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CONTRATO DE FIDEICOMISO

CONTRATOS MODERNOSEL FIDEICOMISO.

Docente: Dr. Jorge R. Alejos Abanto.Integrantes:

Chong Girn Enrique Alexander.Crdova Farias YhazminPea Lastarria Luisa Amalia. Ruiz Zapata Sandra Beatriz.

Sullana - 2015

UNIVERSIDAD SAN PEDRO - SULLANAFACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICASESCUELA: DERECHO

CONTRATO DE FIDEICOMISOANTECEDENTESLos antecedentes del fideicomiso los encontramos en dos fuentes: El derecho romano (fiducia y fideicommisum)El derecho anglosajn (trust)

4El Fideicomiso en el Derecho AnglosajnSe desarroll con el nombre detrust, ms cercano a nuestro fideicomiso actual, donde puede conceptualizarse como una relacin fiduciaria, con respecto a determinados bienes, por la cual la persona que los posee (trustee) est obligada en derecho de equidad a manejarlos en beneficio de un tercero (cestui que trust); negocio que surge como resultado de un acto volitivo expreso de la persona que crea el trust.

ElsettlorEl Trustee

Elcestui que trust

LAS PARTESETIMOLOGAEl vocablo Fideicomiso deriva del latn fideicommissum, donde fides es fe y commissum confiado, encargo, comisin, encomienda.El trmino Fideicomiso, se desprende de tratarse simplemente de un encargo o una comisin de confianza.

Concepto Doctrinal FIDEICOMITENTE FIDUCIARIAFEDEICOMITENTE FIDEICOMISARIO8IMPORTANCIAEl fideicomiso es una figura muy flexible, pues tiene una amplia variedad de objetivos, tales como permitir la conservacin del patrimonio en las familias, propiciar la circulacin de la riqueza a travs de diferentes medios, como son el dinero, diversos ttulos-valores, bienes muebles e inmuebles.

OBJETOEl objeto de la prestacin se contrae a toda clase de recursos lquidos y bienes y derechos enajenables o transmisibles de acuerdo a ley.

FIDEICOMITENTE

Es el propietario del bien que se transfiere; quien establece el destino que se le debe dar al bien. Este tiene derechos y obligaciones.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL FIDEICOMITENTE

FIDUCIARIOEs a quien se encarga la administracin de los bienes. Los recibe en propiedad, pero para ser destinados o que el producto de su administracin sea destinado a una finalidad especifica. Nunca puede ser fideicomisarioDERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA EMPRESA FIDUCIARIA

DERECHOS DE LA EMPRESA FIDUCIARIA:Cobrar una retribucin por sus servicios, no mayor al uno por ciento (1%) del valor de mercado de los bienes fedeicometidos.Resarcirse con recursos del fideicomiso de los gastos en que incurriere en la administracin del patrimonio fideicometido

LAS OBLIGACIONES PRINCIPALES DE LA EMPRESA FIDUCIARIACuidar y administrar los bienes y derechos que constituyen el patrimonio del fideicomiso.Defender el patrimonio del fideicomiso, preservndolo tanto de daos fsicos cuando de acciones judiciales o actos extrajudiciales.Proteger con plizas de seguro, los riesgos que corren los bienes fideicometidos.Cumplir los encargos que constituyen la finalidad del Fideicomiso.Llevar el inventario y la contabilidad de cada Fideicomiso,Preparar balances y estados financieros de cada Fideicomiso.Guardar reservas respecto de las operaciones, actos, contratos, documentos en formacin que se relacionen con los Fideicomisos.Notificar a los fideicomisarios de la existencia de bienes y servicios disponibles a su favor, dentro del trmino de 10 das.Devolver al fideicomitente o a sus causahabientes los remanentes del patrimonio fideicometido.Transmitir a la nueva empresa fiduciaria, en los casos de subrogacin, los recursos, bienes y derechos del Fideicomiso.Rendir cuenta a los fideicomitentes y a la Superintendencia al trmino del Fideicomiso o de su intervencin en l (artculo 256 de la Ley 26702).

OBLIGACIONES Deben sujetarse a los trminos del contrato .Deben aceptar el fideicomiso, que es una potestad del fiduciario.Conservar y mantener los bienes.Llevar por separado contabilidad para cada Fideicomiso.Cumplir las obligaciones tributarias derivadas del Fideicomiso.Realizar sus actividades mediante un delegado fiduciario.Guardar el secreto fiduciario.Presentar y rendir cuentasFACULTADESTendr las facultades que se le sealen en el acto constitutivo, pueden realizar actos de dominio.Permutar.Transferir la propiedad.Administrar y obtener crditosGravar.Arrendar.Efectuar operaciones y mejoras.OBLIGACIONES Y FACULTADES DE LOS FIDUCIARIOS SOBRE LOS BIENES QUE RECIBE

FIDEICOMISARIO

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL FIDEICOMISARIOderecho a recibir los rendimientos o los remanentes que queden despus de la extincin del Fideicomiso, salvo pacto en contrario.Derecho a exigir rendicin de cuentas.Derechos a modificar el Fideicomiso si es irrevocable por parte del fideicomitente.Facultad para transferir sus derechos a otro fideicomisario.Derecho a revocar y dar por terminado anticipadamente el Fideicomiso si as lo prev en el acto constitutivo.Obligacin de pagar los impuestos, derechos y multas que se causen con la ejecucin del FideicomisoObligacin de pagar los gastos que se causen en la ejecucin del Fideicomiso, y su extincin.Obligacin de pagar los honorarios fiduciarios.Es la persona que recibe el beneficio del fideicomiso.Recibe los beneficios del encargo establecido, e inclusive los bienes materia del fideicomiso o la conclusin de este.Tambin conocido como beneficiario, acreedor especial, persona a la que se debe trasladarse la titularidad del bienDERECHOS DE TERCEROS.

La Ley contempla tambin determinados derechos en favor de terceros. Vemos as que la accin de los acreedores para anular la transmisin fideicomisaria realizada con fraude PROHIBICIONES DE LA EMPRESA FIDUCIARIA

La empresa fiduciaria est prohibida de realizar operaciones, actos y contratos con los fondos y bienes de los fideicometidos, en beneficio de:La propia empresa.Sus directores y trabajadores y, en su caso, los miembros del comit a cargo del Fideicomiso.El factor o factores fiduciarios.Los trabajadores de su departamento fiduciario, y los contratados para el Fideicomiso de que se trate. ,Sus auditores externos, incluidos los profesionales socios que integran la firma y los profesionales que participan en las labores de auditoria de la propia empresa.

EL PLAZOel plazo mximo de la duracin fideicomiso es de 30 aos con las excepciones siguientes:En el Fideicomiso vitalicio En el Fideicomiso culturalEn el Fideicomiso filantrpicoNULIDAD DEL FIDEICOMISOSi contraviene el requisito establecido en el artculo 243.Si su objeto fuese ilcito o imposible.Si se designa como fideicomisario a la empresa, salvo en los casos de Fideicomiso de titulizacin.Si todos los fideicomisarios son personas legalmente impedidas de recibir los beneficios del Fideicomiso.Si todos los bienes que lo deben integrar estn fuera del comercio.

PLAZO, NULIDAD Y TERMINACIN DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO

TERMINO DEL FIDEICOMISORenuncia de la empresa, con causa justificada, aceptada por Superintendencia.Liquidacin de la empresa fiduciaria.Remocin de la empresa fiduciaria.Renuncia expresa de todos los fideicomisarios a los beneficios que les concede el Fideicomiso.prdida de los bienes Haberse cumplido la finalidad para la cual fue constituido.Haber devenido imposible la realizacin de su objeto.Resolucin convenida entre el fideicomitente y el fiduciario, con aprobacin de los fideicomisariosMODALIDADES, DEL FIDEICOMISO

Fideicomiso secretoTal cual ocurre en la legislacin del Caribe: Bahama sin embargo por los requisitos que enmarca y siendo oponible a todos no debera ser secreto.Fideicomiso sucesivoel artculo 249 de la Ley 26702 (Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros Orgnica de la Superintendencia de Banca y Seguros), se estipula que el Fideicomiso puede constituirse en beneficio de varias personas que sucesivamente deban sustituirse por la muerte de la anterior o por otro evento, siempre que la sustitucin tenga lugar en favor de personas que existan cuando quede expedito el derecho del primer designado. Por el objeto a concretizar, el Fideicomiso a nuestra legislacin (Ley 26702), puede clasificarse en las siguientes modalidades:Fideicomiso vitalicio, Fideicomiso cultural, Fideicomiso filantrpicoFideicomiso de titulacinA travs de esta modalidad, una persona denominada fideicomitente se obliga a efectuar la transferencia fiduciaria de un conjunto de activos en favor del fiduciario para la constitucin de un patrimonio autnomo, denominado patrimonio fideicometido.Fideicomiso de garantaA travs de esta modalidad, el fideicomitente transfiere la propiedad fiduciaria a un banco fiduciario con el objeto de garantizar un crdito pendiente de pago con un tercero acreedor.Fideicomiso de inversinEl fideicomitente entrega al fiduciario una suma determinada de dinero para que ste efecte determinada inversin con el pago de las rentas correspondientes.Fideicomiso de administracinEl fideicomitente entrega determinados bienes, al fiduciario para que ste los administre y destine las rentas obtenidas a una determinada finalidad establecida expresamente.Fideicomiso testamentarioEl fiduciario queda designado mediante el testamento de quien era poseedor de los bienes.

CLASIFICACIN DE LA FIDUCIA EN EL DERECHO COMPARADO

FIDUCIA CIVIL.- En esta modalidad, cualquier persona puede entablarse como fiduciario y puede quedarse con los frutos que genere el patrimonio enmarcado en el fideicomiso.FIDUCIA MERCANTIL.- En esta modalidad, nicamente puede ser fiduciario una entidad que cuente con la autorizacin previa de un rgano del Estado para cumplir tales fines.

FORMAS DE CONSTITUCIN DEL FIDEICOMISOFideicomiso Contractual - ConvencionalEn este caso, el fideicomiso proviene de un acuerdo de voluntades entre las partes que intervienen en la celebracin del mismo. podr intervenir solamente el fideicomitente y la sociedad fiduciaria.En cuanto a la forma del contrato, el fideicomiso podr formalizarse mediante documento privado, o documento protocolizado ante notario pblico.

Fideicomiso Testamentario.Esta modalidad de fideicomiso es muy utilizada en otros pases y se da con la finalidad de que la administracin y disposicin de los bienes del causante sea realizada por entidades que manejen dichos procesos sucesorios con cierta autonoma e independencia respecto a los herederos o legatarios designados, as como de acuerdo a las instrucciones que hubiese otorgado el fideicomitente en el testamento.

Todo esto no hubiera sido posible sin ustedes, algunos an siguen ah Gracias Totales.