Contrato de Donacion

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CONTRATO de DONACION En la ciudad de Quetzaltenango, a los 2 días del mes de Mayo de 2014 , entre Juan Antonio Pérez Con Número de Identificación Persona 1967 341 I9 02, con domicilio en la 15 avenida 2-68 de la zona 9 de Quetzaltenango, en adelante EL DONANTE y Juana María UZ Con Numero de Identificación Personal 194500801 extendido en el municipio y departamento de Totonicapán, con domicilio en la 9ª. Avenida 6-61 de la zona 1 de Totonicapán., en adelante EL DONATARIO, se conviene celebrar este "contrato de donación de inmueble" sujeto a las siguientes condiciones: PRIMERA: OBJETO. El donante dona sin cargo y en forma gratuita el inmueble situado en la 6ª. Avenida 2-86 Colonia los Trigales de la ciudad de Quetzaltenango. La cosa objeto de esta donación es de propiedad del donante quien la adquirió mediante la compra efectuada a Juan Pedro Lux con fecha 25 de marzo del año 1988 conforme el título de propiedad que se presenta. De los certificados expedidos por el Registro de la Propiedad Inmueble bajo el Nº 1945 y fecha 2 de marzo de 2014 resulta que el inmueble no registra embargos ni otros derechos reales anotados en el dominio y que el donante se encuentra en libre disposición de sus bienes. SEGUNDA: POSESION. ACEPTACION. En este acto el donante entrega al donatario la tenencia y posesión del bien donado y éste acepta la donación en la forma pactada. TERCERA: CONFORMIDAD. Presente en este acto el cónyuge del donante manifiesta que presta conformidad en los términos del art. 1807 y 1277 del Código Civil para la donación aquí pactada. CUARTA: DOMICILIOS. Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales derivados del presente contrato, el donante constituye domicilio en15 avenida 2-68 de la zona 9 de Quetzaltenango y el donatario en la 9ª. Avenida 6-61 de la zona 1 de Totonicapán. Ambas partes se someten a la competencia ordinaria de los Tribunales para todos los efectos derivados de

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CONTRATO de DONACIONEn la ciudad de Quetzaltenango, a los 2 das del mes de Mayo de 2014 , entre Juan Antonio Prez Con Nmero de Identificacin Persona 1967 341 I9 02, con domicilio en la 15 avenida 2-68 de la zona 9 de Quetzaltenango, en adelante EL DONANTE y Juana Mara UZ Con Numero de Identificacin Personal 194500801 extendido en el municipio y departamento de Totonicapn, con domicilio en la 9. Avenida 6-61 de la zona 1 de Totonicapn., en adelante EL DONATARIO, se conviene celebrar este "contrato de donacin de inmueble" sujeto a las siguientes condiciones:PRIMERA: OBJETO. El donante dona sin cargo y en forma gratuita el inmueble situado en la 6. Avenida 2-86 Colonia los Trigales de la ciudad de Quetzaltenango.La cosa objeto de esta donacin es de propiedad del donante quien la adquiri mediante la compra efectuada a Juan Pedro Lux con fecha 25 de marzo del ao 1988 conforme el ttulo de propiedad que se presenta. De los certificados expedidos por el Registro de la Propiedad Inmueble bajo el N 1945 y fecha 2 de marzo de 2014 resulta que el inmueble no registra embargos ni otros derechos reales anotados en el dominio y que el donante se encuentra en libre disposicin de sus bienes.SEGUNDA: POSESION. ACEPTACION. En este acto el donante entrega al donatario la tenencia y posesin del bien donado y ste acepta la donacin en la forma pactada.TERCERA: CONFORMIDAD. Presente en este acto el cnyuge del donante manifiesta que presta conformidad en los trminos del art. 1807 y 1277 del Cdigo Civil para la donacin aqu pactada.CUARTA: DOMICILIOS. Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales derivados del presente contrato, el donante constituye domicilio en15 avenida 2-68 de la zona 9 de Quetzaltenango y el donatario en la 9. Avenida 6-61 de la zona 1 de Totonicapn. Ambas partes se someten a la competencia ordinaria de los Tribunales para todos los efectos derivados de este contrato y renuncian a cualquier otro fuero o jurisdiccin que pudiera corresponderles.

Juan Antonio Prez Juana Mara Uz

NOSOTROS: ROSA MARIA PACHECO DE SOCH Y SANDRA PATRICIA ORTIZ CASTILLO, con documentos de identificacin personal No. 1962383150801 y 222706988 1301, extendidas en la ciudad de Totonicapn, Totonicapn y Huehuetango, respectivamente, en pleno goce y ejercicio de nuestros derechos civiles por este acto, otorgamos documento privado CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, contenido en las siguientes clusulas: PRIMERA: Yo, Rosa Mara Pacheco Gutirrez, como propietaria del inmueble ubicado en la veintitrs avenida A uno guin sesenta y dos de la zona uno de esta ciudad, DOY EN ARRENDAMIENTO a favor de SANDRA PATRICIA ORTIZ CASTILLO, el inmueble antes relacionado, compuesta de un apartamento, consta de 3 cuartos, cocina con lavatrastos, sala, comedor, bao con calentador elctrico, inmueble que goza de los servicios de agua y luz elctrica, as como de los dems servicios municipales. Declaro que este inmueble se encuentra en estado de habitabilidad y libre de gravmenes o cuestiones pendientes. Este arrendamiento que doy queda sujeto a las siguientes condiciones: a) PLAZO: El plazo del arrendamiento ser de 6 MESES contado a partir del 19 de ENERO de dos mil trece y vencer el 19 de julio de dos mil trece, podr ser prorrogado a voluntad expresa del propietario con una simple razn al pie de la presente, firmada por ambas partes. B) DESTINO: El destino que se le dar al inmueble objeto del arrendamiento ser para vivienda familiar, en tal virtud queda prohibido al arrendatario darle un uso diferente al pactado; c) RENTA: El valor de la renta ser de un mil doscientos quetzales exactos, (Q 1,200.00) que el arrendatario pagar en forma mensual y anticipada dentro de las fechas comprendidas del diecinueve al veintitrs de cada mes calendario, en la direccin siguiente: Novena avenida seis guin sesenta y uno interior zona uno de esta ciudad, aclarando que el impago de dos mensualidades consecutivas, dar derecho al arrendante a dar por vencido el plazo y exigir sin ms trmite la desocupacin del inmueble. El arrendatario se obliga a dar en DEPOSITO la suma de un mil doscientos quetzales exactos, (Q. 1,200.00) al arrendante, los cuales se devolvern al final del plazo o sus prorrogas, previo a recibir el inmueble en buen estado y que los servicios estn pagados al da; d) SERVICIOS: El pago de los servicios de agua y energa elctrica ser por parte del arrendatario, obligndose a mostrar al propietario, el recibo de pago debidamente cancelado cuando se lo pida. e) PROHIBICIONES: El arrendatario tiene prohibido darle un uso diferente al pactado, sub-arrendarlo total o parcialmente, mantener o tener en el inmueble materiales o sustancias que rian con la moral y la ley, o que puedan daar la estructura del inmueble, en general todas las prohibiciones establecidas en el Cdigo civil. f) OBLIGACIONES: El arrendatario queda obligado a devolver el inmueble en buenas condiciones, tal y como lo recibe, salvo el deterioro por el uso normal del mismo o por fenmenos naturales. TERCERA: Yo Sandra Patricia Ortiz Castillo, para el cumplimiento de las obligaciones que adquiero por este instrumento, renuncio al fuero de mi domicilio y me someto a los tribunales de justicia que elija el arrendante y sealo lugar para recibir notificaciones y citaciones el domicilio o direccin del inmueble arrendado. CUARTO: Ambos otorgantes aceptamos el contenido de la presente, para lo cual firmamos la misma en la ciudad de Quetzaltenango, a los dieciocho das del mes de enero de dos mil trece.

Rosa Mara Pacheco Sandra Patricia Ortiz CastilloObligacin mancomunadaNOSOTROS: German Rene Toc Caal, Carlos Humberto Mazariegos Gomez y Marta Lidia Tahay Sarate, con documentos de identificacin personal No. 1962383150801, 222706988 1301, 1662 321 I9 01 extendidas en la ciudad de Totonicapn, Totonicapn , Huehuetango y Quetzaltenango, respectivamente, en pleno goce y ejercicio de nuestros derechos civiles por este acto otorgamos documento CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, contenido en las siguientes clusulas: PRIMERA: Nosotros German Rene Toc Caal, Carlos Humber Mazariegos Gomez y Marta Lidia Tahay Sarate, como propietarios del inmueble ubicado en la veintitrs avenida A uno guin sesenta y dos de la zona uno de esta ciudad, Damos EN ARRENDAMIENTO a favor de los seores SANDRA PATRICIA ORTIZ CASTILLO, JOSE MARIOS SON RODAS Y MARIA DAVILA YAC , quienes de identifican con su Documento de Identificacin Personal No. 1520 05 05 01 09, 1965 323 01 09 y 155232562 , respectivamente, el inmueble antes relacionado, compuesta de un apartamento, consta de 12 cuartos, 3 cocinas con lavatrastos, 3 salas, 3 comedores, 3 baos con calentador elctrico, inmueble que goza de los servicios de agua y luz elctrica, as como de los dems servicios municipales. Declaramos que este inmueble se encuentra en estado de habitabilidad y libre de gravmenes o cuestiones pendientes. Este arrendamiento que damos queda sujeto a las siguientes condiciones: a) PLAZO: El plazo del arrendamiento ser de 6 MESES contado a partir del 19 de ENERO de dos mil trece y vencer el 19 de julio de dos mil trece, podr ser prorrogado a voluntad expresa de los propietarios con una simple razn al pie de la presente, firmada por ambas partes. B) DESTINO: El destino que se le dar al inmueble objeto del arrendamiento ser para vivienda familiar, en tal virtud queda prohibido a los arrendatario darle un uso diferente al pactado; c) RENTA: El valor de la renta ser de tres mil doscientos quetzales exactos, (Q 3,200.00) que cualquiera de las personas identificadas como arrendatarios pagar en forma mensual y anticipada dentro de las fechas comprendidas del diecinueve al veintitrs de cada mes calendario, en la direccin siguiente: Novena avenida seis guin sesenta y uno interior zona uno de esta ciudad, aclarando que el impago de dos mensualidades consecutivas, dar derecho a los arrendantes a dar por vencido el plazo y exigir sin ms trmite la desocupacin del inmueble. Los arrendatario se obligan a dar en DEPOSITO la suma de tres mil doscientos quetzales exactos, (Q. 3,200.00) a cualquiera de las personas identificadas como arrendantes, los cuales se devolvern al final del plazo o sus prorrogas, previo a recibir el inmueble en buen estado y que los servicios estn pagados al da; d) SERVICIOS: El pago de los servicios de agua y energa elctrica ser por parte del arrendatario, obligndose a mostrar al propietario, el recibo de pago debidamente cancelado cuando se lo pida. e) PROHIBICIONES: Los arrendatarios tiene prohibido darle un uso diferente al pactado, sub-arrendarlo total o parcialmente, mantener o tener en el inmueble materiales o sustancias que rian con la moral y la ley, o que puedan daar la estructura del inmueble, en general todas las prohibiciones establecidas en el Cdigo civil. f) OBLIGACIONES: Los arrendatarios quedan obligado a devolver el inmueble en buenas condiciones, tal y como lo recibe, salvo el deterioro por el uso normal del mismo o por fenmenos naturales. TERCERA: Los arrendatarios, para el cumplimiento de las obligaciones que adquieron por este instrumento, renuncian al fuero de su domicilio y se someten a los tribunales de justicia que elijan los arrendantes y sealan lugar para recibir notificaciones y citaciones el domicilio o direccin del inmueble arrendado. CUARTO: Ambos otorgantes aceptamos el contenido de la presente, para lo cual firmamos la misma en la ciudad de Quetzaltenango, a los dieciocho das del mes de enero de dos mil trece.especificoNUMERO CIENTO SETENTA (170). En la ciudad de Quetzaltenango, el diecisiete de Abril dedos mil catorce ANTE MI: JUAN CARLOS ORTIZ CASTRO notario, COMPARECEN: por una parte el seor MANUEL ANTONIO PEREZ PRADO , de cuarenta y cinco aos de edad, casado, guatemalteco, comerciante y de este domicilio, quin se identifica con Documento de Identificacin Personal No Seis cientos cuarenta y cinco mil trescientos veinte cero ocho cero extendida por el registro nacional de las personas, y por la otra parte el seor HECTOR DANIEL MORALES TAX, de treinta y cuatro aos de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, quien se identifica con Documento de Identificacin Personal No.. Mil novecientos treinta dos cero nueve cero tres, extendida por el Registro Nacional de las Personas . Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento vienen acelebrar CONTRATO DE COMPRA VENTA DE MOTOCICLETA, contenido en las clusulas siguientes:PRIMERA: Declara el seor MAMUEL ANTONIO PEREZ PRADO, BAJO JURAMENTO DELEY Y ADVERTIDO DE LAS PENAS RELATIVAS AL DELITO DE PERJURIO, que es propietario delvehculo tipo motocicleta: Uso particular, Marca YAMAHA, Modelo dos mil dos (2,202),Motor nmero cuatro BE guin ochocientos veintids mil ochocientos setenta y ocho (4BE-822878), Chasis nmero JYA cuatro BEN cero cero PA ochocientos veintids mil ochocientos setenta y ocho (JYA4BEN00PA822878), Centmetros cbicos doscientos veinticinco (225), cilindros uno (1), asientos dos (2), ejes dos (2), accionado por gasolina, color Blanco, Rojo, Azul, Negro, Amarillo, Gris y Cromado; con placas de circulacin nmero M cero cero noventa mil setecientos ochenta y nueve (M0090789). SEGUNDA: Continua expresando el seor MANUEL ANTONIO PEREZ PRADO, que por el precio de MIL DOSCIENTOS QUETZALES (Q.1200.00), que tiene recibidos aentera satisfaccin de seor HECTOR DANIEL MORALES TAX , le VENDE la motocicleta identificada en la clusula primera de este instrumento, en la presente venta se incluye todo cuanto de hecho y por derecho que le corresponde al vehculo objeto del presentecontrato. TERCERA: que por advertencia del infrascrito Notario el vendedor manifiesta en formaexpresa que sobre la motocicleta que hoy se enajena no pesan gravmenes, anotaciones olimitaciones que puedan afectar los derechos del comprador y que esta enterado de los alcanceslegales de esta declaracin. CUARTA: Que en trminos relacionados el seor HECTOR DANIEL MORALES TAX , ACEPTA la venta que se le hace de la motocicleta antes relacionada. Yo el Notario DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista las cdulas de vecindad relacionadas de los otorgantes, as mismo la tarjeta de circulacin de la motocicleta relacionado; c) Que advierto a los otorgantes los efectos legales del presente contrato y de la obligacin del pago de los impuestos correspondientes que gravan el presente contrato; d) Leo lo escrito a los otorgantes quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez y dems efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman.genricaNUMERO DOCIENTOS TRES (203). En la ciudad de Quetzaltenango, el diecisiete de Abril dedos mil catorce ANTE MI: JUAN CARLOS ORTIZ CASTRO notario, COMPARECEN: por una parte el seor CARLOS ELISEO PU LEON , de cuarenta y cinco aos de edad, casado, guatemalteco, comerciante y de este domicilio, quin se identifica con Documento de Identificacin Personal No Seis cientos cuarenta y cinco mil trescientos veinte cero ocho cero extendida por el registro nacional de las personas, y por la otra parte el seor NERY GABRIEL MALDONADO YAC, de treinta y cuatro aos de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, quien se identifica con Documento de Identificacin Personal NO. Mil novecientos treinta doscientos trece cero nueve cero tres, extendida por el Registro Nacional de las Personas . Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento vienen acelebrar CONTRATO DE COMPRA VENTA DE MOTOCICLETA, contenido en las clusulas siguientes:PRIMERA: Declara el seor CARLOS ELISEO PU LEON, BAJO JURAMENTO DELEY Y ADVERTIDO DE LAS PENAS RELATIVAS AL DELITO DE PERJURIO, que es propietario de una agencia de motocicletas, de diversas marca y modelos. SEGUNDA: Continua expresando el seor CARLOS ELISEO PU LEON, que por el precio de MIL DOSCIENTOS QUETZALES (Q.3,200.00), que tiene recibidos a entera satisfaccin de seor NERY GABRIEL MALDONADO YAC , se obliga a entregarle una motocicleta, cuyo costo no sea ni inferior ni superior a la cantidad ya recibida, asi mismo se especifica que la fecha de entrega ser de un mes contados a partir de la presente fecha., en la presente venta se incluye todo cuanto de hecho y por derecho que le corresponde al vehculo objeto del presente contrato. TERCERA: que por advertencia del infrascrito Notario el vendedor manifiesta en forma expresa que sobre la motocicleta que hoy se enajena no pesan gravmenes, anotaciones o limitaciones que puedan afectar los derechos del comprador y que esta enterado de los alcances legales de esta declaracin. CUARTA: Que en trminos relacionados el seor NERY GARIEL MALDONADO YAC , ACEPTA Los trminos y la forma en que se le entregar la motocicleta antes relacionada. Yo el Notario DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista los Documentos de Identificacin Personal de Cada uno de los de los otorgantes, as mismo la patente de comercio del referido negocio; c) Que advierto a los otorgantes los efectos legales del presente contrato y de la obligacin del pago de los impuestos correspondientes que gravan el presente contrato; d) Leo lo escrito a los otorgantes quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez y dems efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman.divisibleNUMERO CUATROCIENTOS DOCE (412). En la ciudad de Quetzaltenango, el diecisiete de Abril dedos mil catorce ANTE MI: JUAN CARLOS ORTIZ CASTRO notario, COMPARECEN: por una parte el seor MARINA FRANCISCA COS TIU , de TREINTA y cinco aos de edad, casada, guatemalteca, comerciante y de este domicilio, quin se identifica con Documento de Identificacin Personal No setecientos cuarenta y dos mil trescientos quince cero ocho cero extendida por el registro nacional de las personas, y por la otra parte el seor CARLOS AUGUSTO MORALES TZIC, de cincuenta y tres aos de edad, casada, guatemalteca, comerciante, de este domicilio, quien se identifica con Documento de Identificacin Personal No. Dos novecientos sesenta y dos cero nueve cero tres, extendida por el Registro Nacional de las Personas . Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento vienen a celebrar CONTRATO DE COMPRAVENTA DE TOMATE, contenido en las clusulas siguientes:PRIMERA: Declara el seor: MARINA FRANCISCA COS TIU , BAJO JURAMENTO DE LEY Y ADVERTIDO DE LAS PENAS RELATIVAS AL DELITO DE PERJURIO, que es propietaria del Bien Inmueble, ubicado en la 10. Calle 1-75 de la zona 3 de esta ciudad, presentando para efectos del presente contrato la escritura No. 542, donde se hace constar como propietaria del bien antes mencionado en el cual se siembra y cosecha TOMATE, SEGUNDA: Continua expresando la seora MARINA FRANCISCA COS TIU que por el precio de CINCO MIL DOSCIENTOS QUETZALES (Q.5200.00), que tiene recibidos a entera satisfaccin de CARLOS AUGUSTO MORALES TZIL, le VENDE veinte quintales de la cosecha de tomate mismo que su entrega se realizar de la forma siguiente: 8 quintales en la priemra recolecta que ser el mes de abril, 8 quintales en la segunda cosecha que ser el mes de junio y la ultima entrega ser el mes de septiembre y sern 4 quintales , en la presente venta se establece que el tomate a entregar ser de primera calidadTERCERA: que por advertencia del infrascrito Notario el vendedor manifiesta en forma expresa que sobre la cosecha no existe ningn otro compromiso por el que se falte al cumplimiento de la obligacin y que puedan afectar los derechos del comprador y que esta enterado de los alcanceslegales de esta declaracin. CUARTA: Que en trminos relacionados el seor CARLOS AUGUSTO MORALES TZIC , ACEPTA la venta que se le hace de la cosecha de tomates antes relacionada. Yo el Notario DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista los documentos de identificacin de los otorgantes, c) Que advierto a los otorgantes los efectos legales del presente contrato y de la obligacin del pago de los impuestos correspondientes que gravan el presente contrato; d) Leo lo escrito a los otorgantes quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez y dems efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman.alternativaNUMERO CUATROCIENTOS DOCE (412). En la ciudad de Quetzaltenango, el diecisiete de Abril dedos mil catorce ANTE MI: JUAN CARLOS ORTIZ CASTRO notario, COMPARECEN: por una parte el seor MARIO CRECENCIO TAX CUA , de TREINTA y cinco aos de edad, casada, guatemalteca, comerciante y de este domicilio, quin se identifica con Documento de Identificacin Personal No setecientos cuarenta y dos mil trescientos quince cero ocho cero extendida por el registro nacional de las personas, y por la otra parte el seor SANTOS AUGUSTO TORREZ SAY, de cincuenta y tres aos de edad, casada, guatemalteca, comerciante, de este domicilio, quien se identifica con Documento de Identificacin Personal No. Dos novecientos sesenta y dos cero nueve cero tres, extendida por el Registro Nacional de las Personas . Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento vienen a celebrar CONTRATO DE COMPRAVENTA DE PRODUCTOS AGRICOLAS, contenido en las clusulas siguientes:PRIMERA: Declara el seor: MARIO CRECENCIO TAX CUA , BAJO JURAMENTO DE LEY Y ADVERTIDO DE LAS PENAS RELATIVAS AL DELITO DE PERJURIO, que es propietaria del Bien Inmueble, ubicado en la 10. Calle 1-75 de la zona 3 de esta ciudad, presentando para efectos del presente contrato la escritura No. 542, donde se hace constar como propietaria del bien antes mencionado en el cual se siembra y cosecha TOMATE,PAPAS Y ZANAHORIAS SEGUNDA: Continua expresando el seor MARIO CRECENCIO TAX CUA que por el precio de DIEZ MIL DOSCIENTOS QUETZALES (Q.10200.00), que tiene recibidos a entera satisfaccin de MARIO CRECENCIO TAX CUA , le VENDE la primera cosecha de cualquiera de los productos antes mencionados, que su entrega se realizar de la forma siguiente: El costo de la cosecha deber cubrir ntegramente el monto recibido por el seor MARIO CRECENCIO TAX CUA, el producto a entregar ser el primero que se coseche siempre y cuando cubra el valor del dinero recibido, en la presente venta se establece que el producto a entregar ser de primera calidad y que ser la primera cosecha.TERCERA: que por advertencia del infrascrito Notario el vendedor manifiesta en forma expresa que sobre la cosecha no existe ningn otro compromiso por el que se falte al cumplimiento de la obligacin y que puedan afectar los derechos del comprador y que esta enterado de los alcanceslegales de esta declaracin. CUARTA: Que en trminos relacionados el seor MARIO CRECENCIO TAX CUA , ACEPTA la venta que se le hace de la cosecha decualquiera de los productos antes relacionados. Yo el Notario DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista los documentos de identificacin de los otorgantes, c) Que advierto a los otorgantes los efectos legales del presente contrato y de la obligacin del pago de los impuestos correspondientes que gravan el presente contrato; d) Leo lo escrito a los otorgantes quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez y dems efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman