Contrato de Relevo y Jubilación Parcial
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Contrato de relevo y jubilacin parcial
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1. Contrato de relevo
1.1. Concepto y requisitos
1.2. Forma
1.3. Jornada y duracin
1.4. Obligaciones de la empresa
1.5. Conversin en indefinido
2. Contrato a tiempo parcial por jubilacin parcial
3. Novedades con respecto al contrato de relevo
3.1. Contrato de relevo. Es posible concentrar la jornada?
3.2. Qu puesto debe ocupar el trabajador relevista?
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1. Contrato de relevo 1. 1. Concepto y requisitos El contrato de relevo es el que se celebra con un trabajador en situacin de desempleo, o que tiene concertado con la empresa un contrato de duracin determinada, con el objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por un trabajador que se jubila parcialmente. (ET art.12.7)
Pueden acceder a la jubilacin parcial por esta va los trabajadores por cuenta ajena afiliados
al Rgimen General de la Seguridad Social.
En relacin a otros colectivos, el INSS ha sealado:
- Respecto de los funcionarios, aunque el art. 67 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Bsico del Empleado Pblico , admita la jubilacin parcial, el INSS neg esa
posibilidad en tanto no se desarrolle reglamentariamente dicho precepto, puesto que
tanto el contrato a tiempo parcial que debe suscribir el jubilado parcial como el contrato
de relevo son institutos de carcter laboral no susceptibles de ser trasladados al mbito
de la funcin pblica (criterio interpretativo 2007/9, ampliado el 4-7-2007). (En este
sentido, TS 21-9-10, EDJ 206885; 7-7-10, EDJ 185082; 6-7-10, EDJ 153385; 22-06-10,
153368)
Finalmente, el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad , vigente desde el 15 de
julio de 2012, elimin la posibilidad de acceso de los funcionarios a la jubilacin parcial
al derogar la letra d) del citado artculo 67.
- Respecto al personal del Servicio Nacional de Salud, el criterio interpretativo del INSS
anteriormente mencionado distingue que se trate de personal funcionario, estatutario o
laboral. Respecto de este ltimo no existe inconveniente en admitir la jubilacin parcial.
Respecto del primero no se admite.
Queda por dilucidar qu ocurre con el personal estatutario. El INSS entiende que el
personal estatutario no puede acceder a la jubilacin parcial por los mismos
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argumentos que el personal funcionario, es decir, porque, aunque los artculos. 26.4 y
77.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Sanitario de
los Servicios de Salud , prev la jubilacin parcial para este colectivo, dichas
disposiciones no han sido desarrolladas reglamentariamente, y tanto el contrato a
tiempo parcial como el contrato de relevo son instituciones jurdicas de carcter laboral,
mientras que el art. 1 del Estatuto Marco del Personal Sanitario de los Servicios de Salud,
califica el rgimen jurdico del personal estatutario como relacin funcionarial especial.
En este sentido se pronuncia la Sentencia del TSJ Murcia 1-10-03, EDJ 160219, que
deneg el acceso a la jubilacin parcial al personal estatutario del Servicio Murciano de
Salud.
No obstante, la Sentencia TSJ Canarias 10-3-06, EDJ 62595, admite la jubilacin parcial
del personal estatutario del Servicio Canario de Salud, por considerar que la Ley
55/2003, de 16 de diciembre, es una norma de aplicacin directa e inmediata que no
precisa de desarrollo reglamentario alguno.
Finalmente, las Sentencias del TS de 12-5-10, EDJ 113431 y de 6 -7-10, EDJ 153362, ha
venido a ratificar la postura del INSS denegando la jubilacin parcial anticipada al
personal estatutario de la Seguridad Social a la espera de que las comunidades
autnomas procedan al desarrollo reglamentario de esta modalidad de jubilacin.
- Respecto de los trabajadores integrados en el Rgimen Especial de Trabajadores
Autnomos, la disposicin adicional 8.4 de la LGSS , establece que el artculo 166 de la
LGSS relativo a la jubilacin parcial, resultar de aplicacin a los trabajadores por cuenta
propia incluidos en los Regmenes Especiales de Trabajadores del Mar y de Trabajadores
Autnomos, en los trminos y condiciones que se establezcan reglamentariamente. Tal
desarrollo reglamentario no se ha producido, por lo que no es posible para estos
colectivos acceder a la jubilacin parcial.
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No obstante, la Sentencia TS 20-5-09, EDJ 143983, aclara que es necesario que el
trabajador que solicita la jubilacin parcial sea un trabajador por cuenta ajena incluido
en el Rgimen General de la Social, aunque la pensin de jubilacin que se cause en un
rgimen distinto en el que acredite un mayor nmero de das cotizados.
Requisitos del relevista
El contrato de relevo ha de formalizarse con un trabajador que se encuentre en alguna de las
siguientes situaciones:
- Estar en situacin de desempleo. (Sentencia del TSJ Catalua 20-9-09, EDJ 192300)
El criterio interpretativo 2006/34 del INSS acepta como vlido el contrato de relevo
celebrado con un trabajador desempleado temporalmente en los siguientes casos:
* Cuando se suspenda la relacin laboral por decisin del empresario al
amparo del artculo 47 ET o de resolucin judicial adoptada en el seno de un
procedimiento concursal. (LGSS art.208.1.2)
* Cuando la trabajadora se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo
como consecuencia de ser vctima de violencia de gnero. (ET art.45.1.n)
* Cuando se trate de trabajadores fijos-discontinuos inscritos en la oficina de
empleo durante los perodos de inactividad productiva. (LGSS art.208.1.4)
La Sentencia del TSJ Comunidad Valenciana 19-2-09, EDJ 80103, tambin admite la
posibilidad de celebrar un contrato de relevo con un trabajador desempleado
parcialmente. En el mismo sentido se pronuncia la Sentencia del TSJ Madrid de 28-9-10,
EDJ 221848, que seala que no existe prohibicin alguna para celebrar este contrato
con un trabajador relevista en rgimen de pluriempleo.
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El criterio interpretativo 2005/10 no admite como relevista al desempleado que en los
24 meses anteriores hubiera pertenecido a la misma empresa mediante un contrato
indefinido, cualquiera que fuese la causa de tal cese. En este mismo sentido se
pronuncia la Sentencia del TSJ Pas Vasco 27-11-01, EDJ 66804,al considerar que la baja
voluntaria del relevista y su inmediata contratacin como tal, constituy un mecanismo
que eludi el objeto primordial del contrato de relevo, cual es la creacin de empleo,
derivada de la reduccin de jornada de quien se va a jubilar parcialmente.
Por el contrario la Sentencia del TSJ Navarra 30-7-02, EDJ 51265, admite como relevista a
un trabajador desempleado al momento de suscribir el contrato de relevo, aunque
anteriormente haba estado vinculado con la empresa con un contrato indefinido, al no
apreciarse ni un solo indicio de fraude de ley en la conducta de los codemandados
- Tener concertado con la empresa un contrato de duracin determinada.
El criterio interpretativo 2006/27 del INSS no admite como relevista a un trabajador
pluriempleado, es decir, vinculado con la empresa del trabajador que se jubila
parcialmente mediante un contrato de duracin determinada, pero que adems tiene
otro empleo. Entiende que el objeto de creacin de empleo, o de su consolidacin, que
se pretende a travs del contrato de relevo no se cumplira.
Por su parte, las Sentencias del TS de 30-5-11, EDJ 166991 y de 21-9-11, EDJ 242427
consideran relevista idneo a aquella persona que, pese a mantener una relacin
temporal con la empresa, simultneamente se encuentra en situacin de pluriactividad,
por desarrollar un trabajo por cuenta propia o autnomo.
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Requisitos del trabajador que accede a la jubilacin parcial
El contrato de relevo se podr celebrar para sustituir parcialmente a un trabajador que:
- Rene todas la condiciones exigidas para acceder a la jubilacin salvo la edad. Para
acceder a la jubilacin parcial anticipada es necesario haber cumplido las siguientes
edades:
* Trabajadores que tuvieran la condicin de mutualistas el 1 de enero de
1967: pueden acceder a la jubilacin parcial a partir de los 60 aos.
* Resto de trabajadores: podrn acceder a la jubilacin parcial 2 aos antes
del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilacin. Esta norma ser de
plena aplicacin a partir del 1 de enero de 2027, hasta entonces ser de
aplicacin un perodo transitorio conforme a la siguiente escala:
Ao Edad de jubilacin parcial Perodo de cotizado necesario
2013 61 aos y 1 mes 61 y 2 meses 33 aos y 3 meses 33 aos
2014 61 aos y 2 meses 61 y 4 meses 33 aos y 6 meses 33 aos
2015 61 aos y 3 meses 61 y 6 meses 33 aos y 9 meses 33 aos
2016 61 aos y 4 meses 61 y 8 meses 34 aos 33 aos
2017 61 aos y 5 meses 61 y 10 meses 34 aos y 3 meses 33 aos
2018 61 aos y 6 meses 62 aos 34 aos y 6 meses 33 aos
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2019 61 aos y 8 meses 62 y 4 meses 34 aos y 9 meses 33 aos
2020 61 aos y 10 meses 62 aos y 8 meses 35 aos 33 aos
2021 62 aos 63 aos 35 aos y 3 meses 33 aos
2022 62 aos y 2 meses 63 y 4 meses 35 aos y 6 meses 33 aos
2023 62 aos y 4 meses 63 y 8 meses 35 aos y 9 meses 33 aos
2024 62 aos y 6 meses 64 aos 36 aos 33 aos
2025 62 aos y 8 meses 64 y 4 meses 36 aos y 3 meses 33 aos
2026 62 aos y 10 meses 64 y 8 meses 36 aos y 3 meses 33 aos
2027 63 aos 65 aos 36 aos y 6 meses 33 aos
No obstante, los trabajadores afectados por compromisos adoptados en
expedientes de regulacin de empleo o por medio de convenios y acuerdos
colectivos de empresa, aprobados o suscritos, respectivamente, con
anterioridad al 25 de mayo de 2010, podrn acogerse a esta modalidad de
jubilacin parcial a las siguientes edades: (RDL 8/2010 disp. trans.2)
+ 60 aos si el trabajador relevista es contratado a jornada
completa mediante un contrato de duracin indefinida.
+ 60 aos y 6 meses si el trabajador relevista es contratado en
otras condiciones.
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La Sentencia del TS 25-2-13, EDJ 33733, aclara que solo pueden acogerse a
esta modalidad de jubilacin parcial aquellos trabajadores cuyos convenios o
acuerdos de empresa as lo establezcan, siendo insuficiente que as lo
establezca el convenio colectivo de sector.
Mediante Resolucin del INSS de 18 de noviembre de 2010 , se public la
relacin de acuerdos colectivos de empresa, suscritos con anterioridad al da
25 de mayo de 2010, que contienen compromisos en materia de jubilacin
parcial.
Asimismo, podrn acceder en estas condiciones a esta modalidad de
jubilacin parcial, siempre que se produzca antes del 1 de enero de 2019:
(disp. fin. 12.2 L 27/2011, de 1 de agosto)
+ Los trabajadores con la relacin laboral suspendida como
consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de
regulacin de empleo o por medio de convenios colectivos de
cualquier mbito, acuerdos colectivos de empresa, o decisiones
adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos, o
declarados con anterioridad al 1 de abril de 2013, siempre que la
suspensin se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2019.
+ Las personas incorporadas antes del 1 de abril de 2013 a planes
de jubilacin parcial recogidos en convenios colectivos de
cualquier mbito o acuerdos colectivos de empresa.
Para la determinacin de la edad no se tienen en cuenta las bonificaciones o
anticipaciones de edad que correspondan.
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En este supuesto la celebracin del contrato de relevo simultneamente con el contrato
a tiempo parcial es preceptiva para que el trabajador sustituido pueda acceder a la
jubilacin parcial.
El puesto de trabajo del trabajador relevista puede ser el mismo del trabajador
sustituido. En todo caso, entre las bases de cotizacin del trabajador relevista y del
jubilado parcial debe existir una correspondencia de modo que la correspondiente al
trabajador relevista no puede ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotizacin
correspondientes a los 6 ltimos meses del perodo de base reguladora de la pensin de
jubilacin parcial. [art.166.2.e) LGSS]
- Rene todas las condiciones exigidas para acceder a la jubilacin, incluso la edad. Los
trabajadores que hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilacin y renan los requisitos
para causar derecho a la misma pueden acceder a la jubilacin parcial sin necesidad de
la celebracin simultnea de un contrato de relevo.
Tal y como sealan las Sentencias del TSJ Catalua de 4-5-11, EDJ 129780, y de 25-3-09, EDJ
199104, no se ha establecido por la legislacin como requisito el que la novacin contractual,
consistente en una reduccin de jornada y de salario, tenga que venir precedida de un
tiempo ms o menos amplio de vinculacin con la empresa.
A juicio de la Sentencia del TSJ Valladolid 20-5-09, EDJ 118496, siendo la causa del contrato la
cobertura del puesto de trabajo del trabajador relevado por jubilacin anticipada del mismo,
si esta es denegada concurre un error del consentimiento respecto de elemento esencial de
la contratacin que determina la nulidad del contrato de relevo.
Por otro lado, la celebracin de un contrato de relevo se configura como un elemento
constitutivo de la propia existencia del derecho a la jubilacin parcial, de forma que la
existencia de fraude o irregularidades que pueda cometer la empresa en la contratacin del
relevista pueden impedir la concesin de la prestacin si ello afecta al cumplimiento de los
requisitos legales, sin perjuicio de que el trabajador que ve impedido su acceso a la jubilacin
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parcial pueda formular demanda por los perjuicios sufridos. (TS 26-9-11, EDJ 333400; 10-10-
11, EDJ 320985; y 6-10-11, EDJ 282282).
1.2. Forma El contrato se formaliza por escrito y en modelo oficial, debiendo constar necesariamente: el nombre, la edad y las circunstancias profesionales del trabajador sustituido as como las caractersticas del puesto de trabajo que vaya a desempear el trabajador relevista. (ET art.8.2 y RD 1131/2002 disp. adic. 1) (TSJ Granada 28-1-09, EDJ 52069)
Desde el 1 de abril de 2013, el puesto de trabajo del trabajador relevista podr ser el mismo
del trabajador sustituido, debiendo existir, en todo caso, una correspondencia entre las bases
de cotizacin de ambos, de modo que la correspondiente al relevista no pueda ser inferior al
65% del promedio de las bases de cotizacin correspondientes a los 6 ltimos meses del
perodo de base reguladora de la pensin de jubilacin parcial. [LGSS art.166.2.e) y ET
art.12.7.d)]
No obstante, seguir siendo de aplicacin la regulacin anterior al 1 de enero de 2013, a
quienes se encuentren incluidos en alguno de los siguientes supuestos, con independencia
de la fecha a la que se acceda a la jubilacin parcial: (L 27/2011 disp. fin. 12.2)
- Quienes hayan accedido a la pensin de jubilacin parcial antes del 1 de abril de 2013.
- Las personas incorporadas antes del 1 de abril de 2013 a planes de jubilacin parcial
recogidos en convenios colectivos de cualquier mbito o acuerdos colectivos de
empresa registrados en el INSS o en el ISM. A estos efectos se establece un plazo, que
finaliza el 15 de abril de 2013, para comunicar y poner a disposicin de las direcciones
provinciales del INSS los planes de jubilacin parcial recogidos en convenio colectivo de
cualquier mbito y/o acuerdos colectivos de empresa aprobados antes del 1 de abril de
2013. Junto a esta documentacin se deber presentar certificacin de la empresa
acreditativa de la identidad de los trabajadores incorporados al Plan de Jubilacin
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Parcial antes del 1 de abril de 2013. Si la medida afectara a un mbito territorial superior
a la provincia, la comunicacin se realizar en la provincia donde la empresa tenga su
sede principal. (art.4.1 RD 1716/2012, de 28 de diciembre)
En estos casos se exigir, por lo tanto, que exista una relacin funcional entre el puesto del
trabajador jubilado parcialmente y el del trabajador relevista y, en los supuestos en que el
puesto de trabajo del jubilado parcial no pueda ser el mismo o uno similar que el que vaya a
desarrollar el trabajador relevista, deber existir una correspondencia entre las bases de
cotizacin de ambos, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podr ser
inferior al 65% de la base por la que vena cotizando el trabajador que accede a la jubilacin
parcial.
El incumplimiento de la obligacin de formalizar el contrato por escrito constituye una
infraccin grave sancionable con una multa cuya cuanta oscila entre los 626 y los 6.250
euros, dependiendo de su graduacin. (arts.7.1 y 40.1 LISOS)
La copia bsica del contrato debe ser entregada a los representantes del personal. Una vez
firmada por estos, la copia bsica se remitir a la oficina de empleo. Asimismo, el contenido
del contrato debe comunicarse a los Servicios Pblicos de Empleo en los 10 das siguientes a
su concertacin, mediante la presentacin en la misma de la copia del contrato de trabajo o
mediante el uso de medios telemticos.
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1.3. Jornada y duracin Jornada
El contrato de relevo puede celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En este caso, la
duracin de la jornada del trabajador relevista ser, como mnimo, igual a la reduccin de
jornada del trabajador sustituido, que deber estar comprendida entre un 25 y un 50%.
El contrato de relevo se deber celebrar con duracin indefinida y a jornada completa cuando
la reduccin de jornada del trabajador jubilado parcialmente alcance el 75%. (art.12.6 ET)
No queda incumplida esta exigencia en los supuestos en que el trabajador relevista, cuyo
contrato se celebr por tiempo indefinido y a jornada completa, efecta una reduccin en su
jornada por guarda legal en un porcentaje que supone que la jornada que pasa a
desempear sea inferior a la del jubilado parcial. En estos casos, segn seala la Sentencia del
TS 23-6-11, EDJ 155650, el contrato indefinido del trabajador relevista contina ostentando la
misma naturaleza que fue pactada y que surti vlidos efectos como relevo. Conserva su
carcter de contrato indefinido a tiempo completo, no se transforma en un contrato a tiempo
parcial aunque externamente se comporte como tal.
En el caso de que el trabajador jubilado parcial ampliase el porcentaje de reduccin de su
jornada el empresario deber, si fuera preceptiva la simultaneidad del contrato de relevo,
ofrecer al trabajador relevista la ampliacin de su jornada de trabajo en proporcin a la
reduccin de la del jubilado parcial. (art.12.2 RD 1131/2002)
Si el relevista no aceptara la ampliacin, la empresa deber celebrar un nuevo contrato de
relevo, por la jornada reducida del jubilado parcial, con otro trabajador desempleado o que
tenga concertado con la empresa un contrato de duracin determinada.
El incumplimiento de esta obligacin supone la imposibilidad de ampliar la cuanta de la
pensin de jubilacin del trabajador jubilado parcial.
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El horario de trabajo del trabajador relevista podr completar el del trabajador relevado o
simultanearse con l.
Duracin
La duracin del contrato de trabajo est condicionada por la modalidad de jubilacin parcial
a la que haya accedido el trabajador relevado:
- En caso de jubilacin parcial anticipada, es decir, cuando se trate de contratos de
relevo celebrados para cubrir la jornada que deja vacante un trabajador que se jubila
parcialmente antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilacin, la duracin del contrato
puede ser indefinida o igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para
alcanzar la edad de jubilacin ordinaria.
El contrato de relevo se deber celebrar con duracin indefinida y a jornada completa
para que la reduccin de jornada del trabajador jubilado parcialmente alcance el 75%.
En este caso, el contrato de relevo deber tener al menos, una duracin igual al
resultado de sumar de 2 aos al tiempo que le falte al trabajador jubilado parcialmente
para alcanzar la edad ordinaria de jubilacin. Si el contrato se extinguiera antes de
alcanzar la duracin mnima exigida, el empresario deber celebrar un nuevo contrato
por el tiempo restante.(arts.12.6 y 12.7 ET)
Debe tenerse en cuenta que los trabajadores que hubieran accedido a la jubilacin
parcial antes del 1 de abril de 2013 as como las personas incorporadas antes de esa
fecha a planes de jubilacin parcial recogidos en convenios colectivos de cualquier
mbito o acuerdos colectivos de empresa, se continuarn rigiendo por la normativa
vigente antes de esa fecha de modo que la edad ordinaria de acceso a la jubilacin se
mantiene en los 65 aos. En estos casos el empresario no estar obligado a mantener el
contrato de relevo con un tercero entre la fecha del cumplimiento de los 65 aos de
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edad y la fecha del hecho causante de la jubilacin plena. (disp. fin. 12..2 L 27/2011, de
1 de agosto)
A juicio de la Sentencia del TSJ Madrid 11-9-09, EDJ 26517, si el trabajador relevado
anticipa la fecha de su jubilacin definitiva, desaparece la causa justificativa del contrato
de relevo que puede extinguirse.
Si al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa,
el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duracin determinada podr
prorrogarse mediante acuerdo de las partes por perodos anuales, extinguindose, en
todo caso, al finalizar el perodo correspondiente al ao en el que se produzca la
jubilacin total del trabajador relevado.
La TS 25-2-10, EDJ 26517, ha sealado que en estos supuestos la muerte del trabajador
relevado no es causa de extincin del contrato de relevo.
- En el caso del trabajador jubilado parcialmente despus de haber alcanzado la edad de
jubilacin, la duracin del contrato de relevo que podr celebrar la empresa para
sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podr ser indefinida o anual.
En este segundo caso, el contrato se prorrogar automticamente por perodos anuales,
extinguindose, en todo caso, al finalizar el perodo correspondiente al ao en el que se
produzca la jubilacin total del trabajador relevado.
La extincin del contrato de relevo genera el derecho del trabajador a percibir la siguiente
indemnizacin: (ET art.49.1.c y disp. trans. 13 ; L 12/2001 disp.tran.2)
- Contratos celebrados entre el 4 de marzo de 2001 y el 31 de diciembre de 2011: una
cuanta equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultara de abonar 8
das de salario por cada ao de servicio.
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El TS ha declarado en Sentencia de 21-12-11, EDJ 328403, que esta indemnizacin no se
aplica a las extinciones de contratos celebrados con anterioridad al 4 de marzo de 2001,
cualquiera que sea la fecha de su extincin.
- Contratos celebrados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012: una cuanta
equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultara de abonar 9 das de
salario por cada ao de servicio.
- Contratos celebrados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013: una cuanta
equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultara de abonar 10 das de
salario por cada ao de servicio.
- Contratos celebrados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014: una cuanta
equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultara de abonar 11 das de
salario por cada ao de servicio.
- Contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2015: una cuanta equivalente a la
parte proporcional de la cantidad que resultara de abonar 12 das de salario por cada
ao de servicio.
La Sentencia del TS 11-3-10, EDJ 45333, ha reconocido expresamente el derecho de los
relevistas a percibir esta indemnizacin en base a un doble argumento: por un lado, rechaza
la pretendida equiparacin del contrato de relevo con el de interinidad, al que el artculo
49.1.c) del ET excluye de la percepcin de esta indemnizacin y, por otro, recuerda que no
puede realizarse una interpretacin extensiva de una norma restrictiva de derechos como es
el mencionado artculo.
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1.4. Obligaciones de la empresa La empresa tiene las siguientes obligaciones: (disp. adic. 2 RD 1131/2002, de 31 de octubre)
- Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del trabajador
relevista antes de que el trabajador sustituido alcance la edad que le permite acceder a
la jubilacin ordinaria o anticipada, la empresa deber sustituirlo por el tiempo restante
mediante la celebracin, en los 15 das siguientes al cese, de otro contrato de relevo con
un trabajador en situacin de desempleo o que tenga concertado con la empresa un
contrato de duracin determinada. (TS 27-12-10, EDJ 298260; TSJ Pas Vasco 2-2-10, EDJ
51355).
La jornada pactada en el nuevo contrato ser, como mnimo, igual a la que realizaba el
trabajador en el momento de la extincin de su contrato.
El TS ha manifestado, en Sentencia de 4-10-10, EDJ 269869, que la referencia legal al
cese del trabajador relevista no debe entenderse necesariamente como un cese
definitivo, es decir, con la extincin del contrato de trabajo, sino que tambin permite
comprender en dicho trmino la desvinculacin temporal de la empresa.
Por lo tanto el empresario tambin estara obligado a cubrir el puesto de trabajo para
sustituir al relevista temporalmente desvinculado de la empresa. No obstante, en los
supuestos en los que el trabajador relevista se acoja a una excedencia con reserva de
puesto de trabajo, no podra contratarse al segundo relevista bajo la modalidad de
relevo, que obliga como mnimo a mantener el contrato hasta la jubilacin total del
trabajador, sino bajo un contrato de interinidad, derivado de que su duracin
depender del reingreso en la empresa del primer relevista sustituido. (TS 28-11-11, EDJ
312149; 7-12-10, EDJ 290718 y 4-10-10, EDJ 269869).
En el mismo sentido la Sentencia TSJ Extremadura 22-11-10, EDJ 304017, considera que
la excedencia por cuidado de hijos no constituye un supuesto de cese de trabajador
relevista, sino un caso de suspensin del contrato. El puesto del trabajador relevista
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podra cubrirse con un contrato de interinidad. (TSJ Pas Vasco 24-5-11, EDJ 177872; 19-
10-10, EDJ 263301 Y 20-2-07, EDJ 35414)
Tampoco la reduccin de jornada por guarda legal del trabajador relevista constituye un
supuesto de cese. En este sentido se ha manifestado el TS respecto de los siguientes
supuestos:
* Cuando el trabajador, contratado temporalmente, efecta una reduccin
de su jornada de tal modo que no presta servicios en unas determinadas
fechas. En este caso la reduccin de jornada no es un cese sino una
interrupcin manteniendo el alta en la seguridad social y la cotizacin,
aunque con una base inferior ( TS 22-11-10, EDJ 269870 y TSJ Valencia 16-12-
10, EDJ 347748)
* Cuando el relevista, contratado por tiempo indefinido y a jornada completa,
reduce su jornada por guarda legal en un porcentaje que supone que la
jornada que pasa a desempear sea inferior a la del jubilado parcial. En estos
casos no queda incumplida la exigencia del art.12.7.c) ET que establece que
"la duracin de la jornada deber ser, como mnimo, igual a la reduccin de
jornada acordada por el trabajador sustituido" ya que el contrato indefinido
del trabajador relevista continua ostentando la misma naturaleza que fue
pactada y que surti vlidos efectos como relevo. (TS 23-6-11, EDJ 155650)
Tampoco constituye un supuesto de cese que obligue al empresario a sustituir al
trabajador relevista la concesin de una licencia por estudios no retribuida con la
inmediata reincorporacin tras su finalizacin. (TSJ Pas Vasco 7-4-09, EDJ 148901)
La Sentencia del TS 29-11-11, EDJ 306724 considera que esta obligacin empresarial de
sustituir al relevista que ha sido objeto de un despido improcedente se mantiene an en
los supuestos de despido del jubilado parcial por causas disciplinarias que no ha sido
objeto de impugnacin.
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Contrato de relevo y jubilacin parcial
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Las Sentencias del TS de 9-2-11, EDJ 16735, y de 18-5-10, EDJ 113437, sealan que en los
supuestos en los que el trabajador relevista es adscrito a otra empresa por subrogacin,
no existe obligacin de la empresa originaria de emplear a un nuevo relevista.
La obligacin empresarial de sustituir al trabajador relevista se mantiene en los
supuestos de suspensin del contrato sin obligacin de cotizar. En caso contrario, el
empresario deber abonar a la entidad gestora el importe de la pensin de jubilacin
parcial. As lo ha declarado el TS en un supuesto de prrroga de la IT hasta la calificacin,
una vez agotado su plazo mximo de duracin de 545 das, ya que durante el mismo no
existe obligacin de cotizar (TS 29-09-2013, EDJ 201324).
- Asimismo, si el trabajador jubilado parcial fuera despedido improcedentemente antes
de cumplir la edad que le permita acceder a la jubilacin ordinaria o anticipada, y no se
procediera a su readmisin el empresario deber ofrecer al trabajador relevista, en el
plazo de los 15 das siguientes a la decisin de no readmisin, la ampliacin de su
jornada.
Si la jornada de trabajo del relevista fuera superior a la jornada dejada vacante, la
ampliacin tendr como lmite la jornada a tiempo completo establecida en el convenio
colectivo de aplicacin o, en su defecto, la jornada ordinaria mxima legal.
En el caso de que este no acepte la ampliacin, el empresario deber celebrar un nuevo
contrato de relevo con un trabajador desempleado o que tenga concertada con la
empresa un contrato de duracin determinada, con una jornada, como mnimo, igual a
la que realizaba el trabajador en el momento de la extincin de su contrato.
La Sentencia del TS de 6 de octubre de 2011, rec. 4582/2010, seala que esta obligacin
solo debe activarse si el contrato del relevista lo es a tiempo parcial pero no cuando el
contrato de relevo se celebr desde el inicio a jornada completa.
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Contrato de relevo y jubilacin parcial
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En caso de incumplimiento de estas obligaciones, el empresario deber abonar a la entidad
gestora correspondiente el importe de la prestacin de jubilacin parcial devengado desde el
momento de la extincin del contrato hasta que el jubilado parcial acceda a la jubilacin
ordinaria o anticipada.[art.166.2.f) LGSS y disp. adic. 2.4 RD 1131/2002, de 31 de octubre] (TS
13-10-10, EDJ 62133; TSJ Madrid 30-3-10, EDJ 192135 y TSJ Burgos 2-10-08, EDJ 198095)
En este sentido, la Sentencia del TS 9-7-09, EDJ 217632, considera que el retraso en el
cumplimiento de la obligacin de sustituir al trabajador relevista constituye un
incumplimiento de las obligaciones del empresario y da lugar, por tanto, a la atribucin de
responsabilidad en el pago de la prestacin de jubilacin parcial por el tiempo de demora en
la contratacin del segundo relevista. (Sentencias del TS 8-7-09, EDJ 217620; TSJ Catalua de
15-3-09, EDJ 211953, y del TSJ Asturias 26-2-10, EDJ 49777)
Una vez reconocida la pensin de jubilacin parcial, las posibles irregularidades en la
contratacin del relevista no deben afectar en principio a los derechos del jubilado. (TS 18-1-
12, EDJ 30450)
La responsabilidad empresarial debe atemperarse para ser exigida en forma proporcional a la
entidad del incumplimiento. (TS 6-7-10, EDJ 185080)
Se excepta de esta responsabilidad empresarial, segn la Sentencia del TSJ Catalua 20-3-
09, EDJ 192300, cuando el incumplimiento de los requisitos que determinan la validez del
contrato de relevo, en este caso, el relativo a la situacin legal de desempleo, es imputable,
exclusivamente, al trabajador que suscribe el contrato de relevo.
No obstante, a juicio de la Sentencia del TSJ Madrid 21-9-09, EDJ 272927, las irregularidades
formales en la contratacin del trabajador relevista, al no haber hecho constar tal naturaleza
en el contrato ni haberlo comunicado al INEM ni a TGSS, carecen de entidad suficiente para
acarrear la responsabilidad empresarial respecto al pago de la prestacin.
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La Sentencia del TS 22-9-10, EDJ 226260, seala que en los supuestos en los que el contrato
del trabajador jubilado anticipadamente es extinguido mediante despido objetivo, la
obligacin de conservar el contrato de relevo con el trabajador relevista, o contratar uno
nuevo en caso de cese por cualquier causa de ste, se mantiene hasta que el relevado alcance
la edad de jubilacin o deje de percibir las prestaciones por jubilacin anticipada. (ts 22-4-13,
EDJ 68115)
Pero si la extincin del contrato de relevo se produce como consecuencia de la aprobacin de
un expediente de regulacin de empleo sobre la totalidad de la plantilla, la obligacin de
contratar a otro trabajador relevista decae, tal y como sealan las Sentencias del TS de 23-6-
08, EDJ 155953, y de 23-6-08, EDJ 119130).
El TS en su Sentencia de 9-2-10, EDJ 19302, ha sealado que esta norma no tiene una
finalidad punitiva, sino que se limita a establecer una consecuencia para los casos en que el
empresario desconozca las obligaciones derivadas de la suscripcin de un contrato de relevo.
Este criterio es ratificado por la posterior Sentencia del TS 15-3-10, EDJ 31754, que seala que
el plazo de 15 das otorgado por el ordenamiento para el cumplimiento de dicha obligacin
es un trmino inexorable, que obliga al empresario a actuar con la mayor diligencia en orden
a la contratacin del trabajador relevista. (TS 8-7-10, EDJ 185097)
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1.5. Conversin en indefinido El contrato de relevo se presume celebrado por tiempo indefinido, salvo que de la propia naturaleza de la actividad o de los servicios contratados se deduzca su naturaleza temporal, en los siguientes casos:
- Cuando no se hubiese observado la exigencia de la forma escrita.
No formalizar por escrito el contrato de trabajo constituye una infraccin grave
sancionable con una multa que oscila entre los 626 y los 6.250 euros, dependiendo de
su graduacin. (arts. 7.1 y 40.1 LISOS)
- Cuando los trabajadores no hubiesen sido dados de alta en la Seguridad Social,
siempre que hubiera transcurrido, al menos, un plazo igual al que legalmente hubieran
podido fijar para el perodo de prueba.(art.15.2 ET)
No solicitar la afiliacin o el alta de los trabajadores o solicitarla fuera del plazo
establecido cuando sea consecuencia de la actuacin inspectora se considera una
infraccin grave sancionada con una multa cuya cuanta oscila entre 3.126 a 10.000
euros dependiendo de su graduacin (arts.22.2 y 40.1.e LISOS)
Si con ocasin de una misma actuacin inspectora se detectaran varias infracciones de
este tipo, la sancin se incrementar en los siguientes porcentajes:
* 20% cuando se trate de 2 trabajadores.
* 30% cuando se trate de 3 trabajadores.
* 40% cuando se trate de 4 trabajadores.
* 50% cuando se trate de 5 o ms trabajadores.
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En ningn caso, la cuanta de la sancin podr exceder de 10.000 euros.
La solicitud realizada fuera de plazo y sin mediar actuacin inspectora y la no
transmisin por los obligados o acogidos a la utilizacin de sistemas de presentacin
por medios electrnicos o telemticos es una infraccin administrativa grave
sancionada con una multa entre 626 y 6.250 euros, dependiendo de su graduacin (arts
22.10 y 40.1b LISOS )
- Cuando el contrato se hubiera celebrado en fraude de ley. (art.15.3 ET)
A juicio de la Sentencia TSJ Catalua 2-12-09, EDJ 351088, no constituye fraude de ley el
hecho de que el jubilado parcialmente no fuera a trabajar.
Los empresarios que transformen los contratos de relevo en indefinidos, cualquiera que
sea la fecha de su celebracin, pueden acceder a bonificaciones en la cuota empresarial
a la Seguridad Social. (art. 7 RDL 3/2012, de 10 de febrero y art.7 L 3/2012, de 6 de julio )
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2. Contrato a tiempo parcial por jubilacin parcial El trabajador que desee acceder a la jubilacin parcial debe suscribir con su empresa, previo acuerdo entre ambos, un contrato a tiempo parcial. La Sentencia del TS de 5-10-10, EDJ 226258, seala que no puede imponerse a la empresa el cambio de un contrato a tiempo completo en otro a tiempo parcial a los efectos de acceso a la jubilacin parcial, aunque la empresa deber acceder a ello, en la medida de lo posible, y motivar su posible denegacin. En el mismo sentido la Sentencia del TSJ Galicia 27-1-11, EDJ 24777.
Tampoco puede imponerse al trabajador, ni por la empresa, ya sea unilateralmente o como
consecuencia de una modificacin sustancial de condiciones de trabajo, ni a travs de la
negociacin colectiva, la jubilacin parcial con la consecuente conversin del contrato de
trabajo. (TS 21-9-10, EDJ 206885)
La celebracin de este contrato a tiempo parcial no supone la extincin del contrato
indefinido, ya que la extincin slo se produce con la jubilacin total, de forma que cualquier
clusula de un posterior contrato a tiempo parcial debera tenerse por no puesta (TS 28-9-11,
EDJ 231645)
El contrato a tiempo parcial que se celebre deber reducir la jornada de trabajo, y el salario,
en los siguientes porcentajes: (ET art.12.6 ; LGSS art.166 y RD 1131/2002 )
- Trabajadores que hayan cumplido la edad ordinaria de jubilacin: debern reducir la
jornada de trabajo entre un mnimo del 25% y un mximo del 50%.
- Trabajadores menores de la edad ordinaria de jubilacin. Tanto quienes tuvieran la
condicin de mutualistas el 1 de enero de 1967 como el resto de trabajadores debern
reducir la jornada de trabajo y el salario entre un mnimo del 25% y un mximo del 50%.
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Cuando el contrato a tiempo parcial se celebre con un trabajador menor de la edad
ordinaria de jubilacin, la empresa deber celebrar simultneamente un contrato de
relevo con un trabajador en situacin de desempleo o que tenga concertado con la
empresa un contrato de duracin determinada.
La reduccin mxima de la jornada del jubilado parcialmente podr ser del 75% cuando
el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de
duracin indefinida. En este caso, el contrato de relevo deber alcanzar al menos, una
duracin igual al resultado de sumar de 2 aos al tiempo que le falte al trabajador
jubilado parcialmente para alcanzar la edad ordinaria de jubilacin.(art.12.7 ET)
Estos porcentajes de reduccin se entienden referidos a la jornada de un trabajador a tiempo
completo comparable. Por tal debe entenderse, de acuerdo con el artculo 12.1 del ET , a un
trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de
contrato de trabajo y que realice un trabajo idntico o similar. A falta de trabajador a tiempo
completo comparable, se tendr en cuenta la jornada a tiempo completo prevista en el
convenio colectivo de aplicacin o, en su defecto, la jornada mxima legal.
Dentro de los lmites de reduccin de jornada, el trabajador jubilado parcial puede solicitar
anualmente el incremento del porcentaje de reduccin de jornada, debiendo ofrecer la
empresa, siempre que el jubilado parcial no haya alcanzado la edad ordinaria de jubilacin, la
ampliacin de su jornada de trabajo al trabajador relevista en proporcin a la reduccin de la
del jubilado parcial. Si el trabajador relevista no aceptara la ampliacin de su jornada, la
empresa deber celebrar un nuevo contrato de relevo, por la jornada reducida del jubilado
parcial, con otro trabajador en situacin de desempleo o que tenga concertado con la
empresa un contrato de duracin determinada. El incumplimiento de estas obligaciones
supone la imposibilidad de ampliar la cuanta de la pensin de jubilacin parcial. (art.12.2 RD
1131/2002 )
Si el trabajador jubilado parcial fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la
edad que le permita acceder a la jubilacin ordinaria o anticipada y no se procediera a su
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readmisin, el empresario deber ofrecer al trabajador relevista, en el plazo de los 15 das
siguientes a la decisin de no readmisin, la ampliacin de su jornada. En el caso de que ste
no acepte la ampliacin, el empresario deber celebrar un nuevo contrato de relevo con un
trabajador desempleado o que tenga concertado con la empresa un contrato de duracin
determinada. En caso de incumplimiento de estas obligaciones, bien por contratacin
extempornea fuera de los 15 das o por falta de contratacin, el empresario deber abonar a
la Entidad gestora el importe de la prestacin de jubilacin parcial devengado desde el
momento del cese del relevista o del despido improcedente del jubilado hasta la
contratacin extempornea o hasta el cumplimiento de los 65 aos del relevado,
respectivamente. (disp. adic. 2. RD 1131/2002 )
La celebracin del contrato a tiempo parcial por jubilacin parcial no puede suponer la
prdida de los derechos adquiridos y de la antigedad que correspondan al trabajador que se
jubila parcialmente. (RD 1131/2002 disp. adic. 1 .)
El Tribunal Supremo interpreta que la jubilacin parcial est limitada a los trabajadores a
tiempo completo siendo, los contratos fijos discontinuos que se repiten en fechas ciertas,
contratos a tiempo parcial. (TS 25-6-12, EDJ 171785 y 12-4-11, EDJ 99984).
Forma del contrato
(disp. adic. 1 del RD 1131/2002, de 31 de octubre y art.8.2 ET )
El contrato de trabajo del trabajador que se jubila parcialmente debe formalizarse por escrito
y en modelo oficial. [Sentencia del TSJ (Granada) 28-1-09, EDJ 52069].
En el contrato deben constar:
- Los elementos propios del contrato a tiempo parcial.
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- La jornada que realizaba antes y la que resulte como consecuencia de la reduccin de
su jornada de trabajo.
El incumplimiento de la obligacin de formalizar el contrato por escrito constituye una
infraccin grave sancionable con una multa cuya cuanta oscila entre los 626 y los 6.250
euros. (art.7.1 y 40.1 LISOS)
El empresario deber entregar una copia bsica del contrato, en un plazo no superior a 10
das desde su formalizacin, a la representacin legal de los trabajadores, que la firmarn para
su remisin a la oficina pblica de empleo.
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3. Novedades con respecto al contrato de relevo
3.1 Contrato de relevo. Es posible concentrar la jornada?
TSJ 14-1-14, EDJ 30676
El jubilado parcial no puede concentrar la jornada que le resta hasta alcanzar su jubilacin parcial, al inicio del contrato a tiempo parcial. En caso contrario, el contrato de relevo se entiende indefinido.
Jubilacin parcial y contrato de relevo
TSJ 14-1-14, Rec 2265/13
La empresa demandada suscribi un contrato de relevo a tiempo completo para sustituir a un trabajador que accedi a la jubilacin a parcial manteniendo una jornada de trabajo del 15%. El trabajador sustituido realiz la totalidad de la jornada que le restaba hasta su jubilacin total, al inicio de la vigencia del contrato a tiempo parcial. Al alcanzar la edad de 65 aos, la empresa comunic al trabajador relevista la extincin de su contrato por expiracin del tiempo convenido.
La cuestin se centra en determinar si la acumulacin de la jornada del trabajador sustituido al inicio de la vigencia del contrato a tiempo parcial
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por jubilacin, entraa o no fraude de ley incidiendo en la validez del contrato de relevo.
Para el TSJ Pas Vasco, la empresa se desvincul del trabajador jubilado, prescindiendo de l, mucho tiempo antes de la fecha en la que corresponda hacerlo. Este comportamiento entraa un fraude de ley pues supone utilizar la jubilacin con una finalidad distinta a la perseguida que no es otra que facilitar la permanencia en el empleo de los trabajadores prximos a la edad de jubilacin y la transicin gradual y flexible a la situacin de retiro, al tiempo que se fomenta la creacin de empleo.
Por ello, confirmando la sentencia de instancia, califica la relacin de indefinida y declara que la decisin empresarial de resolverla por cumplimiento del trmino previsto constituye un despido improcedente.
Nota: desde el 17 de marzo de 2013, el contrato de relevo para sustituir a un trabajador que reduzca su jornada por jubilacin parcial entre el 51% y el 75%, se debe celebrar con duracin indefinida y a jornada completa.
EJEMPLO
Jubilacin parcial anticipada de un trabajador
Planteamiento
Trabajador que lleva trabajando 33 aos en una empresa desea acceder a una jubilacin parcial al cumplir 61 aos de edad. Para ello llega a un acuerdo con su empresa para reducir su jornada de trabajo y salario en un 40%.
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Solicita la pensin de jubilacin parcial el 1-10-2014, indicando como fecha prevista para el cese en el trabajo a jornada completa el 30-10-2014.
Por su parte, la empresa contrata a un trabajador desempleado mediante un contrato de relevo a tiempo parcial.
Puede acceder el trabajador a la jubilacin parcial?
Solucin
Se analiza si el trabajador rene los requisitos para acceder a la jubilacin parcial
- Edad y perodo mnimo de cotizacin: durante el ao 2014 se podr acceder a la jubilacin parcial anticipada con:
61 aos y 4 meses, cuando acredite 33 aos de cotizacin. 61 aos y 2 meses, si se accreditan 33 aos y 6 meses o ms
de cotizacin
El trabajador acredita 33 aos de cotizacin por lo que podr acceder a la jubilacin parcial a los 61 aos y 4 meses, edad que cumple el 1-10-2014.
- Antigedad en la empresa de, al menos, 6 aos inmediatamente anteriores a la fecha de jubilacin parcial.
Rene todos los requisitos para acceder a la jubilacin parcial anticipada por lo que podr acceder a ella siempre que la empresa celebre simultneamente:
Contrato a tiempo parcial con el trabajador que accede a la jubilacin parcial.
Contrato de relevo con un trabajador en situacin de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duracin determinada.
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El trabajador realizar a partir del 1-11-2014 su contrato de trabajo a tiempo parcial, realizando el 40% de la jornada ordinaria de trabajo, con la consiguiente reduccin de su salario.
Asimismo, percibe la pensin de jubilacin que le corresponda.
Formalidades
El contrato de relevo debe formalizarse por escrito, segn el modelo oficial, y debe ser registrado en la oficina de empleo.
Adems, debe hacer constar expresamente el nombre, la edad y circunstancias profesionales del trabajador sustituido, as como las caractersticas del puesto de trabajo que vaya a desempear el trabajador relevista .
Jornada de trabajo
El contrato de relevo puede celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En este caso, la duracin de la jornada del trabajador relevista ser, como mnimo, igual a la reduccin de jornada del trabajador sustituido.
El puesto de trabajo puede ser el mismo del trabajador sustituido, debiendo, en todo caso, existir una correspondencia entre las bases de cotizacin del trabajador relevista y del jubilado parcial debe de modo que la correspondiente al trabajador relevista nosea inferior al 65% del promedio de las bases de cotizacin correspondientes a los 6 ltimos meses del perodo de base reguladora de la pensin de jubilacin parcial.
Duracin
El contrato de relevo se ha celebrado a tiempo parcial por lo que su duracin ser, como mnimo, igual a la del tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilacin.
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Cuestiones a recordar
Condiciones de acceso a la jubilacin parcial anticipada
Trabajador relevado Trabajador relevista
Edad de jubilacin parcial
reduccin de jornada mxima
Contrato
75% Indefinido a jornada completa
Mutualistas (cotizantes antes del 1/1/1967)
60 aos
50% Otro
contrato
75% Indefinido a jornada completa
No mutualistas (1)
- 61 aos y 2 meses si, al menos, 33 aos y 6 meses cotizados.
- 61 aos y 4 meses con 33 aos cotizados.
50% Otro contrato
(1) Requisitos exigidos en 2014,conforme al perodo transitorio del art.166.2.a) LGSS
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Le deniegan la parcial
Su empleado quiere pactar con usted una reduccin de su jornada para acceder a la jubilacin parcial. Sabe que si la empresa no acta de forma correcta, puede perjudicar al trabajador?
Jubilacin parcial
Diferida. Los trabajadores que cumplan los requisitos para acceder a la jubilacin ordinaria (entre otros, tener 65 aos y 2 meses en 2014, haber cotizado 15 aos...) pueden pactar con la empresa una reduccin de jornada para acceder a la jubilacin parcial. Apunte. A estos efectos, la reduccin debe ser de entre el 25% y el 50% de la jornada. Por la parte que se deja de trabajar, los afectados empiezan a cobrar la jubilacin, en la proporcin correspondiente que le tocara.
Anticipada. Si el trabajador todava no ha alcanzado la edad necesaria para poder acceder a la jubilacin ordinaria, tambin podra solicitar la jubilacin parcial de forma anticipada en caso de que cumpla los siguientes requisitos:
Tener 61 aos y 4 meses en 2014 (esta edad se ir ampliando hasta llegar a los 63 en 2027).
Acreditar un perodo de carencia de 33 aos, y una antigedad en la empresa de como mnimo 6 aos en el momento inmediatamente anterior al acceso a la jubilacin. Incumplimiento... Involuntario. En cualquier caso, para que el trabajador pueda acceder a la jubilacin parcial anticipada, es necesario que la empresa formalice un contrato de relevo.Atencin! Y si la empresa no formaliza correctamente ese contrato o comete alguna irregularidad, supondr que al trabajador le denieguen su solicitud, por mucho que l s cumpla con el resto de requisitos. Veamos. Relevo. El contrato de relevo debe formalizarse obligatoriamente con una persona desempleada, o con un trabajador de la propia empresa
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que tenga un contrato temporal. Si usted elige esta ltima opcin, puede que acabe incumpliendo la normativa sin saberlo. Ejemplo Ya es fijo. Usted va a firmar el contrato de relevo con un trabajador que lleva ms de tres aos en la empresa con un contrato de obra. O con un trabajador que estuvo trece meses contratado a travs de una ETT y que ahora lleva un ao con un contrato eventual. Atencin! Pues bien, en ambos casos, ese trabajador temporal ya ha adquirido la condicin de trabajador fijo , al haber superado el plazo mximo previsto para poder estar contratado de forma temporal. Por lo tanto, el contrato de relevo ya no ser vlido,lo que afectar a la solicitud de jubilacin parcial del trabajador. Consecuencias. Al no cumplir con los requisitos del contrato de relevo, al trabajador le denegarn la jubilacin parcial, por lo que estar unos meses percibiendo un salario menor al que vena cobrando y cotizando por una jornada inferior. Atencin! Por ello, si despus de impugnar la denegacin sta se confirma, el afectado podr exigirle que le vuelva a contratar a jornada completa, reclamarle las diferencias salariales y de cotizacin, y exigirle que, ahora s, se tramite la jubilacin parcial y el contrato de relevode forma correcta. A posteriori. Si el incumplimiento de la empresa se produce una vez el trabajador ya ha accedido a la jubilacin parcial (por ejemplo, por no respetar la correspondencia de bases entre relevado y relevista), la pensin ya no se ver afectada. Las irregularidades a la hora de formalizar un contrato de relevo afectan a la concesin de la jubilacin parcial. Y ello aunque el trabajador cumpla con el resto de requisitos necesarios para acceder a la prestacin.
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3.2 Qu puesto debe ocupar el trabajador relevista?
TSJ Cantabria 29-9-14, EDJ 176918
Resea
El trabajador relevista no tiene por qu ocupar el mismo o similar puesto que el trabajador jubilado parcialmente al que sustituye. Basta con que exista una correspondencia de las bases de cotizacin en, al menos, el 65%.
Mismo o similar puesto de trabajo?
Un trabajador celebra un contrato de relevo para sustituir, como marinero, a un trabajador de Servicio Soporte que accede a la jubilacin parcial. Al cumplir el trabajador sustituido la edad ordinaria de jubilacin, se comunica al relevista la extincin de su contrato. Este, considera que hubo fraude en la concertacin de su contrato de relevo por lo que el cese debe ser considerado como un despido.
La cuestin sometida a debate se centra en determinar si es fraudulenta la concertacin de un contrato de relevo cuando el puesto de trabajo ocupado no es igual o similar al del trabajador relevado -requisito exigido por el art 12.7 ET en la redaccin vigente al tiempo de formalizarse el contrato-.
El TSJ Cantabria recuerda la doctrina de la jurisprudencia segn la cual el contrato de relevo tiene un doble objetivo: que la jubilacin parcial anticipada no se traduzca en la prdida de puestos de trabajo y garantizar los ingresos de la Seguridad Social. Para alcanzar este segundo objetivo se establecieron dos vas: la indirecta de que el trabajo sea igual o similar al del jubilado parcial, y la directa de la correspondencia de cotizacin. Esta segunda va -introducida
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por la Ley 40/2007- cumple, por s sola, el objetivo de que los ingresos de la Seguridad Social no se vean mermados. No es necesario, por lo tanto, que el trabajador relevista ocupe un puesto de trabajo igual o similar al del relevado, lo nico que se exige es que ocupe un puesto, cualquiera que sea, cuyas bases de cotizacin alcancen al menos el 65% del promedio de las bases correspondientes a los 6 ltimos meses del perodo de base reguladora de la pensin de jubilacin parcial del trabajador relevado.
Por ello, el TSJ desestima el recurso de suplicacin interpuesto por el trabajador y confirma la sentencia de instancia que declar que el cese del relevista en la fecha en que el jubilado parcial alcanza la edad de jubilacin no constituye un despido sino una vlida extincin de su contrato temporal.
Nota
La redaccin actual del art.12.7 ET establece que "el puesto de trabajo del trabajador relevista podr ser el mismo del trabajador sustituido", siendo de plena aplicacin la solucin adoptada por el TSJ Cantabria.
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Cuestiones a recordar
Contrato de relevo y jubilacin parcial. Condiciones de trabajo
Jubilado parcial Contrato de relevo Requisitos
- Reunir todos las condiciones exigidas para acceder a la jubilacin salvo la edad - edad mnima: 2 aos menos de la edad ordinaria de jubilacin. (1)
Estar en situacin de desempleo, o, estar vinculado a la empresa mediante un contrato de duracin
determinada.
Jornada
- tiempo parcial . Mnimo: igual a la reduccin del relevado; - tiempo completo.
reduccin de jornada 25%-50%
Duracin
- por el tiempo restante hasta la edad ordinaria de jubilacin del relevado; - indefinida.
Jornada tiempo completo
Tiempo de trabajo
reduccin de jornada 51%-75%
Duracin Indefinida; al menos por 2 aos ms de la edad ordinaria de jubilacin del relevado.
J. p
arci
al a
ntic
ipad
a
Cotizacin
En 2014: (2) - reduccin de jornada 55%: 55% de la jornada completa - reduccin de jornada < 55%: base de la jornada realizada
Al menos por el 65% del promedio bases de cotizacin de los 6 ltimos meses del perodo de base reguladora de la jubilacin parcial
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Requisitos - reunir todos las condiciones exigidas para acceder a la jubilacin incluida la edad
Estar en situacin de desempleo, o, estar vinculado a la empresa mediante un contrato de duracin determinada Jornada - tiempo parcial;
- tiempo completo. Tiempo de trabajo
Reduccin de jornada 25%-50%
Duracin
- Indefinida; - anual. Prrroga anual hasta jubilacin total del relevado. J.
par
cial
dife
rida
Cotizacin
En 2014: 55% de la jornada (3)
al menos por el 65% del promedio bases de cotizacin de los 6 ltimos meses del perodo de base reguladora de la jubilacin parcial
(1) Mutualistas: 60 aos (2) Reduccin mxima de 75% para quienes accedieron a la jubilacin parcial o se incorporaron a un plan de jubilacin parcial antes del 1-4-13. (3) Perodo transitorio de 2013 a 2027. A partir de 2027: base correspondiente a la jornada completa.
Contratos de relevo: algunos casos
Usted conoce el contrato de relevo y piensa utilizarlo cuando alguno de sus trabajadores quiera acceder a la jubilacin parcial. Vea a continuacin algunas consideraciones sobre este tipo de contrato.
Usted ya sabe que el contrato de relevo se formaliza para sustituir la parte de jornada dejada vacante por un empleado que se jubila parcialmente (por lo que contina trabajando a tiempo parcial). Recuerde que el relevista ha de ser un desempleado inscrito en la Oficina de Empleo, o bien tener concertado con la propia empresa un contrato de duracin determinada. Atencin! Si en su empresa alguno de sus trabajadores est estudiando la posibilidad de jubilarse parcialmente, vea algunos casos en los que puede encontrarse.
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Contrato de relevo y jubilacin parcial
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Creacin de empleo
No se acepta. El contrato de relevo persigue la creacin de empleo (dando trabajo a quien no lo tiene o introduciendo un mayor grado de estabilidad en la contratacin temporal).Atencin! Por este motivo, no se acepta este tipo de contrato en los siguientes casos:
Cuando el desempleado, con anterioridad a su contratacin como relevista, hubiera trabajado en la misma empresa mediante un contrato indefinido, cualquiera que hubiese sido la causa de su cese.
Tampoco se admite como relevista un trabajador pluriempleado.
Asimismo, no se admite como relevista al trabajador que en un perodo de treinta meses hubiera estado contratado durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solucin de continuidad, para el mismo puesto de trabajo y con la misma empresa mediante dos o ms contratos temporales (ya que, en estos casos, los contratos adquieren la condicin de indefinidos). S se acepta. S se acepta, por contra, el contrato de relevo con un trabajador desempleado temporalmente (en concreto, desempleados en virtud de suspensin de la relacin laboral como consecuencia de un ERE, o suspensin como consecuencia de ser vctima de violencia de gnero). Apunte. De igual forma, se acepta como relevista al trabajador fijo-discontinuo (trabajos de temporada) que est inscrito en la Oficina de Empleo durante los perodos de inactividad. Otras consideraciones Grupos de empresas. El trabajador jubilado parcialmente y el trabajador contratado como relevista deben pertenecer a la misma empresa, y por misma empresa el INSS entiende la que tiene el mismo cdigo de cuenta de cotizacin principal. Atencin! Es decir, en caso de grupos de empresas, no ser posible el contrato de relevo si el relevista y el jubilado parcialmente estn
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vinculados a distintas empresas con cdigos de cuenta de cotizacin diferentes, aunque pertenezcan al mismo grupo empresarial. Sucesin de empresa. Algo parecido pasa si se produce una sucesin de empresa (por ejemplo, si una empresa vende una parte de su negocio a otra). Atencin! En estos casos, no se admite que el relevista y el jubilado parcialmente puedan depender de distintas empresas, de modo que ambos trabajadores deben pasar a la empresa sucesora o quedarse en la cedente. Bonificaciones. Recuerde tambin que la formalizacin del contrato de relevo ser voluntaria cuando el trabajador que se jubila parcialmente sea mayor de 65 aos, y que los contratos de relevo que se formalicen por duracin indefinida darn derecho a las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social previstas en la normativa reguladora correspondiente. No podr formalizar contratos de relevo con empleados que hubiesen trabajado en su empresa con contrato indefinido o con una sucesin de contratos temporales que implique su conversin en indefinidos.
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1. Contrato de relevo1.1. Concepto y requisitos1.2. Forma1.3. Jornada y duracin1.4. Obligaciones de la empresa1.5. Conversin en indefinido2. Contrato a tiempo parcial por jubilacin parcial3. Novedades con respecto al contrato de relevo 3.1. Contrato de relevo. Es posible concentrar la jornada?3.2. Qu puesto debe ocupar el trabajador relevista?3.1 Contrato de relevo. Es posible concentrar la jornada?TSJ 14-1-14, EDJ 30676
Jubilacin parcial y contrato de relevoEJEMPLOJubilacin parcial anticipada de un trabajadorPlanteamientoSolucin
Condiciones de acceso a la jubilacin parcial anticipadaLe deniegan la parcialMismo o similar puesto de trabajo?Cuestiones a recordarContrato de relevo y jubilacin parcial. Condiciones de trabajoContratos de relevo: algunos casos