Contrato de Obra No 016

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CONTRATO DE OBRA No. 016 CONTRATANTE. : MUNICIPIO EL CARMEN SANTANDER CONTRATISTA. : COOPTRACARMEN OBJETO. : ADECUACION CENTRO DE CAPACITACIÓN MUNICIPAL, EL CARMEN SANTANDER. VALOR. : SEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS MCTE ($6.224.750). PLAZO : 30 DIAS REGISTRO PRESUPUESTAL R.P. CODIGO : 0305620106 Entre los suscritos a saber, FELIX GOMEZ , ciudadano colombiano, mayor de edad y vecino del municipio EL CARMEN SANTANDER, identificado con la Cédula de Ciudadanía Nº 5.753.393 de San Vicente de Chucurí, quien en su calidad de Alcalde autorizado mediante Acuerdo No. 029 del 04 de Agosto de 2006, actúa en nombre y representación del Municipio EL CARMEN SANTANDER y debidamente facultado para celebrar contratos, quien para los efectos del presente contrato se denominará el CONTRATANTE por una parte, y el representante legal de la Cooperativa de Trabajo Asociado COOPTRACARMEN con NIT 804.016.583-9, el señor JORGE HELI AVELLANEDA ORTIZ, Identificado con cedula de 5.559.280 de Bucaramanga, por la otra, quien para los efectos de este contrato se llamará el CONTRATISTA, hemos celebrado el presente Contrato de Obra que se especifica a continuación, el cual se regirá por las normas legales vigentes y por las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El Contratista se obliga para con el municipio EL CARMEN SANTANDER, a ejecutar la ADECUACION CENTRO DE CAPACITACION MUNICIPAL EL CARMEN SANTANDER, bajo su absoluta responsabilidad a precios unitarios fijos, conforme lo establece la propuesta seleccionada según ANEXO Nº 2 que se adjunta y que hace parte integrante del presente contrato. CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. Para todos los efectos fiscales el valor total del contrato es la suma de SEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS MCTE

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Contrato de Obra

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CONTRATO DE OBRA No

CONTRATO DE OBRA No. 016CONTRATANTE.: MUNICIPIO EL CARMEN SANTANDER

CONTRATISTA. : COOPTRACARMEN

OBJETO. : ADECUACION CENTRO DE CAPACITACIN MUNICIPAL, EL CARMEN SANTANDER.

VALOR.: SEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS MCTE ($6.224.750).

PLAZO: 30 DIAS

REGISTRO PRESUPUESTAL R.P. CODIGO: 0305620106

Entre los suscritos a saber, FELIX GOMEZ , ciudadano colombiano, mayor de edad y vecino del municipio EL CARMEN SANTANDER, identificado con la Cdula de Ciudadana N 5.753.393 de San Vicente de Chucur, quien en su calidad de Alcalde autorizado mediante Acuerdo No. 029 del 04 de Agosto de 2006, acta en nombre y representacin del Municipio EL CARMEN SANTANDER y debidamente facultado para celebrar contratos, quien para los efectos del presente contrato se denominar el CONTRATANTE por una parte, y el representante legal de la Cooperativa de Trabajo Asociado COOPTRACARMEN con NIT 804.016.583-9, el seor JORGE HELI AVELLANEDA ORTIZ, Identificado con cedula de 5.559.280 de Bucaramanga, por la otra, quien para los efectos de este contrato se llamar el CONTRATISTA, hemos celebrado el presente Contrato de Obra que se especifica a continuacin, el cual se regir por las normas legales vigentes y por las siguientes clusulas: CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El Contratista se obliga para con el municipio EL CARMEN SANTANDER, a ejecutar la ADECUACION CENTRO DE CAPACITACION MUNICIPAL EL CARMEN SANTANDER, bajo su absoluta responsabilidad a precios unitarios fijos, conforme lo establece la propuesta seleccionada segn ANEXO N 2 que se adjunta y que hace parte integrante del presente contrato. CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. Para todos los efectos fiscales el valor total del contrato es la suma de SEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS MCTE ($6.224.750).M/CTE. CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. El presente contrato se pagar as: Un Anticipo equivalente al 40% del valor del Contrato correspondiente a DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS PESOS MC/TE. ($ 2.489.900) y el saldo mediante actas parciales de obra ejecutada a entera satisfaccin del interventor. CLAUSULA CUARTA: PLAZO. El plazo para la realizacin de este contrato es de 30 DIAS, este trmino empezar a contarse una vez suscrita el Acta de Iniciacin de la obra por parte de la Interventoria. PARAGRAFO: El incumplimiento a este trmino podr acarrear para el Contratista la declaratoria de caducidad del contrato. CLAUSULA QUINTA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. El valor del presente contrato ser cancelado con recursos de la vigencia de 2006 con cargo al acuerdo 037 del 22 de Noviembre de 2005 y decreto de liquidacin No. 370 del 31 de Diciembre de 2005 ART. No. 0305620106 FORZOSA INVERSION. El registro presupuestal ser requisito previo a la firma de las partes del presente contrato. CLAUSULA SEXTA: GARANTIAS. El CONTRATISTA deber constituir a favor del municipio una Garanta nica expedida por una Compaa de Seguros legalmente establecida en el pas para cumplir los riesgos de: a) BUEN MANEJO Y CORRECTA INVERSION DEL ANTICIPO: Por una cuanta equivalente al cien por ciento (100%) del valor del anticipo y por el trmino del contrato y tres (3) meses ms. b) CUMPLIMIENTO: Equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y por el trmino de duracin del mismo y tres (3) meses ms. c) PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES: Equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato por el trmino del mismo y tres (3) aos ms. d) RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, cuya vigencia ser igual al trmino del contrato y tres (3) meses ms. Igualmente constituir garanta que avale la ESTABILIDAD DE LA OBRA: en cuanta equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y por el trmino de cinco (5) aos contados a partir del acta de recibo final. PARAGRAFO: Plazo para liquidar.- Queda entendido que el plazo para liquidar el contrato es de cuatro (4) meses contado a partir del acta de recibo final. El Contratista deber presentar las plizas para su respectiva aprobacin durante los diez (10) das calendarios siguientes a la firma del contrato so pena de declararlo terminado unilateralmente CLAUSULA SEPTIMA: INTERVENTORA. La Interventoria del presente contrato ser ejercida por el Municipio EL CARMEN SANTANDER a travs de la Secretara de Planeacin. CLAUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. Es de su cargo suministrar todas las herramientas, equipos y medios de transporte de las mismas herramientas, la totalidad de los materiales, mano de obra, equipos y medios de transporte de equipos y direccin a todo costo, sin que exista por parte del municipio obligacin de reparar los deterioros de dichos equipos, herramientas o medios de transporte o sufragar su valor en caso de perdida total o parcial, cualquiera que fuere su causa. El personal que emple el contratista para el cumplimiento del objeto del contrato ser de su cuenta y riesgo y el municipio verificar que todo el personal que labore en su ejecucin se encuentre afiliado al Sistema de Seguridad Social, habida cuenta que el municipio no contrae obligacin alguna de carcter laboral o de cualquier otra ndole, los cuales quedaran sujetos a la direccin y dependencia directa del contratista. El municipio se reserva la facultad de exigir el retiro o sustitucin de cualquier personal al servicio del contratista que no cumpla con las exigencias o no rena las calidades. CLAUSULA NOVENA: SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES. Ser de cuenta del contratista todo gasto que demande la direccin y ejecucin de los trabajos tales como direccin, administracin, mano de obra, pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones con los trabajadores que utilice en la ejecucin del contrato; la Administracin Municipal queda autorizada para retener los dineros a su cargo y a favor del contratista provenientes de este contrato en garanta de los conceptos anteriormente mencionados siempre que de ello tuviere conocimiento el municipio y sean debidamente aprobados. Para el recibo y pago por parte del municipio de la obra contratada, el contratista deber pagar los aportes parafiscales establecidos por la Ley. CLAUSULA DECIMA: CESION. El contratista no podr ceder el presente contrato a persona alguna, sin el consentimiento previo y escrito del municipio. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: CADUCIDAD. El municipio EL CARMEN SANTANDER podr declarar la Caducidad Administrativa de este contrato cuando se configuren las causales y hechos contemplados en el numeral 5 del artculo 5 y el artculo 18 de la Ley 80 de 1993. PARAGRAFO: Contra la Resolucin motivada que declare la caducidad del presente contrato, procede el recurso de reposicin, en firme prestar mrito ejecutivo contra el Contratista, sus garantes y su cobro se har efectivo por jurisdiccin coactiva. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS. En caso de mora o incumplimiento parcial de este contrato por parte del contratista, el municipio EL CARMEN mediante Resolucin motivada, le impondr una multa diaria equivalente al UNO POR MIL (1X1000) del valor del contrato. CLAUSULA DECIMA TERCERA: PENAL PECUNIARIA. En caso de la declaratoria de la caducidad o incumplimiento del contrato, el contratista o la Compaa de Seguros o la Entidad Bancaria, segn fuere el caso, pagar al municipio EL CARMEN SANTANDER el ciento por ciento (100%) del valor de la Garanta de Cumplimiento. PARAGRAFO: El valor de las multas o de la pena pecuniaria a que se refieren las clusulas precedentes ingresar a la Secretara de Hacienda del municipio EL CARMEN SANTANDER y podr ser tomada directamente del saldo a favor del Contratista, si lo hubiere o de la Garanta nica de cumplimiento. De no ser posible se har efectivo por jurisdiccin coactiva. CLAUSULA DECIMA CUARTA: MODIFICACION, TERMINACION E INTERPRETACION UNILATERAL. Sern aplicables al presente contrato los principios de modificacin, terminacin e interpretacin unilaterales consagradas en los artculos 14, 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. CLAUSULA DECIMA QUINTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El contratista al suscribir el presente contrato declara que no se halla incurso en ninguna de la inhabilidades e incompatibilidades de que trata la Constitucin poltica, las leyes y especialmente la Ley 80 de 1993. CLAUSULA DECIMA SEXTA: PRINCIPIO DE LA BUENA FE. La actuacin del contratista se presume ceida a los postulados de la buena fe. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA. PERFECCIONAMIENTO, EJECUCION E INICIACION. El Presente contrato se perfecciona con la suscripcin del mismo y el registro presupuestal, As mismo se entiende que el Contrato queda debidamente legalizado con su publicacin en la Gaceta Municipal siendo esta ltima obligacin del contratista, requisito que se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes. Cancelar el 2% de Estampillas PRO UIS, el 2% de Estampilla Pro Desarrollo, el 1% de Industria y Comercio, el 1% de Estampillas Pro Hogar del Anciano y 2% Pro Hospitales. Debe tenerse encuenta que si el contrato supera la suma en la cual se impone la obligacin del pago del impuesto de timbre, la entidad deber verificar que dicho impuesto sea cancelado antes de la iniciacin del contrato. Al momento de la Liquidacin el contratista deber presentar el pago de parafiscales que haya lugar. Si el CONTRATISTA no allega los requisitos exigidos en esta clusula, EL MUNICIPIO, podr declarar la caducidad del CONTRATO mediante Resolucin motivada. El presente CONTRATO empezar a ejecutarse a partir de la orden de iniciacin dada al CONTRATISTA por parte del MUNICIPIO. En constancia se firma en EL CARMEN SANTANDER, a los 5 das del mes de septiembre de 2006._______________________ ____________________________

FELIX GOMEZ

COOPTRACARMENAlcaldeMunicipal

Contratista