CONTRATO DE SUBARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN … · Las partidas rentísticas y cualquier otra...

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1.5 Que en Sesión celebrada el 15 de enero de 2014, el Comité Técnico del Fideicomiso Ciudad Creativa Digital autorizó y lo instruyó para celebrar el presente contrato de 1.4 El 15 de enero de 2014 se celebró la Sesión Ordinaria del Comité Técnico del Fideicomiso Maestro Ciudad Creativa Digital número 01 /2014, mediante la cual se autorizó la contratación de los servicios de la persona jurídica AVAH LEGAL GOL S.C, para que funja como Operador del Fideicomiso, en términos de lo previsto por la cláusula 1.1.21 del Clausulado Vigente del Contrato de Fideicomiso Maestro Ciudad Creativa Digital y su Primer Convenio Modificatorio y en consecuencia y en los términos de la Cláusula 7.1.11 del referido Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso le sean entregadas las cantidades de dinero que el Comité Técnico apruebe, con cargo a su patrimonio, para la consecución y promoción del Plan Maestro de la Ciudad Creativa Digital. 1.3. Que su Registro Federal de Contribuyentes es: ALG030722C68. 1.2. Su representante se encuentra debidamente facultado para comparecer en su representación en su calidad de Director General, con facultades de administración y representación, según consta en el testimonio de la Escritura Pública 246 de fecha 22 de julio del 2003, pasada ante la fe del Notario Público Número 117 de Guadalajara, Jalisco, Lic. Rodolfo Ramos Menchaca, declarando bajo protesta de decir verdad que a la fecha no le han sido revocadas, modificadas ni limitadas en forma alguna, expresando además, que tiene facultades para comparecer en este instrumento y obligar a su representada en la forma y términos del mismo. 1.1. Es una Sociedad Civil constituida de conformidad con las leyes mexicanas, según consta en la Escritura Pública Número 246, de fecha 22 veintidós de julio de año 2003, pasada ante el Notario Público Número 117 de Guadalajara, Jalisco, Lic. Rodolfo Ramos Menchaca, y que de acuerdo con sus Estatutos su Objeto Social consiste entre otras actividades en la de prestar servicios de asesoría en materia legal, financiera, contable y administrativa. (ANEXO 2). l. Manifiesta "LA SUBARRENDADORA" por conducto de su representante que: DECLARACIONES CONTRATO DE SUBARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE AVAH LEGAL GDL S.C., REPRESENTADA POR CONDUCTO DE SU DIRECTOR GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL, EL LICENCIADO VÍCTOR MANUEL VILA VELÁZQUEZ, COMO ENTIDAD OPERADORA DEL FIDEICOMISO MAESTRO CIUDAD CREATIVA DIGITAL, POR INSTRUCCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "LA SUBARRENDADORA" Y, POR LA OTRA ROBERT BOSCH MÉXICO, S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR EDUARDO PÉREZ CRUZ Y MARCO ANTONIO RIVAS GONZÁLEZ, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "BOSCH", AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS :

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1.5 Que en Sesión celebrada el 15 de enero de 2014, el Comité Técnico del Fideicomiso Ciudad Creativa Digital autorizó y lo instruyó para celebrar el presente contrato de

1.4 El 15 de enero de 2014 se celebró la Sesión Ordinaria del Comité Técnico del Fideicomiso Maestro Ciudad Creativa Digital número 01 /2014, mediante la cual se autorizó la contratación de los servicios de la persona jurídica AVAH LEGAL GOL S.C, para que funja como Operador del Fideicomiso, en términos de lo previsto por la cláusula 1.1.21 del Clausulado Vigente del Contrato de Fideicomiso Maestro Ciudad Creativa Digital y su Primer Convenio Modificatorio y en consecuencia y en los términos de la Cláusula 7.1.11 del referido Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso le sean entregadas las cantidades de dinero que el Comité Técnico apruebe, con cargo a su patrimonio, para la consecución y promoción del Plan Maestro de la Ciudad Creativa Digital.

1.3. Que su Registro Federal de Contribuyentes es: ALG030722C68.

1.2. Su representante se encuentra debidamente facultado para comparecer en su representación en su calidad de Director General, con facultades de administración y representación, según consta en el testimonio de la Escritura Pública 246 de fecha 22 de julio del 2003, pasada ante la fe del Notario Público Número 117 de Guadalajara, Jalisco, Lic. Rodolfo Ramos Menchaca, declarando bajo protesta de decir verdad que a la fecha no le han sido revocadas, modificadas ni limitadas en forma alguna, expresando además, que tiene facultades para comparecer en este instrumento y obligar a su representada en la forma y términos del mismo.

1.1. Es una Sociedad Civil constituida de conformidad con las leyes mexicanas, según consta en la Escritura Pública Número 246, de fecha 22 veintidós de julio de año 2003, pasada ante el Notario Público Número 117 de Guadalajara, Jalisco, Lic. Rodolfo Ramos Menchaca, y que de acuerdo con sus Estatutos su Objeto Social consiste entre otras actividades en la de prestar servicios de asesoría en materia legal, financiera, contable y administrativa. (ANEXO 2).

l. Manifiesta "LA SUBARRENDADORA" por conducto de su representante que:

DECLARACIONES

CONTRATO DE SUBARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE AVAH LEGAL GDL S.C., REPRESENTADA POR CONDUCTO DE SU DIRECTOR GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL, EL LICENCIADO VÍCTOR MANUEL VILA VELÁZQUEZ, COMO ENTIDAD OPERADORA DEL FIDEICOMISO MAESTRO CIUDAD CREATIVA DIGITAL, POR INSTRUCCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "LA SUBARRENDADORA" Y, POR LA OTRA ROBERT BOSCH MÉXICO, S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR EDUARDO PÉREZ CRUZ Y MARCO ANTONIO RIVAS GONZÁLEZ, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "BOSCH", AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

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11.2 Los señores EDUARDO PÉREZ CRUZ Y MARCO ANTONIO RIVAS GONZÁLEZ cuentan con las facultades necesarias para la suscripción del presente contrato, según lo acreditan respectivamente con la Escritura Pública número 44, 197 de fecha 22 de abril de 2013, pasada ante la Fe del Lic. Francisco l. Hughes Vélez, Notario Público número 212 del Distrito Federal y con la Escritura Pública número 39,935 de fecha 1 de febrero de 2012, pasada ante la Fe del Lic. Francisco l. Hughes Vélez, Notario Público número 212 del Distrito Federal. (ANEXOS 5 y 6)

11.1 Es una sociedad mercantil debidamente constituida de conformidad con las Leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según consta en la Escritura Pública Número 133, 178 de fecha 24 de febrero de 2005, pasada ante la fe del Notario Público número 68 del Distrito Federal, el Lic. Alejandro Soberón Alonso y que posteriormente cambió de denominación social mediante instrumento número 39,640 de fecha 17 de enero de 2012 ante la fe del Notario Número 212 del Distrito Federal, el Lic. Francisco l. Hugues Vélez. (ANEXOS 3 Y 4)

11. Manifiesta BOSCH, por conducto de sus representantes legales que:

1.11 "EL INMUEBLE" no está sujeto a regulación alguna que impida la celebración del presente contrato, ni para destinarlo al fin descrito en la declaración inmediata anterior, ni que afecte los derechos que en este contrato se le otorgan a BOSCH.

1.10 "EL INMUEBLE" no presenta gravamen ni afectación alguna en su dominio a la fecha de firma del presente contrato.

1.9 "EL INMUEBLE" se encuentra al corriente en el pago de todas sus contribuciones, particularmente las correspondientes al impuesto predial y derechos por consumo de agua; y en el pago de los servicios que estén contratados en "EL INMUEBLE" a la fecha de firma del presente contrato.

1.8 Señala como domicilio el ubicado en la calle Severo Díaz número 38, Colonia Ladrón de Guevara, Guadalajara, Jalisco, Código Postal 44600.

1.7 De conformidad con la Cláusula Octava del Contrato de Arrendamiento referido en la Declaración inmediata anterior, "EL ARRENDATARIO" tiene autorización para otorgar en subarrendamiento "EL INMUEBLE", y en consecuencia retransmitir el uso y goce temporal del mismo a un tercero, previo aviso y autorización por escrito a "LA ARRENDADORA".

1.6 Con fecha 31 de enero de 2014 celebró un contrato de arrendamiento con SHEMESH, S.A. DE C.V., a través de su representante legal la Señora Cecilia Rabinovitz Rudoy, en adelante como "LA ARRENDADORA" respecto de una superficie 3,004.77m2 tres mil cuatro metros cuadrados con setenta y siete centímetros del inmueble ubicado en Avenida Calzada Independencia, con los números oficiales 123 y 111, en el Sector Hidalgo, del Municipio de Guadalajara, Jalisco, misma que se identifica y delimita en el documento que se adjunta al presente como ANEXO 1A y que firmado por las partes forma parte integrante del mismo, en adelante como "EL INMUEBLE", para destinarlo como oficinas corporativas y servicios complementarios para ejecutivos y empleados.

subarrendamiento, en su calidad de Operador de dicho Fideicomiso, en los términos que más adelante se detallan.

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Las partidas rentísticas y cualquier otra prestación pactada en el presente contrato o que se derive del mismo, deberán de ser pagadas dentro de los primeros cinco (05) días hábiles de cada mes, mediante depósito o tr:nsferencia en la :~ ~h\ \ númQ JI

"BOSCH" pagará mensualidades adelantadas a "LA SUBARRENDADORA", por concepto de renta mensual la cantidad equivalente en pesos mexicanos de $11.00 USO (Once Dólares de los Estados Unidos de América) más el Impuesto al Valor Agregado, IVA por metro cuadrado de la superficie arrendada al tipo de cambio que publique el Banco de México en la fecha de celebración del presente Contrato, es decir la cantidad de $13.37 (Trece Pesos 37/100 M.N.), resultando un total de renta mensual de $267,945.00 (doscientos sesenta y siete mil novecientos cuarenta y cinco pesos 00/100 M.N.) más el Impuesto al Valor Agregado, IVA

SEGUNDA. RENTA MENSUAL.

LAS PARTES acuerdan que en virtud de este Contrato, "LA SUBARRENDADORA" otorga en subarrendamiento y en consecuencia le retransmite a "BOSCH" el uso y goce temporal de una superficie de 1,821.89 m2 mil ochocientos veintiún metros cuadrados ochenta y nueve centímetros respecto de los 3,004. 77m2 tres mil cuatro metros cuadrados con setenta y siete centímetros que tiene en posesión respecto del inmueble ubicado en Avenida Calzada Independencia, con los números oficiales 123 y 111, en el Sector Hidalgo, del Municipio de Guadalajara, Jalisco, mismas que se identifican y delimitan en los documentos que se adjuntan al presente como ANEXO 1 B y ANEXO 1A, respectivamente y que firmados por las partes forman parte integrante del mismo, en adelante como "EL INMUEBLE" y "BOSCH" lo recibe en esta calidad.

PRIMERA. SUBARRENDAMIENTO.

CLAUSULAS

"LA SUBARRENDADORA" y "BOSCH" a quienes en lo sucesivo de manera conjunta se les denominará como "LAS PARTES" convienen en someterse a las siguientes:

11.5 Que señala como domicilio para recibir y atender cualquier clase de notificaciones relativas al presente contrato el situado en Circuito G. González Camarena Número 333, Centro de Ciudad Santa Fé, en México Distrito Federal, Código Postal 0121 O.

11.4 Su Registro Federal de Contribuyentes es BSC-050224-UL2.

11.3 Que el motivo determinante de la voluntad de su representada para celebrar este contrato, es poder destinar "EL INMUEBLE" para oficinas corporativas y servicios complementarios para sus ejecutivos y empleados, manifestando además que conoce la situación física de éste, externando en este momento su conformidad con las condiciones en que se encuentra el mismo; considerándolo apto para los fines para los que desea usarlo previas adecuaciones que prevé llevar a cabo en el mismo, por lo que no hay error de ningún tipo en cuanto al bien que desea subarrendar, siendo su voluntad recibirlo en dichas condiciones.

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Para el supuesto de que "BOSCH" tenga la intención de renovar el presente contrato al término de su vigencia, éste deberá notificarlo por escrito a "LA SUBARRENDADORA" con al menos 45 (cuarenta y cinco) días previos a la terminación de su vigencia.

CUARTA. DESTINO DE EL INMUEBLE. \

"BOSCH" se obliga a destinar "EL INMUEBLE" para oficinas corporativas y servrcios &\, vinculados; "BOSCH" se obliga, asimismo, a no modificar el destino de "EL INMUEBLE" sin la autorización previa y por escrito de "LA SUBARRENDADORA".

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Así mismo manifiestan "LAS PARTES", que para el caso de que lo lleguen a acordar, se podrá renovar el contrato por la duración que en su momento se estipule, siempre y cuando se formalice la relación contractual de subarrendamiento por escrito y que a su vez, se encuentre vigente el contrato de arrendamiento entre "LA SUBARRENDADORA" y "LA ARRENDADORA" de "EL INMUEBLE".

El presente subarrendamiento tendrá una duración de dos (02) años forzosos para "LAS PARTES", contados a partir del 01 primero de febrero de 2014 dos mil catorce y concluyendo precisamente el 01 primero de febrero de 2016 dos mil dieciséis.

TERCERA. VIGENCIA DEL SUBARRENDAMIENTO.

En caso de no efectuarse el pago de la Renta Mensual dentro del plazo señalado en esta Cláusula, "BOSCH" deberá pagar a "LA SUBARRENDADORA" por concepto de pena convencional, el equivalente al 3% (tres por ciento) adicional a la obligación mensual, por cada mes de retraso, hasta que cumpla con dicha obligación.

La factura en consecuencia, por sí sola no constituye comprobante de pago si no es respaldada con el documento (copia de cheque o constancia de transferencia o depósito bancario) respectivo.

11. Para el resto de los pagos de renta mensual, dentro de los cinco días primeros del mes inmediato anterior de aquel que se vaya a generar el pago de la renta, "EL SUBBARRENDADOR" entregará a "BOSCH" el recibo o factura del Fideicomiso Maestro Ciudad Creativa Digital que al efecto emita su Fiduciaria correspondiente, con todos los requisitos fiscales.

l. Respecto del primer mes de renta lo realizará dentro del mes de febrero de 2014 dos mil catorce junto con los dos meses de depósito establecidos en la Cláusula Décima Tercera, dicho depósito quedará bajo el resguardo de la Fiduciaria del Fideicomiso Maestro Ciudad Creativa Digital en la cuenta de cheques que quedó plenamente identificada en la presente Cláusula. Por su parte, "EL SUBARRENDADOR" entregará a "BOSCH" un recibo provisional de la Fiduciaria de dicho Fideicomiso, en tanto se concluyen los trámites de alta ante el Sistema de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, momento en el cual le será sustituido dicho recibo provisional por el recibo o factura propios del Fideicomiso Maestro Ciudad Creativa Digital;

97360677 y Clave Bancaria Estandarizada, CLABE 060320000973606772 del Banco Bansí, S.A. a nombre del Fideicomiso Maestro Ciudad Creativa Digital. "BOSCH" pagará la renta en los siguientes términos:

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"LAS PARTES" acuerdan que "LA SUBARRENDADORA" se obliga a mostrar y a entregar a "BOSCH" las constancias de uso del suelo, alineamiento y número oficial, en copias, así como la demás documentación que le sea requerida por "BOSCH" para llevar a cabo los trámites ante las autoridades competentes para la obtención de los permisos y licencias que requiera para destinar "EL INMUEBLE" como oficinas corporativas y servicios complementarios siempre y cuando se trate de información o documentación que cuente o tenga acceso "LA SUBARRENDADORA".

SÉPTIMA. LICENCIAS Y SERVICIOS.

Por su parte, "LA SUBARRENDADORA" una vez verificado el estado óptimo del inmueble en el que no exista daño o deterioro más que aquel del uso ordinario de "EL INMUEBLE", deberá de devolver el depósito en garantía a favor de "BOSCH".

"LAS PARTES" acuerdan que en el supuesto de que "BOSCH" no entregue "EL INMUEBLE" al término de la vigencia del presente contrato de subarrendamiento, pagará a "LA SUBARRENDADORA", a partir del mes siguiente de dicho vencimiento, por concepto de renta mensual, una cantidad equivalente al 100% (cien por ciento) de incremento adicional al monto de la renta mensual vigente en el último mes del término del subarrendamiento, esto sin perjuicio de que "LA SUBARRENDADORA" pueda ejercitar ante los tribunales competentes la acción correspondiente para demandar la desocupación y entrega inmediata de "EL INMUEBLE", y sin perjuicio que el importe de la renta se incremente cada periodo anual o conforme se pacta en la CLÁUSULA CUARTA del presente contrato, sin que por ello se entienda prorrogado el contrato.

Asimismo, "BOSCH" deberá hacer entrega de "EL INMUEBLE", libre de responsabilidad o reclamación de carácter laboral, fiscal, administrativo o de cualquier otra obligación ante terceros. Además, deberá acreditar a "LA SUBARRENDADORA" haber pagado el consumo de los servicios telefónico, eléctrico y de agua hasta la fecha de entrega de "EL INMUEBLE". En tanto "BOSCH" no acredite el pago de estos conceptos, "LA SUBARRENDADORA" no tendrá obligación de devolverle a éste el importe por concepto de depósito previsto en la CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA del presente contrato.

Al concluir la vigencia del presente subarrendamiento, "BOSCH" deberá desocupar "EL INMUEBLE" y hacer entrega física del mismo a "LA SUBARRENDADORA", sin necesidad de desahucio o resolución judicial alguna. "LAS PARTES" convienen desde ahora que la no desocupación y entrega de "EL INMUEBLE" a "LA SUBARRENDADORA" al término de la duración del contrato, será un incumplimiento por parte de "BOSCH", sin que pueda entenderse que se ha prorrogado el presente Contrato, pues desde ahora acuerdan que dicho término sólo se prorrogará por acuerdo expreso y por escrito entre las partes.

SEXTA. TERMINACION DEL SUBARRENDAMIENTO.

"LA SUBARRENDADORA" en este acto realiza la entrega física y jurídica de "EL INMUEBLE" a "BOSCH" quien lo recibe a su entera conformidad, sirviendo el presente instrumento como documento que acredita dicha entrega y su recepción por parte de "BOSCH".

QUINTA. ENTREGA EL INMUEBLE.

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Conocedor como lo es el Subarrendatario de los términos y condiciones en que se encuentra convenido el Contrato de Arrendamiento inicial, acepta que ninguna mejora, adaptación o instalación nueva podrá contrariar los términos del contrato inicial y a su vez asume la obligación de retransmitir esa ob:gación a cualquier t~ 0ue \\

"LAS PARTES" acuerdan que en caso de que "BOSCH" requiera llevar a cabo modificaciones a la estructura de "EL INMUEBLE" tales como muros, losas, cimentación, azotea previamente deberá presentar el proyecto ejecutivo "LA SUBARRENDADORA" para que esta una vez que obtenga la autorización de la "LA ARRENDADORA", otorgue la autorización correspondiente por escrito.

"LAS PARTES" convienen en que "BOSCH" podrá llevar a cabo en "EL INMUEBLE", previa la obtención de las licencias y permisos gubernamentales correspondientes, las mejoras, adaptaciones o instalaciones que considere adecuadas para el mejor funcionamiento de ésta, en la inteligencia de que a la terminación del presente Contrato quedarán sin costo y en beneficio de "LA ARRENDADORA" dichas mejoras o adaptaciones, obligándose "BOSCH" a retirar, en su caso, el mobiliario de su propiedad y aquellas mejoras que permitan cómoda separación sin afectar la estructura del edificio y/o de "EL INMUEBLE", y obligándose a devolver "EL INMUEBLE" en el estado en que lo recibió, salvo por el deterioro que hubieren sufrido por el uso normal.

DÉCIMA. MEJORAS, ADAPTACIONES E INSTALACIONES.

"BOSCH" se obliga a mantener en buenas condiciones de uso todas las instalaciones con que cuenta "EL INMUEBLE", debiendo reparar a la brevedad posible los desperfectos que ocurriesen por causas imputables a "BOSCH". Cualquier deterioro o daño ocasionado por causas directamente imputables a o por negligencia de "BOSCH", sus trabajadores, empleados, visitantes, proveedores, contratistas y/o representantes, incluyendo daños a terceros, deberán ser reparados por cuenta de "BOSCH". "LA SUBARRENDADORA" por su parte se obliga a mantener en buen estado la estructura del edificio (muros, losas, cimentación, fachada, plaza de acceso, azotea, mejoras y/o adaptaciones en áreas comunes, entre otras) y reparar por su cuenta cualquier vicio oculto que se pudiera presentar durante la vigencia del presente Contrato.

NOVENA. REPARACIONES A "EL INMUEBLE".

"BOSCH" deberá notificar a "LA SUBARRENDADORA" de cualquier siniestro, avería, desperfecto o deterioro de importancia que se produzca en "EL INMUEBLE" de manera inmediata a que tenga conocimiento de esta situación.

"LA SUBARRENDADORA" se obliga a garantizar a "BOSCH" el uso pacífico de "EL INMUEBLE" durante la vigencia del presente contrato.

OCTAVA. ACTOS AJENOS A LA SUBARRENDADORA.

"LA SUBARRENDADORA" en este acto manifiesta bajo protesta de decir verdad que "EL INMUEBLE" es apto y susceptible para obtener un suministro de energía eléctrica y agua suficientes para poder operar como oficinas.

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En caso de que "LA SUBARRENDADORA" no devuelva a "BOSCH" la cantidad entregada en depósito dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya efectuado la entrega-recepción de EL INMUEBLE, "LA SUBARRENDADORA" pagará intereses moratorias a razón del 3% (tres por ciento) del monto de la RENTA por cada mes de retraso.

Este depósito será íntegramente devuelto al terminar el presente contrato o su prórroga, siempre que "BOSCH" hubiere cumplido con todas las obligaciones contempladas en este contrato, así como entregado "EL INMUEBLE" sin mayor daño o deterioro que el causado por el uso normal y el simple paso del tiempo.

"LAS PARTES" acuerdan que "BOSCH" constituye depósito a favor de "LA SUBARRENDADORA" correspondiente a dos meses de renta en los términos pactados en la Cláusula Segunda de este Contrato, para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo contenidas en el presente Contrato, así como para responder respecto de cualquier daño que pudiera causarle a "EL INMUEBLE", para lo cual, hará la entrega a "LA SUBARRENDADORA" de dicha cantidad en los términos acordados en la fracción I de Cláusula Segunda de este Contrato y contra la entrega del comprobante correspondiente.

DÉCIMA TERCERA. DEPÓSITO.

"LAS PARTES" acuerdan que "LA SUBARRENDADORA" y "BOSCH" reconocen expresamente que cada una será responsable del pago de los impuestos que se generen a su cargo derivado del presente Contrato y de conformidad con las leyes fiscales aplicables vigentes.

DÉCIMA SEGUNDA. PAGOS DE IMPUESTOS.

"LAS PARTES" acuerdan que "BOSCH" no podrá ceder el presente contrato, sin embargo, podrá sustituir el aprovechamiento y uso de "EL INMUEBLE" en favor sus empresas filiales, subsidiarias, asociadas o pertenecientes a un mismo grupo corporativo; siempre y cuando cuente con la autorización previa y por escrito de "LA SUBARRENDADORA" y ésta a su vez de "LA ARRENDADORA", la cual no podrá ser negada injustificadamente. En este supuesto, "BOSCH" continuará siendo el único obligado directo frente a "EL SUBARRENDADOR" respecto de "EL INMUEBLE", así como de los derechos y obligaciones que asume en el presente Contrato, incluyendo los daños y/o perjuicios que se pudieran ocasionar a "EL INMUEBLE" por los actos u omisiones del cesionario, sus empleados, trabajadores, visitantes, proveedores, contratistas o representantes, incluyendo daños a terceros.

DÉCIMA PRIMERA. CESION DEL CONTRATO.

transmitir la posesión, lo cual deberá ser en congruencia con los términos globales de este contrato y del Arrendamiento mismo pues debe realizarse invariablemente una interpretación integral, armónica y congruente.

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6. Sustituya el uso de "EL INMUEBLE" en contravención a lo estipulado en la Cláusula

Cuarta de este Instrumento.

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5. Guarde, Almacene dentro de "EL INMUEBLE" sustancias inflamables, corrosivas, explosivas, así como cualquier tipo de droga y/o estupefacientes;

4. Destine "EL INMUEBLE" arrendado a un fin diferente al estipulado en la CLÁUSULA QUINTA, salvo la autorización por escrito de "LA SUBARRENDADORA";

3. No acredite la contratación y vigencia de "EL SEGURO", indicado en la CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA de este Contrato;

2. "EL SUBARRENDATARIO" no pague el consumo de cualquiera de los servicios contratados para el funcionamiento de "EL INMUEBLE" por más de 2 (dos) meses consecutivos;

1. Deje de cubrir puntualmente dos o más rentas mensuales sean dichas rentas consecutivas o no;

"LA SUBARRENDADORA" queda facultada para rescindir el presente contrato sin responsabilidad para esta, cuando "BOSCH" incurra en alguno de los siguientes supuestos:

DÉCIMA QUINTA. CAUSALES DE RESCISION.

"BOSCH" se obliga a acreditar anualmente a "LA SUBARRENDADORA" la existencia y vigencia de "EL SEGURO" en los términos acordados en el presente Contrato.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo que antecede, "BOSCH" deberá llevar, por su cuenta, todas las gestiones, trámites y procedimientos que en su caso sean necesarios para el cobro ante la compañía asegurada de cualquier indemnización que se deriven de la cobertura de "EL SEGURO", inclusive cualquier procedimiento extrajudicial que se tenga que realizar para tales efectos ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Para efectos de "EL SEGURO", el mismo que será pagado por ambas partes conforme al metraje utilizado por cada una de las mismas conforme al ANEXO 1 B del presente Contrato, en caso de que BOSCH no pueda individualizar la póliza para que ésta únicamente contemple los metros cuadrados efectivamente subarrendados, le será descontado del pago mensual de la renta del subarrendamiento, el costo del seguro que le corresponda a AVAH contratar por la superficie del arrendamiento que éste conservará para su uso, en los términos establecidos en la Cláusula Primera de este Contrato.

"BOSCH" se obliga a contratar por su cuenta y costa un seguro de cobertura amplia y/o mayor con compañía aseguradora autorizada, garantizando la cobertura de "EL INMUEBLE" contra riesgos probables que pudiera sufrir el mismo, incluyendo incendios y daños materiales y contra terceros, en adelante como "EL SEGURO", obligándose a mantener dicho seguro vigente durante la vigencia del presente Contrato. "BOSCH" deberá designar como beneficiario de "EL SEGURO" a "LA ARRENDADORA".

DÉCIMA CUARTA. SEGURO

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lo anterior la inteligencia que la parte que haya incumplido por verse afectada por el caso fortuito o fuerza mayor, deberá reanudar9 el cumplimiento en::;~;¡, t~\nosQ j( Ninguna de las partes será responsable de aquellas obligaciones que derivadas de este Contrato estén a su cargo y no pueda cumplir en los términos del mismo, debido al acontecimiento de un caso fortuito o de fuerza mayor.

DÉCIMA OCTAVA. CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR.

Este Contrato sólo podrá ser modificado mediante convenio por escrito suscrito entre "LAS PARTES".

El presente Contrato constituye el único acuerdo válido entre las Partes y deja sin efectos cualquier otra negociación o comunicación previa entre ellas, ya sea verbal o escrita, no referida o reconocida en el presente instrumento.

DÉCIMA SÉPTIMA. MODIFICACIONES.

Ambas partes se obligan a respetar las disposiciones contenidas en la presente cláusula, aún después de la vigencia del presente Contrato, o cuando el mismo se haya dado por terminado de manera anticipada, quedando subsistente su obligación de no revelar la información que haya llegado a conocer por un lapso de 5 (cinco) años después de terminada la relación contractual.

No se considera como información confidencial aquella que (1) es del dominio público; (11) sea de conocimiento de cada parte antes de recibirla de la otra; y (111) sea recibida de una tercera parte que no tenga obligación alguna de confidencialidad con la parte involucrada.

Independientemente de lo señalado anteriormente, cada parte seguirá siendo responsable por el uso que su personal haga de la misma, debiendo responder frente a la otra de cualquier daño o perjuicio que pudiera generarse con motivo de su divulgación.

Las partes podrán divulgar dicha información confidencial, únicamente al personal que requiera del conocimiento de dicha información para efectos de este Contrato.

Las partes se obligan a guardar absoluta confidencialidad de toda la información que bajo el presente Contrato reciban recíprocamente durante y con posterioridad a la prestación de servicios que las une, obligándose también a no hacer uso de esta información más que para lo estrictamente indispensable.

DÉCIMA SEXTA. CONFIDENCIALIDAD.-

Por su parte, "BOSCH" podrá rescindir el presente Contrato, en el supuesto de que no pueda usar y disfrutar "EL INMUEBLE" por causas ajenas a ésta, en el supuesto de que una vez notificada esta situación a "EL SUBARRENDADOR", no se hubieren corregido o eliminado dichas causas dentro de las 72 setenta y dos horas siguientes a aquella en hubiera hecho la notificación correspondiente. Lo anterior, salvo casos fortuitos de fuerza mayor.

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ROBERT BOSCH M XICO, S.A.DE C.V. EDUARDO PÉREZ CRUZ

R MANUEL VILA VELAZQUEZ

"BOSCH" SUBARRENDATARIO

"LA SUBARRENDADORA" AVAH LEGAL GOL, S.C.

PE ADOR DEL FIDEICOMISO MAE T O CIUDAD C IVA DIGITAL

Leído que fue por las partes el presente contrato, lo firman para constancia en la Ciudad de Guadalajara Jalisco, a los 01 días del mes de Febrero de 2014 Dos Mil Catorce.

Para la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a las leyes del Estado de Jalisco y a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del Primer Partido Judicial con sede en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, renunciando al fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles.

VIGÉSIMA. COMPETENCIA.

Cualquier cambio en los domicilios señalados por las partes en las declaraciones de este Contrato, deberá ser notificado con 5 (cinco) días hábiles de anticipación, y en tanto no se haya notificado el cambio de domicilio, se entenderá como válida cualquier notificación entregada en el último domicilio señalado por cada una de las partes.

Todos los avisos, notificaciones y entrega de documentos que deriven del presente Contrato deberán hacerse por escrito, y deberán ser entregados personalmente, vía empresa de mensajería especializada, o por Notario Público, siendo que en los dos primeros casos mencionados deberá existir un acuse de recibo y en el tercer caso con el instrumento que se expida, de tal forma que se obtenga una evidencia suficiente de que la notificación fue debidamente recibida.

DÉCIMA NOVENA. NOTIFICACIONES.

estipulados en el presente Contrato en el momento que cese la causa que dio origen a dicho incumplimiento.

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LA PFlESFNTE HOJA DE FIFlMAS COFlRESPONDE AL CONTRATO DE SUBAF{RENDAMIENTO DEL INMlJfB E UBICADO EN CALZADA INDEPENDENCIA CON LOS NÚMEFlOS OFICIALES 123 Y 111. EN EL SECTOR HIDALGG, DEL MUNICIPIO DE GUADAL.AJARA, JALISCO CELEBRADO ENTRE AVAH L.EGAL GOL S C. COMO OPFRADOR DEL FIDEICOMISO MAESTRO CIUDAD CREATIVA DIGITAL. EN SU CARACTER DE SUBARRENDADORA Y ROE!E Vi BOSCH MEXICO SADE CV EN SU CALIDAD 0[ SUBARRENDATARIO. 01 DE FEBRERO DE 2014

TESTIGOS

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l Tipo de cambío

3/ Tipos de cambio cruzados con base en el promedio de las cotizaciones de compra y venta de las distintas divisas en el mercado de Londres dadas a conocer por el Banco de Inglaterra, convertidas a moneda nacional usando el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera. Fuente: FMI y Banco de México.

21 Tipo de cambio peso-dólar en el rrercado interbancario con liquidación en el segundo día hábil bancario. siendo éste el más usual en el rrercado de mayoreo. Fuente: Reuters Dealing 3000 Matching. Tipo de Cambio de Venta prevaleciente en el rrercado interbancario a las 13:30 hrs.

1/ El tipo de cambio (FIX) es determinado por el Banco de México con base en un prorredío de couzaciones del rrercado de cambios al mayoreo para operaciones liquidables el segundo día hábil bancario siguiente y que son obtenidas de plataformas de transacción cambiaría y otros rredios electrónicos con representatividad en el rrercado de cambios. El Banco de México da a conocer el FIX a partir de las 12:00 horas de todos los días hábiles bancarios, se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un día hábil bancario después de la fecha de determinación y es utilizado para solventar obligaciones denominadas en dólares liquidables en la República Mexicana al dia siguiente de la publicación en el DOF. Para mayor información sobre este tipo de cambio consulte: i) las Dsposiciones aplicables a la determinación del tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el DOF del 22 de marzo de 1996 y modificadas por resolución publicada en el DOF del 10 de noviembre de 2009, y ii) mulo tercero, capitulo V de la circular 2012103 del Banco de México.

Otras cotizaciones (mensual) Más información 13.2800

Más información Nivel Fecha

07/02/2014 3

12.1007 Dólar

Canadiense

Yen Japonés Más información

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Euro FIX

13.3769

Fecha

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07/02/2014 3

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Tipos de cambio

respecto a otras oivisas 31 Tipos de Cambio Peso/Dólar

La política cambiaría es responsabilidad de la Comisión de Cambios, la cual está integrada por funcionarios de la

Secretaria de Hacienda y Crédito Público y el Banco de México. A finales de 1994, dicha Comisión acordó que el tipo de

cambio fuera determinado libremente por las fuerzas del mercado (tipo de cambio flexible o flotante). Este portal incluye

los indicadores y las operaciones más frecuentemente requeridas por los analistas del mercado carnbiano.

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n todo el F:t,o

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Sene histórica diaria del

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Tipo de cambio histórico

Operaciones del Banco de México en el mercado cambiario

Regímenes cambiarics en Mex:co a partir de 1954 (PDF)

Medidas instrumentadas por el Gobierno Federal y el Banco de México para preservar la estabilidad nr anciera (PDF)

Preguntas frecuentes del mercado cambiario

Materia I de rete rene ra

Calculadoras de tipos de cam b.o y drvis as

Servicios

Artículos en la Ley del Banco de México relacionados con el Mercado cam brano (PDF)

Del Artículo 21 al 23

Del Articulo 32 al 35

Dirigidas a:

lnsütuciones de crédito

Casas de cambio

Disposiciones

Resultados de las subastas de dólares

Tipos de cambio

Tipos de cambio (FIX e mterbancarro 48 horas) (diarios)

Tipos de cambio de otras drvis as (dólar EUA euro yen Japonés. libra esterlina) (diancs)

Tipos de cambio de otras divrs as (mensuales)

Volumenes operados en el mercado cam biario

Activos mternacionales del Banco de Me>1co

Estadísticas

Corrusrón de cambios

Otros comunicados de poliuca carnbiana

Comunicados de prensa

Pesos por dólar

2711212011 18105/2012 0311012012 26102!'2013 18107/2013 05/12/2013

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La cotización FIX hoy

(0710212014) es 13.3285

pesos por dólar.

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