Contrato de Fiducía Mercantil
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FIDUCIA MERCANTIL
Jorge I Cabal
FIDUCIA MERCANTILNegocio Jurídico en virtud del cual una
persona llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno más bienes especificados a otra llamada fiduciario, que se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de este o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario.
NATURALEZA JURIDICA: EN DERECHO COMERCIAL.
1) Se sale de la esfera testamentaria, a
diferencia del derecho civil, más no de la
confianza y se establece como un negocio
jurídico entre vivos que busca unos fines
determinados; animo de lucro.
MERCANTILIDAD.
Se considera como uno de los contratos más
prósperos en el campo mercantil por la confianza
y rentabilidad que produce, constituyendo así:
Una alternativa de ahorro. (*)
Nueva fuente de financiación. (*)
Diversidad de Productos. (*)
La Titularización, como novedad financiera. (*)
PARTES
Fideicomitente
Cliente de la fiduciaria, también llamado fiduciante o
constituyente. Es la persona natural o jurídica, de naturaleza
publica o privada, que encomienda a la fiduciaria una gestión
determinada para el cumplimiento de una finalidad, pudiendo
para ello, entregarle uno o más bienes.
Fiduciario
Son las sociedades fiduciarias autorizadas por la
Superintendencia Financiera, constituidas como sociedades
anónimas. Reciben mandatos de confianza, los cuales
desarrollan para cumplir una finalidad especifica, siendo
asesoras de sus clientes.
Beneficiario.
También denominado fideicomisario, puede ser el mismo fideicomitente, o la personas que este designe. De acuerdo con lo estipulado en el contrato, puede ser sustituido por otros bajo ciertas circunstancias.
CARACTERISTICAS
Los negocios fiduciarios se celebran en la medida en la cual haya una finalidad para cumplir. La transferencia de los bienes, cuando la hay, sólo busca el cumplimiento de una finalidad.
Esta finalidad debe quedar siempre establecida en los contratos fiduciarios. Las normas legales que regulan la fiducia, así como las facultades y los derechos de los clientes, las obligaciones de las fiduciarias y las atribuciones de las autoridades que controlan y vigilan el negocio, están orientadas a que la finalidad señalada se cumpla y no se frustre.
CARACTERISTICASUn gestor profesional. La sociedad fiduciaria gestiona y
cumple en forma profesional los encargos que le encomiendan
sus clientes, en la forma en que éstos o la ley le señalen.
Una separación absoluta de bienes. La fiduciaria debe
mantener una separación total entre su propio patrimonio y
los bienes que le entregan los clientes, así como también entre
los de estos últimos de manera que no se confundan entre sí.
CARACTERISTICASLa formación de un patrimonio
autónomo. Esta característica sólo se
presenta cuando la fiducia se hace a través de
un contrato de fiducia mercantil . El
patrimonio autónomo es como una especie de
bolsa (*). El patrimonio autónomo es
administrado por la sociedad fiduciaria, sin
que ello implique que ésta pase a ser su
dueña absoluta.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
FIDEICOMITENTE FIDUCIARIO BENEFICIARIO.
Remunerar al fiduciario cuando el encargo es insuficiente para que el fideicomiso le pague.
Realizar diligentemente los actos necesarios Pagar las
compensaciones estipuladas en favor del fiduciario porque el fiduciante no pago o porque así se dispuso.
Responder hasta por culpa leve (*)
Reembolsarlos gastos incurridos por el fiduciario que haya pagado de su propio patrimonio.
Mantener los bienes objeto de la fiducia separados de cualquier otro bien.Invertir los bienes provenientes de la fiducia según los requisitos establecidos.
Respetar la labor del fiduciario y cumplir su propia carga de colaboración según la naturaleza del fideicomiso.
Sanear por escisión por cuanto ha transferido en dominio de los bienes al fiduciario.
Proteger y resguardar los bienes fideicomisitos.
DERECHOS DE LAS PARTESFideicomitente Fiduciario Beneficiario.
Exigir diligencia del fiduciario en los actos a que se ha comprometido.
Cobrar los gastos incurridos por él, cuando provienen de su patrimonio.
En su provecho se desarrolla la fiducia y se cumple la finalidad establecida.
Disfrutar el producto de la fiducia cuando se es beneficiario al mismo tiempo.
Ser remunerado cuando el encargo es insuficiente para que el fideicomiso le pague.
Derecho a ser sustituido por otro bajo ciertas circunstancias. Ser remunerado en
caso estipulado por la ley.
CLASIFICACIÓN.
Cuando el negocio fiduciario implica la transferencia de la propiedad de los bienes, entonces estamos hablando de “Fiducia
Mercantil” ; en el caso contrario, de los “Encargos Fiduciarios”.
Fiducia de Inversión: Una persona natural o
jurídica entrega una suma de dinero a una
sociedad fiduciaria, con el objetivo que ésta la
invierta en títulos y otros valores que se ofrecen en
el mercado con atractivas tasas de rentabilidad. (*)
CLASIFICACIÓN.Fiducia Inmobiliaria: Entregan a una fiduciaria un
bien inmueble con el fin de que ésta lo administre,
desarrolle un proyecto de construcción y transfiera las
unidades construidas, como casas, apartamentos,
oficinas o bodegas a los beneficiarios (*). Esta fiducia
puede ser:
Al costo: de acuerdo al costo final del proyecto.
A precio fijo: un promotor asume los riesgos por el incremento
de precios o se beneficia con su incremento.
CLASIFICACIÓN.Fiducia en Administración: Entrega a la
fiduciaria un bien diferente de dinero, con el fin de
que ésta lo administre en la forma prevista en el
respectivo contrato (*). Esta fiducia puede ser:
Fiducia en Garantía: garantiza el cumplimiento
de obligaciones.
Fiducia Publica o Estatal: en el desarrollo de
obras publicas.
PROHIBICIONES.
Negocios Fiduciarios Secretos. (*)
Fideicomisos o Fiducias sucesivas. (*)
Fiducias Superiores a Veinte (20) Años. (*)
CAUSALES DE TERMINACION
No realización de los fines de la fiducia.
Imposibilidad absoluta de realizar los fines de la fiducia.
Expiración del plazo acordado o el vencimiento del término
legal de veinte (20) años.
Realización de la condición resolutoria acordada.
Imposibilidad de cumplir dentro del termino señalado la
condición suspensiva de cuya realización depende la
existencia de la fiducia.
La disolución de la entidad fiduciaria.
Acciones de los acreedores anteriores a la fiducia.
EFECTOS TRIBUTARIOS: CONTBILIDAD DEL FIDUCIARIO
En relación específica con los fondos comunes de inversión, el articulo 155-d del Decreto 663 de 1993 señala, entre los deberes de las sociedades administradoras “llevar por separado la Contabilidad del fondo del acuerdo con las reglas que sobre la Contabilidad de los instituciones fiduciarias dicte la Superintendencia Bancaria (*)”. El fondo constituye un patrimonio autónomo, de cuyo comportamiento se informa periódicamente a todos los constituyentes, adherentes o beneficiarios.
EFECTOS TRIBUTARIOS: CONTBILIDAD DEL FIDUCIARIOClasificación contable. Tratándose de
bienes, deudas u operaciones que están bajo la responsabilidad de la sociedad fiduciaria, pero que no pueden mezclarse con las cifras de sus propias cuentas, han venido siendo clasificadas dentro del grupo de cuentas de orden. Así previo la Resolución 4980 de 1987 en su Art. 55 indicando que “… el estado de los fideicomisos deberá registrarse en forma separada de las cuentas de orden de la sociedad…”
EFECTOS TRIBUTARIOS: CONTBILIDAD DEL FIDUCIARIO
Normas Técnicas. Los criterios que rigen el
registro de los recursos y operaciones de los
patrimonios autónomos no difieren de los
prescritos para la Contabilidad de la generalidad
de los comerciantes. Cada fideicomiso debe ser
tratado como un comerciante sujeto a las
normas de Contabilidad generalmente
aceptadas.
EFECTOS TRIBUTARIOS: CONTBILIDAD DEL FIDUCIARIOInformes. La Superintendencia Bancaria exige
informes mensuales sobre los fondos comunes de
inversión y trimestrales sobre los demás
fideicomisos. Los informes financieros de cierre de
ejercicio incluyen el balance y el estado de
ingresos y egresos, en forma comparativa con el
ejercicio anterior, notas a los estados financieros,
y el dictamen del revisor fiscal.
EFECTOS TRIBUTARIOS: CONTBILIDAD DEL BENEFICIARIO Art. 102 del Estatuto Tributario. Para los fines del impuesto sobre la renta el
beneficiario debe declarar las rentas que obtiene de la Fiducia y los bienes que
la producen, porque lo que se grava es la explotación económica de un activo,
no su posesión material o legal.
En materia contable, en un caso como el propuesto, como el fiduciante
mantiene un derecho sobre los bienes objeto del contrato de Fiducia mercantil,
debe reconocerlo en su Contabilidad. Es claro sin embargo, que el valor de ese
derecho esta menguado en la medida que, por haber cedido los beneficios a un
tercero, es un derecho improductivo. Esta circunstancia debe ser considerada
dentro de los criterios de valoración y explica en una nota a los estados
financieros, para que sus lectores y usuarios tengan información suficiente a
cerca del valor real de ese activo.
OTRAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LAS FIDUCIARIAS
Prestación de servicios de asesoría financiera.Representación de tenedores de bonos.Obrar como agentes de transferencia y registro de valores.Desempeñarse como síndicos o curadores de bienes.Ser depositarias de sumas consignadas en juzgados.Emitir bonos por cuenta de patrimonio autónomos
constituidos por varias sociedades.Emitir bonos por cuenta de varias empresas y administrar
estas emisiones.Administrar fondos de pensiones de jubilación e invalidez,
complementarios a los del régimen obligatorio de seguridad social.
MUCHAS GRACIAS