Contrato de Trabajo de Personal Extranjero

4
CONTRATO DE TRABAJO DE PERSONAL EXTRANJERO Conste por el presente documento el Contrato de Trabajo de personal extranjero a plazo determinado, que celebran de una parte la empresa COSTA SUR PRODUCCIONES EIRL, con Registro Único de Contribuyentes N o RUC 20558155851, Inscrito en los Registro Públicos en el Asiento A00001 de la Partida Nro. 11243796 del Libro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, con domicilio fiscal en la Calle Jerusalén Nº 124 Int. 3 – A Cercado, Provincia de Arequipa, Departamento de Arequipa, debidamente representada por su Gerente, señora CARMEN VICTORIA MIRANDA GUTIERREZ, identificada con DNI Nº 30830854, a quien en adelante se le llamara EL EMPLEADOR, y de otra parte el señor SIMON GONZALEZ FERRER de nacionalidad cubana, nacido en Santiago de Cuba el 28 de Octubre de 1966, identificado con Pasaporte No. E308249, de sexo masculino, de 49 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación Licenciado en Cultura Física y Especialista en Voley, con domicilio en el Pasaje Alemania K – 09 Urb. Las Casuarinas del Distrito de Socabaya - Arequipa, en adelante se le denominará EL TRABAJADOR, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO.- Del Empleador, es una empresa dedicada a las actividades culturales, deportivas, musicales y otras, constituida por Escritura Pública, Inscrito en los Registros Públicos en el Asiento A00001 de la Partida Nro. 11243796, que ha iniciado sus actividades económicas el día 22 de Marzo del 2013. Para una adecuada marcha de sus actividades, EL EMPLEADOR requiere contar con los servicios de un Especialista Deportivo, que tenga amplios conocimientos y experiencia en Voley. SEGUNDO.- Del Trabajador, es una profesional especializado con amplia experiencia en el deporte del Voley y esta calificado para el puesto materia del presente contrato. TERCERO.- De los Servicios, Por medio del presente EL EMPLEADOR contrata los servicios de EL TRABAJADOR, para que se desempeñe en el cargo de Director del Programa de Voley, con cargo de Dirección, y este se obliga a desempeñar las siguientes funciones: • Asesorar en los aspectos técnicos y deportivos del Programa

description

contrato

Transcript of Contrato de Trabajo de Personal Extranjero

Page 1: Contrato de Trabajo de Personal Extranjero

CONTRATO DE TRABAJO DE PERSONAL EXTRANJERO

Conste por el presente documento el Contrato de Trabajo de personal extranjero a plazo determinado, que celebran de una parte la empresa COSTA SUR PRODUCCIONES EIRL, con Registro Único de Contribuyentes No RUC 20558155851, Inscrito en los Registro Públicos en el Asiento A00001 de la Partida Nro. 11243796 del Libro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, con domicilio fiscal en la Calle Jerusalén Nº 124 Int. 3 – A Cercado, Provincia de Arequipa, Departamento de Arequipa, debidamente representada por su Gerente, señora CARMEN VICTORIA MIRANDA GUTIERREZ, identificada con DNI Nº 30830854, a quien en adelante se le llamara EL EMPLEADOR, y de otra parte el señor SIMON GONZALEZ FERRER de nacionalidad cubana, nacido en Santiago de Cuba el 28 de Octubre de 1966, identificado con Pasaporte No. E308249, de sexo masculino, de 49 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación Licenciado en Cultura Física y Especialista en Voley, con domicilio en el Pasaje Alemania K – 09 Urb. Las Casuarinas del Distrito de Socabaya - Arequipa, en adelante se le denominará EL TRABAJADOR, en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO.- Del Empleador, es una empresa dedicada a las actividades culturales, deportivas, musicales y otras, constituida por Escritura Pública, Inscrito en los Registros Públicos en el Asiento A00001 de la Partida Nro. 11243796, que ha iniciado sus actividades económicas el día 22 de Marzo del 2013. Para una adecuada marcha de sus actividades, EL EMPLEADOR requiere contar con los servicios de un Especialista Deportivo, que tenga amplios conocimientos y experiencia en Voley.

SEGUNDO.- Del Trabajador, es una profesional especializado con amplia experiencia en el deporte del Voley y esta calificado para el puesto materia del presente contrato.

TERCERO.- De los Servicios, Por medio del presente EL EMPLEADOR contrata los servicios de EL TRABAJADOR, para que se desempeñe en el cargo de Director del Programa de Voley, con cargo de Dirección, y este se obliga a desempeñar las siguientes funciones:

• Asesorar en los aspectos técnicos y deportivos del Programa Deportivo• Preparar a los integrantes del Programa Deportivo de Voley y evaluar permanentemente.• Divulgar y promocionar el deporte del VOLEY.• Evaluar permanentemente a los probables integrantes de futuras selecciones locales y nacionales.• Participar como expositor en cursos de capacitación para técnicos y entrenadores.• Prestar sus servicios en forma personal permanente y directa, no pudiendo ceder total o parcialmente su posición contractual, bajo sanción de resolución.• Elaborar los proyectos para la organización de diversos programas, planes de desarrollo y normas de masificación del deporte.

CUARTO.- De la Jornada.- El TRABAJADOR cumplirá una jornada semanal de trabajo de 48 horas, de Lunes a Sábados de 09.00 a 12.00 horas y de 16.00 a 21.00 horas. Y las funciones de su cargo las desempeñará en los ambientes del Coliseo Mollendo y Centro Educativo Estatal Carlos Manuel Febres de la ciudad de Mollendo.

Page 2: Contrato de Trabajo de Personal Extranjero

QUINTO .- De la Remuneración Total, EL EMPLEADOR abonara a EL TRABAJADOR en calidad de remuneración mensual post impuesto $ 300.00 dólares US que serán abonados entre los días 1° y 5° del mes siguiente.

EL EMPLEADOR correrá con los gastos de alojamiento de EL TRABAJADOR, durante la vigencia del presente contrato.

SEXTO.- Del Régimen Laboral, EL TRABAJADOR se encuentra sujeto al Régimen Laboral de la Actividad Privada y le son aplicables los derechos y beneficios previstos en la misma.

SÉPTIMO.- Del Plazo, El plazo de duración del presente Contrato es de DOS AÑOS, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 5° del Decreto Legislativo No. 689 y del Art. 11° del Reglamento, contado a partir de la fecha del inicio de la prestación del servicio. La prestación del servicio se iniciará solo al día siguiente en que se produzca la aprobación del Contrato de trabajo y la obtención de la calidad migratoria habilitante.

OCTAVO.- De la Buena Fe Laboral, EL TRABAJADOR se obliga por su parte en forma expresa a poner al servicio de EL EMPLEADOR toda su capacidad y lealtad.

NOVENO.- Efecto de la Aprobación del Contrato, se deja constancia que las partes son conscientes que la aprobación de la Autoridad Administrativa de Trabajo que recaiga en este contrato, no autoriza al inicio de la prestación de servicios, mientras que no se cuente con la calidad migratoria habilitante otorgada por la Autoridad Migratoria competente, bajo responsabilidad de EL EMPLEADOR.

DÉCIMO.- De la Capacitación, Las partes asumen el compromiso de capacitar personal nacional en el mismo puesto en que se contrató a EL TRABAJADOR.

DÉCIMO PRIMERO.- Del Retorno, EL EMPLEADOR se compromete a entregar el pasaje que corresponda a EL TRABAJADOR, al producirse el cese. El costo será de cuenta de EL EMPLEADOR y el pasaje será extendido a favor del señor SIMON GONZALEZ FERRER de 49 años.

DÉCIMO SEGUNDO.- De la Tributación, En materia de obligaciones tributarias EL TRABAJADOR queda claramente instruido que está sujeto a la legislación peruana. En consecuencia, deberá cumplir con todas las demás obligaciones tributarias EL EMPLEADOR se compromete a efectuar los pagos que por impuestos de ley correspondan.

Suscrito y firmado en Arequipa (PERÚ) el día 28 de Agosto del dos Mil Quince, en tres ejemplares de un mismo tenor para constancia de las partes y de las autoridades de trabajo, para su conocimiento y registro.

SIMÓN GONZALEZ FERRER CARMEN VICTORIA MIRAN GUTIRREZEL TRABAJADOR Gerente