Contrato de crédito en cuenta corriente con expedición de ...

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Nombre C Acreditad Registro R Avenida Insurgentes Sur número 3 CONTRATO DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE CON INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, A QUIEN EN LO SU NOMBRE Y FIRMA APARECEN EN EL APARTADO DE FIR DE TARJETA DE CRÉDITO, SUSCRITA PREVIAMENTE, A Q LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: DECLARACIONES: I. Declara el Banco, por conducto de su representante, a. Es una Sociedad Anónima debidamente constituida leyes de los Estados Unidos Mexicanos, y cuenta con necesarias para operar y organizarse como Instit Múltiple; b. Su representante cuenta con las facultades su celebración del presente contrato, mismas que a la fec restringidas, modificadas ni revocadas en forma alguna c. Considerando las declaraciones e información cualitativa del Acreditado, determinó otorgarle el c presente contrato. II. Declara el Acreditado en lo personal y por su propio representado(s) por la(s) persona(s) cuyo(s) nomb aparecen en el apartado de firmas del presente contra de decir verdad, que: a. Por su propia cuenta e interés, es su voluntad ce contrato; b. En lo personal cuenta con la capacidad legal y fac para la celebración de éste contrato y, en su caso, su(s o apoderado(s) legal(es) cuenta(n) con facultades s celebración del mismo, ya que a la fecha no les han modificadas ni revocadas en forma alguna; c. Sus datos generales son los que han quedado Solicitud mediante el Sistema del Banco, en la que pr contratar en los términos y condiciones aquí estipulada d. La información proporcionada y documentación pr para el otorgamiento del crédito es cierta y auténtica; e. El origen de los fondos que entregará al Banc disposiciones del crédito que está solicitando, en proceden y procederán de fuentes lícitas y que los r propiedad, y f. Constató que las tasas de interés se ajustan a l mercado en relación con el crédito objeto del presente exista lesión ni vicios en su consentimiento, por lo alcances y validez de sus obligaciones y, previo a la f contrato, se le explicaron los términos y condiciones, las comisiones del mismo. Comercial del Producto: do Único Número: RECA Condusef I Producto de Crédito Número: TARJETA DE CRÉ [*] 0350-004-03327 3579, Colonia Tlalpan La Joya, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de Méxic Página 1 de 16 EXPEDICIÓN DE TARJETA DE CRÉDITO, QUE CELEBRAN POR U UCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL “BANCO” Y POR OTRA RMAS DEL PRESENTE CONTRATO, IDENTIFICADA EN EL SISTEMA QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL “ACRED , que: a de acuerdo a las las autorizaciones tución de Banca uficientes para la cha no les han sido a, y n cuantitativa y crédito objeto del o derecho, o bien, bre(s) y firma(s) ato, bajo protesta elebrar el presente cultades necesarias s) representante(s) suficientes para la n sido restringidas, o asentados en la recisa su deseo de as; resentada al Banco co para pagar las n todo momento recursos son de su las condiciones de e contrato, sin que que reconoce los firma del presente así como el CAT y III. Las partes contratantes declaran, qu a. Se reconocen mutuamente la capa comparecen; b. El presente contrato tiene como cuales quedará sujeta la Tarjeta de Acreditado, y c. Están de acuerdo en celebrar el p siguientes: CLÁUSUL PRIMERA.- DEFINICIONES. Para los e partes convienen en definir los término Anexo de Comisiones.- Docum del presente contrato, en e monto y periodicidad de pag por el Banco para la Tarjeta d Aplicación Móvil o App.- E ejecuta en teléfonos inteligen hacer uso de todos los servicio Banca Electrónica.- Conjun bancarias que el Acreditado Electrónicos y Sistemas est celebración del contrato resp Banca Móvil.- Es el servicio d dispositivo de acceso cons Acreditado, cuyo número de servicio. Banca por Internet.- Es e efectuado a través de intern uno o más dominios del Banc el protocolo WAP o alguno eq Capacidad de Pago.- Monto e Acreditado conforme a sus caso estimados, junto con lo que este último tenga, sobr crédito que se otorgará al clie para la designación de la productos de crédito que el sean revolventes o no ÉDITO ORO 79/01-02315-0720 co, C.P. 14020. UNA PARTE, BANCO AZTECA, S.A., A PARTE, LA PERSONA FÍSICA CUYO A DEL BANCO, O EN LA SOLICITUD DITADO”; DE CONFORMIDAD CON ue: acidad y personalidad con la que fin establecer las cláusulas a las Crédito que el Banco otorga al presente contrato, al tenor de las LAS: efectos del presente contrato las os que a continuación se detallan: mento que forma parte integrante el que se precisan los conceptos, go de las comisiones establecidas de Crédito. Es el Medio Electrónico que se ntes que le permite al Acreditado os disponibles en la misma. nto de servicios y operaciones podrá realizar a través de Medios tablecidos por el Banco, previa pectivo. de Banca Electrónica en el cual el siste en un teléfono móvil del e línea se encuentra asociado al el servicio de Banca Electrónica net, en el sitio que corresponda a co, incluyendo el acceso mediante quivalente. en Pesos que el Banco designará al ingresos comprobables o, en su os gastos que declare y/o deudas re la cual se calculará la línea de ente, este monto será considerado línea de crédito de todos los cliente contrate con el Banco, ya revolventes, considerando una

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Nombre Comercial del Producto:Acreditado Único Número:Registro RECA Condusef I Producto de Crédito Número:

Avenida Insurgentes Sur número 3579, Colonia Tlalpan La Joya,

CONTRATO DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE CON EXPEDICIÓN DE TARJETAINSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE NOMBRE Y FIRMA APARECEN EN EL APARTADO DE FIRMAS DEL PRESENTE CONTRATO, IDENTIFICADA EN EL SISTEMA DEL BANCO, O EN LA SOLICITDE TARJETA DE CRÉDITO, SUSCRITA PREVIAMENTE, A QUIEN EN LO SLAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES: I. Declara el Banco, por conducto de su representante, que a. Es una Sociedad Anónima debidamente constituida de acuerdo a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, y cuenta con las autorizaciones necesarias para operar y organizarse como Institución de Banca Múltiple; b. Su representante cuenta con las facultades suficientes celebración del presente contrato, mismas que a la fecha no les han sido restringidas, modificadas ni revocadas en forma alguna, y c. Considerando las declaraciones e información cuantitativa y cualitativa del Acreditado, determinó otorgarle el cpresente contrato. II. Declara el Acreditado en lo personal y por su propio derecho, o bien, representado(s) por la(s) persona(s) cuyo(s) nombreaparecen en el apartado de firmas del presente contratode decir verdad, que: a. Por su propia cuenta e interés, es su voluntad celebrar el presente contrato;

b. En lo personal cuenta con la capacidad legal y facultades necesarias para la celebración de éste contrato y, en su caso, su(s) representante(s) o apoderado(s) legal(es) cuenta(n) con facultades suficientes para la celebración del mismo, ya que a la fecha no les han sido restringidas, modificadas ni revocadas en forma alguna; c. Sus datos generales son los que han quedado asentados en la Solicitud mediante el Sistema del Banco, en la que precisa su deseo de contratar en los términos y condiciones aquí estipuladas; d. La información proporcionada y documentación presentada al Banco para el otorgamiento del crédito es cierta y auténtica; e. El origen de los fondos que entregará al Banco para pagar las disposiciones del crédito que está solicitando, en todo momento proceden y procederán de fuentes lícitas y que los recursos son de su propiedad, y

f. Constató que las tasas de interés se ajustan a las condiciones de mercado en relación con el crédito objeto del presente contrato, sin que exista lesión ni vicios en su consentimiento, por lo que reconoce los alcances y validez de sus obligaciones y, previo a la firma del presente contrato, se le explicaron los términos y condiciones, así como el CAT y las comisiones del mismo.

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IENTE CON EXPEDICIÓN DE TARJETA DE CRÉDITO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, BANCO AZTECA, S.A., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL “BANCO” Y POR OTRA PARTE, LA PERSONA FÍSICA CUYO

NOMBRE Y FIRMA APARECEN EN EL APARTADO DE FIRMAS DEL PRESENTE CONTRATO, IDENTIFICADA EN EL SISTEMA DEL BANCO, O EN LA SOLICITDE TARJETA DE CRÉDITO, SUSCRITA PREVIAMENTE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL “ACREDITADO”; DE CONFORMIDAD CON

conducto de su representante, que:

Es una Sociedad Anónima debidamente constituida de acuerdo a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, y cuenta con las autorizaciones necesarias para operar y organizarse como Institución de Banca

suficientes para la celebración del presente contrato, mismas que a la fecha no les han sido

revocadas en forma alguna, y

Considerando las declaraciones e información cuantitativa y crédito objeto del

en lo personal y por su propio derecho, o bien, nombre(s) y firma(s)

aparecen en el apartado de firmas del presente contrato, bajo protesta

Por su propia cuenta e interés, es su voluntad celebrar el presente

al y facultades necesarias para la celebración de éste contrato y, en su caso, su(s) representante(s) o apoderado(s) legal(es) cuenta(n) con facultades suficientes para la celebración del mismo, ya que a la fecha no les han sido restringidas,

Sus datos generales son los que han quedado asentados en la Solicitud mediante el Sistema del Banco, en la que precisa su deseo de contratar en los términos y condiciones aquí estipuladas;

La información proporcionada y documentación presentada al Banco

El origen de los fondos que entregará al Banco para pagar las disposiciones del crédito que está solicitando, en todo momento proceden y procederán de fuentes lícitas y que los recursos son de su

las condiciones de mercado en relación con el crédito objeto del presente contrato, sin que exista lesión ni vicios en su consentimiento, por lo que reconoce los alcances y validez de sus obligaciones y, previo a la firma del presente

icaron los términos y condiciones, así como el CAT y

III. Las partes contratantes declaran, que: a. Se reconocen mutuamente la capacidad y percomparecen;

b. El presente contrato tiene como fin establecer las ccuales quedará sujeta la Tarjeta de Crédito que el Banco otorga al Acreditado, y c. Están de acuerdo en celebrar el presente contrato, al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS:

PRIMERA.- DEFINICIONES. Para los efectos del presente contrato las partes convienen en definir los términos que a continuación se detallan:

• Anexo de Comisiones.- Documento que forma parte integrante del presente contrato, en el que se precisan los conceptos, monto y periodicidad de pago de las comisiones establecidas por el Banco para la Tarjeta de Crédito

• Aplicación Móvil o App.- Es el Medio Electrónico que se ejecuta en teléfonos inteligentes que le permite al Acreditado hacer uso de todos los servicios disponibles en la misma.

• Banca Electrónica.- Conjunto de servicios y operaciones bancarias que el Acreditado podrá realizar a través de Medios Electrónicos y Sistemas establecidos por el Banco, previa celebración del contrato respectivo.

• Banca Móvil.- Es el servicio de Banca Electrónica en eldispositivo de acceso consiste en un teléfono móvil del Acreditado, cuyo número de línea se encuentra asociado al servicio.

• Banca por Internet.- Es el servicio de Banca Electrónica efectuado a través de internet, en el sitio que corresponda a uno o más dominios del Banco, incluyendo el acceso mediante el protocolo WAP o alguno equivalente.

• Capacidad de Pago.- Monto en Pesos que el Banco designará al Acreditado conforme a sus ingresos caso estimados, junto con los que este último tenga, sobre la cual se calculará la línea de crédito que se otorgará al cliente, este monto será considerado para la designación de la línea de crédito de todos los productos de crédito que el cliente contrate con el Banco, ya sean revolventes o no revolventes

TARJETA DE CRÉDITO ORO

033279/01-02315-0720

México, C.P. 14020.

DE CRÉDITO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, BANCO AZTECA, S.A., DENOMINARÁ COMO EL “BANCO” Y POR OTRA PARTE, LA PERSONA FÍSICA CUYO

NOMBRE Y FIRMA APARECEN EN EL APARTADO DE FIRMAS DEL PRESENTE CONTRATO, IDENTIFICADA EN EL SISTEMA DEL BANCO, O EN LA SOLICITUD UCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL “ACREDITADO”; DE CONFORMIDAD CON

. Las partes contratantes declaran, que:

Se reconocen mutuamente la capacidad y personalidad con la que

El presente contrato tiene como fin establecer las cláusulas a las de Crédito que el Banco otorga al

Están de acuerdo en celebrar el presente contrato, al tenor de las

CLÁUSULAS:

Para los efectos del presente contrato las partes convienen en definir los términos que a continuación se detallan:

Documento que forma parte integrante del presente contrato, en el que se precisan los conceptos,

dad de pago de las comisiones establecidas la Tarjeta de Crédito.

Es el Medio Electrónico que se ejecuta en teléfonos inteligentes que le permite al Acreditado hacer uso de todos los servicios disponibles en la misma.

Conjunto de servicios y operaciones bancarias que el Acreditado podrá realizar a través de Medios Electrónicos y Sistemas establecidos por el Banco, previa celebración del contrato respectivo.

Es el servicio de Banca Electrónica en el cual el dispositivo de acceso consiste en un teléfono móvil del Acreditado, cuyo número de línea se encuentra asociado al

Es el servicio de Banca Electrónica efectuado a través de internet, en el sitio que corresponda a

ás dominios del Banco, incluyendo el acceso mediante el protocolo WAP o alguno equivalente.

Monto en Pesos que el Banco designará al sus ingresos comprobables o, en su

los gastos que declare y/o deudas , sobre la cual se calculará la línea de

crédito que se otorgará al cliente, este monto será considerado para la designación de la línea de crédito de todos los productos de crédito que el cliente contrate con el Banco, ya sean revolventes o no revolventes, considerando una

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Nombre Comercial del Producto:Acreditado Único Número:Registro RECA Condusef I Producto de Crédito Número:

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periodicidad de pago (Semanal/Quincenal/Mensualel caso).

• Carátula.- Carátula de Crédito que el Banco emite y que forma parte integrante del presente contrato, en la que se establecen los elementos esenciales de la Tarjeta de Crédito otorgada, tales como la línea de crédito, el mínimo a pagar, plazo y tasas de interés, así como el cálculo del CAT, comisiones relevantes, entre otras, y que permite al Acreditado comparar los servicios del mismo tipo ofrecidos por diversas entidades.

• CAT.- Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informatide comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos y que se establecerá en la Carátula.

• CCP.- Costo de Captación a Plazo de Pasivos denominados en Pesos.

• CETES.- Certificados de la Tesorería de la Federapor la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

• Ciclo.- Es el periodo comprendido entre cada Fecha de Corte.

• CONDUSEF.- Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

• Contraseña.- Cadena de caracteres que autentica al Acreditado en un Medio Electrónico o en un servicio de Banca Electrónica.

• Días Hábiles.- Todos los días excepto sábados, domingos o días festivos en los que las oficinas y sucursales del Banco están obligadas a abrir, de conformidad con el calendario anual que publica la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en el Diario Oficial de la Federación.

• Dólar.- Moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.

• Emisoras y Operadores.- Instituciones emisoras de Tarjetas de Crédito afiliadas a los sistemas nacionales o internacionales de emisores y operadores de Tarjetas de Crédito con las que el Banco tenga celebrados convenios para compartir cajeros automáticos y/o de afiliación y operación de Tarjetas de Crédito.

• Establecimientos.- Proveedores de bienes y servicios afiliados a los sistemas nacionales o internacionales de Emisoras y Operadores, con los que el Banco tenga convenios celebrados para aceptar la Tarjeta de Crédito como medio de pago.

• Fecha de Corte.- Día del mes en que termina el periodo en el que se registran los movimientos efectuados con motivo de la disposición del crédito, que se establecerá en el estado de cuenta y Carátula.

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periodicidad de pago (Semanal/Quincenal/Mensual), según sea

que el Banco emite y que forma parte integrante del presente contrato, en la que se establecen

de Crédito otorgada, tales como la línea de crédito, el mínimo a pagar, plazo y tasas

CAT, comisiones relevantes, entre otras, y que permite al Acreditado comparar los servicios

dades.

Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos y que se establecerá en la Carátula.

Costo de Captación a Plazo de Pasivos denominados en

Certificados de la Tesorería de la Federación publicados por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

Es el periodo comprendido entre cada Fecha de Corte.

Comisión Nacional para la Protección y Defensa

Cadena de caracteres que autentica al Acreditado en un Medio Electrónico o en un servicio de Banca Electrónica.

sábados, domingos o días festivos en los que las oficinas y sucursales del Banco están

das a abrir, de conformidad con el calendario anual que publica la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en el Diario

Moneda de curso legal de los Estados Unidos de

ituciones emisoras de Tarjetas de Crédito afiliadas a los sistemas nacionales o internacionales de emisores y operadores de Tarjetas de Crédito con las que el

a celebrados convenios para compartir cajeros automáticos y/o de afiliación y operación de Tarjetas de

Proveedores de bienes y servicios afiliados a los sistemas nacionales o internacionales de Emisoras y

que el Banco tenga convenios celebrados medio de pago.

Día del mes en que termina el periodo en el que se registran los movimientos efectuados con motivo de la

lecerá en el estado de

• Fecha Límite de Pago.- Es la fcuenta y Carátula, en la que el Acreditado deberá efectuar el pago del crédito dispuesto para no generar intereses moratorios en términos del presente c

• Firma Electrónica Fiable.- Medios de Autenticación que en forma electrónica consignados en un Mensaje de Datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, son utilizados para identificar al Acreditado en relación con el Mensaje de Datos e indicar que el Acreditado aprueba la información contenida en el Mensaje de Datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio.

• Instrucciones.- Órdenes y/o directrices (que permitan los menús de diálogo del Sistema) que en forma electrónica envíe el Acreditado al Banco a través del Sistema, para convenir el producto, servicios bancarios y efectuar las operaciones establecidas en el presente contrato.

• IVA.- Impuesto al Valor Agregado.

• Lector Biométrico de Huella Dactilar y/o Digital.electrónico conectado al sistema de cómputo del Banco que permite verificar la identidad del Acreditado por medio de su huella dactilar y/o digital, en sustitución de su firma autógrafa.

• Medio(s) de Autenticación.electrónicos compuestos por caracteres alfabéticos y/o alfanuméricos que sólo el Acreditado posea o conozca, o bien, derivados de las características físicas del Acreditado, los cuales servirán como Medio Electrónico de identificación y autenticación del Acreditado, para acceso a la Banca Electrónica, así como mecanismos para la contratación de las operaciones y servicios bancarios a que se refiere el presente contrato y como medio de aceptación de las mismas y expresión del consentimiento del Acreditadopresente contrato, se considerarán indistintamente como Medios de Autenticación la Contraseña, la clave de usuario, el Lector Biométrico de Huella Dactilar y/o Digital, el NIP, el token y los demás medios que el Banco establezca para tal

• Medios Electrónicos.- Sistemas, aparatos o equipos electrónicos, ópticos, telefónicos, de cómputo, de procesamiento de datos o de cualquier otra tecnología, en propiedad, posesión o uso del Acreditado, por medio de los cuales tendrá la posibilidad de obtener el crédito y los servicios a que se refiere el presente contrato.

• Mensaje de Datos.- La información generada, enviada, recibida o archivada a través de Medios Electrónicos.

• Número de Identificación Personal (NIP).autentica al Acreditado mediante una cadena de caracteres numéricos y puede utilizarse para autorizar las compras por parte del "Acreditado" en establecimientos. Se trata de una

TARJETA DE CRÉDITO ORO

033279/01-02315-0720

México, C.P. 14020.

Es la fecha indicada en el estado de cuenta y Carátula, en la que el Acreditado deberá efectuar el pago del crédito dispuesto para no generar intereses moratorios en términos del presente contrato.

Medios de Autenticación que en rma electrónica consignados en un Mensaje de Datos, o

adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, son utilizados para identificar al Acreditado en

el Mensaje de Datos e indicar que el Acreditado aprueba la información contenida en el Mensaje de Datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio.

Órdenes y/o directrices (elegidas de aquéllas que permitan los menús de diálogo del Sistema) que en forma electrónica envíe el Acreditado al Banco a través del Sistema,

servicios bancarios y efectuar las operaciones establecidas en el presente contrato.

Impuesto al Valor Agregado.

Lector Biométrico de Huella Dactilar y/o Digital.- Dispositivo electrónico conectado al sistema de cómputo del Banco que permite verificar la identidad del Acreditado por medio de su huella dactilar y/o digital, en sustitución de su firma autógrafa.

Medio(s) de Autenticación.- Conjunto de medios físicos o electrónicos compuestos por caracteres alfabéticos y/o alfanuméricos que sólo el Acreditado posea o conozca, o bien, derivados de las características físicas del Acreditado, los cuales servirán como Medio Electrónico de identificación y

l Acreditado, para acceso a la Banca Electrónica, así como mecanismos para la contratación de las operaciones y servicios bancarios a que se refiere el presente contrato y como medio de aceptación de las mismas y expresión del consentimiento del Acreditado. Para efectos del presente contrato, se considerarán indistintamente como Medios de Autenticación la Contraseña, la clave de usuario, el Lector Biométrico de Huella Dactilar y/o Digital, el NIP, el token y los demás medios que el Banco establezca para tal efecto.

Sistemas, aparatos o equipos electrónicos, ópticos, telefónicos, de cómputo, de procesamiento de datos o de cualquier otra tecnología, en propiedad, posesión o uso del Acreditado, por medio de los

dad de obtener el crédito y los servicios a que se refiere el presente contrato.

La información generada, enviada, recibida o archivada a través de Medios Electrónicos.

Número de Identificación Personal (NIP).- Contraseña que autentica al Acreditado mediante una cadena de caracteres numéricos y puede utilizarse para autorizar las compras por parte del "Acreditado" en establecimientos. Se trata de una

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Nombre Comercial del Producto:Acreditado Único Número:Registro RECA Condusef I Producto de Crédito Número:

Avenida Insurgentes Sur número 3579, Colonia Tlalpan La Joya,

contraseña personal y confidencial que reemplaza a la firma autógrafa como medio de autorización para las compras y operaciones que el cliente realice a través de los distintos medios electrónicos. Este número es desconocido por los socios y funcionarios de Banco Azteca.

• Operaciones.- Son todas aquellas transaccionautorizadas, tramitadas y/o ejecutadas por las instrucciones que el "Acreditado" proporcione por los distintos Medios Electrónicos.

• Pago Mínimo.- Es el saldo deudor o saldo actual que el Banco deberá requerir al Acreditado en cada Ciclo, para que una vez cubierto, el crédito se considere al corriente.

• Peso.- Moneda de curso legal de los Estados Unidos Mexicanos.

• Proveedor.- A la persona que proporciona el bien o servicio, autorizada por el Acreditado para instruir cargos al crédito.

• Promociones con Pagos Diferidos.- Aquellas disposiciones en donde el pago se difiere en los siguientes meses con o sin el pago de intereses aplicable a cada caso.

• RECA.- Registro de Contratos de Adhesión de la CONDUSEF.

• Sistemas.- Todos aquellos programas y/o sistemas automatizados, desarrollos tecnológicos y/o de telecomunicación, alámbrica o inalámbrica, fija o móvil, propiedad o bajo licencia o sublicencia del Banco, los cuales permiten que el Acreditado y el Banco convengan servicios bancarios en forma electrónica y/o remota.

• Solicitud.- Solicitud de Tarjeta de Crédito, suscrita previamente por el Acreditado, mediante la cual proporcionó al Bdatos generales y demás información necesaria para el otorgamiento del crédito objeto del presente contrato y que forma parte integrante del mismo.

• Tarjeta de Crédito.- Es el medio de disposición físico y/o digital intransferible, de uso en territorio nacional y/o extranjero que es expedida por el Banco a nombre del Acreditado con el único propósito de que éste último pueda disponer del crédito en los términos y condiciones establecidos en el presente contrato y con la vigencia que en ella se estipula.

• Ticket.- Comprobante que acredita la ejecución de las operaciones financieras como depósitos, disposiciones, consulta de saldos y movimientos, etc., el cual puede ser emitido en cajeros automáticos, ventanillas, terminales punto de venta, Banca Electrónica, entre otras.

• TIIE.- Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio.

• UNE.- Unidad Especializada de Atención a Usuarios

Nombre Comercial del Producto: Acreditado Único Número: Registro RECA Condusef I Producto de Crédito Número:

TARJETA DE CRÉDITO ORO[*] 0350-004-033279/01

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contraseña personal y confidencial que reemplaza a la firma ógrafa como medio de autorización para las compras y

operaciones que el cliente realice a través de los distintos medios electrónicos. Este número es desconocido por los

Son todas aquellas transacciones que serán autorizadas, tramitadas y/o ejecutadas por las instrucciones que el "Acreditado" proporcione por los distintos Medios

Es el saldo deudor o saldo actual que el Banco deberá requerir al Acreditado en cada Ciclo, para que una vez cubierto, el crédito se considere al corriente.

Moneda de curso legal de los Estados Unidos Mexicanos.

orciona el bien o servicio, autorizada por el Acreditado para instruir cargos al crédito.

Aquellas disposiciones en donde el pago se difiere en los siguientes meses con o sin el

Registro de Contratos de Adhesión de la CONDUSEF.

Todos aquellos programas y/o sistemas automatizados, desarrollos tecnológicos y/o de telecomunicación, alámbrica o inalámbrica, fija o móvil,

l Banco, los cuales permiten que el Acreditado y el Banco convengan el producto y servicios bancarios en forma electrónica y/o remota.

Solicitud de Tarjeta de Crédito, suscrita previamente por el Acreditado, mediante la cual proporcionó al Banco sus datos generales y demás información necesaria para el otorgamiento del crédito objeto del presente contrato y que

Es el medio de disposición físico y/o digital territorio nacional y/o extranjero que

expedida por el Banco a nombre del Acreditado con el único propósito de que éste último pueda disponer del crédito en los términos y condiciones establecidos en el presente contrato y

Comprobante que acredita la ejecución de las operaciones financieras como depósitos, disposiciones, consulta de saldos y movimientos, etc., el cual puede ser emitido en cajeros automáticos, ventanillas, terminales punto

Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio.

Unidad Especializada de Atención a Usuarios

SEGUNDA.- ACCESO A LA TARJETA DE CRÉDITO.Sujeto al cumplimiento de los requisitos respectivos por parte del Acreditado, éste podrá acceder a la Tarjetapresente contrato a partir de la firma del mismo, la cual aparecerá referida en la Carátula respectiva. Asimismo, el Banco podrá autorizar en fecha posterior a la firma del presente contrato, la activación de Instrucciones del Cliente al Banco ya sea internet, por Medios Electrónicos, ópticos, sistemaprocesamiento de datos, móviles, redes, o cualquier otro medio que el Banco en el futuro establezca, previo cumplimieninherentes para lo cual, el Banco le comunicara alde activación y los medios necesarios para realizarla. El Banco informará al Acreditado en la Carátula respectiva, las características correspondientes a la Tarjeta de Crédito TERCERA.- RECHAZO DE LA TARJETA DE CRÉDITO.El Banco se reserva la facultad de otorgar o negrequerida por el Acreditado cuando: a) El Acreditado no cumpla con los requisitos que al efecto solicite el

Banco en los procesos de originación vigentes para de la Tarjeta de Crédito.

b) El Banco tenga sospecha fundada de que los recursos del Acreditado son de procedencia ilícita.

c) Se presente algún incumplimiento de contrato por parte del Acreditado.

d) Se incurra en falsedad en las declaraciones del Acreditado. El Acreditado reconoce y acepta que la solicitud que efectúe al Banco para el otorgamiento de la Tarjeta de Crédito, no implica la aceptación por parte de éste último para su consumación; dicha aceptación queda en todo caso sujeta al análisis que lleve a ca dicha solicitud, reservándose en todo momento la facultad de otorgar o negar la activación o acceso del Acreditado a la Tarjeta CUARTA- OBJETO | APERTURA. Sujeto a los términos y condiciones del presente contraotorga al Acreditado un Crédito en Cuenta Corriente hasta por el importe autorizado en Pesos que el Banco determine, expedición de la Tarjeta de Crédito territorio nacional o internacional. El límite de crédito autorizado y otorgado al Acreditado le será notificado mediante la Carátula respectiva y a través de los comprobantes que se emitan, que podrán ser en forma de Tickets, estados demedios que permita la legislación mercantil, en el entendido que dentro del límite de crédito no quedan comprendidos los intereses, gastos,comisiones, accesorios, impuestos y demás erogaciones que se causen con motivo de la celebración del presente contrato, los cuales son a cargo del Acreditado. El crédito dispuesto quedará sujeto a los términos y condiciones que se establecen en el presente contrato de manera general y especialmente en la Carátula y comprobante correspondiente. También

TARJETA DE CRÉDITO ORO

033279/01-02315-0720

México, C.P. 14020.

DE CRÉDITO. Sujeto al cumplimiento de los requisitos respectivos por parte del

der a la Tarjeta de Crédito indicada en el la firma del mismo, la cual aparecerá

Asimismo, el Banco podrá autorizar en fecha posterior a la firma del presente contrato, la activación de esta Tarjeta de Crédito, por

ya sea por escrito, vía telefónica, internet, por Medios Electrónicos, ópticos, sistemas computarizados de procesamiento de datos, móviles, redes, o cualquier otro medio que el Banco en el futuro establezca, previo cumplimiento de los requisitos

el Banco le comunicara al Acreditado el proceso dios necesarios para realizarla.

El Banco informará al Acreditado en la Carátula respectiva, las Tarjeta de Crédito Oro.

DE CRÉDITO. El Banco se reserva la facultad de otorgar o negar la Tarjeta de Crédito

El Acreditado no cumpla con los requisitos que al efecto solicite el Banco en los procesos de originación vigentes para el otorgamiento

El Banco tenga sospecha fundada de que los recursos del Acreditado son de procedencia ilícita.

incumplimiento de contrato por parte del

alsedad en las declaraciones del Acreditado.

El Acreditado reconoce y acepta que la solicitud que efectúe al Banco para el otorgamiento de la Tarjeta de Crédito, no implica la aceptación por parte de éste último para su consumación; dicha aceptación queda en todo caso sujeta al análisis que lleve a cabo el Banco para dar trámite

solicitud, reservándose en todo momento la facultad de otorgar o ón o acceso del Acreditado a la Tarjeta de Crédito.

términos y condiciones del presente contrato, el Banco otorga al Acreditado un Crédito en Cuenta Corriente hasta por el importe autorizado en Pesos que el Banco determine, disponible a través de la

física y/o digital para su uso en

El límite de crédito autorizado y otorgado al Acreditado le será notificado mediante la Carátula respectiva y a través de los comprobantes que se emitan, que podrán ser en forma de Tickets, estados de cuenta u otros

mercantil, en el entendido que dentro del límite de crédito no quedan comprendidos los intereses, gastos, comisiones, accesorios, impuestos y demás erogaciones que se causen

presente contrato, los cuales son a

El crédito dispuesto quedará sujeto a los términos y condiciones que se establecen en el presente contrato de manera general y especialmente en la Carátula y comprobante correspondiente. También formarán parte

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Nombre Comercial del Producto:Acreditado Único Número:Registro RECA Condusef I Producto de Crédito Número:

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del contrato, las políticas de carácter general que el Banco establezca en la operación aplicable al presente crédito. QUINTA.- LÍMITE DE CRÉDITO. El Acreditado y el Banco convienen en que éste último tendrá la facultad de disminuir el límite de crédito otorgado, previa notificación Banco realice al Acreditado a través del estado de cuenta o mediante cualquiera de los medios establecidos en la cláusula denominada Modificaciones al Contrato del presente contrato. Sin perjuicio de lo anterior, el Banco podrá incrementar el límite de crédito, siempre y cuando el Acreditado mantenga un buen comportamiento de cumplimiento a sus compromisos crediticios y manifieste su aceptación de forma expresa a través de los medios que el Banco ponga a su disposición, o por escrito en cualquiera de las sucursales del Banco. De igual forma, el Acreditado podrá solicitar al Banco el incremento del límite de crédito, para lo cual, éste último previo análisis, podrá autorizarlo o denegar la solicitud. SEXTA.- DESTINO DEL CRÉDITO. El Acreditado se obliga a destinar el importe del crédito para la disposición en efectivo, así como para la adquisición de bienes y/o servicios.

SÉPTIMA.- CONVIVENCIA DE LA CAPACIDAD DE PAGO. Con la finalidad de mantener una adecuada salud crediticia del Acreditado y evitar un sobre endeudamiento, el Banco podrá asignar la Capacidad de Pago para que el Acreditado haga un uso correcto de la línea de crédito o, en su caso, el propio Acreditado podrá decidir sobre la capacidad de pago que utilizará para la línea de crédito que se le autorice, misma que se le notificará dentro de la Carátula respectiva y/o a través de los comprobantes que se emitan, que podrán ser en forma de Tickets, estados de cuenta u otros medios que permita la legislación mercantil para el producto revolvente contenido en el presente contrato o los no revolventes que el cliente pudiera tener contratados con el Banco. Considerando lo anterior, el uso de la línea de crédito estade la capacidad de pago que el cliente utilice en cada uno de los productos que tenga contratados con el Banco. Adicionalmente, el Banco validará en cada disposición que el cliente realice su Capacidad de Pago, para determinar en su caso, el uso que el cliente pueda dar a la línea de crédito asignada, tanto en el producto revolvente amparado en este contrato, como de los productos no revolventes que se tengan contratados con el Banco a fin de determinar la Capacidad de Pago disponible para utilizar en cualquier otro producto contratado, en caso de que no exceda su Capacidad de Pago podrá usarla a su libre determinación y dentro de los parámetros que el Banco designe para ello. El Banco informará al Cliente el estatus de su Capacidad de Pago pque este último pueda decidir el destino, la forma y el uso misma, además de tener conocimiento del impacto que su uso tendrá en la manera en que pueda disponer de la línea de crédito asignada en los diversos productos, tanto revolventes como no revolventes que el cliente tenga contratados con el Banco.

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del contrato, las políticas de carácter general que el Banco establezca en

El Acreditado y el Banco convienen en que éste último tendrá la facultad límite de crédito otorgado, previa notificación que el

al Acreditado a través del estado de cuenta o mediante cualquiera de los medios establecidos en la cláusula denominada

e lo anterior, el Banco podrá incrementar el límite de crédito, siempre y cuando el Acreditado mantenga un buen comportamiento de cumplimiento a sus compromisos crediticios y manifieste su aceptación de forma expresa a través de los medios que el

ga a su disposición, o por escrito en cualquiera de las sucursales del Banco. De igual forma, el Acreditado podrá solicitar al Banco el incremento del límite de crédito, para lo cual, éste último previo

El Acreditado se obliga a destinar el importe del crédito para la disposición en efectivo, así como para la adquisición de bienes y/o

CONVIVENCIA DE LA CAPACIDAD DE PAGO. Con la finalidad de mantener una adecuada salud crediticia del Acreditado y evitar un sobre endeudamiento, el Banco podrá asignar la Capacidad de Pago para que el Acreditado haga un uso correcto de la

drá decidir sobre la capacidad de pago que utilizará para la línea de crédito que se le

dentro de la Carátula respectiva y/o a través de los comprobantes que se emitan, que podrán ser en forma de

nta u otros medios que permita la legislación producto revolvente contenido en el presente contrato

o los no revolventes que el cliente pudiera tener contratados con el

Considerando lo anterior, el uso de la línea de crédito estará en función de la capacidad de pago que el cliente utilice en cada uno de los productos que tenga contratados con el Banco. Adicionalmente, el Banco validará en cada disposición que el cliente realice su Capacidad de Pago,

uso que el cliente pueda dar a la línea de l producto revolvente amparado en este

contrato, como de los productos no revolventes que se tengan contratados con el Banco a fin de determinar la Capacidad de Pago

ilizar en cualquier otro producto contratado, en caso de que no exceda su Capacidad de Pago podrá usarla a su libre

y dentro de los parámetros que el Banco designe para

El Banco informará al Cliente el estatus de su Capacidad de Pago para que este último pueda decidir el destino, la forma y el uso que dé a la misma, además de tener conocimiento del impacto que su uso tendrá en la manera en que pueda disponer de la línea de crédito asignada en los

omo no revolventes que el cliente

OCTAVA.- ENTREGA DE LA TARJETA DE CRÉDITO, TARJETAS ADICIONALES Y NIP. Con el objeto de efectuar las disposiciones del crédito, el Banco emitirá a nombre del Acreditado una Tarjeta de Créditnacional e internacional. El Banco podrá expedir, previa solicitud del Acreditado, Tarjetas de Crédito adicionales para cada una de las personas que autorice por los medios que el Banco ponga a su disposición y hasta por el importe indicado por el Acreditado. En caso de que el Acremonto límite, se entenderá que las disposiciones de los autorizados podrán efectuarse hasta por toda la línea de crédito. La autorización de las Tarjetas de Crédito adicionales no implica el otorgamiento de un nuevo crédito a los autorizados, sino que los mismos podrán efectuar disposiciones del crédito otorgado al Acreditado y que las disposiciones conjuntas que realicen no podrán exceder el límite de la línea de crédito otorgada. Las partes convienen en que el Banco tendrá el derecnúmero de Tarjetas de Crédito adicionales emitidas a cuenta del Acreditado, de acuerdo al producto de Tarjeta de Crédito que se haya contratado. Asimismo, las Tarjetas de Créditocanceladas en cualquier momento tantoBanco, en términos de la cláusula denominada Cancelación y Terminación del Contrato del presente contrato. La Tarjeta de Crédito se entregará desactivada,firma del Ticket correspondiente y sólo Acreditado lo solicite expresamente ya sea mediante su firma autógrafa en el Ticket respectivo, huella dactilar o digital del propio Acreditado a través del Lector Biométrico de Huella Dactilar y/o Digital, mediante el uso de cajeros automáticos, vía telefónica, o a través de la página de internet del Banco www.bancoazteca.com.mx, no procediendo la realización de cargos a la línea de crédito respecto de Tarjetas de Crédito no activadas. Lo anterior no será aplicable a los carotros previamente autorizados por el Acreditado, cuando se sustituya la Tarjeta de Crédito. Adicionalmente, el Banco entregará al Acreditado y/o autorizados en forma separada de la Tarjeta de Crédito un NIP, el cual podrá ser modificado posteriormente por los mismos. El Acreditado sólo asignará el NIP a la Tarjeta de Crédito cuando Acreditado y/o los autorizados reconocen y aceptan que el NIP o cualquier otro número confidencial y/o Banco, sustituyen a su firma autógrafa y identificarán al realizar disposiciones del crédito mediante el uso de Medios Electrónicos. La Tarjeta de Crédito y el NIP tendrán el carácter de personal e intransferible, por lo que el Acreditado asume cualquier riesgo derivado del uso indebido que pueda hacerse de los mismos, es decir que el Acreditado a la firma del presente Contrato libera de cualquier responsabilidad al Banco por el uso indebido del NIP. En virtud de lo anterior, el Acreditado acepta a su cargo las obligaciones siguientes:

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033279/01-02315-0720

México, C.P. 14020.

ENTREGA DE LA TARJETA DE CRÉDITO, TARJETAS

Con el objeto de efectuar las disposiciones del crédito, el Banco emitirá a nombre del Acreditado una Tarjeta de Crédito física y/o digital de uso

El Banco podrá expedir, previa solicitud del Acreditado, Tarjetas de Crédito adicionales para cada una de las personas que autorice por los medios que el Banco ponga a su disposición y hasta por el importe indicado por el Acreditado. En caso de que el Acreditado no señale un monto límite, se entenderá que las disposiciones de los autorizados podrán efectuarse hasta por toda la línea de crédito. La autorización de

adicionales no implica el otorgamiento de un zados, sino que los mismos podrán efectuar

disposiciones del crédito otorgado al Acreditado y que las disposiciones conjuntas que realicen no podrán exceder el límite de la línea de crédito

Las partes convienen en que el Banco tendrá el derecho de limitar el número de Tarjetas de Crédito adicionales emitidas a cuenta del Acreditado, de acuerdo al producto de Tarjeta de Crédito que se haya

de Crédito adicionales podrán ser canceladas en cualquier momento tanto por el Acreditado como por el Banco, en términos de la cláusula denominada Cancelación y Terminación del Contrato del presente contrato.

La Tarjeta de Crédito se entregará desactivada, previa identificación y firma del Ticket correspondiente y sólo podrá utilizarse una vez que el Acreditado lo solicite expresamente ya sea mediante su firma autógrafa en el Ticket respectivo, huella dactilar o digital del propio Acreditado a través del Lector Biométrico de Huella Dactilar y/o Digital, mediante el

e cajeros automáticos, vía telefónica, o a través de la página de internet del Banco www.bancoazteca.com.mx, no procediendo la realización de cargos a la línea de crédito respecto de Tarjetas de Crédito no activadas. Lo anterior no será aplicable a los cargos recurrentes y otros previamente autorizados por el Acreditado, cuando se sustituya la

Adicionalmente, el Banco entregará al Acreditado y/o autorizados en forma separada de la Tarjeta de Crédito un NIP, el cual podrá ser

do posteriormente por los mismos. El Acreditado sólo asignará el está se encuentre habilitada. El

Acreditado y/o los autorizados reconocen y aceptan que el NIP o cualquier otro número confidencial y/o contraseña que convengan con el Banco, sustituyen a su firma autógrafa y serán medios que los

n al realizar disposiciones del crédito mediante el uso de Tarjeta de Crédito y el NIP tendrán el carácter de

e el Acreditado asume cualquier riesgo derivado del uso indebido que pueda hacerse de los mismos, es decir que el Acreditado a la firma del presente Contrato libera de cualquier responsabilidad al Banco por el uso indebido del NIP.

En virtud de lo anterior, el Acreditado acepta a su cargo las obligaciones

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(i) Ser el único responsable del uso, guarda y conservación de la Tarjeta de Crédito sea física y/o digital

(ii) Notificar al Banco cualquier daño o deterioro que impida o limite el funcionamiento de la Tarjeta de Crédito;

(iii) Asegurarse que los autorizados estén plenamente enterados de los términos y condiciones del presente contrato, y

(iv) El uso de la Tarjeta de Crédito por una sola ocasión se entenderá para todos los efectos legales a que haya lugar, como su pleno conocimiento y aceptación de los términos y condiciones a los establecidos en el presente contrato.

NOVENA.- TARJETA DIGITAL. El Banco podrá otorgar al Cliente una "Tarjeta digitaldisposición adicional a la Tarjeta de Crédito física, previa contratación y activación del servicio de Banca Electrónica Móvil, descargando y activando la Aplicación Móvil en el teléfono celular asociado a dicho servicio el cual le permitirá al Cliente hacer uso de todos los servicios y operaciones disponibles en la misma, en términos del contrato de Banca Electrónica respectivo y conforme a los términos y condiciones de uso de la propia App. En caso de que el Acreditado no tenga contratado el servicio de Banco Azteca Móvil, podrá disponer de su línea de crédito a través de la tarjeta de Crédito física. DÉCIMA.- SUSTITUCIÓN DE LA TARJETA DE CRÉDITO. El Acreditado autoriza al Banco para cambiar el número, tipo de Tarjeta de Crédito o beneficios que se otorguen por la utilización de la misma, así como a modificar el sistema nacional o internacional de tarjetas asignado, como VISA, MASTERCARD, CARNET, o cualquier otro Proveedor que el Banco establezca distintos a los anteriores, previa notificación al Acreditado, traspasando el saldo de la Tarjeta de Crédito sustituida al número asignado a la nueva, sin necesidad de suscribir un nuevo contrato en sustitución del presente y sin perjuicio de la facultad del Acreditado de solicitar al Banco la cancelación del contrato en términos de la cláusula denominada Cancelación y Terminación del Contrato del presente contrato. En el supuesto de que se lleve a cabo la sustitución de la Tarjeta de Crédito, el Banco por cuenta y orden del Acreditado y/o autorizados y con cargo al crédito, pagará los importes de las disposiciones que el Acreditado y/o los autorizados realicen con la nueva Tarjeta de Crédito, por las compras de bienes o por el pago de servicios en cualquiera de los Establecimientos, así como por las disposiciones en efectivo que se efectúen. DÉCIMA PRIMERA.- DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO. La disposición del crédito se realizará (i) hasta por el importe total establecido en la Carátula respectiva, o bien, (ii) mediante la disposicien efectivo, hasta por el porcentaje del límite establecido en el Anexo de Comisiones correspondiente, y (iii) presentado la Tarjeta de Crédito física y/o digital en los establecimientos, en las sucursales del Banco y/o en las oficinas de Instituciones Emisoras. En todos los casos, la disposición se realizará sujetándose a las posibilidades y disponibilidades del Banco. Por razones de identificación y de seguridad, a solicitud del Banco, del Establecimiento y/o de la Emisora que lo requiera, el Acreditado acepta y

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er el único responsable del uso, guarda y conservación de a física y/o digital;

otificar al Banco cualquier daño o deterioro que impida o mite el funcionamiento de la Tarjeta de Crédito; segurarse que los autorizados estén plenamente

enterados de los términos y condiciones del presente

El uso de la Tarjeta de Crédito por una sola ocasión se ales a que haya lugar,

como su pleno conocimiento y aceptación de los términos y condiciones a los establecidos en el presente contrato.

arjeta digital" como medio de previa contratación y

activación del servicio de Banca Electrónica Móvil, descargando y celular asociado a dicho

el cual le permitirá al Cliente hacer uso de todos los servicios y operaciones disponibles en la misma, en términos del contrato de Banca Electrónica respectivo y conforme a los términos y condiciones de uso de

tenga contratado el servicio de Banco Azteca Móvil, podrá disponer de su línea de crédito a

El Acreditado autoriza al Banco para cambiar el número, tipo de Tarjeta

e Crédito o beneficios que se otorguen por la utilización de la misma, así como a modificar el sistema nacional o internacional de tarjetas asignado, como VISA, MASTERCARD, CARNET, o cualquier otro Proveedor

es, previa notificación al Acreditado, traspasando el saldo de la Tarjeta de Crédito sustituida al número asignado a la nueva, sin necesidad de suscribir un nuevo contrato en sustitución del presente y sin perjuicio de la facultad del

ar al Banco la cancelación del contrato en términos de la cláusula denominada Cancelación y Terminación del Contrato del

En el supuesto de que se lleve a cabo la sustitución de la Tarjeta de reditado y/o autorizados y

con cargo al crédito, pagará los importes de las disposiciones que el Acreditado y/o los autorizados realicen con la nueva Tarjeta de Crédito, por las compras de bienes o por el pago de servicios en cualquiera de los

ntos, así como por las disposiciones en efectivo que se

La disposición del crédito se realizará (i) hasta por el importe total establecido en la Carátula respectiva, o bien, (ii) mediante la disposición en efectivo, hasta por el porcentaje del límite establecido en el Anexo de

i) presentado la Tarjeta de Crédito física , en las sucursales del Banco y/o en las

casos, la disposición se realizará sujetándose a las posibilidades y disponibilidades del Banco.

Por razones de identificación y de seguridad, a solicitud del Banco, del Establecimiento y/o de la Emisora que lo requiera, el Acreditado acepta y

está de acuerdo en presentar una identificación oficial vigente con fotografía y firma al momento de utilizarefectuar las disposiciones del crédito, siendo responsabilidad del Establecimiento efectuar el cotejo de la firma que aparezca en la identificación oficial del Acreditado y la que éste último ostente en el comprobante correspondiente. El Banco, por cuenta y orden del Acreditado y/o los autorizados y con cargo al crédito, se obliga a pagar y/o entregar los importes de las disposiciones que el Acreditado y/o los autorizados realicen mediante el uso de la Tarjeta de Crédito, como consecuencia o con motivo de: a. La compra de bienes o la utilización de servicios en Establecimientos. b. Las órdenes de pago dadas al Banco por el Acreditado y/o los autorizados en favor de terceros, con el objeto de cubrir adeudos periódicos o recurrentes, por cualquier otro concepto. c. El retiro de sumas de efectivo que haga el Acreditado y/o los autorizados, hasta por la cantidad diaria que el Banco establezca a través de: (i) Las ventanillas de las sucursales del Banco, (ii) Las cajas registradoras o sistemas automatizados de los Establecimientos, (iii) Los cajeros automáticos que el Banco tenga instalados o que pertenezcan a otras Instituciones de Crédito establecidas en la República Mexicana o que estén afiliados a los sistemas internacioOperadores de la Tarjeta de Créditocelebrados convenios, o (iv) Los Establecimientos que le proporcionen el servicio de transferencia vía telefónica o electrónica de sumas de efectivo que haga el Acreditado con cargo al crédito y depósito a otras cuentas de depósito bancario de dinero o cuentas corrientes de créditos concedidos por otras instituciones de las que el propio Acreditado sea titular. d. Las órdenes de compra de bienes o servicios que el Acreditadoautorizados autoricen por vía telefónica o por Medios Electrónicos a los Establecimientos, sin la presentación de la Tarjeta de Crédito. e. Los cargos que el Banco efectúe en el crédito por concepto de intereses ordinarios, intereses moratorioimpuestos a cargo del Acreditado, de conformidad con lo estipulado en el presente contrato. El Acreditado autoriza en este acto al Banco para que efectúe en el crédito, los cargos por los anteriores conceptos, cuando el Acreditado esté obligado a su pago. f. La utilización de otras formas de disposición que el Banco establezca, y que el Acreditado autorice o acepte en el futuro. El Banco pagará por cuenta y orden del Acreditado a los Establecimientos, ya sea directamente o a trimportes de las disposiciones que correspondan a los bienes o servicios vendidos y proporcionados por los Establecimientos al Acreditado, incluyendo los respectivos impuestos, propinas y gastos diversos. El Banco cargará las disposiciones en el crédito del Acreditado en el momento en que los documentos que amparen las mismas sean presentados por los Establecimientos que el Acreditado hubiere realizado las disposiciones utilizando Medios

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México, C.P. 14020.

está de acuerdo en presentar una identificación oficial vigente con fotografía y firma al momento de utilizar la Tarjeta de Crédito para efectuar las disposiciones del crédito, siendo responsabilidad del Establecimiento efectuar el cotejo de la firma que aparezca en la identificación oficial del Acreditado y la que éste último ostente en el

El Banco, por cuenta y orden del Acreditado y/o los autorizados y con cargo al crédito, se obliga a pagar y/o entregar los importes de las disposiciones que el Acreditado y/o los autorizados realicen mediante el

consecuencia o con motivo de:

La compra de bienes o la utilización de servicios en Establecimientos.

Las órdenes de pago dadas al Banco por el Acreditado y/o los autorizados en favor de terceros, con el objeto de cubrir adeudos

ecurrentes, por cualquier otro concepto.

El retiro de sumas de efectivo que haga el Acreditado y/o los autorizados, hasta por la cantidad diaria que el Banco establezca a través de: (i) Las ventanillas de las sucursales del Banco, (ii) Las cajas

stradoras o sistemas automatizados de los Establecimientos, (iii) Los cajeros automáticos que el Banco tenga instalados o que pertenezcan a otras Instituciones de Crédito establecidas en la República Mexicana o que estén afiliados a los sistemas internacionales de Emisoras y

la Tarjeta de Crédito con los que el Banco tenga celebrados convenios, o (iv) Los Establecimientos que le proporcionen el servicio de transferencia vía telefónica o electrónica de sumas de efectivo

on cargo al crédito y depósito a otras cuentas de depósito bancario de dinero o cuentas corrientes de créditos concedidos por otras instituciones de las que el propio Acreditado sea titular.

Las órdenes de compra de bienes o servicios que el Acreditado y/o los autorizados autoricen por vía telefónica o por Medios Electrónicos a los Establecimientos, sin la presentación de la Tarjeta de Crédito.

Los cargos que el Banco efectúe en el crédito por concepto de intereses ordinarios, intereses moratorios, comisiones, gastos e impuestos a cargo del Acreditado, de conformidad con lo estipulado en el presente contrato. El Acreditado autoriza en este acto al Banco para que efectúe en el crédito, los cargos por los anteriores conceptos, cuando el

La utilización de otras formas de disposición que el Banco establezca, y que el Acreditado autorice o acepte en el futuro.

El Banco pagará por cuenta y orden del Acreditado a los Establecimientos, ya sea directamente o a través de las Emisoras, los importes de las disposiciones que correspondan a los bienes o servicios vendidos y proporcionados por los Establecimientos al Acreditado, incluyendo los respectivos impuestos, propinas y gastos diversos. El

siciones en el crédito del Acreditado en el momento en que los documentos que amparen las mismas sean presentados por los Establecimientos y Emisoras o en el momento en que el Acreditado hubiere realizado las disposiciones utilizando Medios

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Electrónicos, por vía telefónica o mediante algún servicio de Banca Electrónica. Sin perjuicio de lo anterior y previamente a que el Acreditado pueda disponer del crédito conforme a lo establecido en la presente cláusula, deberá tener por cumplidas todas y cada una de sus obligaciones que le correspondan en el tiempo en términos de lo establecido en el mismo. DÉCIMA SEGUNDA.- CONSUMOS Y DISPOSICIONES. En territorio nacional. Las sumas que el Acreditado y/o los autorizados dispongan con cargo al crédito en territorio nacional, serán documentadas invariablemente en Pesos. El Acreditado por ningún motivo suscribirá pagarés o documentos denominados en moneda extranjera, cuando documente disposiciones o consumos efectuados dentro del territorio nacional. El Banco conforme a los términos y condiciones de las ofertas y promociones que los Establecimientos y/o el Banco dirijan al Acreditado, podrá fragmentar y diferir el cargo en el crédito por la compra de los bienes y servicios objeto de esas ofertas o promociones, dividiendo el importe de cada una de tales disposiciones hasta en el número de meses que se establezca en la oferta o promoción y efectuando en los Ciclos que correspondan, el cargo parcial hasta realizar el cargo total correspondiente a dichas disposiciones. El Banco en coordinación con los Establecimientos, en cualquier tiempo podrá ofrecer al Acreditado promociones o programas de beneficios con motivo del uso de la Tarjeta de Crédito o por cualquier otro concepto, para la obtención de descuentos, cupones, tasa de interés preferencial, reducción de comisiones, etcétera, de acuerdo a los términos y condiciones que establezca el Banco en su momento. El Banco no asumirá responsabilidad alguna por la calidad, cantidad, precio, garantías, plazo de entrega o cualesquiera otras características de los bienes o servicios que se adquieran en los Establecimientos con motivo de las promociones o programas de beneficios antes señaConsecuentemente, cualquier derecho que llegaré a asistir al Acreditado por los conceptos citados, deberá hacerse valer directamente con los referidos Establecimientos, liberando el Acreditado desde este momento al Banco de cualquier responsabilidad por este concepto. En el extranjero. Las sumas de los pagos por la adquisición de bienes y/o servicios, así como las disposiciones y en general los cargos efectuados en el extranjero por parte del Acreditado, serán asentados en su créditoinvariablemente en Pesos al tipo de cambio que momento en que el Banco haya autorizado la disposición. Parla operación cambiaria, se deberán seguir las siguientes condiciones: a) Tratándose de importes denominados en dólares de Unidos de América, la cantidad en pesos que el Banco cargue en el crédito no excederá del producto de la multiplicación del importe de la disposición en moneda extranjera por el resultado de multiplicar 1.005 (uno punto cero cero cinco) por el último tipo de cambiopublicado por el Banco de México en su página de internet, al momento en que el Banco haya autorizado la disposición.

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or vía telefónica o mediante algún servicio de Banca

Sin perjuicio de lo anterior y previamente a que el Acreditado pueda disponer del crédito conforme a lo establecido en la presente cláusula,

sus obligaciones que le correspondan en el tiempo en términos de lo establecido en el mismo.

Las sumas que el Acreditado y/o los autorizados dispongan con cargo al crédito en territorio nacional, serán documentadas invariablemente en Pesos. El Acreditado por ningún motivo suscribirá pagarés o documentos denominados en moneda

cumente disposiciones o consumos efectuados

El Banco conforme a los términos y condiciones de las ofertas y promociones que los Establecimientos y/o el Banco dirijan al Acreditado,

l crédito por la compra de los bienes y servicios objeto de esas ofertas o promociones, dividiendo el importe de cada una de tales disposiciones hasta en el número de meses que se establezca en la oferta o promoción y efectuando en los Ciclos

dan, el cargo parcial hasta realizar el cargo total

El Banco en coordinación con los Establecimientos, en cualquier tiempo podrá ofrecer al Acreditado promociones o programas de beneficios con

o por cualquier otro concepto, para la obtención de descuentos, cupones, tasa de interés preferencial, reducción de comisiones, etcétera, de acuerdo a los términos y condiciones que establezca el Banco en su momento. El Banco no

responsabilidad alguna por la calidad, cantidad, precio, garantías, plazo de entrega o cualesquiera otras características de los bienes o servicios que se adquieran en los Establecimientos con motivo de las promociones o programas de beneficios antes señalados.

a asistir al Acreditado por los conceptos citados, deberá hacerse valer directamente con los

liberando el Acreditado desde este momento por este concepto.

os pagos por la adquisición de bienes y/o servicios, así como las disposiciones y en general los cargos efectuados

asentados en su crédito invariablemente en Pesos al tipo de cambio que corresponda al momento en que el Banco haya autorizado la disposición. Para efectuar

a, se deberán seguir las siguientes condiciones:

a) Tratándose de importes denominados en dólares de los Estados Unidos de América, la cantidad en pesos que el Banco cargue en el crédito no excederá del producto de la multiplicación del importe de la disposición en moneda extranjera por el resultado de multiplicar 1.005

tipo de cambio disponible y en su página de internet, al momento

b) En caso de disposiciones en alguna moneda extranjera distinta al dólar de los Estados Unidos de América, el cargo que el Banco realizará al crédito no excederá de la cantidad que resulte del cálculo siguiente: (i) se calculará el equivalente del importe de la disposición en la divisa respectiva a dólares de los Estados Unidos de América conforme al tipde cambio dado a conocer por el proveedor de precios autorizado contratado por el Banco, y (ii) una vez realizada la operación cambiaria a dólares, se aplicará lo dispuesto en el inciso a) anterior. DÉCIMA TERCERA.- FORMAS DE DOCUMENTAR LA DISPOSICIÓCRÉDITO. En las operaciones en las que el Acreditado presente la Tarjeta de Crédito en los Establecimientos, documentará la disposición del crédito mediante la suscripción de: (i) pagarés o cualquier otro documento requerido y autorizado por el Banco y aceptado por los Establecimientos o Emisoras, (ii) documentos autorizados por el Banco mediante el uso de dispositivos ópticos que produzcan la imagen digitalizada de su firma, o (iii) documentos aceptados y autorizados por el Banco a través de MediosElectrónicos mediante algún Medio de Autenticación, los cuales se suscribirán y expedirán a la orden del Banco y serán entregados por el Acreditado al Establecimiento o Emisora, con lo cual se tendrá al Acreditado manifestado su voluntad en convenir los sque es el único responsable de las operaciones realizadas. En el caso de las órdenes de pago dadas por el Acreditado a favor de los Establecimientos, las disposiciones del crédito se documentarán con la autorización y/o instrucción por escrito o por teléfono que el Acreditado dé al Banco para efecto de realizar los pagos y con las correspondientes facturas o recibos de pago que los Establecimientos expidan y presenten al Banco o entreguen al Acreditado. En las operaciones que el Acreditado efectúe por teléfono, se entenderá que la operación fue autorizada en el momento que el Banco valide en el Sistema la información proporcionada por el Acreditado, correspondiente al número de la Tarjeta de Crédito, fecha de vencimiento y, en su caso, el código de seguridad CVV2. En caso de compras por internet con cargo a la Tarjeta de Créditoy/o digital, el Banco y el Acreditado convienen en que éste último y/o los autorizados serán responsables de generar a través de los medios que Banco ponga a su disposición, las Contraseñas de seguridad individuales, por medio de las cuales podrán realizar las compras. Asimismo, aceptan ser los únicos responsables por el uso que se le den a las mismas, liberando al Banco de cualquier responsabiContraseñas se entenderán como sustitutas de firmas autógrafas de los titulares, por lo que su uso constituye la forma de creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones inherentes a las operaciones y servicios de que se trate y que además producirá los mismos efectos que las disposiciones normativas otorgan a la suscripción autógrafa en los documentos que las mismas regulen, en consecuencia tendrán el mismo valor probatorio. El Acreditado autoriza al Banco para monitorear la frecuencia, lugares, importes estimados, rutinas u otros elementos de utilización de la Tarjeta de Crédito y sus adicionales, así como para que, cuando unase aparte de dichos lugares, frecuencias, importes estimados, r

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033279/01-02315-0720

México, C.P. 14020.

b) En caso de disposiciones en alguna moneda extranjera distinta al dólar érica, el cargo que el Banco realizará al

crédito no excederá de la cantidad que resulte del cálculo siguiente: (i) se calculará el equivalente del importe de la disposición en la divisa respectiva a dólares de los Estados Unidos de América conforme al tipo de cambio dado a conocer por el proveedor de precios autorizado contratado por el Banco, y (ii) una vez realizada la operación cambiaria a dólares, se aplicará lo dispuesto en el inciso a) anterior.

FORMAS DE DOCUMENTAR LA DISPOSICIÓN DEL

En las operaciones en las que el Acreditado presente la Tarjeta de Crédito en los Establecimientos, documentará la disposición del crédito mediante la suscripción de: (i) pagarés o cualquier otro documento requerido y

co y aceptado por los Establecimientos o Emisoras, (ii) documentos autorizados por el Banco mediante el uso de dispositivos ópticos que produzcan la imagen digitalizada de su firma, o (iii) documentos aceptados y autorizados por el Banco a través de Medios Electrónicos mediante algún Medio de Autenticación, los cuales se suscribirán y expedirán a la orden del Banco y serán entregados por el Acreditado al Establecimiento o Emisora, con lo cual se tendrá al Acreditado manifestado su voluntad en convenir los servicios bancarios y que es el único responsable de las operaciones realizadas.

En el caso de las órdenes de pago dadas por el Acreditado a favor de los Establecimientos, las disposiciones del crédito se documentarán con la

por escrito o por teléfono que el Acreditado dé al Banco para efecto de realizar los pagos y con las correspondientes facturas o recibos de pago que los Establecimientos expidan y presenten

Acreditado efectúe por teléfono, se entenderá que la operación fue autorizada en el momento que el Banco valide en el Sistema la información proporcionada por el Acreditado, correspondiente al número de la Tarjeta de Crédito, fecha de

caso, el código de seguridad CVV2.

En caso de compras por internet con cargo a la Tarjeta de Crédito física , el Banco y el Acreditado convienen en que éste último y/o los

autorizados serán responsables de generar a través de los medios que el Banco ponga a su disposición, las Contraseñas de seguridad individuales, por medio de las cuales podrán realizar las compras. Asimismo, aceptan ser los únicos responsables por el uso que se le den a las mismas, liberando al Banco de cualquier responsabilidad al respecto. Dichas Contraseñas se entenderán como sustitutas de firmas autógrafas de los titulares, por lo que su uso constituye la forma de creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones inherentes a las

rvicios de que se trate y que además producirá los mismos efectos que las disposiciones normativas otorgan a la suscripción autógrafa en los documentos que las mismas regulen, en consecuencia

Banco para monitorear la frecuencia, lugares, importes estimados, rutinas u otros elementos de utilización de la Tarjeta de Crédito y sus adicionales, así como para que, cuando una disposición se aparte de dichos lugares, frecuencias, importes estimados, rutinas u

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otros elementos o características de la operación de la Tarjeta de Créditosean físicas o digitales, el Banco pueda denegar el cargo hasta en tanto el personal del Banco confirme con el Acreditado o con los autorizados, que efectivamente pretenden adquirir el bien o servicio. DÉCIMA CUARTA.- PAGO DEL CRÉDITO. El Acreditado se obliga a efectuar mensualmente el pago derealizados a su crédito y demás accesorios, en reembolso parcial o total de las disposiciones del crédito en la Fecha Límite de Pago establecida en la Carátula respectiva y estado de cuenta, conforme a las siguientes condiciones: 1. El saldo deudor del crédito en la Fecha de Corte del último Ciclo, estará compuesto por la suma de: a. El saldo deudor del último Ciclo (consignado en el estado de cuenta como "Saldo Anterior"), más las compras y disposiciones en efectivo, menos los pagos efectuados en el mismo Ciclo del hubiese a la Fecha de Corte. b. Los intereses ordinarios, intereses moratorios, comisiones y gastos causados hasta la Fecha de Corte del último Ciclo. c. El importe del IVA que cause el monto total de los intereses, comisiones y gastos generados hasta la Fecha de Corte del último Ciclo. d. Las promociones a meses con o sin intereses (compras y/o disposiciones). El saldo deudor del último Ciclo se consignará en el estado de cuenta mensual (en lo sucesivo "Saldo Actual"). 2. En caso de que el Acreditado pague al Banco el importe total del saldo deudor o Saldo Actual que hubiere a la Fecha de Corte del último Ciclo, dentro del mismo Ciclo o hasta la Fecha Límite de Pago señalada en el estado de cuenta mensual respectivo, el Banco no hará al Acreditado cargo alguno por concepto de intereses que se causen según los términos y condiciones de las promociones especiales del Banco y/o los Establecimientos que el Acreditado haya aceptado. Los intereses por disposiciones efectuadas mediante compras que se realicen bajo promociones especiales se calcularán con base en el saldo promedio promocional o en el saldo insoluto promocional, según la promoción de que se trate. 3. La Fecha Límite de Pago del Acreditado será la establecida en laCarátula respectiva y estado de cuenta, en el entendido de que cuando corresponda a un día inhábil bancario el pago podrá realizarse el Día Hábil siguiente. 4. En caso de que el Acreditado no pague el importe total del saldo deudor o Saldo Actual que hubiere a la Fecha de Corte del último Ciclo, a más tardar en la Fecha Límite de Pago indicada en la Carátula respectiva y estado de cuenta correspondiente a dicho periodo mensual, se obliga a realizar el Pago Mínimo.

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la Tarjeta de Crédito , el Banco pueda denegar el cargo hasta en tanto el

personal del Banco confirme con el Acreditado o con los autorizados, que

El Acreditado se obliga a efectuar mensualmente el pago de los cargos crédito y demás accesorios, en reembolso parcial o total

de las disposiciones del crédito en la Fecha Límite de Pago establecida en la Carátula respectiva y estado de cuenta, conforme a las siguientes

echa de Corte del último Ciclo, estará

El saldo deudor del último Ciclo (consignado en el estado de cuenta como "Saldo Anterior"), más las compras y disposiciones en efectivo,

saldo deudor que

Los intereses ordinarios, intereses moratorios, comisiones y gastos

El importe del IVA que cause el monto total de los intereses, tos generados hasta la Fecha de Corte del último Ciclo.

Las promociones a meses con o sin intereses (compras y/o

El saldo deudor del último Ciclo se consignará en el estado de cuenta

En caso de que el Acreditado pague al Banco el importe total del saldo deudor o Saldo Actual que hubiere a la Fecha de Corte del último Ciclo, dentro del mismo Ciclo o hasta la Fecha Límite de Pago señalada en el

nco no hará al Acreditado cargo alguno por concepto de intereses que se causen según los términos y condiciones de las promociones especiales del Banco y/o los Establecimientos que el Acreditado haya aceptado. Los intereses por

iante compras que se realicen bajo promociones especiales se calcularán con base en el saldo promedio promocional o en el saldo insoluto promocional, según la promoción de

La Fecha Límite de Pago del Acreditado será la establecida en la Carátula respectiva y estado de cuenta, en el entendido de que cuando corresponda a un día inhábil bancario el pago podrá realizarse el Día

En caso de que el Acreditado no pague el importe total del saldo ubiere a la Fecha de Corte del último Ciclo, a

más tardar en la Fecha Límite de Pago indicada en la Carátula respectiva y estado de cuenta correspondiente a dicho periodo mensual, se obliga a

El Banco cobrará al Acreditado comoresulte mayor de lo siguiente: (i) El 1.5% (uno punto cinco por ciento) del saldo insoluto de la parte revolvente del importe del Ciclo correspondiente, sin tomar en cuenta los intereses del periodo ni el IVA, más los referidos intereses y el IVA; (ii) por ciento) del límite de la línea de crédito; (iii) en la Carátula respectiva, del saldo insoluto a la Fecha de Corte. No obstante lo anterior, el importe del Pago Mínimo Acreditado, no podrá ser menor a $100.00 (Cien Pesos 00/100 M.N.), en la inteligencia de que el Acreditado podrá realizar pago en cantidades superiores al Pago Mínimo solicitado. El Acreditado deberá de liquidar la cantidad que comoseñale en el estado de cuenta, a más tardar en la Fecha Límite de Pago y liquidando en los mismos términos el saldo deudor o Saldo Actual que hubiere en la Fecha de Corte de los Ciclos subsecuentes hasta la liquidación total del saldo deudor a su cargo. 5. En caso de que el Acreditado no realice el Pago Mínimo acumulado en los términos que se establecen en el presente contrato, el Banco podrá realizar de inmediato el cargo en el crédito por el importe del saldo de las disposiciones realizadas por el Acreditado que no haya sido cargado, por haber sido las mismas fragmentadas y diferido su cargo en los términos de lo establecido en el presente contrato. 6. El Banco y el Acreditado convienen en que para el caso de que este último realice disposiciones que excedan del límite del crédito autorizado, el Acreditado queda obligado desde ahora a liquidar dicho importe en forma inmediata y sin que medie requerimiento previo del Banco. No obstante lo anterior, el Banco procederá a bloquear el uso dla Tarjeta de Crédito, así como las tarjetas adicionales, y reservándose el derecho de dar por vencido el crédito y consecuentemente por vencido el presente contrato, sin responsabilidad del Banco. DÉCIMA QUINTA.- INTERESES ORDINARIOS Y METODOLOGÍA PARA SU CÁLCULO. El Acreditado se obliga a pagar al Banco en la Fecha Límite de Pago, intereses ordinarios sobre saldos diarios insolutos comprendidos en el Ciclo correspondiente, a la tasa variable de interés anual ela Carátula respectiva y estado de cuenta. Para determinar la tasa de interés, el Banco tomará como referencia la TIIE a plazo de 28 (veintiocho) días, que el Banco de México haya dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación el Díanterior a la Fecha de Corte, más los puntos porcentuales que se establezcan en la Carátula y estado de cuenta. No obstante lo anterior, por concepto de promoción, el Banco podrá otorgar al Acreditado una tasa de interés promocional esestado de cuenta del Ciclo correspondiente, siempre y cuando el Acreditado efectué los pagos en forma oportuna y cumpla con las condiciones que el Banco establezca para tal efecto. La tasa de interés ordinaria podrá variar sin necesidad previa al Acreditado (i) cuando los cambios a la tasa sean consecuencia de variaciones en la TIIE, y (ii) cuando por su vigencia o por

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El Banco cobrará al Acreditado como Pago Mínimo la cantidad que resulte mayor de lo siguiente: (i) El 1.5% (uno punto cinco por ciento) del saldo insoluto de la parte revolvente del importe del Ciclo correspondiente, sin tomar en cuenta los intereses del periodo ni el IVA,

intereses y el IVA; (ii) el 1.25% (uno punto veinticinco límite de la línea de crédito; (iii) el porcentaje establecido

en la Carátula respectiva, del saldo insoluto a la Fecha de Corte. No obstante lo anterior, el importe del Pago Mínimo que deberá hacer el Acreditado, no podrá ser menor a $100.00 (Cien Pesos 00/100 M.N.), en la inteligencia de que el Acreditado podrá realizar pago en cantidades

El Acreditado deberá de liquidar la cantidad que como Pago Mínimo se señale en el estado de cuenta, a más tardar en la Fecha Límite de Pago y liquidando en los mismos términos el saldo deudor o Saldo Actual que hubiere en la Fecha de Corte de los Ciclos subsecuentes hasta la

r a su cargo.

En caso de que el Acreditado no realice el Pago Mínimo acumulado en los términos que se establecen en el presente contrato, el Banco podrá realizar de inmediato el cargo en el crédito por el importe del saldo de las

adas por el Acreditado que no haya sido cargado, por haber sido las mismas fragmentadas y diferido su cargo en los términos de lo establecido en el presente contrato.

6. El Banco y el Acreditado convienen en que para el caso de que este isposiciones que excedan del límite del crédito

autorizado, el Acreditado queda obligado desde ahora a liquidar dicho importe en forma inmediata y sin que medie requerimiento previo del Banco. No obstante lo anterior, el Banco procederá a bloquear el uso de la Tarjeta de Crédito, así como las tarjetas adicionales, y reservándose el derecho de dar por vencido el crédito y consecuentemente por vencido el presente contrato, sin responsabilidad del Banco.

INTERESES ORDINARIOS Y METODOLOGÍA PARA SU

El Acreditado se obliga a pagar al Banco en la Fecha Límite de Pago, intereses ordinarios sobre saldos diarios insolutos comprendidos en el Ciclo correspondiente, a la tasa variable de interés anual establecida en la Carátula respectiva y estado de cuenta.

Para determinar la tasa de interés, el Banco tomará como referencia la TIIE a plazo de 28 (veintiocho) días, que el Banco de México haya dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación el Día Hábil inmediato anterior a la Fecha de Corte, más los puntos porcentuales que se establezcan en la Carátula y estado de cuenta.

No obstante lo anterior, por concepto de promoción, el Banco podrá otorgar al Acreditado una tasa de interés promocional establecida en el estado de cuenta del Ciclo correspondiente, siempre y cuando el Acreditado efectué los pagos en forma oportuna y cumpla con las condiciones que el Banco establezca para tal efecto.

La tasa de interés ordinaria podrá variar sin necesidad de notificación previa al Acreditado (i) cuando los cambios a la tasa sean consecuencia de variaciones en la TIIE, y (ii) cuando por su vigencia o por

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Nombre Comercial del Producto:Acreditado Único Número:Registro RECA Condusef I Producto de Crédito Número:

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comportamiento creditito del Acreditado, expire una tasa de interés promocional. La metodología para la determinación de los intereses ordinarios se realizará multiplicando el saldo diario insoluto por la tasa de interés anual; el resultado así obtenido se multiplicará por el número de días efectivamente transcurridos en el Ciclo y el resultado se dividirá360 (trescientos sesenta). A los intereses se les agregará el IVA. El pago de los intereses no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por periodos vencidos. En el evento de que el Banco de México por cualquier cosa dejare de determinar la TIIE y no proporcione una tasa de interés sustituta de la misma, se aplicará en sustitución de la TIIE, en el orden que a continuación se indica, la tasa de interés anual siguiente: a. El resultado de sumar hasta 70 puntos porcentuales a la última publicación de la estimación del CCP publicada por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, al momento de realizarse la determinación de la tasa de interés o, en su caso, b. El resultado de sumar hasta 70 puntos porcentuales a la tasa ponderada de rendimiento, equivalente a la de descuento de CETES a plazo de 28 (veintiocho) días o al plazo más cercano a 28 (veintiocho) días, en colocación primaria, de acuerdo a la última publicación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en periódicos de amplia circulación nacional, al inicio del período en el que se devenguen los intereses. Queda pactado que las variaciones a la tasa de interés podrán efectuarse a través de una tasa que sustituya a la TIIE. Si el Acreditado no estuviere conforme con la sustitución a la tasa de interés, tendrá derecho a pagar anticipadamente, dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha en que se hayan determinado tales modificaciones, la totalidad del capital adeudado, los intereses devengados y demás consecuencias convencionales y legales. La tasa de interés que será aplicable a los saldos de capital durante el período que transcurra desde la inconformidad hasta el momento se efectúe el pago por parte del Acreditado, será la que determine el Banco con base en lo dispuesto en la presente cláusula. DÉCIMA SEXTA.- INTERESES MORATORIOS Y METODOLOGÍA PARA SU CÁLCULO. En el evento de que el Acreditado no cubra oportunamsuma a que estuviere obligado en los términos del presente contrato, la cantidad no pagada podrá causar intereses moratorios a partir del tercer incumplimiento de pago, sobre el importe de los pagos mínimos vencidos en cada período de pago y respecto del saldo insoluto a partir de la fecha en que el crédito se considere vencido para efectos contables y hasta la fecha de su pago total, a razón de multiplicar la tasa variable de interés anual ordinaria por 2 (dos), la cual se establecerá en la respectiva.

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comportamiento creditito del Acreditado, expire una tasa de interés

a determinación de los intereses ordinarios se realizará multiplicando el saldo diario insoluto por la tasa de interés anual; el resultado así obtenido se multiplicará por el número de días efectivamente transcurridos en el Ciclo y el resultado se dividirá entre 360 (trescientos sesenta). A los intereses se les agregará el IVA.

El pago de los intereses no podrá ser exigido por adelantado, sino

En el evento de que el Banco de México por cualquier cosa dejare de determinar la TIIE y no proporcione una tasa de interés sustituta de la misma, se aplicará en sustitución de la TIIE, en el orden que a

uiente:

El resultado de sumar hasta 70 puntos porcentuales a la última publicación de la estimación del CCP publicada por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, al momento de realizarse la

El resultado de sumar hasta 70 puntos porcentuales a la tasa ponderada de rendimiento, equivalente a la de descuento de CETES a plazo de 28 (veintiocho) días o al plazo más cercano a 28 (veintiocho)

la última publicación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en periódicos de amplia circulación nacional, al inicio del período en el que se devenguen los

Queda pactado que las variaciones a la tasa de interés podrán efectuarse vés de una tasa que sustituya a la TIIE. Si el Acreditado no estuviere

conforme con la sustitución a la tasa de interés, tendrá derecho a pagar anticipadamente, dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha en

aciones, la totalidad del capital adeudado, los intereses devengados y demás consecuencias

La tasa de interés que será aplicable a los saldos de capital durante el período que transcurra desde la inconformidad hasta el momento en que se efectúe el pago por parte del Acreditado, será la que determine el Banco con base en lo dispuesto en la presente cláusula.

INTERESES MORATORIOS Y METODOLOGÍA PARA SU

En el evento de que el Acreditado no cubra oportunamente cualquier suma a que estuviere obligado en los términos del presente contrato, la cantidad no pagada podrá causar intereses moratorios a partir del tercer incumplimiento de pago, sobre el importe de los pagos mínimos vencidos

respecto del saldo insoluto a partir de la fecha en que el crédito se considere vencido para efectos contables y hasta la fecha de su pago total, a razón de multiplicar la tasa variable de interés anual ordinaria por 2 (dos), la cual se establecerá en la Carátula

En caso de que el Banco opte por cobrar la comisión por gastos de cobranza establecida en el Anexo de Comisiones correspondiente, no podrá cobrar intereses moratorios durante el mismo periodo. Los intereses moratorios en caso de que se causen junto con los impuestos que se generen, deberán pagarse al momento que se liquide el adeudo. DÉCIMA SÉPTIMA.- AUTORIZACIÓN DE COMISIONES, CARGOS Y OTROS.Todas y cada una de las comisiones de encuentran en la Carátula respectiva y en el Anexo de Comisiones correspondiente, estado de cuenta, en las sucursales del Banco, en el portal de internet www.bancoazteca.com.mx, en medios impresos y por cualquier medio que al efecto el Banco obliga a pagar al Banco las comisiones más el impuesto correspondiente sobre el importe de cada comisión y con la periodicidad que se establezca. Las comisiones serán pagaderas con cargo al crédito. El Banco dará a conocer al Acreditado los incrementos al importe de las comisiones, así como las nuevas comisiones que pretenda cobrar, por lo menos, con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha prevista para que éstas surtan efectos. Sin perjuicio de lo anterior, el Acren los términos previstos en este contrato, tendrá derecho a darlo por terminado en caso de no estar de acuerdo con los nuevos montos, sin que el Banco pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se que el Acreditado solicite dar por terminado el servicio. El Acreditado autoriza y faculta desde ahora al Banco para cargar en cualquier cuenta que tenga establecida o llegue a establecer con el Banco, el importe correspondiente al adeudo vencido y no pagado en los términos y condiciones establecidos en el presente contrato, por concepto de saldo insoluto, intereses ordinarios y moratorios, comisiones, gastos y demás accesorios a cargo del Acreditado, siempre que dicho saldo deudor se encuentre vencido durante más de 90 (noventa) días naturales y se trate de cargos que no hayan sido objetados en tiempo por el Acreditado, cuya aclaración se encuentre pendiente de resolver. Dicho cargo será compensado por el Banco al al plazo antes indicado. El Banco notificará al Acreditado el importe y fecha del cargo, en el Ticket o recibo que le extienda, para documentar el saldo deudor vencido y no pagado, o bien, en el estado de cuenta del periodo correspondiente. DÉCIMA OCTAVA.- COMISIONISTAS BANCARIOS.El Banco podrá celebrar contratos de comisión mercantil con terceros que actúen en todo momento a nombre y por cuenta del Banco, para efectuar algunas operaciones establecidas en el presente contrato, las cuales se notificarán a través de medios impresos, o bien, en la página de internet del Banco www.bancoazteca.com.mx. "Las operaciones realizadas a través de comisionistas bancarios podrán generar una comisión, consulte antes de realizar su operación". DÉCIMA NOVENA.- LUGAR Y FORMA DE PAGO.El Acreditado podrá efectuar sus pagos a través de los medios y Sistemas automatizados que el Banco ponga a su disposición, o bien, en cualquier sucursal del Banco dentro su horario de operación los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año. Salvo que por mandato de la autoridad

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En caso de que el Banco opte por cobrar la comisión por gastos de cobranza establecida en el Anexo de Comisiones correspondiente, no

cobrar intereses moratorios durante el mismo periodo.

Los intereses moratorios en caso de que se causen junto con los impuestos que se generen, deberán pagarse al momento que se liquide

AUTORIZACIÓN DE COMISIONES, CARGOS Y OTROS. Todas y cada una de las comisiones de la Tarjeta de Crédito se encuentran en la Carátula respectiva y en el Anexo de Comisiones correspondiente, estado de cuenta, en las sucursales del Banco, en el portal de internet www.bancoazteca.com.mx, en medios impresos y por cualquier medio que al efecto el Banco determine. El Acreditado se

pagar al Banco las comisiones más el impuesto correspondiente sobre el importe de cada comisión y con la periodicidad que se establezca. Las comisiones serán pagaderas con cargo al crédito. El Banco

reditado los incrementos al importe de las comisiones, así como las nuevas comisiones que pretenda cobrar, por lo menos, con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha prevista para que éstas surtan efectos. Sin perjuicio de lo anterior, el Acreditado en los términos previstos en este contrato, tendrá derecho a darlo por terminado en caso de no estar de acuerdo con los nuevos montos, sin que el Banco pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que el Acreditado solicite dar por terminado el servicio.

El Acreditado autoriza y faculta desde ahora al Banco para cargar en cualquier cuenta que tenga establecida o llegue a establecer con el

ondiente al adeudo vencido y no pagado en los términos y condiciones establecidos en el presente contrato, por concepto de saldo insoluto, intereses ordinarios y moratorios, comisiones, gastos y demás accesorios a cargo del Acreditado, siempre

ldo deudor se encuentre vencido durante más de 90 (noventa) días naturales y se trate de cargos que no hayan sido objetados en tiempo por el Acreditado, cuya aclaración se encuentre pendiente de resolver. Dicho cargo será compensado por el Banco al día hábil siguiente al plazo antes indicado. El Banco notificará al Acreditado el importe y fecha del cargo, en el Ticket o recibo que le extienda, para documentar el saldo deudor vencido y no pagado, o bien, en el estado de cuenta del

COMISIONISTAS BANCARIOS. El Banco podrá celebrar contratos de comisión mercantil con terceros que actúen en todo momento a nombre y por cuenta del Banco, para efectuar algunas operaciones establecidas en el presente contrato, las

e notificarán a través de medios impresos, o bien, en la página de internet del Banco www.bancoazteca.com.mx. "Las operaciones realizadas a través de comisionistas bancarios podrán generar una comisión, consulte antes de realizar su operación".

LUGAR Y FORMA DE PAGO. El Acreditado podrá efectuar sus pagos a través de los medios y Sistemas automatizados que el Banco ponga a su disposición, o bien, en cualquier sucursal del Banco dentro su horario de operación los 365 (trescientos

y cinco) días del año. Salvo que por mandato de la autoridad

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competente el Banco no abra sus sucursales, el pago se recibirá al Día Hábil siguiente o en cualquier establecimiento afiliado por el Banco. El pago deberá efectuarse sin necesidad de requerimiento previo mediante entrega de dinero en efectivo o cualquier otra forma de pago que el Banco determine. Los pagos que realice el Acreditado se acreditarán de acuerdo al medio de pago que se utilice, de la siguiente manera: 1. Mediante efectivo, el cual se acreditará el mismo día en que lo reciba el Banco. 2. Con cheque a cargo del Banco, el cual se acreditará el mismo día en que lo reciba el Banco. 3. Con cheque a cargo de otra Institución de Crédito, se acreditará a más tardar el día hábil siguienthace antes de las 16:00 horas, o a más tardar el segundo siguiente si el pago se hace después de las 16:00 horas. Todos los cheques se recibirán “salvo buen cobro”. 4. Mediante el cargo que el Acreditado autorice a alguna cuenta, previa suscripción del formato de domiciliación correspondiente, el cual se acreditará (i) en la fecha en que el Banco y el Acreditado convengan, o bien, (ii) en la Fecha Límite de Pago del crédito. 5. Transferencias Electrónicas de Fondos se acreditarán: a. Las realizadas a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI) se acreditarán el mismo día hábildentro del mismo Banco se acreditarán el mismo día, y ctravés de Transferencias Electrónicas de Fondos (TEF), se acreditarán a más tardar el día hábil siguiente. En virtud de lo anterior, la línea de crédito quedará restablecida en la misma fecha en que se acredite el pago dependiendo del VIGÉSIMA.- PRELACIÓN DE PAGOS. Los pagos que realice el Acreditado serán aplicados en el siguiente orden: 1. Impuestos. 2. Intereses Moratorios. 3. Intereses Ordinarios. 4. Comisiones. 5. Saldo Insoluto del Crédito. El Banco se reserva el derecho a aplicar los importes que reciba posteriores a la denuncia del contrato de la forma que administrativa y contablemente le convenga, siempre y cuando no contravenga las sanas prácticas, usos bancarios y contables. VIGÉSIMA PRIMERA.- SALDO A FAVOR. En caso de que el Acreditado y/o autorizados efectúen un pago en exceso del saldo insoluto a la Fecha Límite de Pago o al límite de crédito otorgado que origine saldo a favor, el Banco lo recibirá como pago en exceso sin generar interés alguno a favor del Acreditado, en tal supuesto, las cantidades del pago en exceso se aplicarán al pago de dicho saldo y en caso de existir excedente el Banco lo mantendrá como saldo a favor y podrá ser dispuesto por el Acreditado en términos del presente contraten el entendido de que los pagos en exceso sólo se recibirán hasta por el importe que el Banco determine conforme a las políticas de carácter general que el Banco establezca en la operación de la Tarjeta de Crédito. VIGÉSIMA SEGUNDA.- CARGOS RECURRENTES Y DOMICILIACIÓN. El Acreditado podrá autorizar al Banco directamente o a través del Proveedor, para que mediante cargos directos y recurrentes o automáticos a su Tarjeta de Crédito, efectúe en su nombre el pago de

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competente el Banco no abra sus sucursales, el pago se recibirá al Día Hábil siguiente o en cualquier establecimiento afiliado por el Banco. El

nto previo mediante entrega de dinero en efectivo o cualquier otra forma de pago que el

Los pagos que realice el Acreditado se acreditarán de acuerdo al medio

cual se acreditará el mismo día en que lo reciba el Banco. 2. Con cheque a cargo del Banco, el cual se acreditará el mismo día en que lo reciba el Banco. 3. Con cheque a cargo de otra Institución

siguiente si el pago se hace antes de las 16:00 horas, o a más tardar el segundo día hábil siguiente si el pago se hace después de las 16:00 horas. Todos los

4. Mediante el cargo que el Acreditado autorice a alguna cuenta, previa suscripción del formato de domiciliación correspondiente, el cual se acreditará (i) en la fecha en que el Banco y el Acreditado convengan, o bien, (ii) en la Fecha Límite de

rédito. 5. Transferencias Electrónicas de Fondos se acreditarán: a. Las realizadas a través del Sistema de Pagos Electrónicos

ábil; b. Las realizadas dentro del mismo Banco se acreditarán el mismo día, y c. Las realizadas a través de Transferencias Electrónicas de Fondos (TEF), se acreditarán a

En virtud de lo anterior, la línea de crédito quedará restablecida en la misma fecha en que se acredite el pago dependiendo del medio de pago.

Los pagos que realice el Acreditado serán aplicados en el siguiente orden:

1. Impuestos. 2. Intereses Moratorios. 3. Intereses Ordinarios. 4.

serva el derecho a aplicar los importes que reciba posteriores a la denuncia del contrato de la forma que administrativa y contablemente le convenga, siempre y cuando no contravenga las sanas

En caso de que el Acreditado y/o autorizados efectúen un pago en exceso del saldo insoluto a la Fecha Límite de Pago o al límite de crédito otorgado que origine saldo a favor, el Banco lo recibirá como pago en

a favor del Acreditado, en tal supuesto, las cantidades del pago en exceso se aplicarán al pago de dicho saldo y en caso de existir excedente el Banco lo mantendrá como saldo a favor y podrá ser dispuesto por el Acreditado en términos del presente contrato, en el entendido de que los pagos en exceso sólo se recibirán hasta por el importe que el Banco determine conforme a las políticas de carácter

Tarjeta de Crédito.

TES Y DOMICILIACIÓN. El Acreditado podrá autorizar al Banco directamente o a través del Proveedor, para que mediante cargos directos y recurrentes o automáticos a su Tarjeta de Crédito, efectúe en su nombre el pago de

bienes o servicios con cargo al crédito. Al efecto, bastará que el Acreditado suscriba el formato para solicitar cargos recurrentes, en el cual se determinará a favor de quiénes podrán efectuarse dichos pagos, así como los alcances de tales autorizaciones siguiente: a. El Banco no podrá pagar ningún cargo recurrente en Crédito que sea reemplazada por cualquier causa (extravío, robo, daño, cancelación, renovación), por lo que será responsabilidad del Acreditado actualizar la autorización otorgada al Banco, o bien, informar sobre el cambio a cualquier Proveedor con el que hubiere pactado el cargo recurrente como forma de pago, ello con la finalidad de evitar una posible suspensión de los cargos recurrentes. b. El Banco no pagará ningún cargo cuando se exceda el límite de crédito o cuando la Tarjeta de Crédito sea cancelada por cualquier causa. c. El Banco no será responsable por el servicio de cargos recurrentes contratados por el Acreditado, cuando el Proveedor dsolicite al Banco el cargo respectivo o no le proporcione la información correcta o suficiente para efectuarlo. d. El Acreditado podrá en todo momento objetar los cargos recurrentes a través del formato correspondiente y en los términos estipulados en la cláusula denominada Aclaraciones del presente contrato. e. El Acreditado estará facultado para solicitar en cualsin responsabilidad alguna para el Banco, la cancelación del servicio, lo cual podrá efectuar mediante el formato respectivo, en el entendido de que no se requiere de la previa autorización o conocimiento de los respectivos Proveedores. El Banco contará con un plazo no mayor a 3 (tres) Días Hábiles para hacer efectiva la cancelación. Asimismo, el Acreditado podrá solicitar en cualquier momento, la domiciliación del pago del crédito a una cuenta de depósito bancario de dinero a la vista, que el Acreditado tenga establecida en el Banco o en cualquier otra Institución de Crédito, así como en su caso, la objeción de cargos o cancelación del servicio de domiciliación, de conformidad con los procedimientos previamente establecidos por el Banco formatos correspondientes, en cualquiera de las sucursales y página de internet del Banco. El Banco recibirá los formatos de solicitud, aclaración y cancelación de los servicios de cargos recurrentes y domiciliación, en cualquiera de sus sucursales, así como a través de los Medios Electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que establezca para tal efecto, asimismo deberá guardar constancia de la fecha en que se reciba la solicitud y acusar de recibo a través del mismo medio en el solicitud de que se trate. Los formatos de solicitud, aclaración y cancelación de los servicios de cargos recurrentes y domiciliación, estarán a disposición del Acreditadoen cualquiera de las sucursales del Banco, así como a través dde internet www.bancoazteca.com.mx.

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bienes o servicios con cargo al crédito. Al efecto, bastará que el Acreditado suscriba el formato para solicitar cargos recurrentes, en el cual se determinará a favor de quiénes podrán efectuarse dichos pagos, así como los alcances de tales autorizaciones quedando sujetas a lo

El Banco no podrá pagar ningún cargo recurrente en la Tarjeta de Crédito que sea reemplazada por cualquier causa (extravío, robo, daño, cancelación, renovación), por lo que será responsabilidad del Acreditado

zar la autorización otorgada al Banco, o bien, informar sobre el cambio a cualquier Proveedor con el que hubiere pactado el cargo recurrente como forma de pago, ello con la finalidad de evitar una posible suspensión de los cargos recurrentes.

co no pagará ningún cargo cuando se exceda el límite de crédito o cuando la Tarjeta de Crédito sea cancelada por cualquier causa.

El Banco no será responsable por el servicio de cargos recurrentes contratados por el Acreditado, cuando el Proveedor de que se trate no solicite al Banco el cargo respectivo o no le proporcione la información

El Acreditado podrá en todo momento objetar los cargos recurrentes a través del formato correspondiente y en los términos estipulados en la cláusula denominada Aclaraciones del presente contrato.

El Acreditado estará facultado para solicitar en cualquier momento y sin responsabilidad alguna para el Banco, la cancelación del servicio, lo cual podrá efectuar mediante el formato respectivo, en el entendido de que no se requiere de la previa autorización o conocimiento de los

Banco contará con un plazo no mayor a 3 (tres) Días Hábiles para hacer efectiva la cancelación.

Asimismo, el Acreditado podrá solicitar en cualquier momento, la domiciliación del pago del crédito a una cuenta de depósito bancario de

que el Acreditado tenga establecida en el Banco o en cualquier otra Institución de Crédito, así como en su caso, la objeción de cargos o cancelación del servicio de domiciliación, de conformidad con los procedimientos previamente establecidos por el Banco y mediante los formatos correspondientes, en cualquiera de las sucursales y página de

El Banco recibirá los formatos de solicitud, aclaración y cancelación de los servicios de cargos recurrentes y domiciliación, en cualquiera de sus sucursales, así como a través de los Medios Electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que establezca para tal efecto, asimismo deberá guardar constancia de la fecha en que se reciba la solicitud y acusar de recibo a través del mismo medio en el que se presente la

Los formatos de solicitud, aclaración y cancelación de los servicios de cargos recurrentes y domiciliación, estarán a disposición del Acreditado en cualquiera de las sucursales del Banco, así como a través de la página de internet www.bancoazteca.com.mx.

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Nombre Comercial del Producto:Acreditado Único Número:Registro RECA Condusef I Producto de Crédito Número:

Avenida Insurgentes Sur número 3579, Colonia Tlalpan La Joya,

VIGÉSIMA TERCERA.- BANCA ELECTRÓNICA. El Banco podrá proporcionar al Acreditado el servicio de Banca Electrónica, para lo cual, el Acreditado deberá tener contratado con el Banco dicho servicio y cumplir con los términos y condiciones establecidos en el contrato respectivo y de acuerdo a los requerimientos, funcionalidades y operatividad de los Sistemas. El Acreditado a través de la Banca Electrónica podrá llevar a cabo las siguientes operaciones y servicios: a. Consulta de saldos, transacciones y movimientos. b. Consulta de estados de cuenta. c. Consulta de estatus de aclaraciones. d. Contratación de nuevos productos o servicios con el Banco. e. Cualquier otra operación y/o servicio que el Banco llegare a autorizar en el futuro. El servicio de Banca Electrónica y las operaciones que forman parte del mismo, no serán considerados como otorgados al amparo del presente contrato, por lo que en caso de que el Acreditado desee contar con dichos servicios, deberá suscribir el contrato respectivo. Asimismo, para todas las operaciones de Banca Electrónica, el Banco proporcionará gratuitamente al Acreditado, a través de correos electrónicos y a través de la misma Banca Electrónica, información para evitar posibles fraudes en el producto o servicio contratado. VIGÉSIMA CUARTA.- ESTADOS DE CUENTA. Dentro de los primeros 5 (cinco) días naturales siguientes a la Fecha de Corte, el Banco de forma gratuita pondrá a disposición del Acreditado su estado de cuenta a través de: a. La página de internet del Banco www.bancoazteca.com.mx. b. La Aplicación Móvil. c. Las sucursales del Banco, a solicitud del Acreditado. En este caso, únicamente el primer estado de cuenta será sin costo y por los posteriores el Acreditado deberá pagar la comisión establecida en el Anexo de Comisiones respectivo. El estado de cuenta que el Banco genere mensualmente de la Tarjeta de Crédito, reflejará las operaciones efectuadas durante el período inmediato anterior, especificando los consumos, disposiciones, pagos, transacciones y operaciones realizadas y, en su caso, los intercomisiones y gastos generados durante dicho periodo. En el supuesto de que el Acreditado no recibiere oportunamente el estado de cuenta, no estará eximido de la obligación de realizar mensualmente el pago del Saldo Actual o del Pago Mínimo que arroje el estado de cuenta del último Ciclo, a más tardar en la Fecha Límite de Pago. VIGÉSIMA QUINTA.- CONSULTA DE SALDOS, TRANSACCIONES Y MOVIMIENTOS. El Acreditado podrá realizar consultas de saldos, transacciones y movimientos del crédito directamente en la sucursal bancaria presentando su identificación oficial vigente aceptada por el Banco, una vez identificado, se validará su identidad mediante su hdigital; marcando a Línea Azteca desde cualquier parte del país sin cobro de larga distancia 55 5447 8810, o bien, en el portal de internet del Banco www.bancoazteca.com.mx y Aplicación Móvil, ingresando la clave de usuario y Contraseña que el mismo Acreditado asigna, previa celebración del contrato de Banca Electrónica respectivo.

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El Banco podrá proporcionar al Acreditado el servicio de Banca Electrónica, para lo cual, el Acreditado deberá tener contratado con el

con los términos y condiciones establecidos en el contrato respectivo y de acuerdo a los requerimientos, funcionalidades y operatividad de los Sistemas. El Acreditado a través de la Banca Electrónica podrá llevar a cabo las siguientes operaciones y

Consulta de saldos, transacciones y movimientos. b. Consulta de estados de cuenta. c. Consulta de estatus de aclaraciones. d. Contratación de nuevos productos o servicios con el Banco. e. Cualquier

e a autorizar en el futuro.

El servicio de Banca Electrónica y las operaciones que forman parte del mismo, no serán considerados como otorgados al amparo del presente contrato, por lo que en caso de que el Acreditado desee contar con

eberá suscribir el contrato respectivo.

Asimismo, para todas las operaciones de Banca Electrónica, el Banco proporcionará gratuitamente al Acreditado, a través de correos electrónicos y a través de la misma Banca Electrónica, información para

l producto o servicio contratado.

Dentro de los primeros 5 (cinco) días naturales siguientes a la Fecha de Corte, el Banco de forma gratuita pondrá a disposición del Acreditado su

a. La página de internet del Banco www.bancoazteca.com.mx. b. La óvil. c. Las sucursales del Banco, a solicitud del Acreditado.

En este caso, únicamente el primer estado de cuenta será sin costo y por los posteriores el Acreditado deberá pagar la comisión establecida en el

cuenta que el Banco genere mensualmente de la Tarjeta de Crédito, reflejará las operaciones efectuadas durante el período inmediato anterior, especificando los consumos, disposiciones, pagos, transacciones y operaciones realizadas y, en su caso, los intereses, las comisiones y gastos generados durante dicho periodo. En el supuesto de que el Acreditado no recibiere oportunamente el estado de cuenta, no estará eximido de la obligación de realizar mensualmente el pago del

roje el estado de cuenta del último

CONSULTA DE SALDOS, TRANSACCIONES Y

El Acreditado podrá realizar consultas de saldos, transacciones y movimientos del crédito directamente en la sucursal bancaria presentando su identificación oficial vigente aceptada por el Banco, una vez identificado, se validará su identidad mediante su huella dactilar y/o

Línea Azteca desde cualquier parte del país sin cobro o bien, en el portal de internet del

Banco www.bancoazteca.com.mx y Aplicación Móvil, ingresando la clave que el mismo Acreditado asigna, previa

celebración del contrato de Banca Electrónica respectivo.

VIGÉSIMA SEXTA.- BLOQUEO DE LA TARJETA DE CRÉDITO.El Acreditado y el Banco convienen en que éste último podrá bloquear la Tarjeta de Crédito en los siguientes supuestos: a. Por mandamiento de autoridad competente. b. Por detectarse operaciones inusuales y/o relevantes. c. Por motivos de seguridad y prevención de fraudes. d. Por uso indebido. e. Por falta de pago oportuno. f. Por solicitud de terminación términos establecidos en la cláusula denominada Cancelación y Terminación del Contrato. g. Por sobregiro del límite de crédito autorizado. h. Por restructuración de adeudos a cargo del Acreditado. i. Por solicitud del Acreditado. j. Por adeudos vencidos en otros productosde crédito. VIGÉSIMA SÉPTIMA.- DEVOLUCIÓN Y RETENCIÓN DE LA TARJETA DE CRÉDITO. El Banco se reserva el derecho de requerir tanto al Acreditado como a los autorizados la devolución de la Tarjeta de Créditoretenerla en cualquier momento, ya sea mediante sus cajeros automáticos o por conducto de los Establecimientos o Emisoras. VIGÉSIMA OCTAVA.- NOTIFICACIÓN DE RETENCIÓN, ROBO, EXTRAVÍO Y HECHO ILÍCITO. a. Aviso de Robo o Extravío. En caso de robo o extravío de la Tarjeta de Crédito, el Acreditado deberá notificarlo inmediatamente al Banco a través cualquier parte del país sin cobro de larga distancia 55 5447 8810vez recibido el aviso, el Banco procederá a bloqy le proporcionará al Acreditado el número de reporte, clave o referencia del aviso, con la fecha y hora en que éste se efectuó, conservando constancia de ello. El Acreditado, no será responsable de los cargos que se efectúen con motivo del uso de la Tarjeta de Crédito a partir de dicho aviso, en el entendido que el Banco exigirá el pago de los cargos periódicos o recurrentes u otros previamente autorizados por el Acreditado. Cuando se realicen transacciones con la Tarjeta de los Establecimientos durante las 48 (cuarenta y ocho) horas previas al aviso señalado en el punto anterior y el Acreditado no reconozca algún cargo relativo a dichas transacciones,respectivos dentro del plazo establecido en las disposiciones aplicables siguiente a la recepción de la reclamación. Para efecto de lo anterior, el Acreditado deberá́ formular la reclamación y se sujetará al procedimiento establecido en la cláusula denominada Aclaraciones del presente contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que el Banco autorice que se utilicen otros medios que faciliten al Acredreferida reclamación. b. Uso indebido de la información contenida en la Tarjeta de Crédito (clonación). Cuando se realicen transacciones conCrédito física y/o digital en alguno de los Establecimientos no reconozca algún cargo y lo reclame dentro de un plazo de días naturales contados a parUr de la fecha en que haya sido realizado el cargo, el Banco abonará en la cuenta corriente del Acreditado los recursos respectivos conforme al plazo establecido en las legales aplicables siguiente a la recepción de la reclamación, salvo que el

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México, C.P. 14020.

BLOQUEO DE LA TARJETA DE CRÉDITO. El Acreditado y el Banco convienen en que éste último podrá bloquear la

ntes supuestos:

a. Por mandamiento de autoridad competente. b. Por detectarse operaciones inusuales y/o relevantes. c. Por motivos de seguridad y prevención de fraudes. d. Por uso indebido. e. Por falta de pago oportuno. f. Por solicitud de terminación del presente contrato, en los términos establecidos en la cláusula denominada Cancelación y Terminación del Contrato. g. Por sobregiro del límite de crédito autorizado. h. Por restructuración de adeudos a cargo del Acreditado. i.

j. Por adeudos vencidos en otros productos

DEVOLUCIÓN Y RETENCIÓN DE LA TARJETA DE

El Banco se reserva el derecho de requerir tanto al Acreditado como a los la Tarjeta de Crédito, así como el de

retenerla en cualquier momento, ya sea mediante sus cajeros automáticos o por conducto de los Establecimientos o Emisoras.

NOTIFICACIÓN DE RETENCIÓN, ROBO, EXTRAVÍO Y

so de robo o extravío de la Tarjeta de Crédito, el Acreditado deberá notificarlo inmediatamente al Banco a través de Línea Azteca desde cualquier parte del país sin cobro de larga distancia 55 5447 8810. Una vez recibido el aviso, el Banco procederá a bloquear la Tarjeta de Crédito y le proporcionará al Acreditado el número de reporte, clave o referencia del aviso, con la fecha y hora en que éste se efectuó, conservando constancia de ello. El Acreditado, no será responsable de los cargos que

motivo del uso de la Tarjeta de Crédito a partir de dicho aviso, en el entendido que el Banco exigirá el pago de los cargos periódicos o recurrentes u otros previamente autorizados por el

Cuando se realicen transacciones con la Tarjeta de Crédito en algunos de los Establecimientos durante las 48 (cuarenta y ocho) horas previas al aviso señalado en el punto anterior y el Acreditado no reconozca algún

transacciones, el Banco abonará los recursos plazo establecido en las disposiciones legales

siguiente a la recepción de la reclamación. Para efecto de lo el Acreditado deberá́ formular la reclamación y se sujetará al

procedimiento establecido en la cláusula denominada Aclaraciones del presente contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que el Banco autorice que se utilicen otros medios que faciliten al Acreditado la formulación de la

b. Uso indebido de la información contenida en la Tarjeta de Crédito Cuando se realicen transacciones con alguna de la Tarjeta de

en alguno de los Establecimientos y el Acreditado no reconozca algún cargo y lo reclame dentro de un plazo de 90 (noventa) días naturales contados a parUr de la fecha en que haya sido realizado el

la cuenta corriente del Acreditado los orme al plazo establecido en las disposiciones

siguiente a la recepción de la reclamación, salvo que el

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Banco dentro del plazo mencionado, pruebe al Acreditado mediante la entrega de la constancia del registro de la transacción de que seque ésta fue autorizada en una Terminal Punto de Venta (“TPV”) mediante la autenticación del microcircuito integrado (Chipcualquier otro factor de autenticación que se señalan en el presente contrato) de la Tarjeta de Crédito. Para tal efecto, el Acreditado podrá́ formular la reclamación y presentarla en cualquier sucursal del Banco, mediante una solicitud de aclaración, de conformidad con el proceso establecido en la cláusula denominada Aclaraciones del presente contrato, sin perjuicio de que el Banco autorice que se utilicen otros medios que faciliten al Acreditado la formulación de la referida reclamación. VIGÉSIMA NOVENA.- ACLARACIONES. En caso de que el Acreditado tenga alguna aclaración o queja respecto de los movimientos de su estado de cuenta, podrá realizar su aclaración o queja de conformidad con lo siguiente: a. Cuando el Acreditado no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los Medios Electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactado, así como en los casos de robo o extravío y uso indebido de la Tarjeta de Crédito, podrá presentar una solicitudaclaración, acompañada con copia de la Tarjeta de Crédito e identificación oficial cuando aplique, dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la Fecha de Corte o, en su caso, de la realización de la operación o del servicio. b. La solicitud respectiva podrá presentarse ante la sucursal radica el crédito, o bien, en la UNE del Banco, mediante escrito, correoelectrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción. En todos los casos, el Banco estará obligado a acusar recibo de dicha solicitud, indicando el número que se asigne para dar seguimiento a la solicitud, así como la hora y la fecha de recepción. c. El Acreditado tendrá el derecho de no realizar el pago de la transaccicuya aclaración solicita, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al procedimiento a que se refiere esta cláusula. d. Una vez recibida la solicitud de aclaración, el Banco tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para Acreditado el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el Acreditado. En el caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo será hasta de 180 (ciento ochenta) días naturales. e. El dictamen e informe antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal del Banco facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita el Banco, resulte procedente el cobro del monto respectivo, el Acreditado deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo

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Banco dentro del plazo mencionado, pruebe al Acreditado mediante la entrega de la constancia del registro de la transacción de que se trate, que ésta fue autorizada en una Terminal Punto de Venta (“TPV”) mediante la autenticación del microcircuito integrado (Chip más cualquier otro factor de autenticación que se señalan en el presente

el Acreditado podrá́ formular la reclamación y presentarla en cualquier sucursal del Banco, mediante una solicitud de aclaración, de conformidad con el proceso establecido en la cláusula denominada Aclaraciones del presente

el Banco autorice que se utilicen otros medios que faciliten al Acreditado la formulación de la referida

En caso de que el Acreditado tenga alguna aclaración o queja respecto de los movimientos de su estado de cuenta, podrá realizar su aclaración o

Cuando el Acreditado no esté de acuerdo con alguno de los os que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los

Medios Electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactado, así como en los casos de robo o extravío y uso indebido de la Tarjeta de Crédito, podrá presentar una solicitud de aclaración, acompañada con copia de la Tarjeta de Crédito e identificación oficial cuando aplique, dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la Fecha de Corte o, en su caso, de la

La solicitud respectiva podrá presentarse ante la sucursal en la que , o bien, en la UNE del Banco, mediante escrito, correo

electrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar asos, el Banco estará

obligado a acusar recibo de dicha solicitud, indicando el número que se asigne para dar seguimiento a la solicitud, así como la hora y la fecha de

El Acreditado tendrá el derecho de no realizar el pago de la transacción cuya aclaración solicita, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme

Una vez recibida la solicitud de aclaración, el Banco tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar al Acreditado el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables,

informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el Acreditado. En el caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo será hasta de

El dictamen e informe antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal del Banco facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita el Banco, resulte procedente el

berá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo

pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago realizada en términos de esta cláusula. f. Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la entrega del dictamen a que se refiere el párrafo anterior, el Banco estará obligado a poner a disposición del Acreditado en la sucursal en la que radica el crédito, o bien, engenerado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que conforme a las disposiciones aplicables deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas. g. Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en esta cláusula, el Banco no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las Sociedades de Información Crediticia. Los cargos no reconocidos por la compra de bienes o la utilización de servicios presentando la Tarjeta de Crédito en Establecimientos, que su autorización no requiera lo establecido en el primer párrafo de la cláusula denominada Formas de Documentar la Disposición del Crédito, y que no sean reconocidos por el Acreditado, serán abonados por eldentro del plazo establecido en las disposiciones legales aplicables y que se contarán a partir de la recepción de la reclamación. Para dicho efecto, el Banco no podrá requerir que el Acreditado presente información o realice trámite adicional al de la reclamación a través de la solicitud de aclaración. Los cargos efectuados en Establecimientos en donde no se presente la Tarjeta de Crédito, tales como las que se realizan por teléfono o vía internet, y que no sean reconocidos por el Acreditado dentde 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha en que se realicen, serán abonados por el Banco a más tardar establecido en las disposiciones legales aplicables y que se contarán a partir de la recepción de la reclamación a través de una solicitud de aclaración, acompañada de copia de la Tarjeta de Crédito y una identificación oficial. Lo anterior no será aplicable cuando el Banco pruebe al Acreditado dentro del plazo mencionado y mediante la entrega de la constancia de registro de la transacción de que se trate, que ésta fue realizada utilizando Medios de Autenticación en línea que garanticen que el Acreditado la autorizó. Cuando el Banco no refleje en el estado de cuenta que corresponda los cargos establecidos en los dos párrafos anteriores, así como lo establecido en la cláusula denominada Notificación de Robo, Extravío y Hecho Ilícito, el plazo de 90 (noventa) días naturales que en ellos se establece para formular la reclamación respectiva, comenzará a corrpartir de la Fecha de Corte del estado de cuenta que lo refleje. En el evento de que el Banco haya realizado el abono por los cargos no reconocidos por operaciones en las que el Acreditado no presente la Tarjeta de Crédito en el Establecimiento, o cláusula denominada Notificación de Robo, Extravío y Hecho Ilícito, y esté

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pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago realizada en términos

Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la entrega del dictamen a que se refiere el párrafo anterior, el Banco estará obligado a poner a disposición del Acreditado en la sucursal en la que radica el crédito, o bien, en la UNE del Banco, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que conforme a las disposiciones aplicables deba obrar en su poder y que se

e directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con

Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede cedimiento señalado en esta cláusula,

el Banco no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las Sociedades de Información Crediticia.

Los cargos no reconocidos por la compra de bienes o la utilización de ndo la Tarjeta de Crédito en Establecimientos, que su

autorización no requiera lo establecido en el primer párrafo de la cláusula denominada Formas de Documentar la Disposición del Crédito, y que no sean reconocidos por el Acreditado, serán abonados por el Banco dentro del plazo establecido en las disposiciones legales aplicables y que

la recepción de la reclamación. Para dicho efecto, el Banco no podrá requerir que el Acreditado presente información o

la reclamación a través de la solicitud de

Los cargos efectuados en Establecimientos en donde no se presente la Tarjeta de Crédito, tales como las que se realizan por teléfono o vía internet, y que no sean reconocidos por el Acreditado dentro de un plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha en que se realicen, serán abonados por el Banco a más tardar dentro del plazo establecido en las disposiciones legales aplicables y que se contarán a

eclamación a través de una solicitud de aclaración, acompañada de copia de la Tarjeta de Crédito y una identificación oficial. Lo anterior no será aplicable cuando el Banco pruebe al Acreditado dentro del plazo mencionado y mediante la entrega

ncia de registro de la transacción de que se trate, que ésta fue realizada utilizando Medios de Autenticación en línea que garanticen

Cuando el Banco no refleje en el estado de cuenta que corresponda los os en los dos párrafos anteriores, así como lo

establecido en la cláusula denominada Notificación de Robo, Extravío y Hecho Ilícito, el plazo de 90 (noventa) días naturales que en ellos se establece para formular la reclamación respectiva, comenzará a correr a partir de la Fecha de Corte del estado de cuenta que lo refleje.

En el evento de que el Banco haya realizado el abono por los cargos no reconocidos por operaciones en las que el Acreditado no presente la Tarjeta de Crédito en el Establecimiento, o bien, por lo establecido en la cláusula denominada Notificación de Robo, Extravío y Hecho Ilícito, y esté

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en posibilidad de demostrar al Acreditado que él o alguno de los tarjetahabientes adicionales autorizó el cargo, podrá revertir dicho abono realizando un nuevo cargo en la cuenta, siempre y cuando el Banco cumpla con el procedimiento descrito en los incisos anteriores. En estos casos, no procederá el cobro de intereses moratorios ni de otros accesorios distintos a los intereses ordinarios, generados porpago del cargo cuyo abono haya sido realizado por el Banco conforme lo establecido por el presente párrafo. El procedimiento antes descrito es sin perjuicio del derecho del Acreditado de acudir ante la CONDUSEF o ante la autoridad jurisdiccicorrespondiente conforme a las disposiciones legales aplicables. Sin embargo, el procedimiento previsto en esta cláusula quedará sin efectos a partir de que el Acreditado presente su reclamación ante la CONDUSEF o su demanda ante la autoridad jurisdiccional competente. Para la atención de consultas, reclamaciones y aclaraciones, el Acreditado podrá acudir a: UNE Domicilio: Avenida Insurgentes Sur número 3579, Colonia Villa Olímpica, Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14020. Teléfono desde cualquier parte del país larga distancia 55 1720 7272 Correo electrónico: [email protected] CONDUSEF Teléfono: 800 999 8080 y 55 53 400 999 Página de Internet: www.condusef.gob.mx Correo Electrónico: [email protected]. TRIGÉSIMA.- LÍMITE DE RESPONSABILIDAD. El Banco y, en su caso, las Emisoras y Operadoras son ajenas a las relaciones mercantiles o civiles existentes o que surjan entre el Acreditado y/o los autorizados y los Establecimientos o entre el Acreditado y/o los autorizados y aquellos a quienes se efepor orden de éste o estos y con cargo a la Tarjeta de Créditoasumirá responsabilidad alguna por la calidad, cantidad, precio, garantías, plazo de entrega o cualesquiera otras características de los bienes o servicios que se adquieran en los Establecimientos mediante el uso de la Tarjeta de Crédito. Consecuentemente, cualquier derecho que llegare a asistir al Acreditado y/o los autorizados por los conceptos citados, deberá hacerse valer directamente en contra de los referidos Establecimientos. En caso de bonificaciones o ajustes de precios, devolución de mercancías o cancelación de servicios, los Establecimientos no podrán hacer entrega de dinero en efectivo al Acreditado. En tal virtud, el abono que en su caso proceda efectuar al crédito deberá ser solicitado por el Establecimiento que corresponda, en la inteligencia de que, en tanto esa solicitud no se produzca y opere, el Acreditado deberá pagar al Banco el importe de la disposición que sea cargada al crédito. TRIGÉSIMA PRIMERA.- OBLIGACIONES DEL ACREDITADO. El Acreditado se obliga durante el tiempo en que esté vigente el presente contrato a cumplir con las obligaciones siguientes: 1. Entregar cualquier

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en posibilidad de demostrar al Acreditado que él o alguno de los tarjetahabientes adicionales autorizó el cargo, podrá revertir dicho

un nuevo cargo en la cuenta, siempre y cuando el Banco cumpla con el procedimiento descrito en los incisos anteriores. En estos casos, no procederá el cobro de intereses moratorios ni de otros accesorios distintos a los intereses ordinarios, generados por la falta del pago del cargo cuyo abono haya sido realizado por el Banco conforme lo

El procedimiento antes descrito es sin perjuicio del derecho del Acreditado de acudir ante la CONDUSEF o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables. Sin embargo, el procedimiento previsto en esta cláusula quedará sin efectos a partir de que el Acreditado presente su reclamación ante la CONDUSEF

cional competente.

Para la atención de consultas, reclamaciones y aclaraciones, el

Colonia Villa Olímpica, Alcaldía

sin cobro de

El Banco y, en su caso, las Emisoras y Operadoras son ajenas a las relaciones mercantiles o civiles existentes o que surjan entre el Acreditado y/o los autorizados y los Establecimientos o entre el Acreditado y/o los autorizados y aquellos a quienes se efectúen pagos

la Tarjeta de Crédito. El Banco no asumirá responsabilidad alguna por la calidad, cantidad, precio, garantías, plazo de entrega o cualesquiera otras características de los

ran en los Establecimientos mediante el . Consecuentemente, cualquier derecho que

llegare a asistir al Acreditado y/o los autorizados por los conceptos citados, deberá hacerse valer directamente en contra de los referidos

En caso de bonificaciones o ajustes de precios, devolución de mercancías o cancelación de servicios, los Establecimientos no podrán hacer entrega de dinero en efectivo al Acreditado. En tal virtud, el abono que en su caso

crédito deberá ser solicitado por el Establecimiento que corresponda, en la inteligencia de que, en tanto esa solicitud no se produzca y opere, el Acreditado deberá pagar al Banco el importe de la

OBLIGACIONES DEL ACREDITADO. El Acreditado se obliga durante el tiempo en que esté vigente el presente contrato a cumplir con las obligaciones siguientes: 1. Entregar cualquier

información que el Banco le solicite, citándose de manera enunciativa más no limitativa información de carácter financiera, operativa, corporativa, legal, fiscal, etc. 2. Suscribir y entregar los documentos relacionados con el presente crédito, así como suscribir y entregar los nuevos documentos que le sean solicitados por el corregir cualquier defecto en el otorgamiento, suscripción y/o operación del mismo. 3. Actualizar los datos proporcionados al Banco cuando éstos varíen o cuando le sean requeridos por el Banco. 4. Cubrir todos los impuestos y contribuciones que resulten a su cargo en términos de las disposiciones fiscales correspondientes. 5. Cumplir debidamente con todas sus obligaciones contractuales. TRIGÉSIMA SEGUNDA.- ENTREGA DE INFORMACIÓN. Las partes convienen en que el Banco podrá: a. Propinformación que se estime pertinente a quien preste los servicios operativos de elaboración de la Tarjeta de Créditocobranza judicial o extra judicial. b. Proporcionar a las instituciones u organismos relacionados con la administración, operación y/o manejo de la Tarjeta de Crédito, aquella información que se estime pertinente y que tenga que ver con el reporte, tratamiento y/o prevención de delitos, ilícitos o irregularidades. c. Realizar por iniciativa propia o de los negociosafiliados, la validación de las características de seguridad y de información que éstos consideren pertinentes, respecto a las autorizaciones y/o transacciones que se presenten con Crédito al amparo y por motivo del presente contrato. d. El Acreditado en cualquier caso, deberá manifestar por escrito al Banco su interés de que no desea compartir su información, con empresas terceras, cuando se trate de venta o comercialización de productos distintos a los que se relacionen con los bienes y servicios que ofrece el Banco. TRIGÉSIMA TERCERA.- SEGUROS. El Banco otorgará al Acreditado un seguro de saldo deudor que cubra el saldo insoluto del crédito al momento de fallecimientbien, condonará dicho saldo ante tal evento. Para hacer efectivo el seguro o la condonación, los beneficiarios del Acreditado deberán dar aviso al Banco, a través de Línea Azteca desde cualquier parte del pacobro de larga distancia 55 5447 8810certificada del acta de defunción, dentro de los 180 (ciento ochenta) días naturales contados a partir del fallecimiento del Acreditado. En la fecha en que el Banco reciba dicha notificación, procederá a cancelde Crédito, por lo que los cargos que se pretendan efectuar con posterioridad a la recepción de la notificación serán rechazados por el Banco y no serán responsabilidad del Acreditado o beneficiarios. La liberación del saldo establecida en el párrafo anterior, no incluirá las disposiciones realizadas con fecha posterior al fallecimiento del Acreditado, por lo que en el caso de que los autorizados continúen utilizando la Tarjeta de Crédito adicionales después del fallecimiento del Acreditado, el Banco les podrá exigir el pago de dichas disposiciones. Asimismo, VISA, MASTERCARD, CARNET o cualquier otro proveedor que el Banco establezca, podrán otorgar directamente o por conducto de un tercero, seguros adicionales en beneficio del AcreditaTarjeta de Crédito contratada. Para consultar los términos y condiciones de los seguros adicionales y procedimientos para presentar

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información que el Banco le solicite, citándose de manera enunciativa no limitativa información de carácter financiera, operativa,

corporativa, legal, fiscal, etc. 2. Suscribir y entregar los documentos relacionados con el presente crédito, así como suscribir y entregar los nuevos documentos que le sean solicitados por el Banco con el objeto de corregir cualquier defecto en el otorgamiento, suscripción y/o operación del mismo. 3. Actualizar los datos proporcionados al Banco cuando éstos varíen o cuando le sean requeridos por el Banco. 4. Cubrir todos los

uciones que resulten a su cargo en términos de las disposiciones fiscales correspondientes. 5. Cumplir debidamente con

ENTREGA DE INFORMACIÓN. Las partes convienen en que el Banco podrá: a. Proporcionar la información que se estime pertinente a quien preste los servicios

la Tarjeta de Crédito, e inclusive de cobranza judicial o extra judicial. b. Proporcionar a las instituciones u

stración, operación y/o manejo de , aquella información que se estime pertinente y que

tenga que ver con el reporte, tratamiento y/o prevención de delitos, ilícitos o irregularidades. c. Realizar por iniciativa propia o de los negocios afiliados, la validación de las características de seguridad y de información que éstos consideren pertinentes, respecto a las autorizaciones y/o transacciones que se presenten con la Tarjeta de Crédito al amparo y por motivo del presente contrato. d. El Acreditado en cualquier caso, deberá manifestar por escrito al Banco su interés de que no desea compartir su información, con empresas terceras, cuando se

ción de productos distintos a los que se relacionen con los bienes y servicios que ofrece el Banco.

El Banco otorgará al Acreditado un seguro de saldo deudor que cubra el saldo insoluto del crédito al momento de fallecimiento del Acreditado, o bien, condonará dicho saldo ante tal evento. Para hacer efectivo el seguro o la condonación, los beneficiarios del Acreditado deberán dar

Línea Azteca desde cualquier parte del país sin 55 5447 8810 y proporcionar al Banco copia

certificada del acta de defunción, dentro de los 180 (ciento ochenta) días naturales contados a partir del fallecimiento del Acreditado. En la fecha en que el Banco reciba dicha notificación, procederá a cancelar la Tarjeta de Crédito, por lo que los cargos que se pretendan efectuar con posterioridad a la recepción de la notificación serán rechazados por el Banco y no serán responsabilidad del Acreditado o beneficiarios.

n el párrafo anterior, no incluirá las disposiciones realizadas con fecha posterior al fallecimiento del Acreditado, por lo que en el caso de que los autorizados continúen

adicionales después del fallecimiento del o, el Banco les podrá exigir el pago de dichas disposiciones.

Asimismo, VISA, MASTERCARD, CARNET o cualquier otro proveedor que el Banco establezca, podrán otorgar directamente o por conducto de un tercero, seguros adicionales en beneficio del Acreditado, conforme a la Tarjeta de Crédito contratada. Para consultar los términos y condiciones de los seguros adicionales y procedimientos para presentar

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Nombre Comercial del Producto:Acreditado Único Número:Registro RECA Condusef I Producto de Crédito Número:

Avenida Insurgentes Sur número 3579, Colonia Tlalpan La Joya,

reclamaciones, el Acreditado puede ingresar a la página de internet www.bancoazteca.com.mx. TRIGÉSIMA CUARTA.- VIGENCIA. La vigencia o duración del presente contrato será la que se indique en el apartado denominado Plazo del Crédito establecido en la Carátula respectiva. Al vencimiento del plazo del crédito, el contrato se prorrogará por periodos iguales y consecutivos, si no se modifican sus términos y condiciones, salvo los casos de vencimiento anticipado. No obstante lo anterior, la vigencia podrá ser mayor al plazo indicado en la Carátula cuando existan obligaciones pendientes por cumplir de cualquiera partes. TRIGÉSIMA QUINTA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO.El Banco podrá modificar los términos y condiciones establecidos en el presente contrato, mediante aviso dirigido al Acreditado con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la entrada en vigor de las modificaciones. El uso o la continuación en el empleo o utilización del crédito sobre el que se haya introducido una modificación o adición se considerará como un consentimiento expreso respecto del cambio generado. No obstante lo anterior, el Acreditado en los términos previstos en la cláusula denominada Cancelación y Terminación del Contrato, tendrá derecho a darlo por terminado en caso de no estar de acuerdo. El Acreditado y el Banco convienen en que a elección de éste último, el aviso alrefiere el párrafo anterior se realizará por cualquiera de los siguientes medios: a. A través del portal de Internet del Banco www.bancoazteca.com.mx; b. Publicaciones en periódicos de amplia circulación; c. Colocación de avisos en los lugares abiertos al público en las sucursales del Banco; d. Estados de cuenta; e. Tickets; f. Red de cajeros automáticos; g. Mensajes de texto SMS a los equipos de telefonía móvil que el Acreditado haya dado de alta ante el Banco, o h. Comunicación dirigida al correo electrónico que el Acreditado haya dado de alta ante el Banco. TRIGÉSIMA SEXTA.- VENCIMIENTO ANTICIPADO. El Banco podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el reembolso de las cantidades adeudadas por el Acreditado, así como el pago de sus accesorios y exigir su entrega inmediata, si el Acreditado faltare al cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en este contrato o en cualquiera de los siguientes casos: a. Si se dejan de pagar oportunamente cualquiera de las amortizaciones incluyendo los accesorios estipulados en el presente contrato. b. Si resulta ser falsa cualquier información o datos proporcionados en la Solicitud o en cualquier información que deban entregar al Banco. c. El uso ilícito de la Tarjeta de Crédito por parte del Acreditado y/o autorizados. d. Si el Acreditado se declara en estado de insolvencia, suspensión de pagos o de quiebra (de ser el caso). e. Si el Acreditado se viese envuelto en problemas litigiosos de cualquier índole que afecte su solvencia. TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- CANCELACIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATOEl presente contrato podrá cancelarse o darse por teconformidad con lo siguiente:

Nombre Comercial del Producto: Acreditado Único Número: Registro RECA Condusef I Producto de Crédito Número:

TARJETA DE CRÉDITO ORO[*] 0350-004-033279/01

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reclamaciones, el Acreditado puede ingresar a la página de internet

La vigencia o duración del presente contrato será la que se indique en el apartado denominado Plazo del Crédito establecido en la Carátula respectiva. Al vencimiento del plazo del crédito, el contrato se prorrogará

consecutivos, si no se modifican sus términos y condiciones, salvo los casos de vencimiento anticipado. No obstante lo anterior, la vigencia podrá ser mayor al plazo indicado en la Carátula cuando existan obligaciones pendientes por cumplir de cualquiera de las

MODIFICACIONES AL CONTRATO. El Banco podrá modificar los términos y condiciones establecidos en el presente contrato, mediante aviso dirigido al Acreditado con 30 (treinta)

vigor de las modificaciones. El uso o la continuación en el empleo o utilización del crédito sobre el que se haya introducido una modificación o adición se considerará como un consentimiento expreso respecto del cambio generado. No obstante

l Acreditado en los términos previstos en la cláusula denominada Cancelación y Terminación del Contrato, tendrá derecho a darlo por terminado en caso de no estar de acuerdo. El Acreditado y el Banco convienen en que a elección de éste último, el aviso al que se refiere el párrafo anterior se realizará por cualquiera de los siguientes

A través del portal de Internet del Banco www.bancoazteca.com.mx; b. Publicaciones en periódicos de amplia circulación; c. Colocación de avisos

biertos al público en las sucursales del Banco; d. Estados de cuenta; e. Tickets; f. Red de cajeros automáticos; g. Mensajes de texto SMS a los equipos de telefonía móvil que el Acreditado haya dado de alta

eo electrónico que el

El Banco podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el reembolso de las cantidades adeudadas por el Acreditado, así como el pago de sus accesorios y exigir su entrega inmediata, si el Acreditado

iones contenidas en

a. Si se dejan de pagar oportunamente cualquiera de las amortizaciones incluyendo los accesorios estipulados en el presente contrato. b. Si

n o datos proporcionados en la Solicitud o en cualquier información que deban entregar al Banco. c. El

por parte del Acreditado y/o autorizados. d. Si el Acreditado se declara en estado de insolvencia,

os o de quiebra (de ser el caso). e. Si el Acreditado se viese envuelto en problemas litigiosos de cualquier índole que afecte su

CANCELACIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato podrá cancelarse o darse por terminado de

a. Cancelación por parte del Acreditado. El Acreditado contará con un período de gracia de 10 (diez) Días Hábiles posteriores a la firma del contrato para cancelarlo sin responsabilidad alguna de su parte, en cuycaso, el Banco no podrá cobrar comisión alguna. Lo anterior, siempre y cuando el Acreditado no haya dispuesto del crédito otorgado ni utilizado u operado el producto o servicio financiero contratado en el presente instrumento. b. Cancelación por parte del Banco. El Banco no está obligado a informar al Acreditado de la cancelación del contrato cuando sea realizada con motivo de mandamiento de autoridad competente o el Banco considere que se puede tratar de operaciones de procedencia ilícita. c. Terminación por parte del Acreditado. 1. El Acreditado podrá solicitar la terminación del contrato dentro de los 30 (treinta) días posteriores al aviso de modificación de los términos y condiciones establecidos en el mismo sin responsabilidad alguna a su cargo pactadas originalmente, debiendo cubrir en su caso, los adeudos que se generen hasta el término de la operación o el servicio, sin que el Banco pueda cobrarle penalización alguna por dicha causa. 2. El Acreditado podrá solicitar por escrito en cualquier sucursal u oficina del Banco a través de Medios Electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, la terminación del presente contrato, por lo que el Banco deberá utilizar un mecanismo de verificación de identidad. 3. El Banco debe proporcionar al Acreditado acuse de recibo y clave de confirmación o número de folio, así como cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad del Acreditado al formular la solicitud de terminación del contrato, confirmando sus datos perstelefónica, o cualquier otro medio que establezca para tal efecto. 4. El Banco bloqueará la línea de crédito, así como la Tarjeta de Crédito otorgada como medio de disposición, el mismo día en que se reciba la solicitud de terminación. 5. El Banco dará por terminado el contrato, en caso de que no existan adeudos, a más tardar el día hábil siguiente a aquel en que reciba la solicitud de terminación por parte del Acreditado. En caso de que existan adeudos, el Banco comunicará al Acredisiguiente al de la recepción de la solicitud de terminación, el importe de los adeudos, y dentro de los 5 (cinco)recepción de la solicitud, pondrá a disposición dicho dato en la sucursal elegida por el Acreditado, y una vez liquidados los adeudos se dará por terminado el contrato. 6. En tanto no sea liquidado el total del adeudo, la terminación del contrato no surtirá efectos. El Acreditado conservará la misma Fecha Límite de Pago y condiciones que tenía previamente a la solicitud de terminación. 7. El Banco entregará al Acreditado el saldo a favor, en su caso, en la fecha en que se dé por terminado el presente contrato. En caso de que el Acreditado no haya acudido a alguna sucursal del Binformará a través de cualquiera de los medios establecidos en la cláusula denominada Modificaciones al Contrato, que el saldo se

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Cancelación por parte del Acreditado. El Acreditado contará con un período de gracia de 10 (diez) Días Hábiles posteriores a la firma del contrato para cancelarlo sin responsabilidad alguna de su parte, en cuyo caso, el Banco no podrá cobrar comisión alguna. Lo anterior, siempre y cuando el Acreditado no haya dispuesto del crédito otorgado ni utilizado

l producto o servicio financiero contratado en el presente

del Banco. El Banco no está obligado a informar al Acreditado de la cancelación del contrato cuando sea realizada con motivo de mandamiento de autoridad competente o el Banco considere que se puede tratar de operaciones de procedencia ilícita.

nación por parte del Acreditado. 1. El Acreditado podrá solicitar la terminación del contrato dentro de los 30 (treinta) días posteriores al aviso de modificación de los términos y condiciones establecidos en el mismo sin responsabilidad alguna a su cargo y bajo las condiciones pactadas originalmente, debiendo cubrir en su caso, los adeudos que se generen hasta el término de la operación o el servicio, sin que el Banco pueda cobrarle penalización alguna por dicha causa.

or escrito en cualquier sucursal u oficina del Banco a través de Medios Electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, la terminación del presente contrato, por lo que el Banco deberá utilizar un mecanismo de verificación de identidad.

o debe proporcionar al Acreditado acuse de recibo y clave de confirmación o número de folio, así como cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad del Acreditado al formular la solicitud de terminación del contrato, confirmando sus datos personalmente por vía telefónica, o cualquier otro medio que establezca para tal efecto.

El Banco bloqueará la línea de crédito, así como la Tarjeta de Crédito otorgada como medio de disposición, el mismo día en que se reciba la

El Banco dará por terminado el contrato, en caso de que no existan siguiente a aquel en que reciba la

solicitud de terminación por parte del Acreditado. En caso de que existan adeudos, el Banco comunicará al Acreditado a más tardar el día hábil siguiente al de la recepción de la solicitud de terminación, el importe de los adeudos, y dentro de los 5 (cinco)días hábiles siguientes al de la recepción de la solicitud, pondrá a disposición dicho dato en la sucursal

da por el Acreditado, y una vez liquidados los adeudos se dará por

En tanto no sea liquidado el total del adeudo, la terminación del contrato no surtirá efectos. El Acreditado conservará la misma Fecha

nes que tenía previamente a la solicitud de

El Banco entregará al Acreditado el saldo a favor, en su caso, en la fecha en que se dé por terminado el presente contrato. En caso de que el Acreditado no haya acudido a alguna sucursal del Banco, éste le informará a través de cualquiera de los medios establecidos en la cláusula denominada Modificaciones al Contrato, que el saldo se

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Nombre Comercial del Producto:Acreditado Único Número:Registro RECA Condusef I Producto de Crédito Número:

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encuentra a su disposición, así como la forma en la que se podrá devolver. 8. Una vez que el contrato se dé por terminado, el Banco procederá a reportar a las Sociedades de Información Crediticia que la cuenta está cerrada sin adeudo alguno. Lo anterior lo realizará dentro del plazo que para tales efectos señale la ley aplicable. 9. El Acreditado a su vez podrá convenir por escrito la terminación del presente contrato y consecuentemente la liquidación del saldo insoluto del crédito otorgado por conducto de diversa Institución Financiera (en adelante la “Receptora”), a fin de que ésta establezca una cuenta a nombre del Acreditado e informe al Banco su compromiso sobre la veracidad y legitimidad de la Instrucción por parte del Acreditado. En este caso el Banco dará a conocer a la Receptora la información respecto del saldo y aquella que resulte necesaria para la terminación del presente contrato. Lo anterior a efecto de que la Receptora proceda a liquidar el adeudo a cargo del Acreditado convirtiéndose en acreedora del mismo por el importe correspondiente, realizando los trámites resu responsabilidad y sin cobro de comisión alguna por tales gestiones. Una vez realizado lo anterior, el Banco realizará lo siguiente: i. Poner a disposición del Acreditado a través de los medios pactados, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes al pago de los adeudos o en la siguiente fecha de corte, el estado de cuenta o documento en el que conste la inexistencia de adeudos y consecuentemente la terminación del presente contrato. ii. Cancelar los medios de disposición vinculados al contrato en la fecha de presentación de la solicitud. El Acreditado deberá entregarlos, o bien, manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad que fueron destruidos o que no cuenta con ellos, por lo que no podrá hacer disposición alguna de dicho medio a partir de esa fecha. Asimismo, el Acreditado, no será responsable de los cargos que se efectúen con motivo del uso de la Tarjeta de Crédito a partir de la cancelación. iii. Rechazar cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de los medios de disposición. En consecuencia, no se podrán hacer cargos adicionales a partir del momento en que se realice la cancelación, excepto los ya generados pero no reflejados. iv. Abstenerse de condicionar la terminación del contrato a cualquier otro acto no previsto en el contrato. v. Abstenerse de cobrar al Acreditado comisión o penalización por la terminación del contrato, excepto por aquellas comisiones pactadas relativas al pago anticipado de créditos. vi. Cancelar, sin su responsabilidad, el cobro del algún producto o servicio asociado en la fecha de la solicitud de terminación, así como el servicio de domiciliación para pago del crédito, con independencia de quién conserve la autorización de los cargos correspondientes y sin previa autorización de los respectivos proveedores de bienes o servicios.

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encuentra a su disposición, así como la forma en la que se podrá

Una vez que el contrato se dé por terminado, el Banco procederá a reportar a las Sociedades de Información Crediticia que la cuenta está cerrada sin adeudo alguno. Lo anterior lo realizará dentro del plazo que

El Acreditado a su vez podrá convenir por escrito la terminación del presente contrato y consecuentemente la liquidación del saldo insoluto del crédito otorgado por conducto de diversa Institución Financiera (en

ésta establezca una cuenta a nombre del Acreditado e informe al Banco su compromiso sobre la veracidad y legitimidad de la Instrucción por parte del Acreditado. En

caso el Banco dará a conocer a la Receptora la información respecto a que resulte necesaria para la terminación del presente

contrato. Lo anterior a efecto de que la Receptora proceda a liquidar el adeudo a cargo del Acreditado convirtiéndose en acreedora del mismo por el importe correspondiente, realizando los trámites respectivos bajo su responsabilidad y sin cobro de comisión alguna por tales gestiones.

Una vez realizado lo anterior, el Banco realizará lo siguiente:

Poner a disposición del Acreditado a través de los medios pactados, siguientes al pago de los adeudos o en

, el estado de cuenta o documento en el que conste la inexistencia de adeudos y consecuentemente la terminación del

ulados al contrato en la fecha de presentación de la solicitud. El Acreditado deberá entregarlos, o bien, manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad que fueron destruidos o que no cuenta con ellos, por lo que no podrá hacer

e dicho medio a partir de esa fecha. Asimismo, el Acreditado, no será responsable de los cargos que se efectúen con motivo del uso de la Tarjeta de Crédito a partir de la cancelación.

Rechazar cualquier disposición que pretenda efectuarse con rioridad a la cancelación de los medios de disposición. En

consecuencia, no se podrán hacer cargos adicionales a partir del momento en que se realice la cancelación, excepto los ya generados pero

ón del contrato a cualquier

Abstenerse de cobrar al Acreditado comisión o penalización por la terminación del contrato, excepto por aquellas comisiones pactadas

ncelar, sin su responsabilidad, el cobro del algún producto o servicio asociado en la fecha de la solicitud de terminación, así como el servicio de domiciliación para pago del crédito, con independencia de quién

spondientes y sin previa autorización de los respectivos proveedores de bienes o servicios.

vii. Tratándose de la contratación de un producto o servicio adicional y necesariamente vinculado al contrato, es decir, que no pueda subsistir sin éste, en el momento en que se dé por terminado el contrato, deberán también darse por terminados los productos o servicios adicionales. viii. Asimismo, en el caso de que exista más de un producto o servicio relacionado entre sí, ofertado en conjunto en beneficio delen caso de que puedan subsistir de forma independiente al momento de cancelar alguno se podrán modificar las condiciones de los que subsistan, informando de esta situación al Acreditado. ix. El Acreditado deberá instruir expresamente al Baforma de disposición del efectivo. En todo caso, el Acreditado deberá liquidar todos los adeudos a su cargo. Las operaciones relativas a este contrato se darán por terminadas en la fecha en que el Acreditado lo haya solicitado, siempre y cuando se cubran los adeudos y comisiones cargados a la fecha de solicitud. d. Terminación por parte del Banco. El Banco podrá dar por terminado el presente contrato previa notificación efectuada al Acreditado de manera fehaciente a través de los medios establecidos en la cláusula denominada Modificaciones al Contrato, con 5 (cinco) días de anticipación. No obstante a la terminación del contrato, el mismo seguirá produciendo todos sus efectos legales entre las partes hasta que el Acreditado y el Banco hayan cumplido cabalmente con todas y cada una de sus obligaciones contraídas al amparo de este contrato. El Banco podrá dar por terminado el presente contrato sin su responsabilidad y el Acreditado tendrá la obligación de cubrir de inmediato todas y cada una de sus obligaciones, pago de comisiones y demás accesorios cuando: 1. El Acreditado incumpla con cualquiera de las obligaciones a su cargo con motivo del presente contrato, y 2. En los casos previstos en la cláusula denominada Vencimiento Anti TRIGÉSIMA OCTAVA.- RESTRICCIÓN Y DENUNCIA. Las partes convienen en que el Banco estará facultado para restringir el importe del crédito, el plazo para disponer de él, o ambos a la vez, así como para denunciar el contrato en cualquier tiempo mediante aviso que dé el Banco al Acreditado a través de cualquiera de los medios establecidos en la cláusula denominada Modificaciones al Contrato. Denunciado el contrato se extinguirá el crédito en la parte no dispuesta por el Acreditado al momento de la denuncia. TRIGÉSIMA NOVENA.- BENEFICIOS. El Banco podrá otorgar al Acreditado beneficios inherentes a la disposición del crédito, los cuales se informarán a través de Medios Electrónicos, medios impresos, folletería disponible en las sucursales del Banco, en la Aplicación Móvil, o bien, en su págobstante lo anterior, el Banco podrá en cualquier momento y sin responsabilidad alguna de su parte, cancelar y/o modificar los beneficios a que se refiere la presente cláusula, de igual forma podrá ofrecer programas de asistencia, recompensa o lealtad, así como condiciones de pago preferenciales, descuentos en tasas de interés y promociones al Acreditado, cuyos términos, requisitos y condiciones estarán disponibles

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Tratándose de la contratación de un producto o servicio adicional y necesariamente vinculado al contrato, es decir, que no pueda subsistir

omento en que se dé por terminado el contrato, deberán también darse por terminados los productos o servicios adicionales.

Asimismo, en el caso de que exista más de un producto o servicio relacionado entre sí, ofertado en conjunto en beneficio del Acreditado, en caso de que puedan subsistir de forma independiente al momento de cancelar alguno se podrán modificar las condiciones de los que subsistan, informando de esta situación al Acreditado.

El Acreditado deberá instruir expresamente al Banco con relación a la forma de disposición del efectivo. En todo caso, el Acreditado deberá liquidar todos los adeudos a su cargo. Las operaciones relativas a este contrato se darán por terminadas en la fecha en que el Acreditado lo

e y cuando se cubran los adeudos y comisiones

Terminación por parte del Banco. El Banco podrá dar por terminado el presente contrato previa notificación efectuada al Acreditado de manera

dios establecidos en la cláusula denominada Modificaciones al Contrato, con 5 (cinco) días de anticipación. No obstante a la terminación del contrato, el mismo seguirá produciendo todos sus efectos legales entre las partes hasta que el Acreditado y el

o hayan cumplido cabalmente con todas y cada una de sus obligaciones contraídas al amparo de este contrato.

El Banco podrá dar por terminado el presente contrato sin su responsabilidad y el Acreditado tendrá la obligación de cubrir de

cada una de sus obligaciones, pago de comisiones y

El Acreditado incumpla con cualquiera de las obligaciones a su cargo con motivo del presente contrato, y 2. En los casos previstos en la

cipado del presente contrato.

RESTRICCIÓN Y DENUNCIA. Las partes convienen en que el Banco estará facultado para restringir el importe del crédito, el plazo para disponer de él, o ambos a la vez, así

n cualquier tiempo mediante aviso que dé el Banco al Acreditado a través de cualquiera de los medios establecidos en la cláusula denominada Modificaciones al Contrato. Denunciado el contrato se extinguirá el crédito en la parte no dispuesta

do al momento de la denuncia.

El Banco podrá otorgar al Acreditado beneficios inherentes a la disposición del crédito, los cuales se informarán a través de Medios Electrónicos, medios impresos, folletería disponible en las sucursales del Banco, en la Aplicación Móvil, o bien, en su página de internet. No obstante lo anterior, el Banco podrá en cualquier momento y sin responsabilidad alguna de su parte, cancelar y/o modificar los beneficios a que se refiere la presente cláusula, de igual forma podrá ofrecer

pensa o lealtad, así como condiciones de pago preferenciales, descuentos en tasas de interés y promociones al Acreditado, cuyos términos, requisitos y condiciones estarán disponibles

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Nombre Comercial del Producto:Acreditado Único Número:Registro RECA Condusef I Producto de Crédito Número:

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para el Acreditado a través de la página de internet del Banco en www.bancoazteca.com.mx. CUADRAGÉSIMA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. El Acreditado se obliga a cumplir íntegramente las obligaciones contraídas en el presente contrato, aún en caso fortuito o de fuerza mayor y acepta esta responsabilidad. CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- TITULO EJECUTIVO. El presente contrato junto con el estado de cuenta certificado por el contador facultado por el Banco, serán título ejecutivo. CUADRAGÉSIMA SEGUNDA.- GASTOS Y HONORARIOS. Los gastos que en su caso se originen por las gestionesque deban hacerse para el cumplimiento forzado de las obligaciones del Acreditado, serán a cargo indistintamente del Acreditado. CUADRAGÉSIMA TERCERA.- PROTECCIÓN DATOS PERSONALES Y AVISO DE PRIVACIDAD. El Banco es responsable de los datos personales del Acreditado, los cuales son tratados con la finalidad de cumplir con las operaciones activas solicitadas por el Acreditado, así como brindar los productos y servicios que el Acreditado tenga contratados con el Banco, adicionalmente podrá utilizar sus datos personales para comunicarle, en su caso, otros productos y/o servicios que puedan ser de su interés, ofrecidos por el propio Banco, sus subsidiarias, filiales, afiliadas, controladoras o de sociedades con quien mantenga vínculo comerciade negocios. El Acreditado manifiesta que ha leído y entendido el Aviso de Privacidad del Banco, disponible en el sitio web www.bancoazteca.com.mx en la sección "Aviso de Privacidad", al cual se sujetarán en forma estricta el tratamiento de sus datos personales. CUADRAGÉSIMA CUARTA.- AUTORIZACIÓN DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN A SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA. El Acreditado autoriza al Banco a través del formato denominado Autorización para Consulta del Historial Crediticio, que forma parte integrante del presente contrato, para que por conducto de sus funcionarios facultados lleve a cabo investigaciones sobre su comportamiento e historial crediticio, así como de cualquier otra información de naturaleza análoga en las Sociedades de InformacióCrediticia que el Banco estime conveniente. Asimismo, declara que conoce la naturaleza y alcance de la información que se solicitará del uso que el Banco hará de tal información y de que éste podrá realizar consultas periódicas de su historial crediticio, aceptando que esta autorización se encuentre vigente por un período de 3 (tres) años contados a partir de la fecha de su expedición y en todo caso durante el tiempo en que se mantenga la relación jurídica. CUADRAGÉSIMA QUINTA.- AUTORIZACIÓN PARA FINESMERCADOTÉCNICOS Y PUBLICITARIOS. Con la autorización establecida en la sección denominada Autorización para Fines Mercadotécnicos y Publicitarios de la Solicitud, el Acreditado autoriza, en su caso, expresamente al Banco para que toda su información personal, financiera, etc., sea utilizada con fines

Nombre Comercial del Producto: Acreditado Único Número: Registro RECA Condusef I Producto de Crédito Número:

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para el Acreditado a través de la página de internet del Banco en

CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. El Acreditado se obliga a cumplir íntegramente las obligaciones contraídas en el presente contrato, aún en caso fortuito o de fuerza

El presente contrato junto con el estado de cuenta certificado por el contador facultado por el Banco, serán título ejecutivo.

GASTOS Y HONORARIOS. Los gastos que en su caso se originen por las gestiones extrajudiciales que deban hacerse para el cumplimiento forzado de las obligaciones del Acreditado, serán a cargo indistintamente del Acreditado.

PROTECCIÓN DATOS PERSONALES Y AVISO

atos personales del Acreditado, los cuales son tratados con la finalidad de cumplir con las operaciones

solicitadas por el Acreditado, así como brindar los productos y servicios que el Acreditado tenga contratados con el Banco,

utilizar sus datos personales para comunicarle, en su caso, otros productos y/o servicios que puedan ser de su interés, ofrecidos por el propio Banco, sus subsidiarias, filiales, afiliadas, controladoras o de sociedades con quien mantenga vínculo comercial o

El Acreditado manifiesta que ha leído y entendido el Aviso de Privacidad del Banco, disponible en el sitio web www.bancoazteca.com.mx en la sección "Aviso de Privacidad", al cual se sujetarán en forma estricta el

AUTORIZACIÓN DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN A SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA. El Acreditado autoriza al Banco a través del formato denominado Autorización para Consulta del Historial Crediticio, que forma parte integrante del presente contrato, para que por conducto de sus funcionarios facultados lleve a cabo investigaciones sobre su comportamiento e historial crediticio, así como de cualquier otra información de naturaleza análoga en las Sociedades de Información Crediticia que el Banco estime conveniente. Asimismo, declara que conoce la naturaleza y alcance de la información que se solicitará del uso que el Banco hará de tal información y de que éste podrá realizar

, aceptando que esta autorización se encuentre vigente por un período de 3 (tres) años contados a partir de la fecha de su expedición y en todo caso durante el

AUTORIZACIÓN PARA FINES

Con la autorización establecida en la sección denominada Autorización para Fines Mercadotécnicos y Publicitarios de la Solicitud, el Acreditado autoriza, en su caso, expresamente al Banco para que toda su

sonal, financiera, etc., sea utilizada con fines

mercadotécnicos y publicitarios, así como para recibir publicidad del Banco. Asimismo, manifiesta que conoce y se encuentra de acuerdo en que la autorización otorgada por virtud del presente contrato, rella posibilidad de que exista intercambio de información para fines mercadotécnicos o publicitarios, es revocable y por lo tanto, puede modificarse, para lo cual el Banco le ha informado que deberá comunicarlo a la UNE al correo electrónico uea CUADRAGÉSIMA SEXTA.- CESIÓN DE DERECHOS. El Acreditado faculta de manera expresa al Banco para ceder, descontar o negociar en cualquier momento el presente contrato ante cualquier persona física o moral u Institución de Crédito del país o del extranjero. Por su parte, el Acreditado estará impedido dderivados del presente contrato, a menos que se le notifique dicha determinación por escrito al Banco y éste otorgue su consentimiento por escrito. CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA.- CONSENTIMIENTO Y FORMALIZACIÓN. Para todos los efectos administrativos y legales a que haya lugar, el Acreditado otorga su consentimiento expreso manifestado a través de cualquier signo inequívoco aceptación de los términos y condiciones, suscripción ypresente contrato, de la Carátula, Tickets y/o demás documentos que se emitan al amparo del mismo o, a través de estampada en papel o digitalmente asociada a un Mensaje de Datos, huella dactilar o digital y/o a través de otros Medios de Autenticación y Medios Electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología que las leyes y disposiciones reconozcan y que el Banco ponga a su disposición. No obstante lo anterior, el Acreditado confirma su aceptación con respecto a los términos y condiciones del presente contrato, al acceder a los Sistemas del Banco y operar las señales de aceptación relativas a la celebración y formalización del presente contrato, así como de los documentos que se emitan al amparo del mismo. El Acreditado manifiesta que en el proceso de formalización del presente contrato, así como en las disposiciones del crédito que el Acreditado realice a través de Medios Electrónicos del Banco, no existió dolo, error, lesión o algún otro vicio en el consentimiento que pudieran invalidarlos, por lo que conjuntamente con la Carátula, Tickets y/o demás documentos que se emitan al amparo del mismo, harán prueba plena en juicio, en virtud de que el proceso de originación establecido para tal efecto, se encuentra asociado a requisitos de seguridad otorgados por el Banco al Acreditado, ejecutado por éste último a través de los Sistemas y del uso de Medios de Autenticación, bajo un entorno de identificación, certeza y fiabilidad legalmente previstos por la ley, pel Acreditado convienen y aceptan en que su valor probatorio, autenticidad e inalterabilidad será equivalente a los documentos que se suscriban en papel. El Banco proporcionará al Acreditado al momento de la presente contrato, un ejemplar del clausulado, de la Carátula respectiva y demás anexos a través de cualquiera de los siguientes medios:

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mercadotécnicos y publicitarios, así como para recibir publicidad del

Asimismo, manifiesta que conoce y se encuentra de acuerdo en que la autorización otorgada por virtud del presente contrato, relacionada con la posibilidad de que exista intercambio de información para fines mercadotécnicos o publicitarios, es revocable y por lo tanto, puede modificarse, para lo cual el Banco le ha informado que deberá comunicarlo a la UNE al correo electrónico [email protected].

CESIÓN DE DERECHOS. Acreditado faculta de manera expresa al Banco para ceder, descontar

o negociar en cualquier momento el presente contrato ante cualquier persona física o moral u Institución de Crédito del país o del extranjero. Por su parte, el Acreditado estará impedido de ceder los derechos derivados del presente contrato, a menos que se le notifique dicha determinación por escrito al Banco y éste otorgue su consentimiento por

CONSENTIMIENTO Y FORMALIZACIÓN. Para todos los efectos administrativos y legales a que haya lugar, el Acreditado otorga su consentimiento expreso el cual podrá ser manifestado a través de cualquier signo inequívoco con respecto a la aceptación de los términos y condiciones, suscripción y formalización del presente contrato, de la Carátula, Tickets y/o demás documentos que se

o, a través de su firma autógrafa, sea ésta estampada en papel o digitalmente asociada a un Mensaje de Datos,

a través de otros Medios de Autenticación y Medios Electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología que las leyes y disposiciones reconozcan y que el Banco ponga a su disposición.

No obstante lo anterior, el Acreditado confirma su aceptación con ecto a los términos y condiciones del presente contrato, al acceder a

los Sistemas del Banco y operar las señales de aceptación relativas a la celebración y formalización del presente contrato, así como de los documentos que se emitan al amparo del mismo.

El Acreditado manifiesta que en el proceso de formalización del presente contrato, así como en las disposiciones del crédito que el Acreditado realice a través de Medios Electrónicos del Banco, no existió dolo, error,

sentimiento que pudieran invalidarlos, por lo que conjuntamente con la Carátula, Tickets y/o demás documentos que se emitan al amparo del mismo, harán prueba plena en juicio, en virtud de que el proceso de originación establecido para tal

tra asociado a requisitos de seguridad otorgados por el Banco al Acreditado, ejecutado por éste último a través de los Sistemas y del uso de Medios de Autenticación, bajo un entorno de identificación, certeza y fiabilidad legalmente previstos por la ley, por lo que, el Banco y el Acreditado convienen y aceptan en que su valor probatorio, autenticidad e inalterabilidad será equivalente a los documentos que se

El Banco proporcionará al Acreditado al momento de la contratación del nte contrato, un ejemplar del clausulado, de la Carátula respectiva y

demás anexos a través de cualquiera de los siguientes medios:

Page 16: Contrato de crédito en cuenta corriente con expedición de ...

Nombre Comercial del Producto:Acreditado Único Número:Registro RECA Condusef I Producto de Crédito Número:

Avenida Insurgentes Sur número 3579, Colonia Tlalpan La Joya,

a. El portal www.bancoazteca.com.mx; b. Envío de un link al correo electrónico que el Acreditado haya dado de alta ante el Banco; c. En la oficina del Banco en que radique el crédito, d. Con el primer estado de cuenta, o e. Por medio de un link a través de mensaje SMS al número telefónico que el Acreditado haya dado de alta ante el Banco. CUADRAGÉSIMA OCTAVA.- TÍTULO DE LAS CLÁUSULAS. Los títulos con los que se denomina a cada una de las cláusulas que aparecen en el presente contrato, se han puesto con el exclusivo propósito de facilitar su lectura, por tanto, no necesariamente definen ni limitan el contenido de las mismas. Para efectos de interpretación de cada cláusula deberá atenderse exclusivamente a su contenido, y de ninguna manera a su título. CUADRAGÉSIMA NOVENA.- DOMICILIOS, AVISOS Y NOTIFICACIONES. El Acreditado acepta que cualquier aviso y/o notificación por escrito, o en su estado de cuenta, o a través de cualquier Medio Electrónico, de cómputo, tele-comunicativo, mensaje SMS,instantánea, o a través de cualquier otro medio derivado de la ciencia y tecnología. Entre los Medios Electrónicos las partes reconocen el correo electrónico. Las partes están de acuerdo en que las notificaciones se podrán hacer cualquier día del año, pudiéndose entender la notificación con cualquier persona que habite en el domicilio seAcreditado en la solicitud, con el único requisito de que no tenga impedimento legal para recibir tal notificación. Cualquiera de las partes está obligada a notificar a las demás el cambio de domicilio que tuvieren y en caso de no hacerlo, los avisos y notificaciones que dirijan al último domicilio indicado, surtirán plenamente todos los efectos legales a que

EL ACREDITADO

Nombre del Acreditado o Representante Legal:

Firma Electrónica Fiable: Si no sabe o no puede firmar el Acreditado, firmara a su ruego y en su nombre un tercero indicando su nombre y estampando la huella del Acreditado.

Nombre Comercial del Producto: Acreditado Único Número: Registro RECA Condusef I Producto de Crédito Número:

TARJETA DE CRÉDITO ORO[*] 0350-004-033279/01

Avenida Insurgentes Sur número 3579, Colonia Tlalpan La Joya, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México

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co que el Acreditado haya dado de

al número telefónico

TÍTULO DE LAS CLÁUSULAS. Los títulos con los que se denomina a cada una de las cláusulas que aparecen en el presente contrato, se han puesto con el exclusivo propósito de facilitar su lectura, por tanto, no necesariamente definen ni limitan el contenido de las mismas. Para efectos de interpretación de cada cláusula deberá atenderse exclusivamente a su contenido, y de

DOMICILIOS, AVISOS Y NOTIFICACIONES. y/o notificación podrá realizarse o a través de cualquier Medio

, mensaje SMS, mensajería derivado de la ciencia y

tecnología. Entre los Medios Electrónicos las partes reconocen el correo electrónico. Las partes están de acuerdo en que las notificaciones se

el año, pudiéndose entender la notificación con cualquier persona que habite en el domicilio señalado por el

olicitud, con el único requisito de que no tenga impedimento legal para recibir tal notificación. Cualquiera de las partes

bligada a notificar a las demás el cambio de domicilio que tuvieren y en caso de no hacerlo, los avisos y notificaciones que dirijan al último domicilio indicado, surtirán plenamente todos los efectos legales a que

haya lugar. Mientras las partes no se notdomicilio, cuando menos con 10 (diez) avisos, notificaciones y demás diligencias judiciales y extrajudiciales que se hagan en los domicilios indicados, surtirán plenamente sus efectos. El Banco señala como su domicilio el ubicado ennúmero 3579, Colonia Tlalpan La Joya, México, C.P. 14020. El Acreditado podrá consultar las redes sociales que el Banco mantiene activas en su dirección en internet www.bancoazteca.com.mx QUINCUAGÉSIMA.- LEGISLACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. presente contrato se regirá e interpretará de conformidad con aplicables de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo y en caso de controversia, las partes se someten irrevocablemente a la jurisdicción de los Tribunales competentes en la Ciudad de México, o bien, en la Ciudad en que se suscriba el contrato, a controversia, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros. Leído que fue el presente contrato por las partes, explicado su contenido por parte del Banco al Acreditado y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, manifiestan que el mismo contiene la libre expresión de su voluntad y que no tiene vicios de consentimiento que pudiera invalidarlo, en consecuencia lo firman por duplicado en la[Poner Ciudad, Delegación o municipio y Estado]mes y año], quedando un ejemplar en poder del Banco y siendo entregado en este acto un ejemplar al Acreditado. ------ FIN DEL CLAUSULADO – CONTINUA EL APARTADO DE FIRMAS

APARTADO DE FIRMAS

EL BANCO

Nombre del Apoderado General: Ángel Juan Quezada Gasca

Si no sabe o no puede firmar el Acreditado, firmara a su ruego y en su nombre un tercero indicando su nombre y estampando la huella

Firma:

TARJETA DE CRÉDITO ORO

033279/01-02315-0720

México, C.P. 14020.

haya lugar. Mientras las partes no se notifiquen por escrito un cambio de domicilio, cuando menos con 10 (diez) días hábiles de anticipación, los avisos, notificaciones y demás diligencias judiciales y extrajudiciales que se hagan en los domicilios indicados, surtirán plenamente sus efectos. El

anco señala como su domicilio el ubicado en Avenida Insurgentes Sur número 3579, Colonia Tlalpan La Joya, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de

El Acreditado podrá consultar las redes sociales que el Banco mantiene activas en su dirección en internet www.bancoazteca.com.mx

LEGISLACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. El presente contrato se regirá e interpretará de conformidad con las leyes aplicables de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo y en caso de controversia, las partes se someten irrevocablemente a la jurisdicción de los Tribunales competentes en la Ciudad de México, o bien, en la Ciudad en que se suscriba el contrato, a elección de quien promueva la controversia, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros. Leído que fue el presente contrato por las partes, explicado su contenido

l Banco al Acreditado y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, manifiestan que el mismo contiene la libre expresión de su voluntad y que no tiene vicios de consentimiento que pudiera invalidarlo, en consecuencia lo firman por duplicado en la Ciudad de [Poner Ciudad, Delegación o municipio y Estado], con fecha [Poner día,

, quedando un ejemplar en poder del Banco y siendo entregado en este acto un ejemplar al Acreditado.

CONTINUA EL APARTADO DE FIRMAS ------

EL BANCO

Nombre del Apoderado General: Ángel Juan Quezada Gasca