Contrato de Fiducía Mercantil

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FIDUCIA MERCANTIL Jorge I Cabal

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FIDUCIA MERCANTIL

Jorge I Cabal

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FIDUCIA MERCANTILNegocio Jurídico en virtud del cual una

persona llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno más bienes especificados a otra llamada fiduciario, que se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de este o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario.

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NATURALEZA JURIDICA: EN DERECHO COMERCIAL.

1) Se sale de la esfera testamentaria, a

diferencia del derecho civil, más no de la

confianza y se establece como un negocio

jurídico entre vivos que busca unos fines

determinados; animo de lucro.

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MERCANTILIDAD.

Se considera como uno de los contratos más

prósperos en el campo mercantil por la confianza

y rentabilidad que produce, constituyendo así:

Una alternativa de ahorro. (*)

Nueva fuente de financiación. (*)

Diversidad de Productos. (*)

La Titularización, como novedad financiera. (*)

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PARTES

Fideicomitente

Cliente de la fiduciaria, también llamado fiduciante o

constituyente. Es la persona natural o jurídica, de naturaleza

publica o privada, que encomienda a la fiduciaria una gestión

determinada para el cumplimiento de una finalidad, pudiendo

para ello, entregarle uno o más bienes.

Fiduciario

Son las sociedades fiduciarias autorizadas por la

Superintendencia Financiera, constituidas como sociedades

anónimas. Reciben mandatos de confianza, los cuales

desarrollan para cumplir una finalidad especifica, siendo

asesoras de sus clientes.

Beneficiario.

También denominado fideicomisario, puede ser el mismo fideicomitente, o la personas que este designe. De acuerdo con lo estipulado en el contrato, puede ser sustituido por otros bajo ciertas circunstancias.

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CARACTERISTICAS

Los negocios fiduciarios se celebran en la medida en la cual haya una finalidad para cumplir. La transferencia de los bienes, cuando la hay, sólo busca el cumplimiento de una finalidad.

Esta finalidad debe quedar siempre establecida en los contratos fiduciarios. Las normas legales que regulan la fiducia, así como las facultades y los derechos de los clientes, las obligaciones de las fiduciarias y las atribuciones de las autoridades que controlan y vigilan el negocio, están orientadas a que la finalidad señalada se cumpla y no se frustre.

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CARACTERISTICASUn gestor profesional. La sociedad fiduciaria gestiona y

cumple en forma profesional los encargos que le encomiendan

sus clientes, en la forma en que éstos o la ley le señalen.

Una separación absoluta de bienes. La fiduciaria debe

mantener una separación total entre su propio patrimonio y

los bienes que le entregan los clientes, así como también entre

los de estos últimos de manera que no se confundan entre sí.

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CARACTERISTICASLa formación de un patrimonio

autónomo. Esta característica sólo se

presenta cuando la fiducia se hace a través de

un contrato de fiducia mercantil . El

patrimonio autónomo es como una especie de

bolsa (*). El patrimonio autónomo es

administrado por la sociedad fiduciaria, sin

que ello implique que ésta pase a ser su

dueña absoluta.

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OBLIGACIONES DE LAS PARTES

FIDEICOMITENTE FIDUCIARIO BENEFICIARIO.

Remunerar al fiduciario cuando el encargo es insuficiente para que el fideicomiso le pague.

Realizar diligentemente los actos necesarios Pagar las

compensaciones estipuladas en favor del fiduciario porque el fiduciante no pago o porque así se dispuso.

Responder hasta por culpa leve (*)

Reembolsarlos gastos incurridos por el fiduciario que haya pagado de su propio patrimonio.

Mantener los bienes objeto de la fiducia separados de cualquier otro bien.Invertir los bienes provenientes de la fiducia según los requisitos establecidos.

Respetar la labor del fiduciario y cumplir su propia carga de colaboración según la naturaleza del fideicomiso.

Sanear por escisión por cuanto ha transferido en dominio de los bienes al fiduciario.

Proteger y resguardar los bienes fideicomisitos.

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DERECHOS DE LAS PARTESFideicomitente Fiduciario Beneficiario.

Exigir diligencia del fiduciario en los actos a que se ha comprometido.

Cobrar los gastos incurridos por él, cuando provienen de su patrimonio.

En su provecho se desarrolla la fiducia y se cumple la finalidad establecida.

Disfrutar el producto de la fiducia cuando se es beneficiario al mismo tiempo.

Ser remunerado cuando el encargo es insuficiente para que el fideicomiso le pague.

Derecho a ser sustituido por otro bajo ciertas circunstancias. Ser remunerado en

caso estipulado por la ley.

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 CLASIFICACIÓN.

Cuando el negocio fiduciario implica la transferencia de la propiedad de los bienes, entonces estamos hablando de “Fiducia

Mercantil” ; en el caso contrario, de los “Encargos Fiduciarios”.

Fiducia de Inversión: Una persona natural o

jurídica entrega una suma de dinero a una

sociedad fiduciaria, con el objetivo que ésta la

invierta en títulos y otros valores que se ofrecen en

el mercado con atractivas tasas de rentabilidad. (*)

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CLASIFICACIÓN.Fiducia Inmobiliaria: Entregan a una fiduciaria un

bien inmueble con el fin de que ésta lo administre,

desarrolle un proyecto de construcción y transfiera las

unidades construidas, como casas, apartamentos,

oficinas o bodegas a los beneficiarios (*). Esta fiducia

puede ser:

Al costo: de acuerdo al costo final del proyecto.

A precio fijo: un promotor asume los riesgos por el incremento

de precios o se beneficia con su incremento.

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CLASIFICACIÓN.Fiducia en Administración: Entrega a la

fiduciaria un bien diferente de dinero, con el fin de

que ésta lo administre en la forma prevista en el

respectivo contrato (*). Esta fiducia puede ser:

Fiducia en Garantía: garantiza el cumplimiento

de obligaciones.

Fiducia Publica o Estatal: en el desarrollo de

obras publicas.

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PROHIBICIONES.

Negocios Fiduciarios Secretos. (*)

Fideicomisos o Fiducias sucesivas. (*)

Fiducias Superiores a Veinte (20) Años. (*)

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CAUSALES DE TERMINACION

No realización de los fines de la fiducia.

Imposibilidad absoluta de realizar los fines de la fiducia.

Expiración del plazo acordado o el vencimiento del término

legal de veinte (20) años.

Realización de la condición resolutoria acordada.

Imposibilidad de cumplir dentro del termino señalado la

condición suspensiva de cuya realización depende la

existencia de la fiducia.

La disolución de la entidad fiduciaria.

Acciones de los acreedores anteriores a la fiducia.

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EFECTOS TRIBUTARIOS: CONTBILIDAD DEL FIDUCIARIO

En relación específica con los fondos comunes de inversión, el articulo 155-d del Decreto 663 de 1993 señala, entre los deberes de las sociedades administradoras “llevar por separado la Contabilidad del fondo del acuerdo con las reglas que sobre la Contabilidad de los instituciones fiduciarias dicte la Superintendencia Bancaria (*)”. El fondo constituye un patrimonio autónomo, de cuyo comportamiento se informa periódicamente a todos los constituyentes, adherentes o beneficiarios.

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EFECTOS TRIBUTARIOS: CONTBILIDAD DEL FIDUCIARIOClasificación contable. Tratándose de

bienes, deudas u operaciones que están bajo la responsabilidad de la sociedad fiduciaria, pero que no pueden mezclarse con las cifras de sus propias cuentas, han venido siendo clasificadas dentro del grupo de cuentas de orden. Así previo la Resolución 4980 de 1987 en su Art. 55 indicando que “… el estado de los fideicomisos deberá registrarse en forma separada de las cuentas de orden de la sociedad…”

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EFECTOS TRIBUTARIOS: CONTBILIDAD DEL FIDUCIARIO

Normas Técnicas. Los criterios que rigen el

registro de los recursos y operaciones de los

patrimonios autónomos no difieren de los

prescritos para la Contabilidad de la generalidad

de los comerciantes. Cada fideicomiso debe ser

tratado como un comerciante sujeto a las

normas de Contabilidad generalmente

aceptadas.

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EFECTOS TRIBUTARIOS: CONTBILIDAD DEL FIDUCIARIOInformes. La Superintendencia Bancaria exige

informes mensuales sobre los fondos comunes de

inversión y trimestrales sobre los demás

fideicomisos. Los informes financieros de cierre de

ejercicio incluyen el balance y el estado de

ingresos y egresos, en forma comparativa con el

ejercicio anterior, notas a los estados financieros,

y el dictamen del revisor fiscal.

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EFECTOS TRIBUTARIOS: CONTBILIDAD DEL BENEFICIARIO Art. 102 del Estatuto Tributario. Para los fines del impuesto sobre la renta el

beneficiario debe declarar las rentas que obtiene de la Fiducia y los bienes que

la producen, porque lo que se grava es la explotación económica de un activo,

no su posesión material o legal.

En materia contable, en un caso como el propuesto, como el fiduciante

mantiene un derecho sobre los bienes objeto del contrato de Fiducia mercantil,

debe reconocerlo en su Contabilidad. Es claro sin embargo, que el valor de ese

derecho esta menguado en la medida que, por haber cedido los beneficios a un

tercero, es un derecho improductivo. Esta circunstancia debe ser considerada

dentro de los criterios de valoración y explica en una nota a los estados

financieros, para que sus lectores y usuarios tengan información suficiente a

cerca del valor real de ese activo.

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OTRAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LAS FIDUCIARIAS

Prestación de servicios de asesoría financiera.Representación de tenedores de bonos.Obrar como agentes de transferencia y registro de valores.Desempeñarse como síndicos o curadores de bienes.Ser depositarias de sumas consignadas en juzgados.Emitir bonos por cuenta de patrimonio autónomos

constituidos por varias sociedades.Emitir bonos por cuenta de varias empresas y administrar

estas emisiones.Administrar fondos de pensiones de jubilación e invalidez,

complementarios a los del régimen obligatorio de seguridad social.

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MUCHAS GRACIAS