Contrato de Obra o Servicio Determinado

5
Contrato de obra o servicio determinado Es el que se concierta para la realización de una obra o prestación de un servicio, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. Los convenios sectoriales estatales y de ámbito inferior, incluidos los convenios de empresa, podrán identificar aquellos trabajos o tareas que pueden cubrirse con estos tipos de contratos. Duración Por el tiempo exigido para la realización de la obra o servicio. No obstante, los contratos suscritos a partir del 18 de junio de 2010 no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo sectorial de ámbito estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Si fuere superior a un año, para proceder a la extinción del contrato se necesita preaviso con 15 días de antelación a la finalización de la obra o servicio. Si se incumpliera por parte del empresario, existe obligación de indemnizar por el equivalente a los salarios correspondientes al plazo incumplido. Si la duración efectiva de estos contratos fuese inferior a siete días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 36 por 100. Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación: o Por falta de forma escrita. o Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un plazo igual o superior al período de prueba. o Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral. También adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa los trabajadores contratados por obra o servicio determinado cuando transcurran tres años de contrato, ampliables hasta doce meses más por convenio colectivo sectorial de ámbito estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Este régimen se aplicará a los contratos por obra o servicio determinado suscritos a partir del 18 de junio de 2010. Asimismo, se presumirán por tiempo indefinido los celebrados en fraude de ley. Ver "Contrato indefinido" Jornada A tiempo completo o a tiempo parcial.

Transcript of Contrato de Obra o Servicio Determinado

Page 1: Contrato de Obra o Servicio Determinado

Contrato de obra o servicio determinado 

Es el que se concierta para la realización de una obra o prestación de un servicio, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. Los convenios sectoriales estatales y de ámbito inferior, incluidos los convenios de empresa, podrán identificar aquellos trabajos o tareas que pueden cubrirse con estos tipos de contratos.

Duración

Por el tiempo exigido para la realización de la obra o servicio. No obstante, los contratos suscritos a partir del 18 de junio de 2010 no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo sectorial de ámbito estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior.

Si fuere superior a un año, para proceder a la extinción del contrato se necesita preaviso con 15 días de antelación a la finalización de la obra o servicio. Si se incumpliera por parte del empresario, existe obligación de indemnizar por el equivalente a los salarios correspondientes al plazo incumplido.

Si la duración efectiva de estos contratos fuese inferior a siete días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 36 por 100.

Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación:

o Por falta de forma escrita.

o Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un plazo igual o superior al período de prueba.

o Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral.

También adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa los trabajadores contratados por obra o servicio determinado cuando transcurran tres años de contrato, ampliables hasta doce meses más por convenio colectivo sectorial de ámbito estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Este régimen se aplicará a los contratos por obra o servicio determinado suscritos a partir del 18 de junio de 2010.

Asimismo, se presumirán por tiempo indefinido los celebrados en fraude de ley.

Ver "Contrato indefinido"

Jornada

A tiempo completo o a tiempo parcial.

Formalización del contrato

Por escrito, y deberá especificar e identificar suficientemente, con precisión y claridad, el carácter de la contratación y la obra o servicio para el que se contrata. El empresario deberá comunicar el contenido del contrato en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su concertación en el correspondiente Servicio Público de Empleo.

Indemnización

Page 2: Contrato de Obra o Servicio Determinado

A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía

equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por

cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de

aplicación. Para los contratos suscritos a partir de 18 de junio de 2010, la indemnización será de

doce días de salario por cada año de servicio según el siguiente calendario:

Ocho días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2011.

Nueve días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2012.

Diez días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2013.

Once días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2014.

Doce días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2015.

Deber de información

El empresario informará a los trabajadores sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, con

el fin de garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que los demás

trabajadores. Esta información podrá facilitarse mediante un anuncio público en un lugar adecuado

de la empresa o centro de trabajo.

Los convenios colectivos establecerán medidas para facilitar el acceso efectivo de estos

trabajadores a la formación profesional continua, para mejorar su cualificación y favorecer su

progresión y movilidad funcionales.

Contrato eventual: Habrá contrato de trabajo de temporada cuando la relación entre las partes, originadas por el giro normal de la empresa o explotación, se cumpla en determinada época del año solamente y esté sujeta a repetirse en cada ciclo en razón de la naturaleza de la actividad.

Con una antelación de treinta (30) días respecto al inicio de la temporada, el empleador deberá notificar fehacientemente a los trabajadores de su voluntad de reiterar la relación laboral. Dentro de los cinco días de recibida la notificación, el trabajador deberá notificar su decisión de continuar o no su relación laboral. 

La inexistencia de notificación por parte del empleador se considerará como una rescisión unilateral del contrato y responderá, por lo tanto por las consecuencias de la extinción del mismo.

A partir de la primera temporada de trabajo, el trabajador adquiere los derechos de los trabajadores permanentes.

Se considerará que existe este tipo de relación cuando el vínculo comienza y termina con la realización de la obra, la ejecución del acto o la prestación del servicio para el que fue contratado el trabajador.

El empleador será el encargado de probar la existencia de esta modalidad.

Page 3: Contrato de Obra o Servicio Determinado

Cuando el trabajador eventual reemplazare a un trabajador permanente que estuviere gozando de licencias convencionales o legales o que tuviera derecho a reserva del puesto por un plazo incierto, en el contrato deberá indicarse el nombre del trabajador reemplazado. Si al regreso del trabajador reemplazado, el eventual continuara, se convertirá en uno por tiempo indeterminado. 

L CONTRATO DE TRABAJO INTERMITENTE Y SU DESNATURALIZACIÓN.

Por regla general los contratos de trabajo son indeterminados, presuponiendo la existencia de los mismos la prestación de servicios en forma personal, remunerada y subordinada. No obstante lo señalado, se admite excepcionalmente la celebración de contratos de trabajo a plazo determinado, llamados por nuestro legislador contratos sujetos a modalidad. Uno de ello es el contrato de trabajo intermitente.

Este contrato es definido normativamente, como aquel celebrado entre un empleador y un trabajador para cubrir las necesidades de las actividades de la empresa que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas.

De acuerdo a esta definición, es importante determinar si la naturaleza de las labores esta en función de lo pactado contractualmente entre las partes celebrantes del contrato, o en función a factores externos. 

Ciertamente, resulta muy sencillo, establecer en el contrato de trabajo que se pudiera celebrar, que la contratación del trabajador será intermitente, en tanto se establezca por ejemplo, que el dictado de un curso será con un intervalo de dos meses todos los años, o a fin de dar trabajo a todas las personas de una determinada localidad, establezco contratos de trabajo intermitentes con todas, de tal forma que cuando descansen algunas otras sean contratadas.

Page 4: Contrato de Obra o Servicio Determinado

Lamentablemente, tanto la ley como el reglamento de la norma que regula este tipo de contratación no despeja la precitada duda. Es el Tribunal Constitucional, quien a través de la sentencia recaída en el expediente N° 00471-2011-PA/TC, ha establecido que la naturaleza intermitente de la  contratación se laboral se debe determinar en función de factores externos a la empresa, si bien es cierto que esta sentencia no resulta vínculante sea porque lo estableció la propia sentencia o porque existen reiterados fallos en dicho sentido; si resulta referencial. 

Concuerdo con dicho criterio contenido en el precitado expediente, en tanto es muy fácil establecer una intermitencia contractualmente, a fin de dar por finalizada la relación laboral. Nótese que si llego a dicho conclusión de determinar contractualmente la intermitencia, podre prescindir de los servicios del trabajador al vencimiento de su contrato, sin el pago de ninguna indemnización o reposición.

De acuerdo a lo señalado, si queremos que no se desnaturalice el contrato de trabajo intermitente, se tendrá que hacer depender la intermitencia de factores externos a las partes contratantes, de lo contrario la conclusión del vínculo laboral será incausada y como tal el trabajador podrá demandar el pago de una indemnización o reposición, dependiendo el caso.

Pueden acceder a la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional accediendo al siguiente enlace: