Contrato de Nancy

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Contrato de compraventa Contrato de compraventa se enc uentra regulado en el c ódigo civil 280784 defniendo como una relación jurídica patrimonial que tiene como propósito transmitir la propiedad de bienes a cambio de un precio pactado. La naturalea de un contrato lo otorga su contenido al margen de la denominación que pudieran otorgarles las partes por ello el código nacional refri!ndose a la compraventa " dispone en su artículo #$%#"que si el precio de una trans&erencia se fja parte en dinero ' parte en otro bien (e clasifcara el contrato de acuerdo con la intención manifesta de los contratantes" independientemente de la denominación que se le d!. ) n o constar la intención de las partes" el contrato es de permuta cuando el valor del bien es igualo e*cede al de dinero " ' de compraventa " si es menor. La compraventa es el contrato m+s usado no solo en las actividades ordinarias de las personas sino tambi!n en los negocios de las empresas. es la fgura contractual m+s importante jurídicamente por cuanto involucra la tras&erencia de la propi edad de bienes " cosas o mer caderías se afrma que durante la vida de las personas " estas pueden a llegar a celebrar un contrato de arrendamiento" donació n " mandatos o leasing pero si la infnidad de contratos de compraventa de todo tipo. Contrato de arrendamiento Como sabemos el derec,o de propiedades entendido como aquel derec,o que otorga la &acultad a quien lo ostenta" para usar" go ar ' dis&rutar dispone de un bien. La característica principal que resalta este concepto" resulta ser la &acultad de disposición que todo propietario de un bien posee " en virtud de esta &acultad " cada propietario de un bien posee de la manera ' &orma que estime conveniente (obre el particular " el artículo -2% de nuestro actual código civil establece claramente que que el derec,o de propiedad es el poder jurídico que permite usar dis&rutar " disponer " disponer ' revindicar un bien debi!ndose ejercer en armonía con el inter!s social ' dentro de los límites que estipule la le' así como consecuencia de la &acultad de disposición contenida en todo derec,o de propiedad" tenemos que cualquier pr opietario podr+ c eder a un tercero el uso de un bien propio " a cambio de un benefcio de tipo patrimonial . esta fgura " conocida comnmente como contrato de arrendamiento " se encuentra regulada por el articulo#/// del código civil segn este dispositivo legal tenemos que por el arrendamiento el arrendador se obliga a ceder temporalmente al arrendatario el uso de un bien por cierta renta convenida

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7/24/2019 Contrato de Nancy

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Contrato de compraventa

Contrato de compraventa se encuentra regulado en el código civil 280784

defniendo como una relación jurídica patrimonial que tiene como propósito

transmitir la propiedad de bienes a cambio de un precio pactado.

La naturalea de un contrato lo otorga su contenido al margen de ladenominación que pudieran otorgarles las partes por ello el código nacional

refri!ndose a la compraventa " dispone en su artículo #$%#"que si el precio de

una trans&erencia se fja parte en dinero ' parte en otro bien

(e clasifcara el contrato de acuerdo con la intención manifesta de los

contratantes" independientemente de la denominación que se le d!. ) no

constar la intención de las partes" el contrato es de permuta cuando el valor

del bien es igualo e*cede al de dinero " ' de compraventa " si es menor.

La compraventa es el contrato m+s usado no solo en las actividades ordinarias

de las personas sino tambi!n en los negocios de las empresas. es la fguracontractual m+s importante jurídicamente por cuanto involucra la tras&erencia

de la propiedad de bienes " cosas o mercaderías se afrma que durante la vida

de las personas " estas pueden a llegar a celebrar un contrato de

arrendamiento" donación " mandatos o leasing pero si la infnidad de contratos

de compraventa de todo tipo.

Contrato de arrendamiento

Como sabemos el derec,o de propiedades entendido como aquel derec,o que

otorga la &acultad a quien lo ostenta" para usar" goar ' dis&rutar dispone de

un bien. La característica principal que resalta este concepto" resulta ser la&acultad de disposición que todo propietario de un bien posee " en virtud de

esta &acultad " cada propietario de un bien posee de la manera ' &orma que

estime conveniente

(obre el particular " el artículo -2% de nuestro actual código civil establece

claramente que que el derec,o de propiedad es el poder jurídico que permite

usar dis&rutar " disponer " disponer ' revindicar un bien debi!ndose ejercer en

armonía con el inter!s social ' dentro de los límites que estipule la le' así como

consecuencia de la &acultad de disposición contenida en todo derec,o de

propiedad" tenemos que cualquier propietario podr+ ceder a un tercero el uso

de un bien propio " a cambio de un benefcio de tipo patrimonial . esta fgura "

conocida comnmente como contrato de arrendamiento " se encuentra

regulada por el articulo#/// del código civil segn este dispositivo legal

tenemos que por el arrendamiento el arrendador se obliga a ceder

temporalmente al arrendatario el uso de un bien por cierta renta convenida

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n este sentido " el contrato de arrendamiento deber+ ser entendido como

aquel acurdo por el cual una persona 1arrendador se compromete a procurar

el goce temporal de un bien a otra 1arrendatario que a su ve se compromete

el pago periódico de una suma de dinero 1renta " como contraprestación a

dic,o goce

 

Contrato consultoria

3odemos defnir al contrato de consultoría " como aquel por el cual unas de las

partes llamada consultora o consultor se compromete o se obliga a suministrar

una respectiva in&ormación " remitir un dictamen o cualquier tipo de

documento en donde conste el an+lisis " evaluación estudios o conclusiones

e&ectuadas por ella en base a sus conocimientos científcos o t!cnicos " por

requerimiento de otra parte llamada consultante o asistida que desea contar

con dic,a in&ormación" quien deber+ pagarle una retribución por su parte " la

guía de la u.n.c.t.a.d. 1con&erencia de las naciones unidas sobre el comercio '

el desarrollo defne como tal los servicios prestados por los t!cnicos o

especialistas de varias disciplinas organiados en equipo" que bajo alguna

&orma jurídica " lleven adelante pro'ectos de ingeniería ' se dediquen a tareas

administrativas ' de gestión en el curso de la realiación de obras de ingeniería

civil o de instalaciones ' eventualmente" tambi!n " tambi!n aquella de

asesoramiento t!cnicos en las sucesivas &ases de ejercicio ' manutención de la

obra misma.

5simismo para la mencionada guía el contrato de consultoría debe abarcar los

estudios preliminares de &actibilidad t!cnica ' económica el presupuesto decosto ' la previa determinación de los planes de amortiación de ello" la

elaboración de pro'ectos preliminares de &acilidad t!cnica ' económica el

presupuesto de costo ' la previa determinación de los planes de amortiación

de ellos " la elaboración de pro'ectos preliminares " el desarrollo de pro'ectos

general ' los respetivos pliegos t!cnicos " la preparación de pro'ectos

detallado de ejecución el requerimiento de propuestas de o&ertas dirigidas a las

empresas interesadas en la realiación de tares " selección ' valuación de

obras ' elección de adjudicarlos " la supervisión ' el control de todas las

actividades desarrollada en la obra ' un largo etc!tera

n el 3er" no se defne lo que debe entend!rselo contrato de consultoría sinembargo " tanto la le' de contrataciones ' adquisiciones del estado ' su

reglamento ,acen un mención de consultoría aquello de car+cter pro&esional

altamente califcados prestados por personas naturales o jurídicas para

investigaciones " pro'ectos " studios " dise6os "supervisiones " inspecciones

"gerencias "auditorias especialiadas distintas a las previstas en el decreto

legislativo n 8$0' las asesorías pro&esionales especialiadas

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9:9C9;: L5 C(9;: <C=;(

ste instituto se encuentra regulado en el artículo #20/> del Código Civil que

defne a la cesión como el acto de disposición en virtud del cual del cedente

transmite al cesionario el derec,o a e*igir la prestación a cargo de su deudor"que se ,a obligado a trans&erir por un título distinto .

La cesión de derec,os es tratada por nuestro ordenamiento jurídico" en

principio" como un acto jurídico convencional" aunque tambi!n se regula la

posibilidad der cesiones legales donde la voluntad del titular del cr!dito 'a no

es relevante.

ste acto supone la e*istencia de una obligación obligatoria previa entre un

deudor ' un acreedor donde este ltimo ,aciendo uso de su capacidad de

disposición transmite un derec,o 1su acreencia a otro en virtud de un acuerdo

o de un mandato de la le'.

n la cesión de derec,os intervienen dos partes al cedente 1el que cede "

quien cuenta con capacidad para disponer" que transmite un derec,o 1un

cr!dito al cesionario 1adquirente del cr!dito quien adquiere la nueva

titularidad del mismo convirti!ndose en el nuevo acreedor.

l deudor primario 1el cedido no interviene en este acuerdo de voluntades

salvo pacto distinto como lo se6ala el p+rra&o fnal del citado artículo es por eso

que la cesión puede llevarse a cobo incluso si este no se encontrara de

acuerdo.

La cesión de derec,os tiene en nuestra legislación vigente una regulación

general" no es propiamente un contrato" como era el tratamiento que le daba

el derogado Código Civil de #-%/" la cesión de derec,os" como lo se6alamos

líneas arriba es una de las &ormas de &avorecer el tr+fco de los derec,os" '

segn se celebre" podr+ asimilarse a una compraventa" si se lleva a cabo el

título oneroso o" a una donación si es a título gratuito" en tales casos deber+

cumplir con las &ormalidades que la celebración de esos contratos requieren.

9:9C9;: L5 C(9;: <C=;(

ste instituto se encuentra regulado en el artículo #20/> del Código Civil que

defne a la cesión como el acto de disposición en virtud del cual del cedente

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transmite al cesionario el derec,o a e*igir la prestación a cargo de su deudor"

que se ,a obligado a trans&erir por un título distinto .

La cesión de derec,os es tratada por nuestro ordenamiento jurídico" en

principio" como un acto jurídico convencional" aunque tambi!n se regula la

posibilidad der cesiones legales donde la voluntad del titular del cr!dito 'a no

es relevante.

ste acto supone la e*istencia de una obligación obligatoria previa entre un

deudor ' un acreedor donde este ltimo ,aciendo uso de su capacidad de

disposición transmite un derec,o 1su acreencia a otro en virtud de un acuerdo

o de un mandato de la le'.

n la cesión de derec,os intervienen dos partes al cedente 1el que cede "

quien cuenta con capacidad para disponer" que transmite un derec,o 1un

cr!dito al cesionario 1adquirente del cr!dito quien adquiere la nueva

titularidad del mismo convirti!ndose en el nuevo acreedor.

l deudor primario 1el cedido no interviene en este acuerdo de voluntades

salvo pacto distinto como lo se6ala el p+rra&o fnal del citado artículo es por eso

que la cesión puede llevarse a cobo incluso si este no se encontrara de

acuerdo.

La cesión de derec,os tiene en nuestra legislación vigente una regulación

general" no es propiamente un contrato" como era el tratamiento que le daba

el derogado Código Civil de #-%/" la cesión de derec,os" como lo se6alamos

líneas arriba es una de las &ormas de &avorecer el tr+fco de los derec,os" '

segn se celebre" podr+ asimilarse a una compraventa" si se lleva a cabo el

título oneroso o" a una donación si es a título gratuito" en tales casos deber+

cumplir con las &ormalidades que la celebración de esos contratos requieren.