Contrato de Consorcio

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CONTRATO DE CONSORCIO Conste por el presente documento el contrato de consorcio, que celebran de una parte COMERCIALIZADORA RUMIWASI S.A.C , identificada con R.U.C. N° 20534620225, inscrita en la partida electrónica N°120 del Registro de Personas Jurídicas , con domicilio en Av. Mariscal Cáceres N°120, distrito de Jesús Nazareno, Provincia Huamanga, Departamento Ayacucho, debidamente representada por su gerente general Sta. Azpur Carhuas, Nancy Idma, identificado con D.N.I. N° 44458588, con poderes inscritos en el asiento N°890 de la referida partida electrónica; de otra parte CONSTRUCTORA RB S.A.C, identificada con R.U.C. N° 20700506950, inscrita en la partida electrónica N° 56 del Registro de Personas Jurídicas, con domicilio en Jr.Callao N°567, distrito de Ayacucho, provincia Huamanga, Departamento Ayacucho, debidamente representada por su gerente general Condori Cisneros, Naida Luz, identificado con D.N.I. N° 70050695, con poderes inscritos en el asiento N°789 de la referida partida electrónica; a quienes en lo sucesivo se les Denominará LOS CONSORCIADOS; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes: ANTECEDENTES: CLÁUSULA PRIMERA.- LOS CONSORCIADOS son personas jurídicas de derecho privado constituidas bajo el régimen de la sociedad anónima, las mismas que tienen por objeto social dedicarse a la construcción inmobiliaria a nivel de la región de Ayacucho. En ese sentido, por acuerdo de sus respectivos directorios de fecha 20 de setiembre del 2014, conforme a los actas que se adjuntan, LOS CONSORCIADOS han decidido participar en el negocio de la construcción inmobiliaria para lo cual estiman conveniente celebrar un consorcio con otras

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CONTRATO DE CONSORCIO

Conste por el presente documento el contrato de consorcio, que celebran de una parte COMERCIALIZADORA RUMIWASI S.A.C , identificada con R.U.C. N 20534620225, inscrita en la partida electrnica N120 del Registro de Personas Jurdicas , con domicilio en Av. Mariscal Cceres N120, distrito de Jess Nazareno, Provincia Huamanga, Departamento Ayacucho, debidamente representada por su gerente general Sta. Azpur Carhuas, Nancy Idma, identificado con D.N.I. N 44458588, con poderes inscritos en el asiento N890 de la referida partida electrnica; de otra parte CONSTRUCTORA RB S.A.C, identificada con R.U.C. N 20700506950, inscrita en la partida electrnica N 56 del Registro de Personas Jurdicas, con domicilio en Jr.Callao N567, distrito de Ayacucho, provincia Huamanga, Departamento Ayacucho, debidamente representada por su gerente general Condori Cisneros, Naida Luz, identificado con D.N.I. N 70050695, con poderes inscritos en el asiento N789 de la referida partida electrnica; a quienes en lo sucesivo se les Denominar LOS CONSORCIADOS; en los trminos contenidos en las clusulas siguientes:

ANTECEDENTES:CLUSULA PRIMERA.- LOS CONSORCIADOS son personas jurdicas de derecho privado constituidas bajo el rgimen de la sociedad annima, las mismas que tienen por objeto social dedicarse a la construccin inmobiliaria a nivel de la regin de Ayacucho. En ese sentido, por acuerdo de sus respectivos directorios de fecha 20 de setiembre del 2014, conforme a los actas que se adjuntan, LOS CONSORCIADOS han decidido participar en el negocio de la construccin inmobiliaria para lo cual estiman conveniente celebrar un consorcio con otras personas de derecho privado, facultando a sus gerentes generales para celebrar dicho contrato.

OBJETO DEL CONTRATO:CL USULA SEGUNDA.- Por el presente contrato, las partes acuerdan participar en consorcio en el negocio descrito en la clusula siguiente. En consecuencia, LOS CONSORCIADOS se obligan mutuamente a participar en forma activa y directa en dicho negocio, conforme a lo estipulado en el presente documento, con el propsito de obtener el beneficio econmico comn descrito en la clusula undcima.

CLUSULA TERCERA.- El negocio a desarrollarse por el consorcio consiste en brindar bienestar en sus distintos servicios de construccin y venta de inmuebles.

CARACTERES Y DURACIN DEL CONTRATO:CLUSULA CUARTA.- El presente contrato de consorcio es de duracin determinada. En ese sentido, el perodo de duracin del presente contrato es de aos, contados a partir del 01 de enero 2014 hasta el 31 de diciembre del 2014.

CLUSULA QUINTA.- En armona con lo establecido por el artculo 445 de la Ley General de Sociedades, LOS CONSORCIADOS dejan constancia de que el presente contrato no genera la creacin de una persona jurdica y tampoco tiene razn social ni denominacin alguna. En consecuencia, las partes mantendrn su propia autonoma, realizando cada una de ellas las actividades del negocio que se comprometan a realizar en este documento y las que le sean encargadas por posterior acuerdo de los contratantes.CONTRIBUCIONES DE LAS PARTES:

CLUSULA SEXTA.- Cada CONSORCIADO, a efectos de realizar el tramo del negocio cada uno se obliga a hacer uso de su infraestructura empresarial, su personal y dems elementos de produccin.Asimismo, EL CONSORCIADO COMERCIALIZADORA RUMIWASI S.A.C se obliga a aportar al negocio la suma ascendente a s/. 879,760.00, a continuacin se detalla:DESCRIPCINCANTIDADCOSTO UNITARIOCOSTO TOTAL

Ladrillo de pared100 millares450.0045,000.00

Cemento Andino tipo I20,000 bolsas20.00400,000.00

Fierro de 200 unidades15.003,000.00

Fierro de 5/8200 unidades45.009,000.00

Dinero en efectivo422,760.00

Totales879,760.00

EL CONSORCIADO CONSTRUCTORA RB S.A.C se obliga a aportar al negocio la suma ascendente a s/.691,240.00

DESCRIPCINCANTIDADCOSTO UNITARIOCOSTO TOTAL

Equipos de perforacin1 unidad100,000.00100,000.00

Excavador 84,000.0084,000.00

Tractor sobre oruga90,000.0090,000.00

Mezclador de concreto40,000.0040,000.00

Dinero en efectivo377,240.00

Totales691,240.00

CLUSULA SPTIMA.- Queda establecido que los aportes dinerarios y no dinerarios de LOS CONSORCIADOS, sern entregados conforme a los requerimientos del negocio y en las oportunidades que las partes acuerden peridicamente.

ORGANIZACIN INTERNA DEL CONTRATO:CLUSULA OCTAVA.- A efectos del desarrollo normal de las actividades propias del contrato, y solamente para efectos internos entre LOS CONSORCIADOS, estas acuerdan que una de ellas asumir el cargo de operador, asumiendo las funciones de contabilizacin,facturacin, pago y la de convocatoria de las juntas.Excepcionalmente, para el perodo comprendido entre la fecha de celebracin del presente contrato hasta el 31 de diciembre del 2014, asumir el cargo de operador el CONSORCIADO CONSTRUCTORA RB S.A.C.CL USULA NOVENA.- A efectos de la toma de decisiones en el seno del negocio, el gerente, de oficio o a solicitud de una de las partes, deber convocar a junta, debiendo notificar a cada uno de LOS CONSORCIADOS por escrito en sus respectivos domicilios, con una anticipacin no menor a 10 das, la realizacin de esta. En dicha comunicacin deber indicarse el lugar, fecha y hora de celebracin de la junta.

RGIMEN DE UTILIDADES Y PRDIDAS:CLUSULA DCIMA.- LOS CONSORCIADOS acuerdan que tanto en las utilidades como en las Prdidas que arroje el negocio, la participacin de los contratantes ser en proporcin al aporte.En consecuencia, a la CONSTRUCTORA RB SAC 44% y a la comercializadora RUMIWASI SAC 56% de las utilidades que resulten del ejercicio anual del negocio, conforme a lo estados financieros que se preparen.CLUSULA UNDCIMA.- En lo que respecta a las prdidas del negocio, conforme a lo previsto en la clusula anterior, cada CONSORCIADO asumir de acuerdo a la proporcin asignada

OBLIGACIONES Y FACULTADES DE LAS PARTES:

CLUSULA DUODCIMO.- Asimismo, LOS CONSORCIADOS declaran expresamente que, en el desarrollo del negocio, corresponder al operador vincularse econmicamente con terceros, para lo cual debern actuar en nombre de CONSTRUCTOR RB S.A.C, al asumir obligaciones o al adquirir crditos.En ese sentido, queda expresamente convenido que las obligaciones, crditos o contratos que, ante terceros, ser asumido por ambas partes.

CLUSULA DCIMO TERCERA.- Queda expresamente establecido que los bienes aportados por las partes para el desarrollo del negocio, son de propiedad de quien los aporte. Asimismo, en caso de que se adquieran bienes conjuntamente en el desarrollo del negocio, los mismos se sujetarn al rgimen de copropiedad.CL USULA DCIMO CUARTA.- LOS CONSORCIADOS tendrn la facultad de fiscalizacin y control delos actos del negocio, por lo que cada uno de ellos podr revisar los estados financieros, cuentas, libros contables y dems documentos que permitan conocer el estado real del desenvolvimiento econmico del negocio.

CL USULA DCIMO QUINTO.- LOS CONSORCIADOS convienen que para poder atribuir a otras empresas o personas alguna participacin en el presente contrato, se requerir el acuerdo unnime en junta..

CLUSULA DCIMO SEXTO.- LOS CONSORCIADOS se obligan, dentro del perodo de duracin del presente contrato, a no realizar en forma individual o a travs de terceros actividad empresarial idntica o similar de la que es materia del presente contrato.

CLUSULA DECIMO SEPTIMO- Igualmente, dentro del plazo de duracin del presente contrato, LOS CONSORCIADOS se obligan a no fusionarse, transformarse, escindirse o llevar a cabo otra forma de reorganizacin societaria.

CONTABILIDAD Y TRIBUTACIN:CLUSULA DECIMO OCTAVO.- LOS CONSORCIADOS convienen que, para efectos tributarios, el presente contrato deber tener contabilidad independiente que respectivamente ser atribuido los costos, gastos, crdito y dbito fiscal mediante el documento de atribucin emitida por el operador.

CL USULA DECIMO NOVENO.- Las partes convienen expresamente que los gastos, costos que demanden otros que se efecten como consorcio, sern asumidos en partes proporcional de acuerdo al aporte realizado. CL USULA RESOLUTORIA EXPRESA:APLICACIN SUPLETORIA DE LA LEY:CLUSULA VIGSIMO.- En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas de la Ley General de Sociedades, el Cdigo Civil y dems del sistema jurdico que resulten aplicables.COMPETENCIA ARBITRAL:CL USULA VIGSIMO PRIMERO.- Las controversias que pudieran suscitarse en torno al presente contrato, sern sometidas a arbitraje, mediante un Tribunal Arbitral integrado por tres expertos en la materia, designados por cada uno de ellos. El presidente del Tribunal deber ser designado por los tres rbitros.Si en el plazo de 50 das de producida la controversia, no se acuerda el nombramiento del presidente del Tribunal Arbitral, este deber ser designado por el Centro de Arbitraje Nacional y Extranjero de la Cmara de Comercio de Lima, cuyas reglas sern aplicables al arbitraje.El laudo del Tribunal Arbitral ser definitivo e inapelable, as como de obligatorio cumplimiento y ejecucin para las partes y, en su caso, para la sociedad.En seal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de Ayacucho, 01 de enero del 2014.

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