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CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICITARIOS '3 OO 1-2011 FECHA: SETIEMBRE 2011 Conste por el presente documento de Prestación de Servicios Publicitarios que suscribe de una parte don EMPRES RADIAL SANTA VICTORA SAC, identificado con Ruc- 20103554943, con domicilio en calle av. balta 665.of401 - Chiclayo, representante del Noticiero Santa Victoria; a quien en adelante se denominará el PRODUCTOR y por la Municipalidad Provincial de Chiclayo con RUC N°20141784901 con domicilio en la calle Grau N°152 de ésta ciudad, debidamente representada por su Gerente General MIGUEL ANGEL QUEVEDO UBILLUS, con DNI. N°I6490087, a quien en adelante se le denominará EL ANUNCIANTE, bajo los términos y condiciones siguientes: 1. ANTECEDENTES: EL ANUNCIANTE, es una entidad que se dedica a la prestación de servicios públicos municipales, refrendados por la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972, con autonomía presupuestal, economía y administrativa en los asuntos de su competencia. EL PRODUCTOR es una persona jurídica o natural, dedicada a la producción de programas informativos, musicales de radio o de producciones periodísticas impresas, conduciendo en la actualidad el que se trasmite de lunes a Domingo en horario de toda la programación, en radio Santa Victoria; en virtud del cual se celebra el presente Contrato de Servicios Publicitarios cuya vigencia rige desde el 1 al 31 de Octubre de 2011. EL ANUNCIANTE, deberá alcanzar al PRODUCTOR según corresponda: • Para audio o vídeo: Un spot publicitario para insertar en la Pauta Publicitaria del medio contratado detallando motivo, contenido y tiempo de duración. • Para publicaciones impresas: Un arte gráfico de carácter institucional detallando motivo, medidas y páginas de publicación. OBJETIVO DEL CONTRATO: El Anunciante asume conocer con precisión que de acuerdo al Art.Z"de la Ley N°28874 Ley que regula la Publicidad Estatal, se entiende por publicidad institucional, aquella que tiene por finalidad promover conductas de relevancia social, tales como: el ahorro de energía eléctrica, la preservación del medio ambiente, el pago de impuestos, entre otras, así como la difusión de la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias. En ese sentido y para efectos del presente contrato se ha diseñado el spot para RADIO de la siguiente campaña: • DIFUSIÓN DE SPOTS SOBRE PROHIBICIÓN DE VENTA DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA. • DIFUSIÓN E SPOTS SOBRE PROHIBICIÓN DE LAVADEROS INFORMALES EN LA VÍA PÚBLICA. C~AÑA SEGUlUDAD CIUDADANA. Por estas consideraciones y de conformidad con la citada Ley, EL PRODUCTOR cumple con las condiciones para que efectúe la cobertura de servicios publicitarios que requiere .el ANUNCIANTE Av. Salta 665-Of. 401- Teff. 224002 - 326690. EmaiJrw99.7@hotm"ilrom.

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CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICITARIOSN° '3O O 1-2011 FECHA: SETIEMBRE 2011

Conste por el presente documento de Prestación de Servicios Publicitarios que suscribe deuna parte don EMPRES RADIAL SANTA VICTORA SAC, identificado con Ruc-20103554943, con domicilio en calle av. balta 665.of401 - Chiclayo, representante delNoticiero Santa Victoria; a quien en adelante se denominará el PRODUCTOR y por laMunicipalidad Provincial de Chiclayo con RUC N°20141784901 con domicilio en la calleGrau N°152 de ésta ciudad, debidamente representada por su Gerente General MIGUELANGEL QUEVEDO UBILLUS, con DNI. N°I6490087, a quien en adelante se ledenominará EL ANUNCIANTE, bajo los términos y condiciones siguientes:

1. ANTECEDENTES:EL ANUNCIANTE, es una entidad que se dedica a la prestación de servicios públicosmunicipales, refrendados por la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972, conautonomía presupuestal, economía y administrativa en los asuntos de su competencia.EL PRODUCTOR es una persona jurídica o natural, dedicada a la producción deprogramas informativos, musicales de radio o de producciones periodísticas impresas,conduciendo en la actualidad el que se trasmite de lunes a Domingo en horario de todala programación, en radio Santa Victoria; en virtud del cual se celebra el presenteContrato de Servicios Publicitarios cuya vigencia rige desde el 1 al 31 de Octubre de2011.

EL ANUNCIANTE, deberá alcanzar al PRODUCTOR según corresponda:• Para audio o vídeo: Un spot publicitario para insertar en la Pauta Publicitaria

del medio contratado detallando motivo, contenido y tiempo de duración.• Para publicaciones impresas: Un arte gráfico de carácter institucional

detallando motivo, medidas y páginas de publicación.

OBJETIVO DEL CONTRATO:El Anunciante asume conocer con precisión que de acuerdo al Art.Z"de la Ley N°28874Ley que regula la Publicidad Estatal, se entiende por publicidad institucional, aquellaque tiene por finalidad promover conductas de relevancia social, tales como: el ahorrode energía eléctrica, la preservación del medio ambiente, el pago de impuestos, entreotras, así como la difusión de la ejecución de los planes y programas a cargo de lasentidades y dependencias. En ese sentido y para efectos del presente contrato se hadiseñado el spot para RADIO de la siguiente campaña:

• DIFUSIÓN DE SPOTS SOBRE PROHIBICIÓN DE VENTA DEVEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA.

• DIFUSIÓN E SPOTS SOBRE PROHIBICIÓN DE LAVADEROSINFORMALES EN LA VÍA PÚBLICA.

• C~AÑA SEGUlUDAD CIUDADANA.Por estas consideraciones y de conformidad con la citada Ley, EL PRODUCTOR cumple conlas condiciones para que efectúe la cobertura de servicios publicitarios que requiere .elANUNCIANTE

Av. Salta 665-Of. 401- Teff. 224002 - 326690. EmaiJ rw99.7@hotm"ilrom.

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EL PRODUCTOR, se compromete a cumplir con el servicio de publicidad, según lasespecificaciones técnicas requeridas, las mismas que se detallan:

Duración Spot Programa/ Medio / Motivo/ Publicidad Valory Cantidad Conductor Horario

Pauta

30 seg. En la Programación Radio Santa CAMPAÑA DE SI. 1,000.0008 spots de la Radio Victoria SEGURIDADDiarios. Dr. Felipe Granados CIUDADANA

Vásquez. Lunes a SPOTS SOBREDomingos PROHIBICIÓN

DE VENTA DEVEHÍCULOS ENLAVÍAPÚBLICA,SPOTS SOBREPROHIBICIÓNDE LAVADEROSINFORMALESEN LA VÍAPÚBUCA.

3. DURACION DEL CONTRATO:La vigencia de este Contrato de Difusión rige del O1 al 31 de Octubre de 2011.

4. CONFORMACION DEL SERVICIO:La conformidad del servicio publicitario contratado estará a cargo del Gerente deRelaciones Públicas de la institución ANUNCIANTE, encargándose a esta oficina laresponsabilidad de verificar que el servicio brindado por EL PRODUCTOR guardeestricta conformidad con las especificaciones técnicas ofrecidas, pudiendo sugerir lasobservaciones que se estimen convenientes o la suspensión del contrato si fuera preciso.

Queda claramente establecido que la conformidad que manifieste la Gerencia deRelaciones Públicas reserva el derecho del ANUNCIANTE para efectuar reclamosposteriores por defectos o vicios que se constate en la prestación del serviciopublicitario, sin perjuicio del pago de requerir la indemnización por daños y perjuiciosocasionados o las sanciones administrativas de conformidad con lo dispuesto en el Art.177° Y 178° del D.S. N° 184-2008-PCM, Reglamento de Contrataciones con el Estado.

FORMA DE PAGOEL ANUNCIANTE, se obliga a garantizar el inicio adecuado de los trámites para lacancelación de los servicios publicitarios correspondiendo al PRODUCTOR seguir decerca el trámite respectivo hasta su cancelación.

6. TARIFAS PUBLICITARIAS:Las tarifas que se definen para la contratación de avisos deberá guardar relación con lasprerdftthis vigentes den el medio local y al momento del contrato.

Av_Salta 665-Of. 401- Teff. 224002- 326690. Email [email protected].

7. CAUSALES DE RESOLUCION:

EL ANUNCIANTE, resolverá el presente contrato por alguna de las siguientes causales:Por incumplimiento o retraso injustificado de cualquiera de las obligaciones delPRODUCTOR en los términos y/o plazos pactados entre las partes contratantes.

• Por alguna razón de fuerza mayor que obligue al ANUNCIANTE, a retirar losavisos publicitarios que considere la campaña..

• Por no subsanar las deficiencias, carencias o fallas en los servicios, materia delpresente contrato, de manera inmediata.

Por la presentación de documentos falsos o adulterados en el trámite del contrato como por ladifusión de información falsa o inexacta, que propale el PRODUCTOR y que afecte directa oindirectamente al ANUNCIANTE.

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• Primera Clausula Adicional: EL ANUNCIANTE, podrá retirarse del auspicroavisando con 15 días útiles de anticipación, igualmente el PRODUCTOR podráextender, recortar o suspender su programa, poniendo en conocimiento delANUNCIANTE su determinación en plazo similar. Transcurrido este plazo, seentiende que el contrato queda resuelto. Queda perfectamente establecido que elANUNCIANTE no estará obligado a pagar sino por la publicidad efectivamenteconsumida a la fecha en que se produce la resolución del contrato.

En caso que el ANUNCIANTE haya recibido pagos adelantados por publicidad, noefectivamente consumida, el PRODUCTOR estará obligado a su devolución en unplazo máximo de cinco días calendarios, posteriores a la fecha en que queda resuelto elpresente contrato. De transcurrir dicho plazo sin realizarse la referida devolución, elPRODUCTOR quedará automáticamente constituido en mora.

Segunda Cláusula Adicional: Queda establecido que de existir contradicción entre lostérminos de las cláusulas especificas y los términos generales del presente contrato, sepreferirá siempre la aplicación de las cláusulas específicas.

Estando ambas partes de acuerdo con todo lo descrito, para mayor conformidadfirmamos en la fecha.

CI-¡¡el"''! oING. MIGUEl: Q EVEDO UBILLUS

Gerente General Municipal

Av. Salta 66S--Of. 401- Teff. 224902 - 326690. fmaiJ rSlt99.7@i;otmail.com.