Contrato de Obra Fin

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Universidad Nacional del Altiplano E.P. Derecho “Universidad Nacional Del Altiplano FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA PROFESIONAL DERECHO Curso: Derecho Administrativo Tema: Contrato de Obra Docente: Abg. Waldir Alarcón Portugal Alumnos: 1. QUISPE FLORES, Michell Ivan 2. PIZARRO VIVEROS, Jeniffer Mitzue 3. LAURACIO APAZA, Willian Rodrigo 4. HANCCO AGUILAR, Willian Alaín 5. GUTIERREZ CHAMBI, Romel Reynaldo “Hay dos poderes pacíficos: el derecho y la astucia” Derecho Administrativo II 1 Contrato de Obra

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Universidad Nacional del Altiplano E.P. Derecho

“Universidad Nacional Del Altiplano”

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA PROFESIONAL DERECHO

Curso: Derecho Administrativo

Tema: Contrato de Obra

Docente: Abg. Waldir Alarcón Portugal

Alumnos:

1. QUISPE FLORES, Michell Ivan

2. PIZARRO VIVEROS, Jeniffer Mitzue

3. LAURACIO APAZA, Willian Rodrigo

4. HANCCO AGUILAR, Willian Alaín

5. GUTIERREZ CHAMBI, Romel Reynaldo

“Hay dos poderes pacíficos: el derecho y la astucia”

PUNO - PERÚ

2011

Derecho Administrativo II 1 Contrato de Obra

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Derecho Administrativo II 2 Contrato de Obra

DEDICATORIA

El presente trabajo es dedicado a nuestros

queridos padres, quienes nos dan el apoyo

incondicional para nuestra formación profesional.

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INTRODUCCIÓN

El presente trabajo comprende del análisis de el contrato de obra recogidas en la Ley de

Contrataciones y adquisiciones del Estado, Ley N° 26850 y su modificatoria Decreto

legislativo 1017. Del los cuales cuerpos normativos se ha podido extraer conceptos

básicos como procedimientos que regulan el contrato de obra.

Se puede decir a grandes rasgos, que si cualquier entidad del Estado peruano desea

contratar a un tercero para la ejecución de una obra, como puede ser la construcción de

una carretera, de un puente, de un aeropuerto, de un parque, de un cementerio, de un

colegio, de un hospital entre otros, estas obras se regirán primero por las normas de la

Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, y supletoriamente,

en cuan no sea oponible a su naturaleza, por las normas del Código Civil.

Por la importancia de las obras que generalmente encarga el Estado, no puede dejarse de

mencionar que su contratación por una entidad estatal estará sometida a la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado, siempre que la retribución de la obra por

parte de la entidad estatal importe la erogación de fondos públicos a favor del

contratista.

Es también relevante mencionar que respecto de los contratos de obra se han

desarrollado una gran cantidad de usos y prácticas profesionales, especialmente a nivel

internacional. Es así que en materia de construcción especializada, los usos se han

uniformizado a tal punto que hay instituciones que ofrecen contratos modelo, los cuales

facilitan la contratación de estas obras, como son las plantas industriales o las obras

electromecánicas, entre otras. Por consiguiente el presente análisis nos dan a entender

que las contrataciones y adquisiciones del estado en especifico el contrato de obre

tienen una peculiar forma de procedimiento los cuales serán materia de análisis.

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SECCIÓN PRIMERA

CONTRATO DE OBRA

CONCEPTOS

Contrato de obra, es aquel contrato en cuya virtud una de las partes (locador,

contratista, empresario, etc.) se obliga respecto de otra (conductor, capitalista,

propietario y más modernamente comitente) a la producción eficaz de un

determinado resultado de trabajo (obra) a cambio de un precio cierto, que se

calcula por la importancia del mismo"(8l.

Proforma de contrato, es el proyecto del contrato a que suscribe entre la

entidad convocante y el postor ganador de la buena pro y que forma parte de las

bases.

Contrato, es el acuerdo para regular, modificar o extinguir una relación jurídica

dentro de los alcances de la ley de contrataciones y adquisiciones del estado y su

reglamento

Contrato original, es el contrato suscrito como consecuencia del otorgamiento

de la buena pro en las condiciones establecidas en las bases y la oferta ganadora

Contrato actualizado, es el contrato original afectado por las variaciones

realizadas por los reajustes, prestaciones adicionales, reducción de prestaciones,

o por ampliación o reducción del plazo.

MARCO LEGAL

Nuevo TUO, D.S. Nº083-2004-PCM: Art. 36º,41,43ª a 46º.

Nuevo reglamento, D.S. Nº 084-2004-pcm: Art 196 a 206: 239,240,258 a

260,267

REQUISITOS PARA SUSCRIBIR EL CONTRATO

El postor ganador de la buena pro deberá presentar, además de los documentos previstos

en las bases, los siguientes:

Constancia de no estar inhabilitado (salvo en procesos de menos cuantía)

Garantía de fiel cumplimiento

Constancia de capacidad libre de contratación

Designar al residente de obra (en caso no haya formado parte de la propuesta)

Entregar calendario de avance de obra valorizado

Entregar programación de obra PERT-CPM

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Entregar calendario de adquisición de materiales e insumos

DETALLE DE LOA ANEXOS DEL CONTRATO: NTC 600-05

Los anexos que forman parte integrante de los contratos de obras deben ser

identificados individualmente y numerados de forma correlativa.

Comentario:

Los anexos del contrato complementan el objeto, costo, plazo y demás

condiciones y características de la obra por ejecutar. Dentro de los

principales anexos pueden indicarse: el expediente técnico, consultas

absueltas en el proceso de licitación, acta de otorgamiento de la buena pro

definitiva, oferta del postor ganador, además de los documentos que exigen

las normas sobre obras públicas y otros que establezca la entidad licitante, de

acuerdo a la naturaleza de la obra.

En los casos de presentarse algunas divergencias, para los fines de definir los

alcances del contrato, y para una correcta dirección y supervisión de las

obras, es necesario disponer de los anexos, por cuanto regulan las

obligaciones de las partes contratantes, cuya pérdida o extravió podía

generar mayores costos a la entidad contratante al no disponer de la

información técnica correspondiente.

La implementación de la presente norma debe estar a cargo del área que

formula el expediente técnico, en cuya proforma de contrato debe incluirse la

relación de anexos, su identificación individual y la numeración correlativa

pertinente.

CUMPLIMIENTO DEL PLAZO CONTRACTUAL: NTC 600-13

Todo contrato de obra ser un objeto de un control estricto del cumplimiento del plazo

contractual, incluyendo los plazos parciales, en base a los diagramas del CPM, PERT, o

similares.

COMENTARIO:

EL plazo contractual, es un parámetro que delimita los alcances del contrato,

siendo por lo tanto necesario cautelar su estricto cumplimiento. El plazo

contractual debe reflejarse en el calendario de avance, formulado en base a los

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diagramas CPM, PERT o similares por días calendario, precisándose por cada

una de las partidas por ejecutar, días de inicio y termino.

El inspector, como representante directo en obra de la entidad, debe verificar el

cumplimiento del calendario de avance, dentro del marco de las condiciones

contractuales establecidas.

Consecuentemente dele alertarse a la entidad contratante con la prontitud del

caso, las deviaciones que se presenten para que se adopten las medidas

correctivas oportunas.

La implementación de la presente norma es competencia del inspector de de la

obra y funcionario a cargo de la ejecución, debiendo la entidad contratante

cautelar que en los contratos de supervisión que celebre, se incluya dicha

obligación.

La suma de todos los coeficiente de incidencia (a+b+c+d+e), siempre será igual a la

unidad (1).

JO, Mo,Eo,Vo,GUo.- Son los índices de precio de los elementos, mano de obra,

materiales, equipos de construcción, varios generales y utilidad, respectivamente, a la

fecha del presupuesto base, los cuales permanecen invariables durante la ejecución de la

obra.

Se entiende como presupuesto base vigente, aquel cuyos precios han sido elaborados

dentro de los treinta días anteriores de la respectiva convocatoria, debiendo consignarse

en las bases correspondientes, la fecha de vigencia de dichos precios.

El termino presupuesto base se hará extensivo al presupuesto contratado por la entidad

pública, en los caos en que o exista el correspondiente presupuesto base.

JR,Mr,Er,Vr,GUr.- Son índices de precios de los mismos elementos, a la fecha del

reajuste correspondiente.

El índice de precio considerado en cada monomio, tanto para la fecha del presupuesto

base como para la del reajuste, podrá corresponder al índice de precio del elemento mas

representativo o al promedio ponderado de los índices hasta los tres elementos como

máximo.

Los elementos representativos no podrán ser sustituidos por otros, después de la firma

del contrato respectivo.

Derecho Administrativo II 6 Contrato de Obra

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El producto del coeficiente de incidencia por el cociente del índice, se expresara en

cifras decimales con aproximación al milésimo

Para la aproximación al milésimo, se tomara en cuenta que toda fracción que sea igual o

supere a los cinco diez milésimos debe ser ajusta a la unidad inmediata superior.

Articulo 3.- Cada monomio de la formula general básica de que trata el art 2do del

presente decreto supremo, podrá subdividirse en dos o más monomios con el propósito

de alcanzar mayor aproximación en los reajustes, a condición de que el número total de

monomios que componen la formula polinomica no exceda de ocho y que el coeficiente

de incidencia de cada monomio no sea inferior a cinco centésimos.

Artículo 4.- Se considera obra para los efectos del presente decreto supremo, a toda

construcción sea esta independiente o que forme parte de un conjunto de construcciones

similares por la naturaleza de las partidas que agrupe; cada obra podrá tener hasta un

máximo de 4 formulas polinomicas. En caso que en un contrato existan obras de diversa

naturaleza, solo podrá emplearse hasta 8 formulas polinomicas.

El presupuesto respectivo deberá subdividirse en tantas partes como formulas se

requieran.

Por cada parte del presupuesto a la cual corresponda una formula de reajuste, deberá

elaborarse su respectivo calendario de avance, cuando la modalidad de contratación así

lo requiera. En las bases correspondientes, se indicaran las partidas comprendidas en

cada formula, así como la relación de materiales que, junto con el o los materiales

fijados como elementos representativos determinan la incidencia de este o estos dentro

del monomio respectivo.

Artículo 5.- Se transfirió estas funciones al INEI

Artículo 6.- En la elaboración de las formulas polinomicas, se utilizaran los índices de

los elementos publicados por CREPCO, teniendo en cuenta, además, los siguientes

casos:

a) Cuando algunos elementos considerados como representativos, en la formula, no

estuvieran incluidos en la publicación del CREPCO, se precederá a asimilarlos a

otro elemento afín a los ya publicados.

b) Cuando las entidades públicas contratantes consideren que no hay posibilidad de

similitud, podrán utilizar para reajustar valorizaciones, índices de precio que no

figuren entre los publicados por CREPCO, con cargo a obtener de este

organismo su ratificación posterior, pudiendo solicitar al CREPCO incluya en

Derecho Administrativo II 7 Contrato de Obra

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futuras listas que publique, estos índices de precio, referidos a la misma bajo la

magnitud “100”, señalando el precio que corresponde a dicha base.

Articulo 7.- Para el cálculo de los reajustes, se deberá tener en cuenta las siguientes

normas.

a) Las valorizaciones de obra efectuada o de adicionales a precios originales del

contrato, serán ajustadas multiplicándolas por el respectivo coeficiente de

reajuste “K” que se obtenga de aplicar en la formula o formulas polinomicas, lso

índices de precios correspondientes al mes en que debe ser pagada la

valorización, de acuerdo al plazo legal o contractual estipulada.

b) En razón de la imposibilidad de publicar los índices de precios dentro del mes

calendario a que corresponden, las valorizaciones se reajustaran proyectando los

índices de los precios que aparezcan en la última relación publicada por el

consejo de reajuste de los precios de la construcción crepco, incrementados en el

promedio de la variación producida en los índices de precios de los dos últimos

meses conocidos.

c) Para el caso en que las valorizaciones cubran periodos superiores al mes, se

hallara por proporción a los montos de cada mes calendario en que se haya

efectuado avance real de la obra, aplicándoles a estos montos el coeficiente de

reajuste K respectivo.

El mismo procedimiento se seguirá en valorizaciones que comprendan un lapso

no coincidente con el mes calendario.

d) Las valorizaciones por concepto de contrato principal o de adicionales asi

reajustadas serán canceladas al contratista sin requerirse resolución alguna ni

clausula adicional expresa, sin perjuicio de la adquisición y entrega de los

respectivos bonos de fomento hipotecario del banco de vivienda del Perú.

e) e).- para el caso de valorizaciones quincenales se aplicara lo dispuesto en los

acápites a) y b), de acuerdo a lo siguiente:

- la valorización de la primera quincena se ajustara proyectando los índices de

precios al mes de la valorización, y su cancelación se cancelara en la

oportunidad que señala el penúltimo párrafo del articulo 5.5.6 del reglamento

único de licitaciones y contratos de obras publicas – RULCOP.

- la valorización de la segunda quincena se ajustara proyectando los índices de

precios al mes de pago de la valorización debiéndose cancelar esta

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conjuntamente con el reajuste que resulte de aplicar a la valorización de la

primera quincena el ‘’’k’ del mes de pago de la valorización de la segunda

quincena.

B) NORMAS PARA OBRAS ATRASADAS

a) el reajuste total acumulado sobre el avance realmente ejecutado no podrá superar el

reajuste que hubiera correspondido al avance acumulado programado.

b) el reajuste que se abone al contratista en cada valorización del avance de obra,

sumado con los ya pagados, no deberá superar al reajuste acumulado sobre el avance

programado a la misma fecha.

c) cuando en determinado momento, el avene real de obra supere el atraso o se efectué

reprogramación de obra, además del reajuste que corresponda a la valorización del mes,

se reintegrara la parte del reajuste dejada de abonar a consecuencia del atraso, a

condición que se cumpla con lo establecido en el inciso a) de este rubro b).

C) NORMAS PARA OBRAS PERMANENTES ADELANTADAS.

Las valorizaciones de obras permanente adelantadas con respecto al avance

programado, serán reajustadas con el coeficiente de reajuste ‘’k’’ respectivo y pagadas

sin requerirse comparación con el reajuste correspondiente al avance programado.

D) NORMAS PARA OBRAS CON ADELANTOS ESPECÍFICOS PARA

MATERIALES.

El monto máximo de adelanto especifico para la compra de materiales agrupados bajo

cada elemento representativo, que podrá solicitar el contratista, no deberá exceder al

producto del coeficiente de incidencia del elemento representativo correspondiente (por

el saldo bruto de obra por valorizar), en el instante de hacerse efectivo el adelanto,

afectado a su vez por el factor de relación entre el índice de precio del citado elemento

representativo a la fecha del adelanto, y el que tuvo en la fecha del presupuesto base.

En caso que se otorguen posteriores adelantos específicos para el mismo elemento

representativo, deberá verificarse los anteriores, cumplan con lo establecido en el

párrafo precedente.

Para calcular la deducción de los reajustes por variación de precios que puedan

experimentar los materiales objeto de los citados adelantos a partir de la fecha en que la

Derecho Administrativo II 9 Contrato de Obra

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entidad pública contratante los haya hecho efectivos y hasta su total utilización, se

seguirá el siguiente procedimiento:

a).- se reajustara la valorización de acuerdo al coeficiente ‘’’k’’ proveniente de la

formula polinormica de reajuste.

b).- de la valorización reajustada, se deducirá el monto de reajuste que no corresponda,

aplicándose la siguiente formula de deducción a cada adelanto otorgado para cada

elemento representativo.

D=A (Imr - Ima)

Imo

Donde:

D: es la deducción en cada valorización bruta reajustada.

A: es el monto del adelanto utilizado en la valorización que reajusta.

Este monto se obtendrá multiplicando el coeficiente de incidencia del elemento

correspondiente por el monto bruto de la valorización, hasta completar el total del

adelanto otorgado afectado por la expresión:

Imo

Ima

Imo: es el índice del mismo elemento representativo, a la fecha efectiva del adelanto.

Ima: es el índice del mismo elemento representativo, a la fecha del reajuste.

c) en el caso que para un mismo elemento representativo se abonara más de un adelanto

en meses calendarios diferentes, se aplicara el procedimiento arriba fijado para cada

adelanto; teniendo en cuenta que la utilización de un adelanto para el efecto del

descuento del reajuste, se realizara una vez concluida la utilización de adelanto

inmediato anterior.

El monto utilizado de ambos adelantos, en una misma valorización, no debe superar el

producto del coeficiente de incidencia del elemento representativo, por le monto de la

valorización bruta.

d) amortización de los adelantos específicos se efectuara en las valorizaciones que

correspondan, en un monto igual al considerado en ellas para la deducción de los

reajustes, afectado por el factor de relación entre el índice de precio del elemento

Derecho Administrativo II 10 Contrato de Obra

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representativo objeto del adelanto a la fecha del mismo adelanto y el que tuvo a la fecha

del presupuesto base.

e).-los ‘’materiales en cancha’’ suministrados por el contratista y valorizados a su

solicitud por la entidad pública contratante, serán considerados como adelanto, para

efecto de los reajustes, a partir de la fecha en que se efectué el pago de la valorización,

siguiéndose el mismo régimen señalado para los adelantos específicos.

f).- para el caso que la entidad pública contratante, a solicitud del contratista, abone

directamente a los proveedores facturas por materiales, se aplicara, también, el mismo

régimen señalado para los adelantos específicos.

E) otros adelantos

Los adelantos en efectivo no estarán sujetos a reajustes automáticos del porcentaje

correspondiente de la valorización respectiva, antes de la aplicación de la formula

polinormica.

F) normas para obras con pago en bonos

Articulo 8.- con el objeto de cubrir los mayores costos de la obra, derivados del

aumento del precio de los elementos de la misma, las entidades públicas contratantes

preverán la inclusión de los montos necesarios en sus presupuestos, en base a cálculos

estimativos, utilizando al efecto la propias formulas polinormicas.

Articulo 9.- derogase los artículos 2, 3,4,5,6,7,9 primera y segunda disposiciones

transitorias, del decreto supremo Nº 031-77-VC y las disposiciones legales que se

opongan al presente decreto supremo.

Decreto supremo Nº 022 – 80 –VC (aclara y modifica aspectos normativos del D.S. Nº

011-79-VC)

Articulo 1.- el concepto de saldo bruto de obra por valorizar a que se refiere el artículo

7, párrafo D) del decreto supremo Nº 011-79-VC se aplicara separadamente a cada una

de las formulas polinormicas referidas en el artículo 4 de ese mismo dispositivo.

Articulo 2.- la elaboración de las formulas polinormicas contenidas en el artículo 2 del

mismo decreto supremo Nº 011-79-VC, se efectuara en base a los análisis de costos que

correspondan a cada obra en particular.

Articulo 3.-la amortización de los adelantos específicos para materiales, se efectuara en

la valorización que correspondan, en un monto igual al material utilizado en ellas,

afectado por la relación entre el índice unificado del elemento representativo objeto del

adelanto y el que tuvo a la fecha del presupuesto base.

Derecho Administrativo II 11 Contrato de Obra

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Articulo 4.-deroguese el inciso d) del párrafo d) del articulo 7 del decreto supremo Nº

011-79-VC.

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SECCIÓN SEGUNDA

INTERVENCIÓN ECONÓMICA DE LA OBRA

CONCEPTO

La intervención económica de la obra es una medida que se adopta por consideraciones

de orden técnico y económico con la finalidad de culminar la ejecución de los trabajos,

sin llegar al extremo de resolver el contrato.

MARCO LEGAL

Nuevo T.U.O , D.S. Nº 084-2004 – PCM: arts. 263 Y 264.

CAUSALES QUE DETERMINAN SU APLICACIÓN

La entidad podrá, de oficio o a solicitud de parte, intervenir económicamente la obra

cuando medie alguna de las causales siguientes.

- En caso fortuito

- Fuerza mayor

- Por incumplimiento de las estipulaciones contractuales (que no permitan la

terminación de los trabajos); o

- Cuando no se presenta el nuevo calendario valorizado de avance dentro del

plazo previsto por la normativa (por retraso injustificado de los avances

parciales).

REGLAS PARA LA CORRECTA APLICACIÓN DE LA INTERVENCIÓN

ECONÓMICA

I. FINALIDAD

Orientar a las entidades del estado sujetas a los alcances del texto único ordenado de la

ley de contrataciones y adquisiciones del estado, aprobado por decreto supremo Nº 012-

2001-PCM, sobre el procedimiento a seguir para la intervención económica de la obra

establecida en el articulo 161 del reglamento de la indicada ley, aprobado mediante

decreto supremo Nº 013-2001-PCM.

II. OBJETIVO

La presente directiva tienen por objeto establecer las reglas para la correcta aplicación

de lo dispuesto en el artículo 161 del reglamento de la ley de contrataciones y Derecho Administrativo II 13 Contrato de Obra

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adquisiciones del estado, aprobado mediante decreto supremo Nº 013-2001-PCM, en

cuanto se refiere a la intervención económica de la obra.

III. ALCANCE

La presente directiva es de aplicación obligatoria para todas las entidades del sector

público y demás organismos comprendidos en el art. 2 de la ley de contrataciones y

adquisiciones del estado, así como por los contratistas de obra.

IV. BASE LEGAL

- texto único ordenado de la ley contrataciones y adquisiciones del estado, aprobado

mediante decreto supremo Nº 012.2001-PCM, en adelante la ley.

- reglamento de la ley de contrataciones y adquisiciones del estado, aprobado por

decreto supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el reglamento.

V. DISPOSICIÓN GENERAL

La entidad podrá, de oficio o a solicitud de parte, intervenir económicamente la obra en

caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento de las estipulaciones contractuales que

a su juicio no permitan la terminación de los trabajos en el plazo programado. La

intervención económica de la obra es una medida que se adopta por consideraciones por

orden técnico y económico con la finalidad de culminar la ejecución de los trabajos, sin

llegar al extremo de resolver el contrato. La intervención económica no deja al

contratista al margen de su participación contractual, manteniendo los derechos y

obligaciones correspondientes.

Si el contratista rechaza la intervención económica dentro de los tres días siguientes de

haber sido notificado con la resolución a través de la cual se decide intervenir

económicamente la obra, el contrato quedara resuelto de pleno derecho.

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

1.- la intervención económica de una obra es la participación directa de la entidad en el

manejo económico de la obra.

Derecho Administrativo II 14 Contrato de Obra

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2.- la entidad podrá intervenir económicamente en una obra cuando se presenten

cualquiera de los siguientes casos.

a).-si el contratista incumple con la presentación del calendario de avance de obra

acelerado dentro de los siete (7) días siguientes de recibida la orden del inspector o

supervisor de la obra, la que se emite cuando el monto de valorización acumulada a una

fecha determinada resulte menor que el ochenta por ciento (80%) del monto de la

valorización acumulada programada a esa misma fecha.

b).-si el monto de la valorización acumulada resulta menor que el ochenta por ciento

(80%) del monto de la valorización acumulada programada del calendario de avance de

obra acelerado y que la entidad prefiera, por razones de orden técnico y económico, la

intervención en vez de la resolución del contrato.

Entiéndase por calendario de avance de obra acelerado al documento en el que consta la

nueva programación mensual valorizada de la ejecución de la obra contrataba en el cual

se contempla la aceleración de los trabajos, emitido como consecuencia de las demoras

injustificadas en la ejecución de la obra.

c).- de oficio o a solicitud de parte en caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento

de las estipulaciones contractuales que a su juicio no permitan la terminación de la obra

de acuerdo con el expediente técnico y en forma oportuna.

En el supuesto que la intervención económica se configure debido a que el contratista ha

incumplido sus obligaciones contractuales, la entidad deberá requerir al contratista el

cumplimiento de sus obligaciones mediante carta notarial otorgándole un plazo no

menor de dos días ni mayor de quince días, vencido el cual podrá decidir intervenir

económicamente la obra solo si habiéndose requerido dos veces, el contratista no ha

verificado su cumplimiento.

De comprobarse que el contratista ha reincidido, aun habiendo implementando el primer

o segundo requerimiento para el caso de obligaciones esenciales y no esenciales,

Derecho Administrativo II 15 Contrato de Obra

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respectivamente, no será necesario requerido nuevamente pudiendo la entidad intervenir

económicamente la obra de manera directa.

3.-la intervención económica de la obra no deja al contratista al margen de su

participación contractual. En consecuencia, el contratista mantendrá la responsabilidad

sobre la ejecución de los trabajos hasta la finalización total de la obra.

4.-una vez ordenada la intervención económica, la entidad contratante. Dispondrá la

apertura de una cuenta corriente mancomunada con el contratista dentro del día

siguiente de haberse vencido el plazo con el que este cuenta para manifestar su

disconformidad. Los fondos de la mencionada cuenta estarán constituidos por:

a).- los pagos adeudados por la entidad a favor del contratista.

b).-aquellos que provengan de las valorizaciones de avance de obra y de cualquier otro

concepto que se genere posterior a la intervención económica de la obra.

c).- los aportes en efectivo por parte del contratista que permitan hacer viable la

intervención económica; debiendo suscribirse la clausula adicional correspondiente al

contrato principal. En dicha clausula adicional, se establecerá un cronograma y se

incluirá expresamente que en caso el contratista no aporte cualquier monto a la cuenta

corriente mancomunada, cuando este le haya sido solicitado por la entidad a través de

simple requerimiento escrito en un plazo máximo de tres (3) días calendario de recibido

el mismo, será causal para la cancelación de la intervención y la resolución de pleno

derecho del contrato.

Del fondo de intervención constituido en la cuenta corriente mancomunada la entidad

pagara los siguientes conceptos: mano de obra, proveedores de materiales,

subcontratistas, locadores de servicios, trasportistas, arrendadores de equipos,

suministradores e impuestos, gastos generales variables, siempre que estén directamente

relacionados con la ejecución de la obra, así mismo, la amortización de los adelantos

que hubiera percibido el contratista, quedando a favor de este el saldo resultante luego

de la liquidación, el que incluirá la utilidad que pudiese corresponderle.

Derecho Administrativo II 16 Contrato de Obra

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La demora en la constitución del fondo de intervención o del pago de las valorizaciones

por parte de la entidad, y cualquier otra causa no atribuible al contratista, deberán ser

consideradas causales de ampliación del plazo de ejecución de la obra.

5.- la decisión de la entidad de intervenir económicamente la obra se formaliza mediante

resolución emitida por la autoridad del mismo o mayor nivel jerárquico de aquella que

suscribió el contrato, debiendo indicarse el nombre del interventor, cuya designación

recaerá en un funcionario de la entidad, quien será el que suscriba en forma

mancomunada con el contratista o el residente de obra, los cheques de pago de la cuenta

corriente abierta para tal efecto.

Dicha resolución de intervención económica deberá contener lo siguiente.

a) Saldo de obra a ejecutar.

b) Monto de las valorizaciones aprobadas pendientes de pago.

6.- considerando que el contratista mantiene el manejo técnico de la obra, en el caso en

que esta no se concluyera dentro del plazo contractual por razones de carácter técnico

imputable al contratista, se aplicaran las penalidades respectivas, incluida la resolución

del contrato, de corresponder.

7.-si el contratista rechazare la intervención económica, el contrato será resuelto,

pudiendo la entidad optar por culminar lo que falte de la obra mediante las modalidades

de administración directa o por encargo, o por convocatoria al proceso de selección que

corresponda de acuerdo con el valor referencial del saldo estimado a ejecutar.

Asimismo, finalizara la intervención económica con la siguiente resolución del contrato.

a) Si el contratista incumple con sus obligaciones técnicas;

b) Si el contratista deja de aportar el dinero en efectivo que le corresponde según

cronograma establecido en la clausula adicional de contrato principal.

c) Si el contratista retira de la obra: personal, equipo o materiales sin autorización

del inspector o supervisor de obra.

8.-es obligación del contratista mantener vigentes las garantías de fiel cumplimiento y

por los adelantos, por el plazo que dure la intervención hasta la liquidación del contrato.

SECCIÓN TERCERA

Derecho Administrativo II 17 Contrato de Obra

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PRESUPUESTO ADICIONAL DE OBRA

1.- CONCEPTO

Presupuesto adicional es el que se origina como consecuencia de obras adicionales o por

la ejecución de mayores metrados, que debe ser aprobado por la contraloría general de

la república cuando el monto supere al que puede ser autorizado directamente por la

entidad.

MARCO LEGAL

. Nuevo T.U.O, D.SS Nº 083-2004-PCM.art 42

-nuevo reglamento, D.S.Nº 084-2004-PCM: art. 265 y 266.

OPORTUNIDAD EN EL PROCESAMIENTO DE PRESUPUESTOS

ADICIONALES: NTC 600-08

Los presupuestos adicionales que se generen en la ejecución de la obra serán procesados

y aprobados con la prontitud del caso, bajo responsabilidad de los funcionarios a cargo

de la ejecución de la obra.

COMENTARIO:

01. Cuando se determine la necesidad de procesar un presupuesto adicional, debe

registrarse este hecho en el cuaderno de obra, correspondiendo al inspector

formular el expediente técnico pertinente , incluyendo un informe que sustente el

origen de cada una de las partidas que conforman el presupuesto adicional,

documento que elevara la entidad para su aprobación mediante acto

administrativo formal.

02. Corresponde a la entidad velar por que todo este proceso, se efectué en un plazo

razonable de manera que no incida en mayores costos. En los casos

03. La autorización de los presupuestos adicionales de obra, compete a la máxima

autoridad de la entidad, y de producida la delegación de tal función, ello no

exime de su responsabilidad por la supervisión.

04. La implementación de esta norma es competencia del inspector de la obra y del

funcionarios a cargo de la ejecución, debiendo la entidad licitante cautelar que

en los contratos de supervisión que celebre, se incluya dicha obligación.

Derecho Administrativo II 18 Contrato de Obra

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SUSTENTACIÓN DE ADICIONALES EN CONTRATOS A PRECIOS UNITARIOS GENERADOS POR MAYORES METRADOS: NTC 600-09

En los presupuestos adicionales que involucren partidas contractuales en los contratos a precios unitarios, debe de sustentarse el metrado total de cada partida con cada planilla respectiva adjuntando el sustento técnico del caso.

Comentario:- Este presupuesto involucra partidas contractuales, se diferencia entre los

metrados totales necesarios para cumplir con la meta prevista.- Es necesarios que las nuevos metrados y partidas tengan el sustento respectivo.

- Lo metrados constituyen la base para determinar el importe del presupuesto adicional.

- La planilla deberá de ir acompañada de los croquis o diagramas que permitan su identificación.

- La interpretación de esta norma es competencia del inspector y funcionario a cargo de la ejecución de la obra.

SUSTENTACIÓN DE ADICIONALES EN CONTRATOS A SUMA ALZADA: NTC 600-10Las resoluciones que emita la entidad contratante aprobando determinado presupuesto adicional, deben precisarse en sus considerandos la causal que genera dicho adicional.Comentario:

- Los presupuestos adicionales de obra deben de formularse, en forma independiente de las reducciones y/o supresiones de obra que apruebe la entidad ejecutora.

- La identificación de la causal que motiva el motivo adicional es de suma importancia.

- En las resoluciones que se imite, debe incluirse la causal que genera la ejecución.

- Cuando existan hechos que puedan generar responsabilidades, la unidad ejecutora debe de solicitarse las explicaciones a quienes corresponda.

- Corresponde a la entidad contratante implementar lo dispuesto en la presente norma.

PROCEDIMIENTO PARA OBTENER AUTORIZACIÓN PREVIA A LA EJECUCIÓN Y PAGO DE ADICIONALES

Directiva Nº 012-2000-CG/O ATJ-PRO

I Objeto:La normar la información básica, actuaciones, criterios de evaluación y demás aspectos comerciales al procedimiento de evaluación previa para la ejecución y pago de

Derecho Administrativo II 19 Contrato de Obra

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presupuesto adicionales de obra, cuyo monto no exceda el previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento.

II Finalidad:- Orientar a las entidades respecto del procedimiento establecido para obtener la

autorización previa a la ejecución y pago de presupuestos adicionales de obras públicas por la Contraloría General de la República.

- Dotar de celeridad, eficacia y transparencia al procedimiento para el control previo a la ejecución y pago de presupuestos adicionales de la obra pública.

III Alcance:- Las entidades ejecutoras de obras públicas, que requieran pagar presupuesto

adicional cuyo monto se enmarque en lo previsto en el artículo Art. 42º T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y los Art. 159º y la 160º su reglamento.

- Las unidades orgánicas de la Contraloría General que intervengan en la autorización previo de pago de presupuesto adicionales.

IV Base Legal:- Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General, Ley

Nº 27785.- TUO de la Ley de Contratación y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S.

Nº 012-2001-PCM de 12 de febrero del 2001.- Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado

por Nº 013-2001-PCM de febrero del 2001.- Norma Técnica de Control Nº 600 sobre obras públicas, aprobadas por R.C. Nº

072-98-CG de 26 de junio de 1998.- Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.

V Disposiciones generales:

1. Competencia para aprobación de obras adicionales- La aprobación de las obras adicionales corresponde la titular de pliego o la

máxima autoridad administrativa de la entidad contratante, mediante acto administrativo expreso.

- Las obras adicionales deben ejecutarse solo cuando se cuente previamente con la resolución aprobatoria del titular de pliego. Cuando el monto adicionado supere el 15% del monto total original contratado, requerirá adicionalmente con la autorización Expresa de la Contraloría General de la República.

2. Presupuesto adicional de obra:

Derecho Administrativo II 20 Contrato de Obra

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Para fines del control gubernamental, es presupuesto adicional de obra el mayor costo originario por la ejecución de trabajos complementarios y/o mayores metrados no considerados en la base de licitación o en el contrato respectivo.

3. Formulación del presupuesto adicional:Los presupuestos adicionales deberán formularse independientemente de las reducciones y/o supresiones de costos que apruebe la Entidad para la misma ejecución de obra, aunque ambos se encuentren vinculados.

4. Forma de cálculo para determinar valor de la incidencia acumulada del presupuesto adicional, respecto al contrato adicional:Las entidades acumularan el monto total de los presupuestos adicionales autorizados durante la ejecución, incluyendo el que se encuentre en trámite y el monto total de aquellos presupuestos deductivos derivados de las sustituciones de obra directamente vinculadas con las partidas de obras adicionales.

5. Causales de procedencia de los presupuestos adicionales de obra:Procede la aceptación solo en casos generados por la cobertura de mayores costos orientados a alcanzar la finalidad del contrato y siempre que sean derivados de:a) Hechos por su naturaleza imprescindible al formularse las bases de la

licitación o celebrar el contrato correspondiente.b) Determinado por actos administrativos, orientados a subsanar omisiones o

deficiencias existentes en el expediente técnico de la obra.6. Control interno a cargo de la entidad:

Corresponde a la propia entidad el control permanente de la eficacia, eficiencia, transparencia y economicidad de los presupuestos adicionales de obra, independientemente de su monto y necesidad de autorización previa de la Contraloría General.

7. Control previo externo a cargo de la contraloría:- La Contraloría como órgano autónomo está facultado para otorgar autorización

previa a su ejecución y pago de presupuesto adicional de obra, cuyo porcentaje de incidencia exceda al 15% del total del monto original contratado.

- La autorización previa a la entidad el reconocimiento de los costos de la obra adicional, conforme a los propios términos del pronunciamiento, emitido dentro del plazo legal.

8. Auditoría a cargo del Sistema de Control:- En la ejecución de obras, en las que se generan presupuestos adicionales, la

auditoria se orienta a evaluar la gestión, captación y uso de los recursos públicos; tal evaluación integra la verificación del cumplimento del expediente técnico.

- La auditoria al pago realizado, involucra la facultad de la Contraloría General para alcanzar a la entidad su opinión en torno al presupuesto adicional.

- En los casos de montos adicionales de obra que no superen el monto requerido para solicitar opinión previa de la Contraloría General, serán presentadas ante el

Derecho Administrativo II 21 Contrato de Obra

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Órgano de Auditoria Sectorial, o en su defecto a la institucional. El órgano interno programará y ejecutará la verificación selectiva de esta documentación, informando a la Contraloría General lo resultados.

9. Responsabilidad funcional por omisiones, errores, deficiencias o transgresiones legales en Expediente Técnico de Obra:

- Los actos que originen mayores costos a las obras públicas derivan en responsabilidad administrativa, civil y/o penal, según sea el caso, para aquellos que hayan formulado y/o aprobado el expediente técnico contractual en tales condiciones.

- Para determinar responsabilidad, previa investigación por la propia entidad; se considera si quienes aprobaron y/o formularon el expediente técnico actuaron con diligencia en el cumplimiento de sus deberes contractuales y legales.

- En caso de determinarse responsabilidad civil y/o penal se iniciará las acciones judiciales contra los responsables del perjuicio.

10. Responsabilidad por incumplimiento de plazo para solicitar autorización previa a la ejecución y pago de presupuestos adicionales, a la Contraloría General:En caso de incumplimiento del plazo para solicitar la autorización previa a la ejecución y al pago, tanto el titular de la entidad como los funcionarios encargados de la dirección y administración de la ejecución de la obra asumirán responsabilidad administrativa, así como civil.

11. Responsabilidad por pago de presupuestos adicional que requiere autorización previa de Contraloría General:Si los funcionarios de la entidad responsable del pago del presupuesto adicional que requieren el pronunciamiento adicional de la Contraloría General, realizan el abono respectivo, sin contar con este requisito, o habiéndola solicitado hubiese sido denegada, o abonan cantidad mayor a la solicitada cuando la entidad se acoja al silencio administrativo positivo; asumirán por tal pago la responsabilidad civil y/o administrativa, sin perjuicio del penal.

12. Obra nueva:- Se conoce como obra nueva, aquella no considerada en el contrato y, cuya

realización no es indispensable o necesaria para dar cumplimiento a la finalidad del contrato.

- La contratación de un obra nueva necesariamente debe de ser sometida a nuevo contrato mediante los procedimientos establecido en la Ley. Bajo responsabilidad de quien disponga o autorice su ejecución de otro modo o las apruebe como adicionales.

VI Disposiciones Específicas:

13. Plazo de la entidad para solicitar autorización previa a la ejecución y pago:El plazo para solicitar la autorización previa a la ejecución y pago a la contraloría general es de treinta días naturales, computados a partir de la fecha

Derecho Administrativo II 22 Contrato de Obra

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en que la supervisión de obra emite el informe favorable en torno al presupuesto adicional. El plazo de treinta días incluye todas las coordinaciones necesarias e informes posteriores para la aprobación del presupuesto adicional por parte de la entidad.

14. Calidad de información:- Se entenderá que la información emitida por la entidad, en la solicitud de

requerimiento y en la información complementaria es suficiente y competente para sustentar el predio formulado, asumiendo la veracidad del mismo.

15. Requerimientos previos a la solicitud de autorización de pago.- La prestación de la solicitud de autorización correspondiente a la contraloría

general es posterior a la emisión de la resolución del titular de pliego o máxima autoridad administrativa que aprueba los trabajos que originen el presupuesto adicional.

- La presentación de la solicitud a la contraloría general, significa que entidad cuenta con la previsión y disponibilidad presupuestaria asignada para cubrir el monto que demande el pago solicitado.

16. De la documentación adjunta a la solicitud de autorización previa a la ejecución y pago:Para considerar que la autorización de evaluación previa a la ejecución y pago de presupuestos adicionales cuenta con la documentación completa, deberá ser acompañada de la siguiente documentación:

16.1 Presupuesto adicional que no cuenta con presupuestos deductivos:

a) Resolución aprobatoria de la ejecución del presupuesto adicional, en las que se consignen las partidas genéricas y específicas a las cuales se afectará el gasto de las valorizaciones que resulten del presupuesto adicional.

b) Informe institucional y/o documento oficial que acredite la solvencia económica y financiera para el pago del presupuesto adicional solicitado.

c) Expediente técnico de la contratación, así como las bases de la licitación, consultas, absolución, aclaraciones y otros documentos que presenten condiciones para la formulación de la oferta de los postores.

d) Contrato de ejecución de obra.e) Presupuestos de obra y análisis de precios unitarios que sustenta el monto

del contrato.f) Presupuesto adicional detallado.g) Análisis de precios unitarios de las partidas nuevas detallado: rendimientos,

cuadrilla de mano de obra y cotizaciones de insumos nuevos.h) Copias de los folios del cuaderno de obra.i) Especificaciones técnicas, planos y planillas de metrados debidamente

referenciados entre sí. j) Informe legal emitido por funcionarios de la entidad que contendrá análisis y

pronunciamiento sobre la causal generadora del presupuesto adicional.

Derecho Administrativo II 23 Contrato de Obra

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k) Informe técnico emitido por el inspector o supervisor de la obra, incidiendo en cada una de las partidas que conforman el presupuesto adicional.

l) Programa de ejecución de obra valorizado y autorizado por partidas que incluya todas las variaciones contractuales.

m) Declaración, bajo presunción de veracidad, suscrita por la máxima autoridad administrativa de la Entidad. Señalando que la información que se brinda a la contraloría general constituye la documentación necesaria.

n) Fórmula polinómica del presupuesto adicional en trámite.o) Otros que se consideren necesarios para resolver mejor, y que a criterio de la

contraloría fueren pertinentes.16.2 Presupuesto adicional que considera presupuestos deductivos:

En el caso que el monto del presupuesto adicional cuya autorización se solicita, sea calculada considerando los presupuestos deductivos vinculados a este, además de lo requerido en el numeral precedente; deberán acompañarse los siguientes documentos:

a) Resolución aprobatoria del presupuesto deductivo proveniente del titular de pliego o máxima autoridad administrativa de la entidad contratante.

b) Presupuesto deductivo correspondiente, detallado, con sus respectivas planillas de metrados.

c) Copias de los folios de cuaderno de obra donde se evidencie el origen y concurrencia de las obras sustituidas, materia del presupuesto deductivo.

d) Informe técnico emitido por el inspector o supervisor de la obra, según sea el caso, y el funcionario competente de la entidad incidiendo en la sustentación de cada una de las partidas que conforman el presupuesto deductivo.

16.3 presupuestos adicionales vinculados a otros presupuestos adicionales que no

adquirieron de la autorización de la contraloría general:

En el caso que las partidas del presupuesto adicional en trámite se encuentren

vinculadas a otros presupuestos adicionales anteriores, aprobados y pagados por la

entidad, por no exceder el porcentaje estipulado en el art. 159 del reglamento de la ley

de contrataciones y adquisiciones del estado, se requiere además:

a) Resolución aprobatoria de la ejecución de los presupuestos adicionales

respectivos.

b) Presupuesto detallado de las obras adicionales respectivas.

16.4 formalidades para la formación de la presentación de la documentación:

a) La referida información deberá con índice detallado por ítem (señalando número

de folios), de tal forma que permite su inmediata ubicación.

Derecho Administrativo II 24 Contrato de Obra

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b) El integro de la documentación adjunta a la solicitud de autorización de pago de

presupuestos adicionales, será presentada en copia autentica por fedatario o

certificada por la secretario general en su caso.

17. De la presentación y recepción de la solicitud de autorización.

17.1 La solicitud de autorización de presupuestos adicionales será presentada ante la

unidad de administración documentaria de la contraloría general, la que verificara con el

apoyo de un ingeniero de la unidad orgánica correspondiente de la contraloría general,

si acompaña todos los recaudos y formalidades previstas en el numeral 16 precedente.

17.2 En caso de Evidenciar la solicitud no están acompañadas de los recaudos

correspondientes o se encuentras afectados por defectos u omisión formal prevista en la

presente norma. La unidad de administración documentaria, sin perjuicio de la

recepción, realizara las observaciones pertinentes, notificando al recurrente en este acto

a subsanar las mismas de acuerdo al formato interno establecido de ser el caso.

Las observaciones deberán efectuarse bajo firma del receptor en la solicitud y en la

copia que conservara el recurrente; y en tanto que no se subsanen, se tendrá por no

presentada la solicitud.

17.3 La solicitud de autorización se considera ingresada para los efectos del cómputo

de plazo para el pronunciamiento de la contraloría general una vez que la unidad de

administración documentaria, otorgue conformidad de acuerdo a lo señalado

precedentemente.

18. Plazo de la contraloría general para requerir documentación complementaria.

18.1 cuando la unidad orgánica competente, a evaluar la solicitud presentada encuentre

que la documentación remitida resulta técnicamente incompleta. La contraloría general

en una sola oportunidad y a mas tardar al decimo día hábil contado a partir del día

siguiente de la recepción de la misma sin observaciones, comunicara de ello a la

entidad, para su atención a la brevedad, haciendo conocimiento de este hecho a los

interesados de ser el caso.

18.2 el requerimiento de la documentación complementaria, interrumpirá el plazo para

emitir el pronunciamiento a que se refiere el numeral 20, el cual se reiniciara desde el

día siguiente a la fecha de presentación completa de la documentación solicitada.

19. Plazo de la entidad para presentar documentación complementaria.

19.1 la entidad cuenta con cinco días hábiles para cumplir con el requerimiento de la

contraloría general de presentar documentación complementaria, contados a partir del

Derecho Administrativo II 25 Contrato de Obra

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Universidad Nacional del Altiplano E.P. Derecho

día siguiente de la recepción de la comunicación, la cual deberá ser presentado bajo las

mismas formalidades previstas en el numeral 16 de la presente directiva.

19.2 trascurrido el plazo establecido anteriormente, sin que la entidad cumpla con

presentar la documentación complementaria completa requerida, se declarara

inadmisible a tramite la solicitud formulada por carecer de las formalidades establecidas

y se devolverá la documentación al solicitante. Esta decisión tendrá carácter definitivo.

20. plazo de la contraloría general para emitir pronunciamiento sobre la solicitud

de autorización previa.

20.1 la contraloría general con el plazo máximo de 15 días hábiles previstas en el

artículo 160 del reglamento de la ley de contrataciones y adquisiciones del estado, para

emitir su pronunciamiento motivado sobre la solicitud de autorización de previa

formulada.

20.2 Dentro de dicho plazo solo podrá requerirse de recibir de los funcionarios de la

entidad solicitantes aclaraciones sobre la solicitud, sin que estas en ningún caso pueden

dar lugar a su incumplimiento.

21. Aplicación del silencio administrativo positivo.

En caso que la contraloría general no emita su pronunciamiento sobre la solicitud de

autorización previa respectiva, para la ejecución y pago del presupuesto adicional en el

plazo previsto en el art. 160 del reglamento de la ley de contrataciones y adquisiciones

del estado, operara el silencio administrativo positivo, en cuya virtud la entidad

entenderá autorizada la ejecución y el pago de las obras adicionales por los montos

solicitados; sin perjuicio del control posterior.

22. autorización previa a la ejecución y pago de presupuesto adicional.

La autorización previa a la ejecución y pago de presupuesto adicional de obra a la

entidad solicitante, se otorgara de la resolución emitida por la instancia pertinente de la

contraloría general.

23. modificación contractual por autorización previa.

Recibida la autorización previa a la ejecución y pago, la entidad procederá en efectuar la

modificación correspondiente al contrato, suscribiéndose la respectiva clausula

adicional con el contratista, cuya copia se remitirá obligatoriamente a la contraloría

general dentro de 30 días naturales siguientes a la fecha de recepción de la autorización.

24. comunicación de autorización previa a la ejecución y pago.

Derecho Administrativo II 26 Contrato de Obra

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La contraloría general informara sobre la autorización previa emitida, a la entidad, a su

sector, a la comisión de presupuesto del congreso de la república y el ministerio de

economía y finanzas.

25. medios impugnatorios

Podrá reclamarse de la resolución de autorización previa del presupuesto adicional de

obra otorgado por la contraloría general de la república, única y exclusivamente a través

de la interposición del recurso de reconsideración y de apelación, agotándose con este

ultimo la instancia administrativa, siendo de aplicación las disposiciones contenidas en

los artículos 98, 99 y demás pertinentes del T.U.O. de la ley de normas generales de

procedimientos administrativos, aprobado por el decreto supremo Nro. 02 – 94 JUS.

Los citados recursos impugnativos se ejercitaran en cada proceso por una sola vez y

necesariamente comprenderán todas las partidas del presupuesto adicional que sea

motivo de discrepancia por parte de la entidad.

VII disposiciones complementarias.

26. vigencia y alcances de esta norma.

La presente directiva rige a partir del dia en que entra en vigencia el texto único

ordenado de la ley de contrataciones y adquisiciones del Estado y su reglamento.

el incumplimiento de los establecido en la presente normativa dará lugar, en su caso, a

responsabilidad administrativa de los funcionarios de la entidad solicitante que hayan

participado en la elaboración y/o presentación del presupuesto adicional de obra

pública.

27. criterios de control interno aplicables por las entidades.

En lo aplicable, las entidades consideraran los criterios establecidos en la presente

directiva cuando ejerzan la función establecida en el numeral seis de las disposiciones

generales.

28. interpretación de la presente norma.

La facultad de la contraloría general para interpretar los principios y criterios glosados

en la ley del sistema nacional de control e incluso ampliarlos o modificarlos, incluye la

atribución de interpretar la presente directiva.

NORMA DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE

PRESUPUESTO.

Derecho Administrativo II 27 Contrato de Obra

Page 28: Contrato de Obra Fin

Universidad Nacional del Altiplano E.P. Derecho

Quinta disposición final ley nro. 28411

Solo procederá la ejecución de obras adicionales cuando se cuente, previamente, con

disponibilidad presupuestal, con aprobación del titular de la entidad de mediante la

resolución correspondiente, o el caso de las empresas, incluyendo aquellas bajo el

ámbito de FONAFE, por acuerdo del directorio de la empresa, y en los caso que su

valor, restándole sus presupuestos deductivos vinculados a tales adicionales, no superen

los 10% del monto total del contrato original.

Para el caso de las obras adicionales que superen el 10% del contrato original, luego de

ser aprobadas por el titular de la entidad o el directorio de la empresa, según

corresponda, se requiere contar, previamente para su ejecución y pago. Con la

disponibilidad presupuestaria y la autorización expresa de la contraloría general de la

república, independientemente de la fecha del contrato de obra. Para estos efectos de la

contraloría general de la república debe observar los plazos y procedimientos

establecidos en el art. 160 del decreto supremo Nro. 013-2001 – PCM, reglamennto de

la ley de contrataciones y adquisiciones del estado. De fecha 13 de febrero del 2001

CUARTA SECCIÓN

CONTROL DE CALIDAD, REDUCCIÓN DE OBRA Y MÉTODOS DE POS

CONSTRUCCIÓN

APLICACIÓN DE CONTROLES DE CALIDAD EN OBRA Y REPORTES: NTC

600-07

Las entidades contratantes deben cautelar, que en las obras en ejecución, se apliquen

controles de calidad acordes con la naturaleza del contrato, cuyos resultados serán

registrados y archivados en formatos prediseñados y consignados en un informe

especial que debe emitir la supervisión, en cada valoración de obra tramitada.

Los controles de calidad, son pruebas que garantizan la correcta utilización de los

insumos requeridos para la ejecución de las partidas materia de control y el

cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en el contrato; para cuyo

efecto, utilizaran formatos prediseñados según la naturaleza de las pruebas técnicas

efectuadas, las mismas que deben mantenerse registradas y archivadas, como parte de

los antecedentes de la obra.

Derecho Administrativo II 28 Contrato de Obra

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Universidad Nacional del Altiplano E.P. Derecho

El cumplimiento de los planos, especificaciones técnicas y demás normas aplicables a la

obra, requieren de un eficiente y oportuno control de calidad.

Es imprescindible que el inspector informe a la entidad contratante, el modo y forma

como se viene cumpliendo este rubro, consignando en un informe especial todos los

datos de los controles efectuados en la obra, de manera que se asegure la buena calidad

de los trabajos contratados.

Los detalles, periodicidad, resultados, y otros datos de controles de calidad que efectué

el contratista en aplicación del contrato, debe merecer un informe del inspector, en cada

una de las valorizaciones de obra tramitada, dejándose constancia en el cuaderno de

obra del tipo de controles de calidad efectuados.

La implementación de esta norma es competencia del inspector de la obra, debiendo la

entidad contratante cautelar que en los contratos de supervisión que celebre, se incluyan

dicha obligación.

Aprobación de reducciones de obra: NTC 600-12

Toda reducción de obra debe ser aprobada mediante resolución de la entidad

contratante, previa sustentación con los informes técnicos y legales que el caso

requiera.

Comentario:

Las reducciones de obra presentan una disminución del contrato principal, por lo que

requieren ser aprobadas por el mismo nivel de aprobación del referido contrato.

La emisión de la resolución aprobatoria de las reducciones de obra, permite definir los

metrados de los trabajos realmente ejecutados, en base a los cuales se formula la

liquidación del contrato.

Los presupuestos no utilizados por la reducción de obras, no deben ser materia de

compensación, para la generación de mayores costos en otras partidas.

La implementación de esta norma es competencia del inspector de la obra y de la

entidad contratante.

Elaboración de metrados de pos construcciones: ntc 600-14

El inspector de la obra elaborara los metrados de pos construcción de acuerdo a los

trabajos realmente ejecutados, los que se tendrán en cuenta al momento de la

recepción de obra, previa conformidad por parte del contratista.

Derecho Administrativo II 29 Contrato de Obra

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Comentario:

Los metrados de pos construcción representan los trabajos realmente ejecutados por el

contratista, en sus diferentes partidas materia de contrato.

Los metrados de post construcción deben formar parte del acta de recepción de obra,

por cuanto complementan los planos de pos construcción. Por lo tanto deben plasmarse

los resultados en un cuadro explicativo en que consten los metrados contractuales, los

presupuestos adicionales de obra, reducciones y realmente ejecutados por cada partida.

La implementación de esta norma es competencia del inspector de la obra y funcionario

a cargo de la ejecución, debiendo la entidad contratante cautelar que los contratados de

supervisión que celebren, se incluya dicha obligación.

QUINTA SECCIÓN.

RECEPCIÓN DE OBRA

Es un acto por el que se da conformidad a los trabajos ejecutados por el contratista, de

acuerdo con los planos y especificaciones técnicas y pruebas que sean necesarios para

comprobar el buen funcionamiento de las instalaciones y equipos, firmándose en señal

de aceptación, el Acta respectiva; a partir de la cual la Entidad contratante asume la

administración y operación de todas las instalaciones.

Marco Legal

Nuevo reglamento, D.S. Nº 084-2004-PCM: Art. 268.

Participación de los miembros designados para la recepción de la obra: “Los miembros

designados para la comisión de recepción de obra, deben participar directamente en el

acto de recepción, bajo responsabilidad, a fin de formular las observaciones que

hubiere durante el desarrollo de dicho evento”

COMENTARIO:

La recepción de obra es un acto por la que se da conformidad a los trabajos ejecutados

por el contratista, firmándose en señal de aceptación, el acta respectiva; a partir de la

cual la entidad contratante asume la administración y operación de todas las

instalaciones.

En algunos casos, determinados miembros designan a su representante para que se

apersone al acto de recepción de la obra, el que se limita a tomar4 nota e informar a su

representado, que posteriormente hace llegar sus observaciones, con lo que se

desnaturaliza dicho acto, por cuanto la observaciones encontradas debieron formularse

Derecho Administrativo II 30 Contrato de Obra

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Universidad Nacional del Altiplano E.P. Derecho

en el momento de la recepción de la obra. Por ello el desempeño de las funciones de los

miembros de la comisión de recepción de obra debe ser personal e intransferible.

Siendo el acto de recepción la ocasión en que se acepta o no los trabajos ejecutados por

el contratista, es obligación de los miembros participar personalmente en el evento, por

las responsabilidades que asume frente a la entidad contratante.

Corresponde a la comisión de recepción designada por la entidad contratante la

aplicación de esta norma bajo responsabilidad.

SEXTA SECCION

LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS DE CONSULTORÍA DE OBRAS.

Marco Legal: Nuevo T.U.O. Nº 083-2004: Art. 43.

Finalidad: Orientar a las Entidades del Estado sujetas a la normativa y a los

contratistas y proveedores, sobre el procedimiento y plazos para la liquidación

de los contratos de consultoría de obras, conforme al Texto Único Ordenado de

la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Objetivo: Complementar a lo dispuesto en el artículo 43 de la ley, en relación

con el procedimiento y los plazos para la liquidación de los contratos de

consultoría de obras.

Alcance: La directiva es de aplicación obligatoria para todas las entidades del

sector público y demás organismos comprendidos en el artículo 2.1 de la Ley así

como también para los contratistas y proveedores correspondientes.

Base legal: Texto Único Ordenado y reglamento de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado Decreto Supremo Nº 083-2004: Art. 43.

Disposición General: Los contratos destinados a la adquisición de bienes y a

contratación de servicios, culminan con la conformidad de recepción de la

última prestación prestada. Asimismo, tratándose de contratos de ejecución o

consultoría de obras, el contrato culminaron la liquidación, la misma que será

elaborada y presentada en la entidad por el contratista.

Disposición especifica

1. Liquidación de contrato de consultoría de obras.

El contratista presentará a la entidad la liquidación del contrato de

consultoría de obra dentro de los quince días siguientes de haberse

Derecho Administrativo II 31 Contrato de Obra

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otorgado la conformidad de la última prestación. La entidad deberá

pronunciase respecto de dicha liquidación y notificar su

pronunciamiento dentro de los quince días de siguientes de recibida;

de no hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación presentada por el

contratista.

Si la entidad obsérvala liquidación presentada por el contratista, este

deberá pronunciarse y notificar su pronunciamiento en el plazo de

cinco días de recibido la observación; de no hacerlo, se tendrá por

aprobada la liquidación con las observaciones formuladas por la

entidad

En el caso que el contratista no acoja las observaciones formuladas

por la entidad, deberá manifestarlo por escrito en el plazo previsto en

el párrafo anterior. En tal supuesto dentro de los cinco días siguientes,

cualquiera de las partes deberá solicitar el sometimiento de esta

controversia a conciliación y/o arbitraje, según corresponda, en la

forma establecida en los artículos 272 y/o 273 del reglamento.

Cuando el contratista o presente la liquidación en el plazo indicado,

la Entidad deberá efectuarla y notificarla dentro de los quince días

siguientes, a costo del contratista; si éste no se pronuncia dentro de

los cinco días de notificado, dicha liquidación quedará consentida.

Si el contratista observa la liquidación practicada por la Entidad, ésta

deberá pronunciarse y notificar su pronunciamiento dentro de los

cinco días siguientes; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la

liquidación con las observaciones formuladas por el contratista.

En el caso que el contratista no acoja las observaciones formuladas

por el contratista deberá manifestarlo por escrito dentro del plazo

previsto en el párrafo anterior. En tal supuesto dentro de los cinco

días siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar el

sometimiento de esta controversia a conciliación y/o arbitraje, según

corresponda, en la forma establecida en los artículos 272 y/o 273 del

reglamento.

Toda discrepancia respecto de la liquidación, incluso las

controversias relativas a su consentimiento o al incumplimiento de

Derecho Administrativo II 32 Contrato de Obra

Page 33: Contrato de Obra Fin

Universidad Nacional del Altiplano E.P. Derecho

los pagos que resulten de la misma se resuelve mediante conciliación

y arbitraje, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida.

Una vez que la liquidación haya quedado consentida, no procede

ninguna impugnación, salvo las referidas a defectos o vicios ocultos,

las que serán resueltas mediante conciliación y arbitraje, de acuerdo a

lo señalado en el artículo 51 de la Ley.

SEPTIMA SECCION

OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS OBRAS:

La unidad orgánica de la entidad que tiene a su cargo la operación y mantenimiento de

la obra, debe aperturar un registro de las garantías que se encuentren vigentes en esta

etapa, a fin de asegurar su aplicación en los casos que sean necesarios.

COMENTARIO:

1) Durante la etapa de construcción, se exige en los casos de obras con

equipamiento, una garantía de los equipos por un periodo determinado,

garantía que debe ser de conocimiento de la unidad que tiene a su cargo

la operación y mantenimiento.

2) De igual manera, existen obras en que los contratistas se comprometen a

efectuar el mantenimiento de ellas, por un periodo determinado, y cuyo

costo está incluido en el contrato de construcción.

3) Es importante mantener un registro de las garantías aplicables en la etapa

de operación y mantenimiento, tanto por concepto del equipamiento

como por las obras civiles ejecutadas.

4) La implementación de esta norma corresponde a la Unidad de la Entidad

contratante responsable de la operación y mantenimiento de la obra.

Mantenimiento De Las Obras: NTC 600-17.

“Las entidades están obligadas a mantener eficientemente las obras públicas que están

a su cargo”.

COMENTARIO:

1) Para garantizar el funcionamiento y el buen estado de las obras publicas, las

Entidades programarán y presupuestarán los trabajos necesarios para su

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adecuado mantenimiento, de acuerdo con las especificaciones tánicas

respectivas elaboradas por la Entidad.

2) Corresponde implementar esta norma a la Entidad responsable de la operación y

mantenimiento de la obra.

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CONCLUSIONES

Para los contratos con entidades públicas, a pactarse en moneda nacional, la

normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado permite la inclusión de

fórmulas de reajuste.

En el caso de los contratos con entidades públicas, pactados en moneda extranjera,

sólo será posible contemplar reajustes cuando los bienes involucrados en la

ejecución de la prestación se encuentren sujetos a cotización internacional o cuando

su precio se encuentre influido por éste. En este caso, cabe que se reconozcan

aquellos mayores gastos en que hubiera incurrido el contratista para ejecutar

efectivamente la prestación. Las controversias que pudieran surgir por este motivo

se resolverán mediante conciliación y/o arbitraje, conforme lo establece la Ley.

Tratándose de un contrato celebrado entre dos entes privados, la relación jurídica

surgida entre ambos se regula, en primer término, por lo dispuesto en el propio

contrato, y, supletoriamente, por lo establecido en el Código Civil. Por tanto, incluso

si no se hubiera previsto en el contrato, nada obsta que las partes acuerden el

reajuste, siempre y cuando no se afecte el derecho de terceros ni se infrinja las

normas que regulan el derecho civil.

La contraloría general en todo momento de la ejecución de obra y posterior siempre

estará verificando la ejecución de obra por consiguiente, informara sobre la

autorización previa emitida, a la entidad, a su sector, a la comisión de presupuesto

del congreso de la república y el Ministerio de Economía y Finanzas.

La intervención económica de la obra es una medida que se adopta con la finalidad

de culminar la ejecución de los trabajos, sin llegar al extremo de resolver el contrato.

La entidad podrá, de oficio o a solicitud de parte, intervenir económicamente la

obra: En caso fortuito, Fuerza mayor, Por incumplimiento de las estipulaciones

contractuales; o Cuando no se presenta el nuevo calendario valorizado de avance

dentro del plazo previsto por la normativa.

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La intervención económica no deja al contratista al margen de su participación

contractual, manteniendo los derechos y obligaciones correspondientes; en

consecuencia, el contratista mantendrá la responsabilidad sobre la ejecución de los

trabajos hasta la finalización total de la obra.

Presupuesto adicional es el que se origina como consecuencia de obras adicionales o

por la ejecución de mayores metrados, que debe ser aprobado por la contraloría

general de la república cuando el monto supere al que puede ser autorizado

directamente por la entidad.

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BIBLIOGRAFÍA.

CARDENAS QUIROS, Carlos. "Comentarios al contrato de obra" Lima 2002.

LA PUENTE Y LAVALLE, Manuel. "Estudios sobre el contrato privado". Cultural Cuzco. Lima, 1983;

REVISTA JURÍDICA “La ley” Seminario de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Lima 2005.

SAN SEGUNDO MANUEL, Teresa. "La recepción en el contrato de obra". CISS. Madrid, 2001

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