delito, ni de la competencia de los órganos judiciales o de otras autoridades. V.- Poner a disposición de la autoridad competente aquellos asuntos que no sean de su competencia con apego a lo dispuesto por el Artículo 16 Constitucional.

Page 10: CONTENIDO. - autlan.gob.mxautlan.gob.mx/Portal-Transparencia/wp-content/uploads/2016/03/... · como para orientar e inducir al personal de nuevo ingreso para facilitar su adaptación

VI.- Expedir constancias únicamente sobre hechos asentados en los libros de registro del Juzgado, cuando lo solicite quien tenga interés legítimo. VII.-Proveer las diligencias necesarias encaminadas a la aplicación correcta de la Justicia Municipal, en los asuntos previstos por los Ordenamientos de Aplicación Municipal. VIII.- Ejercer funciones conciliatorias cuando los interesados lo soliciten, referentes a la reparación de daños y perjuicios ocasionados, o bien, dejar a salvo los derechos del ofendido. IX.- Recibir e investigar, en forma expedita, las quejas, reclamaciones y proposiciones que por escrito u oralmente presenten los afectados por los Actos de Autoridad, solicitando Informes a la Autoridad responsable de dicho acto. Como resultado de dicha investigación, proponer a la Autoridad respectiva vías de solución a las cuestiones planteadas, las que no tendrán imperativo, formulando recomendación fundada a la Autoridad o Servidor Público, o corriendo traslado a la Autoridad correspondiente para que inicie los procedimientos administrativos a que haya lugar. X.- Intervenir en materia de conflictos vecinales o familiares, con el fin de avenir a las partes. XI.- Conocer y resolver acerca de las controversias de los particulares entre sí y terceros afectados, derivadas de los actos y resoluciones de las autoridades municipales, así como de las controversias que surjan de la aplicación de los ordenamientos municipales. XII.- Elaborar un riguroso inventario de todos los bienes que se tengan con motivo de las infracciones, y poner a disposición de quien corresponda tales bienes. XIII.- Dirigir administrativamente las labores del Juzgado para lo cual el personal del mismo estará bajo su mando, y XIV.- Llevar un libro de actuaciones y dar cuenta al Ayuntamiento del desempeño de sus funciones. XV.- Remitir al Encargado de la Hacienda Municipal todas las actas de infracción que contengan las sanciones que se hayan aplicado en el día por infracciones a los Reglamentos municipales, para su conocimiento y para efectos de que se haga el cobro respectivo en caso de no ser pagadas.

Page 11: CONTENIDO. - autlan.gob.mxautlan.gob.mx/Portal-Transparencia/wp-content/uploads/2016/03/... · como para orientar e inducir al personal de nuevo ingreso para facilitar su adaptación

XVI. Expedir constancias de no antecedentes de detenciones administrativas. XVII. Reducir proporcionalmente la multa al infractor previo análisis del caso en lo particular y tomando en cuenta las horas que lleva arrestado en los separos de la Dirección Municipal de Seguridad Pública. XVIII. Las demás atribuciones que le atribuyan los ordenamientos municipales aplicables.

PERFIL PARA OPCUPAR EL PUESTO DE JUEZ MUNICIPAL

Para ser Juez Municipal se requiere: I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles. II. Ser nativo del municipio o haber residido en él, durante los últimos dos años, salvo el caso de ausencia motivada por el desempeño de algún cargo en el servicio público, siempre y cuando no haya sido fuera del Estado.

III. Tener cuando menos veinticinco años cumplidos al día de su designación.

IV. Tener título y cédula profesional de Licenciado en Derecho o Abogado; con un mínimo de tres años de experiencia. V. Gozar públicamente de buena reputación y reconocida honorabilidad; y no haber sido condenado en sentencia ejecutoria por delito intencional. Los jueces municipales, dentro del ámbito de su competencia, deben cuidar el respeto a la dignidad y los derechos humanos de los infractores; por lo tanto, debe de impedir todo maltrato físico, psicológico o moral; cualquier tipo de incomunicación o coacción en agravio de las personas presentadas o que comparezcan ante él. En caso contrario, incurrirá en responsabilidad.

Page 12: CONTENIDO. - autlan.gob.mxautlan.gob.mx/Portal-Transparencia/wp-content/uploads/2016/03/... · como para orientar e inducir al personal de nuevo ingreso para facilitar su adaptación

CEDULA DE FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL JUZGADO MUNICIPAL

Nombre: Erika García Núñez Puesto: Secretario

Función Sustantiva:

Desahogar diligencias que le correspondan al Juzgado Municipal respecto a la competencia que este tiene en materia civil, mercantil y familiar, bajo la supervisión del Juez Municipal con el único objetivo de llegar a un acuerdo conciliatorio entre las partes que intervienen o en su defecto brindar asesoría jurídica a los ciudadanos para orientarlos a que instancia deben acudir para resolver la situación jurídica que les aqueja. Funciones: I. Llevar el control de los procedimientos en trámite. II. Autorizar y dar fe con su firma de las resoluciones, diligencias, acuerdos y determinaciones del Juez Municipal. III. Actuar como Juez Municipal por Ministerio de Ley, en las ausencias del Titular de conformidad al artículo 10 del presente Reglamento. Expedir certificaciones y certificar copias de los documentos que obren en los archivos del Juzgado Municipal. IV. Asistir al Juzgado a las horas de despacho y horas extraordinarias cuando el Juez determine.

V. Anotar el día y hora en que se presente un escrito promoción, se haga una comparecencia anotando la razón en el mismo escrito, tendrá la obligación de recibir las promociones de los interesados aún fuera de las horas de despacho; VI. Informar al Juzgado Municipal, dentro de las veinticuatro horas siguientes de la presentación de un escrito con los o cursos iníciales o que ya estén en trámite; VII. Sellar, rubricar y foliar las actuaciones que formen el expediente; VIII. Cuidar que los expedientes no salgan del juzgado.

Page 13: CONTENIDO. - autlan.gob.mxautlan.gob.mx/Portal-Transparencia/wp-content/uploads/2016/03/... · como para orientar e inducir al personal de nuevo ingreso para facilitar su adaptación

IX. Realizar las notificaciones, asentando el día y la hora en que las verifique; X. Realizar estadísticas trimestrales; XI. Dirigir las labores del personal del Juzgado Municipal; XII. Ordenar el archivo del Juzgado municipal; XIII. Levantar las certificaciones que correspondan; XIV. Expedir las copias certificadas que le soliciten las partes;

XV. Y demás que le asigne el Juez Municipal.

“Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de la competencia.”

PERFIL PARA OPCUPAR EL PUESTO DE SECRETARIO

Para ser secretario se necesita:

I. Tener título y cédula profesional de Licenciado en Derecho o Abogado; con un mínimo de tres años de experiencia. II. Gozar públicamente de buena reputación y reconocida honorabilidad; y no haber sido condenado en sentencia ejecutoria por delito intencional.

Page 14: CONTENIDO. - autlan.gob.mxautlan.gob.mx/Portal-Transparencia/wp-content/uploads/2016/03/... · como para orientar e inducir al personal de nuevo ingreso para facilitar su adaptación

CEDULA DE FUNCIONES DEL ACTUARIO DEL JUZGADO

MUNICIPAL

Nombre: Puesto: Actuario

Función Sustantiva:

Apoyar al Juez Municipal, así como al Secretario en el desahogo de diligencias que sean competencia del Juzgado, bajo la supervisión de los mismos, asesorando a los ciudadanos con el objetivo de llegar a un acuerdo conciliatorio entre las partes que intervienen, o en su defecto brindar asesoría jurídica a los ciudadanos para orientarlos a que instancia deben acudir para resolver la situación jurídica que les aqueja.

Funciones:

I. Recibir y dar cuenta inmediata al Juez, con las promociones o comparecencias que se presenten al Juzgado Municipal. II. Recibir y dar cuenta con las denuncias, querellas, ya sean escritas o verbales, promociones y correspondencia en general, anotando la fecha y hora de su recepción. III. Integrar junto con todo el personal del Juzgado Municipal, los procedimientos relacionados con los asuntos que sean de la competencia del propio Juzgado. IV. Asumir las funciones de Secretario por Ministerio de Ley en el caso de que el Secretario ejerza funciones de Juez Municipal y autorizar con su firma las actuaciones correspondientes. V. Asistir al Juzgado a las horas de despacho y horas extraordinarias cuando el Juez determine; VI. Notificar a las partes de manera personal las resoluciones así ordenadas por el Juez Municipal ; VII. Autorizar con su firma las resoluciones que notifique personalmente a las partes.

Page 15: CONTENIDO. - autlan.gob.mxautlan.gob.mx/Portal-Transparencia/wp-content/uploads/2016/03/... · como para orientar e inducir al personal de nuevo ingreso para facilitar su adaptación

VIII. Anotar en el formato correspondiente el nombre de la persona con quien se deja la notificación si la persona a notificar se encuentra ausente, así como el día, hora y domicilio en que se realiza la notificación personal; IX. Informar al Juez Municipal, de la diligencia de notificación dentro de las veinticuatro horas siguientes de practicada esta; X. Cerciorar que los medios legales que el domicilio donde se va a realizar la diligencia de notificación es el de la parte a notificar; XII. Asentar a razón al formato de diligencia de notificación si la persona a quien atendió la diligencia quiso o no firmar esta para debida constancia. y una vez lo anterior, firmará el Actuario la notificación que realizó. XII. Y las demás que designe el Juez Municipal. “Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de la competencia.”

PERFIL PARA OPCUPAR EL PUESTO DE ACTUARIO

Para ser Actuario se necesita:

I. Ser pasante o estar cursando la Licenciatura en Derecho o Abogado; con un mínimo de tres años. II. Gozar públicamente de buena reputación y reconocida honorabilidad; y no haber sido condenado en sentencia ejecutoria por delito intencional.

Page 16: CONTENIDO. - autlan.gob.mxautlan.gob.mx/Portal-Transparencia/wp-content/uploads/2016/03/... · como para orientar e inducir al personal de nuevo ingreso para facilitar su adaptación

CEDULA DE FUNCIONES DEL NOTIFICADOR DEL JUZGADO MUNICIPAL

Nombre: ( ) Puesto: Notificador

Dirección: Juzgado Municipal

Funciones:

Corresponde al notificador: I. Notificar las resoluciones y en general los acuerdos que emita el Juzgado, en los términos establecidos en el Derecho Común. II. Formar los legajos de los expedientes, foliarlos, entresellarlos54 y rubricarlos. III. Autorizar con su firma las actuaciones del Juez en ausencia del Secretario y del actuario.

“Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de la competencia.”

PERFIL PARA OPCUPAR EL PUESTO DE NOTIFICADOR

Para ser Notificador se necesita:

I. Tener cursado el Bachillerato. II. Gozar públicamente de buena reputación y reconocida honorabilidad; y no haber sido condenado en sentencia ejecutoria por delito intencional.

Page 17: CONTENIDO. - autlan.gob.mxautlan.gob.mx/Portal-Transparencia/wp-content/uploads/2016/03/... · como para orientar e inducir al personal de nuevo ingreso para facilitar su adaptación

XII. PROCESOS Y PROCEDIMIENTO

1. PROCEDIMIENTO PARA DIRIMIR LAS CONTROVERSIAS QUE SE

SUSCITEN ENTRE LA AUTORIDAD MUNICIPAL Y LOS PARTICULARES

El procedimiento para dirimir las controversias que se susciten entre la

Autoridad Municipal y los particulares será el siguiente: I.- Se interpondrá por el recurrente, mediante escrito y reuniendo los requisitos de la Ley del Procedimiento Administrativo, que presentará ante el Juzgado Municipal Administrativo, dentro de los veinte días siguientes a aquél en que surta efectos su notificación, expresando los agravios que aquel le cause, ofreciendo las pruebas que se proponga rendir, y acompañando copia de la resolución combatida. Si el recurrente no cumple con esta última obligación, El Juzgado lo prevendrá para que, en un término de cinco días, exhiba dicha copia, apercibido que de no hacerlo será desechada su reclamación. Si el recurrente tiene su domicilio en población distinta del lugar en que reside la autoridad citada, podrá enviar su escrito, dentro del mismo término, por correo certificado con acuse de recibo, o bien, presentarlo ante la autoridad que le haya notificado la resolución. En estos casos, se tendrá como fecha de presentación del escrito respectivo, la del día en que se entrega en la oficina de correos, o a la autoridad que efectuó la notificación; II. En este procedimiento, no será admisible la prueba de confesión de las autoridades; III. Las pruebas que ofrezca el recurrente deberá relacionarlas con cada uno de los hechos controvertidos, sin el cumplimiento de este requisito serán desechadas de plano; IV. Se tendrán por no ofrecidas las pruebas documentales, si éstos no se acompañan al escrito inicial y, en ningún caso, ni de oficio ni a petición de parte, serán recabadas por el Juzgado, salvo que obren en el expediente en que se haya originado la resolución combatida o que obren en otra Dependencia, en cuyo caso el oferente deberá acreditar que las ha solicitado. V. El Juzgado podrá pedir que se le rindan los informes que estimen pertinentes, por parte de quienes hayan intervenido en el acto reclamado;

Page 18: CONTENIDO. - autlan.gob.mxautlan.gob.mx/Portal-Transparencia/wp-content/uploads/2016/03/... · como para orientar e inducir al personal de nuevo ingreso para facilitar su adaptación

VI. El Juzgado acordará lo que proceda, sobre su admisión y la de las pruebas que el recurrente hubiese ofrecido, que fueren pertinentes e idóneas para dilucidar las cuestiones controvertidas, ordenando su desahogo, dentro del improrrogable plazo de quince días; y VII. Vencido el plazo para la rendición de las pruebas, el Juzgado dictará resolución en un término, que no excederá de treinta días. Si la resolución resultara desfavorable para el particular en forma parcial o total, este último tendrá la facultad de combatirlo a través del juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco.

2. LA CALIFICACIÓN E IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES

La calificación e imposición de las sanciones a las infracciones se hará con fundamento en los criterios establecidos en los Reglamentos relativos y en los criterios que el propio Juez Municipal se haga al momento de valorar las pruebas, diligencias y demás circunstancias que tengan que ver con la infracción, cuando no se haya puesto arrestado a disposición del Juez al infractor, se sujetará al siguiente procedimiento: I . Recibida el acta de infracción se anotará en el libro correspondiente y se dará un tiempo de tres días hábiles para que el infractor comparezca a aclarar el contenido de la infracción; II. Si dentro del término a que se alude en el párrafo anterior comparece el infractor, se abrirá una audiencia que se iniciará con oír al presunto infractor sobre las razones y fundamentos de su defensa. A continuación, y ante la presencia de la persona o servidor público que hubiese denunciado su falta, se le recibirán las pruebas que ofrezca para demostrar que no existió ésta, o que existiendo, no fue responsable de ella, o para acreditar cualquier circunstancia relacionada con la comisión de la infracción. Enseguida se dictará, fundando y motivando, la resolución que corresponda, y en caso de no ser posible dictar enseguida la resolución se dará cuenta de ello y se dictará en un plazo no mayor a tres días hábiles; II. Ahora bien si dentro del plazo establecido en el primer párrafo de este artículo no comparece el infractor, el Juez Municipal de oficio y si así lo cree conveniente recabará informes a las autoridades municipales emisoras de las actas de infracción, recabará pruebas y en general llevará a cabo todas las diligencias que le sirvan para dar más objetividad a su sanción al momento de resolver, resolución que se dictará en un plazo no mayor de tres días hábiles.

Page 19: CONTENIDO. - autlan.gob.mxautlan.gob.mx/Portal-Transparencia/wp-content/uploads/2016/03/... · como para orientar e inducir al personal de nuevo ingreso para facilitar su adaptación

3. EL PROCEDIMIENTO CON DETENIDO ANTE EL JUEZ MUNICIPAL I. La Policía Municipal remitirá informe al Juez Municipal respecto de los hechos constitutivos que rodearon la detención de una persona. II Inmediatamente y sin retraso de ninguna índole, el Juez Municipal de Barandilla debe calificar la detención y emitir las siguientes determinaciones jurídicas: III Sí la detención se dio por la comisión de un delito, el Juez Municipal inmediatamente y sin demora de ninguna índole, de acuerdo a los que estipula la legislación penal, deberá poner a disposición de la autoridad competente a las personas detenidas, junto con los objetos relacionados con los hechos delictivos. IV Sí la detención se dio por la comisión de una infracción, se seguirán las siguientes reglas; a) Las infracciones a bandos de policía y buen gobierno y ordenanzas municipales se castigarán con multa o arresto hasta por 36 horas, si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto; los empleados, jornaleros y obreros, no podrán ser castigados con multas que excedan del importe de su jornal o salario de un día. b) Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá al equivalente de un día de su ingreso;

Para el pago de la multa, se concederá al infractor un plazo hasta de tres días, pero si hubiere temor fundado de que se oculte para eludir la sanción, o no fuere conocido, se le requerirá desde luego y, en caso de que no haga el pago, se le impondrá el arresto correspondiente;

Si el infractor fuere persona conocida, fácilmente localizable en la

población y no hubiere temor de que se ausente u oculte, se le citará para que comparezca ante la autoridad a una hora y día determinados, haciéndose constar en una boleta que al efecto se expida.

Si el infractor no acudiere a la cita, se le hará comparecer por medio de la

policía y se considerará su desobediencia como circunstancia agravante de la falta;

Page 20: CONTENIDO. - autlan.gob.mxautlan.gob.mx/Portal-Transparencia/wp-content/uploads/2016/03/... · como para orientar e inducir al personal de nuevo ingreso para facilitar su adaptación

c) El procedimiento para la calificación de las faltas se reducirá a una audiencia, que se iniciará con oír al presunto infractor sobre las razones y fundamentos de su defensa. A continuación, y ante la presencia de la persona o servidor público que hubiese denunciado su falta, se le recibirán las pruebas que ofrezca para demostrar que no existió ésta, o que existiendo, no fue responsable de ella. Enseguida se dictará, fundando y motivando, la resolución que corresponde; estas audiencias se efectuarán las veinticuatro horas del día, en un local con acceso al público, y, por ningún motivo la autoridad demorará en dictar de inmediato su resolución. En caso de que el presunto infractor se encontrara detenido, la calificación de la falta se hará, precisamente, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la detención.

Page 21: CONTENIDO. - autlan.gob.mxautlan.gob.mx/Portal-Transparencia/wp-content/uploads/2016/03/... · como para orientar e inducir al personal de nuevo ingreso para facilitar su adaptación

4. ASESORÍA, SEGUIMIENTO Y DESAHOGO DE LA DILIGENCIA ANTE EL PROCESO CONCILIATORIO

SI NO

SI NO

INICIO

Proporciona información jurídica y

requisitos para el proceso de la

diligencia

Toma la declaración del quejoso,

formándose así un expediente con el

número que corresponde, en donde se

anota los hechos ocurridos y el objetivo

que pretende el compareciente o quejos,

el cual sirve de soporte para el desahogo

de una segunda diligencia de conciliación.

Se toma acuerdos de la fecha y hora de la

audiencia de conciliación entre el quejoso o

compareciente y el posible responsable o

citado

Se elabora el citatorio con la fecha y hora

acordada anteriormente en la cual el

posible responsable o citado deberá de

presente en las oficinas del juzgado

Municipal, posteriormente notificarle en su

domicilio.

Llegada la fecha de audiencia de

conciliación llevar acabo la misma con el

objetivo de lograr un acuerdo conciliatorio

entre las partes, sin vulnerar los derechos

y garantías de ambas.

Brindar la asesoría legal

correspondiente y orientar a la

ciudadanía a que otra instancia

pueda recurrir para resolver la

situación legal que le aqueja

Otorgara asesoría jurídica y copia simple o

certificada del expediente elaborado para que

recurra a la instancia que así lo crea

conveniente, para iniciar un procedimiento en

la misma y resolver su situación jurídico-

legal.

Verificar: ¿el

problema o

situación legal del

ciudadano es de

competencia para

el juzgado?

¿En caso de

llegar a una

conciliación?

A

A

FIN

Page 22: CONTENIDO. - autlan.gob.mxautlan.gob.mx/Portal-Transparencia/wp-content/uploads/2016/03/... · como para orientar e inducir al personal de nuevo ingreso para facilitar su adaptación

XIII NUESTRO VALORES

La guía de nuestras actividades cotidianas está sustentada en los siguientes valores:

Unidad Que nos permite estrecharnos las manos y caminar juntos por el progreso

de nuestro Municipio, fomentando la cooperación y solidaridad con la comunidad.

Honestidad Para orientar nuestro comportamiento hacia la congruencia y objetividad

entre el decir y el hacer.

Responsabilidad

Para cumplir con cabalidad el deber encomendado por la sociedad.

Respeto

Base para la convivencia social armoniosa, para actuar conforme a los derechos de los demás con empatía y aprecio a la naturaleza.

Tolerancia Para avanzar en la construcción de consensos, aceptando la diversidad

de pensamientos en la búsqueda de la solución a los problemas comunes.

Transparencia

Para generar un clima de confianza entre Sociedad y Gobierno, sustentado en compromisos, en la correcta aplicación de los recursos, rendición de cuentas e información de orden público.

Page 23: CONTENIDO. - autlan.gob.mxautlan.gob.mx/Portal-Transparencia/wp-content/uploads/2016/03/... · como para orientar e inducir al personal de nuevo ingreso para facilitar su adaptación