CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS NÚMERO …

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CONTRATO NÚMERO CJCDMX/17/17 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS NÚMERO CJCDMX/17/17, PARA EL SERVICIO DE "MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A LA INFRAESTRUCTURA DE CÓMPUTO TELECOMUNICACIONES Y SEGURIDAD DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO", QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REPRESENTADO POR LA LICENCIADA ELBA TRIANA GÓMEZ, DIRECTORA EJECUTIVA DE RECURSOS MATERIALES; Y, POR LA OTRA, LA EMPRESA "EVTEK, S.A. DE C.V.", REPRESENTADA POR EL C. JESÚS FERNANDO MONCADA VELÁZQUEZ, EN SU CARÁCTER APODERADO LEGAL; EN LO SUCESIVO Y PARA TODOS LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO, LAS PARTES SERÁN DENOMINADAS COMO "EL CONSEJO" Y "EL PRESTADOR DEL SERVICIO", AL TENOR DE LA SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: 1. DECLARACIONES. 1.1 "EL CONSEJO" manifiesta que: 1.1.1. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 fracción III, 76 y 85 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal hoy Ciudad de México; y 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal hoy Ciudad de México, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, es la institución a la que compete la administración e impartición de justicia en el fuero común en la Ciudad de México, teniendo asignado para ello el presupuesto de egresos que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal hoy Ciudad de México, determina anualmente, de conformidad con las disposiciones legales aplicables al efecto. 1.1.2. El Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, de' los juzgados y demás órganos judiciales, de conformidad con lo establecido en los artículos 100 y 122 Constitucionales; 76 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal hoy Ciudad de México, 195, 196 y 201 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal hoy Ciudad de México. 1.1.3. De conformidad con el artículo 182 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal hoy Ciudad de México, a la Oficialía Mayor le corresponde ejercer directamente o por conducto de sus Direcciones Ejecutivas las facultades y obligaciones en materias de: programación, presupuesto, planeación administrativa y organización, Tecnologías de la Información, recursos materiales y servicios generales, Administración y Desarrollo de Personal, materia general y las demás que le confiera el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México y las que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias relativas. 1.1.4. De conformidad con el artículo 71 fracción 1, del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal hoy Ciudad de México, a la Dirección de Enlace- Administrativo de "El Consejo", le corresponde planear, programar, organizar, dirigi controlar y manejar los recursos humanos, financieros, materiales, de informática y de toda índole, que tengan por objeto proporcionar los servicios necesarios para el óptimo funcionamiento de "El Consejo", conforme al presupuesto respectivo y a los lineamientos fijados por el Pleno. Página 1 de 12

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS NÚMERO CJCDMX/17/17, PARA EL SERVICIO DE "MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A LA INFRAESTRUCTURA DE CÓMPUTO TELECOMUNICACIONES Y SEGURIDAD DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO", QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REPRESENTADO POR LA LICENCIADA ELBA TRIANA GÓMEZ, DIRECTORA EJECUTIVA DE RECURSOS MATERIALES; Y, POR LA OTRA, LA EMPRESA "EVTEK, S.A. DE C.V.", REPRESENTADA POR EL C. JESÚS FERNANDO MONCADA VELÁZQUEZ, EN SU CARÁCTER APODERADO LEGAL; EN LO SUCESIVO Y PARA TODOS LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO, LAS PARTES SERÁN DENOMINADAS COMO "EL CONSEJO" Y "EL PRESTADOR DEL SERVICIO", AL TENOR DE LA SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

1. DECLARACIONES.

1.1 "EL CONSEJO" manifiesta que:

1.1.1. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 fracción III, 76 y 85 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal hoy Ciudad de México; y 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal hoy Ciudad de México, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, es la institución a la que compete la administración e impartición de justicia en el fuero común en la Ciudad de México, teniendo asignado para ello el presupuesto de egresos que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal hoy Ciudad de México, determina anualmente, de conformidad con las disposiciones legales aplicables al efecto.

1.1.2. El Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, de' los juzgados y demás órganos judiciales, de conformidad con lo establecido en los artículos 100 y 122 Constitucionales; 76 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal hoy Ciudad de México, 195, 196 y 201 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal hoy Ciudad de México.

1.1.3. De conformidad con el artículo 182 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal hoy Ciudad de México, a la Oficialía Mayor le corresponde ejercer directamente o por conducto de sus Direcciones Ejecutivas las facultades y obligaciones en materias de: programación, presupuesto, planeación administrativa y organización, Tecnologías de la Información, recursos materiales y servicios generales, Administración y Desarrollo de Personal, materia general y las demás que le confiera el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México y las que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias relativas.

1.1.4. De conformidad con el artículo 71 fracción 1, del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal hoy Ciudad de México, a la Dirección de Enlace-Administrativo de "El Consejo", le corresponde planear, programar, organizar, dirigi controlar y manejar los recursos humanos, financieros, materiales, de informática y de toda índole, que tengan por objeto proporcionar los servicios necesarios para el óptimo funcionamiento de "El Consejo", conforme al presupuesto respectivo y a los lineamientos fijados por el Pleno.

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1.1.5. Mediante los Acuerdos 41-44/2010 y 55-01/2011, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal hoy Ciudad de México, en sesiones ordinarias celebradas los días 19 (diecinueve) de octubre de 2010 (dos mil diez) y 11 (once) de enero de 2011 (dos mil once), respectivamente; autorizó la fusión entre la Oficialía Mayor del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y la Coordinación Administrativa del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal hoy Ciudad de México, en el entendido de que la primera de las nombradas absorbe las funciones de la segunda, en términos de lo dispuesto en el artículo 182 párrafo tercero de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal hoy Ciudad de México; así como delegar en el Oficial Mayor del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, las facultades más amplias, suficientes y necesarias de representación para actos y efectos de administración del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, quien a su vez podrá delegar las funciones administrativas a las áreas de su estructura, con el objeto de agilizar los procesos correspondientes.

1.1.6. En cumplimiento al procedimiento de Adjudicación Directa número CJCDMX/AD-215/2017, se adjudicó a "El Prestador del Servicio" el suministro de los bienes señalados en la cláusula primera de este contrato, con fundamento en los Artículos 134 Constitucional y 27 Fracción III y 58 fracción IV, del Acuerdo General 36-36/2012, emitido por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal hoy Ciudad de México, en sesión de fecha 28 (veintiocho) de agosto de 2012 (dos mil doce) y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal hoy Ciudad de México el día 8 (ocho) de octubre del mismo año.

1.1.7. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 del Acuerdo General 36-36/2012, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal hoy Ciudad de México, para cumplir las erogaciones que implica el cumplimiento de este contrato, cuenta con la disponibilidad de recursos necesarios en la partida presupuestal número 3531 "Instalación, reparación y mantenimiento de equipo de cómputo y tecnologías de la información", del Presupuesto de Egresos del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, para el ejercicio fiscal del año 2017 (dos mil diecisiete), así como con la autorización de suficiencia otorgada por la Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros mediante oficio número DERF/SRF/1154/2017 de fecha 21 (veintiuno) de marzo de 2017 (dos mil diecisiete).

1.1.8. La Licenciada Elba Triana Gómez, interviene en la firma de este contrato en su carácter de Directora Ejecutiva de Recursos Materiales, con base en el Acuerdo 44-17/2009, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal hoy Ciudad de México, en sesión ordinaria celebrada el día 17 (diecisiete) de marzo de 2009 (dos mil nueve); y, en base al oficio número OM/1699/2012, de fecha 08 (ocho) de octubre de 2012 (dos mil doce), emitido por el Titular de la Oficialía Mayor del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal hoy Ciudad de México, por medio del cual delega al Titular de la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales, la firma de los contratos administrativos y contratos-pedido, fundándose para ello en lo estipulado por el artículo 15, párrafo penúltimo, del Acuerdo General 36-36/2012, emitido por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal hoy Ciudad de México, en sesión de fecha 28 (veintiocho) de agosto de 2012 (dos mil doce) y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal hoy Ciudad de México, el día 8 (ocho) de octubre del mismo año.

1.1.9. Señala como domicilio fiscal, el ubicado en Avenida Plaza Juárez número 8 (ocho), Piso 1 (uno), Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal, Código Postal 06010 (cero, seis, cero, uno, cero). con Registro Federal de Contribuyentes número

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CJD9412318C3.

1.1.10. Para los efectos que se deriven de la celebración y ejecución del presente contrato, señala como domicilio el ubicado en el segundo piso del edificio marcado con el número 165 (ciento sesenta y cinco), de la Calle Isabel la Católica, Cuerpo "B" Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06000 (cero, seis, cero, cero, cero) en la Cuidad de México.

1.2. "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" manifiesta que:

1.2.1. Es una persona moral legalmente constituida conforme la legislación mexicana, con plena capacidad jurídica para obligarse en todos y cada uno de los términos del presente contrato, lo que acredita en términos de la escritura pública número 126,786 (ciento veintiséis mil setecientos ochenta y seis), de fecha 8 (ocho) de septiembre de 2015 (dos mil quince), pasada ante la fe del Licenciado Miguel Ángel Gutiérrez Vargas, Notario Público número 206 (doscientos seis), actuando en protocolo del Notario número 48 (cuarenta y ocho), Licenciado Felipe Guzmán Núñez, ambos de la Ciudad de México, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal hoy Ciudad de México, en el folio mercantil electrónico número 543887-1 (quinientos cuarenta y tres mil ochocientos ochenta y siete guión uno), de fecha 10 (diez) de octubre de 2015 (dos mil quince). Asimismo cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes número EVT150908T54.

1.2.2. Su objeto social, es entre otros: La comercialización y prestación de servicios profesionales relativos a: Servicios Administrados, desarrollo de nuevas tecnologías, servicios de telecomunicaciones, sistemas de seguridad, servicios de composturas, mantenimiento o reparaciones de equipos eléctricos, electrónicos o de cómputo, asesoría y consultoría técnica e informática, instalación en general de toda clase de equipo eléctrico y electrónico, administración y mantenimiento de toda clase de hardware, diseño y desarrollo de todo tipo de software y sistemas computacionales, fabricación y construcción de los lugares en donde se instalaran los equipos eléctricos, electrónicos y de cómputo en general.

1.2.3. El C. Jesús Fernando Moncada Velázquez, en su carácter integrante del Consejo de Administración y Representante Legal de la declarante, se identifica con Credencial para Votar con número de folio y número al reverso 4 expedida en su favor por el Instituto Federal Electoral, manifiesta que cuenta con las facultades necesarias para la suscripción del presente contrato, según consta en la 126,786 (ciento veintiséis mil setecientos ochenta y seis), de fecha 8 (ocho) de septiembre de 2015 (dos mil quince), pasada ante la fe del Licenciado Miguel Ángel Gutiérrez Vargas, Notario Público número 206 (doscientos seis), actuando en protocolo del Notario número 48 (cuarenta y ocho), Licenciado Felipe Guzmán Núñez, ambos de la Ciudad de México, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal hoy Ciudad de México, en el folio mercantil electrónico número 543887-1 (quinientos cuarenta y tres mil ochocientos ochenta y siete guión uno), de fecha 10 (diez) de octubre de 2015 (dos mil quince), facultades que bajo protesta de decir verdad, expresa que no le han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna, por lo que surten plenos efectos a la fecha de celebración del presente instrumento legal.

1.2.4. Cuenta con la capacidad material, financiera, legal y con conocimientos técnicos suficientes que le permite obligarse y cumplir con todos los requerimientos necesarios que se derivan del presente instrumento contractual, así como con personal capacitado

Página 3 de 12 1 Eliminado: Fundamento Legal artículo 186 de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. En virtud de tratarse de información que contiene datos personales en su categoría de identificativos consistentes en números de folios de credencial para votar, expedido por Instituto Nacional Electoral.

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para realizar los servicios requeridos por "El Consejo.

1.2.5. Conoce y acepta el contenido del Acuerdo General 36-36/2012, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal hoy Ciudad de México; asimismo, declara que no se encuentra en alguno de los supuestos previstos en el artículo 34 de dicho Acuerdo General; de igual forma expresa, que no desempeña un empleo, cargo o comisión en el servicio público ni se encuentra inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.

1.2.6. Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que se encuentra al corriente en el pago de los impuestos y contribuciones que le corresponden.

1.2.7. Señala como domicilio fiscal, para oír y recibir notificaciones, así como para todos los efectos que deriven de la celebración y ejecución del presente contrato, el inmueble ubicado en: Avenida Uruguay número 13 (trece) Local 28 (veintiocho), Colonia Centro (Área 1), Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06000 (cero, seis, cero, cero, cero), Ciudad de México y/o Calle República de Uruguay número 13 (trece) edificio tercer piso, oficina 28 (veintiocho), Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06000 (cero, seis, cero, cero, cero), Ciudad de México.

1.3. "EL CONSEJO" Y "EL PRESTADOR DEL SERVICIO", manifiestan que:

1.3.1. Se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad legal con que actúan al celebrar el presente contrato, en el que expresan que no existe error, dolo o mala fe, ni se encuentra afectado por vicio alguno del consentimiento ni la voluntad. Asimismo, en el presente instrumento prevalece el orden público y el interés general que le es inherente a "El Consejo".

EN MÉRITO DE LO ANTES EXPUESTO, LAS PARTES SE OTORGAN Y SE OBLIGAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

2. CLÁUSULAS.

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.- "El Prestador del Servicio" se obliga a realizar para "El Consejo" " el servicio de "Mantenimiento Preventivo y Correctivo a la Infraestructura de Cómputo Telecomunicaciones y Seguridad de 'El Consejo' ", en los términos y condiciones que precisan los anexos del presente contrato, mismos que debidamente suscritos por las partes se entienden como integrantes del mismo y que, en su orden, contienen las estipulaciones contractuales relativas a:

ANEXO A: Descripción del Servicio.

ANEXO B: Equipos, lugares de entrega de servicios horario de atención.

ANEXO C: Costo del servicio.

SEGUNDA.- COSTO DEL SERVICIO.- Las partes convienen en que el costo total por el-servicio descrito en la cláusula que antecede, será de $214,730.02 (Doscientos catorce m setecientos treinta pesos 02/100 M.N.) incluido el Impuesto al Valor Agregado, compuesto por el costo de $185,112.09 (Ciento ochenta y cinco mil ciento doce pesos 09/100 M.N.) más $29,617.93 (Veintinueve mil seiscientos diecisiete pesos 93/100 M.N.) por concepto de

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Impuesto al Valor Agregado, importe que se liquidará en 9 (nueve) mensualidades por un monto de $23,858.89 (Veintisiete mil setecientos cincuenta y siete pesos 89/100 M.N.) incluido el Impuesto al Valor Agregado, por mensualidades vencidas y servicios recibidos, de conformidad con los importes establecidos en el Anexo "C" de este contrato.

El precio determinado por el servicio es fijo y no podrá ser incrementado por ningún motivo durante la vigencia del presente contrato, siendo con ello obligatorio en su cumplimiento para ambas partes.

Del precio estipulado, se descontarán los incumplimientos y penalizaciones a que se haga acreedor "El Prestador del Servicio".

TERCERA.- OBLIGACIONES DEL PRESTADOR DEL SERVICIO.- "El Prestador del Servicio" se obliga a realizar para "El Consejo" el servicio descrito en la cláusula primera, de conformidad con los anexos "A", "B" y "C", descritos en la cláusula primera de este contrato, a través de personal especializado y con la experiencia necesaria para desarrollarlo. De igual forma, "El Prestador del Servicio" se compromete a que el servicio sea de la calidad requerida y ejecutado con la oportunidad pactada.

"El Prestador del Servicio", será responsable de los daños y perjuicios que se genere a "El Consejo" o Terceros, como consecuencia del descuido, negligencia, falta de probidad u honradez, actos de violencia en que incurran "El Prestador del Servicio" y su personal; así como los accidentes producidos durante la entrega e instalación de los servicios, obligándose además a la reparación del daño y a las consecuencias legales que se generen, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1924 del Código Civil para el Distrito Federal hoy Ciudad de México, de aplicación supletoria al Acuerdo 36-36/2012.

"El Prestador del Servicio" será responsable del traslado de equipo, material, insumos, seguridad, y productos terminados, necesarios para la realización del servicio, liberando a "El Consejo", de cualquier responsabilidad derivada del manejo de los mismos, en los términos señalados en los anexos, del presente instrumento legal, salvo que por necesidades de "El Consejo" se requiera hacerlo en otras instalaciones dentro de la Ciudad de México, siendo responsable del traslado y seguridad de los servicios adjudicados, hasta el lugar indicado, debiendo responder por los daños o vicios ocultos que pudieran existir en la realización del servicio; asimismo será "El Prestador del Servicio" el único responsable de las obligaciones laborales civiles y de otra índole que se generen con su personal liberando a "El Consejo" de cualquier obligación en este sentido.

CUARTA.- VERIFICACIÓN DEL SERVICIO.- La Dirección de Enlace Administrativo de la Oficialía Mayor en "El Consejo", en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Gestión Tecnológica de la Oficialía Mayor del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, serán las Unidades Administrativas encargadas de verificar el debido cumplimiento y ejecución de los servicios que se contratan a través del presente instrumento.

"El Prestador del Servicio" designa al C. Enrique Mendoza Rojas, quien fungirá como Supervisor General para coordinar todas las actividades durante la prestación del servicio y será responsable de la buena marcha de éste, siendo el enlace entre "El Consejo" y "El Prestador del Servicio", a esta persona se le localizará las 24 (veinticuatro) horas durante la vigencia del presente contrato y hasta treinta días posteriores a la conclusión del mismo, en lo teléfonos fijos 6725 1032 y 6717 4720, 018002869161, celular 04455 69310327 y corr electrónico: [email protected] para atender los reportes que le sean manifestados.

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QUINTA.- FORMA Y LUGAR DE PAGO.- "El Prestador del Servicio" presentará a la Dirección de Enlace Administrativo de la Oficialía Mayor en "El Consejo", la factura o facturas para visto bueno y verificación de validación ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT), para el pago correspondiente, a las que debe adjuntar los documentos de soporte a que haya lugar.--

La factura o facturas de referencia, se limitarán a la cuantificación del costo del servicio que haya sido prestado por "El Prestador del Servicio", tomando como base de cálculo las cantidades precisadas en la cláusula segunda de este contrato.

"El Consejo" cubrirá a "El Prestador del Servicio" la factura o facturas presentadas por éste a cobro, dentro de los veinte días naturales siguientes, contados a partir de la fecha de la autorización del documento que corresponda. El pago se hará en la Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros, ubicada en: el séptimo piso del edificio marcado con el número 165 (ciento sesenta y cinco), de la calle Isabel la Católica, del cuerpo "B", Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06000 (cero, seis, cero, cero, cero), en esta Ciudad de México, en moneda nacional, a través de transferencia electrónica de fondos.

"El Consejo" queda autorizado para aplicar al importe de la factura o facturas que "El Prestador del Servicio" le presente para pago, las deducciones que determine la legislación fiscal vigente.-

"El Prestador del Servicio", está igualmente de acuerdo en que si la factura o facturas, así como la documentación que ampare las mismas, no se ajustan a las disposiciones de orden fiscal o administrativo que resulten aplicables, "El Consejo" no los recibirá, hasta en tanto no cumplan con dichas disposiciones.

SEXTA.- IMPUESTOS.- Salvo el caso de que existan deducciones que deban ser aplicadas por ley, cada una de las partes será responsable de los impuestos a su cargo, que se generen con motivo del presente contrato.

SÉPTIMA.- PAGO EN EXCESO.- En caso de que "El Prestador del Servicio" reciba pago en exceso, está obligado a reintegrarlo a "El Consejo" con sus respectivos intereses a partir de que se hagan exigibles los mismos, de conformidad con el artículo 68 fracción XV del Acuerdo General 36-36/2012, emitido por el Pleno del Consejo del Distrito Federal hoy Ciudad de México.

OCTAVA.- VIGENCIA.- Las partes convienen en que el presente contrato tendrá una vigencia del 1° (primero) de abril al 31 (treinta y uno) de diciembre del año 2017 (dos mil diecisiete).

NOVENA.- MODIFICACIONES AL OBJETO DEL CONTRATO.- Se podrá modificar el presente contrato vigente, mediante el convenio respectivo, siempre y cuando la operación se realice durante la vigencia del presente instrumento jurídico y no rebase en su conjunto el 20% (veinte por ciento) del valor total del contrato y el precio unitario y demás condiciones de los servicios sean iguales a los inicialmente pactados. "El Prestador del servicio" debe presentar a la firma del convenio el ajuste de la fianza de cumplimiento correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 72 del Acuerdo General 36-36/2012, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal hoy Ciudad de México.

"El Consejo", podrá reducir la cantidad de servicios del presente contrato y vigencia de este contrato, por así convenir a sus intereses, previo convenio modificatorio durante la vigencia de este instrumento legal.

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Previa autorización del Pleno del Consejo de Judicatura del Distrito Federal hoy Ciudad de México, "El Consejo" podrá otorgar prórrogas al tiempo de la prestación del servicio, de conformidad con lo que prevé el artículo 82 en su tercer párrafo del Acuerdo General 36-36/2012.

DÉCIMA.- PENA CONVENCIONAL.- En caso de que "El Prestador del Servicio" incurra en atraso injustificado en el cumplimiento del servicio señalado en la cláusula primera de este contrato, en los términos de los anexos A, B y C se aplicará una pena convencional equivalente al monto que resulte de aplicar el 1% (uno por ciento) diario a la cantidad que importen los servicios dejados de prestar, antes de Impuesto al Valor Agregado; la acumulación de las penas convencionales, no excederá del importe de la garantía de cumplimiento del presente contrato; de ser el caso se aplicarán las penas que se señalan en el Anexo "A" en el rubro intitulado "Penalizaciones" y se descontarán al momento del cobro de la factura, o en su caso en la siguiente, conforme se establece en los artículos 81 y 82 del Acuerdo General 36-36/2012, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, en relación con el artículo 1844 del Código Civil para el Distrito Federal hoy Ciudad de México, de aplicación supletoria, en base a lo establecido por el artículo 6 del Acuerdo General 36-36/2012, por lo que desde este momento y en este acto "El Prestador del Servicio", autoriza a "El Consejo", a descontar las cantidades que resulten por la aplicación de la pena convencional pactada, de los pagos que debe cubrir "El Consejo" a "El Prestador del Servicio".

DÉCIMA PRIMERA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA.- Las partes convienen en que "El Consejo" podrá rescindir administrativamente el contrato en cualquier momento, sin necesidad de declaración judicial, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de "El Prestador del Servicio", de manera directa o por estar en contravención a la intención del mismo, sin responsabilidad para "El Consejo" conforme a lo dispuesto en el artículo 91 del Acuerdo General 36-36/2012, emitido por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal hoy Ciudad de México.

Por su parte "El Prestador del Servicio" únicamente podrá rescindir el presente acuerdo de voluntades, mediante declaración judicial.

También podrá efectuarse la Rescisión Administrativa si se llegaran a presentar las siguientes causas previo conocimiento de "El Consejo".

1.- Si "El Prestador del Servicio" no realiza sus servicios en los términos convenidos, por causas imputables a éste;

2.- Si "El Prestador del Servicio" suspende unilateralmente la realización de sus servicios, o no le presta la debida atención, seguimiento y continuidad, conforme a los términos convenidos en el presente contrato;

3.- Si "El Prestador del Servicio" hace mal uso del mobiliario, equipo, instalaciones y demás recursos que le sean puestos a su disposición por "El Consejo", para el desarrollo del servicio que presta;

4.- Cuando a juicio de "El Consejo", existan deficiencias graves por parte de "El Prestador del Servicio" en la realización de los trabajos.

5.- Si "El Prestador del Servicio" se encuentra en los supuestos señalados en la declaración 1.2.5.

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6.- Cuando a juicio del "El Consejo", "El Prestador del Servicio" incurra en prácticas no éticas o ilegales.

7.- Cuando las autoridades fiscales detecten el incumplimiento de las obligaciones fiscales previstas en el Código Fiscal de la Ciudad de México.

8.- Cuando el "El Prestador del Servicio" intente por cualquier medio el cobro de alguna comisión, cuota, cargo u honorario adicional que no esté pactado en el presente contrato.

9.- Cuando "El Prestador del Servicio" recabe constancia de haber realizado los servicios a plena satisfacción de "El Consejo", sin haberlos proporcionado efectivamente, haciéndolo deficientemente o incompletos.

10.-Cuando se realice el procedimiento de validación de fianzas generado por la Asociación de Compañías Afianzadoras de México, S.A. y la fianza de garantía de cumplimiento no sea autorizada.

11.- Cuando "El Prestador del Servicio" no atienda de inmediato sus responsabilidades obrero-patronales de forma tal que puedan afectar los intereses de "El Consejo", de conformidad con la cláusula décima quinta de este contrato.

12.- Cuando permita y/o cometa en el interior de los espacios motivo del presente contrato cualquier conducta tipificada como delito, sin perjuicio de lo que establezcan las disposiciones penales y legales aplicables, por realizar obras, trabajos o instalaciones no autorizadas expresamente por "El Consejo", así como por contratar menores de edad, contraviniendo las disposiciones legales aplicables al efecto y en especial la Ley Federal de Trabajo.

"El Consejo", podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato o bien llevar a cabo la rescisión del mismo, en cuyo caso "El Prestador del Servicio" estará obligado a pagar daños y perjuicios

En caso de que "El Consejo" rescinda administrativamente el presente contrato se le notificará en forma personal a "El Prestador del Servicio"; asimismo, el procedimiento de rescisión iniciará dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a aquél en que se hubiere agotado el plazo para hacer efectivas las penas convencionales, salvo que a solicitud por escrito de "El Prestador del Servicio" y por causas justificadas y excepcionales "El Consejo", otorgara un plazo mayor para la prestación del servicio.

Si el "El Consejo" considera que "El Prestador del Servicio" ha incurrido en alguna de las causas de rescisión por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que consagra el presente contrato, instrumentará la rescisión administrativa del presente instrumento legal, conforme a lo dispuesto en el artículo 91 del Acuerdo General 36-36/2012, ajustándose a las formalidades del procedimiento previstas en el artículo 92 del citado Acuerdo General.

DÉCIMA SEGUNDA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- Las partes convienen que el presente contrato resultará obligatorio para "El Prestador del Servicio" y voluntario para "El Consejo", quien podrá darlo por terminado en forma anticipada en cualquier tiempo, siempre que exista para ello alguna de las causas previstas en los Artículos 89, 90, 94, 95, 96 y 97 del Acuerdo General 36-36/2012.

"El Consejo" procederá a decretar la terminación anticipada del presente contrato, en términos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 80 del Acuerdo General 36-36/2012, sin agotar

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el plazo para la aplicación de la pena convencional, previa autorización del Pleno, por causas debidamente justificadas y que de no procederse a la terminación del mismo se pudiera alterar la seguridad e integridad de las personas o el medio ambiente de la Ciudad de México, o se afecte la prestación de los servicios públicos.

Asimismo "El Consejo" procederá a decretar la terminación anticipada del presente contrato, sin necesidad de la aplicación de penas convencionales, en los casos en que existan circunstancias que causen afectaciones a los intereses de "El Consejo".

DÉCIMA TERCERA.- NULIDAD DEL CONTRATO.- Será causa de nulidad del presente contrato, cuando "El Prestador del Servicio", se encuentre en cualquiera de las hipótesis previstas en el artículo 2225 y demás relativos y aplicables del Código Civil para el Distrito Federal hoy Ciudad de México.

DÉCIMA CUARTA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- Ninguna de las partes serán responsables por retraso o incumplimiento de este contrato que resulten directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor.

DÉCIMA QUINTA.- RELACIONES LABORALES.- Las partes convienen en que "El Consejo" no adquiere ninguna obligación de carácter laboral para con "El Prestador del Servicio", ni con los trabajadores que éste último contrate para la prestación y realización de los servicios objeto del presente contrato, ni aún con carácter de patrón sustituto o de responsable solidario. "El Prestador del Servicio", se constituye como único patrón y como único responsable de las relaciones entre él y sus empleados, y demás trabajadores que ocupe en la ejecución de los trabajos objeto de este contrato, de conformidad con la Ley Federal del Trabajo vigente y se compromete a responder directa o indirectamente de las obligaciones legales y reglamentarias en materia de trabajo y seguridad social, eximiendo a "El Consejo" de cualquier responsabilidad que en su caso pudiera llegar a generarse, debiendo sacar en paz y a salvo a "El Consejo" de cualquier reclamación que por ese concepto se suscite.

Asimismo, "El Prestador del Servicio" será responsable por la negligencia, impericia, dolo o mala fe en que incurran sus trabajadores, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1924 del Código Civil para el Distrito Federal hoy Ciudad de México.

DÉCIMA SEXTA.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.- "El Prestador del Servicio" se obliga a otorgar a la firma del presente contrato, una garantía de cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo, derivadas del presente contrato, mediante una fianza expedida por institución mexicana legalmente autorizada, equivalente al 10% (Diez por ciento) del monto total del presente contrato, antes del Impuesto al Valor Agregado, a favor del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, sin tachaduras, ni enmendaduras, sin engrapar ni engargolar, asimismo, deberá integrar en su redacción las siguientes estipulaciones: "LA INSTITUCIÓN AF1ANZADORA OTORGA SU CONSENTIMIENTO DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 179 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS Y SE SOMETE EXPRESAMENTE AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 279, 280, 282, 178, 179 Y 293 DE LA LEY ANTES CITADA; "LA FIANZA NO TENDRÁ FECHA DE VENCIMIENTO."

"TAMBIÉN AUTOMÁTICAMENTE OTORGA SU CONSENTIMIENTO DE CONFORMIDAD C LOS ARTÍCULOS CITADOS, EN EL CASO DE PRÓRROGA O ESPERA CONCEDIDA POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO A "EL PRESTADOR DEL SERVICIO."

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CONTRATO NÚMERO CJCDMX/17/17

LA PRESENTE GARANTÍA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO TENDRÁ VIGENCIA DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN HASTA QUE SE DICTE RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR AUTORIDAD COMPETENTE, Y SOLO PODRÁ SER CANCELADA MEDIANTE ESCRITO EXPEDIDO POR LA OFICIALÍA MAYOR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SIEMPRE Y CUANDO "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" HAYA CUMPLIDO TOTALMENTE CON LOS TÉRMINOS ESTIPULADOS EN ESTE "CONTRATO".

DÉCIMA SÉPTIMA.- GARANTÍA DE LOS SERVICIOS.- "El Prestador del Servicio" garantiza el servicio descrito en la cláusula primera de este contrato, por un periodo no menor al de la vigencia del presente contrato y un mes más al servicio requerido.

DÉCIMA OCTAVA.- PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL.- "El Prestador del Servicio" entregará a "El Consejo" una póliza que cubra la responsabilidad civil con motivo del servicio objeto de este contrato, por un monto de $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M. N.) por evento.

DÉCIMA NOVENA.- CONF1DENCIALIDAD.- "El Prestador del Servicio" se obliga a mantener estricta confidencialidad respecto a toda la información obtenida por cualquier medio o fuente derivados del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 24, 28, 53, 93, 183, 186, 191, 264 y 266 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, y artículos 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 26, 27, 29 y 41 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal hoy Ciudad de México, esta cláusula y demás ordenamientos que resulten aplicables.

Esta obligación de confidencialidad contenida en la presente cláusula subsistirá con toda fuerza y alcance legal durante la vigencia y después de la fecha de terminación de este contrato con sus anexos.

Asimismo, "El Prestador del Servicio" y "El Consejo", reconocen que el incumplimiento a esta cláusula será causa de rescisión de éste contrato, por consiguiente, las partes están de acuerdo en que "El Consejo" tendrá derecho de solicitar a cualquier autoridad competente la aplicación de medidas cautelares a fin de impedir el incumplimiento de la misma, sin menoscabo de las responsabilidades y sanciones administrativas, civiles, económicas e incluso las del orden penal a que se hagan acreedores quienes divulguen información bajo cualquier forma o medio sin la autorización expresa por escrito de "El Consejo".

Al término de la relación contractual establecida en este instrumento legal, se deberá entregar a "El Consejo" todo documento o información obtenida que se desprenda de la relación contractual y sus anexos.

Las partes acuerdan mantener en estricta confidencialidad toda la información que sea intercambiada verbalmente, por escrito o en un mensaje de datos vía electrónica. Dicha información sólo podrá ser puesta a disposición del personal estrictamente indispensable para la relación entre ambas y siempre que notifiquen e informan a tal personal de su carácter confidencial y la responsabilidad que tienen respecto a la utilización y manejo de dicha información documental. Para efectos de este contrato el personal involucrado comprende a funcionarios, servidores públicos de "El Consejo" y los empleados de "El Prestador del Servicio" así como a consultores, asesores externos, personal subcontratado, y/o similares. L restricciones en el uso o revelación de la información no aplicarán cuando:

La información que sea del dominio público;

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CONTRATO NÚMERO CJCDMX/17/17

El interesado en proteger la información, la revele a terceras personas sin restricciones de uso o revelación.

Las partes quedarán liberadas de su obligación de confidencialidad en caso de que alguna autoridad competente les requiera revelar cierta información, en cuyo caso, la parte a la cual se le requiera esa información le notificará a la otra a fin de que ésta tome las medidas necesarias para proteger la confidencialidad de la información. En caso de que no sea posible proteger legalmente la información, la parte a la que se le requiera revelar información podrá revelar únicamente la porción de la información que se vea legalmente obligado a hacer.

En consecuencia cualquier trasgresión por parte de "El Prestador del Servicio" y/o su personal a lo expresado en términos de esta cláusula y la legislación citada y disposiciones aplicables, será causa de penas convencionales y/o la rescisión con independencia de las sanciones y acciones legales que se emprendan por ese motivo.

VIGÉSIMA.- PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR.- "El Prestador del Servicio" asumirá la responsabilidad total en caso de que al prestar el servicio a "El Consejo", infrinja los derechos de terceros, sobre patentes, marcas o derechos de autor, salvo que exista impedimento, los derechos de autor u otros derechos exclusivos, que se deriven del servicio. Ambas partes convienen en que, salvo que exista impedimento legal, los derechos de autor o de otros derechos exclusivos, que deriven del servicio contratado, invariablemente se constituirán a favor de "El Consejo" conforme lo previene el Artículo 68 Fracción XIII, del Acuerdo General 36-36/2012.

VIGÉSIMA PRIMERA.- ANTICIPOS.- De conformidad con lo establecido por el artículo 68 fracción VII del Acuerdo General 36-36/2012, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, se requiere, en caso de haber anticipos, su porcentaje y su forma de amortización, sin embargo, por lo que respecta al presente contrato, no se otorga anticipo alguno.

VIGÉSIMA SEGUNDA.- GARANTÍA DEL ANTICIPO.- De conformidad con lo establecido por el artículo 68 fracción IX del Acuerdo General 36-36/2012, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, se requiere, en caso de haber anticipos, la forma y términos para garantizar los mismos, sin embargo, por lo que respecta al presente contrato, no se otorga anticipo alguno, por lo tanto no se presenta garantía del anticipo.

VIGÉSIMA TERCERA.- CESIÓN DE DERECHOS.- Los derechos y las obligaciones que deriven de la celebración del presente contrato, no podrán ser cedidos, enajenados o transmitidos total o parcialmente por "El Prestador del Servicio"; independientemente del título legal que se pretenda utilizar para ello; ya que, este contrato se adjudicó a "El Prestador del Servicio", en atención al procedimiento de Adjudicación Directa que especificó "El Consejo" en el apartado 1.1.6 del capítulo de declaraciones del presente contrato; con excepción de los derechos de cobro, mismos que deberán contar con previa conformidad por escrito de la Oficialía Mayor de "El Consejo", de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 del Acuerdo General 36-36/2012; la cual formará parte del presente instrumento legal.

VIGÉSIMA CUARTA.- JURISDICCIÓN E INTERPRETACIÓN.- Ambas partes convienen en que para el supuesto caso de que se susciten controversias con motivo de la interpretación y del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento, se someterán fuero y jurisdicción de los Tribunales del fuero común de la Ciudad de México, en concordanc establecido por los artículos 8 y 68 fracción XVII del Acuerdo General 36-36/2012, emitido por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal hoy Ciudad de México; en consecuencia, desde

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"EL CONSEJO"

IC. ELBA TRIANA GÓ Z CTORA EJECUTIVA D RECURSOS

MATERIALES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

"ÁREA REQUIRENTE"

M. EN C. OCT lO = RNESTO DOMINGUEZ SA

DIRECTO EJECUTIVO DE GESTIÓN TECNOLÓGICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

"EL PR 9A-JURÍDICA"

MONCADA Z

REPRESE A TE SAL DE LA P' ESA \

"EVTEK, S.A. DE C.V.

DR. JORG IGNACIO GODINEZ UTIÉRREZ

DIRECTOR E ECUTIVO JURIDICO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

CIUDAD DE MÉXICO

C. JESÚS F

DEL SERVICIO" "REVISION T

"ÁREA USUARIA"

L.C.P. GgpR 1NA FREZ GIL RIBAS DIRECTORA DE ENLACE ADMINISTRATIVO

DE LA OFICIALÍA MAYOR EN EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA

CIUDAD DE MÉXICO

CONTRATO NÚMERO CJCDMX/17/17

ahora las partes renuncian a cualquier otro que sea distinto, en razón de sus domicilios presentes o futuros que pudieran corresponderles o por algún otro motivo de grado o materia.---

LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO Y ESTANDO DE ACUERDO LAS PARTES EN SU CONTENIDO, ALCANCE Y FUERZA LEGAL, LO FIRMAN DE PLENA CONFORMIDAD POR SEXTUPLICADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO, SIENDO EL DÍA TREINTA Y UNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, QUEDANDO UN EJEMPLAR EN PODER DE "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" Y LOS CINCO RESTANTES EN PODER DE "EL CONSEJO", PARA LOS EFECTOS ADMINISTRATIVOS QUE LE SON CONVENIENTES.

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CONTRATO NÚMERO CJCDMX/17/17 "EVTEK, S.A. DE C.V."

ANEXO "A" DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO

"MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A INFRAESTRUCTURA INFORMATICA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO"

1.1 DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS

CJCDMX: Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México. CAT: Centro de Atención Telefónica. CRM: Siglas en inglés para denominar el software para la administración de la relación con los clientes (Customer Relationship Management). DEGT: Dirección Ejecutiva de Gestión Tecnológica del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. DEA: Dirección de Enlace Administrativo de la Oficialía Mayor en el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México. Formateo: Procedimiento informático que restablece el formato en que se guarda la información en un medio de almacenamiento electrónico como un disco duro, por lo que se pierde el acceso a información guardada previamente; considerado como una forma de borrado. Imagen Institucional: Archivo que encapsula un sistema operativo con sus aplicaciones y configuraciones preinstaladas de acuerdo a las normas de uso informático, sistemas institucionales y equipos de cómputo del CJCDMX; comúnmente se almacena en discos duros para su fácil replicación en otros discos. ITIL, ITIL Foundation: ITU_ son las siglas en inglés de Biblioteca de Infraestructura de Tecnologías de la Información (Information Technology Infrastructure Library), es un conjunto de conceptos y prácticas para la gestión de servicios de tecnologías de la información. ITIL Foundation es el certificado básico que acredita un conocimiento básico de ITIL en gestión de servicios de tecnologías de la información. OPC: Oficialía de Partes Común. SICOR: Sistema Integral para Consulta de Resoluciones. Sistemas de Energía Ininterrumpida (no-breaks): Dispositivos que permiten contar con energía de respaldo en caso de una caída del suministro eléctrico. Incidencia/Incidente: Cualquier evento que no forma parte del desarrollo habitual del servicio y que causa, o puede causar una interrupción del mismo o una reducción de la calidad de dicho servicio. Ticket, TT o TK: Numero único de seguimiento de incidencia asignado por el CAT.

1.2 ALCANCES (REQUERIMIENTOS)

ALCANCE GENERAL Se presentan los requisitos mínimos a considerar para el Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo a la Infraestructura Informática, que incluye computadoras personales, computadoras portátiles (laptops), impresoras, escáneres, plotters, video proyectores, sistemas de energía ininterrumpida (no-breaks), para garantizar la continuidad en el servicio que brindan las áreas administrativas, jurisdiccionales y de apoyo judicial del CJCDMX.

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CONTRATO NÚMERO CJCDMX/17/17 "EVTEK, S.A. DE C.V."

ANEXO "A" DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO

"MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A INFRAESTRUCTURA INFORMATICA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO"

detalladas, punto por punto, en su propuesta técnica, y que abarcan de forma general lo siguiente:

• Una estructura organizacional orientada a la solución de incidentes y problemas informáticos, tal y como se muestra en la figura No. 1; dicha estructura desplegará a todas las ubicaciones de la Institución que se detallan en el ANEXO B, así como en todos aquellos que se agreguen en el tiempo que dure el contrato.

• Una Mesa de Control, como único punto de contacto y encargado de la recepción de los reportes de soporte técnico emitidos por las distintas áreas del Poder Judicial de la Ciudad de México a través del Centro de Atención Telefónica institucional (CAT) que el CJCDMX tenga para tal efecto, con el teléfono 01-800-2869485 en la Ciudad de México que cumple con las características mínimas requeridas, definidas en el punto No. 2.2.1 del presente documento.

• Retroalimentar a la Dirección de Enlace Administrativo con recomendaciones de mejora en el uso y mantenimiento de la infraestructura informática, a través de los entregables mensuales definidos en el punto No. 6 del presente documento.

• Reporte de parámetros de calidad mediante estadísticas que promuevan la prevención de reincidencias basadas en las mejores prácticas aplicables. Este reporte será parte integrante de los entregables mensuales.

"El Prestador del Servicio" brindará los siguientes servicios específicos a través de una plantilla de personal independiente a aquella descrita en el punto No. 2 (dos) del presente ANEXO:

a) instalación de equipos de cómputo e impresión. b) Instalación de imagen institucional de sistema operativo a fin de migrar hacia la

plataforma de Windows 7 o superior, según se determine. c) Instalación y configuración de equipos para el manejo de los sistemas

institucionales (SICOR, Libros Digitales, OPC, SAP, FIREL, etc.). d) Actualización y soporte de antivirus al total de las computadoras descritas en el

punto No. 2.2.11.

Esta plantilla estará conformada por un técnico extra en cada sitio que puedan apoyar con los servicios del día a día, que cuando se requiera una actividad especial se ponga a las órdenes del administrador del contrato en el sitio donde se requiera, dicha actividad se informará con 12 (doce) horas de anticipación.

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CONTRATO NÚMERO CJCDMX/17/17 "EVTEK, S.A. DE C.V."

ANEXO "A" DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO

"MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A INFRAESTRUCTURA INFORMATICA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO"

La estructura organizacional (figura No. 1) estará dirigida a la resolución eficaz de casos e incidentes en materia informática, basada en las mejores prácticas.

Se considerará que la cantidad de personal asignado a estos puestos deberá ser flexible y acorde a los siguientes puntos:

• Distribución de la infraestructura de cómputo actual por sitio. • Reubicación de la infraestructura actual de cómputo en otro sitio. • Aumento en la demanda del servicio. • Implementación de nuevos proyectos. • Requerimientos extraordinarios.

1.3.1 Perfil del personal

"El Prestador del Servicio" será responsable de los gastos de traslados, alimentación y seguridad social que se generen por motivo del personal asignado para la prestación del servicio en sitio.

La tabla No. 1 muestra el perfil del personal encargado de la operación. El personal propuesto de los niveles de gerencia, analistas y coordinadores, será el mismo en todo el tiempo que dure el contrato; de ser necesario realizar cambios, se notificará mediante escrito acompañado de la documentación que avale la experiencia, certificaciones y conocimientos equivalentes o superiores del candidato, con mínimo 10 días de anticipación a la DEA para dictaminar por escrito su procedencia. De realizarse algún cambio sin haber sido aprobado por la DEA, será motivo para terminar anticipadamente con el contrato.

Gerente de Proyecto 1 Ingeniero o Licenciado en materia Informática. Certificación

ITIL Foundation.

5 años de experiencia en Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Analista de Procesos

1 Ingeniero o Licenciado en materia Informática. Certificación ITIL Foundation.

3 años de experiencia en análisis de procesos -ITIL.

Coordinador de Mesa de Ayuda y de Mesa de Control

1 Ingeniero o Licenciado en materia Informática. Certificación ITIL Foundation.

3 años de experiencia en administración de mesas de ayuda para más de 50 usuarios.

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MENDEZ TENORIO CHRISTIAN RAFAEL

67251032

ANALISTA DE

PROCESOS

3 COORDINA DOR DE

MESA DE AYUDA Y DE MESA

DE

CONTROL

Ingeniero o Licenciado en

materia Informática.

Certificación ITIL Foundation.

Ingeniero o Licenciado en

materia Informática.

Certificación ITIL Foundation.

3 años de experiencia en

análisis de procesos ITIL.

3 años de experiencia en

administración de mesas de ayuda para más de 50

usuarios.

COTA SANCHEZ JORGE 67251032

ENRIQUE

',cota lo evtels,co rn .rn x

MILPAS HERNANDEZ 67251032 YADIR FLAVIANO

C.0 tY1

AGENTE DE MESA DE CONTROL

AGENTE DE MESA DE AYUDA

Técnico titulado en informática o carrera a fin. Al menos 2 cursos en manejo de

conflictos.

Técnico titulado en informática o carrera a fin. Al menos 2 cursos en manejo de

conflictos.

3 años de experiencia en

Call Center o Help Desk.

3 años de experiencia en

Call Center o Help Desk.

m urean@evte

rrnera zepe.,vte.,.k.corri,

dve e

[email protected].

LAUREAN VELAZQUEZ MIGUEL ANGEL

67251032

VELELA AVILA DANIELA 67251032

GONZALEZ BERNAL 67251032 CARMEN ELOISA

con

COORDINA DOR DE

LA BO RATO RIO Y

GARANTIA S

Ingeniero o

Licenciado en materia

Informática. MCP (Microsoft Certified

Professional) y/o MCDST (Microsoft Certified Desktop

Support Technician)

3 años de experiencia en:

Mantenimiento a equipo de

cómputo. Gestión de servicios de TI

GABRIEL TLELO DÍAZ 67251032 gtielo@evtek,com.mx

CONTRATO NÚMERO CJCDMX/17/17 "EVTEK, S.A. DE C.V."

ANEXO "A" DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO

"MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A INFRAESTRUCTURA INFORMATICA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO"

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CONTRATO NÚMERO CJCDMX/17/17 "EVTEK, S.A. DE C.V."

ANEXO "A" DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO

"MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A INFRAESTRUCTURA INFORMATICA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO"

1.3.2 Gerente de Proyecto

El Gerente de Proyecto será el principal responsable del cumplimiento de los objetivos planteados en el presente documento y, como tal, estará encargado de coordinar de forma directa al Analista de Procesos, al Coordinador de Mesa de Ayuda y de Mesa de Control, al Coordinador de Laboratorio y Garantías, así como a cada uno de los Coordinadores de sitio.

De forma interna a la estructura organizacional de la figura No. 1, definirá las políticas, procesos y metodologías necesarios para brindar los mejores resultados en cuanto al servicio remoto, en sitio, suministro de refacciones y entregables, siempre acorde a las mejores prácticas en gestión de tecnologías de la información ITIL.

1.3.3 Analista de Procesos

Será la persona encargada de cumplir los siguientes objetivos:

• Adaptar los procesos internos a la estructura organizacional de la figura No. 1, de acuerdo a las mejores prácticas definidas en la ITIL.

• Implementar los cambios y mejoras necesarios para el cumplimiento de los procesos ITIL.

• Garantizar el cumplimiento de los procesos, según los conceptos y prácticas recomendados en la ITIL.

• Preparar informes de SLA. • Vigilar que los procesos estén encaminados a garantizar la calidad, en cuanto a

tecnologías de la información, de los entregables.

1.3.4 Coordinador de Mesa de Ayuda y de Mesa de Control

El coordinador de Mesa de Ayuda y de Mesa de Control será el encargado de gestionar el flujo de reportes generados desde su inicio hasta la atención por parte de los Coordinadores y técnicos de sitio.

Para lograr lo anterior, supervisará las actividades de los Agentes de Mesa de Control y de Mesa de Ayuda, asegurándose del cumplimiento de los tiempos de asignación, seguimiento y cierre. El Coordinador de Mesa de Ayuda y de Mesa de Control es el primer nivel dentro de la matriz de escalamiento.

y

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CONTRATO NÚMERO CJCDMX/17/17 "EVTEK, S.A. DE C.V."

ANEXO "A" DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO

"MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A INFRAESTRUCTURA INFORMATICA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO"

Adicionalmente, el Coordinador de Laboratorio y Garantías llevará el seguimiento de los tiempos y condiciones de respuesta de los proveedores correspondientes a infraestructura informática adquirida por el CJCDMX con garantía vigente que presente problemas de funcionamiento. En caso de que existan anomalías en dichos tiempos y condiciones, el Coordinador de Laboratorio y Garantías deberá dar aviso al Gerente del Proyecto, quien a su vez emitirá su reporte a la DEA para los efectos conducentes, indicando las condiciones en que se dio la atención, el tiempo de respuesta y el proveedor responsable.

1.3.8 Supervisor de Sitio

Los Supervisores de Sitio estarán asignados en cada una de las áreas pertenecientes al CJCDMX de acuerdo a la figura No. 1 y en coordinación estrecha con la Mesa de Ayuda, serán los encargados de asignar y supervisar las actividades de los Técnicos Operativos, con el objetivo de elaborar el diagnóstico adecuado para dar soluciones definitivas, de acuerdo con la naturaleza y criticidad de cada reporte.

Si del diagnóstico y soporte dado en sitio resulta necesario el retiro de equipo, al Supervisor de sitio, en coordinación con la Mesa de Ayuda, le corresponderá entregar un equipo en préstamo en los tiempos que marca el presente documento a efecto de no detener la operación del área o áreas afectadas.

Se consideran los siguientes lineamientos para las áreas de trabajo de los Supervisores de Sitio en las instalaciones del CJCDMX:

• Para el volumen de operación que se estima recibir a lo largo del contrato, se asignarán lugares físicos permanentes en las instalaciones del CJCDMX para cada uno de los supervisores de sitio, con las siguientes características:

o Espacio para resguardo de equipos, refacciones y laboratorio. o Acceso abierto para dar atención y solución a los casos.

• Estos lugares estarán equipados con una extensión telefónica y nodo de red con internet.

• "El Prestador del Servicio" dotará de al menos un equipo de cómputo, impresora y mobiliario a sus técnicos en cada sitio y un equipo de cómputo al supervisor de la DEA en cada sitio que así lo requiera.

1.3.9 Técnico Operativo

El personal técnico operativo se ubicará en los todos los sitios descritos en el ANEXO B y se encargarán de realizar las siguientes actividades: • Realizar los trabajos de mantenimiento correctivo y preventivo de acuerdo a lo

establecido en el presente documento. • Llenar los formatos (órdenes de servicio) de cuando se brinde soporte a los usuarios.

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CONTRATO NÚMERO CJCDMX/17/17 "EVTEK, S.A. DE C.V."

ANEXO "A" DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO

"MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A INFRAESTRUCTURA INFORMATICA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO"

horario de servicio para ser los primeros en saber si se abrió un ticket o si se re-abrió uno antiguamente cerrado de forma errónea.

1.3.12 Mesa de Ayuda

La Mesa de Ayuda será la encargada de la asignación, seguimiento y documentación de los reportes de manera estrecha con la Mesa de Control y los Coordinadores de sitio, para asegurar una oportuna atención y solución de los reportes, dando también solución remota y asesoría telefónica a los usuarios, siempre con un alto control de los niveles de servicio, en términos de calidad, eficiencia y asertividad. Para este fin, estará conformada por:

• Coordinador de Mesa de Ayuda y de Mesa de Control • Agentes de Mesa de Ayuda

La Mesa de Ayuda contará con un sistema para el registro, seguimiento, documentación y cierre de reportes, el cual debe cumplir con las siguientes características mínimas:

• Acceso vía Internet para el monitoreo, revisión y seguimiento de reportes. • Permitirá a los usuarios registrados y autorizados por la DEA:

o Acceder desde cualquier computadora vía internet, o Exportar información para el análisis de la operación del servicio y, o Determinar niveles de servicio por caso, área, sitio, usuario o plataforma

para identificar equipos reincidentes, cargas de trabajo por técnico, detectar áreas de oportunidad y establecer planes de acción en consecuencia.

• Disponibilidad de 24 x 7 x 365.

Para realizar el monitoreo de los reportes y comprobar niveles de satisfacción de los usuarios, el proveedor adjudicado deberá incorporar tableros estadísticos que permitan la detección de fallas recurrentes o masivas, logrando así erradicarlas y encontrar un plan de mejora continua. Estos tableros estadísticos deberán ser descritos en la propuesta técnica indicando el Sistema y la página Web para su consulta con parámetros de /

seguridad establecidos por usuario y contraseña. Asimismo, actualizará la base de dato .- acerca de los nombres de los titulares de áreas, direcciones, números telefónicos y otr s que solicite la DEA.

A continuación, se muestra la solución asignada por "El Prestador del Servicio" para dar cumplimiento al requerimiento anterior.

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CONTRATO NÚMERO CJCDMX/17/17 "EVTEK, S.A. DE C.V."

ANEXO "A" DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO

"MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A INFRAESTRUCTURA INFORMATICA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO"

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Imagen 2.0

Una vez Identificado lo que nos interesa, podemos hacer una migración a Excel para , compartirla con todos los miembros del equipo, como se muestra en la Imagen 3.0

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1111111:

CONTRATO NÚMERO CJCDMX/17/17 "EVTEK, S.A. DE C.V."

ANEXO "A" DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO

"MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A INFRAESTRUCTURA INFORMATICA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO"

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CONTRATO NÚMERO CJCDMX/17/17 "EVTEK, S.A. DE C.V."

ANEXO "A" DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO

"MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A INFRAESTRUCTURA INFORMATICA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO"

7. La herramienta poseerá un módulo para el diseño y automatización de flujos de trabajo, procesos y reglas de negocio con una interfaz gráfica para la automatización de distintos procesos de la Mesa de Servicios. 8. La herramienta tendrá la capacidad de poder integrar servicios de validación de cambios, en la mesa de servicio; tales como: vía correo electrónico, vía telefónica mediante el IVR o a través de un portal de web de auto servicio. Este portal web deberá tener la capacidad de poder ser configurable sin necesidad de programación, es decir; un usuario de informática deberá tener la capacidad de poder ver todos los incidentes que haya levantado el cliente, pero un usuario normal sólo podrá ver el estatus de su(s) solicitud(es). 9. La herramienta tendrá la capacidad de poder incorporar una Base de datos de FAQ'S (frecuently answer questions), es decir; deberá tener la capacidad de poder proveer a los usuarios la facilidad de búsqueda de las preguntas más comunes acerca de productos, servicio y/o procesos. 10. La herramienta utilizará terminología propia de ITIL (information Technology Information Library — librería de información de la tecnología de la información). 11. La herramienta brindará pantallas de Problemas y Cambios que deberán estar disponibles para un acceso inmediato. 12. Para el soporte de validación de integridad, la herramienta debe: permitir autorización, mostrar consistencia en el estándar de nombramientos, permitir validar campos obligatorios o mandatarios, además tener la capacidad de poder validar las relaciones desde y hacia otros Cl's; y tener la capacidad de poder reportar datos inválidos. 13. Para el control de Acceso la herramienta debe: permitir controlar los derechos de acceso; a nivel grupo, a nivel usuario; generar un registro detallado de los cambios realizados, además tener la capacidad de poder registrar las modificaciones en los Crs, cuando estén ligadas a un cambio. 14. La herramienta maneará los siguientes indicadores de Status: Assigned (asignado), Resolved (resuelto), close (cerrado) y wait (en espera), con opción de configurar para los módulos de cambios y configuraciones los siguientes estatus: en solicitud, en prueba/probad , instalado, aceptado, producción, en reparación/mantenimiento, removido, vendido, perdido. 15. La herramienta visualizará reportes en forma gráfica en tiempo real. 16. La herramienta tendrá la capacidad de poder visualizar los GIS y sus relaciones vía web, en forma predefinida 17. La herramienta tendrá la facilidad de generar nuevos reportes, almacenarlos y personalizarlos, incluso tener la capacidad de poder exportarse desde Crystal Reports de manera directa, en formato de texto enriquecido. 18. La herramienta tendrá un diseño en forma modular, para poder realizar una implementación sin programaciones especiales y sin afectar a la configuración personalizada y la base de datos.

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CONTRATO NÚMERO CJCDMX/17/17 "EVTEK, S.A. DE C.V."

ANEXO "A" DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO

"MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A INFRAESTRUCTURA INFORMATICA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO"

37. La herramienta contará con Autentificación: Directorio Activo, Propietaria. 38. La herramienta tendrá la capacidad de poder utilizar Protocolos de descubrimiento: IP y SNMP. 39. La herramienta tendrá la capacidad de poder utilizar reportes (tickets) basados en SNMP o correo electrónico (e-mails) y mensajes XML.

Flujo del Procedimiento

Ingresar al Link:

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1.0 Hay que ingresar en el Link de Mesa de Ayuda.

1.1 El cual lleva a la página donde se encuentra la bienvenida al sistema de levantamiento de tickets.

1.2 La dirección indicada arroja como resultado el portal de inicio del sistema de gestión de información y reportes de "El Prestador del Servicio", como lo muestra la pantalla 1.2.

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CONTRATO NÚMERO CJCDMX/17/17 "EVTEK, S.A. DE C.V."

ANEXO "A" DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO

"MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A INFRAESTRUCTURA INFORMATICA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO"

Imagen 1.3

1.4 Dicha acción cargara la interfaz del sistema. Esto puede tardar algunos segundos. „, „, „„

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Actualización del sistema.

CONTRATO NÚMERO CJCDMX/17/17 "EVTEK, S.A. DE C.V."

ANEXO "A" DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO

"MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A INFRAESTRUCTURA INFORMATICA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO"

1.6 En el Menú de Navegación se encuentran las siguientes opciones:

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(reate New Incident 1.7 Para la creación del incidente, basta con seleccionar la opción ' (Crear nuevo incidente). Para que el sistema de la empresa licitante asigne automáticamente un número de reporte único e irrepetible, con el cual se identificara la solicitud de servicio. Así mismo indicara la fecha y hora de la creación del incidente.

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CONTRATO NÚMERO CJCDMX/17/17 "EVTEK, S.A. DE C.V."

ANEXO "A" DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO

"MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A INFRAESTRUCTURA INFORMATICA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO"

Cabe mencionar que estos datos son personalizables dependiendo de las necesidades del cliente.

Imagen 1.8

1.9 Posterior a registrar estos datos, es importante guardarlos presionando el botón indicado. Posterior a esto el sistema indicará atreves de un mensaje, si el incidente ha sido ingresado con éxito. Así mismo el incidente permanecerá en estatus Logged, hasta que un agente de mesa nacional de servicios active dicho incidente.

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ANEXO "A" DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO

"MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A INFRAESTRUCTURA INFORMATICA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO"

1.11 Para poder dar seguimiento del incidente desde el centro de búsqueda inicial,

basta con dar clic a la opción1MY Adve Incidents —este mismo menú que se encuentra e la pantalla de inicio.

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ANEXO "A" DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO

"MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A INFRAESTRUCTURA INFORMATICA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO"

1.13 Al dar doble clic sobre el dato del incidente, el sistema lo enviara nuevamente a la pantalla del incidente.

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ANEXO "A" DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO

"MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A INFRAESTRUCTURA INFORMATICA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO"

01 PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DE INCIDENTES

Para la Gestión de Incidentes se encuentran 4 niveles de soporte técnico para cubrir los niveles de servicio en la atención a incidentes.

1.1 Procedimiento para la gestión de Incidentes Nivel O de Servicio. Recepción y Registro de datos vía Telefónica o Remota. (3 a 5 Minutos)

1.1.1 El Agente de Mesa de Servicios recibe la llamada telefónica, correo electrónico o notificación del Usuario o Responsable del equipo de cómputo arrendado, para realizar el reporte del Incidente o Requerimiento.

1.1.1.1 Si el Usuario o Responsable realiza el levantamiento del Incidente o Requerimiento vía Telefónica, se comunica a la Mesa de Servicios a lo número 01-800-2869485 y el Agente de Mesa de Servicios lo recibe con el script Telefónico de Bienvenida.

1.1.1.1.1 Script Telefónico de Bienvenida: Se define entre el cliente y el proveedor.

1.1.1.2 Si el levantamiento del Incidente o Requerimiento es vía Remota, el Usuario o Responsable envía el reporte o requerimiento vía correo electrónico o vía Self Service ingresando a la página web y el Agente de Mesa de Servicios que sea asignado, recibe la notificación.

1.1.2 El Agente de Mesa de Servicio solicita el número de serie del equipo que encabeza el perfil (CPU, Laptop, Impresora, otros dispositivos).

1.1.2.1 Si la atención del Incidente o Requerimiento es por vía Telefónica, el Agente de Mesa de Servicios solicita directamente al Usuario o Responsable le proporcione el número de serie que necesita de acuerdo al Script acordado entre el proveedor y cliente.

1.1.2.2 Si el levantamiento del Incidente o Requerimiento es por vía remota, el Agente de Mesa de Servicio revisa el número de serie registrado por el Usuario o Responsable.

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ANEXO "A" DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO

"MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A INFRAESTRUCTURA INFORMATICA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO"

1.2 Procedimiento para la gestión de Incidentes Nivel 1 de Servicio. Documentación de la falla. (3 Minutos)

1.2.1 El Agente de Mesa de Servicios clasifica correctamente de acuerdo al tipo de Incidente, si es consulta o un incidente que no permite el correcto funcionamiento del equipo.

1.2.1.1 El Agente de Mesa de Servicios solicita, al Usuario o Responsable, las características y descripción del Incidente o Requerimiento que reporta y lo registra brevemente en el sistema Front Range Solutions.

1.2.1.2 Una vez registrada la descripción del Incidente o Requerimiento, el Agente de Mesa de Servicios analiza las características de la Incidencia o Requerimiento y diagnostica la falla con referencia en los datos registrados en la Base de Datos del Conocimiento.

1.2.1.3 Con base en su análisis, si el levantamiento del Incidente o Requerimiento es vía Telefónica el Agente de Mesa de Servicios solicita al Usuario o Responsable del equipo de cómputo, realizar algunos procedimientos basados en técnicas probadas y registradas en la Base de Datos del Conocimiento para solucionar el incidente vía telefónica.

1.2.1.4 El agente de la mesa de Servicios proporciona la información necesaria para generar la Órden de Servicio correspondiente y enviarla al siguiente nivel de Servicio, atención en sitio.

1.3 Procedimiento para la gestión de Incidentes o Requerimientos Nivel 2 de Servicio.

Atención en Sitio

r Nivel de Servicio: Normal (Configuración 8 Hrs, Reparación 16 Hrs)

Nivel de Servicio: Severo (Configuración 4 Hrs, Reparación 2 Hrs)

Nivel de Servicio: Crítico (Configuración 2 Hrs, Reparación 1 Hrs)

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ANEXO "A" DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO

"MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A INFRAESTRUCTURA INFORMATICA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO"

1.3.7 Si hay existencias en stock de las refacciones o del equipo de cómputo requerido, el responsable del área de Almacén y Logística notifica al Agente de Mesa de Servicios, a través de correo electrónico y coordinan a la brevedad el envío al Técnico de Campo.

1.3.7.1 Si el responsable del área de Almacén y Logística notifica que no hay existencia de las refacciones o del equipo de cómputo requerido, hace la solicitud al personal responsable del área de Compras, por medio de correo electrónico.

1.3.7.2 El responsable del Área de Compras, una vez que cotiza y compra las refacciones o el equipo de cómputo solicitado, canaliza al proveedor externo con el responsable de Almacén y Logística, para coordinar la entrega del material.

1.3.7.3 El responsable del área de Almacén y Logística notifica vía correo electrónico al responsable del área de Refacciones y Garantías la llegada del material para la atención del incidente.

1.3.7.4 El responsable del área de Refacciones y Garantías coordina la entrega del material o equipamiento requerido al Técnico de Campo con la notificación vía correo electrónico al Agente de Mesa de Servicios asignado.

1.3.7.5 El Agente de Mesa de Servicios monitorea el estatus del requerimiento vía telefónica y correo electrónico a las áreas correspondientes.

1.3.8 El Técnico de Campo una vez que recibe las refacciones o el equipamiento de cómputo solicitado, enviado por el responsable del área de Logística, notifica vía telefónica al Agente de Mesa de Servicios asignado y coordinan la fecha en que se acudirá con Usuario o Responsable a la Sede indicada en la documentación correspondiente.

1.3.9 El Técnico de Campo acude con el Usuario o Responsable en la fecha pactada, realiza la reparación con la refacción adquirida o la sustitución temporal o definitiva del equipo de cómputo original y lo notifica al Agente de Mesa de Servicios.

1.3,9.1 Si el Incidente o Requerimiento se soluciona con la reparación de una refacción o sustitución definitiva del equipo de cómputo, se hace el correcto llenado de la Órden de Servicio para el cierre del servicio a Incidentes o Requerimientos y el Agente de Mesa de Servicios cambia el estatus del Incidente o Requerimiento de Active a Resolved, en el Sistema Front Range Solutions.

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CONTRATO NÚMERO CJCDMX/17/17 "EVTEK, S.A. DE C.V."

ANEXO "A" DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO

"MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A INFRAESTRUCTURA INFORMATICA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO"

1.4.3.2 El Agente de Mesa de Servicios asignado, solicita al personal responsable del Área de Garantías y Refacciones, a través de correo electrónico, el equipo de cómputo de sustitución definitiva, requerido por el personal Técnico de Campo.

1.4.3.3 El responsable del área de Refacciones y Garantías verifica el stock y disposición del equipo de cómputo de sustitución definitiva solicitado, con el personal responsable del área de Almacén y Logística, notifica la existencia al Agente de Mesa de Servicios por medio de correo electrónico y coordinan a la brevedad el envío al Técnico de Campo.

1.4.4 La reparación o sustitución definitiva del equipo de cómputo original del Usuario debe realizarse en un periodo no mayor a las fechas marcadas en la propuesta y de acuerdo a la fecha en que se dejó el soporte.

1.4.5 Una vez realizada la reparación o sustitución definitiva del equipo de cómputo original del Usuario, el Técnico de Campo continúa con el procedimiento para el cierre del servicio.

1.5 Procedimiento para el cierre del servicio a Incidente.

1.5.1 El Técnico de Campo registra las observaciones y la solución que se le dio al Incidente o Requerimiento y solicita al Usuario o Responsable la validación del servicio realizado satisfactoriamente, con nombre y firma en la documentación correspondiente.

1.5.2 Una vez que se haya registrado y validado correctamente el servicio, el Técnico de Campo notifica al Agente de Mesa de Servicios asignado y le envía la documentación correspondiente

1.5.2.1 El Agente de Mesa de Servicios asignado una vez recibida la notificación cambi el Estatus del Incidente o Requerimiento, en el sistema Front Range Solutions, de Waiting a Resolved.

1.5.3 El Agente de Mesa de Servicios asignado, recibe la documentación enviada por el Técnico de Campo y ratifica que los datos registrados y la validación del Usuario o Responsable sean los correctos.

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CONTRATO NÚMERO CJCDMX/17/17 "EVTEK, S.A. DE C.V."

ANEXO "A" DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO

"MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A INFRAESTRUCTURA INFORMATICA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO"

• Realizará las pruebas necesarias para verificar el buen funcionamiento de los componentes de la infraestructura, utilizando para tal efecto las herramientas de diagnóstico recomendadas por los fabricantes.

• Sustituirá todas aquellas refacciones y/o componentes dañados que impidan la correcta operación de la infraestructura informática por refacciones nuevas, sin costo adicional para la Institución. El equipo se dejará en las mismas o mejores condiciones operativas en las que se encontraba antes de la falla.

• Como criterio para determinar si se sustituye o se repara un componente o refacción, se considerará la posibilidad de repararlo en el momento mismo de la atención al reporte; de no ser posible o de requerirse el traslado de la pieza, se optará por la sustitución definitiva por un componente o refacción completamente nueva. Cuando no existan refacciones de la marca en el mercado se podrá utilizar refacciones genéricas; en el último de los casos se elaborará un dictamen de baja del equipo en común acuerdo con la DEA para ser reemplazado por otro equipo equivalente suministrado por "El Prestador de! Servicio", éste permanecerá durante la vigencia del contrato.

• Proporcionar el mantenimiento correctivo cumpliendo con los niveles de servicio que se detalla en presente documento (punto 3. Niveles de Servicio).

• En los casos en los que se requiera formateo de disco duro de un equipo, "El Prestador del Servicio" apoyará en el respaldo de información en conjunto con el usuario, quien es el responsable de la misma, anexando las evidencias gráficas y métricas que den certidumbre a la operación.

• Se tendrá libre acceso a las instalaciones del CJCDMX dentro de los horarios establecidos, siempre y cuando no se vea interrumpida la operación normal de ésta, respetando los sistemas de control y administración del CJCDMX.

• En el caso de que un equipo tenga que ser trasladado para su reparación, "El Prestador del Servicio" proporcionará un equipo de características equivalentes o superiores como respaldo por todo el tiempo que dure la reparación. Este tiempo de reparación no deberá exceder 5 días hábiles. Si las condiciones operativas del equipo lo permiten, "El Prestador del Servicio" realizará el respaldo de información en conjunto con el usuario, solicitando su firma de conformidad con la información respaldada, adicional a la firma de conformidad con el servicio en general.

Se debe considerar como refacción todo componente que no sea tóner o tinta para impresora.

1.3.15 Soporte Técnico en Sitio para Actualizaciones de Software

"El Prestador del Servicio" instalará y actualizará mediante service packs y/o parches para \ I el sistema operativo Windows XP, Windows 7 o posteriores, así como para aplicaciones

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CONTRATO NÚMERO CJCDMX/17/17 "EVTEK, S.A. DE C.V."

ANEXO "A" DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO

"MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A INFRAESTRUCTURA INFORMATICA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO"

• Al término de los mantenimientos preventivos, se deberá entregar a la DEA el inventario de toda la Infraestructura Informática descrita en la tabla No. 2 (dos) actualizado, en formato electrónico en CD.

En las visitas programadas del mantenimiento preventivo físico "El Prestador del Servicio" realizará a los equipos las pruebas sugeridas por el fabricante en cuestión, utilizando para tal efecto las herramientas de diagnóstico recomendadas. A continuación, se describen los pasos generales que se llevan a cabo al intervenir el equipo: 1. Realizar pruebas de operación antes de comenzar el mantenimiento (en caso de

detectar fallas, se notificará inmediatamente al usuario y dejar constancia en el comprobante de servicio solicitando firma de enterado).

2. En el caso de computadoras, dejar constancia en el comprobante de servicio sobre la cantidad de memoria RAM y de disco duro antes de iniciado el mantenimiento preventivo.

3. Apagar el equipo adecuadamente. 4. Destapar el equipo y realizar la limpieza correspondiente de acuerdo a las

especificaciones del fabricante en cuestión. 5. Cambiar partes o componentes que se encuentren gastados o dañados tras el uso

normal del equipo o a consecuencia de realizar el mantenimiento preventivo, de acuerdo a las especificaciones del fabricante en cuestión.

6. Realizar los ajustes necesarios de acuerdo a las especificaciones del fabricante en cuestión.

7. Limpieza de tapas y cubiertas. 8. Armar el equipo. 9. Realizar pruebas de operación al terminar de armar el equipo en conformidad con el

usuario. 10. Limpiar el lugar en el que se realizó el mantenimiento al equipo. 11. En el caso de computadoras, dejar constancia en el comprobante de servicio sobre la

cantidad de memoria RAM y de disco duro después de realizado el mantenimiento preventivo.

Como resultado de las pruebas anteriores se deberá realizar el ajuste o remplazo en su caso, de los componentes que así lo requieran los cuales serán nuevos o reacondicionados y sin costo alguno para la Institución, siempre que dicha sustitución se origine por el uso normal de los equipos o a consecuencia de realizar el mantenimiento preventivo, dejando el equipo en óptimas condiciones de funcionamiento en un plazo n mayor a 8 horas. En caso de que la falla sea ocasionada por el mal manejo, dolo, mala fe o cualquier situación ajena a la operación normal del equipo, se procederá a realizar un

inforinforme y dictamen avalado por "El Prestador del Servicio" en conjunto con la DEA para me se finque la responsabilidad correspondiente.

No se deberá contemplar la realización de mantenimiento preventivo a todos aquellos equipos que cuenten con garantía ya sea por parte del fabricante o del proveedor de los equipos. Si durante la vigencia del contrato la garantía de la infraestructura informática

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Page 35: CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS NÚMERO …

LATITUDE D800 DELL 5 INSPIRON 11Z DELL 20 LATITUDE D820 DELL 11 LATITUDE 830 DELL 1

LENOVO L420 9

DELL T310 4 POWER EDGE 2900 DELL 1

INFRAESTRUCTURA INFORMÁTICA INSTALADA EN EL CJCDMX

MARCA

MODELO

CANTIDAD DELL

OPTIPLEX GX 280 SMT

14 DELL

OPTIPLEX 745

91 DELL

OPTIPLEX 760

23 DELL

OPTIPLEX 210 L DCNE

6 DELL

OPTIPLEX 780

9 DELL

OPTIPLEX 790

2 GATEWAY

SERIES E

72 LENOVO

M75e

53

TOTAL DE EQUIPOS DE CÓMPUTO 316

TOTAL DE SERVIDORES 5

CONTRATO NÚMERO CJCDM)U17/17 "EVTEK, S.A. DE C.V."

ANEXO "A" DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO

"MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A INFRAESTRUCTURA INFORMATICA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO"

Requerimientos específicos del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México:

Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo para la infraestructura informática del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, descrita en la tabla No. 2 (dos), se debe tomar en cuenta un margen de +/- 15%, derivado de movimientos de equipo que causan bajas o adiciones de equipamiento nuevo que se puedan presentar durante la vigencia del contrato resultante.

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CONTRATO NÚMERO CJCDMX/17/17 "EVTEK, S.A. DE C.V."

ANEXO "A" DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO

"MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A INFRAESTRUCTURA INFORMATICA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO"

del presente contrato se contempla el servicio a plataformas diferentes. Asimismo, se cuenta con aplicaciones propias del CJCDMX y clientes de aplicaciones externas que se detallarán con "El Prestador del Servicio".

NIVELES DE SERVICIO ATENCIÓN A REPORTES

Mes

a de

Con

tro

l E INICIO

Cierre del reporte en la herramienta tipo CRM del CAT

Institucional

Recepción . reportes emitidos

a través de la herramienta tipo CRM del CAT

InsMucionM

FIN

Il.

Mes

a de

ayu

da

• SI Pre-Diagnóstico o

en rill

Si

¿Garantía?

' 14 .

Soporte Usuar a o ornado

No

í Ejecutar proceso con el fabricante

¿Devolución de Si No

equipo en garantía?

Programar Visita

Sup

ervi

sor

de S

itio

In___

• Asignar Técnico

1:111. Atención en Sitio

Diagnosticar Caso

Necesita Refacciones? --->

Solicitar Refacciones -11> Reparar Equipo

'€)

1) O ¿La falla persiste? '----> Aceptaciónui

de

Devolver equipo a

Solicitar uTiraposl:clo

'laboratorio

Labo

rato

rio

g.Jsatic o Diagnóstico

¿La falla es o♦ reparable? Refacciones?

Repara Equipo

No ák------ Si

Realizar Dictamen para la DEI

Solicitar Refacciones

Figura No. 2

8.4 DIAGRAMA DE FLUJO PARA LOS SERVICIOS

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Page 37: CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS NÚMERO …

Solución Configuración Reparación Sustitución

Normal

Urgente

Crítico

8 Hrs.

16 Hrs

36 Hrs.

4 Hrs.

2 Hrs.

4 Hrs.

2 Hrs.

1 Hrs.

2 Hrs.

CONTRATO NÚMERO CJCDMX/17/17 "EVTEK, S.A. DE C.V."

ANEXO "A" DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO

"MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A INFRAESTRUCTURA INFORMATICA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO"

CONFIGURACIÓN. Incidencia que requiere instalación o configuración de software que no impida la operación del equipo.

REPARACIÓN. Incidencia que requiere la reparación de hardware del equipo, la cual impide la operación del equipo.

SUSTITUCIÓN. Incidencia en la que no puede ser reparado el equipo, y requiere un equipo sustituto en tanto se repara el mismo.

MANTENIMIENTO PREVENTIVO: El mantenimiento preventivo de los equipos lo proporcionará "El Prestador del Servicio" de acuerdo al calendario presentado anteriormente.

El tiempo máximo de atención para cualquier incidencia reportada al CAT Institucional e informadas a la mesa de ayuda de "El Prestador del Servicio" será de 30 minutos, tiempo suficiente para trasladarse al sitio del incidente y evaluar la situación.

Los tiempos de solución a las incidencias reportadas al CAT Institucional e informadas a la mesa de ayuda de "El Prestador del Servicio", se atenderán conforme a la tabla siguiente:

El tiempo comienza a correr desde el momento que se registra la incidencia en el CAT, dado "El Prestador del Servicio" monitoreará continuamente la herramienta CRM del CAT.

La solución reportará y documentará a través del CRM proporcionado por el CAT, institucional a la mesa de ayuda de "El Prestador del Servicio"

La solución se toma como realizada (completada) una vez que se documente en el CRM proporcionado por el CAT institucional.

"El Prestador del Servicio" debe asegurar disponibilidad de 7x24x365, con un horario de atención en sitio de 8:00 Hrs. a 18:00 Hrs. (este horario puede variar de acuerdo a las necesidades del CJCDMX). Para eventualidades fuera de éste horario de atención, "El

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CONTRATO NÚMERO CJCDMX/17/17 "EVTEK, S.A. DE C.V."

ANEXO "A" DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO

"MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A INFRAESTRUCTURA INFORMATICA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO"

• En caso de que por causa imputable a "El Prestador del Servicio" postergue el inicio de la prestación del servicio y/o no entregue los consumibles requeridos, en el plazo solicitado, el CJCDMX, como pena convencional aplicarán el 1% del monto total del contrato por cada día natural de atraso.

8.6 CORRESPONSABLES

"El Prestador del Servicio" asignará un gerente del proyecto que sea el responsable de dar seguimiento al proyecto, manteniendo comunicación con el personal designado para este fin por parte de DEA, a fin de identificar de inmediato desviaciones desde el inicio.

En la implementación del proyecto, durante los primeros días, el gerente del proyecto cumplirá con las siguientes funciones:

1. revisar junto con la convocante el diseño del proyecto, II. asegurarse que la implementación sea acorde en tiempo y forma a lo especificado y

que se sigan las normas de diseño establecidas conforme a un plan de trabajo acordado por ambas partes.,

III. informar inmediatamente al personal designado por la convocante sobre cualquier cambio, problema o algún otro asunto que pudiera afectar el desarrollo de la implementación.

Se contará con la aprobación de los formatos de los reportes mensuales y reunir la documentación que sustente los servicios prestados, así como el cumplimiento de las metas, la satisfacción de los usuarios y las recomendaciones aplicables en base a las mejores prácticas.

8.7 ENTREGABLES

"El Prestador del Servicio" será responsable de la entrega de toda la documentación y carpetas de entregables que se genere mensualmente del presente proceso, en los días, tiempo, cantidad y lugar indicado en las bases ANEXO B salvo por necesidades del Consejo que se requiera hacerlo en otras instalaciones dentro de la Ciudad de México, siendo responsabilidad del mismo, el traslado y seguridad de los bienes adjudicados, hasta el lugar indicado debiendo responder por los vicios ocultos que pudieran existir en la entrega.

.Se considera la siguiente documentación para la propuesta técnica:

• "El Prestador del Servicio" se compromete a cumplir con los tiempos de respuesta, garantía y servicios, dentro de los parámetros marcados en el presente Anexo, que de

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Page 39: CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS NÚMERO …

CONTRATO NÚMERO CJCDMX/17/17 "EVTEK, S.A. DE C.V."

ANEXO "A" DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO

"MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A INFRAESTRUCTURA INFORMATICA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO"

posibilidad de aplicación del total de la fianza o a la terminación anticipada del contrato que surja del presente proceso tal y como lo determine la DEA.

• El personal de "El Prestador del Servicio" que prestará el servicio está capacitado para prestar el servicio a los equipos.

• "El Prestador del Servicio", acredita ser Asociado y que por lo tanto cuenta con el apoyo del fabricante para el surtimiento de componentes de la marca correspondiente para el presente proyecto.

• "El Prestador del Servicio" está certificado técnicamente para dar los servicios de implementación y administración de la solución.

• "El Prestador del Servicio" avala su experiencia en la implementación de servicios de equipos de cómputo e impresoras como el requerido.

• "El Prestador del Servicio" cuenta con un inventario equivalente al 3% de las refacciones más representativas aplicables a la infraestructura informática relacionada en la tabla No. 2 (dos),

• excepto a los equipos en garantía, ya que para ello se requerirá un equipo a préstamo con características equivalentes o superiores. Se deberá comprobar la existencia con una memoria fotográfica.

• "El Prestador del Servicio" cuenta con la relación de números de serie que cuenta con un 5% sobre el inventario total de la infraestructura informática descrita en la tabla No. 2 para respaldo y con especificaciones equivalentes o superiores a la infraestructura informática a ser retirada durante el mantenimiento correctivo, preventivo o por garantía. Se deberá comprobar la existencia con una memoria fotográfica.

• "El Prestador del Servicio" entregará a "El Consejo" una póliza que cubra la responsabilidad civil con motivo del servicio objeto de este contrato, por un monto de $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M. N.) por evento.

"El Prestador del Servicio" Dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles contados a partir del inicio del presente contrato, realizará una reunión de trabajo con el personal autorizado por la DEA; en esta reunión se generará una minuta que será firmada por todos los participantes y se agregará a la documentación que se integra para el inicio de los servicios junto con los siguientes documentos:

i. Carta donde se entrega el número 01800 o local y el correo electrónico como único punto de contacto para el personal autorizado por la DEA.

ii. Nombres completos con cargo, teléfono de contacto y correo electrónico de todos y cada uno de las personas que componen la lista de personal. 7\4

iii. Calendario detallado, elaborado por "El Prestador del Servicio" Apegándose a las fechas indicadas en el presente ANEXO.

iv. Directorio de los equipos de radiocomunicación proporcionados por "El Prestador del Servicio"

Los entregables mensuales se componen de la relación obtenida del sistema de gestión de reportes (relación de llamadas, casos de consultoría, casos de evaluación del problema, casos de solución remota, en sitio o con requerimiento de refacción o equipo a

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Page 40: CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS NÚMERO …

CONTRATO NÚMERO CJCDMX/17/17 "EVTEK, S.A. DE C.V."

ANEXO "A" DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO

"MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A INFRAESTRUCTURA INFORMATICA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO"

8.8 GARANTIAS

"El Prestador del Servicio" Se compromete a garantizar sus servicios por un mes adicional contado a partir de la fecha de término del contrato que se derive del presente proceso, esta garantía es aplicable solo a los servicios prestados dentro de la vigencia del contrato.

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CONTRATO NÚMERO CJCDMX/17/17 "EVTEK, S.A. DE C.V."

ANEXO "B" EQUIPOS, LUGARES DE ENTREGA DE SERVICIOS HORARIO DE ATENCIÓN

"MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A LA INFRAESTRUCTURA DE CÓMPUTO TELECOMUNICACIONES Y SEGURIDAD DEL CONSEJO DE

LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO"

Las ubicaciones a considerar son las que se mencionan a continuación, a reserva de algún cambio (incremento o decremento de sitios) por necesidades del CJCDMX:

._,

V'':': '44 ' ,,,,,4e ,,

í> ... , — ' ,f,,, Plaza Juárez Av. Juárez # 8, Col. Centro, Del. Cuauhtémoc

Av. del Te Av. del Té y Río Churubusco, Col. Ramos Millán, Del. lztacalco

Obrero Mundial Av. Obrero Mundial Núm. 76, Colonia Narvarte, Del. Benito Juárez

Revolución 1340

Av. Revolución # 1340, Col. Guadalupe Inn, Del. Álvaro Obregón

Bretaña Bretaña y Orinoco, Col. Zacahuitzco, Del. Benito Juárez

Zompantitla Zompantitla e ltzolinque s/n Del. Coyoacán

Reclusorio Preventivo Sur

Calle Javier Piña y Palacios Esq. Martínez de Castro s/n, Col. San Mateo Xalpa, Del. Xochimilco

Reclusorio Preventivo Oriente

Calle Reforma # 50, Col. San Lorenzo Tezonco, Del. lztapalapa

Cereso Sta. Martha

Calz. Erm. lztapalapa 4037, Col. Santa Martha Acatitla, Del. lztapalapa

Dr. Claudio Bernard 60

Dr. Claudio Bernard No. 60, Col. Doctores, Del. Cuauhtémoc

Dr. Claudio Bernard 82

Dr. Claudio Bernard No. 82, Col. Doctores, Del. Cuauhtémoc

Dr. J Navarro 115

Dr. J Navarro # 115, Col. Doctores, Del. Cuauhtémoc

Dr. J Navarro 100

Dr. J Navarro # 100, Col. Doctores, Del. Cuauhtémoc

Dr. J Navarro 202

Dr. J Navarro # 202, Col. Doctores, Del. Cuauhtémoc

Dr. J Navarro 180

Dr. J Navarro # 180, Col. Doctores, Del. Cuauhtémoc

Dr. Liceaga 113 Dr. Liceaga #113, Col. Doctores, Del. Cuauhtémoc

Dr. Lavista 114 Dr. Lavista #114, Col. Doctores, Del. Cuauhtémoc

Fray Servando 32

Fray Servando Teresa de Mier No. 32, Col Centro

Fray Servando (Jardín Balbuena)

Fray Servando Teresa de Mier s/n Esq. Francisco del Paso y Troncoso, Col. Jardín Balbuena C.P. 15970 Del. Venustiano Carranza.

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Page 42: CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS NÚMERO …

CONTRATO NÚMERO CJCDMX/17/17 "EVTEK, S.A. DE C.V."

ANEXO "B" EQUIPOS, LUGARES DE ENTREGA DE SERVICIOS HORARIO DE ATENCIÓN

"MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A LA INFRAESTRUCTURA DE CÓMPUTO TELECOMUNICACIONES Y SEGURIDAD DEL CONSEJO DE

LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO"

Fernando de Alva

Fernando de Alba sin número, casi esq. con Av. Tlalpan

Reclusorio Preventivo Norte

Jaime Nunó # 205, Col. Cuautepec Barrio Bajo, Del. Gustavo A. Madero

Sullivan James E. Sullivan # 133, Col. San Rafael, Del. Cuauhtémoc

Niños Héroes 102

Niños Héroes #102 , Col. Doctores, Del. Cuauhtémoc

Niños Héroes 130

Niños Héroes #130, Col. Doctores, Del. Cuauhtémoc

Niños Héroes 132

Niños Héroes #132 , Col. Doctores, Del. Cuauhtémoc

Rio de la Plata 48

Río de la Plata # 48, Col. Cuauhtémoc, Del. Cuauhtémoc

Rio de la Plata 54

Río de la Plata # 54, Col. Cuauhtémoc, Del. Cuauhtémoc

Río Lerma Río Lerma # 62, Col. Cuauhtémoc, Del. Cuauhtémoc

Artículo 126 Número 86-88, 3er. Piso

El Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo a la Infraestructura Informática del CJCDMX se cubrirá el periodo comprendido del 1 de abril al 31 de diciembre de 2017. El horario de servicio queda establecido de la siguiente manera: Para la Mesa de Control:

• De lunes a viernes de las 08:00 a las 18:00 horas Para la Mesa de Ayuda:

• De lunes a viernes de las 08:00 a las 18:00 horas Para Gerente, Analista y Coordinadores:

• De lunes a viernes de las 8:00 a las 18:00 horas Para Coordinadores de Sitio y Técnicos Operativos:

• De lunes a viernes de las 08:00 a las 18:00 horas • De lunes a domingo de las 08:00 a las 18:00 horas (En inmuebles donde se

cuente con al menos una Unidad de Gestión)

Se consideran días festivos los marcados por la Ley Federal del Trabajo y los propios del/ CJCDMX.

Disponibilidad de 7x24x365, con un horario de atención en sitio de 8:00 Hrs. a 18:00 Hrs. (este horario puede variar de acuerdo a las necesidades del CJCDMX). Para eventualidades fuera de éste horario de atención, "El Prestador del Servicio" designará personal de guardia que, en un tiempo no mayor a 2 horas coordine la atención a la solicitud.

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9

MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y

CORRECTIVO A LA INFRAESTRUCTURA

INFORMÁTICA PARA EL CJCDMX

abril, mayo, junio, julio,

agosto, septiembre,

octubre, noviembre

y diciembre de 2017

Mes $ 20,568.01 $ 185,112.09

SUBTOTAL

I.V.A.

$ 185,112.09

$ 29,617.93

TOTAL $ 214,730.02

CONTRATO NÚMERO CJCDMX/17/17 "EVTEK, S.A. DE C.V."

ANEXO "C" COSTO DEL SERVICIO

"MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A LA INFRAESTRUCTURA DE CÓMPUTO TELECOMUNICACIONES Y SEGURIDAD DEL CONSEJO DE LA

JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO"

(DOSCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS TREINTA PESOS 02/100 M.N.) I.V.X INCLUIDO

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