CONTRATO DE PRENDA.pptx

download CONTRATO DE PRENDA.pptx

of 19

Transcript of CONTRATO DE PRENDA.pptx

Universidad enrique Daz de len

Universidad enrique Daz de len Contrato de prenda

DE LA PRENDAarticulo 2473.- la prenda es un contrato de naturaleza accesoria por virtud del cual, quien tiene la libre disponibilidad sobre el bien mueble que se afecta, lo hace para garantizar el cumplimiento de una obligacin a su cargo o de un tercero, as como su preferencia en el pago.

articulo 2474.- para que se tenga por constituida la prenda, deber ser entregada al acreedor, real o virtualmente.articulo 2477.- el tercero o deudor que permanezca en la posesin del bien sobre el cual se constituyo la prenda tendrn derecho a utilizarlo de la manera que convengan las partes. en caso de que no haya pacto expreso, tendr los derechos y obligaciones de un depositario.

articulo 2478.- el contrato de prenda debe constar por escrito. si se otorga en escrito privado, debe hacerse en duplicado, conservando un ejemplar el acreedor y otro el deudor.

articulo 2479.- el contrato de prenda no surtir efectos en perjuicio de tercero si no consta la certeza de la fecha por el registro, escritura publica o de alguna otra manera fehaciente.

Caractersticas De garanta Bilateral Formal accesoriosReal Oneroso Gratuito

Elementos esencialesConsentimientoObjeto.Elementos de validezCapacidad FormaAusencia de vicios de la voluntadLicitud en el objetoMotivo,Fin o condicin.

FORMASPor escrito De manera privada dos ejemplares para cada parte.No surtira efecto contra tercero , si no consta la certeza de la fecha, por registro.Para que se tenga por constituida la prenda debe ser entregada al acreedor real o juridicamente.

Se tiene por entregada jurdicamente al acreedor , cuando este y el deudor convienen que este en poder de un tercero.Cuando la cosa dada en prenda sea un titulo de crdito debe constar en el registro publico si el objeto de la prenda fuese un crdito o acciones que no sean al portador, debe ser notificado al deudor del crdito dado en prenda.

Especies de prendasPrenda con desplazamientoPrenda sin desplazamientoPrenda regularPrenda irregularPrenda crediticia Prenda civilPrenda mercantil.

Derechos y Obligaciones de las partes.

El acreedor prendario tiene los siguientes derechos:a) derecho de retencin,b) derecho de persecucin,c) derecho de venta,e) derecho a indemnizacin de perjuicios.

Derecho de retencinEl acreedor tiene derecho a retener la cosa dada en prenda, mientras que no se cumpla la obligacin garantizada.

Derecho de persecucinEs la facultad del acreedor prendario de reclamar la tenencia de la prenda que ha perdido, contra toda persona ya que el acreedor prendario va a poder reivindicar su derecho, incluso en contra del propio deudor, si es que la cosa ha llegado a manos de ste.

Derecho de ventaEste derecho puede ejercitarse por el acreedor nica y exclusivamente despus de vencida la obligacin garantizada por la prenda. Si la obligacin se encuentra pendiente, el acreedor no puede ejercitar este derecho de venta.

El derecho de venta no significa que el acreedor est facultado para disponer a su arbitrio de la cosa empeada o que pueda apropiarse de ella, sino que debe venderla en pblica subasta y, esta venta es tambin un derecho para el deudor prendario, quien puede exigir que ella se haga en caso que el acreedor se quede con prenda.

Derecho de indemnizacin:Por el hecho de haber tenido la cosa en su poder el acreedor prendario haya tenido que concurrir en gastos para su conservacin, o que ello le haya ocasionado algn dao o perjuicio. En tal caso, la ley le confiere al acreedor derecho para que el deudor le pague los gastos en que ha incurrido o los perjuicios que hubiere sufrido, confirindole adems un derecho de retencin mientras no se le pague esos valores.

Obligaciones del acreedor prendarioEl acreedor est obligado a no usar de la cosa empeada, lo que se traduce en que el acreedor no puede usar en provecho propio la cosa que se le dio en prenda porque el acreedor prendario tiene la calidad de depositario

El acreedor est obligado a cuidar y conservar la cosa empeada.

El acreedor est obligado a restituir la cosa una vez cumplida la obligacin principal.

Derechos del deudor prendarioPuede demandar indemnizacin de perjuicios al acreedor por los deterioros o la destruccin de la cosa debido a culpa de ste.

Puede reemplazar la cosa siempre que con ello no le cause perjuicio al acreedor.

Puede vender la cosa empeada aun cuando ella se encuentre en poder del acreedor.

Puede exigir la restitucin anticipada de la prenda si el acreedor abusa de ella, esto es, si hace uso de la especie empeada.

Mientras el remate no se ha consumado, el deudor puede pagar su deuda.

Obligaciones del deudor prendario.La prenda es un contrato unilateral, y como tal resulta obligada slo una de las partes, cual es el acreedor prendario, quien resulta obligado a restituir la cosa dada en prenda una vez extinguida la obligacin caucionada. No hay, por consiguiente, obligacin alguna para el deudor prendario.