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CONTRATO No. DC 012 - 2007 CONTRATO DE OBRA PÚBLICA CELEBRADO ENTRE LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER y CONSORCIO DE LA U Entre los suscritos a saber: JAIME ALBERTO CAMACHO PICO, mayor de edad y vecino de Bucaramanga, identificado con cédula de ciudadanía número 91.230.254 expedida en Bucaramanga, en su condición de Rector y Representante Legal de la UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER, ente universitario estatal autónomo con régimen especial y vinculado al Ministerio de Educación Nacional del orden departamental con domicilio en Bucaram,anga, Departamento de Santander, Colombia, legalmente creado mediante ordenanzas No 41 de 1940 y 83 de 1944 reglamentada por el decreto 583 de 1947 de la Gobernación de Santander, con personería Jurídica reconocida por Resolución # 25 del 23 de febrero de 1949 del Ministerio de Justicia, regida también por la ley 30 de 1992, de carácter departamental, especialmente autorizado por acuerdo No 019 de 2005 del consejo superior, Reglamento Interno de Contratación, que es parte integral de este contrato, quien en adelante se llamará la UNIVERSIDAD y CARLOS ALBERTO Ríos BUITRAGO, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.280.391 de Bucaramanga, quien obra en calidad de representante legal del CONSORCIO DE LA U, con NIT 900.126.315-1 Y con domicilio en la Calle 35 No 19-41 del Edificio La Triada Torre sur oficina 707, quien en lo sucesivo se denominará el CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de obra civil, previas las siguientes CONSIDERACIONES: 1.Que la UNIVERSIDAD en cumplimiento de las disposiciones legales adelantó el correspondiente proceso contractual con el fin de seleccio'nar la contratación de obra civil mediante la Licitación Pública No. 001- de 2007. 2. Que una vez aplicados los parámetros y criterios para evaluar y calificar las ofertas para la selección del contratista que realizará las adecuaciones civiles, arquitectónicas y eléCtricas del edificio de administración 11, establecidas en los pliegos de condiciones, el CONSORCIO DE LA U ocupó el primer lugar de elegibilidad entre las propuestas hábiles presentadas, razón por la cual se le adjudicó mediante Resolución Rectoral No. 645 de Mayo 22 de 2007. 3. Que existe disponibilidad presupuestal según CDP No 2007002895 de la vigencia 2007. El presente contrato se regirá por las siguientes cláusulas. CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO: El CONTRATISTA se compromete a realizar las obras necesarias para las adecuaciones civiles, arquitectónicas y eléctricas del Edificio de Administración II de la Universidad Industrial de Santander, estas obras se realizarán en el antiguo edificio de Humanidades 1, ubicado en la sede principal de la Universidad. PARÁGRAFO: El CONTRATISTA está obligado a ejecutar las mayores cantidades de obra que resulten, a los mismos precios de la propuesta, salvo que se presenten circunstancias sobrevenidas e imprevistas que no sean imputables al CONTRATISTA, que afecten el equilibrio económico del contrato. Si durante la ejecución del proyecto fuere necesario modificar las cantidades de obra establecidas en el Anexo No. 1, el CONTRATISTA estará en la obligación de incluir los cambios a que haya lugar en el citado formulario, de acuerdo con la respectiva acta de modificación. Para los fines de pago regirán las cantidades de obra realmente ejecutadas, pero éstas no podrán superar el valor determinado en el contrato principal o en los adicionales, suscritos por los representantes legales de las partes. CLÁUSULA SEGUNDA. TRABAJOS ADICIONALES: Se entiende por trabajos adicionales aquellos que por su naturaleza, pueden ejecutarse con las especificaciones originales del contrato o variaciones no substanciales de los mismos y en donde todos los ítems tengan precios unitarios pactados. La UIS podrá ordenar por escrito trabajos adicionales y el CONTRATISTA estará en la obligación de ejecutarlos. Los trabajos adicionales se pagarán a los precios establecidos en el Anexo No. 1. No se pagará ningún trabajo no autorizado previamente por la Interventoría. CLÁUSULA TERCERA. TRABAJOS COMPLEMENTARIOS: Se entiende por trabajos complementarios los que no están incluidos en las .condiciones originales del contrato y por esta misma razón, no pueden ejecutarse con los precios del mismo. La UIS podrá ordenar trabajos complementarios y el CONTRATISTA estará obligado a ejecutarlos, siempre que los trabajos ordenados hagan partenill~ep{i\sªble de la obra contratada, o sean necesarios para ejecutar esta obra o para EL T~~T~j~~',:~E: ;¡~ '; :::"';~(~,~,'~-s' Página 1 de 11

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CONTRATO No. DC 012 - 2007 CONTRATO DE OBRA PÚBLICA CELEBRADO ENTRELA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER y CONSORCIO DE LA U

Entre los suscritos a saber: JAIME ALBERTO CAMACHO PICO, mayor de edad y vecino deBucaramanga, identificado con cédula de ciudadanía número 91.230.254 expedida enBucaramanga, en su condición de Rector y Representante Legal de la UNIVERSIDADINDUSTRIAL DE SANTANDER, ente universitario estatal autónomo con régimen especial yvinculado al Ministerio de Educación Nacional del orden departamental con domicilio enBucaram,anga, Departamento de Santander, Colombia, legalmente creado medianteordenanzas No 41 de 1940 y 83 de 1944 reglamentada por el decreto 583 de 1947 de laGobernación de Santander, con personería Jurídica reconocida por Resolución # 25 del 23de febrero de 1949 del Ministerio de Justicia, regida también por la ley 30 de 1992, decarácter departamental, especialmente autorizado por acuerdo No 019 de 2005 del consejosuperior, Reglamento Interno de Contratación, que es parte integral de este contrato, quienen adelante se llamará la UNIVERSIDAD y CARLOS ALBERTO Ríos BUITRAGO,identificado con cédula de ciudadanía No. 91.280.391 de Bucaramanga, quien obra encalidad de representante legal del CONSORCIO DE LA U, con NIT 900.126.315-1 Y condomicilio en la Calle 35 No 19-41 del Edificio La Triada Torre sur oficina 707, quien en losucesivo se denominará el CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contratode obra civil, previas las siguientes CONSIDERACIONES: 1.Que la UNIVERSIDAD en

cumplimiento de las disposiciones legales adelantó el correspondiente proceso contractualcon el fin de seleccio'nar la contratación de obra civil mediante la Licitación Pública No. 001­de 2007. 2. Que una vez aplicados los parámetros y criterios para evaluar y calificar lasofertas para la selección del contratista que realizará las adecuaciones civiles,arquitectónicas y eléCtricas del edificio de administración 11, establecidas en los pliegos decondiciones, el CONSORCIO DE LA U ocupó el primer lugar de elegibilidad entre laspropuestas hábiles presentadas, razón por la cual se le adjudicó mediante ResoluciónRectoral No. 645 de Mayo 22 de 2007. 3. Que existe disponibilidad presupuestal según CDPNo 2007002895 de la vigencia 2007. El presente contrato se regirá por las siguientescláusulas. CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO: El CONTRATISTA se compromete a realizarlas obras necesarias para las adecuaciones civiles, arquitectónicas y eléctricas del Edificiode Administración II de la Universidad Industrial de Santander, estas obras se realizarán enel antiguo edificio de Humanidades 1, ubicado en la sede principal de la Universidad.PARÁGRAFO: El CONTRATISTA está obligado a ejecutar las mayores cantidades de obraque resulten, a los mismos precios de la propuesta, salvo que se presenten circunstanciassobrevenidas e imprevistas que no sean imputables al CONTRATISTA, que afecten elequilibrio económico del contrato. Si durante la ejecución del proyecto fuere necesariomodificar las cantidades de obra establecidas en el Anexo No. 1, el CONTRATISTA estaráen la obligación de incluir los cambios a que haya lugar en el citado formulario, de acuerdocon la respectiva acta de modificación. Para los fines de pago regirán las cantidades de obrarealmente ejecutadas, pero éstas no podrán superar el valor determinado en el contratoprincipal o en los adicionales, suscritos por los representantes legales de las partes.CLÁUSULA SEGUNDA. TRABAJOS ADICIONALES: Se entiende por trabajos adicionalesaquellos que por su naturaleza, pueden ejecutarse con las especificaciones originales delcontrato o variaciones no substanciales de los mismos y en donde todos los ítems tenganprecios unitarios pactados. La UIS podrá ordenar por escrito trabajos adicionales y elCONTRATISTA estará en la obligación de ejecutarlos. Los trabajos adicionales se pagarán alos precios establecidos en el Anexo No. 1. No se pagará ningún trabajo no autorizadopreviamente por la Interventoría. CLÁUSULA TERCERA. TRABAJOSCOMPLEMENTARIOS: Se entiende por trabajos complementarios los que no estánincluidos en las .condiciones originales del contrato y por esta misma razón, no puedenejecutarse con los precios del mismo. La UIS podrá ordenar trabajos complementarios y elCONTRATISTA estará obligado a ejecutarlos, siempre que los trabajos ordenados haganpartenill~ep{i\sªble de la obra contratada, o sean necesarios para ejecutar esta obra o para

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protegerla. Los precios que se aplicarán para el pago de los trabajos complementarios seránlos que se convengan con el Contratista, mediante la suscripción de un acta de precios noprevistos. Cuando sea imposible acordar de antemano con el Contratista el precio de lostrabajos complementarios, la UIS podrá optar por ordenar que dicho trabajo sea ejecutadopor el sistema de administración, o sea por el costo directo más un porcentaje acordado porlas part~s, que debe cubrir los costos por concepto de administración y utilidad delContratista. Por costo directo se entenderá el de las siguientes partidas. a) El valor de losmateriales puestos al pie de la obra; b) Los jornales y sueldos útiles, aumentados en elporcentaje por prestaciones sociales calculados por el Contratista en la propuesta. Losjornales de dominicales y días feriados están incluidos en estos porcentajes; e) El alquiler delequipo y herramientas, liquidado según las tarifas horarias de la propuesta del Contratista yconforme a lo estipulado en los Pliegos de Condiciones. En el caso de tarifas no establecidasen la propuesta, éstas se calcularán por métodos similares a los empleados por laAsociación Colombiana de Ingenieros Constructores (ACIC). Para el pago de los trabajoscomplementarios por administración, el Contratista elaborará planillas diarias de control enque se consignen los datos de empleo de mano de obra, materiales, equipo y loscorrespondientes a otros gastos incurridos. Estas planillas deberán ser aprobadas por elInterventor y constituirán la base para la presentación de la facturación correspondiente.CLÁUSULA CUARTA. VALOR DEL CONTRATO: El contrato tiene un valor deSEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS($ 642.950.000) antes de IVA, siendo el valor del IVA del 16% sobre la utilidad, la suma deTRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y SEISPESOS MCTE ($ 3.487.186) para un valor total de SEISCIENTOS CUARENTA Y SEISMILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS PESOS($ 646.437.186) incluido IVA, que corresponde al valor estimado de la ejecución de lostrabajos con los precios propuestos por el CONTRATISTA. Sobre dicho valor se otorgaránlas garantías y se determinarán los derechos de publicación, gravámenes y demásincidencias fiscales del contrato. El precio efectivo a pagar se determinará por el sistema deprecios unitarios fijos, multiplicando los precios pactados, que son los consignados en lapropuesta del CONTRATISTA, Anexo No. 1 del contrato, por las cantidades de obraefectivamente ejecutadas, constatadas y aceptadas por la INTERVENTORíA. CLÁUSULAQUINTA. REAJUSTES Y ACTUALIZACIONES: El contrato se celebra en la modalidad yaindicada de precios unitarios fijos; por consiguiente, la UIS no reconocerá reajustes niactualizaciones, salvo lo dispuesto por la Ley para los eventos de desequilibrio financiero delcontrato por causas sobrevenidas no imputables al Contratista. CLÁUSULA SEXTA.FORMA DE PAGO: La UIS pagará la totalidad de las obras objeto del contrato, de lasiguiente forma: a) En calidad de anticipo, pagará el equivalente al cincuenta por ciento(50%) del valor del contrato, una vez perfeccionado y legalizado el contrato. El anticipo seráamortizado mediante deducciones del mismo porcentaje, de las cuentas que presente elproponente seleccionado, por obra ejecutada a partir del primer mes contado desde la fechadel acta de inicio del contrato. b) Pagos parciales mensuales previa elaboración del actarespectiva, aprobadas por el Interventor, dentro de los quince (15) primeros días de cadames, los valores serán cancelados de acuerdo al valor que resulte de multiplicar lascantidades de obra ejecutadas por los precios unitarios del Contrato, durante el mescorrespondiente a la cuenta. e) Un pago final del saldo a su favor según el Acta deLiquidación Final de Obra. El pago final será efectuado previa suscripción de las Actas deEntrega y Recibo a satisfacción por parte de la UIS, presentación de los planos finales deconstrucción (cor.1todas las modificaciones) y paz y salvos del personal empleado en la obra.PARÁGRAFO 1: Todas las Actas estarán suscritas por el Contratista, la Interventoría yvisadas por la Dirección de Contratación y Proyectos de Inversión de la UIS. Los valoresparciales y totales se liquidarán según los precios unitarios estipulados en el Formulario de la

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Oferta. Si se trata de obra adicional o extra, la evaluación se hará de acuerdo con los preciosincorporados en las Actas de Fijación de Precios Unitarios correspondientes. Las obras cuyoprecio esté expresado en forma global se valorarán en porcentaje aproximado ejecutado. Lasentregas parciales no eximen al Contratista de la responsabilidad final por la parte de la obraentregada. Las actas para pago deben tener su respectivo soporte para el cálculo de lascantidad~s ejecutadas, este soporte además de la copia física debe ser realizado en mediomagnético en archivOs de hoja electrónica Excel y de Dibujo en Autocad versión 2000 osuperior. Estos soportes deben permitir la verificación de las cantidades a pagar en el actarespectiva y actas acumuladas. PARÁGRAFO 2: Si el CONTRATISTA no cumple con suscompromiso comerciales relacionados con el contrato, no le paga a sus trabajadores o a susproveedores y en general si surgen reclamaciones o demandas relacionadas con laejecución del trabajo, la UIS tendrá derecho a retener cualquiera de los pagos y podrá cubrirlas obligaciones a nombre del CONTRATISTA, previa reclamación escrita y sustentada delos afectados. PARÁGRAFO 3: Los pagos derivados de las Actas Mensuales se imputarándefinitivamente al precio del contrato. No obstante, la aceptación de dichas Actas Mensualesde avance no constituye aceptación definitiva de los trabajos, ni priva a la UIS de la potestadde revisar la ejecución total de los trabajos, a la terminación de los mismos, durante elproceso de liquidación del contrato. PARÁGRAFO 4: La iniciación de los trabajos o elcumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales no están supeditados enningún caso, al giro del anticipo por parte de la UIS, pues se entiende que se ha adjudicadoel contrato a un proponente que ha acreditado tener la capacidad económica, financiera ytécnica necesaria para ejecutarlo cumplidamente. Los fondos del anticipo sólo podrán serutilizados para los gastos propios de los trabajos, sin que se pueda destinar más delcincuenta por ciento (50%) a la adquisición de maquinaria ya sea a título de compra,arrendamiento o alquiler. Los dineros del anticipo no podrán destinarse a fines distintos delos aquí contemplados. Estos dineros tienen la condición de fondos públicos hasta elmomento que sean amortizados mediante la ejecución de la obra, momento hasta el cual sumal manejo, el cambio de destinación o su apropiación darán lugar a las responsabilidadespenales correspondientes. El manejo del anticipo se hará de acuerdo al artículo 7 del decreto2170 de 2002. El Interventor tendrá a su cargo el ejercicio de los controles de aplicación delanticipo previstos en dicha norma y deberá suscribir, conjuntamente con el representante delContratista, los cheques o documentos de soporte de las transacciones económicas queafecten el anticipo y los informes detallados de su aplicación. Si tuviere observaciones oreparos, deberá informarlos de inmediato al representante legal de la UNIVERSIDAD.CLÁUSULA SÉPTIMA. EJECUCiÓN DE LOS TRABAJOS: El CONTRATISTA quedaobligado a ejecutar los trabajos en un todo conforme a lo especificado en los Pliegos deCondiciones de la Licitación Pública No 001 de 2007 en su Capitulo V "CONDICIONES DELCONTRATO" a su propuesta y a lo estipulado en este contrato. Los documentos constituyenun todo inescindible para determinar las obligaciones de las partes; en caso de conflicto,prevalecen el contrato, los Pliegos de Condiciones y la propuesta, en ese orden. CLÁUSULAOCTAVA. INTERVENTORIA: La UIS ejercerá el control y vigilancia de la ejecución de lostrabajos a través de un Interventor, nombrado por la UIS, quien tendrá la función de verificarel cumplimiento de las obligaciones del contratista y además las siguientes: 1) Velar por laejecución del los trabajos ofrecidos por parte de las personas que ejecuten accionesinherentes al objeto del contrato y que sean dependientes del CONTRATISTA. 2). Hacerrecomendaciones con el fin de garantizar el adecuado grado de control y seguridadrequerido para la ejecución de los trabajos. 3) Presentar los informes que sean requeridospor la UNIVERSIDAD en relación con la ejecución del contrato. 4) Suscribir acta mensual delcumplimiento del contrato para el correspondiente pago. 5) Revisar el cumplimiento de lospagos realizados por el CONTRATISTA por conceptos de seguridad social de sustrabajadores y parafiscales a que estuviere obligado. 6) Revisar la cuenta de cobro- r f' "1' ~- "EVISO

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presentada por el CONTRATISTA en lo referente al valor mensual y al porcentaje deejecución de los trabajos. 7) Asistir y asesorar a la UIS en todos los asuntos de ordentécnico, financiero, económico que se susciten durante la ejecución del contrato. 8)Determinar los mecanismos y procedimientos pertinentes para prever o solucionar rápida yeficazmente las diferencias que lIegaren a surgir durante la ejecución del contrato. 9) Lasdemás que sean inherentes a la naturaleza de su función u otras que puedan serestablecidas por la UNIVERSIDAD en el desarrollo del contrato. CLAUSULA NOVENA:CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: Efectos Qenerales: Las partes quedarán exentasde responsabilidad por cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales, cuandoobedezca a caso fortuito o fuerza mayor, que no haya sido provocada o agravada por laacción o la omisión de la parte presuntamente responsable. Efectos específicos para elContratista: El CONTRATISTA no será responsable de los perjuicios causados por lasdemoras u otras perturbaciones en la ejecución de las obras durante la ejecución delcontrato ni tampoco tendrá derecho a indemnización por ellas, cuando se establezca porparte de la UIS que tales hechos son el resultado de caso fortuito o fuerza mayor,debidamente comprobados, siempre que el CONTRATISTA haya dado aviso a la UIS sobrela ocurrencia de tales hechos, y que la evaluación de los mismos, las causas que losmotivaron y la diligencia con que el CONTRATISTA actuó ante ellos se haya hecho constar,dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que cesen dichas causas, en actassuscritas por el interventor y el CONTRATISTA. Las decisiones que correspondan sonprivativas del representante legal de la UIS y estarán precedidas de concepto del AsesorJurídico de Rectoría.' RiesQo de las obras: Los equipos, materiales, obras y sitio de trabajoestarán bajo el cuidado y a riesgo del CONTRATISTA, hasta la firma del acta de RECIBO asatisfacción de la UIS, la cual será suscrita por el CONTRATISTA, el INTERVENTOR ysometida a visado de la Dirección de Contratación y Proyectos de Inversión de laUniversidad, quien obrará para estos efectos como delegado del Rector de la UIS. Entretanto, todos los daños que ocurran serán a riesgo del CONTRATISTA, quien deberá a sucosta asumir todos los gastos que demanden las reconstrucciones o reparaciones de lasobras afectadas, la reposición de materiales, los daños a terceros y cualquier otracontingencia que surja de la potestad de revisar la ejecución total de los trabajos, a laterminación de los mismos, durante el proceso de liquidación del contrato la obra, exceptolos casos en que opere un caso fortuito o fuerza mayor. Efectos en el plazo contractual: Elcaso fortuito o la fuerza mayor constituyen causal justificada para pactar suspensión delplazo del contrato, sin que por ello haya lugar a reajustes, indemnizaciones ni sanciones.CLÁUSULA DÉCIMA. INDEMNIDAD PARA LA UIS: El CONTRATISTA mantendrá indemnea la UIS por razón de reclamos, demandas, acciones legales y costos que surjan comoresultado del uso por parte del CONTRATISTA, de patentes, diseños o derechos de autorque sean propiedad de terceros. El CONTRATISTA mantendrá indemne a la UIS contra todoreclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones apersonas o propiedades de terceros, ocasionados por el Contratista, sus subcontratistas osus proveedores durante la ejecución de los trabajos objeto del contrato y terminados éstos,durante su permanencia en la obra y hasta la liquidación definitiva del contrato. Seconsideran como hechos imputables al CONTRATISTA todas las acciones u omisiones desu personal y de sus subcontratistas y proveedores y del personal al servicio de cualquierade ellos, los errores y defectos de sus diseños, materiales, obra de mano y en generalcualquier incumplimiento de sus obligaciones contractuales. Como parte de sus obligacionespara mantener la indemnidad de la UIS, el CONTRATISTA constituirá y mantendrá vigenteslas garantías y las pólizas de cumplimiento con los requisitos que en ellas se establecen parahacerlas efectivas llegado el caso. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acciónlegal contra la UIS por asuntos que según el contrato sean de responsabilidad delCONTRATISTA, éste será notificado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la

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fecha en que el CONTRATISTA se haya enterado o deba enterarse, para que por su cuentaadopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne a la UIS. Sien cualquiera de los eventos antes previstos el CONTRATISTA no asume debida yoportunamente la defensa de la UIS, ésta podrá hacerlo directamente, previa notificaciónescrita al CONTRATISTA y éste pagará todos los gastos en que él incurra por tal motivo. Encaso de que así no lo hiciere el CONTRATISTA, la UIS tendrá derecho a descontar el valorde tales erogaciones de cualquier suma que adeude al CONTRATISTA por razón de lostrabajos motivo del contrato, a recurrir a las garantías otorgadas, o a utilizar cualquier otromedio legal. El CONTRATISTA garantizará que cumplirá a cabalidad con los requerimientosambientales legales, reglamentarios y contractuales y no generará daño o perjuicio a la UISo a terceros por esta causa; por lo tanto, si por esta causa se generara sanción, multa osuspensión por parte de la Autoridad Ambiental, el CONTRATISTA la pagará directamente ypara el efecto, autoriza mediante el presente documento que le sea descontado el montorespectivo del saldo insoluto del valor del contrato. El CONTRATISTA será responsable antela UIS de todos los daños causados a las propiedades de la UIS, ya sea por culpa de éldirectamente o del personal a su servicio, de sus subcontratistas, de sus proveedores y lereconocerá y pagará el valor de tales daños o procederá a repararlos debidamente asatisfacción de la UIS. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. RECLAMOS DEL CONTRATISTA:

Cualquier reclamo qúe el CONTRATISTA considere pertinente hacer a la UIS por razón deeste contrato deberá presentarse: a) Por escrito; b) Documentado; e) Consultadopreviamente con el Interventor, dándole oportunidad de verificar las circunstancias motivo delreclamo, tomar fotografías y demás medios de prueba que estime pertinentes; d) Efectuarlodentro de los siguientes ocho (8) días hábiles a la ocasión, circunstancia, orden deInterventoría o cualquier otro evento que sea causa del mismo. En caso de reclamo, elCONTRATISTA no suspenderá las obras, a menos que la UIS haya decidido hacerlo, yprocederá a ejecutar las órdenes recibidas. PARÁGRAFO: Los reclamos de carácterestrictamente técnico, que no involucren decisiones sobre precios, indemnizaciones ocualquier otro mecanismo de revisión del precio, serán atendidos y resueltos directamentepor el INTERVENTOR, mediante escrito motivado del cual deberá dejarse copia en lamemoria del contrato y entregarse copia a la Dirección de Contratación y Proyectos deInversión de la Universidad. Los demás, acompañados del concepto técnico delINTERVENTOR, serán remitidos al representante legal de la UIS, o su delegadoexpresamente asignado para resolverlos. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. CESiÓN: ElCONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente el contrato. Si por circunstanciassobrevenidas y en cumplimiento de la Ley tuviere que ceder o no pudiere continuar con laejecución el contrato, la UIS podrá a su elección celebrar un nuevo contrato o autorizar lacesión, si el cesionario diere suficientes seguridades de ejecutar el contrato a satisfacción dela UIS. La cesión se efectuará de conformidad con lo establecido en el Artículo 887 y sgtesdel Código de Comercio. El Contratista podrá celebrar subcontratos para la ejecución deactividades específicas, los cuales comunicará previamente al INTERVENTOR, quien podráobjetar su celebración dando razones fundadas para ello. En los subcontratos se dejaráexpresa constancia sobre sujeción del subcontratista a las obligaciones que alCONTRATISTA imponen este contrato y los Pliegos de Condiciones de la licitación que loprecede. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. MULTAS: El incumplimiento de las obligacionesderivadas de este contrato por parte de el CONTRATISTA dará derecho a la UNIVERSIDADpara aplicar multas diarias de 0.5 (CERO PUNTO CINCO) salarios mínimos legalesmensuales vigentes, hasta por un máximo de 10% del valor del contrato, las cuales sepodrán hacer efectivas a través de la garantía de cumplimiento. La liquidación de las multasla efectuará la Universidad mediante actas de informes parciales y/o final, según sea elmomento en que se ocasionen, y su cobro se efectuará previa declaratoria mediantecomunicaciÓt¡1noportuna al contratista y a la compañía aseguradora con la cual haya

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constituido la póliza global de cumplimiento la cual prestará mérito ejecutivo. CLÁUSULADÉCIMA CUARTA. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento total oparcial de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, éste autoriza para que laUNIVERSIDAD también mediante comunicación y por los medios legales pertinentes hagaefectiva previo requerimiento, la sanción penal pecuniaria que se pacta, en cuantíaequivalel)te al diez por ciento (10%) del valor del contrato, la cual se podrá hacer efectiva através de la garantía de cumplimiento. El monto de la cláusula pecuniaria, que se hagaefectiva se considera como pago parcial de los perjuicios causados a la entidad contratante.CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. CLÁUSULAS EXORBITANTES: De conformidad con lodispuesto en los artículos 15, 16, 17, 18 de la ley 80 de 1993 al contrato se aplicarán lascláusulas exorbitantes o excepcionales de caducidad, terminación, modificación einterpretación unilateral del contrato en los términos previstos en la ley. La inclusión de lascláusulas excepcionales facilita la toma de medidas y correctivos de urgencia, como sería laejecución de los trabajos directamente o por terceros, tendientes a evitar los perjuicios quepueda sufrir la colectividad con la no ejecución, o la ejecución parcial o tardía por parte de elcontratista, pero que en todo caso le permitan tomar posesión de los trabajos en el estadoen que se encuentren para continuar con ellas, mientras resuelvan los conflictos que surjandel desarrollo del contrato con el contratista particular o se sometan a consideración de otrainstancia, pues se haría inoperante cualquier proceso. PARÁGRAFO: Cuando la UIS diereaplicación a cualquiera de las anteriores cláusulas, lo hará a través de resolución motivada,susceptible del recurso de reposición por la vía gubernativa, de acuerdo con las reglas delcódigo contencioso administrativo, y los actos administrativos en los que se ejerciten esasfacultades se regirán por lo dispuesto en la ley 80 de 1993 y estarán sujetos al control de lajurisdicción contencioso administrativa. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. LIQUIDACiÓN: Seefectuará de acuerdo con lo establecido en la Ley 80 de 1993. El término para la liquidacióndel contrato empezará a correr al día siguiente de la firma del Acta de Recibo Definitivo oFinal de obra. En todo caso, el acta de liquidación del contrato de obra deberá suscribirsedentro de los cuatro (4) meses siguientes al vencimiento del plazo de ejecución del contrato;si no ocurriere, la UIS liquidará unilateralmente conforme a la Ley. CLÁUSULA DÉCIMASÉPTIMA. GARANTíAS DEL CONTRATO: El CONTRATISTA, se obliga a constituir pólizaúnica de garantía a favor de entidades Estatales, en una aseguradora que este avalada porla Superintencia Financiera y tenga domicilio en Colombia, garantía que deberá cubrir lossiguientes: 1) Garantía de cumplimiento: La cual se constituye por el veinte por ciento(20%) del valor total del contrato, por el termino de vigencia del contrato y tres (3) mesesmás. 2) Garantía de Manejo, correcta inversión del anticipo y devolución de las sumasno amortizadas: Se constituye por el cien por ciento (100%) del valor del anticipo recibido ypor el término de vigencia del contrato y tres (3) meses más. 3) Garantía de Salarios,Prestaciones Sociales e indemnizaciones: Se constituye por el diez por ciento (10%) delvalor total del contrato por el término de vigencia del contrato y tres (3) años a partir del actade liquidación del mismo. 4) Garantía de estabilidad de la obra y calidad: Se constituyepor el veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, por el término de cinco (5) añoscontados a partir del acta de finalización y recibo a satisfacción de la UIS. 5) Garantía deResponsabilidad Civil Extracontractual: El Contratista constituirá a su costa y a favor de laUIS y/o terceros afectados, un seguro RCE, que la ampare contra riesgos de muerte olesiones de terceros y daños a propiedades de la UIS y/o de terceros, por razón de lasactividades que deba desarrollar en virtud del contrato. Esta garantía debe cubrir no menosde trescientos veinte (320) SMLMV y su vigencia será por el término de vigencia del contratoy cuatro (4) meses más. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. PLAZO Y VIGENCIA DELCONTRATO: El plazo de ejecución de los trabajos es de ciento cinco (105) días calendario,contados a partir de la firma del acta de iniciación. El contrato tendrá vigencia por cuatro (4)meses más. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. SOLUCiÓN DE CONTROVERSIAS: Las

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partes acudirán en primer término a los mecanismos de acuerdo directo previstos en la Ley80 de 1993; si dentro de un plazo máximo de dos (2) meses siguientes a la iniciación de lasnegociaciones no hubiere acuerdo o el acuerdo fuere parcial, la parte afectada quedará enlibertad de acudir a conciliación institucional ante el Procurador Judicial delegado ante elTribunal Administrativo de Santander, conforme a la Ley. Si tampoco se lograre acuerdo ensede de ,conciliación o si la parte afectada no quisiere acudir a conciliación prejudicial, sesometerá la controversia a ARBITRAJE ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de laCámara de Comercio de Bucaramanga, conforme a su Reglamento y a la Ley. El arbitrajeserá en derecho; los árbitros serán escogidos de común acuerdo por las partes. Si no losacordaren en la audiencia convocada para dichos efectos, delegarán su designación en elSecretario Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Bucaramanga, quien los escogerá de laslistas de árbitros inscritos en dicha Cámara. Las partes, de común acuerdo, podrán solicitarque se consideren preferentemente otros árbitros propuestos por ellas. CLÁUSULAVIGÉSIMA. INHABILlDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA manifiesta bajola gravedad del juramento, que se entiende prestado con su firma, no encontrarse incurso eninhabilidades e incompatibilidades legales. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. DOMICILIO:Para todos los efectos legales y extralegales, las partes señalan su domicilio en la ciudad deBucaramanga. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. NORMAS APLICABLES: Las normasque se regirán en su forma y efectos en el presente contrato son: El Acuerdo N° 019 de 2005expedido por el Consejo Superior de la UNIVERSIDAD, Reglamento de Contratación, y lasnormas Civiles y Comerciales pertinentes a la modalidad de este contrato. CLÁUSULAVIGÉSIMA TERCERA. IMPUESTOS, DEVOLUCIONES Y EXENCIONES: Al formular lapropuesta el CONTRATISTA ha tenido en cuenta que todos los impuestos que se causenpor razón de legalización y ejecución del contrato de suministro, por lo tanto, los precios quese pactan son fijos y han considerado tales conceptos. La UNIVERSIDAD efectuará a lascuentas del CONTRATISTA, las retenciones que, en materia de impuestos, tengaestablecida la Ley, dentro de los cuales se encuentran Estampilla PRO-Universidad Industrialde Santander 2%, y demás descuentos por concepto de impuestos. CLÁUSULA VIGÉSIMACUARTA DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Forman parte de este contrato los pliegos decondiciones de la licitación Pública 001 de 2007, la propuesta presentada por elCONTRATISTA, el acta de inicio, actas parciales de obra y demás documentos que seaninherentes al desarrollo del contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA.PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACiÓN: Este contrato se perfecciona por la firma de laspartes. Para su ejecución, el CONTRATISTA deberá presentar dentro de los 3 díassiguientes a la firma del documento: 1. Las garantías contractuales. 2. Recibo de pago de losgastos de legalización del contrato.

En constancia de todo lo anterior, se firma en Bucaramanga a los 25 días del mes de Mayode 2007.

/ /' ¿J~ v'A~ /'1 e 1-- r' <- -~JAIME ALBERTO CAMACHO PICO CARLOS ALBERTOjRIOS BUITRAGORector UIS Representante Legal

CONSORCIO DE LA U

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CUADRO ANEXO No. 1FORMULARIO DE CANTIDADES Y PRECIOS

Ítem DescripciónUnidadCantidadPrecio UnitarioPrecio ParcialValor Capitulo

1

PRELIMINARES

1.01

LOCALIZACIÓN Y REPLANTEO M22,058,00 $ 950$ 1,955,100

1.02

CERRÁMIENTO PROVISIONAL EN MALLA ML120,00 $ 9,500$ 1,140,000

1.03

DEMOLICIÓN DE MUROS M2400,00 $ 2,375$ 950,000

1.04

DEMOLICIÓN DE PISOS EXISTENTES M21,726,00 $ 2,375$ 4,099,250

1.05

DEMOLICIÓN DE ANDENES EN CONCRETO M2102,00 $ 3,325$ 339,150

1.06

DEMOLICIÓN DE JARDINERA EXISTENTE GL1.00$ 142,500$ 142,500

1.07

DESMONTE DE APARATOS SANITARIOS UN41.00 $ 9,500$ 389,500

1.08

DESMONTE DE PUERTAS Y VENTANAS UN30,00$ 14,250$ 427,500

1.09

DESMONTE DE LAMPARAS UN140,00 $ 3,325$ 465,500

1.10

DESMONTE DE MUEBLES EXISTENTES GL1.00$ 142,500$ 142,500

1.11

DESMONTE DE PARASOLES EXISTENTES GL1.00$ 142,500$ 142,500

1.12

DESMONTE DE CIELO RASO EXISTENTE M2310,00 $ 3,325$ 1,030,750

1.13

TAPONAMIENTO DEPU NTOS:HIORÁULlCOS,SANITARIOS,GL

1.00$ 237,500$ 237,500ELÉCTRICOS Y DE REDES DE VOZ Y DATOS

1.14

DEMOLICIÓN DE PLACA PARA BUITRONES GL1.00$ 237,500$ 237,5001.15

PERFORACIÓN DE PLACA PARA PASES DE TUBERÍA UN5,00$ 95,000$ 475,0001.16

CAMPAMENTO E INSTALACIONES PROVISIONALES GL1.00$ 807,500$ 807,500

1.17

DESMONTE Y DESCAPOTE A MANO M2196,00 $ 2,275$ 445,900

TOTAL CAPITULO 1WKK$:13!427!65Ó

2

MOVIMIENTO DE TIERRA

2,01

EXCAVACIÓNENTIERRAOMATERIALCOMÚNY/OM3

70,00$ 20,900$ 1,463,000CONGLOMERADO A MANO, INCLUYE TRANSPORTE INTERNO

2,02

EXCAVACIÓN EN ROCA, INCLUYE TRANSPORTE INTERNO M31.00$ 142,500$ 142,500

2,03

RELLENOS COMPACTADOS CON MATERIAL COMUN (PRODUCTOM3

45,00$ 20,900$ 940,500DE LA EXCAVACIÓN)

2,04

RELLENOSCOMPACTADOSCONMATERIAL SELECCIONADO

M310,00$ 52,250$ 522,500(INCLUYE EL SUMINISTRO DEL MATERIAL)

2,05

RETIRO Y TRANSPORTE DE SOBRANTES DE EXCAVACIÓN M326,00$ 23,750$ 617,500

TOTAL CAPITULO 2

:~:;:;"k>;:;h

3

CONCRETOS

3,01

CONCRETO DE LIMPIEZA 1500 PSI M31.00$ 285,000$ 285,000

3,02

CONCRETO CIMIENTO CORRIOO 5000 PSI M32.40$ 380,000$ 912,000

3,03

CONCRETO VIGAS CORONA Y VIGAS DE AMARRE 5000 PSI M36,00$ 470,000$ 2,820,000

3,04

CONCRETO PARA PANTALLAS DE REFUERZO 5000 PSI M33,20$ 665,000$ 2,128,000

3,05

CONCRETO CIMIENTOS FOSO ASCENSOR 3000 PSI M31.00$ 427,500$ 427,500

3,06

CONCRETO A LA VISTA PANTALLAS FOSO ASCENSOR 3000 PSIM314,00$ 407,500$ 5,705,000

3,07

CONCRETO PARA VIGA Y PLACA CUBIERTA ASCENSOR 3000M3

1.65$ 427,500$ 705,375PSI3,08

CONCRETO PARA COLUMNAS DE 3000 PSI M33,50$ 570,000$ 1,995,0003,09

RESANES EN COLUMNAS Y VIGAS GL1.00$ 475,000$ 475,000

TOTAL CAPITULO 34

ACERO DE REFUERZO Y MALLAS ELECTROSOLDADAS

4,01

ACEROS DE REFUERZO Y MALLAS KG3,700,00 $ 2,850$ 10,545,000

4,02

ANCLAJES EPÓXICO 0=3/8" UN144,00 $ 3,325$ 478,800

4,03

ANCLAJES EPÓXICO 0= 1/2" UN16,00$ 3,325$ 53,200

4,04

ANCLAJES EPÓXICO 0=3/4" UN96,00 $ 3,325$ 319,200

TOTAL CAPITULO 4

:AA,

5

ELEMENTOS NO ESTRUCTURALES

5,01

DINTELES EN CONCRETO REFORZADO, (h = 0,10 m) ML219,00 $ 23,750$ 5,201,250

5,02

CONCRETO REFORZADO PARA COLUMNETAS, (Dimensiones 12ML

22,00$ 16,150$ 355,300x 15 cm) ,

5,03

CONCRETO REFORZADO PARA VIGAS CINTA, (Dimensiones 10ML

73,50$ 16,150$ 1,187,025x 15 cm)5,04

MESONES EN CON"RETO REFORZADO ML9,50$ 23,750$ 225,625

5,05

DESCOLGADOS EN CONCRETO REFORZADO A LA VISTA ML207,00 $ 23,750$ 4,916,250

5,06

ALFAJIAS EN CONCRETO REFORZADO A LA VISTA ML156,50 $ 23,750$ 3,716,875

TOTAL CAPITULO 5

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Ítem DescripciónUnidadCantidadPrecio UnitarioPrecio ParcialValor Capitulo6

MAMPOSTERIA

6.01

MAMPOSTERIA EN LADRILLO H-lO M21,606.00 $ 14,250$ 22,885,5006.02

LAVA TRAPEROS EN MAMPOSTERIA H-7 UN2.00$ 14,250$ 28,500

6.03

JARDINERA EN LADRILLO A LA VISTA REFOR2ADO (INCLUYEML

11.50$ 33,250$ 382,375CIMIENTO, IMPERMEABILIZACIÓN Y ALFAJÍA)

TOTAL CAPITULO 67

FRISOS

7.01

FRISO LISO MURO M22,745.00 $ 8,500$ 23,332,5007.02

FRISO IMPERMEABILIZADO M2369.00 $ 12,500$ 4,612,500

7.03

GOTEROS ML368.00 $ 4,500$ 1,656,0007.04

MALLA SIN VENA ML200.00 $ 7,400 $ 1,480,000

TOTAL CAPITULO 7~W¡W¿¡¡.

8

PISOS

8.01

MORTERO DE NIVELACIÓN M21,585.00 $ 8,025$ 12,719,6258.02

MORTERO IMPERMEABILIZADO M275.00$ 11,875$ 890,6258.03

PISO EN BALDOSIN DE GRANITO PULIDO M21,585.00 $ 46,787$ 74,157,3958.04

GUARDA ESCOBA RECTO EN GRANITO PULIDO ML1,022.00 $ 8,875$ 9,070,2508.05

PISO EN CERAMICA DURO PISO O SIMILAR (20 x 20 cm) M275.00$ 33,250$ 2,493,750

8.06

REALCE PISOS EN CONCRETO e~8cm (iNCLUYE ENCHAPE) M29.00$ 42,750$ 384,750

8.07

CONCRETO PARA ANDEN PEATONAL DE 2500 PSI, e~8cm M2102.00$ 23,750$ 2,422,500

8.08

CONCRETO PARA CANALETA DE AGUAS LLUVIAS DE 2500 PSI,ML

40.00$ 23,750$ 950,000e 8cm8.09

PISO EN PAVIMENTO FLEXIBLE ML4.00$ 23,750$ 95,000

TOTAL CAPITULO 89

ENCHAPES

9.01

ENCHAPE DE MUROS EN CERÁMICA 20x20 cm M2364.00 $ 25,300$ 9,209,200

9.02

ENCHAPE DE MESONES EN GRANITO FUNDIDO Y PULIDOML

19.50$ 150,000$ 2,925,000INCLUYE VOLTEO Y SAl PICADERO'

9.03

ENCHAPE DE MESONES EN GRANITO DE MARMOL PARA BANOSML

10.50$ 150,000$ 1,575,000INCLUYE VOLTEO Y SALPICADERO)

TOTAL CAPITULO 9

iW¡

10

CIELOS RASOS

10.01

CIELD RASO TIPO MINATONE CORTEGA TEGULAR 704M2

1,467.00 $ 32,750$ 48,044,250ARMSTRONG O SIMILAR10.02

BUITRON EN DRYWALL M232.00$ 75,000$ 2,400,00010.03

AISLANTE TIPO FRESCASA M2307.00 $ 18,458$ 5,666,606

TOTAL CAPITULO 10

i22;;:

11

CARPINTERIA EN MADERA

11.01

SUMINISTRO E INSTALACION DE MUEBLE EN MADERA BAJOML

20.50$ 250,000$ 5,125,000MESONES (INCLUYE ENTREPAÑO'

11.02

PUERTA TIPO P-3 TIPO APERTURA CORREDERA, (1.70x2.10m) UN1.00$ 800,000$ 800,000

11.03

PUERTA TIPO P-4 TIPO APERTURA BATIENTE, (0.90x2.10m) UN16.00$ 450,000$ 7,200,000

11. 04

PUERTA TIPO P-5 TIPO APERTURA BATIENTE, (0.70x2.10m) UN8.00$ 450,000$ 3,600,000

11.05

PUERTA TIPO P-6 TIPO APERTURA BATIENTE, (0.60x2.10m) UN12.00$ 450,000$ 5,400,000

11. 06

PUERTA TIPO P-7 TIPO APERTURA CORREDERA, (1.05x2.lOm) UN2.00$ 450,000$ 900,000

11.07

PUERTA TIPO P-8 TIPO APERTURA BATIENTE, (0.85x2.10m) UN1.00$ 450,000$ 450,000

11.08

PUERTA TIPO P-14 TIPO APERTURA CORREDERA, (1.80x2.10m) UN2.00$ 800,000$ 1,600,000

TOTAL CAPITULO 1112

CARPINTERÍA Y ESTRUCTURA METÁLICA

12.01

REJA METÁLICA EN VARILLA CUADRADA DE '12' M220.00$ 85,000$ 1,700,00012.02

PUERTA METÁLICA ENTAMBORADA TIPO P-9 UN5.00$ 250,000$ 1,250,000

12.03

PUERTA METÁLICA ENTAMBORADA TIPO PD-3 UN10.00$ 250,000$ 2,500,000

12.04

VIGA METALICA 35 x 40, L-4.60m, INCLUYE PLATINA DEUN

24.00$ 2,950,000$ 70,800,000APOYO Y ANCLAJES

12.05

VIGA METALICA 30 x 40, L-4.60m, INCLUYE PLATINA DEUN

8.00$ 2,600,000$ 20,800,000APOYO Y ANCl.AJESTOTAL CAPITULO 12

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Ítcm DescripciónUnidadCantidadPrecio Unita..-ioPrecio ParcialValor Capitulo13

ESTUCO Y PINTURA

13.01ESTUCO Y VINILO TIPO 1 PARA MUROS INTERIORES M22,497.00 $ 6,000$ 14,982,000

13.02VINILO TIPO 1 PARA MUROS INTERIORES M2358.00 $ 4,500$ 1,611,000

13.03

ESTUCO PLASTICO y PINTURA TIPO KORAZA PARA MUROSM2

403.00 $ 8,500$ 3,425,500EXTERIORES

TOTAL CAPITULO 13:¡W!$i20;C:I:I.~;$PO

14INSTALACIONES HIDROSANITARIAS

14.01

ACOMETIDA DOMICILIARIA HIDRAULICA GL1.00$ 1,000,000$ 1,000,00014.02

CONEXIÓN DOMICILIARIA ALCANTARILLADO GL1.00$ 1,000,000$ 1,000,00014.03

PUNTOS HIDRAULICOS UN42.00$ 45,000$ 1,890,00014.04

PUNTDS SANITARIOS UN70.00$ 45,000$ 3,150,00014.05

PUNTOS DE VENTILACIÓN UN104.00$ 25,000$ 2,600,00014.06

SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE REJILLAS DE PISO UN29.00$ 8,500$ 246,500

14.07

REJILLAS METALICAS PARA CANALETAS DE AGUAS LLUVIASML

40.00$ 25,000$ 1,000,000ANCHO 0.44 m14.08

CAJA DE INSPECCION 60x60 cm UN4.00$ 150,000$ 600,00014.09

CAJA DE INSPECCION 80x80 cm UN1.00$ 150,000$ 150,00014.10

TU8ERÍA PVC 0~6" (160 mm) NOVAFORT ML57.00$ 25,000$ 1,425,000

14.11~C~E~~AD::Z:-;:R~~U~:~S_ ~~:,; :~~~?ICIONADO, EN ML

300.00 $ 15,000$ 4,500,000

14.12

KIT DE INSTALACIÓN DE LAVAPLATOS UN5.00$ 50,000$ 250,000

TOTAL CAPITULO 14if%f4\$,:-i:tr81i~5 OO

15

APARATOS SANITARIOS

15.01SANITARIO LiNEA ACUACER (INCLUYE GRIFERÍA) UN18.00$ 185,000$ 3,330,000

15.02LAVAMANOS LÍNEA ACUACER (INCLUYE GRIFERÍA) UN18.00$ 100,000$ 1,800,000

15.03ORINAL (INCLUYE GRIFERÍA Y VALVULA AUTOMATICA) UN8.00$ 200,000$ 1,600,000

15.04JUEGO DE INCRUSTACIONES UN8.00$ 50,000$ '400,000

15.05DUCHA SENCILLA UN1.00$ 50,000$ 50,000

15.06LLAVE TERMINAL DE 112" UN7.00$ 25,000$ 175,000

TOTAL CAPITULO 15

i216

VARIOS

16.01

LIMPIEZA PERMANENTE GL1.00$ 626,500$ 626,50016.02

ESPEJOS DE 3 mm M210.00$ 25,000$ 250,00016.03

EMPRADIZACIÓN ZONAS VERDES M2185.00 $ 8,500$ 1,572,50016.04

EXTINTOR SOLKAFLAM 123-9000 GMS UN5.00$ 250,000$ 1,250,00016.05

GATOS HIDRÁULICOS UN13.00$ 150,000$ 1,950,000

TOTAL CAPITULO 16$iS;649;OOO

17INSTALACIONES ELÉCTRICAS

17.01

ACOMETIDA 3xl0 + lxI/O + lxl0 THW ML161.00 $ 10,545$ 1,697,74517.02

ACOMETIDA 2xl0 + lxI/O + lxl0 THW ML155.00 $ 9,025$ 1,398,87517.03

ACOMETIDA 2x8 + lx8 + lx 10 THW ML31. 00$ 10,061$ 311,89117.04

ACOMETIDA 3x8 + 1x8 + lx 10 THW ML86.00$ 14,500$ 1,247,00017.05

TOTALIZADOR DE 3x30A INDUSTRIAL UN4.00$ 109,250$ 437,00017.06

TOTALIZADOR DE 3xSOA INDUSTRIAL UN2.00$ 121,125$ 242,25017.07

TOTALIZADOR DE 3x100A INDUSTRIAL UN2.00$ 128,250$ 256,50017.08

TOTALIZADOR DE 2x30A INDUSTRIAL UN5.00$ 79,800$ 399,00017.09

TOTALIZADOR DE 2xSOA INDUSTRIAL UN5.00$ 83,183$ 415,91517.10

TABLERO DE DISTRIBUCION DE 12 PUESTOS UN3.00$ 380,000$ 1,140,00017.11

TABLERO DE DISTRIBUCION DE 24 PUESTOS UN2.00$ 450,000$ 900,00017.12

TABLERO DE DISTRIBUCION DE 12 PUESTOS PARA PC UN3.00$ 400,000$ 1,200,00017.13

TOMA CORRIENTE EN CANALETA SALIDA COMPUTADOR UN131. 00$ 30,500$ 3,995,50017.14

TOMACORRIENTE EN PARED SALIDA COMPUTADOR UN10.00$ 42,750$ 427,50017.15

TOMACORRIENTE 110V EN CANALETA UN156.00 $ 30,500$ 4,758,00017.16

TOMACORRIENTE 110V EN PARED UN28.00$ 42,750$ 1,197,000

17.17

SALIDA PARA LAMPARA 2X48W INCRUSTADA EN EL CIELOUN

179.00$ 128,250$ 22,956,750RASO CON INTERRUPTOR17.18

SALIDA PARA LUZ DECORATIVA INCLUYE LAMPARA PARAUN

10 1.00$ 85,099$ 8,594,999CIRCULACIONES CON INTERRUPTOR17.19

CABLE UTP CATEGORIA 6 TENDIDO ML3240.00 $ 2,470$ 8,002,800

17.20

CANALETA METALICA 10X4 CON PINTURA ELECTROSTATICAML

460.00 $ 15,780$ 7,258,800CAL 22

17.21

CANALETA METALICA 10X4 CON PINTURA ELECTROSTATICAML

135.00 $ 16,150$ 2,180,250CAL 18

17.22

CANALETA METALICA 30X8 CON PINTURA ELECTROSTATICAML

14.00$ 60,850$ 851,900CAL 1817.23

RACK ABIERTO UN2.00$ 522,500$ 1,045,00017.24

PATCH CORD CATEGORIA 6 UN199.00$ 12,100$ 2,407,90017.25

PATCH PANEL CATEGORIA 6 UN9.00$ 266,000$ 2,394,00017.26

PROTECTOR DE ESTADO SÓLIDO UN9.00$ 11,500$ 103,50017.27

SALIDA DOBLE VOZ Y DATOS EN CANALETA UN56.00$ 78,511$ 4,396,61617.28

SALIDA DOBLE Va? y DATOS EN PARED UN5.00$ 52,253$ 261,26517.29

SALIDA SENCILLA TOMA RJ-45 EN CANALETA UN80.00$ 22,325$ 1,786,00017.30

SALIDA SENCILLA TOMA RJ-4S EN PARED UN15.00$ 40,375$ 605,62517.31

FIBRA OPTICA DE 8 HILOS ML250.00 $ 8,024$ 2,006,00017.32

TEMPORIZADOR DE PROTECCIÓN DE ENCENDIDO UN1.00$ 91,925$ 91,925TOTAL CAPITULO 17

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i:L H::c '.'0E !·)!Ti'C[DE SE REVISO -----.-------------------FP~á~g~i~n~a;-:¡-100~dj,ee:1~11ti' :>J:;;,!\;:;;::·,·:y,~\~··1 .--/~J.~~

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CONTRATO No. DC 012 - 2007 CONTRATO DE OBRA PÚBLICA CELEBRADO ENTRELA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER y CONSORCIO DE LA U

TOTAL COSTOS DlRECTosl ,: '1',-:;$544,872,8821

Administración

Imprevistos

Utilidades

TOTAL COSTO BÁSICO

¡VA sóbre la utilidad 16%

TOTAL FINAL

10%

4%

4%

~ ./fe ¡/ ~ ~ ~ " / (' ~~ /7 ---\¿'-~.JAIME ALBERrO CAMACHO PICo CARLOS ALBERTO RIOS BUITRAGORector UIS Representante Legal

CONSORCIO DE LA U

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