Contrato de Obra Civil Aviso 010415 C-004

4
CONTRATO DE OBRA CIVIL ___ Entre los suscritos MAURICIO ROMERO PIRAZAN mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía 86.053.502 de Villavicencio, por una parte, y por la otra JUAN CARLOS PARRA BEDOYA, C-C 5.824.996 en calidad de Propietario, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato previo las siguientes consideraciones. 1.- Que por la cuantía a contratar de conformidad con lo dispuesto en la ley 80 de 1993 artículo 24 numeral 1°, artículo 1 del decreto 2170 del 2002 y el manual de contratación, no se requiere la fijación de pre pliegos y pliegos. 2. Que teniendo las directrices de la Ley 996/2005 sobre contratación 1. Este contrato se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO: El objeto del presente Contrato es: Letrero alusivo a comfatolima elaborado con tierra para base y piedras de colores. SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCION Y VIGENCIA: El plazo de ejecución del presente Contrato es 15 días calendario contados a partir del acta de iniciación del objeto del Contrato y la vigencia del Contrato se extenderá a los cuatro meses siguientes al vencimiento del plazo de ejecución, en el evento de ejecutar el valor estimado del contrato antes del vencimiento del plazo de ejecución, se procederá a su liquidación inmediata. TERCERA: VALOR: El valor del presente Contrato es por la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS ($2.700.000). CUARTA: FORMA DE PAGO: EL Señor JUAN CARLOS PARRA BEDOYA, se compromete a pagar al CONTRATISTA el valor del presente Contrato de la siguiente manera: Contra entrega una vez ejecutado el objeto contratado a entera satisfacción y previa elaboración del acta de recibo y liquidación final suscrita por el interventor y la presentación de facturas por parte del contratista. Al valor cancelado se le harán las deducciones de Ley.- QUINTA: CADUCIDAD: EL SEÑOR JUAN CARLOS PARRA BEDOYA podrá declarar la caducidad del presente Contrato si EL CONTRATISTA incurriere en alguna de las causales previstas en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993. La declaratoria de caducidad tendrá como consecuencia, a partir de la ejecutoria de la resolución, la terminación de esta orden, su liquidación y el pago de los perjuicios causados a JUAN CARLOS PARRA BEDOYA. La resolución que declare la caducidad, en

description

contrato aviso

Transcript of Contrato de Obra Civil Aviso 010415 C-004

Page 1: Contrato de Obra Civil Aviso 010415 C-004

CONTRATO DE OBRA CIVIL ___

Entre los suscritos MAURICIO ROMERO PIRAZAN mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía 86.053.502 de Villavicencio, por una parte, y por la otra JUAN CARLOS PARRA BEDOYA, C-C 5.824.996 en calidad de Propietario, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato previo las siguientes consideraciones. 1.- Que por la cuantía a contratar de conformidad con lo dispuesto en la ley 80 de 1993 artículo 24 numeral 1°, artículo 1 del decreto 2170 del 2002 y el manual de contratación, no se requiere la fijación de pre pliegos y pliegos. 2. Que teniendo las directrices de la Ley 996/2005 sobre contratación 1. Este contrato se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO: El objeto del presente Contrato es: Letrero alusivo a comfatolima elaborado con tierra para base y piedras de colores. SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCION Y VIGENCIA: El plazo de ejecución del presente Contrato es 15 días calendario contados a partir del acta de iniciación del objeto del Contrato y la vigencia del Contrato se extenderá a los cuatro meses siguientes al vencimiento del plazo de ejecución, en el evento de ejecutar el valor estimado del contrato antes del vencimiento del plazo de ejecución, se procederá a su liquidación inmediata. TERCERA: VALOR: El valor del presente Contrato es por la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS ($2.700.000). CUARTA: FORMA DE PAGO: EL Señor JUAN CARLOS PARRA BEDOYA, se compromete a pagar al CONTRATISTA el valor del presente Contrato de la siguiente manera: Contra entrega una vez ejecutado el objeto contratado a entera satisfacción y previa elaboración del acta de recibo y liquidación final suscrita por el interventor y la presentación de facturas por parte del contratista. Al valor cancelado se le harán las deducciones de Ley.- QUINTA: CADUCIDAD: EL SEÑOR JUAN CARLOS PARRA BEDOYA podrá declarar la caducidad del presente Contrato si EL CONTRATISTA incurriere en alguna de las causales previstas en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993. La declaratoria de caducidad tendrá como consecuencia, a partir de la ejecutoria de la resolución, la terminación de esta orden, su liquidación y el pago de los perjuicios causados a JUAN CARLOS PARRA BEDOYA. La resolución que declare la caducidad, en cuanto ordene hacer efectivas las multas decretadas y cláusula penal pecuniaria prestará mérito ejecutivo contra EL CONTRATISTA.SEXTA.- MULTAS: En caso de incumplimiento parcial o mora en el cumplimiento de las obligaciones por parte del Contratista, JUAN CARLOS PARRA BEDOYA podrá imponer multas diarias sucesivas a EL CONTRATISTA, equivalentes al 0.5% del valor del presente Contrato, las cuales podrán ser descontadas a favor del contratista o de la garantía única constituida. SEPTIMA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de la declaratoria de caducidad o incumplimiento total de las obligaciones contraídas por parte de EL CONTRATISTA, éste pagará a JUAN CARLOS PARRA BEDOYA, a título de pena una suma equivalente al 10% del valor del presente Contrato, la cual se imputará al valor de la indemnización por los perjuicios que por tal motivo sufra. OCTAVA: TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERALES: El presente Contrato queda sujeto a la aplicación de las cláusulas exorbitantes de terminación, modificación e interpretación unilaterales regulados en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993.- N O V E N A : GARANTÍA ÚNICA: Para garantizar el cumplimiento de todas sus obligaciones, EL

Page 2: Contrato de Obra Civil Aviso 010415 C-004

CONTRATISTA deberá ser responsable de todos los defectos de construcción y/o por deterioro que aparezcan con posteridad a la entrega y recibo de los trabajos, obligándose a llevar a cabo y a su costa todas las reparaciones y reemplazos que se ocasionen por estos conceptos durante un período de (6) meses contado a partir del acta de liquidación final del contrato. Sera responsable de todos los defectos de la obra y de los perjuicios que esos eventuales defectos causen a EL CONTRATANTE o a terceros, las obras mal realizadas o que se construyan con especificaciones inferiores o diferentes a las estipuladas o que se deterioren por la mala construcción, serán reparadas y reconstruidas, según el caso, a costo y riesgo de EL CONTRATISTA en el término prudencial que le fijará EL CONTRATANTE y que comenzará a contarse a partir del aviso escrito o verbal dado por EL CONTRATANTE, si EL CONTRATISTA no las ejecuta en el plazo fijado, las podrá acometer directamente EL CONTRATANTE. En todo caso el costo que demande la reconstrucción y reparación de la obra defectuosa correrá por cuenta de EL CONTRATISTA y por consiguiente, éste autoriza que le sea descontado del saldo a su favor el valor de la liquidación que EL CONTRATANTE le presente por este concepto. DECIMA. AFILIACION, SEGURIDAD SOCIAL Y A.R.P: El contratista se obliga a afiliar a los trabajadores que emplee en la ejecución del Contrato a seguridad social (salud y pensión) y a una administradora de riesgos profesionales. El Contratista se obliga a disponer de los elementos de protección contra accidentes durante la ejecución de la obra, cualquier daño causado a terceros y durante la ejecución será de su exclusiva responsabilidad. Los comprobantes de afiliación y pago serán documentos indispensables para los pagos convenidos, art. 50 Ley 789 de 2002. DECIMA PRIMERA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA, declara bajo la gravedad de juramento que no se encuentra incurso en causal alguna de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en la ley, entre ellas las determinadas en los artículos 8 y 9 de la ley 80 de 1993. DECIMA SEGUNDA. REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACION: El presente Contrato se entenderá perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes y con la presentación por parte de EL CONTRATISTA de: 10.3 Paz y Salvo de JUAN CARLOS PARRA BEDOYA. 10.4 Constitución y aprobación de garantía única. 10.5 Registro único Tributario. 10.6 Registro mercantil. 10.7 Certificados de afiliación a salud, pensión y riesgos profesionales. 10.8 Fotocopia cédula de ciudadanía. PARAGRAFO. El contratista se obliga a adjuntar los documentos anteriormente determinados para efectos de la legalización del Contrato, en un término de cinco (5) días contados a partir del perfeccionamiento del Contrato a efectos de proceder su ejecución; de no presentarlos se entenderá que el Contratista renuncia a la ejecución del contrato. En constancia y para todos los efectos legales se firma, por los que en ella intervinieron, en la Ciudad de Ibagué, a los TRECE (27) días del mes de Marzo del año dos mil quince (2015).

CONTRATANTE EL CONTRATISTA

JUAN CARLOS PARRA BEDOYA MAURICIO ROMERO PIRAZAN C.C 5.824.996 de Ibagué C.C 86.053.502 de Villavicencio