CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE …

3
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, GRUPO SULUMA, SA DE CV, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LIC. JOSÉ LUIS FRANCISCO MANCILLAS CORTES, EN LO SUCESIVO "LA ESTACIÓN" Y POR OTRA PARTE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LA ZONA METROPOLITANA DE GUADALAJARA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU RECTOR EL MTRO. ALBERTO DE LA MORA GÁLVEZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL CLIENTE"; AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES: Declara Grupo Suluma, SA de CV 1. Que es una sociedad mercantil constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según consta por Escritura Pública numero 18,090 dieciocho mil noventa,tomo:109 ciento nueve-líbro:6 seis, en la ciudad de Guadalajara, estado de Jalisco, a los lidias del mes de enero del 2010 dos mil diez ante el licenciado MARIO ENRIQUE CAMARENA OBESO notario público titular numero 28 veintiocho de la municipalidad de zapopan, del estado de Jalisco. 2. Que para efectos del presente contrato señala como su domicilio: Carretera San Isidro Mazatepec No. 5010 Km. 5.2 Col, Tepetates, Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, CP 45640 No. Telefónico (33) 3796 0286 3. Que está dedicada a la venta de combustibles y a la prestación e implementación de sistemas de promoción de consumo. 4. Que cuenta con la tecnología, servicios y experiencia para la prestación del servicio. 5. Que su apoderado tiene las facultades suficientes para obligarla en los términos del mismo. Declara "EL CLIENTE": 1. Que es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Jalisco, con personalidad jurídica, y patrimonio propio, creada mediante Decreto número 20404, publicado en el Periódico Oficial del Estado el martes 30 de diciembre del 2003. 2. El Rector, cuenta con las facultades para celebrar el presente contrato, de conformidad con lo establecido el artículo 15 fracción VIII y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de la Zona Metropolitana de Guadalajara. 3. Señala como su domicilio legal en los términos de los artículos 72 y 76 del Código Civil del Estado de Jalisco, el ubicado en Carretera Santa Cruz a San Isidro Km. 4.5 en Santa Cruz de las Flores Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, CP 45640. Declaran las partes. Que para efectos de las disposiciones aplicables, se ha identificado recíprocamente, mediante copias de sus cédulas de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, mismas que se adjuntan al presente contrato. CLÁUSULAS PRIMERA. "LA ESTACIÓN" otorga un crédito por al "CLIENTE" por un monto de $20,000.00 (Veinte Mil Pesos 00/100 M.N.) semanal. "LA ESTACIÓN" aceptará los vales de gasolina única y

Transcript of CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE …

Page 1: CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE …

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE QUECELEBRAN POR UNA PARTE, GRUPO SULUMA, SA DE CV, REPRESENTADA EN ESTE ACTOPOR LIC. JOSÉ LUIS FRANCISCO MANCILLAS CORTES, EN LO SUCESIVO "LA ESTACIÓN" YPOR OTRA PARTE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LA ZONA METROPOLITANA DEGUADALAJARA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU RECTOR EL MTRO. ALBERTO DELA MORA GÁLVEZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL CLIENTE"; AL TENORDE LAS DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

Declara Grupo Suluma, SA de CV

1. Que es una sociedad mercantil constituida conforme a las leyes de los Estados UnidosMexicanos, según consta por Escritura Pública numero 18,090 dieciocho milnoventa,tomo:109 ciento nueve-líbro:6 seis, en la ciudad de Guadalajara, estado de Jalisco, alos lidias del mes de enero del 2010 dos mil diez ante el licenciado MARIO ENRIQUECAMARENA OBESO notario público titular numero 28 veintiocho de la municipalidad dezapopan, del estado de Jalisco.

2. Que para efectos del presente contrato señala como su domicilio: Carretera San IsidroMazatepec No. 5010 Km. 5.2 Col, Tepetates, Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, CP45640 No. Telefónico (33) 3796 0286

3. Que está dedicada a la venta de combustibles y a la prestación e implementación de sistemasde promoción de consumo.

4. Que cuenta con la tecnología, servicios y experiencia para la prestación del servicio.5. Que su apoderado tiene las facultades suficientes para obligarla en los términos del mismo.

Declara "EL CLIENTE":

1. Que es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Jalisco, conpersonalidad jurídica, y patrimonio propio, creada mediante Decreto número 20404, publicadoen el Periódico Oficial del Estado el martes 30 de diciembre del 2003.

2. El Rector, cuenta con las facultades para celebrar el presente contrato, de conformidad con loestablecido el artículo 15 fracción VIII y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica de laUniversidad Tecnológica de la Zona Metropolitana de Guadalajara.

3. Señala como su domicilio legal en los términos de los artículos 72 y 76 del Código Civil delEstado de Jalisco, el ubicado en Carretera Santa Cruz a San Isidro Km. 4.5 en Santa Cruz delas Flores Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, CP 45640.

Declaran las partes.

Que para efectos de las disposiciones aplicables, se ha identificado recíprocamente, mediante copiasde sus cédulas de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, mismas que se adjuntan alpresente contrato.

CLÁUSULAS

PRIMERA. "LA ESTACIÓN" otorga un crédito por al "CLIENTE" por un monto de $20,000.00 (VeinteMil Pesos 00/100 M.N.) semanal. "LA ESTACIÓN" aceptará los vales de gasolina única y

Page 2: CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE …

exclusivamente a cambio de suministro de combustible y/o aditivos, pudiendo este ser PEMEXMAGNA, PEMEX PREMIUN, PEMEX DIESEL

SEGUNDA. "LA ESTACIÓN" bajo ningún concepto o circunstancia podrá negociar con losCONSUMIDORES el cambio parcial o total de los Vales de Gasolina, por Dinero en Efectivo, títulosde crédito o bienes distintos de combustibles.

TERCERA. "EL CLIENTE" tiene la responsabilidad de verificar que la cantidad del vale sea la exactaa cargar de combustible, pues no se le proporcionará cambio, en caso de cargar menos de loseñalado en el mismo.

CUARTA. En caso de que "EL CLIENTE" sufra robo, pérdida, falsificación o descubra algunaanomalía en los Vales de Gasolina, inmediatamente lo comunicará a "LA ESTACIÓN" con el fin deque este último, a partir de la recepción de la comunicación suspenda la venta de combustiblemediante dichos Vales de Gasolina.

QUINTA. "LA ESTACIÓN" realizará un corte semanal los días jueves de los Vales de Gasolina que sehubiesen recibido, los cuales presentara a "EL CLIENTE" mediante factura fiscal, para que realice elpago de los mismos a "LA ESTACIÓN" los días VIERNES, mediante transferencia electrónica a lasiguiente cuenta clave 072320008517046160 perteneciente ai banco mercantil del norte comúnmente llamado Banorte y con número de cuenta de cheques 0851704616 de la misma instituciónbancaria sucursal las águilas en Zapopán Jalisco México.

Si por causas ajenas a "EL CLIENTE", no pudiera efectuar la transferencia electrónica bancaria, ""ELCLIENTE"" realizará dicho reembolso mediante la emisión de cheque nominativo a favor de "LAESTACIÓN".

Los cheques de reembolso que se emitan por cualquier causa contendrán la leyenda "PARA ABONOEN CUENTA DEL BENEFICIARIO"

En caso de cheque "devuelto" por la institución bancaria exclusivamente por falta de fondos, sepenalizará con un 20% sobre la cantidad del cheque.

Si "EL CLIENTE", no realizará el pago el día VIERNES o el cheque fuere "devuelto" por falta defondos "LA ESTACIÓN" suspenderá inmediatamente el suministro de combustible, hasta que se v'/-.efectúe el pago correspondiente, con la penalización antes mencionada, si se encontrare en e l / 5 y'supuesto. / / / /

Las partes aceptan y reconocen desde este momento que las únicas firmas reconocidas yautorizadas para suscribir los vales de gasolina son las que a continuación se estampan.

Mtro. Albertó~dé la Mora Gálvez Mtra. Sonia G. Aguilar Morales.

Page 3: CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE …

Los vales de gasolina invariablemente deberán contener ambas firmas para efecto de serreconocidos y pagados por "CLIENTE".

SEXTA. La duración de este contrato es por 12 meses y cualquiera de las partes podrá darlo porterminado, sin necesidad de declaración judicial, mediante comunicación escrita, entregada en eldomicilio de la otra, con una anticipación de 30 (Treinta) días naturales.

SÉPTIMA. Cualquier incumplimiento a las obligaciones que deriven de este contrato, será causasuficiente para su rescisión. En caso de incumplimiento de pago, el servicio será suspendido hastaque se realice el pago correspondiente.

OCTAVA, Este contrato es de naturaleza mercantil y para su interpretación se estará a lo dispuestoen el Código de Comercio y en el Código Civil del Estado de Jalisco en su carácter supletorio;sometiéndose expresamente a la jurisdicción de los tribunales competentes en la ciudad deGuadalajara, Jalisco, renunciando expresamente a la jurisdicción que por razón de territorio, en virtudde sus domicilios actuales o futuros, les correspondiera.

Leído que fue por las partes el presente contrato, y enteradas de su contenido y alcance legal, lofirman de conformidad por duplicado en ía ciudad de Tlajomulco de Zúñiga, Jal., a los 29 días delmes de Diciembre de 2014

"LA

LIC. JOSÉ NCISCO MANCILLAS CORTES MORA GLVEZ

TESTIGOS

ING. ALEJANDRO F. BARRÓN LUGO LCP. SERGIO ALFARÚ GALÁN

La presente hoja de firmas forma parte del contrato de prestación de servicio de abastecimiento de combustible que celebrado entre GrupoSuluma, SA de CV, y la Universidad Tecnológica de la Zona Metropolitana de Guadalajara, suscrito el día 29 de Diciembre del 2014.